CONTRATO DE SERVICIO DE APOYO ORACLE FORMS, APEX Y REPORTS 12C
CONTRATO DE SERVICIO DE APOYO ORACLE FORMS, APEX Y REPORTS 12C
En València a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX:
DE UNA PARTE: Don *******, mayor de edad, con DNI ********, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, en adelante EMT, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Plaza Correo Viejo nº 5, con CIF nº X-00000000.
DE OTRA PARTE: Doña *******, mayor de edad, con DNI *******, actuando en nombre y representación, en su calidad de Administrador Único, de la mercantil “ALFATEC SISTEMAS S.L.”, en adelante ALFATEC, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Avda. Cataluña nº 9-entresuelo, con CIF nº X00000000.
ALFATEC declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro.
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y proceden a la formalización del CONTRATO DEL SERVICIO DE APOYO ORACLE FORMS, APEX Y REPORTS 12C, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Mediante Resolución del Órgano de Contratación de EMT de fecha 31 xx xxxxx de 2020, ALFATEC ha resultado adjudicataria de la contratación del servicio de apoyo Oracle Forms, Apex y Reports 12C para EMT, EXP 2019/0107.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1) Comunicaciones llevadas a cabo entre EMT y ALFATEC con posterioridad a la adjudicación.
2) Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación del servicio de apoyo Oracle Forms, Apex y Reports 12C, con sus correspondientes Anexos, dando aquí por reproducidos dichos textos.
3) Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de apoyo Oracle Forms, Apex y Reports 12C, dando aquí por reproducido su texto.
4) Oferta Técnica y Oferta Económica presentadas por ALFATEC.
2.2.- En todo aquello que no conste recogido en el presente documento será de aplicación lo previsto en los documentos relacionados en el anterior apartado 2.1.
2.3.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este documento y lo expresado en los pliegos y comunicaciones relacionados en el apartado 2.1, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este documento, seguido por lo dispuesto en los citados en el apartado 2.1.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
La contratación del servicio de desarrollo y mantenimiento Oracle Forms, APEX y Reports 12c, hasta un máximo de 3.000 horas de servicio, para la Empresa Municipal de Transportes de València.
ALFATEC asignará a la ejecución del contrato al responsable del servicio, analistas y programadores indicados en su oferta, no pudiendo sustituirlos sin la autorización previa de EMT.
ALFATEC se compromete a tener disponibilidad de personal para el inicio de cada nuevo requerimiento de trabajo antes de 2 días a partir de la solicitud, en horarios laborables.
ALFATEC se compromete a tener disponibilidad de personal para el mantenimiento y la corrección de posibles errores en el código el mismo día o el primer día laborable a partir de la detección el mismo, no contabilizándose las horas a efectos de facturación siempre que el defecto sea debido a error de programación y no se modifique el alcance de la función a corregir.
El plazo de garantía de los desarrollos realizados será de 4 años.
ALFATEC se compromete a incluir un Plan de Devolución del Servicio de un mes de duración, a cargo de la propia ALFATEC, y sin utilización de crédito del proyecto.
Las actividades objeto del contrato deberán desarrollarse en la forma y en las condiciones expuestos en el Pliego de Condiciones Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnica, en sus correspondientes Anexos y en la Oferta de ALFATEC, y dando cumplimiento a todas las obligaciones y requerimientos recogidos en los mismos.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato se extenderá desde su firma hasta el consumo total de la bolsa máxima de
3.000 horas, o en su caso hasta un máximo de DOS AÑOS, aunque no se hayan consumido la totalidad de dichas horas.
El contrato no admite prórrogas.
QUINTA.- FIANZA.-
ALFATEC ha formalizado fianza bancaria en garantía de la correcta ejecución en cuantía de SEIS MIL EUROS (6.000 €), mediante aval bancario inscrito en el Registro Especial de Avales con el número
*********, para dar respuesta a las condiciones descritas, conforme a lo preceptuado en el pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
La garantía será aplicable parcialmente o en su totalidad, a primer requerimiento y con renuncia expresa e irrevocable a los beneficios de orden, excusión y división, por cualquier incumplimiento del adjudicatario, como pena convencional o para la indemnización de daños y perjuicios.
La garantía no ejecutada se devolverá a ALFATEC a los tres meses de la fecha de finalización del contrato.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO
Como contraprestación por su íntegra prestación de servicios, ALFATEC recibirá de EMT la cantidad de
TREINTA Y UN EUROS Y TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (31,35 €), IVA no incluido, por cada
hora de servicio. El número máximo de horas a realizar se eleva a 3.000.
Una vez realizada la prestación contratada, y obtenida la conformidad de EMT, ALFATEC emitirá una factura con fecha día 30 del mes corriente en función al número de horas efectivamente realizadas y la remitirá al Departament de Finançes de la EMT.
En la factura se repercutirá el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda y figurará la siguiente referencia del proyecto: EXP 2019/0107.
Cuando la factura haya sido conformada por el responsable del contrato, el pago se realizará por EMT
en el plazo de 30 días desde la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria.
SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
ALFATEC no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT, siendo el porcentaje máximo de subcontratación admisible del 50%.
OCTAVA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ALFATEC quedará obligado durante todo el periodo de vigencia del contrato, y con posterioridad a su finalización, al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea- Reglamento UE 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 y a la cualquier otra normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento, y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información:
En los supuestos en que para la realización de los servicios objeto de la contratación sea imprescindible que ALFATEC acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de EMT y que contienen datos de carácter personal, serán de aplicación las siguientes cláusulas:
A) Para la realización de los servicios objeto de la contratación es imprescindible que ALFATEC acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de EMT y que contienen datos de carácter personal.
B) El acceso a la información no se considerará comunicación o cesión de datos por cuanto dicho acceso resulta necesario para la prestación de los servicios.
C) La finalidad del tratamiento indicado es la de llevar acabo la prestación de servicios objeto de la contratación.
D) ALFATEC tratará los datos de conformidad con las instrucciones de EMT y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de su actividad y para el que fueron requeridos sus servicios, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
E) ALFATEC será considerado encargado del tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que pudiera incurrir en el caso de que los datos los destine para otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato.
F) Los datos personales a los que tenga acceso ALFATEC no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de servicios, asistencia y representación de juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
G) ALFATEC devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a EMT.
H) ALFATEC conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con EMT.
I) ALFATEC se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. A este efecto se compromete a cumplir las medidas de seguridad de nivel alto, conforme establece el R.D. 1720/2007.
J) En este caso, EMT podrá solicitar que se acredite o verifique mediante la realización de una auditoria en los locales de ALFATEC que se cumplen todas las medidas de seguridad que se indican en este apartado, siempre y cuando ello no dificulte las tareas del adjudicatario.
K) ALFATEC se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento, debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo.
L) ALFATEC se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de trabajo temporal o en prácticas, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y en concreto las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
M) ALFATEC responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos, u otros organismos competentes, y frente a terceros de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores. Asimismo, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales, responderá ante EMT de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionarle como consecuencia de estos incumplimientos.
De acuerdo con la normativa citada, los datos personales o correos electrónicos que ALFATEC y EMT se faciliten durante la ejecución del contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, y para la propia gestión interna o agenda de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos ante ALFATEC o EMT acompañando fotocopia del DNI.
ALFATEC hará extensibles estas obligaciones a todas las personas y empresas involucradas en la contratación (proveedores de software, de hardware, de servicios, desarrolladores, etc.).
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
Obligaciones específicas del órgano de contratación
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los licitadores, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstos que hayan designado expresamente como “confidencial”.
Obligaciones específicas del adjudicatario
ALFATEC deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de dicha información y hasta 3 años después de la extinción del contrato.
Contenido y alcance del deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito de la otra parte.
La información confidencial se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
La información confidencial se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información confidencial será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
El receptor de la información confidencial no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
UNDÉCIMA.- COLABORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
ALFATEC y EMT colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
****************** Correo-e: **********
Por ALFATEC:
******************* Correo-e: ***********
DUODÉCIMA.- COMUNICACIONES
Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DECIMOTERCERA.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
El presente contrato y los documentos que forman parte integrante del mismo contienen todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, conforme a lo establecido en la Cláusula Novena “Modificación del Contrato” del apartado IX “Condiciones Generales de Contratación” xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares.
DECIMOCUARTA.- PENALIZACIONES
Las penalizaciones previstas son las recogidas en la Cláusula VIII-3 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares. El incumplimiento por parte del adjudicatario de su obligación principal según las especificaciones contratadas dará lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:
14.1.- Primer incumplimiento
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de primer incumplimiento, EMT podrá aplicar la penalización de 500 €.
14.2.- Segundo incumplimiento
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de segundo incumplimiento, EMT podrá aplicar la penalización de 1.000 €.
14.3.- Tercer incumplimiento
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en el supuesto de tercer incumplimiento, EMT podrá aplicar la penalización de 2.000 € y quedará facultada para resolver el contrato.
14.4- Incumplimiento de la sustitución del técnico asignado al contrato
En caso de incumplimiento de la sustitución del técnico asignado al proyecto por otro de similar formación y experiencia, en el plazo máximo acordado en el contrato, EMT se reserva el derecho de resolver el contrato.
14.5- Incumplimiento de la Condición Especial de Ejecución
En caso de incumplimiento de la cláusula social establecida como Condición Especial de Ejecución, EMT podrá aplicar una penalización de 1.500.- euros.
14.6.- Acumulación de penalizaciones por un total que alcance el 50% del precio del contrato De conformidad con lo establecido en el artículo 192.1, las cuantías de las penalidades no podrán superar, en su total, el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
Para el supuesto de que las penalizaciones aplicadas alcancen ese máximo, EMT quedará facultada para resolver el contrato.
14.7.- Pago de las penalizaciones
La penalización será exigible a partir del momento que la EMT comunique por escrito al adjudicatario la comisión de la infracción y la cuantía de la pena impuesta.
El importe de las penalizaciones deberá ser abonado por el adjudicatario. Podrá ser deducido de cualquier pago que deba realizarse al adjudicatario, o en su caso, mediante realización de la garantía de correcta ejecución.
14.8.- Resarcimiento de daños y perjuicios
La pena no será sustitutiva de la obligación de cumplimiento ni de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la EMT.
DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
15.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares:
1. El incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por las partes.
2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
3. Incurrir ALFATEC en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017.
5. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de ALFATEC a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
6. La acumulación de penalizaciones previstas en este Pliego, superando el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
7. Las que se consignen en el contrato.
La resolución por causa imputable al adjudicatario tendrá efectos desde la comunicación de EMT.
15.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por ALFATEC, siempre que EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
15.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
15.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMOSEXTA.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOSEPTIMA.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, se aplicarán las normas de la Ley 9/2017 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
DECIMOCTAVA.- SUMISIÓN A FUERO
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
ALFATEC SISTEMAS S.L. EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE
VALÈNCIA, S.A.U (Medio Propio)
XX. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
DILIGENCIA INFORMATIVA
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, respectivamente, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato de servicio de apoyo Oracle Forms, APEX y Reports 12c), se corresponde con el contrato original firmado el día 27 xx xxxxx de 2020, y que forma parte del expediente EXP 2019 / 0107.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació