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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES JURIDICOS PARA LA REPRESENTACION Y DEFENSA JUDICIAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE LA CUESTA. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
1. RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. El Contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
1.2. Este Contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 LCSP.
1.3. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
1.4. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
1.5. El desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. NECESIDAD, OBJETO, NATURALEZA Y CALIFICACIÓN.
La necesidad de la presente contratación deriva de la conclusión de la prestación de servicios jurídicos de referencia que se venía desempeñando por parte de profesional jurídico, y la necesidad de evidente de proveer a su inmediata sustitución y cobertura, ello como consecuencia de las relaciones generales y jurídico-administrativas que la Administración Municipal ha de sostener tanto ante los vecinos y ciudadanos y entidades privadas como ante el resto de las Administraciones y Organismos Públicos, con la problemática y conflictividad que de ello se genera, y en defensa de los intereses generales municipales que representa este Ayuntamiento.
El objeto del contrato consistirá sustancialmente en la representación y defensa judicial del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta, así como, en su caso, la asistencia y emisión puntual de informes específicos asignados por la Alcaldía- Presidencia como complemento a la problemática o conflictividad judicial que se genere en derivación de las actividades y ejercicio de las competencias y funciones
del Ayuntamiento.
2.2. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicio tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.3. La ejecución del objeto del Contrato deberá adecuarse a lo establecido en este pliego y a las características y especificaciones técnicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas, que tiene carácter contractual.
2.4. La Codificación CPV es “79110000-8.- Servicios de asesoría y representación jurídicas”.
2.5. Se incorporan a este Pliego, formando parte del mismo, con carácter contractual el Pliego de prescripciones técnicas donde se detallan las especificidades y características técnicas del asesoramiento.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con la dispuesto en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº496/2019, de 17 xx xxxxx, el Órgano de Contratación es la Delegada de Gestión Económica y Hacienda, Xx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Adorna.
4 . TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN CONTRATO
4.1. La forma de adjudicación del Contrato será el Procedimiento Abierto Simplificado. En el procedimiento abierto simplificado, el órgano de contratación podrán acordar la utilización del mismo en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes, conforme al art. 159 de la LCSP:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 €. en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 €.
b)Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
4.2. Se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta y la Plataforma de Contratación del Estado, la documentación sobre las condiciones técnicas y económico-administrativas del procedimiento que sea necesaria para que todas aquellas otras empresas interesadas puedan presentar sus ofertas.(Artículo 159.2 de la LCSP).
Los licitadores podrán acceder al Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta, a través de la página Web de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, xxx.xxxxxxxxxxx.xx y de la Plataforma de Contratación del Estado.
4.3. La tramitación del expediente será ordinaria.
5. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
5.1. Para atender las obligaciones derivadas del presente Contrato, existe crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de la Corporación, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 9200.22727: “Administración General: Prestación de servicios jurídicos de asesoramiento y defensa en materias judiciales.
El pago se realizará mensualmente previa presentación de factura, en el plazo máximo de treinta días desde dicha presentación.
6. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN / CUANTÍA.
6.1. El presupuesto máximo de licitación, correspondiente a las dos anualidades del contrato asciende a la cuantía de 47.190,00 € IVA INCLUIDO. A razón de 23.595 €/ anual.(IVA INCLUIDO)
6.2. Valor estimado del Contrato.
El valor estimado del Contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable y la publicidad a la que va a someterse, asciende a la cantidad de 78.000 € (IVA excluido), siendo el Impuesto del Valor Añadido 16.380€, que resulta un total de 94.380 € IVA Incluido (2 +1+1).
6.3 Seleccionada la oferta, el precio del contrato será el de licitación aprobado, aplicándole el porcentaje de baja resultante de la oferta seleccionada. La presentación de cualquier oferta por precio superior al tipo de licitación o de los precios unitarios establecidos, supondrá el rechazo automático de la proposición u oferta.
6.4. No se admitirá ninguna oferta que supere el precio máximo de licitación.
7 . DURACION DEL CONTRATO.
La duración del contrato de servicios jurídicos de representación y defensa judicial será de dos (2) años, estableciéndose la posibilidad de dos prórrogas anuales, en consonancia con lo contemplado en el artículo 29.2. de la LCSP., previa solicitud del adjudicatario y de conformidad con el Ayuntamiento.
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR
8.1. Aptitud y Capacidad
8.1.1. Serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 65 a 76 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a los requisitos y condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con el sector público, y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones, que se deberán incluir en la documentación administrativa integrante de las proposiciones que se presenten en las licitaciones convocadas por las entidades y organismos pertenecientes a dicho sector público, y que se relacionan en el presente pliego.
8.1.2. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP.
8.1.3. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8.1.4. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 Y 69 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público, respectivamente.
8.1.5. Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del Contrato. Art.69.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.1.6. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.1.7. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará, conforme al art. 84 de la LCSP.
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el
tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, art. 84,2.
c)Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, art. 84,3 LCSP.
8.1.8. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se presentara conforme al art. 85:
- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
8.1.9.- Uniones de Empresarios. Art. 69,3 LCSP.
Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere la cláusula 10 del presente pliego, indicando los nombres y las circunstancias de los empresarios que la suscriban, así como el porcentaje de cada uno de ellos.
8.1.10. La solvencia del empresario:
8.1.10.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, recogidas en el art. 87 de la LCSP:
a) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesional por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) El patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
c) Volumen anual de negocio en el ámbito al que se refiere el contrato respecto al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
El Órgano de Contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración de empresario indicando el volumen de negocio global de la empresa.
Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
8.1.10.2. La solvencia técnica se acreditará por el siguiente medio establecido en el artículo 90 de la LCSP
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizado realizados de igual o similar naturaleza que lo constituyen el objeto de contrato en el curso de como máximo, los tres últimos, en las que se indique el importe, la fecha y destinatario, público y privado de los mismo; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente el control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
9. REVISIÓN DE PRECIOS Y VARIANTES.
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión una vez transcurrida la vigencia inicial del contrato, y se produzca su prórroga efectiva, actualizándose conforme al I.P.C.
10.- GARANTÍA.
En virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la LCSP, dado el carácter especial y la naturaleza del servicio que se presta, se exime al adjudicatario de constituir garantía definitiva.
11 . NORMAS DE LICITACIÓN.
11.1.- Podrán concurrir a esta licitación en la forma y plazo que se especifica más adelante las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la LCSP como prohibiciones de contratar, cuya finalidad o actividad guarde relación con el objeto del Contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según lo dispuesto en los artículos 87 y 89 de la LCSP.
11.2.- Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la LCSP y en los términos establecidos en el apartado anterior.
11.3.- Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por si o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 71 de la LCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad, Civil o Mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
11.4.- Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, X/ Xxxxxxxx, 0, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx (Xxxxxxx) en horario de 8:30 a 14:30 horas, y en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación en el Perfil del Contratante del anuncio de licitación.
La documentación deberá presentarse necesariamente en el registro establecido en el anuncio de la licitación; en el caso de la presentación en otro registro, la documentación deberá estar disponible en el registro de este Ayuntamiento, que es el designado en el anuncio de licitación, en el momento en que termine el plazo de presentación de las proposiciones.
11.5.- La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por
el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas.
12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Todos los licitadores que se presenten a las licitaciones realizadas a través de este procedimiento Abierto Simplificado, bien deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en al apartado 2 del art. 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de oferta, siempre que no se vea limitada la concurrencia (art. 159,4. LCSP), o bien solicitud previa conforme se indica más adelante en lo concerniente a la documentación del Sobre “A”.
Las ofertas se presentaran en dos Sobres:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa y Documentación Técnica.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los documentos que igualmente se citan más adelante.
- Figurará la mención: "Documentación para la contratación mediante procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO del servicio ,
presentada por (nombre o denominación social, domicilio, teléfono y fax)".
- SOBRE “A”:
A). DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
1.) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
2) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia o fotocopia notarial del poder de representación, autentificado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad
3.- Se presentará la “Declaración Responsable” del firmante, respecto a ostentar la representación de la Sociedad que presenta la oferta, a contar con la adecuada Solvencia Económica, Financiera y Técnica, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna, art. 71.
4.- Se presentará el Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, o en su caso, la solicitud de haber realizado la inscripción en el mismo, en este último
supuesto conforme a la siguiente especificación y tenor literal:
“ Vista la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del art.159 de la LCSP y al objeto de favorecer la competencia y la concurrencia de licitadores, se permitirá en aplicación de uno de los principios esenciales de la contratación pública, presente en el art.1 de la LCSP y que exige mantener la libertad de acceso a las licitaciones, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar en la forma establecida con carácter general en la Ley“
B) “DOCUMENTACION TECNICA”. (Memoria de Prestación y Organización del Servicio).
- Aquellos documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación y demás aspectos que se reseñan en la Cláusula siguiente.
- SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de servicios jurídicos de representación y defensa judicial, hago constar que conozco los Pliegos que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 2019. Firma del candidato. Fdo.: »
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y ASPECTOS OBJETO DE VALORACION. VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. MESA DE CONTRATACIÓN.
13.1. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá, amén de la oferta economica, a varios criterios y aspectos, entre otros:
a) Servicios prestados a la Administración Local.
b) Organización del Servicio
c) Otras mejoras adicionales o servicios complementarios que se expongan por la empresa licitante.
Los Criterios de Adjudicación a valorar se determinan conforme a las siguientes especificaciones y baremación (sobre un total de 100 ptos.):
A) MEMORIA DE PRESTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO: Hasta un máximo de 45 ptos.
Ello en función del Plan de Trabajo o Metodología propuesta como medidas que coadyuven a la mejor gestión y prestación del objeto del contrato.
Se valorarán asimismo por este concepto cualquier otros elementos de mejora o servicios complementarios que coadyuven a enriquecer la oferta y redunden en la calidad del servicio.
B) OFERTA ECONÓMICA: Hasta un máximo de 55 ptos.
Las ofertas presentadas por los distintos licitadores se valorarán en consideración a su cuantía, en atención a la siguiente fórmula y determinación:
55 x importe de la oferta más baja Puntuación:
importe de la oferta que se valora
13.2. VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: En relación al porcentaje de desviación de la oferta media a partir de la cual se considerará la misma anormalmente baja, estará a lo dispuesto en el art. 149 LCSP, se aplicará la recomendación 8/2002 de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Andalucía.
En todo caso, en atención a las singularidades y objeto específico de la presente licitación, se entenderá igualmente como desproporcionada o anormal, la oferta que suponga una baja superior al 15% del tipo de licitación.
13.3. La MESA DE CONTRATACIÓN, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda y art. 326 de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En este caso, se considerará válidamente constituida, si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario.
La Mesa de contratación, asimismo como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, ya sea a personal debidamente cualificado del propio Ayuntamiento, ya sea mediante solicitud de asistencia técnica a otras Administraciones Públicas.
La Constitución de la Mesa de Contratación se anunciará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento y la Plataforma de Contratación del Estado.
13.4. El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
13.5. En caso de empate, se estará a lo dispuesto a lo establecido en el art. 147 de la LCSP.
14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de LCSP, ostenta las prerrogativas de interpretación del contrato, resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación del contrato por razones de interés público, declarar la responsabilidad del contratista en la ejecución del contrato, inspeccionar sus actividades y suspender la ejecución del mismo, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
15. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
15.1.- La Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre A, y calificará la Declaración Responsable, cuando se aprecie defectos subsanables dará un plazo de tres días el empresario para que los corrija (Art. 141).
Del mismo modo y en su caso, procederá a la previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
A continuación, la valoración de las proposiciones cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (en el presente supuesto, lo relativo a la documentación técnica referida a la Memoria de Prestación y Organización del Servicio), se remitirá a los servicios técnicos del órgano contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscrita por personal debidamente cualificado que realice la valoración en cuestión.
Realizada la valoración técnica anterior, la Mesa de Contratación en acto publico, procederá a la apertura del Sobre B, que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables, y se procederá a la lectura del resultado del informe técnico.
15.2.- Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no estar incursa en prohibición para contratar.
Requerir de la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el art. 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art.76.2.. En 7 días hábiles desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la Mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º y 2º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá ser superior a 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
16. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
16.1.- Una vez verificada toda la documentación por la Mesa de Contratación o, en su defecto, el Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el 145 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. (Artículo 150 LCSP)
16.2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, procediéndose a exigirle un importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera
constituido, sin perjuicio de lo establecido en el art. 7.2(a) LCSP.
16.3. En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del Contrato hasta su extinción.
16.4. El órgano de contratación deberá adjudicar el Contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
16.5. La adjudicación que deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
16.6 Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
17.1. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el Contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior.
17.2. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del Contrato.
17.3. El Órgano de Contratación puede apartarse de la propuesta y no adjudicar el Contrato de acuerdo con la propuesta formulada, en cuyo caso debe motivar su decisión
17.4 La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano de Contratación, presuma con fundamento que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, conforme se determina en la legislación vigente, atendiendo a la existencia de informes en los que se especifique la imposibilidad de cumplir la prestación objeto de contratación conforme a la oferta presentada.
17.5. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, con el contenido que señala el del artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.6. En todo caso, en la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del Contrato conforme al artículo 153 de la LCSP.
17.7. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta.
18 .FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1. El Contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo el documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
18.2. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Art 153,1 LCSP.
18.3. La formalización del Contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
19.1. El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, por el responsable del contrato. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento, art. 193,1 LCSP.
19.2. El Contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de Prescripciones Técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el Ayuntamiento al contratista, art 193,2. LCSP
19.3. El contratista será responsable de la calidad del servicio que se preste, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del Contrato.
19.4. El servicio se realizará en el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta a través de la persona designada como Responsable del Contrato, conforme se expresa más adelante en la Cláusula 27.
19.5. De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato, el promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante la presentación de certificado acreditativo de la contratación, de conformidad con la normativa reguladora vigente.
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista según el artículo 215 del TRLCSP, respetándose siempre las disposiciones legales, resoluciones y directrices que, para el ejercicio de la abogacía, disponga el Consejo General del Poder Judicial y Colegios de Abogados competentes.
2. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. Respetando siempre lo estipulado en el párrafo precedente.
3. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 LCSP, no se contempla para este servicio la subcontratación.
5. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos laborales.
El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del Contrato.
6. Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del Contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
7. Los derechos del contratista serán:
a) El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio por el servicio efectivamente formalmente ejecutado en el lugar y tiempo objeto del contrato.
b)La empresa adjudicataria deberá nombrar un/a Coordinador/a de esta asistencia, interlocutor único por su parte con el/la Responsable Municipal del contrato designado/a pr el Ayuntamiento. Cualquier duda sobre la prestación de la asistencia será resuelta a primera instancia por ambos coordinantes.
21. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA.
21.1. El personal adscrito al servicio dependerá exclusivamente del contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
21.2. La persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus personas subcontratistas, y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
21.3. En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
23. SEGUROS.
23.1. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios y que además cubran las responsabilidades que se deriven de la ejecución del Contrato y de los contratos que de el se derivan.
24. FACTURAS.
24.1. Según dispone el artículo 301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio del contrato.
24.2. Las facturas se presentaran en este Ayuntamiento,a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, sito en el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx. Código DIR L01410299 (igual código).
25. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
25.1. El Contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando se haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento la totalidad de su objeto. (art.210 de la LCSP)
1) En el supuesto a que se refiere el artículo 193, si la Administración optase por la resolución esta deberá acordarse por el Órgano de Contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas , sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.
2) Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
26 .RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
26.1. La resolución del Contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público; y se acordará por el Órgano de Contratación, de Oficio o a Instancia del contratista.
26.2. Causas de Resolución del Contrato de Servicios. (Art.313 de la LCSP).
1) El desistimiento antes de la iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo salvo que en el pliego se señale otro menor.
2) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por un plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
3) Los contratos complementarios quedarán resueltos , en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
26.3. Efectos de la resolución (Art.313 LCSP).
La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
27. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
27.1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 62 de la LCSP, los órganos de contratación deberán designar un responsable del Contrato al que corresponda
supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan.
27.2. Se designa como responsable del Contrato, a la Secretaría General Municipal, o en su defecto, la Unidad Administrativa de Contratación.
28. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
28.1. Confidencialidad y Secreto Profesional:
Toda la información, hechos, documentos, otros elementos, etc.., facilitada por el Ayuntamiento o la obtenida por el adjudicatario en relación con el presente Contrato tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario y el personal a su servicio guardar el debido sigilo profesional y el secreto profesional con carácter indefinido, salvo que el Ayuntamiento lo autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados.
28.2. Protección de datos:
El tratamiento de los Datos Personales que sea necesario para la prestación objeto del Servicio por parte del Adjudicatario de la Licitación se regulará a través de un Anexo contractual en materia de Protección de Datos que se incorporará en la formalización del contrato, mediante el cual se vinculará al Encargado del Tratamiento (empresa adjudicataria) con el Responsable del Tratamiento (Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta) a los efectos del citado tratamiento; y donde se contemplará como contenido mínimo de las cláusulas contractuales el contemplado en el art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos o Reglamento UE 2016/679, en relación a la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017”.
Esta obligación de confidencialidad y sobre los datos de carácter personal, subsistirá aún después de la finalización del Contrato.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratistas podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal.
29. NORMATIVA.
Además de lo establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud, Protección del Medio Ambiente, Integración de Minusválidos, Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos, etc..
Por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
30. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
30.1. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato de extingue por cumplimiento o por resolución.
30.1.1. Extinción por cumplimiento del Contrato.
El Contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
30.1.2. Extinción por Resolución del Contrato.
Son causas de resolución del Contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP.
Asimismo, se resolverá el Contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona adjudicatario:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del Contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del Contrato, debiendo indemnizar la persona contratista al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.
En caso de que se inicie expediente de resolución del Contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo Contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.
Hasta que se formalice el nuevo Contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el del artículo 213 de la LCSP.
31. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
31.1. En caso de producirse una suspensión del Contrato, se estará a lo establecido en los art. 208 y 313 de la LCSP. Si el Ayuntamiento acordara una suspensión del Contrato, o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, se levantará la correspondiente Acta de
Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
32. CUESTIONES LITIGIOSAS.
32.1. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este Contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente. En los supuestos a que se refiere el artículo 44 de la LCSP, reservados interponer recurso especial en materia de contratación.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que los presentes Pliegos de Clausulas Administrativas que han de regir el “Contrato de Servicios Profesionales jurídicos para la representación y defensa judicial del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta”, han sido por aprobados por Resolución del Órgano de Contratación, nº 644/2019, del 30 de julio de 2019, con el Informe Jurídico favorable del Secretario y el informe favorable de fiscalización del Interventor General de este Ayuntamiento.
Xxxxxxxxxx de la Cuesta, 31 de julio de 2019.
El Secretario
Fdo: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
Modelo de Declaración Responsable y Acreditación de la Solvencia Económica y Financiera y Técnica o Profesional de la capacidad para contratar con el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) .
(Exclusivamente es válido este Modelo de Declaración Responsable)
D./Dña. ,con DNI ,
expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa ,CIF Y su domicilio social en la localidad de ,
xxxxx ,xx ,XX teléfono , Fax , Dirección de Correo Electrónico Habilitada .
COMPARECE
Ante la Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta y, conociendo al Pliego de Cláusulas Admistrativas y Técnicas obrantes en el expediente de Contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 159.4, apartado c, de la Ley de Contratos del Sector Público. (LCSP)
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
-Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración; que posee la capacidad y que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias, previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, que incapacitan para contratar con la Administración, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social Impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que, en su caso, la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de proposiciones y de aquella.
-Que en relación con el expediente de contratación de......................................................................... cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
- Que cumple los requisitos establecidos en el art. 71 d), para el caso de empresas de 50 o mas trabajadores, del requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley General de derechos de las peersonas con discapacidad y de su inclusión social. (para empresas con 50 o más trabajadores).............................................................................................................................
-La designación de una dirección de correo eléctronico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada conforme a la disposición adicional decimoquinta, en los casos en
que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
- Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 159.4, apartado c) de la LCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
- Que cumple los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. (para empresas con mas de 250 trabajadores)........................................................................................................................
- Que en aplicación de Convenio Colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. (para empresas con menos de 250 trabajadores).................................................................
- En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.......
- Que la empresa a la que represento cumple las disposiciones vigentes en materia laboral y social y asume el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes, responsabilizándome expresamente, como empleadora y en caso de resultar adjudicataria, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que se hayan de ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador
Y para que así conste y surta sus efectos ante el Órgano de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, firma la presente:
En Xxxxxxxxxx de la Cuesta, a , de de 2019 SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo...........................................................................
NOTA:
-Esta declaración no sustituye al compromiso de constitución de UTE, según el art.99 LCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art.86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cuelquiera otros documentos preceptivos no contemplados en los arts. 140 y 159.4 de LCSP, en las licitaciones públicas , que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
-Esta declaración se hace en virtud de lo establecido en el art.69 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siendo conocedores del mismo.
PROTECCIÓN DE DATOS
“De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de los mismos, le informamos que lo Datos Personales facilitados se incorporan y se mantienen el tiempo necesario para la tramitación y verificación de esta Declaración, en un fichero cuyo Responsable del Tratamiento es el Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, con la finalidad de registrar, tramitar, atender y dar respuesta en su caso a su declaración, según se establece en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. El uso de de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas o terceros en los supuestos previstos en Este Reglamento. Con respecto a los mismos, podrán ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación, oposición, derecho al olvido, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad en los plazos y términos contemplados en esta normativa, pudiendo remitir una comunicación a la Delegada de Protección de Datos designada por este Ayuntamiento, mediante la dirección de correo electrónico destinada al efecto; siendo la misma, xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, con teléfono de contacto 000 00 00 00 y en la Dirección del Responsable del Tratamiento sita en la CL/ Convento nº 8, 41.950 de Castilleja de la Cuesta,
adjuntando copia del documento que acredite su personalidad
Anexo II: Modelo de Proposición Económica
(Exclusivamente es válido este Modelo de Proposición Económica)
D/Dña. , con DNI , y
domicilio a efectos de notificaciones en ,
calle ,nº , telefono en nombre propio o en representación de la Entidad , en su calidad de
, CIF y domicilio en
, calle ,Nº ,
teléfono y Dirección de Correo Electrónico Habilitada .
EXPONE
Que(la empresa o D/Dña) , toma parte, mediante la presentación de esta oferta económica, en el Procedimiento Abierto Simplifiado , tramitado conforme al art. 159 de la LCSP, publicado en el Perfil del Contratante y la Plataforma de Contratación del Estado, para la adjudicación del contrato denominado “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE REPRESENTACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE LA CUESTA. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
Y a cuyos efectos hace constar que :
Primero.- El precio total ofertado correspondiente a las dos anualidades, asciende a la cantidad de (expresar en letras) ), IVA excluido.
Segundo.- Se compromete a la ejecución del contrato, conforme a las condiciones economicas presentadas y a las estipulaciones que se contienen en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Clausulas Técnicas que rigen la presente contratación, aprobados por el órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cuesta, así como a adscribir a la ejecucion del contrato, los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo adecuadamente la prestación.
XXXXXXXXXX DE LA CUESTA, a de de 2019.
Fdo: