PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE HABRÁN DE REGIR EN EL CONTRATO, PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE “RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE HABRÁN DE REGIR EN EL CONTRATO, PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE “RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE CALZADILLA DE LOS HERMANILLOS”. PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN MUNICIPAL 2.017.
I – CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO
1ª JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad renovación del alumbrado público en Xxxxxxxxxx por la sustitución completa de las luminarias actuales por otras de tecnología LED más moderna y de menor consumo que las actuales de VM.
2ª OBJETO DEL CONTRATO
2.1. El objeto del contrato a que este Pliego de Cláusulas se refiere es la ejecución de las obras de RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE CALZADILLA DE LOS HERMANILLOS), según el proyecto redactado por xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Ingeniero Técnico Industrial, estando acreditada en el expediente (Memoria del Proyecto) la necesidad de la ejecución de las obras.
2.2. El proyecto técnico -incluido el Estudio de Gestión de Residuos y el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico de Seguridad y Salud, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares, cuadro de precios, memoria, obras complementarias y presupuesto general revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al adjudicatario del contrato.
3ª NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y disposiciones complementarias, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por las demás normas de derecho administrativo. Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos.
3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
4ª PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y TIPO DE OFERTA
4.1. El presupuesto total es de OCHENTA Y SEIS MIL EUROS, (86.000,00 €), correspondiendo al I.V.A. la cantidad de 14.925,62 euros.
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Valor estimado del contrato:
71.074,38 €
21 % IVA:
14.925,62 €
Presupuesto base de licitación:
86.000,00 €
4.2. En el presupuesto total están incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Gastos Generales, el Beneficio Industrial, y los costes de las medidas que haya que adoptar en materia de seguridad y salud así como de gestión de residuos durante la ejecución de la obra, y de todos aquellos otros gastos a que se refiere el artículo 153.1 del Reglamento General y los que vienen recogidos en la cláusula 20ª de este Pliego.
4.3. La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto máximo de licitación, debiendo indicar como partida independiente el importe del I.V.A., conforme al artículo 145.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.4. La dirección de obra será a cargo del contratista adjudicatario
5ª EXISTENCIA DE CRÉDITO
Conforme al presupuesto actualmente vigente, existe crédito suficiente para financiar las obras que son objeto de contratación , constando en el expediente administrativo la plena disponibilidad de las aportaciones procedentes de otras Administraciones Públicas (Diputación Provincial), en cumplimiento del artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6ª PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
6.1. El plazo máximo de ejecución del contrato de obras será de un mes y siempre antes del día 1 de noviembre de 2017, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la formalización del acta de comprobación del replanteo, hecho éste que se producirá dentro de la semana siguiente de formalización del contrato administrativo.
Por la necesidad de cumplir los plazos de finalización de la obras impuestos para su justificación por la Diputación Provincial xx Xxxx, si durante el plazo de exposición al público del proyecto técnico se presentara alguna reclamación y ésta fuera estimada, se procederá a su inclusión en dicho proyecto, de acuerdo con los precios que figuran en el mismo, aplicándose un aumento del importe de la obra, siendo obligatoria para el contratista.
6.2. El comienzo efectivo de las obras no podrá producirse hasta tanto el órgano competente del Ayuntamiento haya aceptado el Plan de Gestión de Residuos y aprobado el Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la obra adjudicada y el contratista haya cumplido su obligación de comunicar a la autoridad laboral correspondiente el inicio de la obra.
6.3. El acta de comprobación del replanteo se entenderá integrante del contrato a todos los efectos previstos en la legislación vigente.
6.4. Si surgieran incidencias que determinen la necesidad de ampliar los plazos establecidos, la pertinente modificación deberá ser resuelta de modo expreso por el órgano de contratación.
II – SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7ª JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.1. La adjudicación del contrato de obras se hará por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, en virtud de lo dispuesto en los artículos 171 d) y 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al tratarse de un contrato con un valor estimado inferior a 200.000 euros.
7.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se solicitará ofertas a cuatro empresas capacitadas para la realización del trabajo.
7.3. De acuerdo con la Resolución de 19 diciembre 2.016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 diciembre 2.016 -por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada- los contratos de obras de cuantía inferior a 200000 €,que se adjudiquen mediante procedimiento negociado sin publicidad deben cumplir las siguientes obligaciones mínimas de publicidad. En el perfil del contratante del ayuntamiento se publicará anuncio con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. En dicho anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas.
De acuerdo con dicha resolución no podrá excluirse del procedimiento de contratación a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.
8ª CAPACIDAD
8.1. Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General y no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con el Sector Público recogidos en el artículo 60 del citado Texto Refundido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
8.2. Conforme al artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, también podrán presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante el Ayuntamiento.
Cada una de las Empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme establecen los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 a 16 del Reglamento General, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, acompañando a estos efectos la documentación señalada en las cláusulas 9ª y 11ª de este Pliego.
A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá así mismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento de Santas Martas con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a la c) y e) del apartado 1 del art. 60 del citado Texto Refundido y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el art. 54. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
9ª SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPRESARIOS
9.1.
-Solvencia económica y financiera deberá acreditarse mediante: Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en la actividad de la empresa con indicación del importe del riesgo cubierto.
-Solvencia Técnica deberá acreditarse mediante :
Relación de las obras ejecutadas en los últimos 5 años avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes indicando el importe, las fechas y el lugar de ejecución, debiendo precisar si se realizaron según las normas que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
9.2.
- Siendo el valor íntegro del presente contrato, IVA excluido, inferior a 500.000,00 euros, no se exige clasificación.
10ª GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para licitar al presente contrato no se exige garantía provisional.
11ª PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
11.1. Las solicitudes de participación, dirigidas al Ayuntamiento de El Burgo Ranero, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor s/n, de las 9,00 a las 14 horas de lunes a viernes, dentro del plazo de 15 días naturales ( EN LA INVITACIÓN QUE SE CURSE Y EN LA PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO SE INDICARÁ LA FECHA TOPE DE PRESENTACIÓN), y se presentarán en un sobre en el que se indicará “Oferta para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de la ejecución de las obras de RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE CALZADILLA DE LOS HERMANILLOS), firmado por el licitador o la persona que le represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Dentro de este sobre se incluirá la declaración responsable conforme al modelo del anexo II y la oferta económica conforme al modelo del anexo I. Y en su caso el resto de documentación a la que se refiere esta cláusula.
La presentación de las ofertas presume la aceptación incondicionada por parte de los licitadores del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, así como la expresa sumisión a la legislación de contratos del sector público.
Durante el plazo de presentación de proposiciones, los interesados podrán examinar en la Secretaría del Ayuntamiento el expediente de contratación sin perjuicio de que puedan retirar copia xxx Xxxxxx y del Proyecto Técnico en el lugar que se indique en la invitación a participar.
11.2. DECLARACIÓN RESPONSABLE: de acuerdo con el artículo 146. 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al ser este contrato de cuantía inferior a 1.000.000 de euros, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previos se presentará a través de una declaración responsable en la que se exprese que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar, formulada estrictamente conforme al modelo que figura en el Anexo II de este Pliego.
11.3.“OFERTA ECONÓMICA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO”:
I) Oferta económica, formulada estrictamente conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de este pliego.
La oferta económica determinará el precio de contrata para la ejecución de las obras, incluido el importe del I.V.A. que figurará como partida independiente.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en cifra, se tendrá por correcta la consignada en letra, salvo que de los documentos que integran la proposición se desprenda otra cosa.
II) Plazo de ejecución.- El plazo máximo de ejecución del contrato de obras será de UN MES y siempre antes del día 1 de noviembre de 2017.
En el supuesto de que la proposición se presente por una unión Temporal de Empresarios, será necesario presentar un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá así mismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
III) CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
1. Oferta económica (de 0 a 90 puntos)
Se otorgará la puntuación máxima (90 puntos) a la oferta económicamente más ventajosa, puntuándose las restantes proporcionalmente a su valor económico.
Plazo de garantía (de 0 a 10 puntos)
Se puntuará el aumento del plazo de garantía de la obra otorgándose la puntuación máxima (10 puntos) a la oferta más ventajosa, puntuándose las restantes proporcionalmente a su oferta.
La ampliación del plazo de garantía deberá venir expresada en meses completos.
La valoración se hará por el procedimiento de regla de tres simple, atribuyéndose la máxima puntuación a quien presente la mejor oferta en cada caso.
12ª.EXAMEN DE LAS OFERTAS:
12.1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, procederá a calificar la declaración responsable y el resto de la documentación aportada por los licitadores, otorgando, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Seguidamente, la Mesa de Contratación negociará con los candidatos admitidos los términos de sus ofertas, con el fin de identificar la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios previstos en el presente Xxxxxx, y formulará propuesta al Órgano de Contratación para la adjudicación del contrato.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación se dejará constancia en el expediente.
Procedimiento de negociación:
1º.- Se ordenarán las ofertas presentadas, quedando en primer lugar la oferta más ventajosa.
2º.- Se negociará con los dos licitadores cuya proposición haya quedado en 2º y 3º lugar, y se le comunicará cuál ha sido la oferta más ventajosa presentada, por si alguno quisiera mejorarla.
3º.- En caso de que ninguno de ellos mejore la oferta que quede en primer lugar, por ser la más ventajosa, se propondrá la adjudicación de la obra a dicho licitador.
4º.- Si alguno de los licitadores 2º y 3º mejorase la oferta del aquel que quedó en primer lugar, se le comunicará a éste por si quisiera mejorarla, que en el caso de que así fuere, se propondrá como adjudicatario.
3º.- En caso de que ninguno de los licitadores mejore la oferta no será necesario que se reúna nuevamente la mesa de contratación, y la propuesta de adjudicación se entenderá definitiva.
Las notificaciones que hayan de practicarse en este proceso se realizarán a través del email facilitado por los licitadores.
12.2. La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente: Alcalde de la Corporación.
Vocales:
1º. Un Concejal por cada uno de los partidos representados.
Uno por el Partido Popular.
Dos por el Partido Socialista Obrero Español.
Uno por la Unión del Pueblo Leonés.
2º. El Secretario-Interventor.
Secretario-Interventor: Que actuará como también como Secretario de la mesa.
Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan a sus reuniones, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.
13ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA
A la vista de la propuesta emitida, el órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y aceptadas, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta mejor puntuada, según las bases, para que dentro del plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya una garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y presente la siguiente documentación justificativa (los documentos serán originales o copias legalizadas de los mismos.
ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONTRATAR (art 146.1 TRLCSP):
I) La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario, en los términos previstos en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, y en su caso la representación del firmante de la proposición conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General.
a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Xxxxxxxxx, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada, en el caso de sociedades mercantiles constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en los términos indicados en su Disposición Transitoria Tercera cuando se trate de Sociedades Anónimas, y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la forma establecida en su Disposición Transitoria Segunda si se trata de Sociedades Limitadas), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable.
Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Si el firmante de la oferta actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.
II) Los documentos que acrediten la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores.(Recogidos en la Base 9ª)
III) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
IV) La presentación de Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, dispensará de la presentación de los documentos que consten en la misma.
No obstante, en este caso, el licitador deberá además presentar declaración expresa responsable, emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores, de que las circunstancias reflejadas en la certificación aportada, no han experimentado variación.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 151.2 DEL TRLCSP ACREDITATIVA DE HALLARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 151.2 DEL TRLCSP).
a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento General.
b) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento General.
c) Certificación expedida por el Servicio Recaudatorio de la Diputación Provincial xx Xxxx de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
13.2. La garantía definitiva se constituirá por cualquiera de los medios previstos en artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General.
En caso de uniones temporales de empresarios podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
No procederá la devolución de garantías constituidas en metálico o en valores, aún cuando resultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente.
13.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se producirán las siguientes consecuencias:
Si son defectos en la documentación QUE ACREDITA LA CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONTRATAR (art. 146 TRLCSP):
En el caso de presentación incompleta o con defectos subsanables: se otorgará, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo: en estos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar a la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si son defectos en la DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE AL AMPARO DEL ART. 151 ACREDITATIVA DE HALLARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 151.2 DEL TRLCSP): Se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.4. El órgano de contratación podrá renunciar o desistir del contrato, antes de la adjudicación, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14ª ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN.
14.1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la documentación justificativa a que se refiere la cláusula 14.1 de este Pliego y se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato en resolución motivada, concretando y fijando términos definitivos del contrato, que se notificará a los licitadores.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
14.2. En la notificación de la adjudicación, que deberá expresar todos los extremos a que hace referencia el apartado 4 del artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el Perfil de Contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 de dicho texto legal.
15ª PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
15.1. En el plazo xx xxxx días a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario, éste presentará en el Registro General del Ayuntamiento el Plan de Seguridad y Salud referido a la ejecución de la obra adjudicada.
15.2. En todo caso, dicho Plan de Seguridad y Salud deberá estar presentado y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento con anterioridad a la fecha de de inicio de las obras que comenzarán con el acta de comprobación del replanteo, hecho éste que se producirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.
16ª PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS
16.1. En el plazo xx xxxx días a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario, éste deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento el Plan de de Gestión de los Residuos de construcción y demolición que se vayan a producir durante la ejecución de las obras, tal y como prevé el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
16.2. El Plan de Gestión de Residuos deberá reflejar cómo llevará el adjudicatario a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
17ª FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1. El Contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido la notificación de la adjudicación por los licitadores, comprobándose previamente la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los artículos 13 a 16 del Reglamento General.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria haya presentado la Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, el representante legal de la misma deberá exhibir en el momento de la formalización del contrato la escritura de apoderamiento, en documento original o copia legalizada ante notario, a efectos de comprobar que se encuentra facultado para la firma del mismo.
El documento de formalización del contrato será suscrito por la Alcaldesa del Ayuntamiento y el contratista y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.
17.2. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3. No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
III – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18ª. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
18.1. El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término de dicho plazo, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones previstas en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 del citado Texto Refundido. El importe de las penalidades y su pago no excluye la indemnización de daños y perjuicios que puedan exigirse al contratista conforme a la legislación vigente.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las certificaciones de obra. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 párrafo a), del Texto Refundido.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del órgano de contratación.
18.2. El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la ejecución completa de las obras y su puesta en funcionamiento debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine el Ayuntamiento. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda, será de cuenta del contratista su elaboración sin que pueda repercutir los gastos al Ayuntamiento de Santas Martas.
18.3. Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven cuando a petición del contratista el contrato se formalice en escritura pública notarial.
18.4. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el Pliego de prescripciones técnicas, el Director de la obra podrá ordenar que se realicen ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos, que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos de cuenta del contratista.
18.5. Si el Ayuntamiento, como titular de las obras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el contratista o sustituto del contribuyente podrá compensar las cantidades abonadas de las que correspondan al contratista por la obra ejecutada quedando siempre a salvo el abono de salarios y Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución de la obra
18.6. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, así como de lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, respecto a las que son objeto del contrato, en los términos que luego se dirán
18.7. El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto de contratación, todas las obligaciones que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción, le impone en cuanto poseedor de residuos de construcción y demolición, y en particular todas las recogidas en el artículo 5 de dicha disposición legal, especialmente las relativas a la presentación del Plan a que se refiere el presente Pliego, y la remisión a la Administración contratante, una vez finalizada la obra, de la documentación fehaciente que acredite que los residuos de construcción y demolición producidos en la obra han sido gestionados en la misma o entregados a una instalación de valorización ó de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos regulados en la normativa y, en el estudio o en sus modificaciones.
18.8. Será de cuenta del contratista, sin que ello implique coste adicional alguno al presupuesto de la obra, la colocación a pie de obra y en lugar visible, de un cartel indicador de la misma ajustado al modelo aprobado por la Diputación Provincial para los Planes Provinciales.
Una vez efectuada la recepción de la obra, el contratista deberá proceder a la retirada del cartel anunciador de la obra, así como de cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva de la construcción realizada.
18.9. El contratista está obligado a abonar los gastos de dirección de obra.
19ª. ABONOS AL CONTRATISTA
19.1. Cumplido lo dispuesto en los artículos 147 a 149 del Reglamento General, el importe de las obras ejecutadas se acreditará al contratista por medio de certificaciones expedidas por la Dirección Técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19.2. Las certificaciones expedidas por la Dirección Técnica, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, debiendo aprobarse por el Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a la realización de la prestación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1 del TRLCSP.
Asimismo el contratista deberá presentar en dicho registro, por duplicado ejemplar y debidamente firmado por el representante de la empresa, la correspondiente factura emitida con arreglo a las formalidades exigidas en la normativa vigente. Así, sin perjuicio de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá contener , en todo caso , las menciones recogidas en el art. 72.1 del Reglamento General..
19.3. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, de conformidad con lo previsto en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 de dicho texto legal, en la redacción dada por la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En el caso de que se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
20ª. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
20.1. Los contratistas podrán ceder, en los términos previstos en la legislación vigente, los derechos de cobro que tengan frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato.
21.2. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que la certificación objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano correspondiente.
Que se comunique a este Ayuntamiento, mediante escrito presentado en el Registro General de la misma firmado por el cedente y el cesionario, la cesión efectuada con indicación expresa del importe a que asciende la misma y los datos que identifiquen al cedente y al cesionario.
22.3. Una vez que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la cesión y haya tomado razón de la misma, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del Ayuntamiento, las órdenes de pago expedidas a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
23.4. La cesión del derecho cumpliendo los requisitos establecidos en este Pliego no impide que el Ayuntamiento pueda oponer al cesionario las excepciones al pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente.
24.5. Lo dispuesto en esta cláusula y en la anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones administrativas que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
21ª. REVISIÓN DE PRECIOS
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato no está sujeto a revisión de precios dado el plazo de ejecución previsto.
22ª. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
22.1. El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto de contratación, todas las obligaciones en materia de seguridad y salud en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en las disposiciones que desarrollan la normativa anterior, en los estudios de seguridad y salud que se incorporen al proyecto técnico de las obras objeto de contratación y en el Plan de seguridad y salud en el trabajo elaborado por el contratista y aprobado por el Ayuntamiento.
Asimismo, velará porque los subcontratistas cumplan dichas disposiciones referidas a su personal.
22.2. Con carácter meramente enunciativo se indican las siguientes obligaciones del contratista derivadas de la normativa indicada anteriormente:
Comunicar al Ayuntamiento, en la forma que permita tener constancia de ello, la intervención en la ejecución de la obra de más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos a efectos de designar, si no se ha hecho ya, la persona encargada de la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Elaboración de un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en los términos y con el contenido previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que deberá de ser presentado, para su aprobación, por el Ayuntamiento.
c) Comunicar a la Autoridad Laboral competente, con carácter previo al inicio de la obra, la apertura del Centro de Trabajo, de conformidad con lo exigido en el art. 19 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, y en la Orden TIN/1071/2010, de 27 xx xxxxx, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
d) Cumplir todas las indicaciones que en materia de Seguridad y Salud le haga el Técnico responsable de la misma, incluso la paralización de las obras cuando se den los supuestos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
23ª. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
La Dirección Técnica de la obra efectuará la inspección, control y vigilancia de las mismas así como la aplicación de las medidas de seguridad y salud que correspondan según el estudio elaborado y el Plan presentado por el contratista y aprobado por el Ayuntamiento.
24ª. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
El contratista está obligado a instalar y mantener, a su xxxxx, la señalización precisa que la legislación vigente exige sobre señalizaciones y acceso de obras, siendo responsable de todas las consecuencias derivadas de la omisión de esta señalización y de forma muy especial la señalización exigida en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
V - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
25ª. RECEPCIÓN DE LA OBRA
25.1. La recepción de la obra, a los efectos previstos en el artículo 222.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hará conforme a lo establecido en el artículo 235 de dicho Texto Refundido y 163 a 166 del Reglamento General en lo que fuera compatible con el mismo.
25.2. El acta de recepción, la medición general y la certificación final se llevarán a cabo de conformidad y con los efectos previstos en los artículos 164 y 166 del Reglamento General en lo que fuera compatible con lo dispuesto en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
26ª. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de un año, más el período ofertado por el contratista, a partir de la recepción, ya sea parcial o total. Durante dicho plazo el contratista cuidará en todo caso de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en este Pliego y a las instrucciones que diere el Director de la obra. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Antes de proceder a la liquidación de la obra y a la devolución de la garantía definitiva se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando el contratista obligado a cumplir las instrucciones que reciba de la dirección facultativa en los términos previstos en el artículo citado anteriormente, así como en el artículo 167 del Reglamento General.
27ª. LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
La liquidación de la obra se hará una vez que se haya cumplido lo establecido en el artículo 235.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
28ª. CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 235 del mismo texto y las cláusulas de este Pliego.
VI - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
29ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se resolverá, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General, por las causas previstas en este Pliego y las recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y concretamente en sus artículos 223 y 237, con las consecuencias y efectos previstos en la misma.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y PLAZO DE GARANTÍA
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________________, c/ ____________________, nº ___, ____ con DNI ______________, en nombre propio o en representación de ___________________, con NIF ___________, correo electrónico _________@___________, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta manifiesta que conoce los pliegos que se exigen para la adjudicación del contrato de obras de ““RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE CALZADILLA DE LOS HERMANILLOS”, según el proyecto redactado por xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx , Ingeniero Técnico Industrial, y ofrece realizarlas con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de 86.000,00 €:
1. Oferta económica (de 0 a 90 puntos)
Se otorgará la puntuación máxima (90 puntos) a la oferta económicamente más ventajosa, puntuándose las restantes proporcionalmente a su valor económico.
PRESUPUESTO OFERTADO/Euros |
IVA (21%) |
TOTAL PRESUPUESTO OFERTADO, IVA INCLUIDO/Euros |
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Plazo de garantía (de 0 a 10 puntos)
El plazo de garantía es de 1 año. Se puntuará el aumento del plazo de garantía de la obra expresado en meses completos (de 0 a 10 puntos).
AUMENTO PLAZO DE GARANTÍA |
1 AÑO + MESES COMPLETOS |
|
1 AÑO + MESES |
En ……………………. a …….. de ………………… de………
Fdo.: ………………………………….
firma del proponente.” Y sello de empresa
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE (ART. 146 TRLCSP)
D………………………..............……………….., con DNI nº ……………………, actuando en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa …………………………....................…………., según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento de El Burgo Ranero:
PRIMERO.- Que reúne las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de El Burgo Ranero y se dispone a participar en la contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de obras de “RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE CALZADILLA DE LOS HERMANILLOS”, según el proyecto redactado por xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx , Ingeniero Técnico Industrial , visado en fecha 26 junio 2.107.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en los pliegos rectores de la contratación de referencia para ser adjudicatario del contrato de referencia, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el órgano de contratación, cuando así sea requerido por éste y en todo caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato, el cumplimiento de dichos requisitos.
TERCERO.- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en las Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, así como a los descendientes menores de edad de las personas antes referidas.
Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con el Ayuntamiento de Santas Martas en los términos previstos en el artículo 13.1.d) del Real Decreto citado anteriormente.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de efectuarse adjudicación a su favor, en el plazo que le señale el Órgano de Contratación, y como requisito previo para la adjudicación definitiva del contrato.
Se autoriza expresamente al Ayuntamiento, para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la empresa con la misma.
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en ……………………. a …….. de ………………… de………
Fdo.: ………………………………….
firma del proponente.” Y sello de empresa