EJECUCIÓN DEL CONTRATO
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Ejecutar el contrato es realizar el objeto del mismo. El plazo para la ejecución del contrato comienza con la firma del mismo.
El TRLCSP, en su Artículo 156.5 establece textualmente: “No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley” (este artículo se refiere al procedimiento por emergencia).
La Sección de Contratos comunicará a la Unidad Peticionaria la fecha de firma del contrato y la fecha de finalización del mismo, a efectos de que dicha Unidad controle el cumplimiento del plazo de ejecución y demás condiciones del contrato, en cuanto que es la destinataria de los suministros objeto del mismo.
Si hubiese algún incumplimiento del plazo de ejecución del contrato (tanto si es total como parcial), ya sea por causas imputables al contratista o a la propia Universidad, la Unidad Peticionaria deberá poner en conocimiento del Servicio de Contratación tal circunstancia, solicitando, en su caso, la ampliación del citado plazo.
La ejecución del contrato puede ser:
Total: se ejecuta en una sola fase
El suministro de un microscopio que ha de entregarse en el plazo de tres meses a contar desde la firma del contrato.
Parcial: se ejecuta en varias fases
El contrato de tracto sucesivo de un suministro de mobiliario de oficina en el que la empresa se obliga a suministrar el bien en el plazo de quince días a contar desde la realización del pedido.
Contrato de suministro de tracto sucesivo: la UAH contrata un volumen aproximado sin estar definida la cantidad concreta de cada artículo, sino que se realizarán pedidos contra este contrato en función de las necesidades que vayan surgiendo.
Modificaciones del contrato
Una vez firmado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, detallando de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones, así como el alcance y límite de las modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar.
Las modificaciones que no se hayan previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación sólo podrán efectuarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP, debiendo darse audiencia al adjudicatario para que, en un plazo no inferior a tres días naturales, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Las modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato y serán obligatorias para el contratista en caso de que no superen o disminuyan el 10% del precio primitivo del contrato IVA excluido. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Cuando la Unidad Peticionaria considere necesaria una modificación del contrato, propondrá la misma al Órgano de Contratación en una memoria en la que se justifiquen los extremos anteriormente citados.
Cumplimiento del contrato
El cumplimiento del contrato se entenderá realizado por el adjudicatario cuando
éste haya llevado a cabo, de acuerdo con lo establecido en las Prescripciones Técnicas y a satisfacción de la Unidad Peticionaria, la totalidad de la prestación.
Si Vd. adquiere el suministro e instalación de un equipo y en el contrato se estipula que el plazo de ejecución es de tres meses, éste tiene que estar entregado e instalado al cabo de tres meses a contar desde la fecha de la firma del contrato.
Acta de
Recepción
El cumplimiento del contrato se acreditará mediante el Acta de Recepción del mismo.