De una parte:
De una parte:
BONANZA BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO, S. A., institución organizada de conformidad con las leyes dominicanas, debidamente regulada de acuerdo a las normas legales existentes, con su domicilio y asiento social en la XX. 00 xx xxxxxxx Xx. 000, xxxxxx Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx; con su Registro Nacional del Contribuyente No.XXXXXXXX, debidamente representado por el XXXXXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.XXXXXXXXXXX, domiciliado y residente en esta ciudad quienes en lo adelante se denominarán EL BANCO o por su razón social;
De otra parte, el/la señor (a) , de nacionalidad
, mayor de edad, de estado civil , titular de la cédula de identidad personal y electoral número , domiciliado (a) y xxxxxxxxx xx
, xx xx xxxxxx xx
, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará “EL CLIENTE” o por su nombre completo, indistintamente;
1. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto regir los términos y condiciones de EL BANCO y de EL CLIENTE en relación con la apertura y manejo de la CUENTA CAJA DE AHORRO EMPLEADO.
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:
2.1 Descripción del producto: Es una cuenta de Caja de Ahorro sin libreta, en pesos dominicano, que se ofrece a personas físicas empleadas de un tercero que puede ser cliente empresarial de EL BANCO o no, para la consignación xxx xxxxxxx de sus empleados. Para la apertura de esta cuenta se requiere el monto mínimo del DOS POR CIENTO (2%) xxx xxxxxx de EL EMPLEADO. La misma deberá contar de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD $500.00). EL CLIENTE podrá realizar depósitos y retiros, pudiendo generar intereses mensuales, los cuales serán aplicados a la cuenta, sin plazo de vencimiento.
2.2 Para la apertura de la CUENTA CAJA DE AHORRO EMPLEADO, LA EMPRESA, deberá enviar a EL BANCO, el formulario de CAJA DE AHORRO, con el ingreso del empleado y una fotocopia de su de Identidad emitida por la Junta Central Electoral o el Pasaporte vigente, emitido por el órgano competente del país de origen de EL EMPLEADO.
2.3 En caso de que sea necesario el débito a la Cuenta de EL CLIENTE de los valores que sean depositados de manera errónea por responsabilidad de su empleador, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar dichos débitos, lo cual será notificado previamente a EL CLIENTE por EL BANCO.
2.4 EL CLIENTE reconoce que EL BANCO clasifica e identifica en sus sistemas las Cuentas Nómina de sus clientes al momento de la apertura de las mismas por parte de estos últimos; en ese sentido, EL CLIENTE acepta que en caso de que éste decida recibir el pago de su salario a través de un producto bancario distinto a una CUENTA CAJA DE AHORRO EMPLEADO, EL
BANCO no será responsable de la inmovilización de los fondos y salarios depositados en dichas cuentas debido a embargos u oposiciones realizados por terceros contra EL CLIENTE.
3. DE LOS DEPÓSITOS: Cuando EL CLIENTE realice un depósito ascendente o mayor a la suma establecida en la regulación vigente sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en efectivo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a informar a las autoridades competentes sobre el depósito realizado, a fin de dar cumplimiento a las leyes y reglamentos vigentes en la República Dominicana.
3.1 EL BANCO se reserva el derecho de efectuar pago alguno hasta que hayan transcurrido treinta (30) días de haberse hecho el primer depósito o a aplicar las tarifas que establezcan el Tarifario de Productos y Servicios del banco. EL CLIENTE declara bajo juramento: 1) que los fondos que entrega en depósito a EL BANCO provienen xx xxxxxxx lícitas y que, por lo tanto, no tienen ninguna relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, y específicamente, que no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la Xxx Xx. 000-00, contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Ley No.50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, Código Penal dominicano y demás leyes penales vigentes en la República Dominicana o en cualquier otra ley o disposición que las modifique o complemente; 2) que se obliga a mantener un seguimiento a los depósitos realizados por terceras personas ajenas a esta relación contractual, con el fin de evitar se efectúen depósitos en sus cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delitos por las leyes penales vigentes, o en cualquier otra ley o disposición que las modifique o complemente; 3) que no utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de personas físicas o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con actividades ilícitas.
3.2 EL BANCO no efectuará pago alguno hasta que hayan transcurrido los tránsitos establecidos conforme a las políticas internas de la institución o las resoluciones dictadas por la Administración Monetaria y Financiera de la República Dominicana. En caso de que EL BANCO, a su opción, decida liberar el monto del depósito realizado en cheque, y posteriormente, el cheque no sea honrado en su pago por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar en cualquier momento de cualquiera de sus cuentas (corrientes o ahorro) o certificados de depósitos, el importe del cheque no pagado, más los cargos que pudiera generar la devolución del cheque, en virtud del Artículo 1289 del Código Civil dominicano. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que en caso de que se constate que el cheque depositado en su cuenta es falso, EL BANCO podrá, dentro de los plazos establecidos por las leyes y resoluciones de los organismos competentes y acuerdos internacionales vigentes, reversar el importe del cheque de cualquiera de las cuentas o productos que EL CLIENTE posea en EL BANCO, más el importe de recargos que se generen, en virtud del Artículo 1289 del Código Civil dominicano. Estos cargos, recargos o tasas se encuentran identificados en el tarifario de productos y servicios del banco.
3.3 DEL TARIFARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: EL CLIENTE recibirá con la firma del contrato un ejemplar del tarifario de productos y servicios vigente a la fecha de suscripción del mismo, y deberá firmar una copia de este tarifario como aceptación expresa de los cargos previstos en él. Debiendo EL BANCO informar a EL CLIENTE, con treinta (30) días de
anticipación cuando se efectúen cambios en dicho tarifario ya sea por comunicación escrita o email. EL CLIENTE reconoce y acepta expresamente estar de acuerdo, que los montos consignados en el Tarifario de productos y servicios pueden variar de tiempo en tiempo.
4. MANEJO DE CUENTA: EL CLIENTE podrá retirar en las oficinas de EL BANCO, los valores depositados en la cuenta de caja de ahorro, llenando el formulario correspondiente para tales fines, en el departamento de recursos humanos de la empresa a la cual pertenezca. Dicho retiro deberá ser aprobado por el departamento, siempre y cuando no tenga prestamos que sobrepase el monto del retiro solicitado. El departamento de recursos humanos al cual pertenece EL CLIENTE, deberá enviar a EL BANCO el formulario de retiro debidamente llenado y firmado por EL CLIENTE, y acompañado de una fotocopia de su documento de identificación. Las xxxxxxx xx xxxxx de ahorro, con uso exclusivo de EL CLIENTE, y no son transferible. EL BANCO, se reserva el derecho de transferir, limitar o condicionar cualquier transacción que no esté autorizada en esta modalidad de cuenta de Caja de Ahorro, o por causas justificadas, como sería el cuestionamiento de la legitimidad del documento o la correcta identificación de EL CLIENTE.
4.1- EL CLIENTE entiende, que, en la Cuenta Caja de Ahorro de Empleados, además de los valores que sean depositados por su empleador, podrá ser utilizada como medio para la recepción de distintos depósitos a los indicados, tanto personal como de terceros.
4.2- EL BANCO indispondrá los fondos de la cuenta en caso de que haya sido notificado del fallecimiento del titular de la cuenta; de la declaratoria de interdicción por un tribunal competente o se ha notificado un embargo retentivo u oposición sobre la cuenta.
4.3- EL BANCO se reserva el derecho de cerrar una cuenta y devolver su saldo a EL CLIENTE en cualquier momento, sin que tenga para ello que dar explicaciones de dicha medida, ni comprometer su responsabilidad. EL BANCO enviara una comunicación a EL CLIENTE por e- mails, o por mensajería a su última dirección conocida por EL BANCO, en un plazo no inferior a treinta (30) días calendario previo a dicha terminación, informándole la decisión de cerrar la cuenta, exceptuando aquellos casos donde existan elementos de alto riesgos relacionados con actos ilícitos, para lo cual EL BANCO notificara a EL CLIENTE en un período de cinco (5) días posteriores al cierre de la cuenta.
4.4 EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a verificar toda la información suministrada por él, reservándose EL BANCO en resguardo del interés público, el derecho a estimar o desestimar cualquier petición de apertura de LA CUENTA y cancelar, de conformidad con este documento, las abiertas cuando lo crea conveniente. De igual manera EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a suministrar las informaciones requeridas por las autoridades competentes en cumplimiento de sus funciones.
4.5 Cuando LA CUENTA tuviese un balance en cero por más de noventa (90) días, EL BANCO tiene derecho a cerrarla de forma inmediata. De igual forma, EL BANCO se reserva el derecho de, en cualquier momento, cerrar y devolver el saldo de la cuenta a EL CLIENTE.
5. PRÉSTAMO CON GARANTÍA DE LA CUENTA: EL CLIENTE podrá obtener préstamos con garantía de su cuenta. EL BANCO bloqueará y retendrá en la cuenta de EL CLIENTE el monto
que servirá de garantía al préstamo, no pudiendo EL CLIENTE realizar retiros sobre este monto.
5.1 EL BANCO podrá en todo momento compensar con los fondos depositados en la cuenta, cualquier crédito de EL (LOS) CLIENTE(S) en EL BANCO, que esté vencido y no pagado, incluyendo cargos por servicios, intereses, comisiones y cualquier otro cargo autorizado y el mismo será notificado por comunicación escrita o por e-mail a EL CLIENTE.
6. REVISIÓN DE TASA DE INTERES: EL BANCO podrá revisar la tasa de interés cada cierto tiempo y podrá modificar la tasa de interés convenida como consecuencia de variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx o por disposición emanada de autoridad competente. EL BANCO deberá informar de dicho cambio a EL CLIENTE con un plazo de treinta (30) días de antelación, previa comunicación por cualquier medio fehaciente. EL CLIENTE contará con el plazo indicado, a partir de la fecha de la notificación recibida, para presentar objeción a dicho cambio mediante la cancelación de la cuenta. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta alguna de parte de EL CLIENTE se reputará aceptada la modificación.
7. CUENTAS INACTIVAS Y/O ABANDONADAS: Si la cuenta permanece sin movimiento por un periodo de Tres (3) años contados a partir de la apertura o de la última transacción efectuada por su titular, se considera como cuenta inactiva según las disposiciones legales vigentes. Los cargos por intereses y cualquier otro crédito que EL BANCO realice a la cuenta no impedirán que la cuenta se mantenga inactiva. Una vez transcurrido el plazo legal de 10 años de inactividad de la cuenta sin que EL CLIENTE reclame los fondos, los mismos serán remitidos por EL BANCO en cumplimiento de las normas regulatorias vigentes al Banco Central de la República Dominicana, por concepto de "Cuenta Abandonada". Si después de transcurrido este periodo EL CLIENTE decida reclamar los fondos, deberá remitirse al Banco Central de la República Dominicana y en tal sentido descarga desde ya a EL BANCO de cualquier reclamación por la entrega de estos.
8. CARGOS POR INCUMPLIMIENTO: EL CLIENTE autoriza sin reservas a EL BANCO a cargar a la cuenta cualquier cuota de créditos vencidos y no pagados, así como cualquier tarifa o comisión, establecida en el tarifario de servicios vigente de EL BANCO acorde a la CUENTA CAJA DE AHORRO DE EMPLEADO. EL BANCO deberá notificar al cliente por e-mail o mensajería en un plazo de cinco (05) días hábiles, cualquier cargo o comisión cargado a la cuenta de EL CLIENTE.
9. FONDOS DISPONIBLES: EL BANCO únicamente ejecutará retiros, transferencias y demás operaciones cuando existan fondos disponibles suficientes en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE. EL BANCO no estará obligado a justificar ante EL CLIENTE ni a informarle sobre las operaciones que no puedan ser ejecutadas por causa de que no existan fondos disponibles, pues EL CLIENTE es responsable de conocer si posee o no fondos antes de ordenar cualquier transacción.
10.RECLAMACIÓN DE VALORES POR FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de cualquier depositante, deberá ser notificado de manera escrita o verbal a EL BANCO el deceso del titular de la cuenta, con una copia de la Cédula de identificación del fallecido y el original del
acta de defunción legalizada por la Junta Centra Electoral. El saldo de la cuenta se entregará a las personas que hayan sido designadas como herederos, mediante un acta de determinación de herederos legalizada, con copia de la cédula de Identidad y el original de la acta de nacimiento legalizada de cada heredero, el recibo de pago de impuestos sucesorales y el pliego de modificación emitido por la DGII, en caso de que el fallecido sea casado deberá remitir también una acta de matrimonio legalizada, todo esto deberá ser entregado a EL BANCO mediante acto xx xxxxxxxx.
11. EN CASO DE DESPIDO O DESHAUCIO DEL CLIENTE: El departamento de recursos humanos de la empresa a la cual pertenece EL CLIENTE, deberá de remitir a EL BANCO un memorándum o correo electrónico, donde notifique que EL CLIENTE ya no pertenece a la empresa y se solicite la cancelación de la cuenta. En caso de que EL CLIENTE tenga un préstamo, deberá enviarse a EL BANCO, un cheque para la cancelación del mismo, o en su defecto, solicitar en la comunicación enviada, la cancelación xxx xxxxxxxx con la Cuenta de Ahorro, y la devolución del dinero restante, siempre que el balance de la cuenta sea mayor que el préstamo. Los cheques que se realicen por cancelación de cuenta de EL CLIENTE, deberán ser retirados por este en las oficinas de EL BANCO. EL CLIENTE, entiende y acepta que, con la entrega del cheque, da por cancelada la cuenta, y por terminada cualquier obligación o responsabilidad que pudiera tener EL BANCO con el CLIENTE.
12.VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El presente contrato se pacta por tiempo indefinido y entrará en vigor cuando EL(LOS) CLIENTE (S) firme el presente contrato en presencia de los representantes autorizados de EL BANCO.
12.1.- Terminación anticipada por parte de EL (LOS) CLIENTE(S). EL (LOS) CLIENTE(S) podrá terminar en cualquier momento este contrato, siempre y cuando pague a EL BANCO cualquier cargo administrativo pendiente o que se genere previo a la fecha efectiva de terminación solicitada y las penalidades que resulten aplicables establecidas en el Tarifario de Servicios.
12.2 Terminación anticipada por parte de EL BANCO: EL(LOS) CLIENTE(S) acepta que EL BANCO podrá terminar este contrato, así como suspender o cancelar cualquiera de sus productos o servicios, mediante notificación escrita a EL(LOS) CLIENTE(S) , a través de uno cualquiera de los medios directos de comunicación que dispone, tanto físicos como digitales, o de aquellos de los que disponga en el futuro, con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva de terminación. En ese orden, EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce que este plazo no operará cuando el cierre se deba a una disposición de autoridad competente o disposiciones regulatorias.
13.AGENTE DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS: EL BANCO actuará corno agente de retención de impuestos en los casos en que la ley lo exija; de lo contrario, EL CLIENTE será el responsable de pagar los impuestos que afecten a la CUENTA CAJA DE AHORRO EMPLEADO.
14.CAMBIO DE DATOS DE EL(LOS) CLIENTE(S): EL CLIENTE notificará al Banco por escrito cuando haya realizado cambios en su domicilio, correo electrónico o teléfono. Si EL CLIENTE no notificaran a EL BANCO dichos cambios, EL BANCO no será responsable si EL CLIENTE no recibe las informaciones relativas a los productos y servicios actualizados de EL BANCO.
15.BURÓ DE CRÉDITO: Por medio del presente contrato EL CLIENTE otorga su consentimiento, conforme a lo establecido en la Ley No.172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados; y, por ende, autoriza a que EL BANCO consulte su información de crédito en las bases de datos de las diferentes buró Crediticios para fines de su análisis y ponderación.
16.MODIFICACION DEL CONTRATO: Este contrato podrá ser modificado en cualquier momento por EL BANCO, quien mantendrá actualizado a EL CLIENTE previamente mediante comunicación escrita, e-mails, o cualquier otro medio disponible, con por lo menos treinta
(30) días de anticipación. EL CLIENTE podrán aceptar o no dichas modificaciones informándolo a EL BANCO a través de carta, e-mails o por cualquier medio disponible dentro del plazo indicado. Si transcurrido dicho plazo EL CLIENTE no manifiesta objeción, dichas modificaciones se reputarán como aceptadas.
17.CLAUSULAS NULAS: Queda convenido que, si alguna de las estipulaciones contenidas en este contrato resultare nula de acuerdo con las leyes vigentes en la República Dominicana, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de Las Partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma en que en Derecho proceda.
18.ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: Las Partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato, y para lo no previsto en el mismo se remiten a las leyes financieras vigentes y en su defecto a las disposiciones del Derecho Común.
19.TERMINACIÓN: EL CLIENTE podrá terminar anticipadamente este contrato, siempre que su solicitud de terminación: 1) esté precedida por una modificación unilateral por parte de EL BANCO, de los términos o condiciones de negocio previamente pactados, y 2) sea realizada de manera fehaciente dentro de los treinta (30) días calendarios, luego de que reciba la notificación de dicha modificación por parte de EL BANCO; reconociendo dicha entidad financiera que en este caso, la terminación no generará penalidad a cargo de EL CLIENTE. En tal sentido, EL CLIENTE acepta que deberá pagar a EL BANCO cualquier cargo administrativo pendiente o que se genere previo al día efectivo de la terminación solicitada por éste; 3) EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) unilateralmente poner fin al contrato, previa notificación escrita de su intención, siempre que EL(LOS) CLIENTE(S) retiren personalmente los fondos disponibles de su cuenta.
19.1 Por otro lado, EL CLIENTE reconoce que luego de vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que haya solicitado la terminación de este contrato, se entenderá que el mismo ha aceptado de manera tácita los cambios efectuados.
20. EL CLIENTE acepta que EL BANCO podrá terminar este contrato, así como suspender o cancelar cualquiera de sus productos o servicios, mediante notificación escrita a EL CLIENTE (a través de uno cualquiera de los canales de comunicación de los cuales dispone, tales como: mensajería física, electrónica, SMS, etc.), con treinta (30) días calendarios de anticipación a la
fecha efectiva de terminación. En ese orden, EL CLIENTE reconoce que este plazo no operará cuando el cierre se deba a una disposición de autoridad competente o disposiciones regulatorias.