MODELO DE
MODELO XX
XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL
TIPOLOGÍA DEL CONTRATO: MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS CON INVERSIÓN
INDICE
1.- ANTECEDENTES
2.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.
3.- EXÁMEN Y DISPOSICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
5.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.- MESA O JUNTA DE CONTRATACIÓN
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
16.- ADJUDICACIÓN
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
22.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
25.- SUBCONTRATACIÓN
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27.- AYUDAS Y SUBVENCIONES
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
29.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
30- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
31.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
MODELO XX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL
1.- ANTECEDENTES
Por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (en adelante REEIAE o Reglamento) como un nuevo marco legal necesario para mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado exterior mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz.
Las positivas consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento podrá representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio han invitado a este Ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado exterior a este Reglamento.
Previamente se ha realizado una auditoría energética del alumbrado público exterior del municipio con el fin de conocer la viabilidad técnica y económica de su adecuación al mencionado Reglamento, así como al resto de normativa vigente. El resultado ha permitido no sólo conocer su situación desde el punto de vista de su explotación, funcionamiento, estado de los componentes y prestaciones de las instalaciones de alumbrado, sino también la valoración de las actuaciones necesarias para conseguir una reducción del consumo eléctrico en el alumbrado público del municipio en base a los preceptos del REEIAE.
Dado el potencial de ahorro energético detectado en las instalaciones de alumbrado exterior, el objetivo del titular de las instalaciones es el de ejecutar una actuación global e integrada que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energéticas sin que ello suponga incurrir en costes por parte del Ayuntamiento.
En consecuencia, sin perjuicio de que las condiciones económicas de ejecución del Contrato se determinarán definitivamente en base a la oferta, el Adjudicatario, en tanto que gestor global de los servicios energéticos de las instalaciones objeto del Contrato, será retribuido en base a los actuales gastos incurridos por el Ayuntamiento titular de las instalaciones de alumbrado exterior para la obtención de todos los servicios que constituyen el objeto de esta actuación global e integrada.
De esta forma, el Adjudicatario obtendrá rentabilidad por la ejecución de este contrato en base a su capacidad de implementar aquellas medidas de eficiencia energética tomando como punto xx xxxxxxx las especificaciones técnicas y económicas contenidas en la auditoría energética y que podrán ser de alcance diverso. Así, la sustitución de instalaciones obsoletas por instalaciones modernas y eficientes, la ejecución de obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras o la simple implantación de nuevos protocolos de mantenimiento y gestión, entre otras, supondrán mayores niveles de ahorro y eficiencia energética que, en definitiva, redundarán en un mayor beneficio del Adjudicatario del Contrato.
Para realizar estas actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE), se convoca este Concurso mediante la realización de un contrato de servicios energéticos realizado con una Empresa de Servicios Energéticos, (en adelante ESE). Esta empresa viene definida en el artículo 19 del Real Decreto –ley 6/2010, de 9 xx xxxxx, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.
El servicio energético prestado por la ESE consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad
de las instalaciones y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además su mantenimiento, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.
La contratación de esta figura de ESE en la gestión y explotación de las instalaciones del alumbrado exterior del municipio permitirá acometer y acelerar la puesta en marcha de las soluciones técnicas aportadas por la auditoría energética, gracias a la capacidad de financiación de las inversiones y su posterior amortización por los ahorros que esta nueva actividad conlleva.
Entre las ventajas que estos contratos ofrecen para el sector público está el que las inversiones de mejora de la eficiencia energética en la iluminación pública se financian directamente de los ahorros y que el sector privado asume los riesgos de las obras e instalaciones necesarias, pudiendo garantizar el ahorro de energía, basándose en su experiencia para ayudar a conseguir las mejores soluciones técnicas.
Estos pliegos están adaptados a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, teniendo en cuenta las nuevas tipologías jurídicas existentes en dicho texto normativo, y el Informe 55/2018, de 2 de julio de 2018, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que permite que los contratos de servicios energéticos que comprendan suministros y servicios con inversión, la duración del contrato en el conjunto de sus prestaciones no quede condicionada por el límite de duración de 5 años del contrato de suministros.
2.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.
1. Descripción: El objeto del Contrato a adjudicar es la realización de una actuación global e integrada sobre las instalaciones de alumbrado exterior municipal, mediante la modalidad de servicios energéticos por una Empresa de Servicios Energéticos (en adelante ESE), que desarrolle las prestaciones que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas, y de conformidad con los documentos que forman parte del Contrato.
En concreto, la actuación global e integrada de que es objeto el presente Contrato, consiste en la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior y posterior explotación del Servicio, siendo obligación de la ESE adjudicataria cubrir las siguientes prestaciones:
Prestación P1- Gestión Energética: ejecución de las técnicas de gestión energética y explotación necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato; incluida la gestión del suministro eléctrico junto con los costes de la energía demandada, la conducción y vigilancia de la instalación y el seguimiento de su funcionamiento.
Prestación P2- Mantenimiento: ejecución de las tareas de mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y rendimiento de las instalaciones de alumbrado exterior y de todos sus componentes, incluida la limpieza periódica de las mismas, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento.
Prestación P3- Garantía Total: reparación o reposición de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total, con xxxxxxxx del riesgo operacional.
Prestación P4 - Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones del alumbrado exterior: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior que se especifican en la auditoría energética que se adjunta como Anexo xxx Xxxxxx de
Prescripciones Técnicas Particulares (PPT).
Las obras de mejora y renovación contempladas en la Prestación P4 serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento y serán financiadas por el Adjudicatario, que recuperará el importe de la inversión mediante los ahorros en consumo energético conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato de gestión indirecta del mismo.
La ejecución del objeto del contrato deberá ajustarse a lo exigido específicamente en el presente Xxxxxx
de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP) teniendo todos ellos carácter contractual.
2. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de contratos (CPV): La clasificación de productos por actividades (CPA-2008) que le corresponde al presente servicio es el código…… (…………………………….) de los recogidos en el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008; asimismo, los códigos CPVs que corresponde al presente servicio son1:
–
todos ellas de los recogidos en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
3.- EXÁMEN Y DISPOSICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE
Toda la documentación referida al expediente podrá ser examinada en la Unidad de Contratación del Ayuntamiento de ., en , nº… hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Asimismo, este Organismo dispone de Perfil del Contratante……………………………………………
Cualquier otra información relacionada con el contenido del Artículo 138 de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), habrá de ser solicitada formalmente hasta los diez días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, debiendo ser contestadas y publicadas en el perfil del contratante, al menos, seis días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1. El órgano de contratación, es
2. El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
5.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
1. Sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), tendrá la consideración de contrato mixto de suministro y servicios, con realización de inversiones por el adjudicatario, conforme a lo regulado en los Artículos 16, 17, 29, 298, 308 y concordantes de la LCSP.
Le será de aplicación, igualmente, las demás disposiciones estatales, regionales y locales que les sean de aplicación, que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma a la que pertenece en el marco de sus respectivas competencias.
2.Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o, en su caso, mediante
(1) Con carácter orientativo se indican los códigos CPVs que más se adecúan a este tipo de contrato: 50232100-1 Servicios de mantenimiento de alumbrado público de calles; 71314200-4 Servicios de gestión energética; 45316100-6 Instalación de equipo de alumbrado exterior; 50232000-0 Servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y semáforos; 09300000-2 que engloba “Electricidad, calefacción, energías solar y nuclear”.
recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma correspondiente o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la forma y supuestos previstos en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el Artículo 85 de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo 1 del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad, a que se refiere el Artículo 68 de la LCSP.
2. Los licitadores deberán contar, para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, con la siguiente habilitación empresarial o profesional exigible:
– Acreditar ser empresa Instaladora Autorizada en Baja Tensión conforme al Reglamento electrotécnico de baja tensión.
– Acreditar estar habilitado como proveedor de servicios energéticos por estar incluido en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, según artículo 10 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
3. Estarán igualmente capacitadas para contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto, en los términos dispuestos en el Artículo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo indicar en documento los nombres y circunstancias de los empresarios que desean concurrir integrados en unión temporal, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
4. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada, en su caso, al objeto del contrato, la cual deberá ir acompañada en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, o
bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los Artículos 74 a 94 de la LCSP, se reseñan a continuación.
5. Solvencia económica y financiera:
De acuerdo con el Artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera exigida para participar en esta licitación, habrá de ser acreditada mediante:
- Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario que deberá ser de, al menos, 1,5 veces del valor anual medio del contrato. Su acreditación documental se realizará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro oficial en que hayan de estar inscritas.
Si, por una razón justificada el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar la solvencia económica y financiera mediante cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
6. Solvencia técnica y profesional:
De acuerdo con el Artículo 90 de la LCSP, la solvencia técnica y profesional exigida para participar en esta licitación, así como los medios para acreditarla, es la siguiente, habiendo de presentarse todos los que seguidamente se indican:
a) Una relación de los principales servicios, suministros y obras realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, así como que se llevaron a buen término
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de este concurso podrá acudir al CPV, que deberá estar en consonancia con los asignados en el presente pliego, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato.
Requisitos mínimos de los servicios o trabajos, para ser aceptados:
– Número mínimo de servicios o trabajos superior a: ;
– Importe de cada servicio o trabajo, superior a: € (IVA excluido);
– Total puntos de luz instalados, superior a: puntos de luz;
– Total puntos de luz contratados en mantenimiento, superior a: puntos de luz.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, para la ejecución de obras, mantenimiento, gestión y explotación de las instalaciones de alumbrado exterior, según la legislación vigente.
c) Declaración sobre la plantilla medida anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente y que debe incluir como mínimo los siguientes equipos:
– Detector de averías subterráneas.
– Camión cesta para una altura igual o superior a 16 metros, con sistema de comunicación y GPS.
– Luxómetro registrador.
– Elementos de medición y control xx xxxxx de tierra, aislamiento y tensiones de paso y contacto.
– Elementos de medición múltiples de potencia, tensión, intensidad y coseno de fi.
7. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación de dicho Secretario respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
8. Para ser adjudicatario del contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en el presente pliego. Sin embargo, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se podrá acreditar presentando certificado de clasificación de contratista de servicios, en el grupo, subgrupo y categoría correspondiente al objeto e importe del contrato.
7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
1. El presupuesto base de licitación para la duración inicial del contrato, asciende a………… (… €)2,
con el siguiente desglose por cada año:
AÑO I | AÑO II | AÑO III | AÑO IV | AÑO V | … | |
PRESTACIÓN | IMPORTE | IMPORTE | IMPORTE | IMPORTE | IMPORTE | IMPORTE |
P1. ENERGÉTICA | ||||||
P2.MANTENIMIENTO | ||||||
P3. GARANTÍA TOTAL | ||||||
TOTAL |
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 100.1 de la LCSP, en los importes indicados se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor añadido.
El Impuesto sobre el Valor Añadido, como partida independiente según dispone el Artículo 102.1 de la LCSP asciende a la cantidad de ………………….euros ( €).
El valor estimado, incluidas las modificaciones previstas, asciende a la cantidad de………………..
(………………€).
El presupuesto de licitación es el importe máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación del contrato. Se rechazará cualquier proposición que supere ese importe.
2 La cifra reflejará el coste anual que le representa al Ayuntamiento el uso de la instalación de alumbrado exterior, es decir, los costes de la electricidad consumida y facturada por la empresa comercializadora y los costes anuales de las operaciones de mantenimiento, limpieza y reposición de la instalación existente. Si estos últimos no se tuvieran externalizados a través de una empresa especializada, se deberán calcular por parte del ayuntamiento en base a los xxxxxx xx xxxxxxx.
2. Los licitadores deberán valorar el coste de sus suministros y servicios de acuerdo al alcance y condiciones establecidos en los documentos que forman parte de la convocatoria, teniendo presente que el precio será fijo y no podrá sufrir revisión alguna durante la ejecución del contrato a excepción de lo determinado en la Cláusula 24 de este Pliego.
3. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el Adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100 de la LCSP, se establece a efectos de Presupuesto de Licitación, el siguiente desglose:
Costes Directos: (DETALLAR COSTES)
- Costes de manos de obra
- Vestuario
- Energía
- Amortización y Financiación de los equipos
- Materiales fungibles y no fungibles
- Seguro de las instalaciones
Costes Indirectos: (DETALLAR COSTES)
- Administración
- Dirección Técnica
- Apoyo Técnico de la empresa adjudicataria
- Instalaciones de Apoyo Otros costes:
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con el crédito presupuestario preciso, con cargo a la aplicación presupuestaria
Al ser un gasto de carácter plurianual, extiende sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometen y por tanto la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos (Artículo 79 del RD 500/1990).
Importe con IVA | Importe sin IVA | ||
Epígrafe … | Energética (P1) | … | … |
Epígrafe … | Mantenimiento (P2) | … | … |
Epígrafe … | Garantía Total: (P3) | … | … |
TOTAL |
9. DURACIÓN DEL XXXXXXXX0. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá un plazo de vigencia de años4, iniciándose dicho cómputo a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Inicio del Servicio, el cual deberá llevarse a cabo dentro del plazo de DOS (2) MESES a contar a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
La duración máxima del contrato no excede del tiempo que se calcula razonable para que el adjudicatario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios -tanto las iniciales como las realizadas durante la vida del contrato-, junto con un rendimiento sobre el capital invertido y teniendo en cuenta las inversiones necesarias establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para alcanzar los objetivos contractuales específicos y ha sido calculado según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, y regulación armonizada, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del contrato de servicios a realizar.
2. Criterios de adjudicación:
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia, con arreglo a la siguiente ponderación:
La adjudicación recaerá en la oferta que consiga la puntuación más alta según la fórmula:
V= Ve + Vt
Dónde:
Ve = Valoración de criterios cuantificables mediante fórmulas Vt = Valoración de criterios de dependen de un juicio de valor
A. Criterios cuantificables mediante fórmulas.
Oferta Económica: Hasta un máximo de 51 puntos.
Ve = Valoración económica será con arreglo a la siguiente fórmula:
(Bmax – Be)
3 El Informe 55/2018 de 2 de julio de 2018, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre la “Duración de los contratos de servicios energéticos” señala que en los contratos de servicios energéticos que comprendan suministros y servicios con inversión, la duración del contrato en el conjunto de sus prestaciones no quedará condicionada por el límite de duración del contrato de suministro que es de 5 años, lo que permite una mayor duración de los contratos de servicios energéticos de forma que permita recuperar las inversiones que forman parte de las prestaciones objeto del contrato.
4 Para establecer por parte del Ayuntamiento la duración del contrato se calculará el periodo de recuperación de la inversión, entendido como aquél en el que previsiblemente puedan recuperarse las inversiones realizadas por la Empresa de Servicios Energéticos necesarias para la correcta ejecución de las obligaciones previstas en el contrato, incluidas las exigencias de calidad y precio para los usuarios, en su caso, y se permita el contratista la obtención de un beneficio sobre el capital invertido en condiciones normales de explotación. La determinación del periodo de recuperación de la inversión del contrato deberá basarse en parámetros objetivos y siguiendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Ve = Vmax – Vmax ( )
(Bmax)
Dónde:
Ve = Puntuación obtenida por la oferta económica Vmax = 51 puntos (Puntuación máxima)
Bmax = Baja máxima (%) entre las presentadas al concurso Be = Baja (%) de la oferta
Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
No obstante lo anterior, se considerarán proposiciones anormales o desproporcionadas en lo que respecta a la proposición económica a las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando concurriendo un solo licitador, la oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En el caso de que alguna oferta se encuentre en los supuestos anteriores, se procederá en la forma prevista en la LCSP antes de proceder a determinar la oferta que tenga mejor relación calidad-precio en la forma prevista en la presente Clausula.
B. Criterios de valoración que dependan de un juicio de valor: de 0 a 49 puntos. B1. Valoración de las ofertas técnicas.
La valoración de las ofertas técnicas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 49 puntos de acuerdo con la ponderación que se indica en los apartados siguientes.
a) Valoración de los criterios generales (puntuación máxima: 9 puntos):
Valoración de los títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma (puntuación máxima: 2 puntos)
Valoración de la declaración de las medidas y sistemas de control de calidad previsto para la actuación (puntuación máxima: 2 puntos)
Valoración de estar en posesión de acreditaciones sobre normas y sellos de calidad relacionadas con la prestación energética y de mantenimiento respetándose en cualquier caso las previsiones del Artículo 93 de la LCSP (puntuación máxima: 2 puntos)
Valoración de la Propuesta de Protocolo de Medida y Verificación de ahorro energético a aplicar en la instalación de alumbrado exterior y de la formación del personal técnico responsable de su aplicación (puntuación máxima: 3 puntos)
b) Valoración técnica del Proyecto Técnico de Gestión Energética de la Prestación P1 con una
puntuación máxima de 8 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme al siguiente baremo:
Presentación de un Plan de Actuación conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria descriptiva del Plan de Actuación en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
o Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de facturación
o Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de consumos
o Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética
o Propuesta de inventario y planos a elaborar:
Identificación del número de planos y esquemas a elaborar y descripción del detalle que llevará cada uno de ellos
Prototipo de tablas y fichas de inventario que se elaborarán en donde se recojan todos los datos relevantes de la Instalación de Alumbrado Público Exterior
o Propuesta de horario de encendido y apagado de la Red de Alumbrado Público y justificación
c) Valoración técnica del Proyecto Técnico del programa de mantenimiento de las instalaciones de la Prestación P2 con una puntuación máxima de 4 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme al siguiente baremo:
Presentación de un Plan de Mantenimiento e Inspecciones conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria detallada del Plan de Mantenimiento propuesto en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico:
o Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar y periodicidad
o Descripción de las tareas a realizar
o Número de personas de las que se dispone para llevar a cabo las tareas de mantenimiento, inspecciones y limpieza
o Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo e Inspecciones (incluye limpieza) y número de personas asignadas
o Descripción del centro de mantenimiento propuesto y sus características
d) Valoración técnica del Proyecto Técnico de Garantía Total de la Prestación P3 (documento B1), con una puntuación máxima de 3 puntos. La asignación de puntuación se realizará conforme al siguiente baremo:
Presentación de una planificación y previsión del mantenimiento correctivo con garantía total:
o Número de equipos disponibles para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo
o Horarios y zonas que cubrirá cada equipo
o Teléfonos de atención, horarios, etc.
o Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su clasificación
o Clasificación de incidencias
o Planes de contingencia
o Justificación de que el número de personas asignadas a Mantenimiento Preventivo y las asignadas al Mantenimiento Correctivo son suficientes para cada prestación
o Propuesta de tabla de registro de incidencias
o Equipos y materiales destinados a reposición de instalaciones por vandalismo y robos
e) Valoración del Proyecto Técnico de la Prestación P4 (documento B2) de Obras de Mejora y
Renovación de las Instalaciones de Alumbrado Público para conseguir una mayor eficiencia energética, hasta un máximo de 20 puntos y de acuerdo a:
o Cumplimiento de los Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior CEI – IDAE.
o Cálculos luminotécnicos para las distintas aplicaciones/instalaciones tipo a ejecutar en el municipio, según Anexo 5 del mencionado documento CEI-IDAE.
o Exigencias específicas particulares para el presente proyecto, detalladas en las tablas dadas en los Anexos (ver pie de página5).
o Cuantía del ahorro energético, dentro del orden y alcance de la propuesta realizada por la Auditoria Energética.
o Plan de ejecución o programa de obras.
El no cumplimiento de cualquiera de estos puntos supondrá la exclusión del procedimiento del licitador.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
La valoración precitada incorpora los criterios de carácter medioambiental legalmente previstos.
B2. Valoración de criterios sociales (hasta 5 puntos)
– Relativas a la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras. Se valorará con hasta puntos, las medidas concretas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que la empresa licitadora se comprometa a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato, valorándose, entre otros, el siguiente contenido: cheque servicio o acceso a recursos sociocomunitarios que faciliten la atención de menores o personas dependientes; mejoras sobre la reducción de la jornada, excedencias, licencias o permisos de paternidad o maternidad; la flexibilización, adaptación o reasignación de servicios y horarios en función de las necesidades de conciliación.
– Relativas a la inserción sociolaboral. Se valorará con hasta un máximo de puntos el plan de inserción sociolaboral en la ejecución del contrato, presentado por la empresa licitadora. A tal efecto, se desglosará la puntuación entre uno o varios de los siguientes apartados:
- Número y porcentaje de personas en situación o riesgo de exclusión social que se compromete a contratar en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, para la ejecución del contrato, dentro de los perfiles señalados en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Hasta puntos.
- Personal técnico especializado en el acompañamiento hacia la inserción. Hasta puntos.
- Metodología de trabajo prevista para la realización de itinerarios de inserción, e indicadores de evaluación de los procesos personalizados de inserción. Hasta puntos.
- Plan de formación general y específico. Hasta puntos.
– Adopción de medidas específicas de igualdad. Se valorará con hasta puntos la incorporación de medidas específicas de igualdad de género en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. El licitador deberá describir las medidas que proponga.
– Relativas a la contratación de mujeres: Se valorará con hasta puntos el compromiso del licitador de contratar para la ejecución del contrato, en el caso de nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, a mujeres hasta equiparar el número de mujeres y hombres en la plantilla.
– Relativas al Plan de Igualdad: Se valorará hasta con puntos el diseño y presentación por los
5 El ayuntamiento podrá establecer en anexos aquellas otras características particulares y especificaciones que deba cumplir el proyecto de reforma para las instalaciones de su municipio.
licitadores de un Plan de Igualdad específico, por el que se compromete a aplicar a la ejecución del contrato, en el que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto a: salud laboral, retribuciones, acceso al empleo, clasificación profesional, calidad, estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y cualquier otro que proponga el licitador.
– Relativas a la Incorporación de personas desempleadas en la ejecución del contrato: Se valorará hasta con puntos al licitador que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato, en el supuesto de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, un porcentaje superior al de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social. A estos efectos, tendrán la consideración de personas en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes: perceptores xx xxxxx mínima de inserción; personas sin hogar; jóvenes mayores de 18 tutelados por la Comunidad Autónoma; mujeres víctimas de violencia machista y personas desempleadas de larga duración.
– Relativas a la Seguridad y Salud Laboral: Se valorará con hasta puntos la realización de sesiones informativas y formativas específicas, destinadas al personal encargado de la ejecución de la prestación, con carácter previo al inicio de la actividad, sobre las medidas de seguridad y salud laboral concretas que resultan de aplicación en el contrato.
La no presentación de oferta en el correspondiente modelo de proposición económica, recogido en el Anexo I, o cualquiera de los criterios objetivos, será causa de exclusión de la oferta del licitador.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 106 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1. Forma y lugar de presentación
La presente licitación tendrá carácter electrónico.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
2. Plazo de presentación
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 156 de la LCSP, en el procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, salvo que se hubiera hecho anuncio de información previa en las condiciones previstas en el Artículo 156.3 a), en cuyo caso podrá reducirse a 15 días.
Dado que la presentación de ofertas ha de tener lugar por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en 5 días.
En todo caso, su duración será la que se indique en el anuncio de licitación.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días contados desde la publicación del anuncio de licitación.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de TRES sobres con el contenido que se señala a continuación. Toda la documentación deberá estar en castellano.
1. SOBRE NÚMERO 1: deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE (AYTO)". Su contenido será el siguiente:
a. Aportación del “Documento Europeo Único de Contratación” debidamente cumplimentado. En el caso que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar el documento europeo único de contratación.
b. En el caso de uniones temporales de empresas cada una de ellas deberá presentar el documento europeo único de contratación y el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de acuerdo con lo indicado en el Artículo 69.3 de la LCSP.
c. En el caso de empresas extranjeras cuando que el contrato vaya a ejecutarse en España deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden.
d. Si el pliego se estructura en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera, técnica y profesional variaran de un lote a otro se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes a los que se aplique los mismos criterios de solvencia.
e. Declaración de pertenencia o no a un grupo empresarial.
f. Declaración a cumplimentar en el caso que el objeto del contrato se estructure en lotes.
g. A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en el presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, una Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y del porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
h. Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
i. Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
j. Certificado de haber realizado la visita a las instalaciones objeto del contrato, sin el cual no será admisible la presentación de ofertas.
El licitador autoriza expresamente a la Administración, por la mera presentación de su oferta a la comprobación de oficio de cuantas manifestaciones se encuentran formuladas en el DEUC.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten la plena capacidad de obrar, su solvencia económica, financiera técnica y
profesional, así como no estar incursos en prohibiciones de contratar.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2. SOBRE NÚMERO 2: deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR PARA LA LICITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE (AYTO)”.
2.1. En este sobre y como justificación de los criterios que dependan de un juicio de valor se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, los documentos acreditativos de los elementos distintos de los criterios cuantificables automáticamente que constituyen criterios de adjudicación del contrato, de acuerdo con el Cuadro Resumen del presente pliego, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada oferta la puntuación que le corresponda. Toda la documentación a que se refiere este apartado deberá estar firmada por el licitador. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por el Registro General del Departamento, la Secretaría de la Junta de Contratación del Departamento, o los registros de los órganos administrativos ante los cuales se presenten los documentos citados para su envío a efectos del expediente de contratación. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
La documentación deberá presentarse en el tiempo y forma que se determine en el anuncio de licitación.
En caso de que la oferta contenga documentos o datos confidenciales, deberán numerarse los documentos que componen la misma e incluir en este sobre el modelo que figura como Anexo de
este pliego, debidamente cumplimentado.
Deberán figurar los siguientes documentos que de forma ordenada y numerada se señalan a continuación:
- Relación numerada de la documentación incluida
- Documento nº YYY: Estudio Técnico de las Prestaciones P1, P2 y P3.
- Documento nº WWW: Relación y programación de inversiones incluidas en la Prestación P4, de “Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía”.
2.2. Estudio Técnico de las Prestaciones P1, P2 y P3 (Documento YYY).
El documento YYY contendrá el Estudio Técnico correspondiente a las prestaciones P1, P2, P3 de la oferta, haciendo referencia a los siguientes apartados:
a) Propuesta de gestión energética de la Prestación P1.
b) Propuesta de programa de mantenimiento de las instalaciones de la Prestación P2.
c) Propuesta de la garantía total de la Prestación P3.
Este documento incluirá toda aquella información y documentación que se recoge desglosada en el apartado 14.1 referido a los criterios objetivos de valoración, dentro de la cláusula 10 de este Pliego, sin referir ningún dato comprensivo a la oferta económica que únicamente constará en el sobre 3, siendo motivo de exclusión la incorporación de dichos datos económicos en el sobre 2.
2.3. Documento nº WWW: Relación y programación de inversiones incluidas en la Prestación P4, de “Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía”.
El documento deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro de la Prestación P4, sin cuantificar, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado exterior.
La documentación a presentar en este apartado será suficiente para justificar el cumplimiento de lo establecido en el documento de la auditoría energética y en el PPT.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones propuestas. Se incluirá una descripción completa del alcance del suministro planteado a través de una Memoria Técnica redactada al efecto.
La Memoria Técnica detallará las características de los nuevos equipos, luminarias y elementos de las instalaciones de alumbrado, y establecerá el calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión.
La Memoria Técnica contendrá, igualmente, un estudio energético con los ahorros previstos por las distintas inversiones, el plan de ejecución y los plazos de puesta en marcha parciales y total.
Se detallará una fórmula concreta de plan de obra incluyendo un organigrama funcional que se aplicará a la misma, reforma y montaje de las instalaciones de alumbrado exterior. Se deberán describir completamente, los criterios y metodología que se plantea para el desarrollo del trabajo, con especial mención de los trámites para su legalización y la forma en que se pretende la coordinación y seguimiento a realizar por los servicios técnicos del ayuntamiento.
Se propondrá un procedimiento específico para la verificación de la calidad y prestaciones del material suministrado incluyendo las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, llegándose en su caso a seleccionar muestra a verificar, pruebas y ensayos específicos a realizar y laboratorio independiente que lo realizaría.
Se incluirá adicionalmente cualquier otra información que el proponente juzgue conveniente para la valoración de la propuesta.
3. SOBRE NÚMERO 3: deberá tener el siguiente título: "SOBRE N° 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE (AYTO)”.
En este sobre se incluirá la proposición económica así como el resto de los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente.
La proposición económica, necesariamente firmada, se ajustará al modelo incluido como Anexo 1 de este Pliego sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En caso de discrepancia entre los importes de letra y número, se tomará en cuenta a todos los efectos la cantidad que figure en letra. El IVA será indicado en partida independiente.
En cualquier caso la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual. Incluirá los precios de las prestaciones P1, P2, y P3 adecuadamente desglosado. La Prestación P4 relativa a las Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones será por cuenta del Adjudicatario en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, no corresponderá su facturación y pago al Ayuntamiento y por lo tanto no figurará en este Sobre 3.
La Proposición económica no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en el Anuncio de licitación y en este Pliego, y deberá de indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. Asimismo, dicha Proposición deberá ir acompañada de un estudio económico que recoja todos los costes tanto directos como indirectos, así como los gastos generales y el beneficio industrial.
Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
Cada licitador solo podrá presentar una única proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar al rechazo y no admisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
Asimismo, cada licitador únicamente podrá presentar una sola propuesta de criterios de adjudicación cuantificables automáticamente, pudiendo contener uno o varios criterios.
En el caso de presentarse subcontratación, deberá indicarse en este sobre.
TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES HABRÁ DE SER DOCUMENTACIÓN ORIGINAL, O BIEN DOCUMENTACIÓN COMPULSADA POR , O COPIA AUTENTICADA POR NOTARIO PÚBLICO. ASÍ MISMO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN SU DOCUMENTACIÓN EN CASTELLANO.
14.- MESA O JUNTA DE CONTRATACIÓN
Para la calificación de los documentos, y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá una Mesa o Junta de Contratación, que estará integrada o constituida del modo siguiente:
Presidente.- ….
Vocales: …..
…
Secretario/a: …
La Mesa o Junta estará asistida técnicamente en la valoración de ofertas, según establece el artículo
146.2 de la LCSP, cuando la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tenga atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática por un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros:
................
..................
..................
En caso de producirse alguna variación en la composición de la Mesa de Contratación, la composición será la vigente en el momento de la celebración de la misma.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas y antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de los sobres de los criterios de adjudicación (sobre nº 2), la Junta de Contratación prevista en el Artículo 323.4 LCSP, se constituirá para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, procederá a abrir y examinar, en la forma prevista en el Artículo 157.1 de la LCSP, los sobres nº 1 de las ofertas presentadas en plazo.
Si se observan defectos materiales en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo previsto por el Artículo 81.2 del RGLCAP.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa o Junta de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores y resto de requisitos, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
De todo lo actuado en este trámite, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
2. La Mesa o Junta de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o
transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá, en sesión privada, a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas al criterio de adjudicación evaluables mediante juicios de valor.
3. Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre n° 3 conteniendo la oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras o porcentajes.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días naturales, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y perfil de contratante del órgano de contratación.
Constituida la Mesa o Junta de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el Sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa o Junta invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, para el supuesto de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el Órgano de Contratación y los Recursos que el licitador considere oportunos.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa o Junta.
La Mesa o Junta de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, de conformidad con los criterios contenidos en este Pliego acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no creará derecho alguno mientras el Órgano de Contratación no dicte la resolución de adjudicación pertinente.
Asimismo la Mesa o Junta determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
16.- ADJUDICACIÓN
A la vista de la propuesta de la Mesa o Junta de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del Artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al Artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez recibida y conforme toda la documentación requerida, se procederá por el órgano de contratación a dictar en tres días hábiles la resolución de adjudicación, procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante con la mención expresa del plazo que proceda para formalizarse el contrato.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa o Junta de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas anormalmente bajas, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 149 de la LCSP.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 10, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en este Pliego no pudiendo, en tal caso, declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el Artículo 152 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá decidir no adjudicar o no celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. En su caso, a petición de los interesados, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que se hubiesen incurrido hasta un máximo de euros.
El Órgano de Contratación podrá estimar, por sí, o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas, respecto de los criterios de adjudicación, conforme a lo establecido en la Cláusula 10.
La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 158 de la LCSP.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante de la entidad.
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnicas, se encuentre en algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en algunos de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
d) En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, el Adjudicatario será el que haya obtenido mayor puntuación en la oferta técnica.
e) En caso de persistir el empate, el Adjudicatario será el que haya ofertado menor precio en la oferta económica.
En estos supuestos las empresas deberán aportar la siguiente documentación adicional:
- Documento RNT (antiguo TC2, relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
- Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
- Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde la fecha de notificación, y previamente a la formalización del contrato, deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación, una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía definitiva a que se refieren los párrafos anteriores responderá de los incumplimientos del contrato.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el Artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establecen en los Artículos 108 y concordantes, ajustándose conforme al Artículo 109 y conforme a los modelos que se establecen en los Anexos al presente Pliego.
Una vez puestas en funcionamiento las nuevas instalaciones, la garantía otorgada podrá verse reducida en el importe de dichas instalaciones, a petición del adjudicatario.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
1. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la Cláusula 16, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1.1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los Artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de esta Corporación, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. La aportación de la mera diligencia de solicitud de este certificado al órgano competente de esta Administración, podrá suplir la aportación del mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
1.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Durante toda la vigencia del contrato, el adjudicatario ha de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiéndolo demostrar a este Ayuntamiento, en cuanto sea requerido para ello.
2. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
3. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presenta certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se considere notificada la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el Artículo 44 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
2. El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el Artículo 120 de la LCSP. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Respecto al Inicio del contrato, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en la oferta del contratista, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
2. Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la Cláusula 16 del presente Xxxxxx, el contratista estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Deberá respetar los convenios colectivos aplicables. El órgano de contratación podrá solicitar del contratista que acredite dicho cumplimiento, y en concreto del cumplimiento del convenio colectivo aplicable.
4. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo público o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
5. El contratista deberá cumplir las obligaciones de facturación establecidas en el Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
6. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
7. El contratista está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública.
8. Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro.
9. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del contratista, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
10. Los bienes a entregar por el contratista deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas.
11. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
12. El contratista responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento y de las condiciones impuestas por él.
13. El contratista y en cumplimiento de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero del mismo nombre, tendrá suscrito un Convenio del que aportará
certificación oportuna, para el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado (xxxxxxx xx xxx, luminarias y equipos auxiliares) incluidos en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto 208/2005 (RD RAEE).
14. Igualmente, el contratista deberá acreditar de forma fehaciente que las lámparas y/o luminarias retiradas (o reemplazadas) son enviadas a una instalación de reciclado autorizada para realizar dichas operaciones. En el caso de las lámparas, el traslado a dicha instalación debe hacerse mediante Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos con código LER 200121 y tanto para las lámparas como para las luminarias deberá presentar certificado de la entrada de los residuos en la planta de reciclado en el plazo de un mes desde su retirada
21.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
1. Plan de Actuación.
1.1. En la última semana de cada mes el contratista deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos del Ayuntamiento en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
1.2. Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por el Ayuntamiento.
2. Medios Humanos.
El contratista estará obligado a:
2.1. Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones.
2.2. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables de del Ayuntamiento, y cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste.
2.3. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal del contratista, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
2.4. El contratista no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
2.5. El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (REEIAE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato.
3. Vehículos y Medios a utilizar.
3.1. El contratista dispondrá adscribir al servicio los vehículos y medios que hizo constar en su oferta. Todo el material, vehículos y maquinaria se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el contratista sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.
Los vehículos estarán perfectamente pintados en todo momento y limpios, debiéndose efectuar una adecuada limpieza de los mismos, por lo menos, cada quince días.
Como criterio general, sólo se emplearán escaleras que no estén montadas sobre vehículos en aquellas operaciones en las que no podría justificarse su utilización sobre éste por motivos operativos o económicos, como puede ser, por ejemplo, la limpieza de faroles.
3.2. El material y herramientas a utilizar serán sometidos a la aprobación del Ayuntamiento.
4. Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de la instalación.
4.1. El contratista dispondrá durante la duración de todo el contrato de una póliza de responsabilidad
civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras personas. La garantía mínima a cubrir por el seguro será de
euros por siniestro y año, cuya suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante
en el momento de la firma del contrato. La adjudicataria asume todos los riesgos por daños y pérdidas totales o parciales de los elementos y/o equipos que conforman las instalaciones objeto de este contrato, cuando se constate su responsabilidad en ello como encomendado de su mantenimiento y conservación. El seguro no cubrirá las líneas distribuidoras de electricidad, distintas de las instaladas por el adjudicatario.
4.2. Con tal motivo el contratista se obliga a concertar, previo conocimiento y aprobación de la administración y por cuantía suficiente en las sumas aseguradas, la póliza o pólizas de seguros que cubran hasta un importe de euros al menos:
- Seguro todo riesgo de las instalaciones objeto del contrato.
- Daños a terceros y responsabilidad civil por la explotación.
- Incendio, explosión, rayo y adicionales incluidos los riesgos extensivos de daños por huelgas y acciones tumultuosas con inclusión de la prima del consorcio de compensación de seguros para riesgos catastróficos.
- Robo y expoliación.
4.3. Estas pólizas podrán ser sustituidas por un compromiso del contratista de asumir hasta un importe de euros anuales destinados a la reposición de los elementos de la instalación afectados por cualquiera de estos riesgos.
4.4. El contratista informará por escrito al Ayuntamiento, en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos:
- En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el contratista… a la reconstrucción o reparación de la instalación afectada.
- El contratista está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento del Ayuntamiento, tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada período contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas, se entregará copia al Ayuntamiento.
5. Prevención y Seguridad en el Trabajo.
5.1. Será de exclusiva competencia y riesgo del Adjudicatario todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
5.2. Asimismo estará obligado a poner a disposición del Ayuntamiento cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, incluyendo el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según el R.D. 1.627/97 de 24 de Octubre.
6. Vigilancia e Inspección.
6.1. En todo momento los técnicos del Ayuntamiento tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Pliego.
6.2. La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento.
22.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
Los incumplimientos que cometa el contratista en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, se
clasificarán como muy graves, graves y leves.
1. Incumplimientos muy graves.
1.1. La demora en el comienzo de la prestación de los trabajos que son objeto de contrato en más de
días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
1.2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: ).
1.3. Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.4. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
1.5. La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves.
2. Incumplimientos graves.
2.1. El retraso sistemático en los horarios.
2.2. La no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos.
2.3-. Los incidentes del personal perteneciente al contratista con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
2.4. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
2.5. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
2.6. La prestación defectuosa e irregular de los servicios, suministros y actuaciones objeto de contrato.
3. Incumplimientos leves.
Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento, previa audiencia del contratista.
4. Penalizaciones.
4.1.- Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el importe total anual del Contrato, que consta en el Anexo 1 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
4.1.1. Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2% en el caso de reincidencia, lo que podría dar lugar a instruir el expediente de resolución de contrato.
4.1.2. Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso de reincidencia.
4.1.3. Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
4.2.- El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del importe total anual del Contrato que consta en el Anexo 1 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), valor a partir del cual el Ayuntamiento podrá iniciar el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
5. Incumplimiento de Prestaciones.
5.1.- Con independencia de las penalizaciones que se señalan en el apartado anterior, el Ayuntamiento tendrá derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma de descuento por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:
5.1.1. En caso de cese de suministro total o parcial, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación.
5.1.2. Si el cese o la insuficiencia son imputables al contratista, el Ayuntamiento considerará que se ha
dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa.
5.2.- A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días después de la primera, el Ayuntamiento, podrá iniciar el expediente de resolución del contrato.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación (anuncio de licitación y, anuncio de formalización) en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el cualquier pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos.
El contratista estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de
euros.
2. Se considerará incluido en la proposición presentada por los licitadores los gastos establecidos, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
El pago se realizará previa presentación de factura por el contratista, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la Administración titular de las instalaciones.
1. Modalidades y Determinación de los Precios.
1.1. Energética (Prestación P1).
El precio P1 incluye toda la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato y la gestión incluida en el Anexo Técnico. Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en el contrato que hacen referencia a los supuestos de variación del costo de la energía eléctrica.
Así mismo, los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por el Ayuntamiento al contratista en el punto 24.5.
Por lo que respecta a las obras de mejora y renovación de las instalaciones, estos trabajos serán por cuenta del Adjudicatario en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, por lo que no corresponde su facturación y pago al Ayuntamiento.
1.2. Mantenimiento (Prestación P2).
Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del Adjudicatario de mantener el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de alumbrado exterior con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-09 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Las revisiones de precios de P2 a efectuar serán las previstas en el contrato.
1.3. Garantía Total (Prestación P3).
Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del adjudicatario de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar la Garantía Total y la organización y seguimiento que se indican en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Las revisiones de precios de P3 a efectuar serán las previstas con posterioridad.
1.4. Prestaciones no Incluidas.
1.4.1. Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la Garantía Total.
1.4.2. Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato.
1.4.3. Las intervenciones consecutivas en un acto malintencionado.
1.4.4 Los trabajos de equipamiento, de transformación y de reestructuración o modificación de las instalaciones no previstos en la Garantía Total.
1.4.5. Estas prestaciones fuera de contrato serán facturadas, después de la ejecución de las prestaciones definidas y tras un presupuesto debidamente aceptado por la el Ayuntamiento.
2. El pago se realizará contra facturas expedidas de acuerdo con la normativa vigente, una vez hayan sido informadas favorablemente por el funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, por el designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el Artículo 198 de la LCSP.
3. Revisión de Precios. Procediendo la revisión de precios, conforme ha sido justificado con anterioridad, y habiéndose seguido los trámites reglamentariamente previstos se aplicarán las siguientes revisiones:
3.1. Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados al comienzo del contrato y anualmente en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = P1 + [Cp x (E’- Eo) x k] + ∆Cr
En la cual:
P’1 = Precio de la prestación P1 del periodo a revisar (euros).
P1 = Precio de la prestación P1 del periodo precedente. En la primera revisión, corresponde con el precio que figura en la oferta económica (euros).
Eo = Precio de la electricidad del periodo precedente (término energía referencia OMIP y otros conceptos xx xxxxxxx) y para cada tarifa de acceso (€/kWh).
E’ = Precio de la electricidad para el período objeto de revisión (término energía mercado referencia OMIP y otros conceptos xx xxxxxxx) para cada tarifa de acceso (€/kWh).
Cp = Consumo previsto tras acometer las actuaciones de mejora de eficiencia que equivale al consumo anual de referencia inicial x (1-ahorro ofertado en tanto por uno) para cada tarifa de acceso (kWh).
k = Apuntamiento por tarifa de acceso (adimensional).6
∆Cr = Actualización coste electricidad por conceptos regulados y xx xxxxxxx eléctrico (€).
3.2. Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
TV IGCt = TV IPCA UEMt – α x (TV IPCA ESPt,1999 – TV IPCA UEMt,1999)
En la cual:
TV IGCt = Tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t.
TV IPCA UEMt = Tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.
6 La K de apuntamiento adecua el consumo en carga base, carga sobre la que se cotiza el precio de término de energía referencia OMIP, a la curva de alumbrado de cada una de las tarifas contratadas en el alumbrado. Para reflejar adecuadamente el coste, este valor debe incrementarse con las pérdidas del sistema y el impuesto eléctrico. Para calcular los valores de K en cada tarifa se recomienda solicitar los datos a la empresa comercializadora o, en su defecto, calcular el precio OMIE medio del año anterior y enfrentarlo a la referencia de OMIE horario (xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx/000?xxxx0&xxxxx_xxxxx00-00-0000X00%0X00&xxx_xxxxx00-00- 2017T23%3A50&compare_start_date=31-01-2016T00%3A00&groupby=hour&geoids=3) con perfil estándar (xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxx-xxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx ) para un año completo.
TV IPCA ESPt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
TV IPCA UEMt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
α = Parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente, utilizando el último mes con datos disponibles.
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2%), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.
3.3. Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
TV IGCt = TV IPCA UEMt – α x (TV IPCA ESPt,1999 – TV IPCA UEMt,1999)
En la cual:
– TV IGCt = Tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t.
– TV IPCA UEMt = Tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.
– TV IPCA ESPt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
– TV IPCA UEMt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
– α = Parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente, utilizando el último mes con datos disponibles.
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2%), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.
4. Abono de la Revisión de Xxxxxxx.
4.1. Los importes anuales de las prestaciones del contrato (P1, P2 y P3) tal como se definen, serán revisados como se indica con anterioridad.
4.2. Los importes serán objeto de pagos iguales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados el día uno de cada mes.
4.3. El abono de las facturas se realizará en la forma establecida por la el Ayuntamiento para el pago de sus proveedores.
5. Abono anual por exceso de consumos de energía.
5.1. Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, provocadas por la propiedad debido a:
– Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
– Excesos de consumo por aumento de número de equipos instalaciones de alumbrado fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia y el consumo eléctrico y a partir del precio de la energía actualizado en cada uno de los sucesivos años.
5.2. Dichos excesos serán abonados por la propiedad al Adjudicatario a año vencido aplicando la
siguiente fórmula:
P11 = Exceso de consumo eléctrico x E’
Siendo E´ el diferencial definido en el punto 25.5.1
25.- SUBCONTRATACIÓN
En el contrato de conformidad con el Artículo 215 de la LCSP no cabrá la subcontratación del servicio principal, ya que la obtención del ahorro energético se considera crítica y debe de ser ejecutada directamente por el contratista principal.
A los oportunos efectos el servicio que no puede subcontratarse consiste en
El adjudicatario solo podrá concertar con terceros la ejecución de prestaciones accesorias cuya naturaleza específica justifique su subcontratación a una empresa especializada.
El adjudicatario, previa autorización del Órgano de Contratación, podrá subcontratar, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla.
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en la LCSP.
De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 204 de la LCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación:
– Se procederá a la modificación del contrato en los casos en que el Ayuntamiento varíe las condiciones de referencia que constan en el PPT. Ello supondrá proceder en el cálculo de los ahorros garantizados por el adjudicatario, para adaptarse a dicha realidad.
– La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
2. El adjudicatario vendrá obligado a adscribir los medios humanos, materiales, vehículos y maquinaria que se hayan determinado. Si la duración pendiente del contrato no permitiera al adjudicatario recuperar las nuevas inversiones que tuviera que realizar, la cantidad pendiente de amortizar a la finalización del contrato será abonada al adjudicatario por el que le sustituya, en los términos que establezca el órgano de contratación, quien podrá asumir, en última instancia, dicha cantidad. En cualquier caso, el órgano de contratación podrá adscribir por sí mismo dichos medios en los términos establecidos en los pliegos.
3. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el Artículo 207 de la LCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 205 de la LCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
4. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la presente Cláusula.
5. Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
27.- AYUDAS Y SUBVENCIONES
El adjudicatario podrá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato, informando de la presentación de la solicitud y, en su caso, del contrato a el Ayuntamiento.
Si por la norma reguladora de su concesión esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento, como propietario de las instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda, a la amortización de la aportación económica efectuada por el adjudicatario para acometer las inversiones, procediéndose a recalcular la prestación correspondiente.
En caso de resolución favorable, el Ayuntamiento y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario en el proyecto. El Ayuntamiento o el Adjudicatario, en su caso, una vez recibida el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia a Adjudicatario. El Ayuntamiento y el Adjudicatario procederán a realizar los oportunos cálculos para adecuar la prestación correspondiente a dicha circunstancia.
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el Adjudicatario cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y a satisfacción de la Administración.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el PPT, PCAP y contrato.
29.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causa de resolución los supuestos establecidos en los Artículo 211, 313 y concordantes de la LCSP, siendo que sus efectos se regularán por lo dispuesto en los Artículos 212, 213, 313 y concordantes de la LCSP.
Respecto a la aplicación de las causas de resolución, cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), así como en el contrato formalizado entre las partes, será causa de resolución del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista, siguiendo el procedimiento que se establezca.
A la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
30.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará un plazo de garantía de un (1) año desde la finalización de la ejecución del contrato.
1. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del Adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente.
2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y poder alegar sobre los reparos o denuncias aplicables a los bienes suministrados.
3. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al Adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del Adjudicatario y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
4. Terminado el plazo de garantía sin que se haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los Apartados 1 y 3 de esa cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes incorporados.
31.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe del Responsable del Contrato.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el Artículo 110 de la LCSP, previo informe del Responsable del Contrato.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA y CUADRO DE PRECIOS DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO (EN EUROS CON IVA)
D. ----------------------- con D.N.I. nº ---------.,mayor de edad, con domicilio en --.,
enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del "--------------------“, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre de --. (Propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en
este último caso sus circunstancias), se compromete a llevar a cabo el mismo conforme a los siguientes precios:
CUOTA ANUAL | |
Prestación P1. Energética | |
Prestación P2. Mantenimiento | |
Prestación P3. Garantía Total | |
Precio Total |
Lugar, fecha y firma.