EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva y el literal c del artículo 4 del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva, modificado por el Acuerdo 6 de 2019 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia indica que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”
Que mediante Sentencia T-391/07, respecto a la libertad de expresión consagrada en el artículo anteriormente mencionado, indica:
“El artículo 20 de la Carta Política consagra simultáneamente varios derechos y libertades fundamentales distintos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Carta Política, se ha de interpretar a la luz de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan a Colombia y que contienen disposiciones sobre el particular. A la luz de tales instrumentos internacionales, se tiene que el artículo 20 de la Constitución contiene un total de once elementos normativos diferenciables: (a) La libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión –sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas. Esta libertad fundamental constituye la libertad de expresión stricto senso, y tiene una doble dimensión – la de quien se expresa, y la de los receptores del mensaje que se está expresando. (b) La libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole, que junto con la libertad de informar y la de recibir información, configura la llamada libertad de información. (c) La libertad de informar, que cobija tanto información sobre hechos como información sobre ideas y opiniones de todo tipo, a través de cualquier medio de expresión; junto con la libertad de buscar información y la libertad de recibirla, configura la llamada libertad de
información. (d) La libertad y el derecho a recibir información veraz e imparcial sobre hechos, así como sobre ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio de expresión. Junto con los anteriores elementos, configura la libertad de información. (e) La libertad de fundar medios masivos de comunicación. (f) La libertad de prensa, o libertad de funcionamiento dichos medios masivos de comunicación, con la consiguiente responsabilidad social. (g) El derecho a la rectificación en condiciones de equidad. (h) La prohibición de la censura, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (i) La prohibición de la propaganda de la guerra y la apología del odio, la violencia y el delito, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, (j) La prohibición de la pornografía infantil, y (k) La prohibición de la instigación pública y directa al genocidio.”
Que el derecho a la información, visto desde la dimensión de la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución, implica la aplicación del principio de relevancia pública el cual se refiere a la necesidad de una información que se desenvuelva en el marco del interés general del asunto a tratar1, para que el uso compartido de las Imágenes permita optimizar la inversión del Estado.
Que el artículo 61 de la Constitución Política Colombiana, prescribe que “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.” Dentro de los derechos de propiedad intelectual se encuentran los derechos de autor, los cuales gozan de protección a través de un régimen propio y especial.
Que el Artículo 2° de la Ley 23 de 1982, Ley de Derechos de Autor, adicionado por el Art. 00 xx xx Xxx 00 xx 0000, xxxxxx que “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones xxx xxxxxxxx en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras
1 Corte Constitucional. Sala Octava de Revisión, Sentencia T-034 del 6 de febrero de 1995 MP. Xxxxx Xxxxx Xxxx. reiterada en la Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión, Sentencia T-235A del 4 xx xxxxx de 2002 Magistrado Ponente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx
expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía a; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.”
Que el artículo 3° de la Ley 23 de 1982, prescribe que los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas, tales como la de disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte y a su vez el artículo 4°, muestra que son titulares de los derechos reconocidos por la Ley el autor de su obra, el artista intérprete o ejecutante sobre su interpretación o ejecución, el productor sobre su fonograma, el organismo de radiodifusión sobre su emisión, los causahabientes a título singular o universal de los titulares anteriormente citados, la persona natural o jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de dicha Ley.
Que de acuerdo con los artículos 2° y 8° de la ley 23 de 1982, las fotografías son consideradas como obras artísticas, las cuales se definen, entre otras: como obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los: libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabados en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio xx xxxxx, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas.
Que acorde con el artículo 12 de la mencionada Ley, modificada por el artículo 3 de la Ley 1915 de 2018, “El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen sobre las obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de autorizar, o prohibir:
a) La reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica;
b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que
los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos xxxxx;
c) La distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad;
d) La importación de copias hechas sin autorización del titular del derecho;
e) El alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras;
f) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
Que según el Artículo 30 de la Ley 23 de 1982, “el autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para:
X. Xxxxxxxxxxx en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley;
B. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos;
C. A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria;
D. A modificarla, antes o después de su publicación;
E. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada.
Parágrafo 1o. Los derechos anteriores no pueden ser renunciados ni cedidos. Los autores al transferir a autorizar el ejercicio de sus derechos patrimoniales no conceden sino los de goce y disposición a que se refiere el respectivo contrato, conservando los derechos consagrados en el presente artículo. (…)”
Que el Instituto Distrital de Turismo -en lo sucesivo IDT-, es titular de los derechos patrimoniales del material fotográfico y audiovisual contenido en sus Bancos de Imágenes, por existir previamente a su difusión, acuerdo entre el autor y la entidad, de conformidad con las disposiciones del derecho de autor.
Que uno de sus Bancos de Imágenes, creado y administrado por la Subdirección de Promoción y Mercadeo del IDT, es un portal en el cual está almacenado y disponible, material fotográfico y audiovisual obtenido por la entidad cumpliendo los requisitos legales
para su utilización. La forma de acceso, finalidad y condiciones de uso son los previstos en esta Resolución. Dicho Banco permite integrar y compartir a través de la “web” los datos, metadatos, servicios e información de tipo geográfico y satelital que se obtienen a nivel nacional, optimizando la inversión del Estado para la adquisición y uso de Imágenes satelitales.
Que actualmente, el Banco de Imágenes mencionado, se encuentra alojado en la cuenta de drive de: XXXXXXXX.XXXXXX@XXX.XXX.XX; allí hay una carpeta con el nombre BANCO AUDIOVISUAL Y FOTOGRAFICO, la cual contiene una serie de carpetas organizadas según el tipo de material (fotográfico, de video y/o de audio), igualmente existe un respaldo de la información en dispositivos de almacenamiento físico. Este mecanismo podrá ser suplido posteriormente, conforme se indica en el párrafo siguiente, lo cual será informado en la página web de la entidad.
Que la finalidad de reglamentar el acceso al Banco de Imágenes alojado en la cuenta de drive XXXXXXXX.XXXXXX@XXX.XXX.XX, en la carpeta con el nombre BANCO AUDIOVISUAL Y FOTOGRAFICO, es permitir el acceso y uso a material fotográfico y audiovisual legalmente obtenido por la entidad, previa autorización otorgada, para ser utilizado en proyectos, campañas, eventos y acciones de comunicación que contribuyan a promocionar positivamente a Bogotá como destino atractivo para el turismo, los negocios y la inversión. Asimismo, como parte de la estrategia digital que se desarrolla dentro de la institución, uno de los objetivos es contar con un espacio dentro de la página web xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx/ para que cualquier persona tenga acceso al material fotográfico y audiovisual.
Que la totalidad o parte de las obras fotográficas y de video, contenidas en el Banco de Imágenes alojado en la cuenta de drive XXXXXXXX.XXXXXX@XXX.XXX.XX, en la carpeta con el nombre BANCO AUDIOVISUAL Y FOTOGRAFICO, han sido previamente utilizadas por el IDT, en ejercicio de sus funciones y misión. No obstante, se reglamenta el acceso para su uso, especialmente dentro del marco de la recuperación económica de Bogotá como destino turístico y para el mejoramiento de su imagen.
Que la persona, al acceder al Banco de Imágenes mencionado y una vez cumpla los requisitos y condiciones en la plataforma, y sea autorizada para usar las obras fotográficas y audiovisuales, debe observar las siguientes prescripciones, sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el artículo 3 de esta resolución:
a) Que el uso se encuentre vinculado a un fin que promocione la ciudad de manera positiva y fomente el desarrollo económico y turístico.
b) Reconozca la titularidad de los derechos patrimoniales y xxxxxxx, en cabeza del IDT y del autor, respectivamente, incluyendo en los créditos de la obra la referencia al IDT y el nombre o seudónimo del autor, de la siguiente manera: Archivo fotográfico IDT. Autor: (nombre o seudónimo del autor).
c) La obra no puede ser alterada o modificada.
d) Se puede reproducir y comunicar la obra en cualquier medio físico y/o digital con el fin de promocionar la ciudad de Bogotá como un destino turístico.
e) La autorización otorgada no implica exclusividad, por lo que el único titular de los derechos patrimoniales de autor se reserva el derecho de otorgar autorizaciones de uso similares, en los mismos términos en favor de terceros.
f) La entrega del material se autorizará mediante el correo electrónico o a través del soporte digital que garantice la mejor calidad posible.
g) La autorización se otorgará por un plazo de cinco (5) años una vez entregado el material.
Que teniendo en cuenta que las fotografías y videos son instrumentos empleados por distintas entidades y personas, para diferentes finalidades, es menester indicar que, una vez otorgada la autorización de uso, esta comprende la reproducción, comunicación, distribución, y en general, la utilización de las obras sobre los soportes analógicos o digitales, incluyendo publicaciones en internet, editoriales y/o publicitarias, en el país o en el exterior, cuando dicho uso tenga como propósito desarrollar, crear y/o dar a conocer a Bogotá, como destino turístico. No se autorizará el uso de las obras fotográficas y audiovisuales para ser aplicadas a actividades comerciales de índole particular, ni para productos, servicios ni establecimientos de comercio específicos.
Que conforme lo expuesto, al ser el IDT titular de las obras protegidas por el derecho de autor y en desarrollo de las facultades del artículo 3 de la ley 23 de 1982, procede, mediante esta Resolución, a reglamentar el acceso a uno de sus Bancos de Imágenes, para el uso del material fotográfico y audiovisual, el cual actualmente se encuentra ubicado para su acceso en el Drive: XXXXXXXX.XXXXXX@XXX.XXX.XX; allí hay una carpeta con el nombre BANCO AUDIOVISUAL Y FOTOGRAFICO, pudiendo ser suplido este mecanismo de acceso posteriormente, conforme se ha indicado en esta Resolución. De esta manera se permite la reproducción, comunicación, distribución y, en general, el uso de las obras
fotográficas y audiovisuales para soportes analógicos o digitales, incluyendo publicaciones en internet, editoriales y/o publicitarias, en el país o en el exterior, cuando dicho uso tenga como fin desarrollar, crear y/o dar a conocer a Bogotá, como destino turístico. Es una obligación para las personas que usen el material fotográfico y audiovisual, para su divulgación, incorporar en cada obra el nombre o seudónimo de su autor y el año de realización.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Reglamentar el acceso a un Banco de Imágenes del IDT, para que una vez cumplidos los requisitos y condiciones, se autorice al solicitante el uso del material fotográfico y audiovisual, protegido por el derecho de autor, aplicable a: fotografías o procedimientos análogos y/o digitales a la fotografía, o producciones audiovisuales (videos), reproducción, comunicación, distribución, y en general, la utilización de las obras sobre los soportes analógicos o digitales, incluyendo publicaciones en internet, editoriales y/o publicitarias, en el país o en el exterior, cuando dicho uso tenga como propósito desarrollar, crear y/o dar a conocer a Bogotá, como destino turístico. Es una obligación para las personas autorizadas a usar el material, para su divulgación, incorporar en cada obra el crédito y nombre o seudónimo del autor, conforme se dispone en esta Resolución, así: Archivo fotográfico IDT. Autor: (nombre o seudónimo del autor).
Parágrafo 1: El Banco de Imágenes alojado en la cuenta de drive XXXXXXXX.XXXXXX@XXX.XXX.XX, en la carpeta con el nombre BANCO AUDIOVISUAL Y FOTOGRAFICO, es una herramienta virtual, la cual almacena y pone a disposición general, material fotográfico y audiovisual, obtenido por la entidad cumpliendo los requisitos legales para su uso, obras que son protegidas por el derecho de autor. El acceso al Banco debe ser previamente autorizado por la entidad, obligándose quien lo utiliza a cumplir, con las finalidades, condiciones y restricciones previstas en esta Resolución y en la plataforma.
Parágrafo 2: La autorización que se otorgue, será previa aceptación de las condiciones y obligaciones contenidas en esta Resolución, así como en el instrumento consensual dispuesto en la plataforma, por parte de la persona interesada en acceder al Banco y su material.
Artículo 2. Obligaciones y restricciones para los sujetos autorizados que realicen la utilización del material fotográfico y audiovisual: 1. Utilizar las obras, exclusivamente para las finalidades previstas en esta Resolución, y durante el plazo otorgado. 0.Xx copia y/o reproducción de la obra fotográfica o audiovisual debe llevar impresos de modo visible el crédito para el IDT y el nombre o seudónimo de su autor. 3. Abstenerse de utilizar las obras fotográficas y audiovisuales de propiedad del IDT, para ser aplicadas con fines comerciales, incluyendo productos o servicios de carácter particular, cualquiera sea su naturaleza. 4. El autorizado deberá abstenerse de realizar cualquier uso que se encuentre fuera del marco de la presente Resolución, y de llevar a cabo cualquiera de las siguientes acciones: 4.1. Realizar actividades que generen riesgo de afectar negativamente las asociaciones positivas a la ciudad, así como al fomento y la promoción de elementos que generen valor agregado y contribuyan al desarrollo y buena imagen de la ciudad. 4.2. Realizar actividades que afecten el buen nombre de los titulares de los derechos xxxxxxx de las obras. 4.3. Aplicar el uso para actividades que generen confusión con la obra original y/o su autor. 4.4. Llevar a cabo usos que afecten los derechos patrimoniales de autor, y en general los derechos de propiedad intelectual de la entidad como su titular. 4.5. Hacer promoción de productos como bebidas alcohólicas, cigarrillos o tabaco, drogas, armas; guerras; conflictos políticos; terrorismo, juegos xx xxxx o apuestas, (La promoción de actividades de ocio, entretenimiento y gastronómica se entenderá como uso autorizado, sin aplicar directamente a un establecimiento o establecimientos de comercio en particular). 4.6. Realizar campañas políticas o para apoyar o discriminar grupos con determinada orientación sexual, religión o preferencia política. 4.7. Realizar acciones que transgredan la ley, el orden público y las buenas costumbres. 4.8. Realizar cualquier práctica abusiva, restrictiva, de acoso o amenaza en contra de terceros. 4.9. Utilizar las fotografías y videos con fines ilegales y de fraude. 4.10. Utilizar las obras poniendo en riesgo los derechos de niños, niñas y adolescentes. 4.11. Incluir imágenes de personas en las obras, sin la debida autorización de sus titulares, y para fines distintos a los de esta Resolución.
Artículo 3. Plazo: La autorización otorgada para el uso de las obras tiene una vigencia de cinco (5) años.
Artículo 4. Territorio: Los efectos de esta Resolución no tienen una limitación geográfica o territorial determinada.
Artículo 5. Derechos: Ni la expedición de esta Resolución, ni la posterior autorización de uso de las obras contenidas en el Banco de Imágenes objeto de reglamentación, conlleva la
cesión o renuncia a la titularidad de los derechos patrimoniales en cabeza del IDT. Asimismo, confirma la entidad que los derechos xxxxxxx sobre tales obras permanecen en cabeza de sus autores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Bis del Convenio xx Xxxxx para la protección de las obras literarias, artísticas y científicas; artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, Ley 1581 de 2012. Siendo estos derechos irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables.
Artículo 6. Responsabilidad e indemnidad. La persona, una vez autorizada, que efectúe el uso del material fotográfico y audiovisual, mantendrá indemne al IDT por cualquier perjuicio que cause a terceros. El IDT no asume ninguna responsabilidad solidaria por cualquier condena o responsabilidad contractual o extracontractual, en la que se encuentre como responsable al autorizado o terceros vinculados a este, con ocasión del uso del material fotográfico y audiovisual contenido en el Banco de Imágenes.
Artículo 7. Declaración y aceptación de las condiciones de uso. Con la utilización de las obras fotográficas y audiovisuales que se encuentran en el Banco de Imágenes alojado en la cuenta de drive XXXXXXXX.XXXXXX@XXX.XXX.XX, en la carpeta con el nombre BANCO AUDIOVISUAL Y FOTOGRAFICO, deviene el compromiso de quien las utiliza, en conocer y aceptar las condiciones de su uso, y se compromete a cumplir con las obligaciones y restricciones establecidas en esta Resolución y en cualquier anexo. Quien realice la utilización del material fotográfico y audiovisual, lo hará de manera legal. Frente al incumplimiento de cualquier disposición, la entidad, como su titular, está plenamente facultada para adelantar las actuaciones administrativas y/o jurisdiccionales que correspondan, en procura de la defensa de sus derechos, incluyendo la reivindicación de los derechos xxxxxxx de los autores.
Parágrafo. – El solicitante, al ingresar a la plataforma para solicitar la autorización de uso del material fotográfico y audiovisual, acepta, los términos y condiciones, así como la política de tratamiento de usos personales que tiene prevista la entidad, conforme las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, así como normatividad reglamentaria y posterior.
Artículo 8. Gratuidad de la autorización. El uso de las obras fotográficas y audiovisuales del Banco de Datos es gratuito. No obstante, el solicitante debe cumplir con todos los requisitos y obligaciones previstos en esta Resolución, para el acceso a la plataforma y el uso de las obras.
Artículo 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 5 de noviembre de 2021.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Director General (E)
Nombres completos y apellidos | Cargo, Dependencia | Firma | |
Proyectado por: | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Abogada contratista – Subdirección de Promoción y Mercadeo Abogado contratista – Subdirección de Promoción y Mercadeo | |
Revisado por: | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Jefe Oficina Asesora Xxxxxxxx | |
Xxxxxxxx por: | Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx | Subdirector de Promoción y Mercadeo | |
Aprobado para firma por: Asesor(a) | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Asesor Despacho Dirección General | |
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director (E) del Instituto Distrital de Turismo. |