ANUNCIO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEL GRAN CANARIA PLATÓS (v 20.04.2023).
ANUNCIO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEL GRAN CANARIA PLATÓS (v 20.04.2023).
Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas al Tomo 1351, Folio 119, Sección 8, Hoja G.C. 18308, Inscripción 1º, N.I.F. A35483221
CONTENIDO DEL ANUNCIO
I. INTRODUCCIÓN 2
II. CONDICIONES DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES 3
III. CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO 5
IV. PRECIOS DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS 6
V. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES 6
VI. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS INSTALACIONES 7
VII. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LAS INSTALACIONES 7
VIII. CONTENIDO NO EXHAUSTIVO DEL ANUNCIO Y SUS ANEXOS 9
Anexo A: PLANOS E INFORMACIÓN TÉCNICA 10
Anexo B: PRECIOS DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS 11
Anexo C: CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 13
Xxxx. xx xx Xxxxx xx 0
35012 Las Palmas de Gran Canaria
+ 34 928 424 600
CONTENIDO DEL ANUNCIO
I. INTRODUCCIÓN
1. Antecedentes
1.1 El presente anuncio se contextualiza en las actividades desarrolladas por la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria (en adelante, “SPEGC”) para contribuir al desarrollo económico de la Isla de Gran Canaria y a la generación de empleo y específicamente en el sector Audiovisual.
1.2 En fecha 2 de octubre de 2020, el Pleno xxx Xxxxxxx Insular de Gran Canaria aprobó la iniciativa pública de actividad económica consistente en la explotación del Centro de Producción Audiovisual (en adelante, “Gran Canaria Platós”) por parte de la SPEGC y autorizar el ejercicio de actividad económica de explotación y su gestión directa por esta entidad.
1.3 Asimismo, en fecha 21 xx xxxxx de 2022, el Consejo de Administración de la SPEGC, adoptó acuerdo mediante el cual se determinan los criterios y orientaciones de la explotación y comercialización de Gran Canaria Platós y, se concedieron varios apoderamientos para llevar a cabo distintas actuaciones precisas para el desarrollo del proyecto Gran Canaria Platós.
1.4 El presente Anuncio regula el procedimiento y las condiciones para solicitar el arrendamiento de las instalaciones y los servicios del Gran Canaria Platós.
2. Objeto del anuncio
2.1 La SPEGC, mediante el presente anuncio (en adelante, el “Anuncio”), determinará las condiciones jurídicas, económicas y técnicas del “Arrendamiento de las instalaciones y servicios del Gran Canaria Platós, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023.”
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3. Régimen jurídico
3.1 La SPEGC es una sociedad mercantil participada totalmente por el Cabildo de Gran Canaria y adscrita en la actualidad a la Consejería de Desarrollo Económico, Soberanía Energética, Clima y Conocimiento cuyo objetivo principal es promocionar el desarrollo económico de Gran Canaria mediante el fomento de la inversión para la creación de empresas y que se rige por el ordenamiento jurídico privado salvo las materias en las que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación propia de las administraciones públicas.
3.2 El contrato a que se refiere este Anuncio tiene carácter de negocio jurídico privado, en conformidad con el que establece el artículo 9.2 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 que, en todo caso, se aplicará (en adelante, “LCSP”).
3.3 La preparación, y adjudicación de la contratación se rige por el presente Anuncio, Condiciones y Anexos; en su caso, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3.4 Asimismo, en todo aquello no previsto por el presente Anuncio, será de aplicación supletoria la LCSP, según dispone el artículo 110 por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3.5 Los efectos y extinción del contrato formalizado se rigen por el presente Anuncio, Condiciones y Anexos, y, por las normas de derecho privado, en particular por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente por el Código Civil.
II. CONDICIONES DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES
2.1 Los requisitos que debe cumplir cada uno de los solicitantes, tanto si se presentan a título individual o en agrupación de interés económico (“AIE”) o, con compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (“UTE"), serán los siguientes:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar suficiente para la ejecución del arrendamiento. Las prestaciones objeto del anuncio deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad de las empresas solicitantes, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales. En el supuesto de
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agrupaciones de empresarios, sus integrantes deberán acreditar esta misma circunstancia.
b) No hallarse incurso en ninguna de las causas establecidas en el Art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
d) Estar dado de alta o compromiso de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en caso de resultar arrendatario, o presentar declaración de estar exento.
2.2 Podrán presentar su solicitud las personas jurídicas, españolas o extranjeras. De acuerdo con los principios de transparencia y no discriminación, los requisitos para los arrendatarios nacionales y extranjeros son los que se definen a continuación:
a) Arrendatarios nacionales y de la Unión Europea: tendrán que desarrollar una actividad relacionada con la creación, producción, montaje y postproducción de obras audiovisuales. Se entenderá que estos arrendatarios cumplen con este requisito cuando desarrollen una actividad productiva encuadrada en cualquiera de las siguientes nomenclaturas de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), en el caso de los arrendatarios nacionales, o de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Comunidad Europea (NACE), en el caso de los arrendatarios de otros estados miembros de la Unión Europea o que sea complementaria a esta:
- CÓDIGOS CNAE:
o 5912: Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
o 5915: Actividades de producción cinematográfica y de vídeo
o 5916: Actividades de producciones de programas de televisión
- CÓDIGOS NACE:
o 59.1: Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
o 59.11: Actividades de producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
o 59.12: Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo, y de programas de televisión
b) Arrendatarios extranjeros: Tendrán que desarrollar una actividad relacionada con la creación, producción, montaje y postproducción de obras audiovisuales. Se
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entenderá que estos arrendatarios cumplen con este requisito cuando puedan acreditar que desarrollan una actividad productiva encuadrada en el número 59 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (“CIIU”) o que sea complementaria a ella.
Además, los arrendatarios extranjeros deberán aportar su objeto social debidamente inscrito, datos de su registro mercantil apostillado, una declaración de compromiso para la firma del contrato y cualquier otra documentación que sea preceptiva dependiendo del país de origen del arrendatario.
III. CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO
3.1 El plazo de arrendamiento será mínimo veintiocho (28) días naturales (4 semanas) y máximo un (1) año (364 días naturales / 52 semanas), dentro del período temporal objeto del anuncio, es decir, del 01/01/2023 al 31/12/2023. No obstante, lo anterior, también se aceptarán solicitudes en las que el plan de producción incorpore el inicio del rodaje en el año 2023 y la finalización del mismo sea con anterioridad al 31 xx xxxx de 2024.
3.2 El arrendatario deberá abonar una fianza por el importe correspondiente a una o dos mensualidades xx xxxxx en función de la duración del contrato de arrendamiento, debiendo ser depositada con anterioridad a la formalización del contrato:
• contratos con una duración inferior a sesenta (60) días naturales: treinta (30) días naturales.
• contratos con una duración igual o superior a sesenta (60) días naturales: sesenta
(60) días naturales.
3.3 La facturación del arrendamiento de las instalaciones será mediante abono del arrendatario con la periodicidad que se estipule en el contrato de arrendamiento.
3.4 Las instalaciones deberán ser utilizadas exclusivamente para el Plan de Producción propuesto por la empresa solicitante. Los cambios en el Plan de Producción deberán ser comunicados por escrito a la SPEGC para su autorización previa.
3.5 Las instalaciones arrendadas no podrán estar más de sesenta (60) días naturales seguidos en inactividad. Entendido por inactividad como el tiempo trascurrido entre la finalización y el inicio de una producción. En casos excepcionales y justificados, este plazo podrá ser ampliado previa autorización de la SPEGC.
3.6 Para el subarriendo de las instalaciones regirán las condiciones establecidas en el apartado 1 del Anexo C.
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IV. PRECIOS DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS
4.1 Los precios de los arrendamientos para cada instalación se detallan en el Anexo B.
V. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
5.1 Los solicitantes que deseen solicitar el arrendamiento de las instalaciones objeto del contrato deberán presentar sus solicitudes a través del siguiente enlace web: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx/
5.2 La solicitud para el arrendamiento contendrá la información de la empresa solicitante, además de la relativa al Plan de Producción previsto para el período de arrendamiento solicitado.
5.3 La solicitud se realizará a través del formulario telemático accesible mediante el enlace web del punto 5.1, siendo necesario cumplimentar los diferentes apartados indicados en la misma y añadiendo la documentación siguiente:
a) Declaración responsable sustitutiva de los requisitos de personalidad, capacidad y representación.
b) Declaración responsable conforme a la actividad de la empresa solicitante se encuadrada en las nomenclaturas de la clasificación descritas en el punto 2.2 a) o b) del Anuncio.
c) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas establecidas en el Art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
e) Plan de Producción a desarrollar en las instalaciones solicitadas con el contenido previsto en el formulario de la solicitud.
5.4 Las producciones con calificación “X”, según lo establecido en la Resolución de 16 de febrero de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, no serán permitidas bajo el objeto del contrato.
5.5 Este anuncio tiene eficacia desde su publicación en la página web de la SPEGC. El plazo de presentación de solicitudes para la asignación inicial comienza desde ese día y hasta el 15 de septiembre de 2022.
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5.6 Una vez transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, la convocatoria permanecerá abierta para aquellas instalaciones que no hayan sido asignadas y aquellas con disponibilidad. Las solicitudes se irán atendiendo por orden de entrada.
5.7 Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada o ésta resultara incompleta, podrá concederse un plazo de cinco (5) días hábiles para que el solicitante subsane el error. Pasado este plazo y en el caso de no ser corregidos los errores detectados, se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud.
VI. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS INSTALACIONES
6.1 Las empresas solicitantes que cumplan con los requisitos del presente anuncio podrán optar al arrendamiento de las instalaciones y servicios anunciados.
6.2 Si no existieran solapamientos temporales ni de los espacios solicitados entre las solicitudes presentadas se procederá a la asignación de las instalaciones.
6.3 En el supuesto en que se presenten dos o más empresas a las mismas instalaciones y exista coincidencia temporal parcial o total, se seguirán los siguientes criterios de selección:
a) La SPEGC tratará de acomodarlas mediante negociación con los solicitantes afectados.
b) En el caso de que no fuera posible la negociación con los solicitantes afectados, se propondrá la asignación de las instalaciones a la solicitud que proponga una mayor oferta económica, considerando a los solos efectos de esta comparación, el periodo comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2023.
c) En el supuesto, en que la oferta económica sea de igual cuantía, se dará preferencia a la solicitud presentada con anterioridad.
6.4 A partir de la primera asignación de las instalaciones, y para aquellas instalaciones que no hayan sido asignadas y estén disponibles, se asignarán las mismas atendiendo al orden de entrada de las solicitudes.
Es por ello, que finalizado el plazo de presentación de las solicitudes establecido en el punto 5.5, las empresas interesadas que cumplan con los requisitos del presente anuncio podrán optar al arrendamiento de las instalaciones y servicios anunciados previa solicitud, que serán atendidas en orden de entrada sin que sea de aplicación lo previsto en lo puntos 6.2 y 6.3.
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VII. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LAS INSTALACIONES
7.1 La SPEGC dispondrá de un plazo máximo de un (1) mes para informar a los solicitantes de la aceptación o no, de su solicitud.
7.2 La empresa solicitante dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la comunicación realizada en el correo electrónico indicado a tal efecto en la solicitud para comunicar la aceptación, depositar la fianza y aportar la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
i. Certificados positivos emitidos por el órgano competente acreditando que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con:
▪ Hacienda Estatal
▪ Hacienda Canaria
▪ Hacienda Insular xxx Xxxxxxx de Gran Canaria
ii. Certificado positivo emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
iii. Impuesto de actividades Económicas: al efecto que la empresa acredite que se encuentra al corriente del pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE), hace falta que aporte la documentación siguiente:
▪ Si la empresa es sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y está obligada a pagar este impuesto, tiene que presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato
▪ El último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
iv. Si la empresa se encuentra en algún supuesto de exención recogido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
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5 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
b) Documentación que acredite la constitución de la fianza por el importe correspondiente a una o dos mensualidades xx xxxxx en función de la duración del contrato del arrendamiento y conforme a lo recogido en el punto 3.2 de este anuncio.
c) Escritura de apoderamiento de la representante legal debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
d) Documentación justificativa de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), en el caso de los arrendatarios nacionales, o de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Comunidad Europea (NACE), en el caso de los arrendatarios de otros estados miembros de la Unión Europea
e) En el caso de arrendatarios extranjeros, deberán aportar documentación acreditativa de su objeto social debidamente inscrito, datos de su registro mercantil apostillado, una declaración de compromiso para la firma del contrato y cualquier otra documentación que sea preceptiva dependiendo del país de origen del arrendatario. Con esta documentación se deberá verificar el encuadramiento de la actividad en el número 59 de la “CIIU”.
7.3 En el supuesto que no se aporte esta documentación, se procederá a asignar las instalaciones al siguiente solicitante según orden de prelación.
VIII. CONTENIDO NO EXHAUSTIVO DEL ANUNCIO Y SUS ANEXOS
8.1 En el Anexo C del presente Anuncio se determinarán las condiciones del contrato de arrendamiento (en adelante, las “Condiciones”).
8.2 Asimismo, las cláusulas contenidas en el presente Anuncio y las Condiciones del Anexo C podrán ser desarrolladas por el contrato de arrendamiento entre la SPEGC y el arrendatario, que en ningún caso alterarán el contenido esencial de las presentes. En todo caso, la SPEGC podrá requerir en el contrato de arrendamiento otra serie de estipulaciones para establecer las condiciones específicas de ejecución y realización de la producción audiovisual.
ANEXO X. XXXXXX E INFORMACIÓN TÉCNICA
ANEXO B. PRECIOS DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS
1. Los precios de los arrendamientos para cada instalación se detallan en la siguiente tabla:
INSTALACIONES | DESCRIPCIÓN | PRECIO DÍA EUROS (IGIC No incluido) | PRECIO SEMANA (5 DÍAS LABORALES DE LUNES A VIERNES) EUROS (IGIC No incluido) * |
PLATO 1 (1.2) | 1.220 m2 (48 m x 25 m), insonorizado con un nivel de ruido admisible inferior a 20 dBA (Cumplimiento Curva NR20), y 12 metros de altura libre hasta la pasarela, climatización silenciosa, potencia eléctrica entre 400 Kw y 1200 Kw con los siguientes servicios: ‐ Taller anexo. ‐ Área de descanso y almacén al mismo nivel. ‐ Zona de maniobra, carga, descarga y acceso para vehículos pesados. ‐ Camerinos: ▪ 5 individuales. ▪ 1 común. ‐ Peluquería y maquillaje. ‐ Vestuario. ‐ Lavandería. ‐ 4 espacios de oficinas (± 186 m²). ‐ Aseos en cada una de las plantas. | 1.048,94 € | 5.244,70 € |
PLATO 2 (1.8) | 1.800 m2 (56, 25 m x 32 m), insonorizado con un nivel de ruido admisible inferior a 20 dBA (Cumplimiento Curva NR20), con 12 metros de altura libre hasta la pasarela, climatización silenciosa, potencia eléctrica entre 400Kw y 1200Kw, ‐ Taller anexo. ‐ Área de descanso y almacén. ‐ Zona de maniobra, carga, descarga y acceso para vehículos pesados. ‐ Camerinos: ▪ 3 individuales. ▪ 2 dobles. ▪ 1 común. ‐ Peluquería y maquillaje de (± 66 m2). ‐ Vestuario (± 79 m2) ‐ Lavandería. ‐ 4 oficinas de producción. (±187 m2) ‐ Aseos en cada una de las plantas. | 1.568,73 € | 7.843,65 € |
TERRENOS ANEXOS 1 (1.5) | 1.447 m2 | 78,17 € | 390,85 € |
TERRENOS ANEXOS 2 (2.5) | 2.513 m2 | 135,71€ | 678,55 € |
* Fines de semana y festivos según tarifa diaria
2. El pago del precio establecido por parte del arrendatario otorga el derecho al uso pacífico de la posesión de la instalación o instalaciones asignadas, para poder ejecutar el Plan de Producción.
3. El precio incluye los siguientes servicios ordinarios:
a) Personal de mantenimiento, en horario de 08:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, festivos no incluidos, las horas extras del personal no están incluidas en la tarifa.
b) Aparcamiento exclusivo.
c) Recinto privado con control de accesos.
d) Conexión a internet mediante fibra óptica, sin caudal garantizado, con posibilidad de añadir más conexiones de fibra a cargo del arrendatario.
e) Limpieza de exteriores.
4. El precio no incluye los siguientes suministros y servicios no ordinarios:
a) Electricidad.
b) Agua.
c) Seguridad
d) Limpieza de interiores.
El pago de los servicios no ordinarios se efectuará según lo dispuesto en el contrato de arrendamiento formalizado entre la SPEGC y el arrendatario.
ANEXO C. CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
1. SUBARRIENDO
1.1 El arrendamiento de las instalaciones se establece para el uso exclusivo del arrendatario.
1.2 Solo podrá tener lugar el subarriendo de las instalaciones en los siguientes casos concretos:
a) Cuando el arrendatario y el subarrendatario formen parte del mismo grupo de sociedades, según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
b) Cuando el subarrendatario participe de algún modo en la producción de la obra audiovisual objeto del arrendamiento y así se autorice expresamente por la SPEGC, previa acreditación documental de dicha participación.
2. GARANTÍA ADICIONAL
2.1 Antes de la firma del contrato, el arrendatario deberá depositar una garantía adicional, mediante Transferencia Bancaria, Aval Bancario, Contrato de Seguro de Caución o de Sociedades de Garantía Recíproca debidamente registradas, así como cualquier otra prevista legalmente y aceptadas por la SPEGC por una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del importe del contrato.
3. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES
3.1 El arrendatario ejercerá de forma exclusiva la dirección, supervisión y control de todas las actividades que realice el personal necesario asignado a la realización de los trabajos desarrollados por el mismo en las instalaciones arrendadas.
3.2 El arrendatario, por tanto, tiene la consideración de empleador único y responsable a todos los efectos del personal asignado a la realización de los trabajos objeto del plan de producción. En consecuencia, corresponde al arrendatario cumplir todas las disposiciones legales, tanto las presentes como futuras, que, en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social y fiscal deban aplicarse en la conformación y posterior gestión del conjunto de personas necesarias para atender los trabajos objeto del plan de producción.
4 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
4.1 El arrendatario se compromete a cumplir durante la vigencia del contrato las siguientes condiciones de legalidad ordinaria:
a) El Arrendatario garantiza que, en relación con el personal adscrito a la realización de los trabajos objeto del Plan de Producción se cumplirá la correspondiente normativa en materia laboral contenida en el Convenio colectivo aplicable, Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente en materia de Seguridad Social.
b) Prevención de riesgos laborales: El Arrendatario tiene la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en toda la cadena de mando y cumplir con las obligaciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo impongan a tal efecto en materia de seguridad y salud, con especial atención a la existencia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la formación adecuada al puesto de trabajo.
4.2 El arrendatario se compromete a suministrar toda la documentación que le pudiera ser requerida por la SPEGC o por un tercero que esta designe, para acreditar el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en la presente cláusula, y facilitará, en su caso, el acceso a sus instalaciones para poder realizar las inspecciones in situ, que la SPEGC pueda considerar necesarias, ya sean realizadas por personal de la SPEGC o de un tercero designado por esta.
5 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
5.1 El arrendatario se obliga a tener asegurados los elementos por ella instalados en la instalación objeto del arrendamiento y un seguro de responsabilidad civil frente a terceros con un límite mínimo por siniestro para el Plató 1 de 600.000 € y para el Plató 2 de 600.000 €.
5.2 La SPEGC se reserva la posibilidad de exigir cualquier otro seguro en el contrato de arrendamiento formalizado.
6 INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
6.1 El arrendatario será responsable de cuantos daños y perjuicios se causen durante la vigencia del contrato que se establezca por causas a él imputables.
7 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
7.1 El arrendatario será requerido para formalizar el contrato de arrendamiento correspondiente, indicándosele el plazo pertinente a tal efecto.
8 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
8.1 Serán motivos de resolución del contrato, sin perjuicio de las cláusulas de resolución específicas que pueda contener el contrato de arrendamiento formalizado, los motivos siguientes:
a) Por incumplimientos de los términos que fija el punto 1 del presente Anexo C, referente al subarriendo.
Por inactividad de las instalaciones arrendadas por un tiempo superior a sesenta (60) días naturales.
b) Por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
c) Por cualquier daño causado a las instalaciones y/o uso indebido de las mismas, por causa imputable al arrendatario.
d) Por incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del presente Anuncio y Condiciones.
9 JURISDICCIÓN COMPETENTE
9.1 El conocimiento de cualquier controversia relacionada con la interpretación, modificación, efectos y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil. A tal efecto, con renuncia a cualquier foro que le pudiere corresponder, el arrendatario se someterá a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
10 CONFIDENCIALIDAD.
10.1 Todo dato o información proporcionados serán tratados por la SPEGC con la más estricta confidencialidad. La SPEGC mantendrá el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones le sean facilitados y a los que tenga acceso durante la vigencia del proceso de solicitud y del contrato de arrendamiento, en su caso, y aún tras la finalización de los mismos, comprometiéndose a no utilizar, reproducir, difundir ni revelar dicha información confidencial a terceros, sean personas físicas o jurídicas, ni total ni parcialmente, salvo previa autorización expresa y por escrito de
la parte emisora, restringiendo el acceso a su propio personal, proveedores o colaboradores, y sólo en la medida en que así sea necesario para la correcta ejecución del proceso de solicitud y del arrendamiento, salvo requerimiento legal u orden judicial o administrativa.
10.2 Los documentos y los datos presentados por las empresas solicitantes se considerarán de uso confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus derechos comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. A estos efectos, se entenderá como información confidencial todos aquellos datos e informaciones relativos al proceso de producción de la obra audiovisual objeto del arrendamiento a los que la SPEGC pueda tener acceso. Asimismo, el concepto de información confidencial incluirá los datos e informaciones relativos al arrendatario y, en su caso, subarrendatario.
10.3 Se considerará “confidencial” todo dato o información suministrado, ya sea de forma oral, gráfica, digital o escrita, o formalizado a través de documentos, escritos o archivos digitales, suministrado o susceptible de ser revelado verbalmente, por escrito, formato electrónico o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, por la parte emisora o sus representantes, trabajadores, proveedores o colaboradores, a la SPEGC o a sus representantes, trabajadores, proveedores o colaboradores, en el marco del objeto de llevar a cabo la ejecución de los servicios mencionados.
10.4 La SPEGC protegerá todo dato o información de manera que se impida el acceso, uso, difusión o publicación no autorizados, con un grado de diligencia no inferior al razonablemente exigible, evitando su pérdida, robo o filtración.
10.5 Las empresas solicitantes deberán indicar, mediante una declaración complementaria, qué documentos y qué datos presentados son, a su juicio, susceptibles de ser considerados confidenciales.
11 PROTECCIÓN DE DATOS.
11.1 Todo dato de carácter personal obtenido en el proceso de solicitud y en la relación generada en virtud del arrendamiento, en su caso, será recogido y tratado de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en particular, con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“Reglamento General de Protección de Datos” o “RGPD”), en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (“LOPDGDD”).
11.2 Consentimiento y derecho de información en protección de datos de carácter personal de la SPEGC.
En cumplimiento del RGPD, la LOPDGDD, y normativa vigente en protección de datos, la arrendataria consiente al tratamiento de sus datos de carácter personal derivados de su relación como solicitante de arrendamiento y en su caso, arrendataria, los de sus representantes, firmantes, empleados, así como los facilitados de cualquier otra persona física relacionada con la misma, consintiendo expresamente al contenido del derecho de información establecido en la presente cláusula.
Se le informa que sus datos de carácter personal pasarán a formar parte del sistema de tratamiento de datos de la SPEGC, informándole de lo siguiente:
Responsable del tratamiento: SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U. (SPEGC), C.I.F. nº B-35483221, domicilio Avda. de la
Feria, 1 C.P. 35012 Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria-España), teléfono contacto: (x00) 000.000.000, correo electrónico contacto: xxxx@xxxxx.xxx.
Finalidad del tratamiento: Gestión, desarrollo, ejecución, cumplimiento y mantenimiento de relación con clientes y prestación de servicios, cursos y eventos, y circunstancias de/para ello necesarias, incluyendo facturación, cobros, pagos, contabilidad, administración, fiscalidad, impuestos, satisfacer contratos y acuerdos, envío de comunicaciones comerciales electrónicas y realización de estudios estadísticos.
Compruebe que sus datos son auténticos y veraces comunicándonos cualquier modificación a la mayor brevedad, disponiendo de nuestros sistemas de tratamiento actualizados y sin errores en todo momento. Sólo se le solicitarán datos obligatorios y necesarios para cumplir obligaciones legales y circunstancias necesarias y derivadas de su relación con la SPEGC, no proporcionarlos podrá implicar no poder llevar a cabo su correcto desarrollo.
Base legal para el tratamiento: relación como solicitante y en su caso, cliente de los servicios de arrendamiento de espacios, su consentimiento, cumplimiento y ejecución de obligaciones contractuales y servicios y cumplimiento de obligaciones legales (art. 6.1 apartados a), b), c) RGPD y letra f) art. 19 LOPPGDD).
Destinatarios de sus datos: el propio responsable del tratamiento y terceros a los que sea necesaria su comunicación en cumplimiento de obligación legal o ser necesaria o derivada de la existencia de su relación, como los siguientes (con finalidad de ejercicio de sus funciones públicas y objetos sociales, pudiendo ejercitar sus derechos ante los mismos): a) Administración tributaria; b) bancos, cajas de ahorro y cajas rurales; c) Administración pública con competencia en la materia; d) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Judicial; e) Juzgados y Tribunales, en
caso de ser requerido o ser necesario para inicio o tramitación de procedimientos; f) entidades aseguradoras; g) notarios y registros públicos; h) colaboradores (para llevar a cabo el proceso de admisión); terceros con los que el responsable tenga un contrato de prestación de servicios (encargado de tratamiento) y sea necesario su acceso para prestarlos. No existe intención de la SPEGC de realizar transferencia de sus datos a un tercer país u organización internacional. Sin perjuicio de lo anterior, la SPEGC usa los servicios de correo electrónico de Google Ireland y formularios de Zoho Forms, empresas igualmente ubicadas en Estados Unidos, consintiendo expresamente a esta posible cesión o comunicación de datos a este país, el cual actualmente no proporciona una protección adecuada en protección de datos conforme a lo dispuesto por la Unión Europea tras la invalidez del Escudo de Privacidad EU-EE.UU.
Plazo de conservación de sus datos: coincidirá con la duración de su relación con la SPEGC, y una vez finalizada ésta mientras la SPEGC esté legitimada para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente, conservándose el plazo necesario para el cumplimiento de la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, la duración del plazo de justificación y custodia de documentos conforme a la normativa aplicable, el cumplimiento de obligaciones legales o en caso de que se precisen para formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones relacionadas con su relación o con el tratamiento de sus datos, conservándose en este caso hasta la finalización de plazos de prescripción.
Derechos en protección de datos: se le informa de la existencia de sus derechos a solicitar a la SPEGC como responsable del tratamiento, el acceso a sus datos personales, llevar a cabo su rectificación o solicitar su supresión, derecho a solicitar la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo, así como el derecho a la portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Se le informa igualmente de su derecho a retirar su consentimiento otorgado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. Podrá ejercitar sus derechos solicitándolo por escrito dirigido a la SPEGC al domicilio mencionado en el presente documento, o mediante correo electrónico a xxxx@xxxxx.xxx, adjuntando copia de su D.N.I. o documento identificativo y de su representación, en su caso. No se realizan decisiones automatizadas ni elaboración de perfiles con sus datos. Con objeto de conceder las máximas facilidades para formular sus peticiones, podrá solicitar los formularios de ejercicio de estos derechos que tiene a su disposición. Se le informa de su derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos xxx.xxxx.xx). Para mayor información sobre sus derechos en protección de datos, consulte nuestra Política de Privacidad en xxx.xxxxx.xxx.