ACUERDA:
EL COMITÉ OPERATIVO DEL CONVENIO No. 2941 DEL 24 XX XXXXX DE 2015
En uso de las facultades contempladas en el Cláusula Séptima del Convenio, referida al Comité Operativo y sus funciones,
ACUERDA:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO OPERATIVO. Adoptar el presente
Reglamento Operativo para el Convenio Interadministrativo No. 2941 entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central ETITC.
ARTÍCULO 2. ALCANCE DEL OBJETO. En virtud de la ejecución del objeto del Convenio, se implementarán por parte de la ETITC, programas de formación técnica, tecnológica o profesional definidos por el Comité Operativo, a los egresados del sistema educativo oficial distrital, en sus instalaciones, nuevas instalaciones o instituciones educativas distritales seleccionadas por la SED, en la jornada disponible. Los programas deben contar con el respectivo registro calificado vigente. El Convenio garantizará la formación completa de la cohorte mediante la continuidad de los programas ofrecidos durante el tiempo de vigencia del mismo, financiando el costo operativo en que incurre la ETITC a efectos de garantizar el acceso y ofrecer las condiciones de permanencia de los egresados en la educación superior.
PARÁGRAFO: La financiación de la matrícula y los costos operativos de que trata la presente cláusula, se hará con recursos de la SED (costos operativos) y del ICETEX (matrícula), a través de la alianza estratégica Fondo en Administración.
CAPÍTULO II
GENERALIDADES DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS Y FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 3. CUPOS. La ETITC ofertará programas de formación técnica, tecnológica o profesional definidos por el Comité Operativo, a los egresados sistema educativo oficial distrital de los estratos 1, 2, y 3; el Convenio financiará, a través del ICETEX, lo correspondiente a matrícula y costos operativos de un (1) programa de pregrado por cada uno de los estudiantes seleccionados en el marco del Convenio Interadministrativo 2941 de 2015.
PARÁGRAFO: Los cupos y la financiación pueden ampliarse con aprobación del Comité Operativo del Convenio, siempre que existan recursos disponibles.
ARTÍCULO 4. PROGRAMAS ACADÉMICOS: Los programas por ciclos propedéuticos, ofertados por la ETITC en el marco de este Convenio, serán aquellos que cuenten con el respectivo registro calificado vigente por parte del Ministerio de Educación, definidos y aprobados para cada convocatoria por los miembros del Comité Operativo.
La ETITC, en desarrollo de su autonomía universitaria realizará la distribución en grupos de los cupos asignados en el Convenio, de acuerdo con la oferta de programas y su capacidad operativa; estos grupos deben ser aprobados en Comité Operativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. La ETITC, con la aprobación del Comité Operativo del Convenio, puede ampliar la oferta de programas académicos, siempre que se garantice su continuidad hasta la terminación de las cohortes, para lo cual deberá presentarse al comité, la correspondiente propuesta con las proyecciones económicas y administrativas requeridas para su ejecución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entiende como cohorte, el conjunto de estudiantes que ingresan en el primer período académico de un programa y permanecen hasta su graduación.
PARÁGRAFO TERCERO. El Convenio no financiará cursos de extensión, nivelación, vacaciones, programas de internacionalización o movilidad avance o de cualquier naturaleza similar, ni asignaturas, créditos o periodos académicos adicionales o perdidos por el beneficiario, ni derechos de grado.
ARTÍCULO 5. ESTRATEGIAS DE PERMANENCIA: La ETITC desarrollará estrategias que permitan fomentar y promover la permanencia de los beneficiarios, así como acciones que disminuyan la deserción de los estudiantes en el marco del Convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de las estrategias de permanencia, la ETITC en el marco de su autonomía universitaria podrá bajo su costo desarrollar e implementar cursos nivelatorios en el área de ciencias básicas y lecto- escritura durante las dos (2) primeras semanas al inicio del semestre.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La ETITC se compromete a realizar el seguimiento a través de las áreas de psicología y trabajo social a los estudiantes con bajas calificaciones durante cada uno de los cortes. Adicionalmente, ejecutará un (1) taller mensual con los siguientes temas: hábitos de estudio, neuro-aprendizaje, autocuidado, gimnasia cerebral, proyecto de vida, entre otros.
ARTÍCULO 6. FINANCIACIÓN. Los giros serán autorizados por la SED y realizados semestralmente por el ICETEX directamente a la ETITC, de acuerdo con lo establecido en el Convenio 2935 de 2015 suscrito entre la SED y el ICETEX. Lo anterior tomando como base el costo operativo definido de (4) SMMLV por semestre académico por estudiante a financiar para el desarrollo del Convenio.
Por otra parte, el costo por concepto de matrícula será financiado con recursos de la Secretaría de Educación Distrital y el ICETEX, con un valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV y sólo podrán ser incrementados en los porcentajes previstos en la Ley para los beneficiarios adjudicados a través de la Alianza.
PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el Convenio Interadministrativo No. 2941 de 2015, los giros serán realizados semestralmente por el ICETEX directamente a la ETITC, previa revisión y autorización de la SED, con base en la relación de estudiantes matriculados.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los recursos por concepto de costos operativos de que trata el presente artículo no serán sujetos de devolución por parte de los estudiantes, teniendo en cuenta que se destinarán a los costos de operación de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central por concepto de cupos asignados.
ARTÍCULO 7. ESQUEMA DE FINANCIACION. La Alianza se financiará con los recursos de la SED y del ICETEX de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. El 50% del valor de la matrícula condonable por parte de la Secretaria de Educación del Distrito.
2. El 50% por parte del ICETEX según política de financiación de la Entidad.
2.1. El 25% como financiación Condonable, sujeto a la graduación del programa académico, para los estudiantes beneficiarios de financiación pregrado registrados en el SISBEN dentro de los puntos xx xxxxx para subsidios.
2.2. 25% como financiación reembolsable para los estudiantes no registrados en el SISBEN dentro de los puntos xx xxxxx para subsidios.
2.3. 50% como financiación reembolsable.
PARÁGRAFO PRIMERO. CONDONACIÓN: Para la condonación de la financiación con recursos de la Secretaría de Educación del Distrito el beneficiario debe lograr el título del programa técnico, tecnológico o profesional cursado, como máximo, dentro del año siguiente respecto del tiempo establecido por la institución de educación superior para la duración normal del programa.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las condiciones de la financiación otorgada por el ICETEX, podrán ser modificadas de acuerdo con lo que el Gobierno Nacional defina en el Plan Nacional de Desarrollo en materia de Educación Superior en cuanto a subsidios y tasas de interés se refiere.
PARÁGRAFO TERCERO. Para el esquema de condonación se deberán seguir los lineamientos establecidos en el capítulo IX del presente Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 8. POBLACIÓN A FINANCIAR. Serán financiados con los recursos del Fondo los postulantes egresados del sistema educativo de Bogotá, es decir:
a. De los colegios e instituciones educativas distritales.
b. De los colegios en administración del servicio educativo.
c. De los colegios privados que al momento de la obtención del título xx xxxxxxxxx tenían convenio con la Secretaría de Educación del Distrito, siempre y cuando el estudiante sea beneficiario de la matrícula contratada de Bogotá.
PARAGRAFO. La ETITC en el marco de la autonomía universitaria establecerá los demás criterios de selección e ingreso.
CAPÍTULO III
PROCESO DE INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA
ARTÍCULO 9. DE LOS ASPIRANTES. Pueden ser beneficiarios del Convenio, los bachilleres definidos en el Artículo 8 que se presenten a las convocatorias definidas por el Comité Operativo del Convenio.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ASPIRANTES: Los aspirantes a ser
beneficiarios del Convenio, deberán cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en los términos de la Convocatoria:
1. Haber obtenido el título xx xxxxxxxxx o acreditar la validación del bachillerato en un colegio del sistema educativo oficial de Bogotá.
2. Pertenecer al estrato socioeconómico 1, 2 o 3.
3. Haber presentado el Examen de Estado SABER 11.
4. Contar con un deudor solidario aprobado de conformidad con los procedimientos establecidos por el ICETEX, para el caso de la financiación a través de la Alianza.
5. Realizar la inscripción según las directrices de la Convocatoria específica para este fin, hecha por la ETITC y por el ICETEX.
6. Cumplir con cualquier otro requisito establecido en cada convocatoria.
ARTÍCULO 11. ETAPAS. El proceso para realizar la convocatoria deberá contener como mínimo las siguientes etapas:
1. Convocatoria pública según los términos que acuerde el Comité Operativo del Convenio.
2. Inscripción de solicitudes.
3. Selección de aspirantes.
4. Periodo de reclamaciones frente a la selección.
5. Legalización de los beneficiarios de la financiación.
6. Desembolsos de los recursos a la ETITC por concepto de costos de matrícula y costos operativos de los beneficiarios del Convenio.
7. Proceso de condonación parcial por concepto de matrícula de los beneficiarios del Convenio.
8. Amortización de la deuda a cargo del beneficiario.
PARÁGRAFO. El proceso de convocatoria se realizará bajo el principio de la autonomía universitaria establecida en la Constitución política, desarrollada en la Ley 30 de 1992 y bajo la normatividad interna que rige a la Institución de Educación Superior.
CAPITULO IV CONVOCATORIA
ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA. El Comité Operativo del Convenio, determina las fechas y períodos en los cuales dará apertura a la convocatoria de aspirantes, de conformidad con el cronograma que se establezca y el presente reglamento; para ello, tendrá en cuenta las fechas de inscripción que determina la ETITC.
La convocatoria que se adelante para la selección de los aspirantes deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
1. Fechas de apertura y de cierre de la convocatoria.
2. Condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes.
3. Periodo para inscripción de los aspirantes a través del ICETEX o de quien haga sus veces.
4. Fecha límite del proceso de adjudicación de financiación.
5. Fecha de publicación de los resultados de la convocatoria, es decir, de adjudicación de las solicitudes, que cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria.
6. Período de reclamaciones frente a la adjudicación, de acuerdo al calendario de cada convocatoria.
7. Fecha límite para la presentación de los documentos con los cuales se legaliza la financiación adjudicada a los aspirantes, los cuales se entregan a la respectiva Institución de Educación Superior.
El proceso de convocatoria deberá ser ampliamente divulgado a través de los mecanismos que para tal efecto disponga la ETITC, los cuales deberán procurar que la población objeto de este programa educativo tenga acceso a esta información en forma oportuna.
La convocatoria será publicada en las páginas web de la ETITC, SED y el ICETEX; quienes a su vez podrán disponer de mecanismos virtuales o electrónicos para informar a la comunidad el resultado de la convocatoria.
CAPITULO V
PROCESO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN: Los criterios de selección para la adjudicación de la financiación de los beneficiarios del Convenio, podrán verificarse en los términos de la convocatoria serán los siguientes:
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN | PUNTUACIÓN | |
1 | Pruebas Saber 11 | |
PUESTO: Aplica para quienes presentaron la prueba Saber 11 o equivalente hasta el año 2015. | Puntaje máximo 20 puntos | |
01-100 | 20 | |
101-200 | 18 | |
201-300 | 16 | |
301-400 | 14 | |
401-500 | 12 | |
501-600 | 10 | |
601-700 | 8 | |
701-800 | 6 | |
801-900 | 4 | |
901-1000 | 0 | |
PERCENTIL: Aplica para quienes presentaron la prueba Saber 11 o su equivalente a partir del año 2016. | Puntaje máximo 20 puntos | |
000-00 | 00 | |
84-75 | 18 | |
74-65 | 16 | |
64-55 | 14 | |
54-45 | 12 | |
44-35 | 10 | |
34-25 | 8 | |
24-15 | 6 | |
14-5. | 4 | |
4-0 | 0 | |
2 | Área Específica de Conocimiento | Puntaje máximo 20 puntos |
Puntaje mayor a 60 punto en el área de Matemáticas | 20 |
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN | PUNTUACIÓN | |
3 | Estrato Socioeconómico | Puntaje máximo 20 puntos |
Pertenecer Estrato Socioeconómico 1 | 20 | |
Pertenecer Estrato Socioeconómico 2 | 15 | |
Pertenecer Estrato Socioeconómico 3 | 10 | |
4 | Procedencia de la Institución de Educación Media | Puntaje máximo 20 puntos |
Rural | 20 | |
Urbana | 15 | |
5 | SISBEN (nivel 1 y 2) o hasta 58 puntos | Puntaje máximo 20 puntos |
0 - 14,99 | 20 | |
15 - 29,99 | 15 | |
30 - 45,99 | 10 | |
Hasta 58,00 | 5 |
PARAGRAFO PRIMERO: La ETITC en el proceso de admisión tendrá en cuenta lo establecido en su política de admisión de conformidad con su normatividad vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Únicamente serán tenidos en cuenta para efectos de la selección, calificación y/o adjudicación del Convenio, aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos del Artículo 10 del presente reglamento.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de empate entre dos o más aspirantes, el criterio de selección será el mayor puntaje obtenido en la prueba de matemáticas en el Examen de Estado Saber 11 del ICFES, o la establecida en cada Convocatoria.
ARTÍCULO 14. VERIFICACIÓN. La comprobación de la información registrada en el Formulario del Deudor Solidario y en el Formulario de Inscripción del aspirante será validada por el ICETEX y debe estar en consonancia con los requisitos del Artículo 10, para ser beneficiarios de la alianza.
No serán considerados los aspirantes que no registren toda la información solicitada, y no cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo.
PARÁGRAFO. Cuando la información contenida en el Formulario de Inscripción y/o el Formulario del Deudor Solidario no sea veraz, el aspirante no será tenido en cuenta, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 15. LISTA DE PREADJUDICACIÓN. Es aquella que contiene la relación de los aspirantes preseleccionados de acuerdo con el resultado que arrojan los criterios de selección del Artículo 13 y la proyección financiera de los recursos del Convenio.
CAPÍTULO VI.
ADJUDICACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 16. ADJUDICACIÓN. El proceso de adjudicación lo realizará el Comité Operativo del Convenio, de acuerdo con la lista de preseleccionados y la respectiva proyección financiera de los recursos para costos operativos y matrícula.
ARTÍCULO 17. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA. Los
resultados de la convocatoria se publicarán en las páginas web de la ETITC y el ICETEX o por cualquier otro medio masivo de comunicación que se determine, de conformidad con el cronograma establecido para la convocatoria.
ARTÍCULO 18. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LEGALIZACIÓN DE LA
FINANCIACIÓN. Los aspirantes favorecidos en el proceso de adjudicación deben entregar a la ETITC y dentro del período indicado, los siguientes documentos, de acuerdo con lo establecido en los términos de la Convocatoria:
1. Copia del diploma xx xxxxxxxxx o acta de grado.
2. Copia de una factura de servicios públicos domiciliarios (agua, energía, teléfono o gas) del lugar de residencia del aspirante de los últimos tres meses.
3. Copia del carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado, donde conste la calificación de persona con discapacidad y el grado de ésta como moderada, severa o profunda, en caso de que haya aplicado a la convocatoria bajo dicha condición.
4. Copia del resultado del Examen de Estado Saber 11 del ICFES.
5. Formulario del deudor solidario aprobado y diligenciado electrónicamente de conformidad con los términos de la convocatoria.
6. Formulario de solicitud de financiación del aspirante diligenciado electrónicamente de conformidad con los términos de la convocatoria.
7. Fotocopia de su documento de identificación y del deudor solidario.
8. Certificado de ingresos del deudor o los soportes del mismo, requeridos en cada convocatoria.
9. Los demás que le sean solicitados.
Los documentos serán recepcionados por la ETITC dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente para la legalización de la financiación adjudicada.
PARÁGRAFO. La omisión en la entrega de alguno de los documentos señalados en el presente Artículo dentro del plazo establecido tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la financiación adjudicada.
ARTÍCULO 19. LEGALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN. La financiación se considera legalizada por parte del aspirante favorecido en el proceso de adjudicación, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Entrega de los documentos establecidos en el Artículo 18 del presente reglamento en la ETITC.
2. Suscripción y entrega del pagaré en blanco ante la ETITC. (Alianza)
3. Suscripción y entrega de Carta de Instrucciones ante la ETITC. La carta requiere de las firmas autenticadas del deudor solidario y del aspirante favorecido por el proceso de adjudicación. (Alianza)
4. Registro del aspirante en la base de información del ICETEX y de la matrícula ante la ETITC.
ARTÍCULO 20. GARANTÍAS - ALIANZA. La obligación de la financiación por concepto de matrícula se respaldará por el beneficiario con:
1. Deudor solidario debidamente aprobado de conformidad con los procedimientos establecidos por el ICETEX o quien haga sus veces.
2. Pagaré con espacios en blanco, suscrito a favor del Distrito Capital - Secretaría de Educación del Distrito, con las firmas del Aspirante y del deudor solidario.
3. Carta de compromiso e instrucciones, en la cual expresa conocer las obligaciones que adquiere y mediante la cual autoriza al ICETEX para llenar los espacios en blanco del pagaré, según el modelo establecido para tal fin, con las firmas autenticadas.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES DE LA FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 21. DURACIÓN. La financiación de los estudios superiores técnicos, tecnológicos o profesionales por parte del Convenio a favor del beneficiario se
garantizará, por el número de semestres establecidos en el registro calificado aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual el Comité Operativo realizará la correspondiente verificación a través del SNIES.
ARTÍCULO 22. DESTINO DE LOS DESEMBOLSOS DE LOS RECURSOS: Una vez se
hayan adjudicado y legalizado los beneficios, el ICETEX efectuará el desembolso de los recursos por concepto de costos operativos y matrícula a favor de la ETITC.
PARÁGRAFO. Para el caso de la Alianza si el beneficiario canceló directamente la matrícula, éste se obliga a tramitar ante la ETITC el reintegro de los recursos, previa presentación de los comprobantes de pago respectivos por parte de este si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 23. PLAZOS PARA DESEMBOLSOS DE LA FINANCIACIÓN. El ICETEX
procederá a realizar el desembolso por los conceptos de matrícula y costos operativos dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes en que se autoricen los desembolsos.
ARTÍCULO 24. CONTINUIDAD EN LOS DESEMBOLSOS. Para tener derecho a los desembolsos correspondientes a cada período académico, la ETITC debe acreditar los estudiantes que aprobaron el período académico anterior y que se matricularon para el período académico siguiente, presentando el informe de notas correspondiente al último periodo académico cursado y el formulario de actualización de información expedido por el ICETEX, debidamente diligenciado (Alianza). Estos documentos deben ser entregados en las fechas establecidas para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 25. CONTROL ACADÉMICO. Corresponde a la ETITC llevar el control académico semestral de los beneficiarios del Convenio y exigir la presentación de los certificados de notas y los planes de estudio. El ICETEX deberá presentar los informes de gestión al Comité Operativo, de conformidad con lo establecido en el Convenio marco.
ARTÍCULO 26. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. El Comité
Operativo autorizará la suspensión temporal de los desembolsos de forma parcial o total por cualquiera de las siguientes causas:
1. Retiro temporal del beneficiario del programa de estudios o de la institución de educación superior debidamente autorizado por la SED, hasta por dos (2) períodos académicos.
2. Incumplimiento en el reporte oportuno de actualización de información, según lo establecido en el presente Reglamento Operativo.
3. Cierre temporal de la Institución de Educación Superior o del programa de estudios de pregrado.
4. Incapacidad parcial certificada del beneficiario que le impida continuar con sus estudios temporalmente.
5. Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales y reglamentarias, según lo establecido en el presente reglamento, siempre que no se trate de causales de terminación de la financiación.
PARÁGRAFO: El Comité Operativo del Convenio determinará el tiempo por el cual podrán suspenderse en forma temporal los desembolsos para casos excepcionales diferentes a los señalados, previo análisis de los mismos.
ARTÍCULO 27. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Son causales de terminación definitiva de la vinculación del Convenio:
1. Finalización del programa de estudios para el cual se concedió la financiación.
2. La expresa voluntad del estudiante.
3. Abandono injustificado del programa de estudios.
4. Adulteración de documentos o la presentación de información no verificable, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
5. Utilización de la financiación para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedida.
6. Cambio de programa académico o de institución de educación superior, sin la previa autorización del Comité Operativo.
7. Incurrir por tercera vez en la suspensión temporal de desembolsos, sin previa autorización del Comité Operativo.
8. No informar al ICETEX y a la Secretaría de Educación del Distrito sobre ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico público o privado para financiar los estudios.
9. Incapacidad permanente certificada por la EPS del estudiante que le impida continuar con sus estudios de manera definitiva.
10. Muerte del estudiante.
CAPITULO VIII
AMORTIZACIÓN E INTERESES (ALIANZA)
ARTÍCULO 28. AMORTIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN. Consiste en la obligación del beneficiario de pagar en pesos colombianos y cuotas mensuales al ICETEX, el componente reembolsable de la financiación equivalente como máximo al 50% según el caso.
ARTÍCULO 29. FORMA Y PLAZOS DE AMORTIZACIÓN. El plazo ordinario de amortización de la financiación es de seis (6) años, con un período xx xxxxxx de un (1) año contado a partir de la terminación del programa certificada por la ETITC.
Los beneficiarios del Convenio deberán cancelar al ICETEX, el porcentaje reembolsable y/o NO CONDONABLE de la financiación más los intereses generados por el mismo. Durante el tiempo de estudio el beneficiario también podrá optar por realizar abonos parciales al monto total de la financiación.
PARÁGRAFO. En el evento en que el beneficiario incurra en alguna de las causales de terminación de la financiación, establecidas en el Artículo 27, diferentes de la finalización del programa de estudios, la incapacidad permanente o la muerte, deberá iniciar inmediatamente el proceso de amortización del 100% del valor financiado junto con sus intereses.
ARTÍCULO 30. REESTRUCTURACIÓN DEL PLAN DE REEMBOLSOS. El ICETEX podrá
reestructurar el plan de reembolsos del beneficiario de acuerdo con su reglamento de cartera, previa justificación escrita del beneficiario.
ARTÍCULO 31. INTERÉS CORRIENTE: Cuando hubiere lugar al cobro de los recursos financiados por la SED, el beneficiario deberá asumir un interés corriente equivalente al IPC y se liquidará mes vencido sobre saldo de capital adeudado. La financiación otorgada por parte de ICETEX, se regirá por el reglamento de crédito educativo de la línea de pregrado en la modalidad ACCES.
ARTÍCULO 32. INTERÉS XX XXXX: Durante el período de amortización y en caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, se liquidará un interés xx xxxx equivalente al doble del interés corriente sobre el saldo de capital vencido en xxxx.
ARTÍCULO 33. TOPES DE INTERÉS. La aplicación de la tasa de interés corriente x xx xxxx se supeditará a los topes máximos legales, establecidos por las normas colombianas.
CAPITULO IX
CONDONACIÓN DE HASTA EL 75% DE LA FINANCIACIÓN (ALIANZA)
ARTÍCULO 34. MONTOS FINANCIABLES. La financiación otorgada por el Convenio tendrá un componente CONDONABLE de hasta el 75% y uno reembolsable como mínimo del 25%, según el caso de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del presente reglamento.
El componente reembolsable de la financiación deberá ser pagado por el beneficiario directamente al ICETEX, en las condiciones establecidas en el presente reglamento de financiación, a favor del Convenio.
ARTÍCULO 35. REQUISITOS. El componente CONDONABLE de la financiación permite la condonación de hasta el 75% de su valor, de conformidad con el reglamento del Convenio.
Para obtener la condonación del 50% el beneficiario deberá presentar ante la Secretaría de Educación del Distrito y durante el año siguiente a la finalización del programa académico, copia del acta de grado.
PARAGRAFO PRIMERO. La obtención del título del programa técnico, tecnológico o profesional cursado, debe darse como máximo, dentro del año siguiente respecto del tiempo establecido por la institución de educación superior para la duración normal del programa.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso del ICETEX, como crédito condonable del 25% estará sujeto a la graduación del programa académico, para los estudiantes beneficiarios de crédito pregrado registrados en el SISBEN hasta los puntos xx xxxxx establecidos por esta entidad para subsidios.
ARTÍCULO 36. CONDONACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE O
MUERTE. En caso de incapacidad permanente o muerte del beneficiario que le impida continuar con sus estudios definitivamente y/o el cumplimiento de los requisitos de condonación, de acuerdo con lo establecido en la normatividad del ICETEX se aplicará a la prima de garantía el 100% de la obligación, y su responsable o acudiente deberá presentar ante esta entidad la documentación que se requiera para tal fin.
CAPITULO X
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 37. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS. Son derechos de los beneficiarios los siguientes:
1. Solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el Convenio.
2. Solicitar información al ICETEX sobre cualquier aspecto relacionado con la financiación otorgada o cualquier aspecto relacionado con el Convenio.
3. Recibir un tratamiento igual y respetuoso como beneficiario del Convenio por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, el ICETEX y la ETITC.
4. Solicitar información a la Secretaría de Educación del Distrito, al ICETEX y la ETITC sobre cualquier aspecto que considere relevante para su correcto desempeño.
5. Reportar a la Secretaría de Educación del Distrito cualquier anomalía o incumplimiento por parte del Administrador sobre la operación y atención del servicio de financiación.
6. Realizar, mediante presentación escrita, cualquier reclamo por incumplimiento de las obligaciones tanto de la Secretaría de Educación del Distrito, como del ICETEX y la ETITC.
7. Solicitar, mediante escrito, la suspensión temporal de la financiación, explicando claramente las razones con los debidos soportes.
8. Obtener durante los períodos de desembolsos y amortización, la aplicación de las condiciones en las que le fue adjudicada la financiación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
9. Cancelar anticipadamente la financiación en forma total o parcial, en caso de que se encuentre en condiciones económicas para hacerlo.
10. Solicitar, mediante escrito, la suspensión temporal de la financiación explicando claramente las razones con los debidos soportes.
11. Conocer las disposiciones que reglamentan el Convenio.
12. Conocer los cambios y medidas de carácter general o particular que puedan afectar las condiciones iniciales como beneficiario del Convenio.
13. Podrá solicitar ante la ETITC el cambio o transferencia de programa por una única vez, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
a). El valor de la financiación no sea mayor al valor proyectado inicialmente por semestre académico.
b). La financiación del programa no puede ser superior en número de periodos o semestres, según sea el caso, respecto del programa inicialmente inscrito.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si el cambio implica la disminución en la duración en periodos o semestres del programa, la financiación se ajustará a la duración reportada en el SNIES para
el nuevo programa, en consecuencia, se restarán los periodos o semestres ya financiados y únicamente se financiarán los periodos o semestres faltantes de acuerdo con la siguiente formula:
NF: Nueva Financiación en periodos DN: Duración del nuevo programa PSF: periodos o semestres financiados
NF=DN-PSF
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso que la duración del nuevo programa sea inferior al inicialmente aprobado, los semestres de diferencia que corresponden al programa inicial no generan ningún derecho respecto de la financiación.
ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
Generales:
1. Permanecer en el programa de estudios de conformidad con el reglamento académico correspondiente.
2. Presentar ante el ICETEX el certificado de notas obtenidas al terminar cada período académico y el programa de estudios correspondiente, o cuando le sean solicitados por la Secretaría de Educación Distrital.
3. Dar cumplimiento a los requisitos exigidos para el otorgamiento del grado que lo acredita como egresado del programa cursado.
4. Participar activamente en los programas de apoyo que adelanta ETITC en el marco del Convenio suscrito con la Secretaría de Educación del Distrito, así como en las reuniones convocadas.
5. Solicitar autorización a la ETITC en caso de retiro temporal.
6. Realizar la actualización de información, según lo establecido en el presente reglamento.
7. Reportar oportunamente la incapacidad parcial o permanente que le impida continuar con sus estudios temporal o definitivamente.
8. Finalizar el programa de estudios para el cual es beneficiario del Convenio.
9. Las demás que se desprendan del presente reglamento. Financieras:
1. Constituir las garantías para respaldar las obligaciones que adquiere con el Convenio.
2. Asumir las obligaciones de la financiación, conforme al presente reglamento y decisiones del Comité Operativo.
3. Actualizar, al final de cada período académico, la información personal y la del deudor solidario ante el ICETEX a través de los formularios de renovación de financiación.
4. En caso de pago anticipado de matrículas, presentar los comprobantes respectivos al ICETEX.
5. Informar al ICETEX sobre ingresos adicionales por otras fuentes, becas, u otra clase de apoyo económico para la financiación de sus estudios o sostenimiento.
ARTÍCULO 39. PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA DE BENEFICIOS DE LA SED. No
podrán ser beneficiarios del Convenio, aquellos estudiantes que hubieren sido beneficiarios de otras estrategias de acceso a la educación superior ofrecidas por la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO 40. VIGENCIA. El presente acuerdo comienza a regir a partir de su fecha de publicación y será aplicable exclusivamente para los beneficiarios adjudicados en la Convocatoria 2020-2.
Dado en Bogotá D.C. el 6 xx xxxxxx de 2020
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Rector Escuela Tecnológica Instituto Técnico Vicerrector Académico Escuela Central – ETITC Tecnológica Instituto Técnico Central
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Delegado Subsecretaria Integración Delegado Subsecretaría de Acceso y Interinstitucional – SED Permanencia - SED