MODELO DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
LOGOTIPO DEL CLIENTE
MODELO DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
En (…), a (…) de (…) de (…)
REUNIDOS
DE UNA PARTE, (…) mayor de edad, con D.N.I. número (…) y en nombre y representación de (…), en adelante, el “CLIENTE”, domiciliada en (…), calle (…) nº (…), C.P. (…) y C.I.F. (…).
DE OTRA PARTE, (…) mayor de edad, con D.N.I. número (…) y en nombre y representación de la mercantil (…), en adelante, el “PROVEEDOR”, domiciliada en (…), calle (…) nº (…), C.P. (…) y C.I.F. (…).
El CLIENTE y el PROVEEDOR, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, “la Parte” y conjuntamente, “las Partes”, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Contrato
EXPONEN
PRIMERO: Que el CLIENTE está interesado en la distribución de los productos del PROVEEDOR para vender los productos ofertados en su zona de actuación.
SEGUNDO: Que el PROVEEDOR es una empresa especializada en [importación y/o desarrollo de software y en la importación y/o fabricación de hardware].
TERCERO: Que las Partes están interesadas en celebrar un contrato de distribución en virtud del cual el CLIENTE distribuya a minoristas y usuarios finales los productos del PROVEEDOR
Que las Partes reunidas en la sede social del CLIENTE, acuerdan celebrar el presente contrato de DISTRIBUCIÓN, en adelante el “Contrato”, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO En virtud del Contrato el CLIENTE se obliga a distribuir los productos del PROVEEDOR: (…) [citar todos los productos o anexo donde se encuentren], en adelante los “Productos” en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.
El presente contrato no implica ninguna exclusividad para las Partes contratantes.
El CLIENTE no podrá ser considerado, en ningún caso, como representante del PROVEEDOR y no podrá actuar ni comprometerse en su nombre.
El CLIENTE actuará en todo momento en su nombre y por cuenta propia.
SEGUNDA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los Servicios se prestarán en los siguientes términos y condiciones generales:
El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la comercialización de los Productos.
El PROVEEDOR se hará cargo de la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter, que se devenguen como consecuencia del Contrato, así como cualesquiera operaciones físicas y jurídicas que conlleve, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o su equivalente, que el PROVEEDOR repercutirá al CLIENTE.
El CLIENTE guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el PROVEEDOR en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el PROVEEDOR, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio.
El PROVEEDOR responderá de la calidad de los productos con la diligencia exigible a una empresa especializada en [importación y/o desarrollo de software y en la importación y/o fabricación de hardware].
En el caso de que la distribución de los Productos suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el CLIENTE, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa aplicable.
El CLIENTE responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al PROVEEDOR por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
A los efectos del artículo 12 de la Ley 15/1999, el CLIENTE únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del PROVEEDOR y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que el CLIENTE destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El CLIENTE deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos el CLIENTE deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate.
El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
El CLIENTE responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el PROVEEDOR y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del CLIENTE, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.
Las obligaciones establecidas para el CLIENTE por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el CLIENTE responderá frente al PROVEEDOR si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados.
El PROVEEDOR pondrá a disposición del CLIENTE los productos designados en la cláusula 1ª. [o citar anexo donde se encuentren] para su venta a usuarios finales, otros distribuidores o revendedores, que hayan sido acreditados por el PROVEEDOR.
Si el CLIENTE quisiera vender los Productos a un distribuidor o revendedor no acreditado por el PROVEEDOR, el CLIENTE deberá previamente realizar una petición por escrito al PROVEEDOR y esperar a que éste acepte la venta o acredite al comprador.
El CLIENTE será responsable de la asistencia técnica y comercial de los productos que venda tanto a usuarios finales, como a otros distribuidores o revendedores.
El CLIENTE deberá formar a sus empleados o vendedores para realizar una adecuada demostración y explicar las ventajas técnicas de los Productos. Para aportar a los compradores toda la asistencia necesaria, desde la elección del producto a la asistencia postventa.
El CLIENTE deberá tener un lote de productos en una cantidad suficiente para realizar campañas promocionales y asegurar su actividad comercial.
El CLIENTE no efectuará modificaciones de ningún tipo en los productos, salvo permiso por escrito del PROVEEDOR. Y entregará los productos con sus instrucciones, manuales de uso y tarjeta de garantía.
El CLIENTE enviará mensualmente al PROVEEDOR las tarjetas de garantía debidamente cumplimentadas. Recogerá los productos averiados que estén en periodo de garantía y los reparará en sus instalaciones o los enviará al centro de reparación más cercano, si es posible, o los sustituirá por otro, en caso de no ser posible la reparación. También mensualmente enviara una lista con las reparaciones y sustituciones, que serán a cargo del PROVEEDOR.
Los pedidos de los Productos se realizarán por escrito, indicando los productos, número de unidades y punto de venta donde se tenga que realizar la entrega, junto con el nombre de un encargado que responsabilice de la recepción de la mercancía. Los pedidos podrán realizarlos tanto el CLIENTE, como distribuidores o revendedores atendidos por el primero.
El CLIENTE o sus colaboradores realizarán los pedidos con una cantidad mínima de (…) [indicar cantidad] de productos. Los envíos se realizarán x xxxxxx debidos, sea cual sea la cantidad.
Las ventas serán realizadas una vez aceptados los pedidos por el PROVEEDOR, y comprobadas las cantidades solicitadas, plazos de entrega, condiciones relativas al precio y al pago de los productos. Y a cualquiera otra condición que pueda afectar al buen fin de la transacción comercial.
Si el PROVEEDOR anulase un pedido por alguna causa de la cláusula anterior, se pondrá en contacto con el solicitante para cambiar las condiciones y saber si son aceptadas o no. En caso de falta de pago algún pedido, el PROVEEDOR anulará cualquier pedido que esté pendiente de envío al deudor. En caso de impago el PROVEEDOR podrá suspender la ejecución del contrato o contratos vigentes hasta ese momento entre las Partes.
El CLIENTE o sus colaboradores podrán anular los pedidos realizados antes de que el mismo sea preparado para su envío. Una vez solicitada por escrito la anulación ésta será confirmada por escrito por el PROVEEDOR.
Los PRODUCTOS tendrán un precio de venta al público, P.V.P., igual en todos los establecimientos.
El CLIENTE obtendrá los productos al precio convenido y con los descuentos según las cantidades establecidas en la cláusula 4ª de este contrato.
La transferencia de la propiedad de las unidades de los Productos se efectuará después del pago completo del precio del pedido. Reservándose el PROVEEDOR la propiedad de las unidades entregadas hasta el completo pago del pedido.
La transferencia del riesgo se efectúa en el momento de entrega del pedido en la dirección indicada en el mismo.
Ningún Producto podrá ser devuelto al PROVEEDOR, salvo en los casos previstos en la garantía y en el Código de Comercio.
El CLIENTE podrá utilizar la marca, nombre comercial y logotipo: (…) [designar y especificar cada uno de ellos] del PROVEEDOR solamente para la promoción y publicidad de los Productos del PROVEEDOR, conforme a la Ley de marcas 17/2001 de 7 de enero. El CLIENTE no tiene ningún derecho sobre las marcas, nombres comerciales, ni los logotipos. Y preservará en todo momento los derechos del PROVEEDOR sobre los mismos.
El CLIENTE colaborara con el PROVEEDOR en todas las campañas publicitarias que realice sobre los Productos indicados en este contrato.
Las Partes ejecutarán el Contrato de manera competente y profesional, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
TERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El PROVEEDOR garantiza al CLIENTE que todos los PRODUCTOS que suministra son originales, y no vulneran ninguna ley, derecho o interés xx xxxxxxx alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que cuenta con las correspondientes licencias.
CUARTA.- PRECIO Y FACTURACIÓN.-
El precio de los Productos es: (…) [indicar cada producto con su precio o indicar el anexo donde se encuentren] IVA excluido.
El CLIENTE según el consumo que realice obtendrá unos descuentos: (…) [indicar rappel o tipos de descuentos].
El pago de las facturas se realizará, tras la aceptación del envío que incluirá albarán y factura, mediante transferencia bancaria, a los 5 días de la fecha de recepción, a la cuenta corriente titularidad del PROVEEDOR: (…) [indicar nº de cuenta].
QUINTA.- DURACIÓN DEl CONTRATO
El plazo de duración del presente Contrato es de (…) [indicar el período] a partir de la fecha referida en el encabezamiento del Contrato. El Contrato podrá ser prorrogado expresamente y por escrito.
SEXTA.- ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO
Todos los Productos ofrecidos por el PROVEEDOR están cubiertos por su garantía. Un ejemplar de la misma será entregada con cada producto junto con las instrucciones técnicas y manual de utilización
El CLIENTE ofrecerá toda su colaboración para la ejecución de la garantía tanto con el PROVEEDOR como con los usuarios finales de los Productos.
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN
Las Partes podrán modificar el contrato de mutuo acuerdo y por escrito.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN
Las Partes podrán resolver el Contrato, al finalizar el mismo o cualquiera de sus prórrogas, con un preaviso a la otra parte de 60 días y cumpliendo, hasta el final del período, con todas las obligaciones del contrato. Si no se cumplen las obligaciones contractuales generará el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
NOVENA.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se realicen las Partes deberán realizarse por correo con acuse de recibo [o cualquier otro medio fehaciente que acuerden las Partes] a las siguientes direcciones:
CLIENTE (…)
PROVEEDOR: (…)
DÉCIMA.- REGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios.
Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el (elegir entre: castellano/catalán/euskera/xxxxxxx). La sede del arbitraje será (elegir entre: Madrid/Barcelona).
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR EL CLIENTE |
POR EL PROVEEDOR |
Fdo.: |
Fdo.: |
ANEXO
CLÁUSULA PENAL, CONVENIENTE EN CASO DE PODER SER NEGOCIADA
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el PROVEEDOR no podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones pagando la pena. Asimismo, el PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento se penaliza.
Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al PROVEEDOR
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