ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA
(RELATIVO AL PROYECTO DE INICIATIVA DE ASILO DE CALIDAD Y FORTALECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA CONDICION DE REFUGIADO Y DE APÁTRIDA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA)
Entre el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, representado por la Defensora General de la Nación, Dra. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), representado por el Representante Regional para el Sur de América Latina con sede en Buenos Aires, Argentina, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
CONSIDERANDO:
ACNUR
Que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 482 (v) del 14 de diciembre de 1950 como uno de los múltiples esfuerzos realizados por la comunidad internacional para brindar protección y asistencia a los refugiados a través de la búsqueda de soluciones duraderas.
Que, en cumplimiento de su tarea, el ACNUR debe promover la celebración de acuerdos especiales con los gobiernos, las organizaciones gubernamentales interesadas y las organizaciones de la sociedad civil para brindar la protección y promover la integración local de los refugiados, apátridas y solicitantes de tal condición en Argentina, con el objeto de garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
Que, en el marco de la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014, los Estados solicitaron al ACNUR que continúe brindando su apoyo, mediante su cooperación y asistencia técnica, incluyendo la provisión de asistencia legal, oportunidades de formación y capacitación y actividades de difusión de sus guías y directrices, según sea apropiado, para orientar la labor de los Estados en la protección de las personas refugiadas, desplazadas y apátridas.
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS REFUGIADAS Y SOLICITANTES DE ASILO
Que es responsabilidad del Estado Nacional promover y proteger los derechos humanos de todas las personas sujetas a su jurisdicción, entre ellas, de las personas refugiadas, apátridas y solicitantes de asilo.
Que, en la República Argentina, la protección de los refugiados y solicitantes de asilo constituye una política de Estado, conforme la Ley 26.165 del año 2006, que se complementa con las normas y políticas emanadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Que, en el contexto de la Declaración y Plan de Acción de Xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx ha reconocido la importancia de velar por el respeto irrestricto, protección y promoción de los derechos humanos de los refugiados, desplazados y apátridas, y ha destacado la importancia de consolidar los sistemas nacionales de determinación de la condición de refugiado, a través de la efectiva aplicación del principio del debido proceso legal.
Que, en el mismo contexto, los Estados han resaltado con preocupación la situación de vulnerabilidad y el incremento de la presencia de niños, niñas y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, que podrían requerir de protección internacional.
Que, asimismo, han destacado la importancia de fortalecer las capacidades institucionales y la formación y capacitación de los funcionarios para sostener sistemas de asilo de calidad, mediante una mejor coordinación interinstitucional, la identificación de recursos humanos y financieros adicionales y la ejecución de programas de formación regional y hermanamiento a través de la cooperación sur-sur.
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS APÁTRIDAS Y SOLICITANTES DE TAL CONDICIÓN
Que en el mes de julio de 2019 se sancionó la Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas apátridas, N° 27.512, cuyo artículo 33 dispone expresamente que “la persona solicitante tiene derecho a ser asistido en todas las instancias del procedimiento por un representante legal. La CONARE adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso de los solicitantes a servicios idóneos de asistencia jurídica gratuita especializada”.
Que, por su parte, la norma dispone que en aquellos casos en que la CONARE determine que la persona habría nacido en territorio argentino sin que su nacimiento fuera registrado de manera oportuna, el procedimiento “…será suspendido y se comunicará el caso a la autoridad registral competente para que proceda a la inscripción tardía, según corresponda”.
Que, asimismo, la ley establece facilidades para la naturalización de personas apátridas y establece que deberá garantizarse a las personas apátridas sin recursos económicos, asistencia legal gratuita en todas las etapas del procedimiento de naturalización.
Que la República Argentina ha reconocido que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, y que la apatridia supone una violación de ese derecho individual cuando la prerrogativa estatal para regular la adquisición, pérdida, renuncia y privación de la nacionalidad en su derecho interno infringe los límites fijados por el derecho internacional.
Que, además, ha reafirmado su compromiso con la erradicación de la apatridia en los próximos diez años, en el marco del Plan Global de Acción para Terminar con la Apatridia, mediante la resolución de las situaciones existentes, la prevención de nuevos casos de apatridia y la protección de las personas apátridas, a través de la revisión de las legislaciones nacionales, del fortalecimiento de los mecanismos nacionales para el registro universal de nacimientos y del establecimiento de procedimientos de determinación de la condición de apátrida.
Que resulta necesario facilitar la naturalización de las personas refugiadas y apátridas por medio de procedimientos adecuados, como parte de una estrategia integral de soluciones duraderas, de conformidad con la legislación nacional.
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
Que el Ministerio Público de la Defensa es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, cuya misión principal es la defensa y protección de derechos humanos, garantizando el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral y promoviendo toda medida tendiente a la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Que, a través de la Defensoría General de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa tiene, además de funciones relacionadas con la actuación judicial, competencias vinculadas al diseño y ejecución de políticas públicas para la protección de sectores en condición de vulnerabilidad, incluyendo a las personas migrantes y refugiadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 35 de la Ley N° 27.149.
Que el Ministerio Público de la Defensa desarrolla programas y actividades permanentes sobre el acceso al derecho y a la justicia y establece mecanismos para su interacción efectiva con distintos sectores sociales, a cuyo efecto podrá participar a organismos públicos y privados involucrados con la defensa y protección de derechos, mediante la colaboración interinstitucional y el trabajo en red (Art. 6, Ley N° 27.149).
Que, en ese contexto, la Defensoría General de la Nación ha llevado a cabo diferentes acciones, entre las que se destacan la creación y puesta en funcionamiento de diferentes áreas de promoción y programas orientados a la protección de sectores especialmente vulnerables.
Que, en efecto, mediante Resoluciones DGN N° 1071/07 y 2049/07 se creó la “Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio” con el objeto de garantizar el acceso a la justicia y la defensa de los derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de dicha condición, cuyas funciones fueron sucesivamente ampliadas y modificadas. Que, a través de la Resolución DGN 489/08, la citada Comisión puso en marcha el Programa de Tutela, Representación Legal y Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes Refugiados y Solicitantes de Refugio.
Que, en el año 2011, mediante Resolución DGN 1055/11 se creó el “Programa de Asesoramiento y Representación Legal para personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado” en el ámbito de la citada Comisión, con el objetivo de brindar asesoramiento y representación legal a toda persona solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado mayor de edad que así lo requiera.
Que a través de la Resolución DGN N° 771/2012 se facultó a la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio a ofrecer patrocinio jurídico gratuito en los procesos
de ciudadanía iniciados por personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de dicha condición, en los casos en los que le sea requerida dicha intervención.
Que la Comisión presta colaboración, en el marco de sus competencias, con las Defensorías Públicas Tutorías en la representación de niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo y refugiado/as bajo tutela, conforme lo dispuesto por Resoluciones XXX Xx 0000/00 x XXXX-0000-000-X-XXX-XXX#XXX.
Que, asimismo, la Comisión articula con las Defensorías Federales con competencia en otras jurisdicciones del país para garantizar el acceso a la justicia y los derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo, así como su derecho a la asistencia legal en el marco del procedimiento de asilo.
Que recientemente, a través de la RDGN-2019-1370-E-MPD-DGN#MD y a la luz de la sanción de la Ley
27.512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas, la Defensoría General de la Nación decidió ampliar las competencias de la Comisión a los fines de que pueda intervenir respecto de personas que se encuentran en condición de apatridia, solicitantes del reconocimiento de dicha condición y de naturalización, en los términos allí descriptos.
Que, en los últimos años, la República Argentina se ha consolidado como un país de acogida y ha implementado diversas acciones orientadas a brindar protección a personas refugiadas y solicitantes de asilo.
En ese contexto, se ha verificado un notable incremento en el número de solicitudes de asilo en Argentina, generando una demanda que excede la actual capacidad del sistema.
Que el sistema de determinación de la condición de refugiado hoy vigente en Argentina posee un retraso significativo y no está dotado de los recursos humanos y capacidad operativa necesaria para atender al aumento de personas necesitadas de protección internacional.
Que el procedimiento para determinar la condición de refugiado ha incorporado la posibilidad de formalizar las solicitudes en línea, y que es posible que se incorporen nuevas herramientas informáticas al procedimiento, lo que implicará la adopción de medidas y la incorporación de tecnología adecuada para llevar a cabo el procedimiento y asegurar la defensa legal con las debidas garantías.
Que todo esto implica que el Ministerio Público de la Defensa, a través de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio y las Defensorías Federales, debe asumir una serie de responsabilidades y desafíos, por lo que se hace necesario un apoyo adicional que permita al citado organismo mantener los estándares de protección a personas refugiadas, apátridas y solicitantes de tal condición, de conformidad con las competencias asignadas por las leyes 26.165 y
27.512 y las resoluciones relevantes.
Que, en virtud de ello, convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco de Cooperación Recíproca:
1.- OBJETIVO: El Presente acuerdo tiene por objetivo establecer un marco de cooperación interinstitucional entre las partes y promover la plena implementación de las Leyes Nros. 26.165 y
27.512, a través del fortalecimiento de las capacidades del Ministerio Público de la Defensa para desempeñar las funciones que le han sido asignadas en materia de protección de los derechos de las personas refugiadas, apátridas y solicitantes de tales condiciones en Argentina.
2.- MODALIDADES DE COOPERACIÓN: Las partes acuerdan diseñar e implementar coordinadamente programas y proyectos dirigidos a:
- FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA EN EL CONTEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE DETEMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DE APÁTRIDA:
Fortalecer las capacidades técnicas y operativas de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio y de las Defensorías Federales con competencia en frontera, dotándolas de los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir las competencias específicas que le han sido asignadas, con miras a asegurar la tutela administrativa y judicial de los derechos de personas refugiadas, apátridas y solicitantes de tales condiciones, contribuyendo a garantizar el debido proceso, el acceso a la justicia y el respeto de los derechos humanos.
- CAPACITACIÓN: Promover la realización de actividades de formación y capacitación sobre protección de personas refugiadas, apátridas y solicitantes de tales condiciones dirigidas a integrantes del Ministerio Público de la Defensa de todo el país, en la medida en que desempeñen funciones vinculadas a dicha protección, con especial énfasis en la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio y las Defensorías Federales con competencia en frontera y en jurisdicciones con mayor porcentaje de población de interés. Propiciar la implementación de programas de hermanamiento con otras Defensorías Públicas de la región a efectos de intercambiar buenas prácticas y fortalecer mutuamente las capacidades de dichos organismos, con el apoyo de ACNUR.
- INFORMACIÓN PÚBLICA: Propiciar acciones para promover el respeto de los derechos de las personas refugiadas, apátridas y solicitantes de tales condiciones, a través de campañas de información pública y sensibilización dirigidas a la sociedad y de la provisión de información adecuada a la población de interés acerca de sus derechos.
3.- EJECUCIÓN. Los programas o proyectos que se formulen se inscribirán en el marco del presente Acuerdo, pasarán a formar parte este y se llevarán a cabo con la afectación de los recursos necesarios para su cumplimiento, de acuerdo con las respectivas posibilidades de las partes:
En caso de resultar necesario por acuerdo de ambas partes, los programas, proyectos o actividades que se propongan en el marco del presente serán plasmadas en Acuerdos Específicos, Actas Complementarias y/o intercambio de notas, en las que se en las que se establecerán los objetivos específicos, planes de trabajo, plazos para su ejecución, recursos humanos, técnicos y financieros de corresponder, así como cualquier otra mención o especificación que fuera necesaria para la implementación del objetivo establecido en el presente Convenio.-
Para la formulación de programas y proyectos con miras a dar cumplimiento a las diferentes actividades que surjan en el marco del presente convenio, las partes podrán articular con otros organismos y autoridades federales, nacionales o provinciales.
4.- CONFIDENCIALIDAD: La información compartida entre ambas partes será de carácter confidencial y no podrá bajo ningún concepto transferirse a ninguna persona humana o jurídica, ni difundirse o publicarse sin la autorización escrita de las partes; o ser utilizada para otros fines que no se enmarquen en la ejecución del presente Convenio. Lo antedicho se conviene sin perjuicio de que al momento de su aplicación deberá estarse a la ley N° 27.275 de Acceso a la información pública en Argentina.
5.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Las partes se reconocen mutuamente la propiedad de los derechos intelectuales resultantes de la aplicación del presente y acuerdan que dichos derechos serán utilizados por ambas partes con propiedad intelectual conjunta. Las partes deberán designar cada uno un responsable que realice los trámites frente a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, o el organismo que correspondiere de acuerdo con las características de lo producido, a fin de que puedan ser protegidos los derechos involucrados.
6. AUTONOMÍA. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas, de ejecución y presupuestarias y asumirán en forma individual las responsabilidades consiguientes. Los bienes muebles y/o inmuebles, presentes o futuros, que LAS PARTES destinen para el desarrollo de las funciones programadas, continuarán siendo propiedad de cada parte signataria. Queda establecido que cada parte será responsable por los daños que causen sus dependientes, y que cada una deberá mantener a la contraparte indemne frente a eventuales reclamos laborales y/o civiles que pudieran iniciarse con motivo del Convenio Marco o de sus Convenios Específicos o Actas complementarias.
7.- NOTIFICACIONES: Para todos los aspectos legales, las partes serán contactadas vía e-mail institucional: ACNUR (xxxxx@xxxxx.xxx) y Defensoría General de la Nación (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx).
8.- PUBLICIDAD Y USO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL: Si se considera oportuno, las partes acordarán dar visibilidad e identificar y reconocer plenamente la contribución de cada una al objeto de este Convenio en sus informes, declaraciones, anuncios y otros materiales relacionados con la misma. Ninguna de las partes utilizará el logotipo, emblema o imagen institucional de la otra parte si antes no está autorizado o expresamente convenido entre ambas.
9. COMPROMISO FINANCIERO: El presente convenio no implica erogación presupuestaria alguna para el Ministerio Público de la Defensa. Ello, sin perjuicio de los gastos que puedan originarse en cada Acuerdo Específico, Acta Complementaria y/o intercambio de notas, que serán objeto de evaluación y previsión expresa por parte de los órganos competentes en materia de administración y financiera, para los cuales se deberá acreditar oportunamente la disponibilidad de fondos.
10.- VIGENCIA, CANCELACIÓN Y ENMIENDA: El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su suscripción por los representantes de las partes. El Convenio podrá ser renovado por igual período y modificado por acuerdo unánime de las partes expresado por escrito. Cada parte podrá decidir dar por terminado este Acuerdo en cualquier momento, sin que ello genere indemnización alguna para la otra parte o para terceros. Al momento de ejercer dicha facultad deberá comunicar por escrito dicha decisión con una antelación no menor a noventa (90) días corridos. Los efectos de los
Acuerdos Específicos, Actas Complementarias y/o intercambios de notas que se celebren de conformidad con el presente Acuerdo Xxxxx se extinguirán con la rescisión, salvo que se prevea en forma específica que perdurarán durante la vigencia que en cada uno de ellos se haya establecido.
11. CUARTA: PUNTOS FOCALES
A los efectos de coordinar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente convenio, las PARTES designan por el MPD a quien ejerce la coordinación de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio, y el ACNUR a quien ejerce la coordinación de la Unidad de Protección de la Oficina Regional para el Sur de América Latina, con sede en Buenos Aires, Argentina.
Toda nueva designación deberá ser comunicada por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, por el MPD, y al correo electrónico xxxxx@xxxxx.xxx por el ACNUR, y agregada al presente convenio Xxxxx.
12. - ARREGLO DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse una diferencia o controversia que pudiera surgir entre las partes sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión de las disposiciones contenidas en este Acuerdo Marco, así como en los Acuerdos Específicos, las Actas Complementarias o los intercambio de notas, las partes extremarán sus esfuerzos para resolverlo de manera amistosa, incluyendo la posibilidad de recurrir a cualquier medio de solución de controversias que expresamente sea acordado por ambas partes”.
13.- PRERROGATIVAS E INMUNIDADES: Nada de lo establecido en el presente Convenio ni relativo al mismo podrá ser interpretado en el sentido de constituir una renuncia, ni expresa ni implícita, a ninguna de las prerrogativas o inmunidades de las Naciones Unidas o de ACNUR (como órgano subsidiario de las Naciones Unidas).
Como prueba de conformidad, los abajo firmantes, representantes debidamente autorizados de las partes, suscriben el presente Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, en la fecha indicada en la firma digital.
XXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxx
Firmado digitalmente por XXXXXXXX Xxxxxx Xxxxx Xxxxx: 2021.02.05
13:50:20 -03'00'
Digitally signed by Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
DN: cn=Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, o=UNHCR, ou=Representation MCO Argentina, xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, c=AR Date: 2021.02.03 14:23:27 -03'00'
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