REAL DECRETO LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
REAL DECRETO LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
ASPECTOS PRÁCTICOS A TENER EN CUENTA POR LAS ENTIDADES MERCANTILES
La entrada en vigor del Real Decreto 16/2013, de 20 de diciembre, de Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el pasado 22 de diciembre de 2013, introduce importantes modificaciones en materia de seguridad social y relaciones del trabajo que se analizarán en la presente Newsletter.
El antecitado Real Decreto viene a introducir cambios económicos de gran trascendencia para las empresas, motivo éste por el que su conocimiento permitirá a las mismas una óptima adaptación a los cambios, así como la toma de oportunas decisiones, todo ello con el objeto de minimizar el agravio que los costes sociales ocasionan.
1. NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
1.1 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 109 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante, “LGSS”)
El punto más trascendente de la modificación llevado a cabo por el Real Decreto 16/2013, es el que versa sobre apartado segundo del antecitado
1
artículo 109 de la LGSS, el cual viene a modificar los conceptos salariales exentos de cotización a la seguridad social.
En concreto, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
En cuanto a los gastos de locomoción, éstos estarán exentos en los supuestos en que el trabajador se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, empleando para ello cualquier medio de transporte.
Si bien, para el supuesto en que se empleen medios de transporte público, el importe de dichos gastos debe ser justificado mediante factura o documento equivalente.
En lo referente a gastos normales de manutención y estancia, estarán éstos exentos siempre que se generen en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
En adición, se introduce una nueva modificación relativa a la exención de ciertas prestaciones de la Seguridad Social, cuales son las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
2
Por lo tanto, los conceptos salariales que antes no cotizaban a la seguridad social y que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 16/2013, pasarán a hacerlo, a modo ilustrativo, son los siguientes:
1.- Plus transporte
2.- Contribuciones a planes de pensiones
3.- Entrega gratuita o a menor precio de acciones de la empresa o de empresas del grupo
4.- Tickets comida o restaurante
5.- Servicios de guardería
6.- Seguros médicos y de responsabilidad civil o accidente
7.- Gastos de locomoción empleando transporte público sin que éstos estén justificados mediante factura o documento equivalente
8.- Gastos de manutención y estancia generados sin salir del municipio del lugar de trabajo.
Por último, debe llamarse la atención en relación al nuevo apartado Tercero del artículo 109 de la LGSS, en el que se establece la obligación empresarial de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
1.2 OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
A lo largo del articulado del Real Decreto 16/2013 se introducen diferentes novedades en materia de seguridad social, como son:
3
Reducción del tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial
Se reducirá en un uno por ciento el tipo de cotización previsto para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial, de esta manera, el tipo de cotización pasará a ser del 8,30 por ciento, del cual, el 6,70 por ciento correrá a cargo del empresario (anteriormente, 7,7 por ciento) y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos
Para autónomos con más xx xxxx trabajadores a su cargo o autónomos societarios, la base mínima de cotización pasará a ser la que se aplica al grupo 1 de cotización de trabajadores por cuenta ajena.
Derogación relativa a las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial
Queda derogado expresamente el apartado 3 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, habida cuenta de que con la entrada en vigor del Real Decreto16/2013 se prohíbe la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial.
Regulación ésta que había sido introducida mediante el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, el cual venía a regular la cotización de las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial.
4
2. NOVEDADES EN MATERIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
2.1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Las novedades introducidas por el Real Decreto 16/2013 en los contratos celebrados a tiempo parcial, así como los caracteres de especial importancia, son los siguientes:
El Real Decreto sigue instaurando la obligatoriedad de las empresas de formalizar necesariamente por escrito el contrato celebrado a tiempo parcial, debiendo figurar en el mismo el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Eliminación de la posibilidad de realizar horas extraordinarias en los contratos celebrados a tiempo parcial, salvo que concurran circunstancias que requieran de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, tal y como aparece recogido en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En su defecto, se otorga la posibilidad, previo pacto entre trabajador y empresa, de proceder a la realización de horas complementarias.
5
Sólo se podrá formalizar el antecitado pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El número de horas complementarias que se pueden realizar no podrá exceder del 30 por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (hasta un 60 por ciento si así se recoge en el Convenio colectivo de aplicación).
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial ya referenciado.
Se preavisará al trabajador de la realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de 3 días, salvo que el Convenio de aplicación establezca un preaviso inferior (según la regulación anterior al Real Decreto 16/2013, dicho preaviso era de siete días).
En adición, y sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá ofrecer al trabajador, en cualquier momento, la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, con un límite del 15 por ciento adicional a la jornada de trabajo (ampliable a un 30 por ciento según Convenio Colectivo de aplicación).
A este respecto, la negativa del trabajador a la realización de dichas horas complementarias, no constituye comportamiento sancionable por parte de la empresa.
Obligación empresarial de llevar a cabo un registro diario de la jornada realizada por los trabajadores a tiempo parcial, totalizando ésta en cómputo
6
mensual. En adición, deberá entregar copia al trabajador del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, abarcando tanto las ordinarias como las complementarias, así como el recibo de salarios pertinente.
Asimismo, la empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. Si dicho registro no se lleva a cabo, se entenderá que el contrato es celebrado a tiempo completo, salvo prueba en contrario.
Las anteriores modificaciones no serán de aplicación a los trabajadores con pacto de horas complementarias suscrito con antelación a la entrada en vigor de la presente legislación, salvo que, por acuerdo entre las partes, se decida llevar a cabo un nuevo pacto de acuerdo a la nueva normativa.
Se suprime la preferencia de acceso a un puesto a tiempo completo del mismo grupo profesional o categoría equivalente para los trabajadores que hubieran convertido su contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial, o que hubiera prestado servicios durante tres o más años a tiempo parcial.
2.2 PERIODO DE PRUEBA
En cuanto al periodo de prueba, la novedad introducida por el Real Decreto 16/2013 radica en la inclusión de un nuevo párrafo en el apartado primero del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Se prevé así que, en el supuesto de los contratos temporales de duración determinada, cuales son aquellos contratos de obra o servicio
7
determinado, interinidad y eventuales (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores), concertados éstos por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo disposición en contrario contemplada en el convenio colectivo de aplicación.
En conclusión, los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, continuarán rigiéndose por la normativa legal conforme a la que se celebraron.
2.3 DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
En relación a la distribución irregular de la jornada, continúa prevaleciendo el pacto suscrito entre empresa y representación de los trabajadores con el fin de acordar la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Asimismo, se mantiene la facultad subsidiaria de la empresa para poder llevar a cabo una distribución irregular de hasta un diez por ciento de la jornada anual ordinaria en defecto de dicho pacto.
La novedad introducida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores mediante en antecitado Real Decreto 16/2013, es la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada, que será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, mediante acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores.
Asimismo, y en defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
8
2.4 REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES
La novedad introducida a este respecto es la ampliación del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos menores hasta que éstos cumplan los doce años de edad, lo cual aparece previsto en el apartado quinto del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
2.5 CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES
Una de las modificaciones en los tipos de contratos, versa sobre el contrato de apoyo a emprendedores.
Si bien, con anterioridad a la reforma, se podía suscribir este tipo de contratación si se trataba de un contrato indefinido y a jornada completa, mediante el Real Decreto 16/2013, podrán suscribirse, del mismo modo, cuando sean contratos a tiempo parcial. En este último supuesto, los incentivos y bonificaciones que conlleva la realización de este tipo de contratación, se reducirá en proporción a la jornada que se fije.
2.6 CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS A TRAVÉS DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Otra de las novedades que se incluyen en el referido Real Decreto versa sobre la autorización a las empresas de trabajo temporal para poder llevar a cabo la celebración de contratos en prácticas para su puesta a disposición para empresas usuarias.
Asimismo, se extienden las bonificaciones por transformación en indefinidos de los contratos de trabajo en prácticas a las empresas usuarias que, sin
9
solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo indefinido con los trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.
3. OTROS PUNTOS DE INTERÉS
3.1 APORTACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE LLEVEN A CABO DESPIDOS COLECTIVOS QUE AFECTEN A TRABAJADORES DE 50 O MÁS AÑOS DE EDAD
Se añade un nuevo párrafo al final de apartado primero de la Disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que viene a prever que, para la determinación del resultado de ejercicio económico del grupo de empresa, sólo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integran.
3.2 CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
La regulación contenida en el Real Decreto 16/2013, viene a ampliar los plazos para la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta fecha 31 de diciembre de 2014.
XXXXXXXX XXX XXX XXXXXXXX
00