ANEXO IVConvenio y Anexo Técnico de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización
ANEXO IV Convenio y Anexo Técnico de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización |
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS, DENOMINADA “ASERCA”, COMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA), REPRESENTADO POR EL C. , EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN;/ASISTIDO POR EL C. , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE MERCADOS E INFRAESTRUCTURA COMERCIAL DE “ASERCA”/EL C.
DIRECTOR REGIONAL DE “ASERCA” ; POR LA OTRA PARTE, (Persona moral) , A LA QUE SE DENOMINARÁ EL “BENEFICIARIO”, REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE , A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE QUE “ASERCA” LE OTORGUE APOYOS AL “BENEFICIARIO” PARA EL DESARROLLO DE SU PROYECTO DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA LA COMERCIALIZACIÓN, EN ADELANTE DENOMINADO “PROYECTO”; AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
1. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 (DPEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 29 de noviembre de 2017, contempla dentro de su anexo número 11, al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente _ Competitividad, _ Programa de Apoyos a la Comercialización, de conformidad con su artículo fracciones
, la asignación del gasto dentro del Programa para el componente Incentivos a la Comercialización, dentro xxx Xxxx 08.
2. El ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACIÓN”, publicado en el DOF el de de 20 , en su artículo fracción , establece los Apoyos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización, los cuales están encomendados a “ASERCA”.
3. El Programa de Apoyos a la Comercialización, en adelante el “PROGRAMA”, prevé los fundamentos legales para el otorgamiento de los Apoyos que motivan la suscripción de este Convenio, desarrollar las capacidades organizativas, administrativas, empresariales, comerciales, operativas, financieras, de administración de riesgos e información comercial de los integrantes de las organizaciones de productores, que faciliten su inserción en el circuito comercial, concurran con eficiencia e impulsen la competitividad de los mercados, mejoren su ingreso y la rentabilidad de sus actividades productivas y coadyuven al desarrollo de los mercados agroalimentarios regionales.
De conformidad con el artículo de las “REGLAS DE OPERACION”, “ASERCA” en su carácter de Unidad Responsable designa a la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial como Unidad Técnico Administrativa /Instancia Ejecutora, responsable de operar el apoyo a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización,.
4. El “Aviso ” del componente Incentivos a la Comercialización”, publicado en el DOF el de de 2018, donde se establece la suscripción del Convenio y su anexo técnico con los beneficiarios elegibles, para conjuntar acciones y recursos para la implementación del “PROYECTO”.
5. El presente Convenio se alinea con el objetivo general del “PROGRAMA”, de fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y comercial mediante el otorgamiento de incentivos y servicios para la comercialización de cosechas nacionales; la administración de riesgos xx xxxxxxx, la promoción comercial, la red de enlaces comerciales y el fomento de las exportaciones de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros.
6. El “PROYECTO” (nombre del proyecto) , objeto de los apoyos que el Gobierno Federal, por conducto de la Instancia Ejecutora de “ASERCA” le otorga al “BENEFICIARIO”, consiste en (tipo de concepto de apoyo) ; lo que justifica la suscripción del presente Convenio.
DECLARACIONES
I.- De “ASERCA”:
a) Que “ASERCA” es un órgano administrativo desconcentrado de la “SAGARPA” con autonomía técnica, operativa y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones determinadas en su propio Reglamento Interior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º fracción I, 14, 16, 17, 18, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 apartado D, fracción I, 17, fracciones IV y XXIII, 44, 45 primero y segundo párrafos, 46 y Transitorios Séptimo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4, 5, 7, 12 fracciones V y XI, 14 y 22 y Transitorios, Tercero, Sexto y Noveno párrafo segundo del Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 2014 en adelante “REGLAMENTO INTERIOR de ASERCA”; numeral , de las “LAS REGLAS DE OPERACION”.
b) “ASERCA” como Unidad Responsable del “PROGRAMA” para la aplicación de los apoyos está facultada para celebrar este tipo de instrumentos para la realización de acciones derivadas del “PROGRAMA” conforme a lo estipulado en los artículos numeral , , fracción y fracción incisos de las “LAS REGLAS DE OPERACION”.
SEGÚN APLIQUE:
c) El C. , Coordinador General de Comercialización, está facultado para suscribir el presente Convenio, conforme lo estipulado en los artículos 14 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 45 párrafo segundo, 46 párrafo último del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 7, 8, fracción I y 13, fracciones V, VIII y XIII, 14, fracción II, del “REGLAMENTO INTERIOR de ASERCA”, así como en el Oficio
.
d) Que el C. , en su carácter de Director General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial como Unidad Técnico Administrativa/Instancia Ejecutora, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45 párrafo segundo, 46 fracciones párrafo último, y Transitorio Séptimo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 7, 8 fracción VIII, y 13 fracciones V, VIII, XI y XIII; y 21 del “REGLAMENTO INTERIOR de “ASERCA”” y fracción inciso _) de las “REGLAS DE OPERACION”, así como en el Oficio
.
e) Asimismo, el Director Regional , de “ASERCA”, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45 párrafo segundo, 46 fracciones párrafo último, y Transitorio Séptimo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 7, 8 fracción VIII, y 13 fracciones V, VIII, XI y XIII; y 22 del “REGLAMENTO INTERIOR de ASERCA” y fracción inciso _) de las “REGLAS DE OPERACION”.
f) Que en virtud de que el “BENEFICIARIO” cumplió con los requisitos establecidos en las “REGLAS DE OPERACION”, la Instancia Ejecutora de “ASERCA” aprobó el “PROYECTO” y emitió la notificación de elegibilidad a la solicitud presentada por el “BENEFICIARIO”, lo cual consta mediante oficio número
de fecha suscrito por el C. Director General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial.
g) Que para la realización del “PROYECTO” estipulado en el presente Convenio, “ASERCA” a través de la Instancia Ejecutora otorgará los Apoyos que refieren el Proemio y las Cláusulas PRIMERA y TERCERA del presente instrumento, de los recursos autorizados en el “DPEF”, correspondientes al Ramo 08, conforme a lo dispuesto por la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que presupuestalmente procedan.
h) Que para todos los efectos y fines legales del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio, el Piso 10, ala B, Edificio que ocupa la “SAGARPA”, ubicado en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. C.P. 03310.
II. El “BENEFICIARIO”, bajo protesta de decir verdad, declara:
a) Que es una persona moral (nombre de la persona moral) , con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida conforme a la legislación mexicana, según consta en el oficio de fecha emitido por la Coordinación Jurídica de “ASERCA”.
b) Que el C. , en su carácter de , está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha sus facultades siguen vigentes y no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas, como lo acredita con el oficio de fecha emitido por la Coordinación Jurídica de “ASERCA”.
c) Que de acuerdo con sus estatutos, su objeto social es, entre otros:
.
d) Que su Registro Federal de Contribuyentes es: .
e) Que conoce el contenido de las “REGLAS DE OPERACION”, así como toda la normatividad derivada, relativa y aplicable para recibir los apoyos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización.
f) Que en razón de lo anterior, se compromete a cumplir con las condiciones que dieron origen a su calificación como “BENEFICIARIO”, así como con las condiciones y obligaciones que le imponen la referida normatividad y las estipulaciones acordadas en el presente Convenio y en su anexo técnico.
g) Que el “PROYECTO” cuenta con un calendario de actividades, mediante el cual se busca el fortalecimiento del “BENEFICIARIO”; comprometiéndose a que los recursos objeto del presente Convenio, serán utilizados exclusivamente para la realización del citado “PROYECTO”, conforme a lo señalado en el presente instrumento y en su anexo técnico, y que se cita en la Cláusula SEGUNDA y TERCERA de este documento.
h) Que no ha recibido ni está recibiendo apoyos de otros programas de la Administración Pública Federal para el mismo concepto, que impliquen duplicidad de apoyos o subsidios por el mismo concepto.
i) Que para todos los efectos legales del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio el ubicado en
, autorizando para que se le notifique a su representada mediante medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio similar, las prevenciones, requerimientos informes o cualquier otro documento relacionado con este Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
j) Que se encuentra al corriente tanto de sus obligaciones fiscales, las de materia de seguridad social, de ser el caso, así como del debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, respecto de los apoyos que hubieran recibido en ejercicios anteriores de “ASERCA” y, en consecuencia, haber firmado el acta de cierre-finiquito de los instrumentos jurídicos correspondientes.
k) Que le fue otorgada la elegibilidad al presente apoyo, mediante oficio de fecha de de 201_, emitido por la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial.
FUNDAMENTACION
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 12 y 32, de la Ley de Planeación; 1, 32, 41, 42, 52, 87, 178, 190 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 fracciones XII, XXI y XXII, 28, 29 fracción I, 33 y 35, Anexos 11, 26 y 27, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 2 apartado D, fracción I, 17, fracciones IV y XXIII, 44, 45 primero y segundo párrafos, 46 y Transitorios Séptimo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4, 5, 7, 12 fracciones V y XI, 13, 14, 21, 22 y Transitorios Tercero, Sexto y Noveno segundo párrafo del “REGLAMENTO INTERIOR de ASERCA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 2014, artículos del ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el DOF el de de 201_; y el ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018; ambas “PARTES” manifiestan que es su libre voluntad suscribir el presente Xxxxxxxx, por lo que están de acuerdo en sujetarse a las siguientes.
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Xxxxxxxx tiene por objeto conjuntar acciones y recursos para el desarrollo del “PROYECTO”, denominado: aprobado en el marco de las citadas “REGLAS DE OPERACION”, a realizarse en del municipio de , estado de , México, que faciliten desarrollar las capacidades organizativas, administrativas, empresariales, comerciales, operativas, financieras, de administración de riesgos e información comercial de los integrantes de las organizaciones de productores, que faciliten su inserción en el circuito comercial, concurran con eficiencia e impulsen la competitividad de los mercados, mejoren su ingreso y la rentabilidad de sus actividades productivas y coadyuven al desarrollo de los mercados agroalimentarios regionales.
SEGUNDA.- ACCIONES- Ambas partes están de acuerdo en el desglose de las Acciones, Conceptos de Apoyo, Costos del Proyecto, Montos de aportaciones, Mecánica operativa, Metas, Calendario de ejecución, Supervisión y seguimiento, y de la autorización para el ejercicio de los recursos; y el cumplimiento de las acciones materia de este Convenio, así como la fecha límite para la formulación de cierres físico-financieros y finiquitos respectivos, que se establecen en el presente instrumento, de conformidad con las especificaciones señaladas en el Anexo Técnico, que firmado por las partes forma parte integral del presente Convenio.
TERCERA.- MONTOS- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, "LA SAGARPA" a través de “ASERCA” aportará la cantidad de $ ( de pesos /100 MN.) provenientes de los recursos presupuestales autorizados en el PEF 201 Ramo 08, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos al calendario de etapas de pago autorizado conforme su anexo técnico.
La Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial como Instancia Ejecutora, es la responsable de operar los apoyos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización, por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales, para todos los efectos estipulados en el presente Convenio.
Los recursos que otorga “ASERCA” a través de la Instancia Ejecutora para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes, en consecuencia no perderán el carácter federal al ser canalizados al “BENEFICIARIO” y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
El ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme a lo establecido en las reglas de operación, el Aviso, el presente Convenio, su anexo técnico y el citado “PROYECTO”.
(EN SU CASO) El “BENEFICIARIO” se compromete a aportar la cantidad de , equivalente al
% restante del costo total para el desarrollo de su proyecto referido, de conformidad con la Cláusula Segunda del presente instrumento, así como los tiempos y montos estipulados en el Anexo Técnico de este convenio.
CUARTA.- CUENTA BANCARIA. El solicitante deberá presentar una cuenta bancaria para uso exclusivo de la administración y ejercicio de los recursos federales objeto del “PROYECTO”, misma que registrará como ingresos las aportaciones de “ASERCA”; asimismo, registrará los egresos correspondientes a la ejecución del proyecto establecidas en el anexo técnico del presente instrumento; cuenta bancaria que se mantendrá aperturada y vigente hasta la conclusión y cierre finiquito del “PROYECTO”.
QUINTA.- ENTREGA DE LOS RECURSOS. La entrega de los recursos federales por parte de “ASERCA” al “BENEFICIARIO” para la ejecución de las acciones señaladas en el anexo técnico del presente Xxxxxxxx, se realizará depositándolos “ASERCA” en la institución financiera que corresponda, por cuenta y orden del “BENEFICIARIO”, de conformidad al calendario de ministraciones establecida en el anexo técnico y previa presentación ante “ASERCA” de la siguiente documentación, por parte del “BENEFICIARIO”:
1. Escrito Libre solicitando la ministración de recursos indicando número y fecha del Convenio e importe de las cantidades autorizadas.
2. Copia simple del contrato de la cuenta bancaria a nombre de “LA ORGANIZACION y Estado de Cuenta Bancario a nombre del “BENEFICIARIO”, en la cual serán depositados los recursos federales provenientes del programa, de donde, bajo la responsabilidad del “BENEFICIARIO”, se ejercerán estos recursos.
3. Solamente en el caso de se hayan modificado los representantes y/o apoderados de la Organización (der ser el caso), copia certificada de la identificación oficial y de los poderes otorgados a los representantes
y/o apoderados legales de la organización, registrados para operar la cuenta bancaria mancomunada señalada en el apartado 2 de esta cláusula.
SEXTA.- OBLIGACIONES. El “BENEFICIARIO” se obliga a:
1. Recibir y ejercer los recursos para la realización de las acciones del “PROYECTO” objeto de este Convenio y su correspondiente anexo técnico en la forma y términos que en el mismo se especifican, en ningún caso el “BENEFICIARIO” podrá aplicar los recursos objeto de este Convenio para otro fin que no sea el autorizado por "LA SAGARPA" a través de “ASERCA”, dentro del marco del “PROYECTO”.
2. Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipuladas en el presente Convenio y su anexo técnico y del “PROYECTO” correspondiente.
3. Contratar por su cuenta y responsabilidad los servicios necesarios para el desarrollo del “PROYECTO”.
4. Reintegrar y enterar a “LA SAGARPA” a través de “ASERCA” para que se enteren a la Tesorería de la Federación en un plazo de tres días hábiles a partir de que se le requieran, los recursos de los apoyos federales aportados que no se hayan ejercido en el cumplimiento del objeto de este Convenio, así como los productos financieros correspondientes que se hayan generado a razón de intereses calculados a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del patrimonio de la Federación.
5. El “BENEFICIARIO”, cuando tenga noticia de alguna inconsistencia, anomalía o de que se haya proporcionado información o documentación irregular, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de “LA SAGARPA” y/o “ASERCA”, de no hacerlo, será sujeta a las sanciones administrativas procedentes, sin prejuicio de las acciones que se puedan ejercer de conformidad con la legislación que por la conducta observada sea aplicable.
6. Proporcionar a “ASERCA” a más tardar 30 días naturales después de la conclusión de la ejecución del “PROYECTO” objeto del presente Convenio, el informe final de resultados correspondiente, así como copia validada y firmada por el “BENEFICIARIO”, de la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos motivo del presente Convenio, conforme lo señale el anexo técnico del presente Convenio. El “BENEFICIARIO” resguardará en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria recién aludida durante el plazo requerido por la legislación fiscal aplicable.
7. A más tardar 45 días naturales después de la conclusión de la ejecución del “PROYECTO” objeto del presente Convenio, formular conjuntamente con “ASERCA” y a satisfacción de ésta los finiquitos respectivos.
8. El “BENEFICIARIO” autoriza a “ASERCA” para verificar en cualquier momento la ejecución del “PROYECTO” y la veracidad de la documentación que compruebe la ejecución de los recursos objeto del presente Convenio, y se obliga a brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, de acuerdo al Artículo
de las reglas de operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, a la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación, a los Órganos Internos de Control y al personal operativo que la SAGARPA y/o “ASERCA” autorice, para efectuar las revisiones que de acuerdo con sus programas de trabajo consideren conveniente realizar para supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del presente Convenio.
9. En toda la publicidad y promoción relativa al presente “PROGRAMA”, tal como anuncios en medios electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier otra índole, deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
SEPTIMA. CALENDARIOS. Las “PARTES” convienen en que la aportación estipulada en la cláusula tercera de este Convenio, se aplicará de acuerdo con el programa de ministración de los apoyos y el calendario de ejecución de las acciones, que se precisan en el anexo técnico del presente instrumento.
OCTAVA.- SUPERVISION Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y demás autoridades que correspondan, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
No obstante lo anterior y sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, el “BENEFICIARIO” está de acuerdo en que “ASERCA” o alguna otra autoridad competente, podrá supervisar, inspeccionar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del mismo.
NOVENA.- SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO. “ASERCA” a través de su Instancia
Ejecutora supervisará que las acciones realizadas y reportadas sean acordes al objeto del Convenio y su anexo técnico suscrito por las “PARTES”, mismas que deberán de ser congruentes al ejercicio de los recursos.
DÉCIMA ACTIVIDADES FINANCIERAS RELEVANTES. El “BENEFICIARIO” deberá observar lo
siguiente:
1. Los productos financieros (intereses brutos) que en su caso, se generen en la cuenta del “BENEFICIARIO”, referida en la cláusula cuarta de este instrumento, se deberán reintegrar en los términos que señale la Instancia Ejecutora de “ASERCA” dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes y durante la vigencia del presente Convenio; acompañando copia de los estados de cuenta en los que se precise el registro de los intereses generados y correspondiente al mes inmediato anterior, para que éstos sean entregados a la Tesorería de la Federación.
2. El “BENEFICIARIO” utilizará el subsidio otorgado por la Instancia Ejecutora de “ASERCA” exclusivamente en los conceptos establecidos en el presente Convenio y deberá ejercerlos conforme al calendario de ejecución de los recursos establecido en su anexo técnico.
El “BENEFICIARIO” no podrá cambiar ninguna de los conceptos de apoyo aprobados, las actividades, objetivos, metas o indicadores estipuladas dentro del anexo técnico del Convenio, a menos que sea solicitado por escrito, acompañada de su justificación respectiva, el cual deberá ser dirigido a la Instancia Ejecutora de “ASERCA” y valorada por la misma, dicha solicitud deberá hacerse dentro de la vigencia del presente instrumento
La Instancia Ejecutora de “ASERCA”, sólo podrá autorizar aquellas modificaciones financieras al Convenio, antes de la fecha de inicio de las actividades involucradas.
3. Las facturas que comprueben los gastos efectuados, deberán ser expedidas a nombre del “BENEFICIARIO” y entregadas a la Instancia Ejecutora de “ASERCA”, las cuales, deberán contener un desglose por concepto incluyendo cantidad y costo unitario en su caso, así como los impuestos aplicables, conforme los conceptos de apoyo autorizados y establecidos en el anexo técnico.
Los conceptos de apoyo que se indiquen en la factura deberán coincidir con lo establecido en el presente instrumento y en el anexo técnico y, de ser el caso, se deberá entregar copia de los contratos firmados con los proveedores y su respectiva póliza de fianza (de ser el caso).
4. El pago a proveedores debe ser a la cuenta de la persona moral que está emitiendo la factura y prestando el servicio, por lo que no se tomará en cuenta el pago que se haga a un representante de la persona moral, como tampoco se considerarán las facturas o los pagos que se hagan antes o después de la vigencia del Convenio.
5. Está prohibido que el “BENEFICIARIO” tome prestado, temporal o definitivamente, el apoyo para otros conceptos diferentes a los asentados en el “PROYECTO”, aunque después haga el reintegro a la cuenta bancaria que se utiliza para depósito del subsidio otorgado por parte de la Instancia Ejecutora de “ASERCA”.
6. Las comisiones bancarias e impuestos generados y/o retenidos en la cuenta en la cual se depositó el apoyo federal, deberán ser cubiertos por el “BENEFICIARIO”.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGROS. El “BENEFICIARIO” se obliga a reintegrar en los términos que señale la Instancia Ejecutora de “ASERCA”, a la Tesorería de la Federación, los recursos federales provenientes del presupuesto previsto en la Cláusula Tercera, que no se hayan aplicado en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
Si los recursos no son devengados en los términos que señalen las disposiciones aplicables, o los apoyos se cancelan total o parcialmente, el “BENEFICIARIO” deberá reintegrarlos dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha con la que la Instancia Ejecutora de “ASERCA” notifique por escrito al “BENEFICIARIO”, por lo que ésta deberá reintegrar los recursos en los términos que se le indiquen y conforme a las disposiciones legales aplicables, con el saldo de la cuenta referida en la cláusula cuarta, incluyendo el importe de los rendimientos financieros e intereses que resulten; para que sean enterados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro de recursos a los que se refiere la presente cláusula, se deberá calcular con base a los valores gubernamentales de la tasa de rendimientos de CETES a 28 días, publicados por el Banco de México.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABLES. La Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial en coordinación con la Dirección Regional _, en su
carácter de Instancia Ejecutora de “ASERCA”, es responsable del ejercicio y autorización de la erogación de los recursos estipulados en la cláusula tercera de este Convenio; del seguimiento de acciones y de la supervisión e inspección en relación con el estricto cumplimiento del presente Convenio y de su anexo técnico, así como de los compromisos operativos y técnicos del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACION ANTICIPADA. Los Convenios podrán darse por terminados, anticipadamente por:
a) Caso fortuito o de fuerza mayor, no imputables al “BENEFICIARIO” y debidamente acreditados, que afecten o imposibiliten el desarrollo u operación del proyecto autorizado;
b) Acuerdo de las “PARTES”, siempre que no se afecte el desarrollo del proyecto autorizado.
c) Haberse cumplido los fines del proyecto autorizado, y
d) Hacerse imposible alcanzar el objeto del Convenio o los fines del proyecto autorizado
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Para el caso de incumplimientos a las obligaciones a cargo de las “PARTES” por caso fortuito o fuerza mayor, la Instancia Ejecutora de “ASERCA”, determinará si el supuesto se actualiza tomando en consideración que deberán reunirse las siguientes características: ser exterior, esto es, tener una causa ajena a la voluntad del obligado; insuperable o irresistible, que el obstáculo sea inevitable; imprevisible, porque si una diligencia ordinaria resulta previsible, sí se produciría el incumplimiento de la obligación, porque contrató con el riesgo respectivo y que impida de forma absoluta el cumplimiento de la obligación, es decir, se deberá tratar de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo.
DÉCIMA QUINTA.- EXTEMPORANEIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. Para el
caso de extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “BENEFICIARIO” que resulta como consecuencia directa del retraso por parte de la Instancia Ejecutora de “ASERCA” en la ministración del apoyo objeto del presente Convenio, esta última podrá determinar que se entiendan prorrogadas de igual forma y por el mismo tiempo las obligaciones a cargo del “BENEFICIARIO”.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO. Son causas de incumplimiento por parte del “BENEFICIARIO”, las siguientes:
a) Incumplir cualquier obligación establecida en el Convenio o su anexo técnico y/o su modificación, mediante los que se formalizó el otorgamiento de los apoyos;
b) No aplique los apoyos entregados para los fines que sirvieron de base a su autorización o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso deberán reintegrar parcial o totalmente los apoyos otorgados, más el pago de los productos financieros;
c) No acredite la correcta aplicación de los apoyos en términos del presente Convenio, su anexo técnico y/o “REGLAS DE OPERACION” y del Aviso correspondiente;
d) Impida la realización de visitas de supervisión o la evaluación y el seguimiento del desempeño y resultados de los Proyectos que le fue aprobado, o cuando así lo solicite la Instancia Ejecutora y/o “ASERCA”, la “SAGARPA”, la Secretaría de la Función Pública, a través del Órgano Interno de Control en la SAGARPA y/u Órganos Desconcentrados de la misma, o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
e) No entregue a la Instancia Ejecutora la documentación que acredite los avances y la conclusión de las acciones que hayan sido objeto del apoyo autorizado;
f) Presente documentación comprobatoria de gasto que no corresponda a los conceptos y/o montos para los cuales fueron autorizados los recursos federales o de los demás participantes, o presenten información o documentación apócrifa o falsa sobre la aplicación de los apoyos o del avance en la ejecución del “PROYECTO” y;
g) Incumplan cualquier otra obligación o deber jurídico previsto en el presente Convenio, en el anexo técnico y/o “REGLAS DE OPERACION”, Avisos, lineamientos y demás ordenamientos jurídicos que le sean aplicables, así como de los derivados de los instrumentos jurídicos que suscriban para el otorgamiento de los apoyos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN. Una vez que la Instancia Ejecutora de “ASERCA” tenga conocimiento de inconsistencias o anomalías; alguna irregularidad por acción u omisión; información o documentación presumiblemente falsa o apócrifa; dolo, error o mala fe por parte del “BENEFICIARIO”; o si éste incumple sus instrucciones o las de “ASERCA”, o llegara a incurrir en cualquiera de las causas de incumplimiento señaladas en la cláusula décima octava anterior o de las “REGLAS DE OPERACION” además si no permitiera efectuar las verificaciones y auditorías, o en su caso, no proporcione las facilidades que se requieran para efectuarlas; lo informará de inmediato a la Coordinación Jurídica de la Unidad Responsable y le remitirá el expediente correspondiente, señalando las causas.
Con base en lo anterior, la Coordinación Jurídica ejercitará las acciones legales que correspondan para la recuperación total o parcial de los apoyos con sus respectivos productos financieros, cuando los beneficiarios hayan incurrido en cualquiera de las causas de incumplimiento.
El reintegro del apoyo total o parcial, según corresponda, a la Tesorería de la Federación, más el pago de los productos financieros, será en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Como consecuencia del incumplimiento del Convenio y/o su modificación por parte del “BENEFICIARIO” del apoyo, la Instancia Ejecutora declarará la pérdida de su derecho a recibir apoyos futuros y gestionará su registro en el Directorio de personas físicas y/x xxxxxxx, que pierden su derecho a recibir apoyos, a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA.
DÉCIMA OCTAVA.- RELACIONES LABORALES. El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES. Cualquier modificación o adición que afecte los montos o descripción del concepto de apoyo y/o afectaran objetivos, metas e indicadores, aportación privada o la vigencia del Convenio, deberá sujetarse al procedimiento establecido en las reglas de operación.
VIGÉSIMA.- AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Las “PARTES” por conducto de sus
respectivos representantes legales declaran bajo protesta de decir verdad, que suscriben el presente instrumento sin que exista error, coacción, dolo, mala fe, violencia, lesión ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS. Si llegara a suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio o de su anexo técnico, ambas “PARTES” lo resolverán de común acuerdo; de lo contrario, convienen expresamente en que se someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales judiciales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar el presente instrumento, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquiera otra causa, pueda o pudiere corresponderles.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente Xxxxxxxx iniciará su vigencia el día de su firma y terminará el , es decir, con la conclusión de las acciones previstas en el anexo técnico el cual forma parte del presente instrumento.
En términos de lo establecido por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 de su Reglamento, el apoyo otorgado en virtud del presente compromiso, deberá estar devengado por la Instancia Ejecutora de “ASERCA” a más tardar al de de 201_.
“ASERCA” a través de la Instancia Ejecutora y el “BENEFICIARIO”, por voz de sus representantes conscientes de la importancia, trascendencia, alcance y fuerza legal de su contenido y de sus estipulaciones, firman de conformidad al margen y al calce en cuatro ejemplares el presente Convenio en Ciudad de México, el del 201_.
POR “ASERCA” Coordinador General de Comercialización | POR EL “BENEFICIARIO” El Representante y/o Apoderado Legal del Beneficiario. |
POR “ASERCA” El Director General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial |
O POR “ASERCA” El Director Regional |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DENOMINADO AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS, EN ADELANTE ASERCA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ,
(Cargo) Y POR LA OTRA PARTE EL C. REPRESENTANTE LEGAL
DE (nombre de la Organización) , CON OBJETO DE QUE ÉSTA RECIBA APOYOS DE ASERCA CON BASE EN SU “PROYECTO”.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA), POR CONDUCTO DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DENOMINADO AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA), REPRESENTADA POR EL C.
COORDINADOR GENERAL DE COMERCIALIZACION, /ASISTIDO POR EL C. , DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE MERCADOS E INFRAESTRUCTURA COMERCIAL (DGDMIC)/C. DIRECCIÓN REGIONAL , EN LO SUCESIVO “ASERCA”; Y POR LA OTRA, , REPRESENTADA POR EL C. , QUE SE DENOMINARÁ “LA ORGANIZACIÓN” Y QUIENES DE MANERA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO “LAS PARTES”, MEDIANTE EL CUAL ASERCA CANALIZARÁ RECURSOS A LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE PRODUCTORES REFERIDA PARA LA CONTRATACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA LA COMERCIALIZACIÓN, EN EL MARCO DEL “PROYECTO DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA LA COMERCIALIZACIÓN” QUE SE SUSCRIBA, CON EL FIN DE DESARROLLAR LAS CAPACIDADES Y COMPETENCIAS ORGANIZATIVAS, ADMINISTRATIVAS, EMPRESARIALES, COMERCIALES, OPERATIVAS Y FINANCIERAS QUE FACILITEN SU INSERCIÓN EN EL CIRCUITO COMERCIAL, QUE MEJOREN EL INGRESO Y LA RENTABILIDAD DE SUS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, AL AMPARO DEL APOYO A LA CAPACITACION Y ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACION DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA COMERCIALIZACION DE SAGARPA EN EL EJERCICIO FISCAL 2018, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
I. ANTECEDENTES
1°. En esta fecha, ASERCA y “LA ORGANIZACIÓN” suscribieron un Convenio, con el objeto de desarrollar el proyecto denominado “Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización”, con el cual se fomentará la capacitación organizativa, administrativa, empresarial, comercial, operativa, financiera, de administración de riesgos e información comercial, de las organizaciones económicas de los productores agrícolas, que desarrollen sus capacidades y competencias que permitan su acceso al circuito comercial, concurran con eficiencia e impulsen la competitividad de los mercados, mejoren su ingreso y la rentabilidad de sus actividades productivas y coadyuven al desarrollo de los mercados agroalimentarios regionales, en el marco del Apoyo a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización del Componente Incentivos a la Comercialización.
2°. Con motivo del referido Convenio y para la realización de las acciones materia de dicho compromiso, ASERCA otorgará $ .00 ( 00/100 M.N.) por concepto del pago de incentivos, de acuerdo con los montos y o porcentajes establecidos por el artículo del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de
Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el DOF el de de 2018.
3°. Que forma parte integral del Convenio, el presente Anexo Técnico firmado por las “PARTES”, en el que se señalan las especificaciones del desglose de las acciones, mecánica operativa, responsables de la ejecución de los compromisos y de la autorización para el ejercicio de los recursos, así como de las metas, conceptos, costos y montos, su calendario de ejecución para el cumplimiento de las acciones materia del Convenio y la fecha límite para la formulación de cierres físico–financieros y finiquito respectivo.
Las aportaciones, acciones y compromisos del Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización presentados por “LA ORGANIZACION”, fueron evaluados y dictaminados positivamente por ASERCA (DGDMIC), misma que autorizó la aplicación y ejercicio de los recursos públicos federales, de acuerdo con las disposiciones del Convenio y del presente Anexo Técnico.
II. ACCIONES
De “LA ORGANIZACION”
a) Junto con la solicitud de inscripción del Apoyo a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización (ANEXO ), debidamente llenados en los “campos” correspondientes, deberá entregar en la Dirección Regional de ASERCA o en la DGDMIC que corresponda original para cotejo con la copia simple del contrato de la cuenta bancaria a nombre de “LA ORGANIZACION”, donde serán depositados los recursos federales provenientes del programa y las aportaciones en efectivo de “LA ORGANIZACION” correspondiente al monto complementario del costo total del proyecto establecido en el presente Anexo, de donde, bajo responsabilidad de la “ORGANIZACION” se ejercerán estos recursos y mantendrá vigente hasta la conclusión y cierre finiquito del Proyecto.
b) Contratar por su cuenta y riesgo los servicios necesarios para el desarrollo del Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización autorizado por ASERCA.
c) “LA ORGANIZACION”, considerando el concepto de apoyo aprobado en el Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización, el cual se establece en el presente Anexo Técnico en su apartado IV. Conceptos y Costo del Proyecto y para efectos de facilitar el seguimiento de los avances durante la ejecución deberá entregar en original y copia para su cotejo, lo siguiente:
i. Modalidad I. Programa de Capacitación aprobado en el Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización, en donde se especifique el nombre del curso (cursos básicos, avanzados y de especialidad), la fecha de realización, el número de asistentes, el monto desglosado por concepto de gasto y la sede del evento.
ii. Modalidad II. Servicios y Asistencia Técnica Especializada. Presentar la relación de servicios a contratar conforme al Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización, detallando los términos de referencia de los estudios y el programa de trabajo de los servicios a contratar por “LA ORGANIZACION”, especificando el fin que se persigue, anexando el programa de trabajo a desarrollar. Deberá enfatizarse que la contratación externa se referirá a la conversión de las debilidades de “LA ORGANIZACION” en expectativas de crecimiento.
d) Recibir y ejercer los recursos para la realización de las acciones materia del Convenio del cual este Anexo es parte integrante, en la forma y términos estipulados así como el correspondiente Proyecto; en ningún caso “LA ORGANIZACION” podrá aplicar los recursos objeto del Convenio para otro fin que no sea el autorizado por ASERCA y precisado en el Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización presentado por “LA ORGANIZACION”.
e) Ejecutar las obligaciones que le correspondan, en los términos, condiciones y plazos estipulados en el Convenio, en este Anexo Técnico y en su Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización aprobado por ASERCA.
f) Cumplir la normatividad contenida en las Reglas de Operación, en particular la referida a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización del Componente Incentivos a la Comercialización.
g) Entregar integradas a los informes presentados por “LA ORGANIZACION” a la Dirección Regional de ASERCA correspondiente o a la DGDMIC y a la Coordinación General de comercialización de ASERCA, copia validada con el nombre, cargo y firma del representante legal acreditado ante ASERCA de la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos motivo del Convenio, previa confrontación que la Dirección Regional de ASERCA que corresponda o la DGDMIC realice de dicha documentación original, agregando la leyenda “ Con fundamento en lo señalado en el artículo 247 fracción I del código Penal Federal y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD informo que la presente fotocopia que se entrega corresponde a la original y verdadera que obra en los archivos de “LA ORGANIZACION”. “LA ORGANIZACION” resguardará en perfecto orden y estado, durante el plazo requerido por la legislación fiscal aplicable, los originales de esa documentación comprobatoria.
h) Formular y presentar a la Coordinación General de Comercialización, a través de la Dirección Regional que corresponda o de la DGDMIC, los informes mensuales en su caso, físico-financieros o cuando se le solicite, del avance en la ejecución de las acciones y de los resultados objeto del Convenio, de acuerdo con lo que se estipula en el numeral VII de este Anexo Técnico. Asimismo, se deberá presentar el estado de cuenta emitido por la institución bancaria donde se abrió la cuenta para el manejo de los recursos objeto del Convenio.
i) Dentro de un plazo máximo e improrrogable de 30 días naturales, contados a partir de la conclusión de la ejecución del Proyecto objeto del presente Anexo del Convenio suscrito, proporcionará a la Coordinación General de Comercialización el informe final que integra los cierres físico-financieros señalados en el numeral VIII de este Anexo Técnico y de acuerdo con las fechas del calendario señalado en el capítulo VI Calendario de Ejecución de las Acciones.
j) Formular conjuntamente con ASERCA los finiquitos respectivos, a más tardar 45 días naturales después de la conclusión de la ejecución del Proyecto del Convenio siempre y cuando ASERCA haya aprobado satisfactoriamente el informe final que integra el cierre físico-financiero previo al finiquito que forma parte integrante el presente Anexo Técnico.
k) Reintegrar a ASERCA en un plazo de tres días a partir de que se le requieran, los recursos aportados que no se hayan ejercido en cumplimiento del objeto de este Convenio, más los intereses que serán calculados a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días.
l) Xxxxxxx las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de los órganos de control de la gestión y al personal operativo de XXXXXXX y ASERCA o a quién ésta designe para efectuar las revisiones que de acuerdo con sus programas de trabajo consideren conveniente realizar para supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del Convenio.
m) Incluir en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquieran para los fines del programa, la siguiente leyenda: “Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
n) Resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos, por un periodo no menor de cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de este Convenio.
De “ASERCA”
a) Otorgará los recursos estipulados en la cláusula TERCERA del Convenio con el objeto de fomentar la capacitación de las organizaciones, recursos o la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, conforme al Proyecto respectivo.
b) Vigilar y supervisar que los recursos otorgados a “LA ORGANIZACION” sean aplicados exclusivamente al cumplimiento del Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización.
c) Resguardar en perfecto orden y estado, por un periodo no menor de cinco años, contados a partir de la fecha de terminación del Convenio, la documentación original comprobatoria de la entrega de los apoyos otorgados.
III. MECANICA OPERATIVA
RESPONSABLES
De “LA ORGANIZACION”
Del cumplimiento de las obligaciones contraídas por “LA ORGANIZACION” en el Convenio de mérito, de las acciones y compromisos a su cargo precisadas en el presente Anexo Técnico y el Convenio del cual emana el presente instrumento, de la observancia y realización del Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización autorizado y de las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la SAGARPA, serán responsables del cumplimiento el (los) C. como representante(s) legal(es) de “LA ORGANIZACION”.
De “ASERCA”
“ASERCA designa al Coordinador General de Comercialización como responsable de la firma del Convenio; al Director de como responsable de liberar los recursos objeto del presente instrumento para entregarlos a “LA ORGANIZACION”; asimismo, designa al Director Regional de
ASERCA en y al Director General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura
Comercial (DGDMIC) como responsables de supervisar y dar seguimiento a la ejecución de las acciones objeto del Convenio, y a este último, como responsable de dictaminar la procedencia o improcedencia del Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización que se presente a trámite.
El Director Regional de ASERCA y el titular de la DGDMIC proporcionarán a
ASERCA Central las solicitudes de ministraciones de los recursos gestionadas, previa verificación que realicen de la documentación y requisitos que en términos de lo que se establece en el Anexo Técnico, apartado de Acciones de “LA ORGANIZACION”, para que ASERCA Central proceda al pago de dichas aportaciones.
La aportación de los recursos de “ASERCA, para la realización de las acciones materia del Convenio del cual este Anexo es parte integrante, será en la forma y términos estipulados en la notificación del dictamen de procedencia que al efecto emita ASERCA, de acuerdo al desglose siguiente:
IV. CONCEPTOS Y COSTO DEL PROYECTO ($)
Concepto de Apoyo | Nombre del curso o servicio | Costo Total | Aportación ASERCA | Aportación de la organización |
Modalidad I Cursos de capacitación | ||||
Modalidad II Servicio y Asistencia Técnica Especializada | ||||
TOTAL |
De “ASERCA”
Efectuará una aportación por un monto de $ .00 ( 00/100 MN) equivalente al 75% del presupuesto total para las acciones que se llevarán a cabo a lo largo de la ejecución del proyecto posterior a la presentación de la solicitud referida en el inciso a) del apartado ACCIONES del presente instrumento, mediante depósito en la cuenta bancaria a nombre de “LA ORGANIZACION”, donde deberán ser depositados los recursos federales provenientes del programa y las aportaciones en efectivo de “LA ORGANIZACION” conforme al Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización presentado por “LA ORGANIZACION”.
El 25% restante lo otorgará después de concluir las acciones y entregado el finiquito correspondiente a satisfacción de ASERCA.
V. CALENDARIO DE LAS MINISTRACIONES DEL APOYO (Ejemplo indicativo)
FECHA DE LA MINISTRACIÓN | % | IMPORTE |
A LA FIRMA DEL CONVENIO | 75 | |
25 | ||
TOTAL | 100 |
VI. CALENDARIO DE EJECUCION DE LAS ACCIONES
Las acciones y tiempos de ejecución del Proyecto serán en base al Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización autorizado y son las siguientes:
1.
2.
VII. INFORMES FISICO-FINANCIEROS DE RESULTADOS
a) “LA ORGANIZACION” se compromete a presentar por escrito y a través de medio electrónico a ASERCA, la siguiente información una vez concluidas las acciones y entregado el finiquito o cuando le sea requerida:
i. Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 201_ asignado al Proyecto.
ii. Presupuesto ejercido en el Proyecto durante el periodo que se informa.
iii. Cobertura del Proyecto (En términos absolutos y relativos).
iv. Comprobación documental, electrónica y/o fotográfica de la ejecución de las acciones del proyecto.
v. Estados de cuenta por el periodo que se reporta, emitidos por la institución bancaria donde se abrió la cuenta para el manejo de los recursos.
b) Además, “LA ORGANIZACION”, considerando los conceptos de apoyo establecidos en el numeral IV de este Anexo Técnico, con base en la modalidad de apoyo de que se trate, deberá anexar lo siguiente:
Modalidad I. Capacitación. Reporte de los avances o resultados de la Capacitación, en el que incluyan las actividades, temas impartidos, número de asistentes, metas alcanzadas en el periodo que se informa, copia de la nómina firmada y/o recibo de honorarios, comprobación documental /o fotográfica.
Modalidad II. Servicio y Asistencia Técnica Especializada. Reporte de avances o resultados considerando el calendario de ejecución de las acciones.
c) En su caso, la información deberá integrarse con corte al día último del mes de que se trate y remitirse a ASERCA en los primeros quince días naturales siguientes a la conclusión del periodo o de la fecha de solicitud.
CUADRO DE GASTOS DESGLOSADO POR CONCEPTO
(Ejemplo indicativo)
CONCEPTO APOYADO | FACTURAS | ||||
Fecha | Unidades | Costo Unitario | IVA | Subtotal | |
$ | $ | $ |
$ | $ | $ | |||
Total | $ | $ |
VIII. FORMULACION DE CIERRE FISICO-FINANCIERO Y FINIQUITO
Para evaluar oportunamente el destino y la eficiencia en la aplicación de los recursos a través de los indicadores establecidos y disponer de los resultados definitivos en materia presupuestaria, “LA ORGANIZACION” deberá, con base en la información establecida en el numeral anterior, realizar lo siguiente:
a) “LA ORGANIZACION” se compromete a presentar por escrito y a través de medio electrónico a ASERCA, el informe final que contiene el cierre físico-financiero correspondientes, de acuerdo con el siguiente guion:
1° Resumen ejecutivo.
2° Antecedentes.
3° Acreditación del representante legal ante la Dirección Regional de ASERCA correspondiente o de la DGDMIC.
4° Copia de los documentos comprobatorios de los recursos ejercidos conforme a los conceptos y modalidades autorizados (facturas de proveedores y comprobantes de pago del servicio).
5° Informe final físico-financiero de resultados, que comprenda todo el periodo de ejecución.
a) Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 201_ asignado.
b) Presupuesto ejercido.
c) Cobertura del programa (En términos absolutos y relativos). 8° Inconsistencias presentadas.
9° Estrategias de mejora.
10° Conclusiones y recomendaciones.
Anexos del Informe final
1. Copia de otros documentos comprobatorios, de ser el caso.
2. Considerando los conceptos de apoyo establecidos en el numeral IV de este Anexo Técnico, en base a la modalidad de apoyo de que se trate, anexar lo siguiente:
Modalidad I. Capacitación: Reporte final emitido por el Capacitador que incluya una breve descripción de las necesidades de capacitación por parte de “LA ORGANIZACION”, metas de la capacitación, número de asistentes, temas impartidos y el resultado de la capacitación en la que refleje el impacto o incremento del conocimiento en el personal capacitado, así como las listas de asistencia de las sesiones de capacitación, anexando documento comprobatorio de participación o acreditación.
Modalidad II. Servicios y Asistencia Técnica Especializada. Reporte final del estudio y programa de trabajo de los servicios contratados por “LA ORGANIZACION” en el que se destaquen las recomendaciones, perspectivas y sugerencias para alcanzar las metas de “LA ORGANIZACION”.
b) Formular conjuntamente con ASERCA, finiquito respectivo.
c) En caso de que “LA ORGANIZACION” no cumpla plenamente todos y cada uno de los supuestos a que se refiere el presente Anexo Técnico, se le aplicarán los principios rectores del incumplimiento de contrato, de acuerdo con el Convenio del cual el presente Anexo Técnico es parte integrante.
Ambas parte manifiestan bajo protesta de decir verdad que han llegado a este acuerdo de voluntades sin coacción, sin dolo, sin mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo; por lo que conscientes de la importancia, trascendencia, alcance y fuerza legales de su contenido y de sus estipulaciones, firma de conformidad al margen y al calce en cinco ejemplares el presente Anexo Técnico del Convenio descrito en el antecedente 1° de este documento, en la Ciudad de México, el de de 201_.
POR “ASERCA” C. COORDINADOR GENERAL DE COMERCIALIZACION | POR LA ORGANIZACION C. REPRESENTANTE LEGAL |
C. DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE MERCADOS E INFRAESTRUCTURA COMERCIAL O C. El Director Regional |
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”