de Banco Galicia
de Banco Galicia
Entre el cliente, denominado en adelante "el USUARIO" o "el TITULAR" y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U, en adelante "la ENTIDAD" o indistintamente "el BANCO", denominadas en conjunto las PARTES, se celebra el presente Contrato de Tarjeta
II. PLAZO DE VIGENCIA DE LA TARJETA Y RENOVACION
Tanto la tarjeta VISA como la tarjeta AMERICAN
como la tarjeta MASTERCARD emitidas por la ENTIDAD, denominadas en adelante "la TARJETA", siendo las de este Contrato de Tarjeta de aplicables a la de dichas tarjetas, y a las relaciones entre el USUARIO con la ENTIDAD y con el sistema de tarjetas respectivo.
Las relaciones entre las PARTES instrumentadas en el presente Contrato de Tarjeta de en adelante "el CONTRATO", y el recibo de tarjeta firmado de conformidad. La TARJETA representativa del de USUARIO del sistema, El CONTRATO la de los usuarios adicionales, si los hubiera, con las PARTES y con el
Dicha TARJETA de uso personal y exclusivo, intransferible y extendida a nombre del titular y de los adicionales designados por aquel. El uso que se a dicha TARJETA en sus distintas funciones, y los efectos del mismo sometidos a las normas legales vigentes, al CONTRATO, y a las normas dictadas y a dictarse por la ENTIDAD, por el BCRA, por Prisma Medios de Pago S.A., por First Data Cono Sur S.R.L. y por American Global Network Services, en su de administradoras de las tarjetas y de las respectivas marcas. En tal sentido, el USUARIO reconoce y acepta que el uso y funcionalidad de la TARJETA variar en el tiempo de acuerdo a las normas
La TARJETA utilizada a los efectos de: a) Identificar al USUARIO para realizar adquisiciones de bienes y de servicios en los establecimientos adheridos al sistema. A tal fin el USUARIO exhibir a los establecimientos La TARJETA, su documento de identidad, y para concluir la firmar los cupones respectivos, en caso de ser necesario. En caso de bajo la modalidad de venta con "Tarjeta No Presente"
operar de acuerdo a los requisitos que el sistema indique.
b) En caso de resultar admisible, solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo en la ENTIDAD, o en cualquier Banco de la red, en el o en el extranjero, que se retirar a de cajeros habilitados. El importe que se requerir por este concepto se indica en el Anexo I, e el
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de compra, pudiendo el BANCO modificarlo mediante al usuario a del resumen de cuenta. Los
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adelantos de efectivo intereses desde la fecha de cada hasta su pago. Dicha tasa variable, rigiendo lo
El BANCO por este concepto una por el servicio dentro del territorio argentino y en el exterior, tal como se indica en el Anexo I. Para utilizar el servicio de adelanto de efectivo, necesario ingresar un de personal (PIN) de uso exclusivo e intransferible, que informado por cada administradora al USUARIO. El USUARIO acepta sin reservas los saldos deudores que arroje su cuenta con motivo de los adelantos de dinero solicitados con la de su de
c) Acceder a los cajeros habilitados para ello a fin de operar con las transacciones autorizadas para el USUARIO de "LA
El CONTRATO un plazo de vigencia de un renovable por igual salvo en contrario
del USUARIO, comunicada fehacientemente a la ENTIDAD con 30 de a que opere dicha o de la ENTIDAD, notificada al USUARIO con 90 de al vencimiento del plazo mencionado. El plazo de vigencia de la TARJETA de 3 cuando haya sido embozada con banda y de 6 cuando haya sido embozada con
EMV. Se entiende por embozado la del En ambos casos, el plazo contado a partir de la fecha de
Tanto la fecha de inicio como la de del
de validez para su uso, grabadas en la tarjeta El vencimiento de la TARJETA el del mes indicado en el En caso de solicitarse tarjetas adicionales a la titular, el plazo de vigencia en la fecha de vencimiento de la tarjeta titular. El USUARIO abonar una de
y de anual, cuyo importe se indica en el Anexo I, por cada tarjeta emitida para su xxxxxx.Xx ENTIDAD al USUARIO titular en los tres anteriores al vencimiento de la contractual la fecha que opera el mismo,
Los consumos generados por el uso de la TARJETA se adeudados por el TITULAR a la ENTIDAD desde el
momento de la compra o del servicio respectivo. No obstante, dichos consumos no exigibles sino a partir del
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del vencimiento indicado en el resumen que los comprenda y exponga. El USUARIO mensualmente a la ENTIDAD los importes de las operaciones realizadas tanto por el titular como por los usuarios adicionales, como todos los otros
conceptos que correspondan a su en el sistema de tarjeta de Los importes liquidados para su pago mediante la de mensuales que remitidos por la ENTIDAD al USUARIO a la de correo o a la postal por informada, con de la fecha de cierre contable y la fecha en la que el plazo para hacer efectivo el pago, y, eventualmente, de las modalidades del referido pago. El Banco del USUARIO cargos administrativos y comisiones por servicios cuyo detalle e importes se expresan en el Anexo 1. El plazo para el pago al menos, 8 de la fecha de cierre del resumen y informado en el mismo. Dicho resumen el total de cargos y saldos en pesos y el total de cargos y saldos en Los saldos en pesos y en
separados en cada moneda. El USUARIO presta conformidad para que se incluyan en el resumen las operaciones que no hayan sido abonadas por el sistema adherido en el que se hayan efectuado, o a los eventuales suministradores de adelantos en efectivo en el o en el extranjero. Si el USUARIO no recibiera el resumen aludido por causa atribuible a se obliga a informarse en tiempo oportuno en la ENTIDAD, o a de cualquiera de los medios habilitados para tal fin (cajeros
o por cualquier otro medio que en el futuro el BANCO ponga a
referido y de los montos a abonar, a fin de hacer efectivo el pago de lo que corresponda, independientemente de la o no del resumen. En consecuencia, la falta de pago de los importes exigibles a la fecha de vencimiento, la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de previa de ninguna especie, el devengamiento de los respectivos intereses punitorios, de los intereses compensatorios y cargos pactados y a pactarse en el futuro. El Banco recuperar del USUARIO las erogaciones que realice para la del por deudas morosas originadas en el uso de la TARJETA o cualquier otra deuda
La ENTIDAD en cada mensual el importe que el USUARIO abonar al vencimiento, el que se y bajo el concepto "Pago el saldo total adeudado exigible. Los porcentajes
por los que se establece la del pago expresados en el Anexo 1. El USUARIO cancelar el
importe resultante de la de la siguiente manera: a) los importes que integren el pago fijado abonarlos en el plazo consignado en la b) el
USUARIO abonar cualquier suma comprendida entre el pago informado y el pago total, importes ambos que constan en
la respectiva c) sobre los saldos impagos que resulten se intereses compensatorios por d) se intereses punitorios sobre el pago impago,
lo previsto en el punto V. En consecuencia, se entiende que es derecho del USUARIO y de la ENTIDAD conceder un hasta el vencimiento de la inmediata
siguiente, por todo importe no abonado. Los pagos se efectuar en cualquier momento entre dos fechas de cierre consecutivas. Sin perjuicio de ello, el Banco aplicar los
Los conceptos computables son la de cuotas sociales de entidades financieras de naturaleza cooperativa asociada directa o indirectamente a las financiaciones; y las comisiones por la de la entidad en operaciones de compra- venta de inmuebles vinculadas a otorgados para su
exceda el valor normal de plaza.
Los saldos adeudados a la fecha de vencimiento de cada resumen intereses compensatorios por a partir de dicha fecha por el tiempo en que permanezcan impagos.
VI. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ.
El BANCO en calidad de Tomador y Beneficiario contratar, a su nombre, un seguro de vida que el fallecimiento o la incapacidad total y permanente como consecuencia de enfermedad o accidente, del USUARIO, conforme a las condiciones de la El seguro el saldo financiado, los consumos del mes y las cuotas pendientes existentes a la fecha del deceso o invalidez total y permanente del titular de la TARJETA y sin costo para el USUARIO.
El de Compra vigente al inicio de la contractual un valor que indicado en el Anexo I y ser ajustado por el BANCO informando el valor vigente en el Resumen de Tarjeta inmediatamente anterior al en que rija dicho valor. En caso de que el de Compra vigente fuera superado, la ENTIDAD admitir, rechazar, o anular las operaciones; o pedir la de la tarjeta. La ENTIDAD establecer un de Compra en Cuotas, de manera temporaria o permanente, cuyo monto en el Resumen de Tarjeta, pudiendo discontinuar esta modalidad en cualquier momento,
titular
Se por de Compra al monto asignado al
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excedentes de saldos acreedores en una moneda, para cancelar
USUARIO para generar cargos con la TARJETA
las
saldos vencidos e impagos en la otra al tipo de cambio vigente a la fecha de pago, en la medida en que el titular no haya cancelado en fecha la deuda en la moneda correspondiente.
V. INTERESES COMPENSATORIOS Y PUNITORIOS.
La tasa de compensatorio por y por adelantos en efectivo que se al inicio de la contractual, por el primer periodo, no la expresada en el Anexo 1. La tasa de compensatorio variable y conforme a la ley 25.065 no superar en del 25% la tasa promedio ponderada para Personales otorgados por el BANCO en el mes anterior.
La tasa de en del valor de la tasa encuesta publicada por el B.C.R.A. para a 30 a la que se el margen previsto para la operatoria de tarjeta de
La ENTIDAD la de la tasa de por en el Resumen de Cuenta del periodo inmediato anterior a su Dichos intereses se sobre saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual corriente y la fecha del resumen mensual anterior de donde surgiera el saldo adeudado; y sobre adelantos en efectivo, desde la fecha de la de los fondos hasta su
efectivo pago.
Los intereses punitorios equivalentes al 50% de los intereses compensatorios pactados. El Costo Financiero Total Nominal Anual informado en el Anexo I, integrado por la tasa de aplicable, y los impuestos aplicables.En tanto que el Costo Financiero Total Efectivo Anual se en forma de tasa efectiva anual, en tanto por ciento con dos decimales, y se
agregando a la tasa de el efecto de las
cualquiera sea su concepto, teniendo en cuenta los siguientes criterios orientativos.
adicionales por la de productos o de servicios, en un que va desde el cierre de un resumen hasta el cierre del siguiente. Incluye las cuotas liquidadas en el mes por compras en cuotas y los saldos financiados. Se por de Compras en Cuotas el monto hasta el cual
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el USUARIO hacer planes de pago en cuotas en la de productos o de servicios con la
TARJETA titular o las adicionales. Se por de el monto hasta el cual el USUARIO calificado por
la ENTIDAD para diferir el pago del saldo total.
VIII. GASTOS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL EXTERIOR. Para el caso que la tarjeta se encuentre habilitada para ello y sea utilizada en el exterior de la Argentina, el titular
pagar a la ENTIDAD los cargos que se originen, asumiendo el correspondiente riesgo de cambio. En consecuencia, el titular abonar a la ENTIDAD los importes necesarios para cancelar las operaciones en el de origen de los comprobantes de gastos de que se trate y los gastos y erogaciones que se deriven de dicha que facturados en el resumen mensual. A tal efecto se establece lo siguiente: a) Todos los gastos
efectuados en moneda extranjera convertidos a estadounidenses y facturados en dicha moneda, b) Los gastos administrativos facturados en estadounidenses, c) Las administradoras de las marcas de la Tarjeta de percibir un cargo administrativo correspondiente a la de consumos en moneda extranjera a estadounidenses, cuyo pago a cargo del USUARIO.
del resumen que los incluye.
Todo resumen y las operaciones y consumos, comisiones y cargos en comprendidos se aceptados y conformados, si transcurridos treinta (30) de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los importes que arroje el mismo, no se objetaren ni impugnaren expresamente y por fehaciente del USUARIO dirigida a la ENTIDAD. Para el caso que no se abonaren los importes deudores resultantes de los el fijado para su pago, queda autorizada la ENTIDAD, en forma irrevocable, a debitar de la cuenta corriente/caja de ahorro que el TITULAR tenga abierta o abra en la misma, las sumas necesarias para tal pago. El BANCO compensar total o parcialmente sus con fondos o valores de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en el BANCO a umas necesarias para tal pago. El BANCO compensar total o parcialmente sus con fondos o valores de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en el BANCO a nombre del TITULAR, sin necesidad de previa. La presente se vigente hasta la de todas las sumas que se
adeuden vinculadas a este Contrato. El TITULAR declara conocer y aceptar que la ENTIDAD al otorgar para el pago cualquier importe adeudado como consecuencia del uso
de la TARJETA, por derecho propio y el titular de los derechos creditorios sobre dichos importes. En tal sentido, acepta y reconoce que tanto VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION como AMERICAN GLOBAL NETWORK SERVICES, como FIRST DATA CONO SUR S.R.L.,
han otorgado a la ENTIDAD licencia no exclusiva para el uso de la marca registrada VISA, AMERICAN Y MASTERCARD respectivamente.
X. SALDOS A FAVOR DEL TITULAR.
Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor del TITULAR en la cuenta de la TARJETA, que resulten de la de operaciones vinculadas con su en el sistema de tarjetas de no intereses de
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tipo. Tales saldos ser aplicados por la ENTIDAD a compensar saldos deudores futuros que esa cuenta registre, de conformidad con lo previsto en el punto VIII del presente.
XIV. PROPIEDAD DE LA TARJETA.
El USUARIO declara conocer y aceptar que la TARJETA es propiedad del BANCO y que, en cualquier caso en que la tarjeta quede fuera de vigencia por cualquier motivo, a su a la ENTIDAD emisora o quien ella designe, dentro de
las cuarenta y ocho horas de serle requerida.
En caso de robo, hurto o cualquier otro modo ilegitimo de apoderamiento, o uso por un tercero de la TARJETA o cualquiera de sus adicionales, el USUARIO se obliga a lo siguiente: a) comunicar tal circunstancia a los Centro de Servicio de las tarjetas cuyos se informan en el ANEXO I, o a los que se informen en los de cuenta, en caso de que los fueran modificados, a fin de que la TARJETA sea definitivamente inhabilitada e incluida como tal en su caso, en el Protectivo, o cualquier otro medio de que la administradora disponga. Si por cualquier motivo el USUARIO recuperase la TARJETA que haya experimentado cualquiera de los eventos mencionados, abstenerse de utilizarla y entregarla de inmediato a la ENTIDAD o a quien designe, a fin de que sea reemplazada por una nueva. En los casos aludidos, el USUARIO, responsable y obligado por todas las operaciones que se mediante el uso de la TARJETA o sus adicionales hasta las cero hora del en que se formalice la
antes mencionada y por todas las operaciones que el USUARIO y los titulares de tarjetas adicionales realicen en cualquier tiempo. Todo desconocimiento efectuado en tiempo y forma por el usuario analizado, y en caso de corresponder, se reembolsaran los consumos en en la cuenta asociada a la tarjeta en a cargo del USUARIO los importes por gastos y gestiones que se generen por la de la TARJETA, sea titular o adicional, que se detallan en el Anexo I.-
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En cualquier caso en que la TARJETA perdiera su vigencia, ya sea por vencimiento del plazo, de lo previsto en el punto XIV, o cualquier otro Supuesto establecido en este CONTRATO, la ENTIDAD queda autorizada a proceder a su quedando eximida de toda responsabilidad por las consecuencias que tal
La ENTIDAD, PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., FIRST DATA CONO SUR S.R.L. Y AMERICAN GLOBAL
NETWORK SERVICES, sus empresas filiales y subsidiarias quedan eximidas de toda responsabilidad por las
adquiridas o los servicios recibidos de los establecimientos adheridos al sistema.
En caso que se interpusiese reclamo o legal contra cualquiera de los establecimientos por causa de las
adquiridas o los servicios prestados, ello no al USUARIO a suspender o demorar el pago a la ENTIDAD de los saldos
XII. TARJETAS ADICIONALES.
A solicitud del TITULAR, la ENTIDAD otorgar a su criterio una o tarjetas adicionales, en cuyo caso todos los consumos que se con las mismas se en la cuenta del TITULAR y se en el mismo resumen de cuenta. Las tarjetas adicionales sujetas al mismo y CONTRATO que el convenido para la tarjeta personal del USUARIO titular. El USUARIO titular por todos los
XIII. IMPUESTOS.
Los impuestos actuales y futuros que pudieran gravar este
En cualquier en que se verifique que el uso de la tarjeta por el TITULAR o por los usuarios de tarjetas adicionales pueda generar situaciones que afecten el adecuado y normal desenvolvimiento del sistema de Tarjeta de la ENTIDAD suspender el uso de la TARJETA, sin derecho a resarcimiento alguno por parte del USUARIO. Igualmente la ENTIDAD, dar por resuelto el acuerdo en caso de incumplimiento del TITULAR y/o usuarios de tarjetas adicionales, de alguna de las obligaciones que la en el sistema referido pone a cargo de los titulares y/o adicionales, o si se verificara la falsedad en las declaraciones formuladas al efectuar la solicitud de la TARJETA.
sin necesidad de preaviso, la ENTIDAD suspender el uso de la TARJETA o dar por resuelto el CONTRATO y proceder de inmediato a la de la TARJETA, en caso que se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
a) Modificaciones en desmedro de la patrimonial del USUARIO o de los garantes si existieran. b) Si el USUARIO pidiera concurso preventivo, concurso civil o su propia quiebra o promoviese acuerdos judiciales o extrajudiciales con sus acreedores, o le fuera decretada la quiebra o el concurso civil o incurriese en de pagos sin efectuarse los antedichos, librase cheques sin fondos o sin la debida
cautelar sobre sus bienes. c) por el BANCO o autoridad competente del incumplimiento de toda legal o de todo otro requisito impuesto por el B.C.R.A. u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento y mantenimiento de la TARJETA, d) En caso de transferencia del fondo de comercio del USUARIO, de o o de de cualquier de acciones capaz de alterar la estructura de los respectivos grupos de accionistas del USUARIO o si se produjera cualquier que a juicio de la ENTIDAD un cambio fundamental en las condiciones que se tuvieron en cuenta para otorgar la TARJETA. e) Si transcurrido un plazo de 30 sin que el usuario haya regularizado una de la falta
de pago en de cualquier asumida por el USUARIO con el BANCO, siendo esencial para la vigencia de la tarjeta que el USUARIO mantenga todas las obligaciones para con el BANCO con cumplimiento regular, f) Cuando el USUARIO o sus adicionales se nieguen a presentar la y/o la dentro del plazo que le fuera
solicitado por la ENTIDAD, en cumplimiento de las normas de xxx xxxxxx de activos, del Terrorismo y
otras actividades vigentes, o cuando proporcione y/o falsa. g) Cuando la residencia fiscal
del USUARIO se encuentre fuera de la Argentina. En todos estos casos, suficiente la fehaciente que la ENTIDAD curse al USUARIO, manifestando que se ha producido una causal de y en consecuencia se ha dispuesto su del sistema. En cualquiera delos casos en que cese la
calidad de USUARIO del sistema, el USUARIO obligado a abonar a la ENTIDAD todos los cargos devengados no percibidos y a cumplimentar todas las obligaciones que se hallen pendientes de pago y cumplimiento a la fecha de o rigiendo a tal fin todo lo previsto en materia de pago x xxxx e intereses punitorios. En cualquiera de estas como en los casos xx xxxx e incumplimiento de obligaciones, aunque no provoquen la o y en los supuestos en que por la seguridad y normal desenvolvimiento del sistema de Tarjetas de se considere necesario y prudente, la ENTIDAD dar
a conocer la transitoria o definitiva de la TARJETA y de su aptitud para su uso dentro del sistema.
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El USUARIO tiene derecho a rescindir el CONTRATO dentro del plazo xx xxxx (10) contados a partir de la disponibilidad efectiva de la TARJETA o de la firma del presente CONTRATO, lo que suceda La sin costo ni responsabilidad alguna para el TITULAR en la medida que no haya hecho uso de la TARJETA. De haberla utilizado, se le los saldos adeudados, las comisiones y cargos convenidos en forma proporcional al tiempo de de dicho producto o servicio. El USUARIO asimismo unilateralmente dar por rescindido el presente sin de causa, a la ENTIDAD con al menos 30 de a la fecha de vencimiento de la TARJETA, y sin perjuicio de abonar los consumos devengados y no percibidos por la ENTIDAD, las comisiones y cargos convenidos y toda suma adeudada a la ENTIDAD.
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Con la firma del presente CONTRATO el TITULAR autoriza a la ENTIDAD a solicitar y suministrar a PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., AMERICAN EXPRESS GLOBAL NETWORK SERVICES,
FIRST DATA CONO SUR S.R.L., la sobre el desarrollo de sus cuentas de vinculadas a las TARJETAS de y sobre su historia crediticia, a fin de determinar su aptitud para la de y sus renovaciones y para ser TITULAR de
TARJETA de y su de y futuras ampliaciones, como toda otra vinculada al cumplimiento de contratos por el TITULAR, o que resulte necesaria para el desarrollo y cumplimiento del presente CONTRATO.
El BANCO transferir los emergentes del presente CONTRATO por cualquiera de los medios previstos en la ley adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o
derechos y/o acciones del BANCO bajo elCONTRATO. De optar por la prevista en los Art. 70 a 72 de la Ley 24.441, la
del y su hacerse sin al deudor y validez desde su fecha de en un todo de acuerdo con lo establecido por el Art. 72 de la ley precitada. El USUARIO expresamente manifiesta que tal como lo la mencionada ley, la efecto desde la fecha en que opere la misma y que solo oponer contra el cesionario las
No obstante, en el supuesto de que la implique
de domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago notificarse en forma fehaciente al USUARIO. Habiendo mediado
de domicilio de pago, no oponerse la de pago documentando, en con pagos practicados anteriores cedentes con posterioridad a la del nuevo domicilio de pago.
XX. SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS.
El USUARIO declara bajo juramento que los fondos que se en la operatoria con el BANCO provienen de actividades relacionadas con su actividad declarada de: _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Asimismo toma conocimiento de que el Banco se encuentra facultado a requerir toda la necesaria para dar cumplimiento a las normas del B.C.R.A. y que le sean aplicables, y las relacionadas con el lavado de dinero (Ley 25.246 y concordantes). En consecuencia, se compromete expresamente a colaborar con el BANCO mediante el suministro de la entrega de e informes, como la de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que el BANCO pueda dar acabado cumplimiento a las normas mencionadas. El USUARIO reconoce expresamente el derecho del BANCO a dar
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por los consumos efectuados, que necesarios para obtener puntos por concluida cualquier comercial o contractual que mantuviere con el USUARIO en caso de reticencia de su parte a presentar la o que el BANCO le requiriese en cumplimiento de las normas de xxx xxxxxx de dinero y/o de del Financiamiento del Terrorismo vigentes, sin derecho a efectuar reclamo alguno por ello.
XXI. GRUPO DE AFINIDAD. PROGRAMA QUIERO!
Previa del USUARIO, todos los consumos que se realicen con la TARJETA puntos para el programa Quiero! El BANCO la de generados por los consumos efectuados, que necesarios para obtener puntos del programa Quiero! Quedan exceptuados los adelantos en efectivo, la por de tarjeta, los intereses, comisiones e impuestos u otros cargos que no constituyan consumos. El USUARIO conoce y acepta que en cualquier momento el BANCO notificar con no menos de 60 de
a) la de la
consumidos, puntos obtenidos, b) discontinuar el programa Quiero! o, c) excluir rubro de consumo para la de puntos del programa. En cualquier momento, el USUARIO solicitar la de su TARJETA del programa Quiero!, sin que ello signifique cambio alguno en las condiciones de su TARJETA
de
no relativas al Programa, y sin que implique
para el
XXII. OPERACIONES POR VENTANILLA
El USUARIO derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto de conformidad a
usuarios de Servicios Financieros del BCRA.
XXIII. NOTIFICACIONES.
Toda que de acuerdo al presente CONTRATO corresponda efectuar al USUARIO, cuando se realice a la de correo informada por el mismo. Dicha el de expresa y escrita, y se
su validez con la simple de la por parte del BANCO a la informada, asumiendo el USUARIO la responsabilidad de mantenerla actualizada. El USUARIO deslinda de toda responsabilidad al BANCO si por cualquier motivo no imputable a la ENTIDAD las notificaciones que le a su de correo no fueran recibidas por por
haberse superado la capacidad de almacenamiento de la casilla de correo, por encontrarse inhabilitada, o si no resultara posible acceder por cualquier otro motivo no imputable la ENTIDAD.
En virtud de lo dispuesto por el texto ordenado que regula a Clientes por Medios para el Cuidado del
medio Ambiente, tomo conocimiento que el Banco Galicia utiliza mecanismos de por lo que los de cuenta, disponibles en Online Banking. Dejo
constancia que desde este momento el Banco pone a mi la de recibir el resumen por correo postal, en
9) Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa al Banco
10) En caso de o robo de su tarjeta, denunciar de
11) En caso de extracciones cuando existieran diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a los Bancos en el que se la y administrador del sistema, a efectos de
solucionar el problema.
JURADA PEP CONDICIONES DEL SERVICIO DE ACREDITAMIENTO DE HABERES.
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El servicio haberes es aquel por el cual el cliente solicita al Banco acreditar haberes a sus empleados en cuentas abiertas en el mismo a tal efecto (Anexo 1). El cliente se compromete a mantener fondos suficientes en la citada cuenta para hacer frente al pago de sus empleados. No obstante, el Banco queda facultado para debitar de la mencionada cuenta a su criterio, a unen descubierto, los importes necesarios para efectuar el pago de los haberes el cliente, en tal caso, a cubrir el saldo deudor que se produzca en la cuenta corriente dentro de las 00xx.xx producido.
A los efectos de este CONTRATO, el USUARIO constituye domicilio en la calle ............................................................................
de ................................................................el que se
subsistente mientras no se designe otro dentro del radio de la Ciudad de ................................................ y se lo haga saber al BANCO por medio fehaciente. Las partes se someten a la de los tribunales ordinarios de la Ciudad
de ......................................... con expresa renuncia a todo otro
El presente CONTRATO en vigencia una vez que se emita la TARJETA. EL USUARIO tiene derecho a revocar la
del presente dentro del plazo xx xxxx (10) contados a partir de la fecha de recibido el CONTRATO o de la disponibilidad efectiva de la TARJETA, lo que suceda notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto fue contratado.
1) Solicitar al personal del Banco toda la que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente.
2) Cambiar el de personal (CIP) asignado por el Banco, por uno que el usuario seleccione, el que no ser su personal ni su fecha de nacimiento u otro que pueda obtenerse de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta.
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3) No divulgar el de clave personal ni escribirlo en la tarjeta provista o en un papel que se guarde con ella, ya que
dicho es la llave de ingreso al sistema y por ende a su cuenta.
4) No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta a
terceros, ya que ella es de uso personal.
5) Guardar la tarjeta en un lugar seguro y verificar
6) No utilizar los cajeros cuando se encuentren
7) Al realizar una de asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheque conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa en la ranura para esa y retirar el
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declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel de la verdad y que SI / NO (5) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la de Funcionarios de Personas Expuestas aprobada por la Unidad de
............................................................................................................
............................................................................................................
.......................................................... asume el
compromiso de informar cualquier que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) de ocurrida, mediante
(4) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas aun cuando en su firme un apoderado.
(5) Tachar lo que no corresponda.
PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE
EXTRANJERAS.
Son consideradas Personas Expuestas Extranjeras, los funcionarios pertenecientes a extranjeros, que se o se hayan en alguno de los cargos
a. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro de naturaleza equivalente.
c. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia
e. Autoridad, apoderado, integrantes del
de
mixta, sociedades con estatal o en otros
f. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o de que se trate) o de las fuerzas de seguridad (a partir de comisario o rango
g. Miembro de los de y control de empresas de propiedad estatal.
h. Miembro de los de o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el
i. Director, gobernador, consejero, o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de y/o
j. Director, subdirector; miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una internacional, con
PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE
Son consideradas Personas Expuestas
los funcionarios del que se
Nacionales,
o se hayan
NACIONALES.
n. Funcionario o empleado nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como todo funcionario o empleado encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de
o. Funcionario de organismo de control de servicios con no inferior a la de Director General o
Nacional.
p. Personal del Poder Legislativo de la con no inferior a la de Director.
q. Personal del Poder Judicial de la o del Ministerio
r. Funcionario o empleado que integre comisiones de de licitaciones, de compra o de de bienes, o
participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
s. Funcionario responsable de administrar un patrimonio o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos cualquiera fuera su naturaleza.
t. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la de conformidad con
f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional.
g. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con
h. General de la o General Adjunto de la Sindicatura General de la Presidente o Auditor General de la General de la autoridad superior de un ente regulador o de los que integran los sistemas de control del sector nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo,
i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento.
k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Federal Argentina, de Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la de Seguridad Aeroportuaria con no menor xx xxxxxxx o
l. Rector, Xxxxxx o Secretario de las Universidades Nacionales.
m. Funcionario o empleado con o no inferior a la de Director General o Nacional, de la
Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las
PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Son consideradas Personas Expuestas los funcionarios que se o se hayan en alguno de los siguientes cargos, a nivel
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a. Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
b. Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias o de la Ciudad
c. Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la
d. Magistrado perteneciente al Ministerio o su equivalente,
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e. Miembro del Consejo de la Magistratura x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad
f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las
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g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de las Provincias o de la Ciudad
h. Legislador provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.
i. autoridad de los organismos de control o de los entes provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.
j. autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires.
k. Rector, Decano o Secretario de universidades provinciales.
l. Funcionario o empleado encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como todo funcionario o empleado encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de
m. Funcionario de organismos de control de los servicios provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con no inferior a la de Director General o Provincial.
n. Funcionario o empleado que integre comisiones de de licitaciones, de compra o de de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
o. Funcionario que tenga por administrar un patrimonio o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos
OTRAS PERSONAS EXPUESTAS
sus representados, que involucren la o habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o
c. Autoridad, representante legal o integrante de la
Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de control o del patrimonio de las obras
sociales.
d. Las personas humanas con capacidad de control o del patrimonio de personas
privadas en los del 148 del Civil y Comercial de la que reciban fondos destinados a terceros y cuenten con poder de control y respecto del
POLITICAMENTE.
Sin perjuicio de lo expuesto en los precedentes, son consideradas Personas Expuestas aquellas
personas que se o se hayan en alguno de los siguientes cargos:
a. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes 23.298
EXPUESTAS POLITICAMENTE
PERSONAS
Son consideradas Personas Expuestas por
o afinidad, todos aquellos sujetos que posean personales
o con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones
b. Autoridad de los de y de organizaciones sindicales y empresariales asociaciones
Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de
control o del patrimonio de la
1. tengan capacidad de
sobre fondos provenientes del sector
control o nacional,
Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas
b. Familiares en ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas personas y conocidas por su
a
la persona definida como Persona Expuesta
d. Personas con las cuales se hayan establecido relaciones de negocios del tipo asociativa, de informal, cualquiera fuese su naturaleza.
e. Toda otra o que por sus y en de un basado en riesgo, a criterio del sujeto
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obligado, pueda resultar relevante.
La Ley de de Datos Personales (Ley Nro. 25.326) es una norma de orden que regula la actividad de las bases de datos que registran de personal. Su objetivo es garantizar a las personas el control del uso de sus datos personales. Los datos recabados en el presente CONTRATO obedecen a los requisitos de otorgamiento del producto solicitando, y son de y de nuestra actividad como entidad financiera. Como tales, los mismos se en soporte papel y
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incorporados a los sistemas del BANCO cuya base de datos es de titularidad y control de esta ENTIDAD, debidamente inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos. Los datos requeridos son obligatorios. La exactitud de los datos solicitados fue imprescindible para que el BANCO decidiera la del presente CONTRATO. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un
La
NACIONAL DE
DE DATOS PERSONALES,
de Control de la Ley 25.326, tiene la
de
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Usted puede consultar el de elaborado por el Banco Central de la Argentina sobre la base de la proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, y requisitos de los productos y servicios
financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxxx000000.xxx
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor, recibiendo de conformidad el USUARIO una copia suscripta por el BANCO.
SI NO
Tarjetas Solicitadas:
Visa Nacional
Visa Internacional Visa Oro
Visa Platinum
Visa Signature
MasterCard Regional
MasterCard Internacional MasterCard Gold
MasterCard Platinum MasterCard Black
Por medio de la presente instruyo al Banco para que los saldos que arrojen los de la/s Tarjeta/s de contratadas por
Firma Titular
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Xxxxx Xxxxx - Apoderado
Si No
Total
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