CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FACULTAD DE MEDICINA “HIPÓLITO UNANUE” DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL Y LA PERUVIAN AMERICAN MEDICAL SOCIETY
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FACULTAD DE MEDICINA “XXXXXXXX XXXXXX” DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXXXX Y LA PERUVIAN AMERICAN MEDICAL SOCIETY
Conste por el presente documento, el Convenio específico de Cooperación que celebran:
1. LA FACULTAD DE MEDICINA “XXXXXXXX XXXXXX” DE LA UNIVERSIDAD
XXXXXXXX XXXXXXXXXX, con domicilio legal en Xxxxx Xxx Xxxxxx Xx 000, xxx xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, representado por el Decano Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 06751208, designado mediante Resolución Rectoral Nº 6276-2019 -UNFV, rectificado por la resolución Nº 6303-2019-UNFV de fecha 18 de setiembre del 2019, con facultades para suscribir convenios específicos mediante Resolución Rectoral Nº 6813-2019-CU-UNFV, a quien en adelante se denominara “LA FACULTAD” y, de otra parte;
2. PERUVIAN AMERICAN MEDICAL SOCIETY, debidamente representada por su Presidente el Xx. Xxxxxx X. Xxxx, identificado con DNI 00000000, con poderes según consta en la Partida Nº 00000000, del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; con domicilio legal en 0000 Xxxxxxxx Xx. XX, Xxxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, a quien en adelante se denominará “PAMS”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
La FACULTAD, está conformada por unidades fundamentales de formación académica, profesional y de gestión universitaria; la conforman docentes y estudiantes. Promueven actividades de investigación, innovación y emprendimiento, extensión universitaria, cultura, deporte, arte, tecnología, responsabilidad social y producción de bienes y servicios. Desarrollan estudios de pre y posgrado. Artículo modificado por el Art. Primero de la Resolución N° 4104-2018-AU-UNFV
La Universidad Nacional Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, cuenta con Licencia Institucional otorgada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), desde el 10/03/2020 según Resolución del Consejo Directivo N°035-2019 - SUNEDU/CD, con una vigencia de seis (6) años. Además, cuenta con la Adenda/Convenio Nº02 al Convenio Nº010-2011/MINSA, Convenio Xxxxx de Cooperación Docente Asistencial con el Ministerio de Salud, vigente al 09/10/2023.
LA FACULTAD cuenta con diversas Escuelas Profesionales, como son:
- EP Medicina Humana
- EP Enfermería
- EP Nutrición
- EP Obstetricia
PAMS es una organización sin fines de lucro, conformada por médicos y diversos profesionales peruanos y americanos residentes en los Estados Unidos de América y
en el Perú, cuyos objetivos principales son contribuir al mejoramiento del acceso a servicios de salud de las poblaciones más necesitadas y vulnerables del país, así como también a la educación médica de los estudiantes, médicos en entrenamiento y otros profesionales de la salud. PAMS materializa estas metas a través de misiones o campañas médicas periódicas o permanentes, colaborando para tal fin con instituciones públicas y privadas del país.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración mutua entre LA FACULTAD y PAMS, desarrollando actividades de intercambio de capacidades y experiencias, a fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de salud de las poblaciones más pobres o en riesgo de nuestro país, y al fortalecimiento del fortalecimiento de la educación médica.
CLAUSULA TERCERA: DE LOS COMPROMISOS / OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son compromisos de LA FACULTAD,
⮚ Designar a un representante que se encargará de coordinar con los funcionarios acreditados de PAMS las acciones pertinentes para la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de los acuerdos establecidos en el presente convenios.
⮚ Apoyar dentro de sus posibilidades las misiones médicas de PAMS, en el ámbito de nuestro país con recursos humanos (personal médico, enfermeras, técnicos, etc.).
⮚ Apoyar dentro de sus posibilidades las misiones educativas de PAMS orientadas a contribuir al mejoramiento del nivel educativo de médicos en general y de médicos rurales en particular.
⮚ Promover, facilitar la comunicación y coordinación con los funcionarios acreditados
de LA FACULTAD, docentes, investigadores y estudiantes, para el desarrollo e implementación de iniciativas conjuntas de movilidad e intercambio de experiencias, desarrollo de programas de educación médica continua, e investigaciones conjuntas.
Son compromisos de PAMS
⮚ Designar a un representante que se encargará de coordinar con los funcionarios acreditados de LA FACULTAD las acciones pertinentes para la planificación, implementación, seguimiento y evaluación del cumplimiento y/o avances de los acuerdos establecidos en el presente convenio.
⮚ Promover, facilitar la comunicación y coordinación con los funcionarios acreditados de PAMS, docentes y estudiantes, para el desarrollo e implementación de iniciativas conjuntas de movilidad e intercambio de experiencias.
⮚ Participación voluntaria de médicos calificados de PAMS en simposios, conferencias, cursos y pasantías en los hospitales, clínicas afiliadas y en los eventos académicos con la FACULTAD.
⮚ Propiciar que estudiantes y profesionales de la salud de LA FACULTAD puedan establecer una comunicación profesional con médicos y otros profesionales de
⮚ Proveer Certificados para los participantes en los programas de servicio y educativas organizados por PAMS.
⮚ Colaboración de médicos calificados de PAMS en la elaboración y conducción de proyectos de investigación clínica, así como también en la publicación de los resultados de dichas investigaciones.
⮚ Posibilidad de desarrollar y/o impulsar programas de educación médica continua en los hospitales, clínicas o ambientes afiliadas con LA FACULTAD, contando para ellos con especialistas del Perú y USA.
⮚ Posibilidad de trabajar colaborativamente en proyectos de Telemedicina que LA FACULTAD o PAMS realicen en el futuro.
⮚ Posibilidad de realizar donaciones de cualquier índole a favor de LA FACULTAD.
CLAUSULA CUARTA: DEL FINANCIAMIENTO
El presente Convenio no genera ningún tipo de compromiso financiero por parte de LA FACULTAD
Los compromisos que PAMS asuma en virtud del presente acuerdo serán financiados de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, lo cual no supone ni implica la transferencia de recursos económicos, ni pago de contraprestación alguna entre ambas organizaciones.
CLAUSULA QUINTA: COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
Los compromisos que se desarrollen como producto del presente Convenio, serán ejecutados de manera conjunta y coordinada por los siguientes funcionarios:
Por LA FACULTAD: El Decano de la FACULTAD o su representante debidamente acreditado.
de la Sociedad en el Perú.
El Convenio aquí descrito representa un acuerdo inicial que podrá servir de base para acuerdos futuros de las partes. Las partes acuerdan revisar el estado de la colaboración cada año para hacer los ajustes necesarios y así asegurar la ejecución satisfactoria del Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: DEL PLAZO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de cinco años (05) contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes. Para tal efecto, se cursará comunicación escrita treinta (30) días antes de su vencimiento. De aprobarse la prórroga se suscribirá como una Adenda, la cual xxxxxxxx en parte integral del presente Convenio.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO
Con la misma formalidad establecida en la cláusula anterior, las partes podrán introducir, de mutuo acuerdo, modificaciones al presente Convenio como resultado de las evaluaciones que se realicen periódicamente durante el tiempo de su vigencia.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx podrá ser terminado antes de su vencimiento previo acuerdo entre las partes, para lo cual se suscribirá la Adenda correspondiente.
El incumplimiento de los compromisos asumidos por el presente Convenio podría ser causal de terminación del mismo, para cuyo efecto será suficiente la remisión de una Carta Notarial con quince (15) días de anticipación, cursada a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente documento.
El término del Convenio, no afectará la culminación de las obligaciones y/o compromisos pendientes a la fecha de su terminación.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES
dolo, error, coacción ni ningún vicio que pudiera invalidarlo.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS NOTIFICACIONES
Cualquier comunicación cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que el presente Convenio se rige por las leyes peruanas y se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y la común intención de las partes. En ese espíritu, las partes celebrantes tratarán en lo posible resolver cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del Convenio, mediante el trato directo y el común entendimiento.
Las partes expresan su optimismo de que el presente Convenio tendrá una aplicación exitosa en vista de la similitud de sus misiones y propósitos, así como también los antecedentes exitosos de ambas instituciones.
En señal de conformidad con los términos expresados, las partes suscriben el presente Convenio en tres (03) ejemplares originales, de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los 21 días del mes xx xxxxxx de 2021.
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Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Presidente Decano
PERUVIAN AMERICAN MEDICAL SOCIETY FACULTAD DE MEDICINA - UNFV
“Año del Bicentenario del Perú: 200 de la Independencia”
RESOLUCIÓN R. N° 9350 -2021-CU-UNFV
San Xxxxxx, 29 de octubre de 2021
Visto, el Oficio N° 208-2021-OCRNI-UNFV de fecha de 22.09.2021, del Jefe de la Oficina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales de esta Universidad, mediante el cual remite para su aprobación el CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA PERUVIAN AMERICAN MEDICAL SOCIETY Y LA FACULTAD DE MEDICINA “XXXXXXXX XXXXXX” DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXXXX; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 17° numeral 17.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, el Artículo 5° inciso h) del Estatuto de la Universidad Nacional Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, señala que uno de los fines de la universidad es la integración en redes interregionales e internacionales a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación científica, tecnológica e innovación y la formación de profesionales en los niveles de pregrado y posgrado;
Que, asimismo el Artículo 143° inciso m) de la citada norma, señala que es atribución del Consejo Universitario, celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad;
Que, el Artículo 39º del Reglamento para la Formulación, Suscripción y Evaluación de Convenios de la Universidad Nacional Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, establece que de conformidad con el artículo 145, inciso c) del Estatuto, el Rector tiene la atribución de proponer al Consejo Universitario, para su aprobación, los convenios de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales. Los decanos de las Facultades tienen como atribución firmar convenios de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales con instituciones privadas o públicas, que hayan sido autorizados por delegación expresa de parte del Consejo Universitario;
Que, mediante Resolución R. N° 6813-2019-CU-UNFV de fecha 12.12.2019, se delegó a los Señores Decanos de las Facultades de esta Casa de Estudios Superiores, la suscripción de convenios de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales con instituciones privadas o públicas;
Que, el CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA PERUVIAN AMERICAN MEDICAL SOCIETY Y LA FACULTAD DE MEDICINA “XXXXXXXX XXXXXX” DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXXXX, tiene como objetivo, establecer las condiciones de colaboración mutua entre la Facultad y PAMS, desarrollando actividades de intercambio de capacidades y experiencias, a fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de salud de las poblaciones más pobres o en riesgo de nuestro país, y al fortalecimiento del fortalecimiento de la educación médica;
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Cont. RESOLUCIÓN R. N° 9350 -2021-CU-UNFV
En mérito a las opiniones de las Oficinas Centrales de Relaciones Nacionales e Internacionales, de Planificación y de Asesoría Jurídica contenidas en el Oficio N° 208-2021- OCRNICT-UNFV de fecha de 22.09.2021, Oficio N° 1437-2021-OCPL-UNFV de fecha 13.09.2021 e Informe Legal N° 861-2021-OCAJ-UNFV de fecha 21.09.2021, y estando a lo dispuesto por el Señor Rector en el Proveído N° 4529-2021-R-UNFV de fecha 23.09.2021 respectivamente; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Virtual N° 178 de fecha 25.10.2021, acordó aprobar en el sentido y tal como se expresa en la parte resolutiva de la presente resolución; y
De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 8068-2021-CU-UNFV, de fecha 14.01.2021;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Aprobar con eficacia anticipada al 21.08.2021, la suscripción del CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA PERUVIAN AMERICAN MEDICAL SOCIETY Y LA FACULTAD DE MEDICINA “XXXXXXXX XXXXXX” DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXXXX, documento que consta de once (11) cláusulas, contenidas en seis (06) folios que debidamente sellados y rubricados por la Secretaria General de la Universidad, forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los Vice Rectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Medicina “Xxxxxxxx Xxxxxx”; así como las Oficinas Centrales de Planificación, Asesoría Jurídica y de Relaciones Nacionales e Internacionales, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
RECTOR Mg. XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIA GENERAL
NT 42235
JCTS