CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA “UNIDAD DE PPL Nº1”
UNIDAD DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Nº 1
Marzo 2013
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA “UNIDAD DE PPL Nº1”
CONTENIDO
Cláusula 2. Objeto del Contrato 5
CLÁUSULA 3. DISEÑO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PPL 6
CLÁUSULA 4. Construcción de la Obra Gruesa y Terminaciones 6
CLÁUSULA 5. EQUIPAMIENTO DE LA UNIDAD DE PPL 6
TÍTULO 2. CONDICIONES DE REPARTO DE RIESGOS 7
CLÁUSULA 7. RIESGOS DEL CONTRATISTA 7
CLÁUSULA 8. RIESGOS DE LA ADMINISTRACIÓN 8
TÍTULO 3. OBJETIVOS DE RENDIMIENTO 8
CLÁUSULA 9. CALIDAD DE LAS OBRAS 8
CLÁUSULA 10. CALIDAD DE LOS EQUIPAMIENTOS 9
CLÁUSULA 11. CALIDAD DE LOS SERVICIOS 9
CLÁUSULA 12. MECANISMO DE DETERMINACIÓN DE DISPONIBILIDAD 15
CLÁUSULA 13. Bases y criterios de los costos de INVERSIÓN, funcionamiento y de financiación 24
CLÁUSULA 14. Pagos del Ministerio del Interior al Contratista 25
TÍTULO 5. VARIACIONES DE LA REMUNERACIÓN 26
CLÁUSULA 15. Fórmula de cálculo del pago por disponibilidad 26
cláusula 16. Descuento por ocupación 27
CLÁUSULA 17. Compensación por sobrepoblación 27
cláusula 18. Procedimiento para la realización de pagos por el Ministerio del Interior 28
cláusula 19. Compensación por atraso en los pagos 29
TÍTULO 7. CONTROL DE LA EJECUCIÓN 29
CLÁUSULA 20. INSPECCIÓN DEL CONTRATO 29
CLÁUSULA 21. Inspector del Contrato de la Etapa de Construcción 30
cláusula 22. Inspección Técnica de la obra 31
cláusula 23. Del Inspector del Contrato de la Etapa de Operación 31
cláusula 24. Inspección Técnica de la Operación 32
CLÁUSULA 25. DE LA ADMINISTRACIÓN AL INTERIOR DE LA UNIDAD DE PPL 33
CLÁUSULA 26. Administración Penitenciaria 33
CLÁUSULA 27. Administración del contrato 33
CLÁUSULA 28. Instancia Coordinadora 34
CLÁUSULA 29. Facultades especiales del Director de la Unidad: Instrucciones de cumplimiento inmediato 34
CLÁUSULA 30. Normas específicas de régimen interno para el Contratista 35
CLÁUSULA 31. De la reserva y confidencialidad de la información 36
CLÁUSULA 32. CIRCULACIÓN AL INTERIOR DE LA UNIDAD DE PPL Nº 1 37
cláusula 33. Desarrollo operativo de los servicios durante la operación de la obra 38
cláusula 34. Normas especiales relativas a la provisión de servicios obligatorios 38
cláusula 35. Normas especiales relativas a la provisión de servicios complementarios 42
cláusula 36. Implementación de una plataforma tecnológica como sistema de comunicación y control 42
TÍTULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES CONTRACTUALES 45
CLÁUSULA 37. TIPIFICACIÓN, CUANTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CONTRACTUALES 45
cláusula 38. Plazo para el pago de multas 50
TÍTULO 9. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 50
cláusula 39. Modificación del contrato 50
cláusula 40. Renegociación del contrato 54
cláusula 41. Restablecimiento de las condiciones financieras en caso de modificaciones o renegociaciones 55
CLÁUSULA 42. SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO 55
cláusula 43. Extinción del contrato por cumplimiento del plazo 56
cláusula 44. Extinción del contrato por resolución unilateral y anticipada del contrato
POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL CONTRATISTA 56
cláusula 45. Extinción del Contrato por rescate 57
CLÁUSULA 46. Extinción del Contrato por incumplimiento de la Administración Pública Contratante 57
TÍTULO 10. DESTINO DE LA INVERSIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL
CLÁUSULA 47. ENTREGA DE LA INVERSIÓN 57
CLÁUSULA 48. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA 57
TÍTULO 11. GARANTÍAS DE EJECUCIÓN 58
CLÁUSULA 49. CONDICIONES GENERALES 58
cláusula 50. garantía Para la etapa de construcción 58
cláusula 51. garantía Para la etapa de operación 59
cláusula 52. Incumplimientos que dan lugar a la ejecución de las garantías 60
TÍTULO 12. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 60
cláusula 53. Extinción del contrato de Participación Público-Privada por cumplimiento del
CLÁUSULA 54. Procedimiento previo a la declaración de extinción por incumplimiento grave 61
cláusula 55. De la intervención del contrato de Participación Público-Privada 61
cláusula 56. Declaración de extinción del contrato por incumplimiento grave 62
CLÁUSULA 57. Extinción del contrato de Participación Público-Privada por mutuo acuerdo 62
cláusula 58. Extinción del Contrato por rescate 63
CLÁUSULA 59. Extinción del Contrato por incumplimiento de la Administración Pública Contratante 63
TÍTULO 13. CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES APLICABLES 63
CLÁUSULA 60. NORMATIVA MÍNIMA DE APLICACIÓN 63
CLÁUSULA 61. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 64
CLÁUSULA 62. DURACIÓN DEL CONTRATO 64
cláusula 63. Garantía en beneficio de los acreedores 64
TÍTULO 14. OTRAS OBLIGACIONES 66
CLÁUSULA 64. PROGRESO de la Ciencia 66
CLÁUSULA 65. PAGOS A CARGO DEL CONTRATISTA 66
CLÁUSULA 67. ENTREGA DE INFORMACIÓN AL INSPECTOR DEL CONTRATO 67
CLÁUSULA 70 RESPONSABILIDAD LABORAL 75
TITULO 15 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 76
CLÁUSULA 71 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 76
ANEXO Nº 1: PLIEGO DE XXXXXXXXXXX 00
XXXXX Xx 0: PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DE OFERTA 78
ANEXO Nº 3: PLAN ECONÓMICO FINANCIERO XXXXXXXXXX 00
XXXXX Xx 0: OTROS DOCUMENTOS RESULTANTES DE LA LICITACIÓN 80
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA “UNIDAD DE PPL Nº1”
En Montevideo, a [●] de [●] de 2013
INTERVIENEN
POR UNA PARTE, [●]1 POR OTRA PARTE, [●]2
En adelante, indistintamente denominadas de forma conjunta las Partes, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Contrato de participación público privada para el diseño, construcción, conservación y operación de la obra pública denominada “Unidad de PPL Nº1” y, a tal efecto,
ANTECEDENTES
I. El Ministerio del Interior llamó a Licitación Pública Internacional N° 35/2012 tramitada por expediente Nº 8549/2012. Mediante [●]3, de fecha [●], dictado por [●], se aprobó el expediente de contratación del contrato de participación público privada para el diseño, construcción, conservación y operación de la obra pública denominada “Unidad de PPL nº1” (en adelante, el Contrato). Las publicaciones para el llamado se realizaron los días 14 y 16 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial, Diario El Observador y Diario El País, respectivamente.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas emitió informe con fecha [●] en relación con la adjudicación del Contrato.
III. Mediante [●]4, de fecha [●], dictado por [●], se adjudicó provisionalmente el contrato de participación público privada para el diseño, construcción, conservación y operación de la obra pública denominada “Unidad de PPL nº1” al oferente [●].
IV. Mediante [●]5, de fecha [●], dictado por [●], se adjudicó definitivamente el contrato de participación público privada para el diseño, construcción, conservación y operación de la obra pública denominada “Unidad de PPL nº1” al oferente [●].
V. Una vez cumplidos los requisitos y trámites previos de acuerdo con la normativa y con el Pliego de Condiciones rector del Contrato y, en particular, el nombramiento del Gerente General que ha de realizarse en el momento de firma del Contrato de acuerdo con la cláusula 1.8.1.2.b.2) xxx Xxxxxx Rector, las Partes, reconociéndose
1 Órgano, Administración y competencias.
2 Firmante y facultad de representación; entidad representada.
3 Acto administrativo: orden, resolución, etc. 4 Acto administrativo: orden, resolución, etc. 5 Acto administrativo: orden, resolución, etc.
mutuamente capacidad y legitimación suficientes, acuerdan firmar el presente
Contrato que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
TÍTULO PRELIMINAR
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
Para la correcta interpretación del Contrato, los términos que a continuación se señalan, tendrán el significado que se indica:
1. Administración Pública Contratante: Ministerio del Interior, República Oriental del Uruguay.
2. Año calendario: Período de doce meses que se inicia el 1° de enero y termina el día 31 de diciembre.
3. Área de Participación Público-Privada: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el contrato de Participación Público-Privada, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.
4. Bien afectado al contrato: Es todo bien o derecho que adquiera el Contratista durante la vigencia del contrato de Participación Público-Privada y que sea calificado como tal por el Ministerio del Interior. El contratista adquiere también la obligación de mantenerlos y al final del plazo del contrato entregarlos al Estado.
5. Celda: Constituye el espacio personal de los internos, destinado a su alojamiento.
6. Conservación o Mantenimiento: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o instalaciones construidas por el Contratista o preexistentes en el área del contrato de Participación Público-Privada, con el propósito que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones.
7. Contaminación: Se entenderá por contaminación la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
8. Contaminante: Se entenderá por contaminante todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
9. Contratista: Sociedad anónima de objeto exclusivo constituida por el oferente que ha resultado adjudicatario, con el que se celebra el presente Contrato.
10. Costo de inversión: corresponde a la totalidad de partidas y desembolsos en los que incurre el contratista, directa o indirectamente, para el diseño, construcción de la obra y equipamientos que son objeto del contrato. Incluye remuneraciones, materiales, suministros, utilización de servicios, pagos al Ministerio del Interior, licencias y subcontratación o suma alzada de parte del objeto del contrato. No incluye los gastos financieros incurridos durante el período de diseño y construcción.
11. Días: Se refiere a días corridos. Cuando el Contrato se refiere a días hábiles lo indicará así expresamente. Se entiende por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas del Ministerio del Interior.
12. Envolvente de Seguridad: Conjunto de planos (verticales y horizontales) que definen un espacio, sector o conjunto de espacios o locales, que poseen una continuidad uniforme en todos sus componentes y con un grado de resistencia al traspaso definido por el nivel de seguridad del sector que delimite.
13. Equipamiento Estándar: Corresponde a todo el equipo y mobiliario necesario para el correcto funcionamiento xxx xxxxxxx, el cual estará definido según las actividades que se desarrollen en él, los que se deberán considerar bienes afectos al Contrato, una vez incluidos en el registro regulado por el numeral 1.9.2.3 letra p) xxx Xxxxxx de Condiciones. Incluye el equipamiento y mobiliario de oficinas, baños, cocinas, recintos deportivos, salones de culto, recintos para atenciones de salud, módulos de reclusión, celdas, salas multiuso, artefactos para calefacción y refrigeración, herramientas, elementos de prevención de riesgos de incendio, entre otros.
14. Equipamiento de Seguridad: Corresponde a todo sistema o equipo directamente relacionado con la seguridad y vigilancia del establecimiento, incluyendo los equipos de detección, comunicaciones, alarmas, cerraduras, elementos de tecnovigilancia, cámaras, circuito cerrado, detectores, sensores, etc.
15. Esclusa: Espacio entre acceso a local/es y circulaciones de seguridad, cuya función es la de regular y controlar el transito a través de la apertura alternada de sus puertas. Las dimensiones y ubicación de las esclusas se condicionará al nivel de seguridad requerido y la magnitud de los flujos.
16. Evento Crítico: Es la pérdida relativa de la normalidad que, eventualmente, puede afectar el control al interior de un establecimiento penitenciario.
17. Fuerza mayor o caso fortuito: Se considerará como causa de fuerza mayor todo acto o acontecimiento imprevisible, irresistible y fuera del control de las partes. No se consideran casos de fuerza mayor los hechos de carácter macroeconómico.
18. Índice de Precios al Consumo (IPC): Será aquel determinado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente.
19. Instituto Nacional de Rehabilitación o INR: Unidad ejecutora dependiente del Ministerio del Interior, que tiene por cometido A) La organización y gestión de las diferentes instituciones penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se encuentren bajo su jurisdicción. B) La rehabilitación de los procesados y los penados. C) La administración de las medidas sustitutivas a la privación de libertad.
20. Mes Calendario: Cada uno de los doce tramos de 28, 29, 30 o 31 días corridos en que se encuentra dividido el año calendario.
21. Módulo: Unidad básica de la unidad de PPL conformado por el grupo de celdas y espacios vinculados, destinado a albergar a los internos.
22. Nivel de Seguridad por Módulo: El nivel de seguridad de cada módulo se establece según las características de construcción y equipamiento. Según esta clasificación se establecen módulos de Media y Baja seguridad.
23. Número Diario de Internos (NDI): Corresponde al número de internos resultantes en la cuenta diaria realizada durante el desencierro matinal, efectuada en la mañana del día siguiente al día contabilizado. Dicho procedimiento refleja el número efectivo de internos que pernoctaron en el establecimiento penitenciario.
24. Operación: Se entenderá por Operación de la obra los siguientes conceptos: conservación y mantenimiento de las obras o instalaciones y la prestación de los servicios que se convengan en el Contrato y en el Pliego de Condiciones.
25. OSE: Obras Sanitarias del Estado, entidad pública que abastece de agua potable el área donde se emplazará la unidad de PPL.
26. Perfil Criminológico: Método para clasificar a la población penal, según su compromiso delictual y su conducta al interior de la unidad de PPL. Se establecen los siguientes grupos: Alta, Media y Baja peligrosidad.
27. Período de pago: corresponde con un trimestre calendario, excepto para el primero desde la puesta en servicio definitiva y el último de la vida del contrato. En el primer caso el período de pago corresponderá a los días que transcurren entre la fecha de puesta en servicio definitiva y el fin del trimestre calendario en el cual ocurre esa puesta en servicio definitiva. En el segundo paso el período de pago corresponderá a los días que transcurren entre el inicio del trimestre calendario en el cual transcurre el fin del Contrato y la fecha de extinción del Contrato.
28. Plan de Autogestión Ambiental (PAA): Constituye el conjunto de medidas que el Contratista deberá elaborar y ejecutar para implementar las exigencias ambientales establecidas en el Contrato y en el Pliego de Condiciones, durante las etapas de construcción y operación de la obra.
29. Plan de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas contenidas en el Pliego de Condiciones, exigibles en las etapas de construcción y operación. Estas medidas comprenden: medidas de mitigación, las que tienen por finalidad evitar, disminuir o reducir los efectos adversos del proyecto, cualquiera sea su fase de ejecución; medidas de reparación que tienen por objeto reponer el medio ambiente ya sea uno o más de sus elementos, a una calidad igual a la que tenían con anterioridad al daño causado y en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas a través de medidas de compensación, las que tienen por objeto producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado.
30. Plan Económico Financiero de la oferta (PEF) : Es el documento que ha presentado el adjudicatario como parte de su oferta económica, en el que se describe con detalle la evolución de las variables económicas y financieras previstas para el proyecto, año a año, a lo largo de toda la vida del Contrato.
31. Plan Económico Financiero Intermedio (PEFI): Es el Plan elaborado por el adjudicatario a partir del Plan Económico Financiero de la oferta presentada por el adjudicatario, y en el que se incorpora la estructura financiera del proyecto a partir de los resultados del cierre financiero.
32. Plan Económico Financiero Definitivo (PEFD): Es el resultado de incorporar al Plan Económico Financiero Intermedio el monto de la inversión en construcción realmente realizada, establecida mediante el Precio Final Reconocido de las Obras.
33. Plazas Funcionales: Se entiende como los lugares de alojamiento destinados a la ocupación permanente, como son las celdas que conforman los módulos.
34. Plazas no Funcionales: Se entiende como los alojamientos especiales destinados a la ocupación transitoria, como por ejemplo las plazas de las áreas de salud o incomunicados. Dichas plazas no conforman parte de la capacidad total de reclusión de internos.
35. Proyectos ejecutivos: Son los proyectos de Arquitectura, Estructuras y Especialidades que le corresponde desarrollar al Contratista para complementar el anteproyecto presentado por el oferente que ha resultado adjudicatario, como parte de su oferta técnica.
36. Programa de Operación: Corresponde al documento que el Contratista debe entregar al Inspector del Contrato cada año (excepto el primero), que describe con detalle las actividades correspondientes a cada servicio que se prestarán en el año siguiente, divididas en trimestres calendario, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones.
37. Servicios Obligatorios: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de este Contrato y por los cuales el Contratista está autorizado a cobrar.
38. Servicios Complementarios: Los servicios adicionales que el Contratista esté autorizado a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud de este Contrato.
39. Superficie Útil: Para superficies cubiertas de uso directo, se denomina de este modo a las áreas medidas desde filo de paramentos internos, es decir no se incluyen muros, tabiques, estructuras ni circulaciones.
40. Superficies Cubiertas: Área delimitada por un cerramiento horizontal superior y la totalidad de las paredes de su contorno.
41. TIR de proyecto sin impuestos: Es la tasa interna de retorno asociada a los flujos de caja resultantes del conjunto de ingresos y gastos del proyecto, excluidas las operaciones financieras, pago de intereses y pago del impuesto a las rentas. La TIR de proyecto antes de impuestos es independiente, por tanto, de la forma de financiación del proyecto.
42. Trimestre Calendario: Período comprendido entre el 01 de enero y el 31 xx Xxxxx, entre el 01 xx xxxxx y el 30 xx xxxxx, entre el 01 de julio y el 00 xx xxxxxxxxxx x xxxxx xx 00 xx xxxxxxx y el 31 de diciembre de cada año.
43. Unidad de Personas Privadas de Libertad: Se refiere a la unidad de personas privadas de libertad. Denomina al recinto donde deban permanecer custodiadas las personas privadas de libertad en razón de detención y mientras están a disposición del Tribunal pertinente; las personas sometidas a prisión preventiva y las personas condenadas al cumplimiento xx xxxxx privativas de libertad.
44. UTE: Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, entidad pública que abastece de energía eléctrica.
45. Unidad Indexada o UI: El valor de la Unidad Indexada será el que fije el Instituto Nacional de Estadística. Si en el futuro la ley otorgara a otro organismo la facultad de fijar y/o publicar el valor de la Unidad Indexada, se estará sujeto a la Unidad Indexada que dicho organismo fije. En el evento que termine la Unidad Indexada, sustitutivamente, se aplicará la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC).
46. Unidad Reajustable o UR: El valor de la Unidad Reajustable será el que se publique en el Diario Oficial. Si en el futuro la UR deja de existir, se utilizará en su lugar el indicador que le sustituya o el Índice Medio de Salarios, según lo que determine la autoridad.
TÍTULO 1. PRESTACIONES
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato de Participación Público-Privada tiene por objeto el diseño, la construcción, el equipamiento, la operación consistente en el mantenimiento y en la prestación de determinados servicios y la financiación por parte del Contratista, de la infraestructura “Unidad de PPL Nº1” definida en los documentos que revisten carácter contractual, durante el plazo fijado en los mismos.
La Unidad de PPL Nº1 objeto de este Contrato será ubicada en los padrones Nº 185.056, Nº 118.781, Nº 415.871 y Nº 121.650, ubicados entre Avda. Punta de Rieles, Camino Dionisos, Camino Chacarita de los Padres y Camino Xxxxxx Xxxxxxx en el barrio Punta de Rieles, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay.
Las prestaciones objeto de contratación son las que se definen en las cláusulas comprendidas en este Título 1 y en la documentación que reviste carácter contractual.
CLÁUSULA 3. DISEÑO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE PPL
El Contratista deberá ejecutar la totalidad de los proyectos ejecutivos de arquitectura, estructuras y acondicionamientos necesarios para la materialización del anteproyecto presentado como parte de su Oferta Técnica, de acuerdo con los estándares establecidos en el Pliego de Condiciones. Para ello, se respetará lo dispuesto en el documento “Pautas de Diseño y Construcción” y lo establecido en el Pliego.
En cualquier caso, el Contratista será responsable de ejecutar la totalidad de los Proyectos Ejecutivos que sean necesarios para la correcta ejecución de la totalidad de las obras correspondientes a la Unidad de PPL componente de este Contrato.
CLÁUSULA 4. CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA GRUESA Y TERMINACIONES
El Contratista deberá ejecutar la totalidad de las obras consideradas en los proyectos de acuerdo a los estándares y plazos exigidos en este Contrato y en el Pliego de Condiciones, en los proyectos ejecutivos de arquitectura, estructuras y acondicionamientos y en el documento “Pautas de Diseño y Construcción”.
CLÁUSULA 5. EQUIPAMIENTO DE LA UNIDAD DE PPL
Junto con la construcción de las obras, el Contratista proveerá la totalidad del equipamiento e insumos ofrecidos en su Oferta Técnica, lo solicitado en el numeral
1.10.15 xxx Xxxxxx de Xxxxxxxxxxx y lo dispuesto en el documento “Pautas de diseño y construcción”. Estos bienes quedarán afectos al contrato de Participación Público- Privada, una vez incluidos en el registro regulado por el numeral 1.9.2.3, letra p) xxx Xxxxxx de Condiciones.
CLÁUSULA 6. OPERACIÓN
6.1. Servicios Obligatorios
Una vez iniciada la etapa de operación de la obra, de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.11 xxx Xxxxxx de Condiciones, el Contratista deberá proporcionar los siguientes servicios obligatorios:
1) Ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura: de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.11.2 y en el numeral 2.8.2.1 xxx Xxxxxx de Condiciones.
2) Ejecución del Programa de Mantenimiento del Equipamiento y Sistemas de Seguridad: de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.11.2 y en el numeral 2.8.2.2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
3) Ejecución del Programa de Mantenimiento del Equipamiento Estándar: de acuerdo con lo establecido el numeral 1.11.2 y en el numeral 2.8.2.2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
4) Ejecución del Programa de Prestación de Servicios Penitenciarios: de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.11.2 xxx Xxxxxx de Condiciones. Dichos Servicios Penitenciarios son:
a) Provisión de alimentación para internos, operadores penitenciarios y funcionarios del INR
b) Provisión de servicios de lavandería
c) Provisión de servicios de aseo y control de plagas
d) Economato (venta de artículos xx xxxxxxx para los internos, funcionarios y visitantes)
6.2. Servicios Complementarios
Una vez iniciada la etapa de operación de la obra, de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.11 xxx Xxxxxx de Condiciones, el Contratista podrá, previa autorización del Ministerio del Interior, proporcionar, los siguientes servicios complementarios, según lo dispuesto en el numeral 1.11.4 xxx Xxxxxx de Condiciones:
1) Servicio de Alimentación a Terceros. El Contratista podrá extender la prestación del servicio de alimentación a través de la suscripción de contratos con otras instituciones o terceros, con los cuales podrá acordar libremente las condiciones de la prestación. En cualquier caso, la extensión de este servicio a terceros no podrá poner en riesgo la calidad, la cantidad ni la oportunidad del servicio prestado al interior de la unidad de PPL, su continuidad ni la seguridad general del Establecimiento, lo que será calificado por el Inspector del Contrato, previa aprobación la Administración.
2) Servicio de Lavandería a Terceros. El Contratista podrá extender la prestación del servicio de Lavandería a través de la suscripción de contratos con otras instituciones o terceros, con los cuales podrá acordar libremente las condiciones de la prestación. En cualquier caso, la extensión de este servicio a terceros no podrá poner en riesgo la calidad del servicio prestado al interior de la unidad de PPL, su continuidad ni la seguridad general del Establecimiento, lo que será calificado por el Inspector del Contrato, previa aprobación de la Administración .
3) Otros. El Contratista podrá proponer habilitar y/o explotar otros servicios que empleen el trabajo de internos, siempre que ellos sean compatibles con el contrato de Participación Público-Privada y se trate de negocios lícitos de comercio, que cumplan con la normativa aplicable.
Las propuestas de servicios complementarios deberán ser aprobadas por el Ministerio del Interior, según lo indicado en el numeral 1.11.4 xxx Xxxxxx de Condiciones.
6.3. Servicios excluidos del Contrato
El Ministerio del Interior proveerá los servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación.
TÍTULO 2. CONDICIONES DE REPARTO DE RIESGOS
CLÁUSULA 7. RIESGOS DEL CONTRATISTA
El Contratista asumirá los riesgos y responsabilidades que se deriven del proyecto, construcción y prestación de servicios en la Unidad de PPL Nº1, en los términos del Contrato y xxx Xxxxxx de Condiciones. Por tanto, la totalidad del Contrato, en sus aspectos de proyecto, construcción, financiación y operación, incluidos los resultados de la explotación, se desarrolla a riesgo del contratista.
En particular, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, no se derivarán en ningún caso responsabilidades para la Administración Pública Contratante en caso de:
a) Defectos, insuficiencias, errores, omisiones o incumplimientos en los proyectos.
b) Errores constructivos, retrasos en la construcción, incumplimiento de los estándares especificados, costos adicionales por incrementos de precios
adicionales a la inflación, retrasos u otros, deficiencias técnicas o efectos externos negativos en fase de construcción y en fase de operación.
c) Los resultados de la operación de la unidad de PPL, incluyendo sobrecostos en la operación y el mantenimiento, así como la obsolescencia del equipamiento.
d) La situación macroeconómica nacional e internacional.
e) La evolución de las condiciones xxx xxxxxxx financiero a lo largo del plazo del Contrato.
f) Medioambientales, derivado o relacionado con incumplimientos de la normativa medioambiental vigente en cada momento, así como de las prescripciones establecidas en el Pliego de Condiciones.
g) Cambios en la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
h) Conflictos laborales, excepto los que refieran al personal del Instituto Nacional de Rehabilitación u otros que fueran imputables a causas generadas directamente por el INR.
CLÁUSULA 8. RIESGOS DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración asumirá los riesgos, responsabilidades y, por tanto, las variaciones de costo y de disponibilidad, respecto de los servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación.
TÍTULO 3. OBJETIVOS DE RENDIMIENTO
CLÁUSULA 9. CALIDAD DE LAS OBRAS
La calidad mínima de las obras que el Contratista debe realizar es la que figure en la totalidad de los proyectos ejecutivos de la Unidad de PPL que, a su vez, deben ajustarse a las especificaciones ofrecidas en el Anteproyecto, en el documento OT1 del numeral 1.5.6 xxx Xxxxxx de Condiciones y en los demás documentos que forman parte del Contrato y cumpliendo siempre las normas vigentes.
En los proyectos ejecutivos el Contratista podrá proponer mejoramientos en todas las obras exigidas en los documentos que conforman el Pliego de Condiciones y en los demás documentos que forman parte del Contrato, siempre que dichas modificaciones no signifiquen una disminución de los estándares de la obra contratada. Las modificaciones deberán ser previamente aprobadas por el Inspector del Contrato y los costos que resulten de éstas serán enteramente de cargo del Contratista. En este sentido, los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones corresponden a los aspectos mínimos que deben haberse cumplido en la elaboración del anteproyecto presentado en la oferta técnica y que deben cumplirse en la elaboración de los proyectos ejecutivos.
En cualquier caso, las proposiciones de modificación de distribución en planta de las diferentes áreas dentro de la Unidad de PPL no deben alterar su funcionalidad y el nivel de servicio expresado en el Anteproyecto, Pliego de Condiciones y Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Inspector del Contrato.
CLÁUSULA 10. CALIDAD DE LOS EQUIPAMIENTOS
10.1. Requerimientos generales
El Contratista deberá entregar la Unidad de PPL objeto del Contrato en condiciones de ser utilizada inmediatamente. Por lo anterior, deberá definir y equipar la Unidad de PPL teniendo como objetivo su correcto y normal funcionamiento.
El Contratista podrá modificar el equipamiento referencial solicitado, sujeto a la aprobación del Inspector del Contrato, siempre y cuando se respeten conjuntamente las siguientes condiciones:
• Debe permitir un funcionamiento normal y correcto de la Unidad de PPL, considerando su población.
• Debe ser totalmente compatible con el proyecto de arquitectura y especialidades.
• Debe facilitar la operación del establecimiento.
• Debe contribuir a disminuir los requerimientos de personal del Instituto Nacional de Rehabilitación.
• Debe facilitar las labores de vigilancia y control.
• Debe requerir un mantenimiento mínimo.
• Xxxx disponer de un servicio técnico ágil y eficiente durante todo el período de Participación Público-Privada, de manera de garantizar una inmediata reparación en caso xx xxxxx.
10.2. Requerimientos de equipamiento y sistemas de seguridad
El equipamiento de seguridad está conformado por todos aquellos elementos y sistemas asociados a la vigilancia, seguridad y control de la población privada de libertad.
El contratista deberá proveer la totalidad del equipamiento de seguridad necesario para un normal y correcto funcionamiento de la Unidad, en conformidad con los requerimientos mínimos de seguridad indicados en el numeral 2.4.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y lo dispuesto en el documento “Pautas de Diseño y Construcción para la Unidad de PPL Nº1”.
10.3. Requerimientos de equipamiento estándar
El equipamiento estándar está conformado por todos aquellos elementos necesarios, adicionales a la infraestructura, que permiten un óptimo funcionamiento del Establecimiento Penal, tales como telefonía, computación, mobiliario e insumos excluyendo la totalidad de los elementos y sistemas relacionados con la seguridad, vigilancia y control de la Unidad de PPL. El Contratista deberá proveer la totalidad del equipamiento estándar necesario para un normal y correcto funcionamiento de la Unidad, en conformidad con los Proyectos y Anteproyectos de Arquitectura, Estructuras y especialidades, debiendo respetar lo indicado en el documento “Pautas de Diseño y Construcción para la Unidad de PPL Nº1”.
CLÁUSULA 11. CALIDAD DE LOS SERVICIOS
11.1. Requerimientos generales
De acuerdo con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones, el Contratista deberá ejecutar los programas de mantenimiento de Infraestructura, de Equipamiento y
Sistemas de Seguridad y de Equipamiento Estándar establecidos en el Documento OT4 de su oferta técnica y con la periodicidad establecida en ese mismo documento. Dichos programas deberán considerar únicamente el mantenimiento preventivo y rutinario. Reparaciones o reposiciones que sean necesarias por el mal uso o abuso de la infraestructura o el equipamiento, sea por personal del INR o por personas privadas de libertad, se considerará fuera de los programas, y serán atendidos como indica el numeral 1.11.3.2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
El Contratista realizará las reparaciones y las reposiciones necesarias de acuerdo con las especificaciones técnicas y a la vida útil establecida por el fabricante o, en ausencia de este dato, la frecuencia establecida el Documento OT4, de cada elemento de la infraestructura, del equipamiento y sistemas de seguridad y del equipamiento estándar, cumpliendo los estándares establecidos en los numerales 2.8.2.1, 2.8.2.2 y
2.8.2.3 xxx Xxxxxx de Condiciones.
Sin ninguna excepción el Contratista será responsable de la continuidad y la calidad técnica de cada uno de los servicios establecidos en el Pliego de Condiciones durante las 24 horas del día y todos los días del año. Toda incidencia y/o contingencia deberá ser solucionada por personal capacitado del Contratista, en un plazo no superior al establecido en el Programa de Operación, contado desde la notificación en la Plataforma Tecnológica del numeral 1.14.7 xxx Xxxxxx de Condiciones. En caso que el Contratista requiera mayor plazo para la reparación y/o corrección para restituir el servicio, deberá solicitarlo al Inspector del Contrato fundadamente, indicando los motivos por los cuales no le es posible restituir el servicio en el plazo indicado. El Inspector del Contrato evaluará la solicitud del Contratista y resolverá al respecto. Dicha resolución será notificada en forma personal, vía fax, correo electrónico o teléfono, a través de la Plataforma Tecnológica, por lo cual el Contratista deberá disponer de un teléfono de emergencia donde pueda recibir estas notificaciones durante 24 horas al día y 365 días al año.
El Contratista tendrá la obligación de realizar todas las operaciones de mantenimiento correctivo cada vez que ocurra un desperfecto. Si las reparaciones o medidas correctivas sobre cualquier elemento no son suficientes para mantener las condiciones funcionales y físicas requeridas para la prestación de los servicios establecidos en el Pliego de Condiciones, el Inspector del Contrato, de manera fundada, solicitará a costo del Contratista, la reposición de dicho elemento.
Todas las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo, las reparaciones y reposiciones que estén consideradas en los Programas de Operación elaborados por el Contratista y aprobados por el Inspector del Contrato, deberán ser ejecutadas por el Contratista a su entero cargo, costo y responsabilidad.
11.2. Servicio 1: Mantenimiento de la infraestructura
El Contratista deberá ejecutar su programa de mantenimiento de la Infraestructura, solicitado en el numeral 1.5.6 xxx Xxxxxx de Condiciones, Documento OT4, de acuerdo con los requerimientos dispuestos en los numerales 1.11.3.1, 2.8.2.1, 1.11.5 y 1.11.2 xxx Xxxxxx de Condiciones. Este programa incluirá una lista detallada de las actividades de mantenimiento de cada una de las zonas que conforman la Unidad de PPL del presente Contrato. Será obligación para el Contratista disponer que la totalidad de las actividades de mantenimiento y reposición se realicen y ejecuten con insumos y materiales de calidad igual o superior a las contenidas en las especificaciones técnicas de los Proyectos Ejecutivos aprobados por el Inspector del Contrato.
Adicionalmente, este programa deberá contemplar la totalidad de las reparaciones y reposiciones necesarias de aquellas instalaciones críticas para el funcionamiento de la Unidad de PPL Nº1, entendiéndose por tales las siguientes:
▪ Sistema de abastecimiento de agua potable
▪ Sistema de saneamiento
▪ Sistema de evacuación de aguas lluvias y drenaje de aguas superficiales
▪ Sistema de abastecimiento de energía eléctrica
▪ Sistema de abastecimiento de gas
▪ Sistemas de detección y extinción de incendios
▪ Cualquier otro sistema de abastecimiento de cualquier otro tipo de combustible utilizado en la Unidad.
De la misma manera, el Contratista será el responsable de reparar a su costo cualquier defecto en la infraestructura que se produzca debido a deficiencias en la concepción del proyecto, deficiencias en la construcción de la obra y malo, incorrecto o insuficiente mantenimiento. Dichas reparaciones, que serán solicitadas justificadamente por el Inspector del Contrato, deberán efectuarse en un plazo máximo de 15 días, salvo que el Inspector del Contrato autorice un plazo mayor.
Asimismo, la totalidad del mantenimiento y reposición de los enchufes, lamparitas, tubos fluorescentes, interruptores, automáticos, y otros elementos asociados a la infraestructura eléctrica, serán de cargo del Contratista, salvo casos de abuso o mal uso imputable al Instituto Nacional de Rehabilitación, lo que será calificado por el Inspector del Contrato. En este último caso, se procederá según se establece en el numeral 1.11.3.2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
11.3. Servicio 2: Mantenimiento del equipamiento y sistemas de seguridad
El Contratista deberá ejecutar su programa de mantenimiento preventivo y correctivo del Equipamiento y Sistemas de Seguridad para la unidad de PPL del presente Contrato, elaborado de acuerdo con lo ofrecido en el Documento OT4, numeral 1.5.6 xxx Xxxxxx de Condiciones, y las exigencias establecidas en los numerales 1.11.2,
2.8.2.2 y 1.11.5 xxx Xxxxxx de Condiciones. Este programa incluye una lista detallada de las actividades de mantenimiento y reposición que prestará en cada uno de los sistemas propuestos.
El mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento y sistemas de seguridad serán de exclusiva responsabilidad del contratista, salvo casos de abuso o mal uso imputable al Instituto Nacional de Rehabilitación, lo que será calificado por el Inspector del Contrato. En este último caso, se procederá según se establece en el numeral
1.11.3.2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
11.4. Servicio 3: Mantenimiento del equipamiento estándar
Para la Unidad de PPL del presente Contrato, el Contratista deberá ejecutar su programa de mantenimiento preventivo del Equipamiento Estándar, de acuerdo con lo establecido en el Documento OT4 del numeral 1.5.6 xxx Xxxxxx de Condiciones y con las exigencias establecidas en los numerales 1.11.2, 1.11.3.1, 2.8.2.2 y 1.11.5 xxx Xxxxxx de Condiciones. Este programa incluye una lista detallada de las actividades de mantenimiento que prestará en cada uno de los siguientes tipos de equipamiento que se señalan a continuación:
1.) Equipamiento estándar utilizado por el Contratista para la prestación de sus servicios: Será de exclusiva responsabilidad del Contratista el mantenimiento y
reposición de su equipamiento, salvo en caso de que hubiera sufrido daños atribuibles al Contratante, el Instituto Nacional de Rehabilitación o personas privadas de libertad, lo que será calificado por el Inspector del Contrato y en ese caso se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.11.3.1 xxx Xxxxxx de Condiciones.
2.) Equipamiento estándar asociado a las dependencias del personal del Instituto Nacional de Rehabilitación, administrativas y de internos.
a) El programa de mantenimiento del equipamiento estándar deberá considerar revisiones y reparaciones periódicas de los elementos que lo componen. De la misma forma deberá considerar su reemplazo de acuerdo a la vida útil especificada por el fabricante.
No será responsabilidad del Contratista la reparación o reposición de aquellos elementos cuyo daño se hubiera producido como consecuencia de una operación indebida por parte de personal del Instituto Nacional de Rehabilitación o de personas privadas de libertad, lo que será calificado por el Inspector del Contrato.
b) El Contratista no será responsable de mantener o reparar eventuales problemas asociados con la configuración de software instalado por el Instituto Nacional de Rehabilitación.
11.5. Servicio 4: Alimentación
11.5.1. Servicio ordinario de alimentación
Se denominará Servicio de Alimentación al servicio que el contratista deberá prestar para la alimentación diaria de la totalidad de los internos distribuido en tres tiempos de comidas (desayuno, almuerzo y cena), y de la totalidad de los funcionarios del Instituto Nacional de Rehabilitación que estén cumpliendo la jornada laboral en los horarios de esas comidas, dentro de la unidad de PPL de la presente Participación Público- Privada.
El Servicio de Alimentación comprende desde la entrada de los víveres frescos y secos, así como otras materias primas adquiridas por el Contratista, hasta el servicio en los comedores de los módulos de reclusión de internos y los comedores de funcionarios. Se incluye la limpieza e higiene de los sectores de almacenamiento, producción, distribución, comedores con su respectivo equipamiento y áreas anexas.
Para efectos prácticos, se denominará ración al conjunto de alimentos que se sirven a cada persona, compuesto por las distintas preparaciones de alimentos, para cada servicio de alimentación (desayunos, almuerzo, cena). A su vez, se denominará menú diario a la programación de los alimentos, la que deberá indicar, por servicio, la denominación de las preparaciones, su composición alimenticia y los gramajes de los alimentos.
El Contratista estará obligado a realizar el servicio en forma continua, lo que significa que por ningún motivo el mismo podrá ser suspendido. Si el Instituto Nacional de Rehabilitación comprobara irregularidades o faltas, de parte del Contratista y/o el personal de la empresa, el Contratista queda obligado a adoptar la decisión que se determine sin que el Instituto Nacional de Rehabilitación resulte obligado a resarcirle suma alguna. El Contratista asumirá la total responsabilidad por los hechos de sus dependientes y especialmente contra terceros.
El Contratista también deberá cumplir con otros aspectos exigidos en el Pliego de Condiciones y en particular con lo indicado en el numeral 2.8.2.4 del mismo.
11.5.2. Mecanismo de respaldo al servicio de alimentación
El Contratista deberá diseñar y mantener permanentemente un mecanismo de respaldo para el servicio de alimentación, alternativo al que emplee para proveer el servicio de alimentación indicado en el numeral 1.11.3.6.1 xxx Xxxxxx de Condiciones. Este mecanismo deberá ser capaz de proveer la misma cantidad de raciones diarias mientras dure el desperfecto o evento que originó su activación, con los valores calóricos establecidos en la oferta técnica. Para ello, en un plazo máximo de 30 días previos a la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria indicada en el numeral 1.11.5, el Contratista deberá someter a la aprobación del Inspector del Contrato el mecanismo de respaldo al servicio, el cual deberá asegurar la continuidad del servicio de alimentación independientemente de cualquier falla, desperfecto o Evento Crítico que se produzca al interior de la unidad de PPL del presente Contrato. El Inspector del Contrato no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de las obras mientras el mecanismo de respaldo propuesto por el Contratista no se encuentre aprobado.
Los requisitos mínimos que deberá cumplir este servicio de respaldo son:
▪ Este mecanismo deberá ser capaz de mantener la continuidad del servicio, brindando el mismo número de porciones diarias mientras dure el evento que originó su activación
▪ Lo anterior podrá hacerlo mediante tres mecanismos:
a) alimentos no perecederos de fácil elaboración
b) calentando preparaciones pre elaboradas congeladas
c) adquiriendo de un tercero las comidas elaboradas
▪ Durante las primeras 24 horas desde que se presente alguna razón que impida el normal funcionamiento del servicio indicado en el numeral 1.11.3.6.1 de los Pliegos de Condiciones que rigen esta contratación, el Contratista podrá proveer un menú distinto al programado, pero con las mismas calorías y siempre deberá entregar los alimentos a la temperatura que corresponda al tipo de alimentación servida
▪ Pasadas las 24hs y si no es posible restaurar el servicio original, además de mantener la continuidad, el mismo deberá ajustarse a la totalidad de las bases técnicas y realizarse por los mecanismos b) o c) mencionados dos viñetas antes.
▪ En caso de que el evento que hubiera obligado la activación de este mecanismo de respaldo fuera responsabilidad del Contratista, éste tomará todas las medidas pertinentes para restablecer el normal funcionamiento del servicio en el menor tiempo posible.
El Inspector del Contrato podrá, a modo de simulacro y sin previo aviso, en dos oportunidades por año, exigir al Contratista la activación del mecanismo de respaldo exigido en el presente numeral, en cuyo caso, el Contratista estará obligado a prestar el servicio de alimentación de acuerdo con el mecanismo diseñado por éste y aprobado por el Inspector del Contrato.
11.6. Servicio 5: Lavandería
El Contratista deberá prestar el servicio de lavandería en forma gratuita para los internos de manera de satisfacer los requerimientos xx xxxxxx generados por la población privada de libertad. Para ello deberá proponer un sistema que garantice la recolección, lavado y entrega oportuna de ropa personal y ropa de cama de los internos, para la totalidad de la población privada de libertad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.8.2.5 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el Documento OT4 indicado en el numeral 1.5.6 xxx Xxxxxx de Condiciones.
11.7. Servicio 6: Aseo y control de plagas
El Contratista deberá prestar el servicio de Aseo y Control de Plagas, el cual deberá ejecutarse de acuerdo con lo indicado en el Programa de Prestación de Servicios indicado en el numeral 1.5.6 Documento OT4 xxx Xxxxxx de Condiciones, y de acuerdo a los requerimientos indicados en el numeral 2.8.2.6 xxx Xxxxxx de Condiciones.
El objetivo general que deberá cumplir este servicio será el mantener la unidad de PPL del presente Contrato en buenas condiciones de orden, limpieza y libre de plagas.
11.8. Servicio 7: Economato y venta de artículos xx xxxxxxx
El Contratista deberá implementar una manera de suministrar a los internos, visitantes y funcionarios con alimentos y otros artículos xx xxxxxxx al interior de la unidad de PPL, de acuerdo con lo indicado en el Documento OT4 del numeral 1.5.6, el numeral
2.8.2.7 xxx Xxxxxx de Condiciones y a lo indicado en el documento “Pautas de Diseño y Construcción para la Unidad de PPL Nº1”, siempre y cuando la venta de dichos productos no atente contra la seguridad del establecimiento.
El Contratista deberá elaborar una lista de todos los productos que desee vender y los precios que estarán vigentes. La primera vez, deberá entregar esta lista al Inspector del Contrato de la etapa de Operación, para su aprobación, en la fecha en que solicite la Puesta en Servicio Provisoria del numeral 1.11.6 xxx Xxxxxx de Condiciones. Después de eso, deberá informar al Inspector del Contrato las modificaciones que propone a esa lista para el trimestre calendario siguiente, 15 días antes del inicio del período. En caso de que el Contratista no proponga modificaciones en esa fecha, seguirá vigente la última lista aprobada.
El Inspector del Contrato dispondrá de 10 días para pronunciarse, a partir de haber recibido la lista. Previa consulta con la Administración Penitenciaria, podrá aprobar la lista o exigir la eliminación o inclusión de uno o más productos. En particular, el Inspector del Contrato definirá algunos productos como de primera necesidad, y el Contratista estará obligado a tenerlos siempre disponibles para su compra por parte de las personas privadas de libertad.
El Inspector de Contrato podrá también exigir la reducción de alguno de los precios por razones fundadas. Los precios máximos que podrá cobrar el Contratista por los productos a la venta no podrán ser mayores al precio xx xxxxxxx de estos productos. Para los efectos de este contrato se entenderá por precios xx xxxxxxx aquellos que se cobren por productos similares, vendidos al por menor al público en general, en almacenes o supermercados del barrio Xxxxx xx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Transcurrido dicho plazo, si el Inspector de Contrato no exigió cambios, se considerará aprobada la lista de productos disponibles para venta durante el período siguiente. No
obstante, el Contratista podrá solicitar al Inspector del Contrato, fundadamente, la inclusión de nuevos productos en la lista en cualquier momento.
De cualquier manera, si se detectase la venta de productos prohibidos o que atenten contra la seguridad de la unidad de PPL, sus internos o del personal del Instituto Nacional de Rehabilitación, el Inspector del Contrato podrá exigir al Contratista su retiro inmediato.
CLÁUSULA 12. MECANISMO DE DETERMINACIÓN DE DISPONIBILIDAD
Es de interés para el Ministerio del Interior mantener un alto nivel de calidad de servicios para la unidad de PPL del presente contrato, acorde con los requerimientos, estándares e indicadores explicitados en los pliegos que rigen la presente contratación. Para ello, se establece un mecanismo a los efectos de determinar la disponibilidad de plazas así como la calidad de esa disponibilidad. Ambos conceptos se relacionan con el pago por disponibilidad que recibirá el Contratista, establecido en la cláusula 15 de este contrato.
12.1 Cantidad de plazas disponibles
Para los fines de este numeral, el concepto de plaza carcelaria incluye cada uno de los espacios que deben estar disponibles para que la Unidad de PPL Nº 1 cumpla su cometido. Esto incluye las plazas funcionales, las áreas comunes de los módulos, áreas comunes fuera de los módulos, oficinas del INR, accesos, barreras físicas como el perímetro de seguridad y otras, así como toda la demás infraestructura a que hace referencia el Pliego de Condiciones.
El número de plazas funcionales es de 1.960. Para fines de este numeral, la disponibilidad de espacios de uso exclusivo del INR, barreras físicas, la alimentación para el INR, y el Economato para visitante y trabajadores equivaldrán al número de plazas establecido en el Anexo 8 xxx Xxxxxx de Condiciones. El número total de plazas equivale a 2270.
Cada plaza podrá estar disponible o no disponible, para cada día de la etapa de operación, de acuerdo con lo que se detalla en esta cláusula.
Para que una plaza carcelaria esté disponible deben cumplirse determinadas condiciones, referidas tanto a aspectos físicos como a los servicios que son especificados a continuación.
A. Una plaza funcional se considerará disponible cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
I. La celda que corresponda a esa plaza cuenta con las condiciones que fueron especificadas en la oferta técnica por el contratista o, en su caso, las condiciones de reposición que sean autorizadas por el Inspector del Contrato, en los aspectos siguientes:
1. Las dimensiones totales de la celda están libres de obstrucciones
2. La celda cuenta con el equipamiento estándar especificado en el contrato y en buen estado de conservación
3. Cuenta con lavamanos e inodoro, y ducha en caso que así estuviera determinado en el proyecto. Todas las instalaciones de saneamiento e
hidráulicas están en funcionamiento y en estado de conservación adecuados para su uso
4. Cuenta con la iluminación natural y vista al exterior presentadas en la oferta
5. Se encuentra en funcionamiento el sistema de iluminación artificial y alcanza los niveles de iluminación establecidos en el diseño
6. Cuenta con la ventilación, natural o forzada, que permite la renovación de aire especificada en el proyecto.
7. El piso, las paredes, el techo y las demás partes constructivas están sin fallas, defectos o averías que comprometan su seguridad, resistencia y/o su integridad.
8. Las puertas de la celda no tiene fallas, defectos o averías que comprometan su seguridad, resistencia y/o su integridad. Todas las bisagras, cerraduras y demás elementos de cierre deben estar funcionando y en buen estado de conservación
9. Todo el equipamiento y los sistemas de seguridad de la celda deben funcionar correctamente y estar en buen estado de conservación.
10. No existen focos de fauna nociva.
II. Las áreas a las que tienen acceso las PPL, dentro de los módulos o fuera de ellos, tales como comedores y salas de uso múltiple, circulaciones y exclusas, de recepción y traslados, salones de visita, sector educación, trabajo y recreación, servicios higiénicos, el sector de salud y otras que determine el proyecto adjudicado, tienen las condiciones especificadas en la oferta o, en su caso, las condiciones de reposición autorizadas por el Inspector del Contrato, en los siguientes aspectos:
1. Todas las puertas deben encontrarse sin fallas, defectos o averías que comprometan su seguridad, resistencia y/o su integridad. Todas las bisagras, cerraduras y demás elementos de cierre deben estar funcionando y en buen estado de conservación.
2. Todas las instalaciones de saneamiento e hidráulicas tienen que estar en funcionamiento y en estado de conservación adecuados para su uso.
3. Las instalaciones eléctricas deben estar funcionando y el nivel de iluminación deberá ser la establecida en el proyecto.
4. El piso, las paredes, el revestimiento y/o el techo y las demás partes constructivas deben estar sin fallas, defectos o averías que comprometan su seguridad, resistencia y/o su integridad. Deben estar exentas de lugares donde se puedan esconder objetos y/o materiales irregulares o que comprometan la seguridad.
5. Todo el equipamiento estándar establecido a partir de la oferta técnica y se encuentra en buen estado de conservación.
6. Todo el equipamiento y los sistemas de seguridad deben funcionar correctamente y estar en buen estado de conservación.
7. No existen focos de fauna nociva.
III. El contratista pone a disponibilidad para cada persona privada de libertad los siguientes servicios:
1. tres comidas al día con las condiciones especificadas en el contrato, incluyendo las dietas especiales por indicación médica, agua potable y agua potable caliente en los lugares y horarios establecidos en el proyecto.
2. lavado de ropa personal y ropa de cama, en las condiciones establecidas en el programa de operación.
3. economato, en las condiciones descriptas en la oferta técnica y según lo dispuesto en este Contrato.
En caso de que una celda esté ocupada por menos personas de las que corresponden por diseño, se considerará que las plazas no ocupadas sí reciben estos servicios. En caso de que una celda esté ocupada por más personas de las que corresponden por diseño, todos los ocupantes deberán tener estos servicios disponibles, sin que por ello cuente como una plaza adicional.
B. Una plaza vinculada a las áreas de la Unidad de PPL de uso exclusivo del INR, se considerará disponible cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
1. Todas las puertas se encuentran sin fallas, defectos o averías que comprometan su seguridad, resistencia y/o su integridad. Todas las bisagras, cerraduras y demás elementos de cierre deben estar funcionando y en buen estado de conservación
2. Todas las instalaciones de saneamiento e hidráulicas tienen que estar en funcionamiento y en estado de conservación adecuados para su uso
3. Las instalaciones eléctricas están funcionando y en estado de conservación suficiente y la iluminación es la especificada en la oferta, tanto para superficies techadas como descubiertas
4. El piso, las paredes, el revestimiento y/o el techo y las demás partes constructivas están sin fallas, defectos o averías que comprometan su seguridad, resistencia y/o su integridad. Están exentas de lugares donde se puedan esconder objetos y/o materiales irregulares o que comprometan la seguridad
5. Cuentan con todo el equipamiento estándar y se encuentra en buen estado de conservación
6. Todo el equipamiento y los sistemas de seguridad funcionan correctamente y están en buen estado de conservación
7. No existen focos de fauna nociva.
C. Una plaza vinculada a las barreras físicas, tanto para el perímetro de seguridad como para divisiones internas de la Unidad, sean formadas por muros, alambrados, sensores u otros, incluyendo puestos de vigilancia se considerará disponible cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
1. Deben encontrarse sin fallas, defectos o averías que comprometan su seguridad, resistencia y/o su integridad; o que puedan servir de vías de escape o ser escalados
2. Sus instalaciones eléctricas y de iluminación deben estar en funcionamiento y en estado de conservación suficiente y deben proveer la iluminación prevista en el proyecto
3. Deben estar libres de cualquier lugar donde se puedan esconder objetos y/o materiales irregulares o que comprometan la seguridad
4. Todo el equipamiento y los sistemas de seguridad relacionados deben funcionar correctamente y estar en buen estado de conservación.
D. Una plaza vinculada a la alimentación del personal del INR se considerará disponible cuando se cumpla la siguiente condición:
1. El personal del INR programado por la Administración Penitenciaria conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones, tendrá disponible alimentación en el horario que coincida con su turno, con las condiciones
especificadas en el programa de operación. Esto incluye la dotación de dietas especiales por condición médica.
E. Una plaza vinculada al Economato para visitantes y trabajadores, se considerará disponible cuando éstos tengan acceso en las condiciones establecidas en la oferta.
El Contratista deberá registrar en la plataforma tecnológica que se menciona en el numeral 1.14.7 xxx Xxxxxx cualquier falla que detecte. En cualquier caso, el Inspector del Contrato determinará el número de plazas afectadas por la falla, en base a lo establecido en el Anexo 8 xxx Xxxxxx de Condiciones, y lo registrará en la plataforma tecnológica.
El Inspector del Contrato determinará a quien corresponde la responsabilidad en la falla y en función de quien haya registrado la falla otorgará los plazos que se indican a continuación para su reparación.
Responsabilidad de la falla | Registro | Días para reparar la falla |
por el contratista | 5 días | |
Contratista | ||
por el Inspector del Contrato | 4 días | |
INR | Por el Contratista o el Inspector del Contrato | 15 días |
No obstante lo anterior, en casos que la falla sea responsabilidad del INR y cuya gravedad lo amerite, el Inspector del Contrato podrá otorgar una tolerancia especial que será indicada por éste en la plataforma tecnológica. Los plazos aplican siempre que el Contratista tenga acceso al lugar en que ocurre la falla. El Inspector del Contrato podrá otorgar prórrogas si el Contratista no tuvo acceso por razones de régimen interno de la Unidad
Es obligación del Contratista restablecer la disponibilidad, aún en los casos en que la falla sea responsabilidad del INR, si bien ello le da derecho a la compensación económica adicional por las actividades fuera de programa que esto requiera, en los términos que establece el numeral 1.11.3.2 xxx Xxxxxx de Condiciones que rige este contrato.
En caso de que el Contratista no repare la falla en el tiempo estipulado se considerará que las plazas no están disponibles.
En caso de determinarse la indisponibilidad de las plazas, la misma será computada a partir del día en que la falla fue registrada en la plataforma tecnológica hasta el momento en que la disponibilidad quede restablecida a satisfacción del Inspector del
Contrato, independientemente de a quién corresponda la responsabilidad sobre la falla.
Si el contratista reparara la falla antes del plazo correspondiente, las plazas serán computadas como disponibles, sin perjuicio de que podría configurarse un incumplimiento en la calidad, en los términos establecidos en el apartado siguiente.
La falla se considerará reparada únicamente en caso de que ésta no se repita en los 5 días que siguen a su aparente reparación, salvo que esta repetición ocurra por responsabilidad del INR.
12.2 Calidad de la disponibilidad
Para enfrentar la alta sensibilidad que presentan las actividades dentro de la unidad de PPL a fallas e incumplimientos en la calidad de la disponibilidad, el Contratista deberá cumplir los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones y en su propia oferta de servicios, en el Documento OT4, del numeral 1.5.6, lo que deberá materializarse en los Programas de Operación en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.11.2 xxx Xxxxxx de Condiciones. En este marco, este mecanismo tiene por finalidad generar incentivos para una adecuada prestación de los servicios que formen parte del contrato.
Las desviaciones del cumplimiento del nivel de servicios serán determinadas por comparación de las condiciones de las instalaciones y las prestaciones, con lo establecido en el Programa de Operación aprobado. Consideran dos niveles:
• El primer nivel corresponde a “no conformidad”, que ocurre para los tres servicios de mantenimiento y el servicio de aseo y control de plagas, cuando:
a. El Contratista detecta una desviación del cumplimiento para alguna actividad específica que sea parte de la prestación de un servicio obligatorio. Esta no conformidad debe ser registrada por personal del Contratista en la plataforma tecnológica mencionada en la Cláusula 36 de este contrato,
b. La Inspección Técnica de la Operación detecta una desviación del cumplimiento, en zonas u horarios en los cuales no tiene acceso el Contratista. Esta no conformidad debe ser registrada por la Inspección Técnica en la plataforma tecnológica.
En cualquiera de estos dos casos, si la no conformidad es corregida oportunamente según los tiempos de respuesta establecidos en el Programa de Operación, quedará sin efecto dicha “no conformidad”.
• Segundo nivel corresponde a “Incumplimiento”, que ocurre cuando:
a. Una desviación del cumplimiento es detectada por la Inspección Técnica de la Operación, en zonas y horarios en los que tiene acceso el Contratista, sin que éste la hubiera registrado como “no conformidad”,
b. Una no conformidad registrada no se corrige oportunamente, en los tiempos de respuesta establecidos en el Programa de Operación aprobado, con independencia de cuál de las partes hubiera detectado la no conformidad,
c. Cuando la desviación corresponda a los servicios de alimentación, lavandería o economato.
d. Cuando el Programa de Operación aprobado no considere tiempos de respuesta específicos para la no conformidad detectada.
La oportunidad de los servicios y sus requerimientos, en caso de “no conformidad”, se medirán con tiempos de respuesta fijados en los Programas de Operación de acuerdo con las características de la solución definitiva. Para el caso que se trate de eventos excepcionales no clasificados en dichos Programas de Operación, dichos tiempos se fijarán entre el Contratista y el Inspector del Contrato, los cuales serán registrados en la plataforma tecnológica. La inobservancia de estos tiempos de respuesta y de reparación convertirán estos eventos en “Incumplimientos”.
Para determinar la calidad de la disponibilidad, se establecen en el Cuadro 1 los tiempos máximos para que el Contratista dé solución a casos de no conformidad. Para los fines de este contrato, se incluye como no conformidad la inobservancia, sea por plazo o por forma, de una actuación programada de carácter preventivo.
Cuadro 1 Tiempos máximos de solución
Tiempo máximo de solución del Contratista ante fallas detectadas | |
Servicio 1: Mantenimiento de infraestructura | |
Estado general de las construcciones | [●] |
Vías de acceso, vías interiores y estacionamientos | [●] |
Instalaciones y equipamiento del sistema de aguas | [●] |
Instalaciones y equipamiento para combustibles | [●] |
Instalaciones y equipamiento del sistema de energía e iluminación artificial | [●] |
Instalaciones y equipamiento del sistema de corrientes débiles | [●] |
Instalaciones y equipamiento del sistema de climatización | [●] |
Instalaciones mecánicas | [●] |
Exteriores y áreas verdes | [●] |
Señalética interior y exterior | [●] |
Servicio 2: Mantenimiento de equipamiento y sistemas de seguridad | [●] |
Servicio 3: Mantenimiento de equipamiento estándar | [●] |
Servicio 6: Aseo y control de plagas | [●] |
Cada vez que ocurra un incumplimiento, el Inspector del Contrato determinará cuantitativamente la severidad del mismo y asignará el número de descuentos que corresponda para esa ocasión. Para esto, cada uno de los servicios obligatorios tiene sus respectivos indicadores, criterios para la determinación del número de descuentos, así como el número máximo de descuentos que pueden aplicarse por cada vez que se configure un incumplimiento, en cada período de pago. Estos indicadores están establecidos en el Anexo 9 de los presentes Pliegos de Condiciones. Si en un período de pago ocurriera más de un incumplimiento para el mismo indicador de nivel de servicio, cada uno de ellos tendrá asignado su número de descuentos.
En caso de que un incumplimiento prolongado en los servicios configure la pérdida de disponibilidad de las plazas afectadas, en los términos de la cláusula 12.1 de este contrato, la penalidad aplicable al contratista será la de la indisponibilidad y en ese caso el indicador que originó la indisponibilidad no tendrá un número de descuentos para ese episodio de incumplimiento. En casos que el episodio de incumplimiento lleve a la pérdida de disponibilidad de algunas de las plazas afectadas, el Inspector del Contrato ajustará el número de descuentos proporcionalmente.
Para cada período de pago, el Nivel de Incumplimiento (NI) para cada servicio se calculará a partir de los registros que se realicen a lo largo del período, mediante la suma de los números de descuentos que fueran determinados por el Inspector del Contrato cada vez que se hubiera configurado un incumplimiento de servicios para plazas disponibles. Si la duración de un episodio de incumplimiento, desde que se configura hasta que se restituye la conformidad, abarca más de un período de pago, el Inspector del Contrato determinará el número de descuentos que aplicará para cada uno de los períodos de pago.
La determinación del Nivel de Incumplimiento (NI) para cada servicio en el trimestre correspondiente, se realizará de la siguiente manera.
(1)
Donde:
NIjt : Corresponde al Nivel de Incumplimiento del Servicio “j”, para el período de pago “t”
mj : Número de indicadores de nivel de servicio para el Servicio “j”
Dijt : Número de descuentos en el período “t”, acumulados para cada uno de los episodios de incumplimiento para el indicador “i” correspondiente al Servicio “j”, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9 xxx Xxxxxx de Condiciones.
A partir de esos niveles de incumplimiento se calculará la Calidad de Disponibilidad de la siguiente manera:
Donde:
CDt : Es la Calidad de Disponibilidad para el período de pago “t”,
FRj : Es el factor de relevancia para el Servicio “j”, según está establecido en el Cuadro 2
NIjt : Es el Nivel de Incumplimiento para el Servicio “j” en el período de pago “t”
max : Es la función máximo, el resultado es la cantidad que resulte mayor de las dos que están entre corchetes.
Cuadro 2 Factores de Relevancia de los Servicios Obligatorios
N° | Servicio | Factor de Relevancia |
1 | Mantenimiento de la Infraestructura | 0,10 |
2 | Mantenimiento del Equipamiento y Sistemas de Seguridad | 0,15 |
3 | Mantenimiento Equipamiento Estándar | 0,05 |
4 | Alimentación de Internos y Funcionarios INR | 0,40 |
5 | Lavandería | 0,10 |
6 | Aseo y Control de Plagas | 0,12 |
7 | Economato y Venta de Artículos xx xxxxxxx | 0,08 |
Este factor CDt se utilizará para calcular el Pago por Disponibilidad como se detalla en la cláusula 15 de este contrato.
12.3 Evaluación del cumplimiento de las obligaciones
El objetivo del sistema de monitoreo y evaluación de desempeño de las obligaciones del Contrato es la prevención de incumplimientos e incentivar el mejoramiento continuo de los niveles de servicio.
La verificación y monitoreo de la disponibilidad de plazas y de la calidad de la disponibilidad para los servicios que forman parte del contrato, se realizará por medio de una plataforma tecnológica descrita en el numeral 1.14.7 xxx Xxxxxx de Condiciones. Treinta días antes de solicitar la puesta en servicio provisoria, el Contratista deberá presentar al Inspector del Contrato en la etapa de Operación, para su revisión, una propuesta que indique cómo el sistema informatizado realizará el registro de las fallas en disponibilidad, las no conformidades en calidad, las restituciones de la disponibilidad y de la conformidad y los incumplimientos. La existencia del sistema antes señalado no impide que el Inspector del Contrato complementariamente utilice otros mecanismos para controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de Participación Público-Privada.
El Contratista será el responsable de registrar en dicho sistema cualquier falla de disponibilidad o no conformidad de cumplimiento, comparado con lo establecido en los Programas de Operación aprobados por el Inspector de Contrato para los Servicios Obligatorios. Sin embargo, el registro y monitoreo del cumplimiento de los niveles de servicio que realiza el personal del Contratista, en virtud de lo solicitado en el presente numeral, no impide a éste poder implementar sus propios controles de calidad, ni disminuye su responsabilidad por la calidad de los procesos y sus resultados. No obstante ello, la Inspección del Contrato podrá en cualquier momento registrar fallas de disponibilidad, no conformidades u otras previstas en el Pliego de Condiciones de la Unidad de PPL N 1.
En las reuniones regulares mensuales de la Instancia Coordinadora, establecida en el numeral 1.14.1.3 xxx xxxxxx, se revisará un informe del estado de los indicadores de “Falla de disponibilidad”, “No Conformidad” e “Incumplimientos” para el mes anterior y acumulado para el trimestre correspondiente, respecto de los cuales el Contratista deberá informar las medidas de corrección que adoptará para prevenir su ocurrencia. Adicionalmente, deberá incluir estas correcciones en los futuros planes de mejora de los servicios.
La Inspección Técnica de la Operación controlará la disponibilidad y su calidad mediante verificaciones aleatorias. Al realizar estas revisiones, la Inspección Técnica de la Operación comprobará además que se hubieran realizado las actuaciones de carácter preventivo que estén establecidas en el Programa de Operación. Estas revisiones aleatorias contribuyen a reforzar el seguimiento de los indicadores de niveles de servicio de forma que incumplimientos detectados por la inspección del contrato, en zonas y horarios en que tiene acceso el contratista den lugar a las deducciones automáticas previstas en el Pliego de Condiciones (Anexo 9).
No obstante estos controles, el Contratista está obligado y sigue siendo responsable del seguimiento en el cumplimiento de los indicadores y del registro de las fallas que detecte.
En caso de que ocurra una desviación en relación con lo establecido en el Programa de Operación, para cualquiera de los indicadores de nivel de servicio, el Contratista deberá corregirla. Si el Contratista detecta una falla en las instalaciones o equipamiento, que a su entender sea atribuible al Instituto Nacional de Rehabilitación o a personas privadas de libertad, deberá informarla al Inspector del Contrato para que determine las responsabilidades. En su caso, el Inspector podrá solicitar al Contratista que proceda a su reparación de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.11.3.2 xxx Xxxxxx de Condiciones. En cualquier caso, una vez concluida la intervención del Contratista, solicitará a la Inspección Técnica de la Operación que verifique que la falla haya sido subsanada.
La plataforma tecnológica que el Contratista debe implementar de acuerdo con el numeral 1.14.7 xxx Xxxxxx de Condiciones contendrá las aplicaciones que proporcionen y registren en cada momento la siguiente información basada en el Programa de Operación vigente que se incorpore a la misma:
1. La realización de cada control por parte de la Inspección Técnica de la Operación y el resultado del mismo. Por resultado del mismo se entiende, en este caso, la comprobación de que haya disponibilidad de plazas y de que haya conformidad con la prestación de los servicios. En caso de que hubiera fallas, no conformidades o incumplimientos, deberá especificar el número y tipo de los mismos.
2. Los avisos automáticos del vencimiento del plazo para que el Contratista realice cada actuación de carácter preventivo.
3. El registro por parte del Contratista del resultado para cada actuación de carácter preventivo. Por resultado se entiende, en este caso, si se cumplió conforme a lo programado o si hubo alguna incidencia que deba ser de conocimiento de la Inspección del Contrato.
4. En las actuaciones de carácter correctivo (incluidas las fallas por inobservancia de actuaciones de carácter preventivo), el registro por el Contratista o por la Inspección Técnica de la Operación, según corresponda, de cada falla y su descripción, el momento de su subsanación por el Contratista y el de la comprobación de la subsanación por la Inspección Técnica.
12.4. Auditoría de la evaluación de los niveles de servicio
Independientemente de la fiscalización y monitoreo realizado por el Inspector del Contrato, ya sea por medio del sistema informatizado u otros mecanismos, se realizará una auditoría de los Indicadores de Nivel de Servicio, Parciales y Globales, para la unidad de PPL de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones.
12.5. Modificaciones y ajustes a los indicadores de niveles de servicios
Los indicadores de niveles de servicios podrán ser modificados y/o ajustados anualmente, a propuesta del Contratista, el Inspector del Contrato o el Director de la unidad de PPL, en el marco de la Instancia Coordinadora mencionada en 1.14.1.3 xxx Xxxxxx de Condiciones. En cualquier caso estas modificaciones y/o ajustes deberán ser aprobadas por el Inspector del Contrato.
En todo caso las modificaciones, reemplazos o incorporación de nuevos indicadores de niveles de servicios deberán respetar los descuentos máximos establecidos en el Anexo 9 de los presentes Pliegos de Condiciones. En caso que se proponga indicadores que no se encuentren dentro de la clasificación, se deberán indicar los correspondientes descuentos máximos recomendados, y deberán en cualquier caso ser aprobados por el Inspector del Contrato, con el criterio de que se encuentre más cercana a las clasificaciones establecidas en el Anexo 9 de los Pliegos de Condiciones. Mientras el Inspector del Contrato no apruebe dicha propuesta de indicadores, se aplicarán los indicadores que se encuentren vigentes.
La oportunidad en que se aprueben las modificaciones y/o ajustes deberá ser anterior a la aprobación de los Programas Anuales a que hace referencia el numeral 1.11.2 xxx Xxxxxx de Condiciones, de manera que entre en funcionamiento en la misma oportunidad que los referidos Planes y Programas Anuales. Por esta misma razón, las modificaciones sólo podrán ser planteadas una vez al año.
TÍTULO 4. REMUNERACIÓN
CLÁUSULA 13. BASES Y CRITERIOS DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN, FUNCIONAMIENTO Y DE FINANCIACIÓN
Los ingresos del contratista estarán compuestos por el pago por disponibilidad de plazas de la Unidad de PPL a que se refiere el Pliego de Condiciones y que será realizado por el Ministerio del Interior tomando en cuenta los pagos solicitados por el Contratista en su oferta económica y el nivel de disponibilidad efectivamente brindado, más los ingresos del contratista provenientes de la venta de artículos del economato y, eventualmente, más los ingresos del Contratista provenientes de los servicios complementarios. Las bases para el cálculo de estos ingresos están constituidas por el Plan Económico-Financiero Intermedio que se incluye como anexo en el presente Contrato.
Los ingresos del Contratista así definidos constituyen la contrapartida de todos los costos en que este incurre más la contraprestación por los recursos propios aportados por el mismo. Los costos a los que se hace referencia son los costos de inversión, de funcionamiento y de financiación. Las bases para el cálculo de estos costos están constituidas por el Plan Económico-Financiero de Oferta que se incluye como anexo
en el presente Contrato. Los criterios para determinar dichos costos a partir del Plan Económico-Financiero vienen dados por las siguientes definiciones:
a) Costos de inversión: corresponden a la totalidad de partidas y desembolsos en los que incurre el Contratista, directa o indirectamente, para el diseño, construcción de la obra y equipamientos que son objeto del contrato. Incluye remuneraciones, materiales, suministros, utilización de servicios, pagos al Ministerio del Interior, licencias y subcontratación o suma alzada de parte del objeto del contrato. No incluye los gastos financieros incurridos durante el período de diseño y construcción.
b) Costos de funcionamiento: corresponden a la totalidad de partidas y desembolsos en los que incurre el Contratista para hacer frente al correcto mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos, así como los costos operativos necesarios para la prestación de los servicios, obligatorios y, en su caso, complementarios.
c) Costos financieros: corresponden a la totalidad de partidas y desembolsos en los que incurre el Contratista por la disposición de recursos ajenos para acometer las inversiones que forman parte del objeto del Contrato. Incluye las partidas correspondientes a la remuneración de los recursos ajenos durante la etapa de diseño y construcción y de operación.
CLÁUSULA 14. PAGOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR AL CONTRATISTA
Los pagos que el Ministerio del Interior realizará al Contratista son los siguientes:
El Ministerio del Interior pagará al Contratista por la disponibilidad de plazas de la Unidad de PPL a que refiere el Pliego de Condiciones. Este pago será determinado como se detalla en el Pliego de Condiciones tomando en cuenta la cantidad solicitada por el contratista en su oferta económica y el nivel de disponibilidad y calidad efectivamente brindado en el período de pago.
Los pagos comenzarán a partir de la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra y finalizarán el trimestre de pago en que se extinga el Contrato. El valor de la primera cuota se calculará para los días que correspondan desde el día de la Puesta en Servicio Definitiva hasta el último día de ese trimestre calendario. El valor de la última cuota se calculará para los días que correspondan desde el primer día de dicho trimestre calendario hasta el día en que se extinga el contrato de Participación Público- Privada.
Durante los primeros seis (6) meses corridos desde la fecha de Puesta en Servicio Definitiva, el Ministerio del Interior descontará una cantidad (DOt) en función del nivel de ocupación de las plazas funcionales disponibles, de la manera detallada más abajo. A partir de esa fecha, el Ministerio del Interior no realizará descuentos por concepto de población por abajo del número de plazas funcionales disponibles.
En caso de que ocurra, el Ministerio del Interior pagará trimestralmente los montos de Compensación por Sobrepoblación de Internos (CSt) asociados al Trimestre de Pago inmediatamente anterior al del pago, en virtud de lo establecido en este Contrato.
En total, el Ministerio del Interior pagará al Contratista lo siguiente, para cada período de pago “t” contado desde la Puesta en Servicio Definitiva establecida en el numeral
1.11.8 xxx Xxxxxx de Condiciones (el primer período de pago es t =1):
PPDt : Es el Pago por Disponibilidad, que se calcula según lo indicado en el numeral 1.13.2.1
CSt : Compensación por Sobrepoblación de internos para el trimestre de pago “t”, que se calcula según lo indicado en el numeral 1.13.2.3 de los Pliegos de Condiciones.
TÍTULO 5. VARIACIONES DE LA REMUNERACIÓN
CLÁUSULA 15. FÓRMULA DE CÁLCULO DEL PAGO POR DISPONIBILIDAD
El pago por disponibilidad por plaza solicitado por el Oferente en su Oferta Económica, según lo indicado en el Documento OE1 xxx Xxxxxx de Condiciones, será actualizado y multiplicado por el número de plazas disponibles y por el factor de calidad de disponibilidad calculado según lo establecido en la cláusula 12 de este contrato. La expresión general para el cálculo del pago trimestral del Ministerio del Interior al Contratista por concepto de disponibilidad es la siguiente:
Donde:
PPDt : Pago por Disponibilidad realizado por el Ministerio del Interior al Contratista en el período de pago “t”,
VPt :
Donde VP es valor diario de cada plaza establecido en la oferta económica del Contratista
URt es el valor de la Unidad Reajustable del último mes del trimestre “t”
UR0 es el valor de la Unidad Reajustable en el último mes anterior a la presentación de las ofertas
UIt es el valor de la Unidad Indexada en el último día del trimestre “t”
UI0 es el valor de la Unidad Indexada en el día de la presentación de las ofertas.
Dt : es el número de días en el período de pago “t”.
QPd : es la cantidad de plazas que estuvieron disponibles en el día del subíndice “d”, determinado según se explica en el numeral 1.11.12.1 xxx Xxxxxx de Condiciones.
CDt : es el coeficiente de calidad de la disponibilidad, calculado como se indica en el numeral 1.11.12.2.
CLÁUSULA 16. DESCUENTO POR OCUPACIÓN
Durante los tres primeros períodos de pago, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva, el Ministerio del interior descontará sesenta y cinco unidades indexadas (65 UI) por cada día, por cada plaza funcional que no esté ocupada. Esto se expresa matemáticamente por la siguiente cantidad:
Donde:
t : Es igual a 1, 2 o 3
DOt : Es el descuento por ocupación en el período de pago “t”, en Unidades Indexadas
Dt : Es el número de días en el período de pago “t”, para t = 1 y t = 2, y es el número de días del período de seis (6) meses contado desde la puesta en servicio definitiva, que correspondan al período de pago t
= 3.
NDId : Es el número diario de internos del día “d”
PTd : Es el número de plazas funcionales de la Unidad de PPL Nº1 el día “d”.
Para períodos de pago siguientes, no habrá descuento por ocupación. Esto es, para t
≥ 4, DOt = 0.
CLÁUSULA 17. COMPENSACIÓN POR SOBREPOBLACIÓN
Para la Unidad de PPL objeto de este contrato, en el evento que algún día o días el Número Diario de Internos (NDI) sea mayor a la capacidad del establecimiento, el Ministerio del Interior pagará la cantidad de 90 UI (noventa unidades indexadas) por cada día, por cada interno que exceda de la capacidad.
El pago por este concepto se realizará el trimestre de pago inmediatamente siguiente a aquel en que se incurrió en dicha situación.
Lo anterior se refleja como CSt en la fórmula de pago indicada en la cláusula 15 de este contrato. La manera de calcular CSt es la siguiente:
Donde:
CSt : Es la compensación por sobrepoblación en el período de pago “t”, en Unidades Indexadas.
Dt : Es el número de días en el período de pago “t”. NDId : Es el número diario de internos del día “d”.
PTd : Es el número de plazas funcionales de la Unidad de PPL Nº1 el día “d”.
El Número Diario de Internos (NDI) no podrá ser superior a un 120% de la capacidad en plazas funcionales de la Unidad de PPL.
En este numeral, la capacidad de la Unidad se refiere a las plazas funcionales que hayan acordado las partes. Esto es, refiere a las plazas funcionales del diseño original de la Unidad, más las que se hubieren agregado como resultado de modificaciones al contrato, en su caso.
TÍTULO 6. FÓRMULAS DE PAGO
CLÁUSULA 18. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
El Ministerio del Interior realizará los pagos que correspondan en virtud del presente contrato en los plazos previstos para ello en los Pliegos de Condiciones que rigen la presente contratación.
Los pagos trimestrales corresponderán al pago del trimestre inmediato anterior, es decir en el mes de enero el Contratista entregará la factura correspondiente al trimestre comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre del año anterior, en el mes xx xxxxx entregará la factura correspondiente al trimestre comprendido entre el 01 de enero y 31 xx xxxxx del mismo año, en el mes de julio entregará la factura correspondiente al trimestre comprendido entre el 01 xx xxxxx y el 30 xx xxxxx del mismo año y en el mes de octubre entregará la factura correspondiente al trimestre comprendido entre el 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxx del mismo ese año. Las fechas de pago serán 30 días después de recibida la factura o el día hábil siguiente a esa fecha en el caso en que no correspondieran a días hábiles.
Los pagos estipulados en UI deberán ser convertidos en pesos al valor de la UI del último día del mes anterior a aquel en que se efectúe dicho pago. Los pagos se harán
mediante cheque o transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del Contratista.
CLÁUSULA 19. COMPENSACIÓN POR ATRASO EN LOS PAGOS
El Contratista, respecto de los pagos contemplados en la cláusula 65 de este Contrato, y el Ministerio del Interior realizarán los pagos establecidos en este Contrato en los plazos señalados en la cláusula anterior. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés equivalente a la tasa media para empresas grandes y medianas, en unidades indexadas, publicada por el Banco Central del Uruguay, vigente a la fecha del día en que debía haberse efectuado el pago.
Adicionalmente, en caso que el atraso se extienda en más de 45 días contados desde la fecha establecida para el respectivo pago, el Contratista o Ministerio del Interior, según corresponda, deberán pagar una compensación diaria de 1.600 UI por cada día que se exceda por sobre el período indicado anteriormente. El monto de esta compensación no estará afecto a los intereses que hace mención el párrafo anterior.
El retraso injustificado de los pagos que el Contratista tenga que realizar al Ministerio del Interior o al Instituto Nacional de Rehabilitación dará derecho al Ministerio del Interior al cobro de la correspondiente garantía, indicada en la cláusula 50 de este Contrato.
TÍTULO 7. CONTROL DE LA EJECUCIÓN
CLÁUSULA 20. INSPECCIÓN DEL CONTRATO
Toda comunicación y relación entre el Contratista y el Ministerio del Interior se canalizará por medio del Inspector del Contrato designado por el Ministerio del Interior para la etapa respectiva, Construcción u Operación, sin perjuicio de las instancias de apelación establecidas en la Ley de Contratos de Participación Público – privada y sus Reglamentos.
Dentro del plazo de 15 días contados desde el momento de la adjudicación definitiva, el Ministerio del Interior nombrará un Inspector del Contrato de la Etapa de Construcción, que será su representante en dicha etapa, que incluye el desarrollo del proyecto ejecutivo de las obras. En la misma ocasión nombrará un Inspector del Contrato suplente, quien actuará como subrogante del titular en caso de impedimento sin que tenga que acreditar esta condición ante terceros.
Asimismo, el Ministerio del Interior nombrará un Inspector del Contrato de la Etapa de Operación, que será su representante en dicha etapa, al menos 30 días antes de la fecha prevista para la Puesta en Servicio Provisoria de la Unidad de PPL objeto del presente Contrato. La misma resolución que nombre al Inspector del Contrato titular, nombrará un Inspector del Contrato suplente, quien actuará como subrogante en caso de impedimento del titular sin tener que acreditar esta condición ante terceros.
El Contratista deberá otorgar libre acceso al Inspector del Contrato y a su equipo de Inspección Técnica a los antecedentes del proyecto, planos, memorias de cálculo, especificaciones, etc., relacionados con el proyecto ejecutivo de las obras, documentación y registros relacionados con la operación del Contrato y, en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato.
CLÁUSULA 21. INSPECTOR DEL CONTRATO DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Se entenderá por Inspector del Contrato de la Etapa de Construcción a quien el Ministerio del Interior haya encargado controlar el desarrollo del Contrato durante la etapa de construcción, que tendrá además de las funciones que se señalan a continuación, las establecidas en la normativa vigente en el Uruguay.
Entre otras actividades, corresponderá al Inspector del Contrato de la Etapa de Construcción:
a) Inspeccionar y aprobar o rechazar los diseños, planos, estudios y especificaciones del proyecto ejecutivo conforme a los requisitos señalados en la documentación que revista carácter contractual y normativa vigente;
b) Controlar el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas sobre la construcción de las obras;
c) Controlar el cumplimiento del plan de trabajo propuesto por el Contratista;
d) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad;
e) Controlar el cumplimiento de las normas de calidad;
f) Verificar que el Contratista cumple con el pago de las leyes sociales del personal empleado;
g) Comprobar que las garantías y pólizas de seguros presentadas por el Contratista en la etapa de construcción cumplan las especificaciones exigidas en el Contrato y en el Pliego de Condiciones, así como verificar su vigencia durante toda la etapa;
h) Entregar al Ministerio del Interior los reportes que este Ministerio solicite con relación a la gestión del Contrato durante la etapa de construcción;
i) Revisar la información estadística entregada por el Contratista;
j) Levantar el acta correspondiente al momento de la entrega de los terrenos necesarios para la construcción de las obras, prevista en el Pliego de Condiciones;
k) Proponer la aplicación de las multas que correspondan en virtud del Contrato;
l) Controlar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en general, cualesquiera otros que emanen de los documentos que revistan carácter contractual;
m) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del Contrato en lo que a construcción se refiere;
n) Controlar el cumplimiento de las consideraciones ambientales contenidas en el Pliego de Condiciones y las medidas ambientales que deriven de los respectivos estudios. Adicionalmente, deberá aprobar, rechazar y exigir modificaciones, según corresponda, a los Planes de Manejo Ambiental indicados en el numeral 2.9.2.5 xxx Xxxxxx de Condiciones.
o) Enviar mensualmente un informe ejecutivo al Ministerio del Interior, que dé cuenta de la labor realizada, el estado, grado de avance y los problemas presentados en el Contrato;
p) Xxxxx y llevar un Libro de Obra desde que sea designado;
q) Recibir del Contratista el Reglamento de Servicio;
r) Cualquier otras establecidas en el presente Contrato y en el Pliego de Condiciones.
CLÁUSULA 22. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA
Para la Unidad de PPL objeto de este Contrato, la Inspección Técnica de la Obra tendrá por objeto asesorar y apoyar al Inspector del Contrato de la Etapa de Construcción, en la fiscalización del Contrato, tanto del proyecto (diseños, estudios, especificaciones, presupuestos) y de las obras y los lugares donde el Contratista prepara, fabrica u obtiene los materiales o elementos que se van a incorporar a ella y en el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas y ambientales sobre la construcción y mantenimiento de las obras.
Esta Inspección Técnica de la Obra, podrá estar constituida por una o más personas físicas o jurídicas que apoyen al Inspector del Contrato de la Etapa de Construcción. Serán contratadas por el Fideicomiso que conformará el Ministerio del Interior para estos fines, mencionado en el numeral 1.13.1.3 xxx Xxxxxx de Condiciones.
CLÁUSULA 23. DEL INSPECTOR DEL CONTRATO DE LA ETAPA DE OPERACIÓN
Se entenderá por Inspector del Contrato de la Etapa de Operación a quien el Ministerio del Interior le haya encargado controlar el cumplimiento del Contrato en esta etapa, es decir, desde su nombramiento hasta el término del Contrato.
Entre otras actividades, corresponderá al Inspector del Contrato de la Etapa de Operación:
a) Revisar el Reglamento de Servicio y, en su caso, proponer su aprobación al Director del Instituto Nacional de Rehabilitación
b) Entregar al Ministerio del Interior los reportes que dicho ministerio solicite relativos a la gestión del Contrato;
c) Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes que debe entregar el Contratista;
d) Comprobar que las garantías y pólizas de seguros presentadas por el Contratista en la etapa de operación cumplan las especificaciones exigidas en el Pliego de Condiciones, así como verificar su vigencia durante toda la etapa de operación;
e) Controlar el cumplimiento de los requerimientos del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura establecido en el numeral 2.8.2.1 xxx Xxxxxx de Condiciones;
f) Controlar el cumplimiento de los requerimientos del Programa de Mantenimiento del equipamiento estándar establecido en el numeral 2.8.2.2 xxx Xxxxxx de Condiciones;
g) Controlar el cumplimiento de los requerimientos del Programa de Mantenimiento del equipamiento de seguridad establecido en el numeral 2.8.2.2 xxx Xxxxxx de Condiciones;
h) Controlar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación de los servicios penitenciarios, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones;
i) Controlar el cumplimiento de las condiciones económicas de la licitación;
j) Controlar el cumplimiento del Reglamento de Servicio;
k) Proponer la aplicación de multas;
l) Controlar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables, administrativos y, en general, de cualesquiera otros que emanen de los documentos que revistan carácter contractual y de la normativa vigente;
m) Todas las que corresponden al Inspector del Contrato de la Etapa de Construcción relacionadas con la ingeniería de los proyectos y la construcción cuando se realicen obras durante la fase de operación;
n) Controlar el cumplimiento de las consideraciones ambientales contenidas en el Pliego de Condiciones y las medidas ambientales que deriven de los estudios;
q) Controlar los pagos que deba realizar el Contratista al Ministerio del Interior de acuerdo a lo señalado en este Contrato;
r) Revisar la Información estadística entregada por el Contratista;
s) Xxxxx y llevar un Libro de Operación desde que sea designado;
t) Enviar mensualmente un informe ejecutivo al Ministerio del Interior que indique el grado de cumplimiento del Contrato;
u) Cualesquier otra establecida por los documentos que revistan carácter contractual.
CLÁUSULA 24. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OPERACIÓN
La Inspección Técnica de la Operación tendrá por objeto asesorar y apoyar al Inspector del Contrato de la Etapa de Operación, en la fiscalización de las obligaciones del Contratista en esta etapa, en lo relacionado con el cumplimiento de las normas técnicas de la operación de la Unidad de PPL, equipamientos y servicios, así como en el cumplimiento del Reglamento de Servicio, Programas Anuales de Operación y de las normas de seguridad, entre otros aspectos.
Durante la etapa de operación de la Unidad de PPL objeto de este Contrato, el Ministerio del Interior, a propuesta del Inspector del Contrato de la Etapa de
Operación, definirá la estructura que tendrá la Inspección Técnica de la Operación de la Unidad de PPL, para el cumplimiento de sus objetivos.
Esta Inspección Técnica de la Operación podrá estar constituida por una o más personas físicas o jurídicas que apoyen al Inspector del Contrato de la Etapa de Operación. Serán contratadas por el fideicomiso que conformará el Ministerio del Interior para estos fines, mencionado en el numeral 1.13.1.3 xxx Xxxxxx de Condiciones.
CLÁUSULA 25. DE LA ADMINISTRACIÓN AL INTERIOR DE LA UNIDAD DE PPL
Durante la etapa de operación de la obra, la administración de la Unidad de PPL objeto de este Contrato se regirá por las normas comunes a todas las unidades de PPL del Uruguay, especialmente el Manual de Gestión del Instituto Nacional de Rehabilitación, así como en los manuales específicos para esta Unidad, sin perjuicio de las siguientes disposiciones especiales.
En la Unidad de PPL Nº 1 objeto de este Contrato intervendrán:
a) La Administración Penitenciaria, que corresponde al Instituto Nacional de Rehabilitación. Comprende la administración de la Unidad de PPL, y se concreta a través de una autoridad unipersonal, denominada Director, quien ejercerá el cargo de máxima autoridad de la Unidad de PPL.
b) La Administración del Contrato, en la que se vinculan el Estado a través del Ministerio del Interior, que es representado por el Inspector del Contrato, y el Contratista, que es representada por el Gerente General.
c) Una Instancia Coordinadora en la que participarán el Director de la Unidad o su representante, el Gerente General del Contratista o su representante y el Inspector del Contrato o su representante, pudiendo ser convocada por cualquiera de ellos. Esta instancia deberá reunirse dentro de los primeros diez días contados desde el inicio de la Puesta en Servicio Provisoria, sesión en la que ellos mismos dispondrán la periodicidad de sus sesiones y las normas mínimas de funcionamiento.
CLÁUSULA 26. ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
La estructura orgánica y funcional de la Administración Penitenciaria del establecimiento será determinada por el Director del Instituto Nacional de Rehabilitación. Esta contará con un Director de la Unidad de PPL, quien será la autoridad máxima, y Jefes de Unidades de Reclusión, que serán responsables de las mismas, los que actuarán bajo la coordinación, instrucciones y dependencia jerárquica del Director, de acuerdo a lo señalado en el Manual Administrativo de la Unidad.
CLÁUSULA 27. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
Para los efectos de la administración y ejecución del Contrato tanto el Inspector del Contrato como el Contratista tienen todas las facultades, derechos y obligaciones que les otorgan e imponen los documentos que revisten carácter contractual y la normativa vigente.
Con todo, ni el Inspector del Contrato ni el contratista, podrán, con ocasión de la administración del Contrato o con el pretexto de cumplir las obligaciones y derechos establecidos en él, interferir en la gestión de la Unidad de PPL, quedando delimitadas,
en particular, las facultades del Contratista a las de administrar y ejecutar las acciones destinadas a la mantenimiento de la infraestructura del establecimiento y su equipamiento, y las referidas a los servicios comprometidos en el Contrato conforme a la documentación que revista carácter contractual.
CLÁUSULA 28. INSTANCIA COORDINADORA
La Instancia Coordinadora tendrá como objetivo propender a una gestión expedita y eficiente al interior de la Unidad y prevenir las acciones en que puedan verse afectadas las facultades que derivan de las administraciones enunciadas en las letras
a) y b) de la cláusula 25 de este Contrato.
Los acuerdos que se adopten serán formalizados en el Libro de Operación por el Inspector del Contrato como instrucciones u órdenes para el Contratista, conforme a lo establecido en la letra o) del numeral 1.9.2.3 xxx Xxxxxx de Condiciones.
Se recurrirá a la Instancia Coordinadora especialmente en los casos de evaluación y mejoramiento de la gestión.
En esta Instancia Coordinadora se podrán tratar los temas referidos a la prestación de los servicios y la seguridad de todas las personas que trabajan o visitan el establecimiento. En particular, en esta instancia se podrán tratar casos en los cuales el Contratista no pueda cumplir con sus obligaciones en los plazos establecidos por razones relacionadas con el régimen interno de la Unidad.
CLÁUSULA 29. FACULTADES ESPECIALES DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD: INSTRUCCIONES DE CUMPLIMIENTO INMEDIATO
Con el objeto de cumplir debidamente las obligaciones y funciones que le están asignadas al Instituto Nacional de Rehabilitación, el Director de la Unidad de PPL estará facultado para adoptar todas las decisiones de carácter correctivo o preventivo, destinadas a restablecer el normal funcionamiento del establecimiento, las que serán de cumplimiento obligatorio e inmediato para todas las personas que se encuentren al interior xxx xxxxxxx penitenciario. Estas decisiones se materializarán posteriormente a través de una Instrucción fundada del Director, que será comunicada inmediatamente al Gerente General y al Inspector del Contrato, si como consecuencia de su ejecución se afecta alguna de las actividades a que se encuentra obligado el contratista, para que el Inspector del Contrato resuelva lo que corresponda en relación con el Contratista y que esta última formule sus reparos y observaciones, según proceda.
Esta facultad se ejercerá en los casos de Eventos Críticos o emergencias, cuestión que será calificada exclusivamente por el Director de la Unidad de PPL, y en los casos xx xxxxx de los planes de contingencia del Contratista. Las decisiones que se tomen en virtud de esta atribución, serán de carácter esencialmente transitorio y permanecerán sólo por el período que dure la situación de emergencia o evento crítico, y, en el caso de la falla de los planes de contingencia del contratista, hasta que se restablezca el servicio afectado o se designe un interventor, o lo que corresponda conforme se prevé en los Pliegos que forman parte de esta contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, darán lugar a instrucciones de cumplimiento inmediato, las siguientes situaciones:
a) Peligro grave de atentado en contra de la integridad física de las personas que se encuentren al interior de la Unidad de PPL; de la seguridad de las instalaciones, de la infraestructura o bienes muebles xxx xxxxxxx penitenciario.
b) Procedimiento de allanamiento. La orden de allanamiento o registro físico, debe originarse en la Administración Penitenciaria, la que no tiene obligación de comunicarla sino hasta el momento y en el lugar en que ella se efectúe.
c) Medidas de presión de carácter pacífico. En este caso, y atendida la cantidad de internos que participe en la manifestación, se podrá solicitar, por ejemplo, la evacuación de un determinado sector para prevenir que ellas puedan desembocar en alguna de las situaciones descritas en la letra a) precedente.
CLÁUSULA 30. NORMAS ESPECÍFICAS DE RÉGIMEN INTERNO PARA EL CONTRATISTA
30.1. Control de ingreso y egreso
Todas las personas, vehículos, paquetes y/o materiales que ingresen o egresen a la Unidad de PPL construida en virtud de este Contrato, deberán someterse al control y medidas de seguridad de acceso y salida que determine la Administración Penitenciaria. El procedimiento que se disponga para esto y sus modificaciones serán determinados y comunicados por la Administración Penitenciaria y se efectuará siempre por personal designado por el INR.
30.2. Contratación y acreditación del personal
El Contratista, con una anticipación mínima de 15 días previos al inicio de la Puesta en Servicio Provisoria de la Unidad de PPL, deberá entregar al Director de la Unidad de PPL y al Inspector del Contrato una nómina en la cual deberá individualizar completamente a los empleados que hayan de ejecutar alguna de las actividades a que se encuentra obligado el Contratista. Además, deberá acompañar copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios de cada uno de sus empleados o colaboradores, los cuales deberán incluir los términos a que hace referencia la cláusula 31.1 de este Contrato.
Los empleados contratados por cualquier subcontratista, serán considerados como empleados del Contratista respecto del ejercicio de sus funciones al interior de la Unidad de PPL y, de las responsabilidades y obligaciones que de ello se derive para el empleado y el empleador. En consecuencia, cuando se mencione al personal, empleados o trabajadores del contratista o del Contrato, se incluye a los contratados por cualquier subcontratista.
Cualquier cambio que el empleador pretenda efectuar de entre las personas que figuren en dicha nómina, luego de la iniciación de la operación de la obra, deberá ser comunicado por escrito al Director de la Unidad de PPL y al Inspector del Contrato, en atención a que solamente las personas allí indicadas podrán ingresar al establecimiento.
Hasta el quinto día anterior a aquel fijado para el inicio de la operación provisoria, el Instituto Nacional de Rehabilitación deberá formular sus reparos e indicar expresa y fundadamente las causales de rechazo sobre el nombramiento de alguno de estos empleados o colaboradores. Sin perjuicio de ese plazo, el INR se reserva el derecho de exigir la sustitución de cualquier empleado, en cualquier momento, cuando existan causas graves que lo justifiquen, debiendo en este caso expresar por escrito el motivo de su decisión y la fecha en que se hará efectiva para el afectado la prohibición de ingreso al establecimiento.
Las causales de rechazo o de exigencia de sustitución del trabajador, podrán referirse a sus antecedentes judiciales o penales, o a otras como la relación de parentesco o amistad íntima con algún interno. El Contratista podrá solicitar la reconsideración de la medida, debiendo presentarla por escrito dentro del plazo de tres días. Dicha reconsideración se resolverá por el Director de la Unidad de PPL en el plazo de 5 días, sin que proceda recurso alguno en su contra. Este procedimiento no suspenderá el efecto de la resolución respecto del ingreso del empleado al recinto penitenciario.
El Director de la Unidad de PPL Nº 1 podrá disponer la salida inmediata de la Unidad de uno o varios dependientes del contratista, cuando incurran conductas que puedan constituir un delito. Si se tratare de delito flagrante, se procederá conforme a las normas procesales penales vigentes. En estos casos se informará inmediatamente al Inspector del Contrato y al Gerente General, para que adopten las medidas pertinentes, lo que se hará según el procedimiento indicado en el inciso anterior.
El contratista se obliga a desarrollar los trabajos colocando el personal suficientes e idóneos para dar cumplimiento a los plazos, calidades y resultados exigidos conforme a lo estipulado en el Contrato. Con todo, si frente a la implementación de los planes de contingencia se debiera recurrir a servicios externos, se autorizará, para ese sólo efecto, el ingreso de personal no incluido en la nómina de trabajadores, por el período que dure la necesidad. En estos casos, el Contratista igualmente deberá individualizarlos en una nómina y proveer los medios de identificación necesarios para facilitar su circulación al interior de la unidad.
El Contratista deberá dar cumplimiento a todas las leyes sociales, laborales y previsionales aplicables a sus empleados, incluyendo un seguro contra accidentes de trabajo para todos ellos, liberando Ministerio del Interior de todo riesgo que por estas causas pudiere afectarle, sin perjuicio de los demás seguros que deba contratar y lo establecido en los numerales 2.8.1 y 2.8.5 xxx Xxxxxx de Condiciones.
CLÁUSULA 31. DE LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
31.1. Obligación del contratista respecto de confidencialidad y reserva
Toda información relativa al funcionamiento de la Unidad de PPL y seguridad de los internos, tiene el carácter de confidencial y reservada y, por tanto, queda prohibida su difusión a terceros o cualquier forma de publicidad. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este numeral, incluyendo todos sus apartados, implica una infracción que será sancionada con multa cuyo monto se establece en la cláusula 37 del presente Contrato.
El Contratista, como garante del cumplimiento de la obligación recién estipulada, en relación con todos sus funcionarios, sean estos dependientes directos o a través de un tercero, se obliga a incluir o exigir la incorporación de una cláusula de confidencialidad en los contratos de trabajo u honorarios de todos los afectados, debiendo elevar esa cláusula a la categoría de esencial.
Al empleado en cuyo contrato no se haya incluido la mencionada cláusula o no se la haya elevado a carácter de esencial, se le prohibirá el ingreso a la Unidad de PPL desde que se descubra el defecto en su contrato hasta que éste sea corregido y se cumpla con la obligación impuesta en este sentido. Podrá ser sustituido temporal o definitivamente por su empleador, sin que pueda cumplir funciones en la Unidad.
31.2. Sanción al empleado por infracción a la cláusula de reserva
La infracción a la confidencialidad o reserva por parte de cualquier empleado que ejerza funciones a propósito del presente Contrato obliga al Contratista a sustituirlo.
31.3. De la comunicación de la información reservada y confidencial
Toda la información reservada o confidencial que adquiera el Contratista a propósito del cumplimiento de las obligaciones que le impone el Contrato, sólo puede ser comunicada por éste al Instituto Nacional de Rehabilitación o al Inspector del Contrato. En este último caso, podrá informar sólo lo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de la función de fiscalización que le corresponde.
Con el objeto de cumplir con esta obligación de comunicación, el Contratista deberá proveer los mecanismos idóneos, fidedignos e inmediatos de traspaso de dicha información al Instituto Nacional de Rehabilitación, para que ésta pueda cumplir, a su vez, con las obligaciones que le corresponden. Para efectos de la inmediatez, se considerará un plazo de seis horas, contado desde la generación de la información o el requerimiento de la misma, hasta la entrega de ella.
Sin perjuicio de lo anterior, la información de carácter confidencial relativa a los internos queda desde luego a disposición de los Juzgados, Fiscalías, en lo que sea pertinente, conforme a la legislación vigente al momento de su solicitud, y será entregada por el Instituto Nacional de Rehabilitación.
CLÁUSULA 32. CIRCULACIÓN AL INTERIOR DE LA UNIDAD DE PPL Nº 1
Corresponderá a la Administración determinar e informar las vías de tránsito, circulación y desplazamiento al interior de la Unidad de PPL a las que podrá acceder el personal del Contratista, sin perjuicio de las obligaciones relativas a señalética y demás relacionadas a que se encuentre obligado el Contratista.
El Contratista se obliga a informar los colores con que se identificará las diversas áreas de servicios, sean éstas de mantenimiento o de provisión de servicios obligatorios, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las normas de acceso a los sectores en que sus empleados deben ejecutar sus funciones.
Los empleados del Contratista deberán portar en todo momento, al menos, los elementos de identificación requeridos en el numeral 2.8.1 xxx Xxxxxx de Condiciones y una credencial inviolable que incluya su fotografía, nombre, y barra de color que les identifique como funcionarios del Contratista y el tipo de función que ejerce al interior xxx xxxxxxx.
Sin perjuicio de encontrarse autorizados a circular por las áreas previamente determinadas por el Instituto Nacional de Rehabilitación, los empleados del Contratista podrán ser evacuados por personal de vigilancia en virtud de las causales señaladas en las cláusulas 29 y 30 de este Contrato.
El Contratista, con el objeto de cumplir efectiva y oportunamente con la programación señalada en su oferta técnica, deberá coordinar las acciones destinadas a la provisión de los servicios con la administración, a fin de prever las facilidades de circulación y seguridad del personal asignado por el Contratista a dichas labores. Para esto recurrirá a la Instancia Coordinadora prevista en la letra c) de la cláusula 25 de este Contrato.
En caso de huelga de los trabajadores del contratista, se les prohibirá su acceso a determinadas áreas cuando ello pueda implicar una afección grave a la seguridad de ese sector o dependencia, pudiendo incluso, desalojarlos del establecimiento, sin permitirles su ingreso en tanto no se asegure por parte del contratista la resolución del conflicto, o se asegure la deposición de conductas que alteren el régimen interior o la seguridad de la Unidad de PPL.
CLÁUSULA 33. DESARROLLO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS DURANTE LA OPERACIÓN DE LA OBRA
El personal del Contratista no podrá ejecutar acciones que representen algún privilegio o perjuicio a una o varias personas privadas de libertad o a sus visitantes. El Contratista se abstendrá de dar instrucciones a los internos, salvo quienes sean empleados por el Contratista y aún en ese caso, solamente las que estrictamente se requieran para la relación laboral. Igualmente, el Contratista y su personal se abstendrán de adoptar medidas disciplinarias respecto de los internos y todo cambio en el régimen laboral que quiera adoptar respecto de cualquiera de los privados de libertad que tenga como empleados será comunicado al Director de la Unidad.
En lo no previsto en el presente instrumento y con el objeto de implementar los demás aspectos operativos que aseguren una adecuada prestación de los servicios obligatorios, y en las sugerencias relativas al mejoramiento de la gestión, se deberá recurrir a la Instancia Coordinadora prevista en la letra c) de la cláusula 25 de este Contrato. Los acuerdos adoptados en el marco de esa coordinación no podrán contrariar o violentar la función pública encomendada al Instituto Nacional de Rehabilitación por la normativa vigente, ni la necesidad de asegurar, para toda la comunidad, la prestación continua y permanente de los distintos servicios y de los procedimientos penitenciarios, debiendo ser informados al Inspector del Contrato en los casos previstos en la cláusula 28 del presente Contrato antes de su ejecución.
CLÁUSULA 34. NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA PROVISIÓN DE SERVICIOS OBLIGATORIOS
34.1. De las relaciones entre el Contratista y la Administración Penitenciaria
El Director de la Unidad de PPL informará al Gerente General los cambios en la ubicación y desplazamientos de la población penal en forma diaria o al momento de efectuarse. Estos cambios deberán quedar especificados en la plataforma tecnológica a que se hace mención en la cláusula 36 del presente Contrato. El personal del Contratista y del Instituto Nacional de Rehabilitación deberán tomar en cuenta todos y cada uno de los movimientos que haya experimentado la población penal y adoptar todas las medidas necesarias para determinar adecuadamente el número total de internos que se encuentran en cada módulo a fin de impedir que por estos motivos se interrumpa, respecto de ellos, la provisión de algún servicio básico contratado.
Cualquier alteración a los programas de provisión de servicios, sea por causas no imputables al Contratista, por falla de los programas ordinarios o por mejoramiento de la gestión, deberá ser informada previamente al Director de la Unidad de PPL, a fin de contemplar dicha actividad dentro del plan de acción u orden del día de la unidad, y facilitar la circulación y seguridad de los funcionarios del Contratista.
El Director de la Unidad de PPL comunicará al Inspector del Contrato las evaluaciones, sugerencias y reclamos que estime pertinentes a fin de solucionar cualquier conflicto que se pudiera originar por la ejecución de esas modificaciones y
especialmente, cuando ellas puedan alterar la seguridad de la Unidad PPL o de alguna dependencia o el régimen interno del mismo.
34.2. Mantenimiento de infraestructura y equipamiento
Las labores de mantenimiento de infraestructura y del equipamiento estándar y de seguridad, sean preventivas o correctivas, se efectuarán conforme a lo señalado en el Contrato, debiendo el Contratista asegurar la disponibilidad permanente de personal para ejecutar dichas labores. Asimismo, el Contratista deberá informar previamente al Director de la Unidad de PPL el programa de ejecución respectivo, quien coordinará con el Subdirector de Seguridad las facilidades que deba otorgarse al contratista para la circulación de sus empleados y la destinación de personal de vigilancia al área en que se ejecuten los trabajos cuando ello sea necesario, lo que será comunicado tanto al Contratista como al Inspector del Contrato. Si el Contratista no iniciare los trabajos en el horario determinado, el Director de la Unidad de PPL informará al Inspector del Contrato sobre la necesidad de la ejecución del mantenimiento y la disponibilidad de personal y horarios para ejecutarlas, para que éste disponga lo que corresponda en relación con el Contratista.
Se deberá coordinar oportunamente con el Director cualquier modificación al programa contenido en el Contrato, con el objeto de no alterar el régimen interno del establecimiento, ni la seguridad del mismo o de alguna de sus dependencias, utilizando para ello la vía de la Instancia Coordinadora prevista en la letra c) de la cláusula 25 de este Contrato. Si el Contratista rechazare las observaciones del Director de la Unidad de PPL, se formularán las sugerencias y reclamos al Inspector del Contrato, a objeto que éste resuelva lo pertinente para asegurar el correcto y eficaz cumplimiento del Contrato sin alterar la administración penitenciaria.
No se otorgará autorización para el inicio de los trabajos en tanto no se acuerden las medidas mínimas que eviten la alteración del régimen interno o la seguridad del establecimiento o de la dependencia afectada.
Los bienes muebles destinados por el Contratista de manera permanente al servicio xxx xxxxxxx penitenciario no podrán ser retirados del mismo sin autorización del Inspector del Contrato. Los bienes muebles que sean reemplazados, ya sea por encontrarse defectuosos, por haber cumplido su vida útil, o por cualquier otra causa, quedarán a disposición de la Administración Penitenciaria.
34.3. Del servicio penitenciario de alimentación
Será obligación de la Administración Penitenciaria informar al Contratista, con una anticipación de al menos 24 horas, cualquier cambio en el número de internos y funcionarios que será necesario racionar al siguiente día, así como del lugar o módulo en que se encontrarán. Lo anterior se deberá efectuar a través de la Plataforma Tecnológica diseñada por el Contratista.
A través de la misma Plataforma Tecnológica, los servicios de salud le informarán las necesidades de dietas especiales que tengan las personas privadas de libertad, tanto por razones agudas o crónicas.
La Administración Penitenciaria dispondrá la permanencia de personal de vigilancia en aquellas dependencias o recintos que el Contratista implemente para la prestación del servicio de alimentación de internos, de acuerdo con lo que se haya establecido en el Contrato con base en la oferta técnica del Contratista.
34.3.1. Provisión de alimentación para personas privadas de libertad
La entrega de la alimentación se efectuará conforme a lo previsto en el Contrato, bajo vigilancia de personal del Instituto Nacional de Rehabilitación.
La entrega material de la alimentación a las personas aisladas, sea por razones de salud, seguridad, judiciales o disciplinarias, se concretará por medio de operadores penitenciarios, quienes la recibirán del personal del Contratista desde el sector de distribución del módulo respectivo. A ese mismo lugar serán devueltos por los operadores penitenciarios las bandejas, vajillas y demás elementos utilizados, una vez consumido el alimento, para que sea retirado por personal del Contratista.
Cuando la entrega de la alimentación deba hacerse en las celdas por instrucción de la autoridad penitenciaria, ésta se realizará durante los horarios de encierro de dicha población. La Administración Penitenciaria establecerá los horarios de encierro de la referida población con el propósito de tener a la población recluida en sus celdas, al momento de la prestación del servicio, de manera tal de proveer adecuadamente las tres raciones alimentarias diarias. La distribución de las raciones será ejecutada por personal del Contratista, que será acompañado por operadores penitenciarios. Esta forma de provisión de alimentación es la que aplicará para el Centro de Admisión y Clasificación Metropolitano.
En todos los otros casos, el Contratista entregará la alimentación directamente a las personas privadas de libertad, en los comedores de los módulos. Para ello, deberá verificar su identidad con el sistema especificado en las condiciones contractuales.
La población interna será conducida desde el patio o celdas de cada módulo hasta el comedor por operadores penitenciarios. No se permitirá que los internos ingresen al comedor con alimentación particular o recipientes vacíos.
Durante la permanencia de los internos en el comedor u otras instalaciones en las que se dé alimentación, los operadores penitenciarios deberán adoptar todos los procedimientos que sean necesarios para mantener la disciplina xxx xxxxxxx.
En el egreso de la población privada de libertad desde el comedor, el Instituto Nacional de Rehabilitación adoptará los procedimientos que estime necesarios, para lo cual deberá estimarse una duración de veinte minutos.
Los operadores penitenciarios que detecten alguna conducta irregular en el personal dependiente del Contratista, lo informarán al Director de la Unidad de PPL, quien adoptará la medida que sea del caso, conforme a las facultades establecidas en el numeral 1.14.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y la cláusula 30.2 del presente Contrato.
34.3.2. Provisión de alimentación a los funcionarios del Instituto Nacional de Rehabilitación
Para determinar el horario de alimentación de los funcionarios del Instituto Nacional de Rehabilitación, se considerará el establecimiento de turnos, especialmente en las horas de desencierro, a fin de evitar que los diversos servicios o funciones del establecimiento sean desatendidos. Para determinar el horario de alimentación de los operadores penitenciarios, se deberán considerar los horarios de encierro y desencierro de la población penal. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.8.2.4 xxx Xxxxxx de Condiciones.
El Contratista deberá verificar la identidad de los funcionarios del Instituto Nacional de Rehabilitación que deben ser alimentados en la Unidad de PPL, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1.11.3.6 y 2.8.2.4 xxx Xxxxxx de Condiciones. Este servicio de alimentación se proveerá en los lugares determinados para ello en el diseño de la unidad.
34.4. Del servicio penitenciario de lavandería
El Contratista, con el objeto de cumplir efectiva y oportunamente con las obligaciones del contrato, deberá coordinar las acciones destinadas a la provisión de este servicio con la Administración, para prever las facilidades de circulación y seguridad del personal asignado por el Contratista a dichas labores, especialmente para el retiro de la ropa sucia y entrega de la ropa limpia.
El retiro de la ropa sucia del interno y la entrega de la ropa limpia a cada interno, se hará por personal del Contratista en coordinación con operadores penitenciarios del Instituto Nacional de Rehabilitación, en el lugar y de la manera establecidos en el contrato, con base en la oferta técnica del Contratista. La ropa de los privados de libertad que estén aislados, por cualquier motivo, en el módulo específico para eso, será retirada o repartida por personal del Instituto Nacional de Rehabilitación y entregada al o recibida del personal del Contratista.
34.5. Del servicio penitenciario de aseo y control de plagas
34.5.1. Normas básicas de operación del servicio
Sólo los funcionarios debidamente acreditados y provistos del equipamiento de seguridad pertinente tendrán acceso a las dependencias en que se deba ejecutar los servicios de aseo y control de plagas.
Cuando se deba efectuar desinsectación, desratización o cualquier otro control de plagas en que se deba usar sustancias químicas peligrosas para la salud, el Contratista deberá informar el programa de ejecución al menos 5 días antes al Director de la Unidad. Éste incluirá dicha actividad dentro del plan de acción u orden del día de la Unidad de PPL, para facilitar la circulación y seguridad de los funcionarios del Contratista, de la población privada de libertad y de los funcionarios del Instituto Nacional de Rehabilitación. Las acciones de control de plagas, se deberán efectuar sin afectar el horario de encierro o desencierro de la población privada de libertad, ni los horarios de visita.
Toda acción que se encuentre fuera del programa ordinario de este servicio, así como las eventuales modificaciones que se hagan en estos programas deberán ser igualmente coordinadas con la administración, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 34.1 del presente Contrato.
Cuando se efectúen las funciones de aseo y control de plagas, o cualquier otra de la misma especie, que requiera equipamiento de protección personal especial, como respirador para polvo, se deberá proveer del mismo equipamiento a los operadores penitenciarios que sean asignados por la Administración para acompañar a los empleados del Contratista durante la ejecución del servicio.
34.5.2. Extracción de Residuos
El Contratista deberá asegurar el retiro diario de los residuos desde el lugar en que se reúnan los contenedores en que ésta se deposita, y su traslado hasta un vertedero legalmente habilitado por parte de la Intendencia de Montevideo.
Operadores penitenciarios estarán presentes en el lugar en que se reúnan los contenedores provenientes de los sectores de acopio de basura de cada módulo, por lo que el Contratista deberá fijar un horario para la ejecución de esta acción. Del mismo modo, funcionarios del Instituto Nacional de Rehabilitación vigilarán el traspaso de los residuos desde los contenedores al camión municipal u otro que disponga el Contratista.
34.6. Del servicio penitenciario de economato y venta de artículos xx xxxxxxx
Al servicio de economato le serán aplicables las normas relativas a los demás Servicios Obligatorios del contrato, especialmente en lo que tenga relación con las normas de vigilancia, control y seguridad propias del Establecimiento Penal.
Al Contratista no se le exigirá que venda a crédito. Pero, si el Contratista decidiera hacerlo, se deja expresamente establecido que ni el Instituto Nacional de Rehabilitación ni la Secretaría del Ministerio del Interior tienen responsabilidad alguna respecto de deudas que mantuvieran los funcionarios públicos con el economato.
El Contratista deberá implementar un mecanismo de pagos para las ventas que se realicen dentro del perímetro de seguridad, ya que no estará permitido el uso de dinero por parte de la población privada de libertad ni sus visitantes. Este mecanismo de pagos deberá permitir la individualización de gasto de cada interno, que tendrá un límite mensual, así como evitar la transferencia de recursos entre internos.
El funcionamiento del economato debe ser compatible con la normativa vigente en venta de artículos xx xxxxxxx.
CLÁUSULA 35. NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Son aplicables para este tipo de servicios las normas generales establecidas para los servicios obligatorios del contrato.
En lo no previsto en los programas de los servicios complementarios, y en los casos de modificación de los mismos, se deberá coordinar con la Administración todos los factores de seguridad y de régimen interno que pudieren verse afectados, en forma previa a su ejecución.
En los casos de discrepancia sobre la ejecución de los programas, serán aplicables las normas relativas a los servicios obligatorios.
CLÁUSULA 36. IMPLEMENTACIÓN DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA COMO SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y CONTROL
Al menos 30 días antes de la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras indicada en el numeral 1.11.5 xxx Xxxxxx de Condiciones, el Contratista deberá poner a disposición del Inspector del Contrato en la Etapa de Operación, para sus pruebas y validación, una plataforma tecnológica que soporte al sistema centralizado de comunicación, registro y control. Esta plataforma deberá facilitar una interrelación
fluida entre el Instituto Nacional de Rehabilitación, el Contratista y el Inspector del Contrato, de manera que puedan coordinar y controlar la operación de los servicios transferidos al Contratista con las actividades propias de la Administración. Este sistema deberá contar con un sistema de registro de toda la información relevante incluida en el Contrato e indicada en el Pliego de Condiciones, entre otras, las comunicaciones entre las diferentes instituciones. Así también, registrará cualquier otra información relativa a los servicios incluidos en el contrato, con el objeto de proveer al Inspector del Contrato y al Instituto Nacional de Rehabilitación de un mecanismo que les permita conocer la situación de los servicios y otros antecedentes del contrato.
El Inspector del Contrato deberá autorizar la plataforma, en particular los roles y permisos, antes de permitir la Puesta en Servicio Provisoria.
Específicamente, la información que deberá ser registrada, entre otras, es la siguiente:
• El Libro de Operación mencionado en el numeral 1.11.9 xxx Xxxxxx de Condiciones.
• Programas Anuales de los servicios obligatorios, aprobados por el Inspector del Contrato
• Panel de indicadores descritos en el Anexo 9 xxx Xxxxxx de Condiciones y sus resultados por trimestre calendario
• Registro de conformidades y no conformidades
• Registro de cumplimientos e incumplimientos
• Identificador de registro
• Fecha y hora
• Solicitudes de trabajos
• Dietas especiales por prescripción médica
• Consultas y reclamos del funcionamiento de los servicios
• Tiempos de respuesta a reclamos
• Directorio del personal responsable de los servicios
• Artículos y precios del economato y las solicitudes de modificaciones
• Otro tipo de información solicitada en el Pliego de Condiciones que rige la contratación.
El Contratista propondrá la manera de registrar en esta plataforma las instrucciones o reclamos que, por su naturaleza, deban provenir por comunicación telefónica.
Toda la información generada por esta plataforma tecnológica será determinante en la inspección y supervisión del cumplimiento de la prestación de los servicios obligatorios, de acuerdo a los estándares y requerimientos contenidos en la documentación que revista carácter contractual.
Toda la información producida por el sistema descrito en los párrafos anteriores deberá ser administrada por un software que esté en concordancia con las exigencias establecidas, de manera tal que provea y mantenga información actualizada y que sea accesible para el Inspector del Contrato las 24 horas del día, durante todos los días del año. Además, deberá contar con los siguientes requerimientos:
El sistema debe constar de herramientas de captación y registro de información en línea, de una herramienta de elaboración de la información y un panel de indicadores que permita objetivar y evaluar el desempeño de cada uno de los servicios involucrados.
Físicamente deberá estar instalado dentro de la Unidad de PPL. Este software debe ser capaz de manejar el volumen de comunicaciones entrantes y salientes con propósitos de controlar y registrar toda la información que tenga que ver con el control de los servicios obligatorios definidos en la documentación que revista carácter contractual, servicio al cliente, soporte técnico u otra actividad especializada de los niveles de servicio.
El sistema debe permitir:
• Obtener información general de los servicios obligatorios
• Estados de situación de solicitudes y reclamos
• Consultar sobre pautas de supervisión, normas y alcances de los servicios prestados
• Efectuar reclamaciones, entre otros.
El Contratista, deberá entregar trimestralmente un respaldo de la Base de Datos al Inspector del Contrato, de manera no codificada, en un medio aprobado por éste. Para asegurar la continuidad operacional del sistema se deberán contemplar planes preventivos y de contingencia ante fallas del sistema, que aseguren su operación y calidad de la información. El sistema de comunicación deberá ser sometido a un funcionamiento de prueba durante el período de marcha blanca establecido en el numeral 1.11.7 xxx Xxxxxx de Condiciones. Durante dicho período se realizarán los ajustes y modificaciones necesarios, y para la Puesta en Servicio Definitiva deberá contar con la aprobación del Inspector del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá presentar un mecanismo de comunicación más eficiente y eficaz, que deberá considerar los requerimientos mínimos establecidos en el presente numeral y que deberá ser aprobado por el Inspector del Contrato, en conjunto con los programas anuales de operación de los servicios que presente el Contratista cada año.
En todo caso, esta comunicación se dará en tres niveles:
1) La comunicación del personal autorizado del Instituto Nacional de Rehabilitación con el personal operativo del Contratista, que permita coordinar el funcionamiento cotidiano de los servicios, así como para hacer requerimientos.
2) La comunicación operativa directa entre el nivel de jefaturas de áreas autorizadas de la Unidad de PPL y el Contratista, como interlocutores válidos para resolver solicitudes, contingencias y reclamos.
3) La comunicación formal entre el Inspector del Contrato y el Gerente General del Contratista para la resolución de problemas relevantes que requieran la intervención de este último y que se registrarán en el Libro de Operación indicado en el numeral 1.11.9 xxx Xxxxxx de Condiciones.
El sistema informatizado presentado por el Contratista podrá ser modificado y/o ajustado anualmente, a proposición del Contratista, el Inspector del Contrato o la Dirección de la Unidad de PPL, en virtud de cambios de tipo tecnológicos, mejora en los procesos administrativos o cualquier elemento que se considere positivo para mejorar el su funcionamiento. En cualquier caso estas modificaciones y/o ajustes deberán ser aprobadas por el Inspector del Contrato.
La oportunidad en que se aprueben las modificaciones y/o ajustes deberá ser anterior a la aprobación de los Programas de Operación a que hace referencia el numeral
1.11.2 xxx Xxxxxx de Condiciones, de manera que entren en funcionamiento en la misma oportunidad que los referidos Programas de Operación y sólo podrán ser planteadas una vez al año.
TÍTULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES CONTRACTUALES
CLÁUSULA 37. TIPIFICACIÓN, CUANTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CONTRACTUALES
El Contratista incurrirá en infracción pasible de multa cuando incumpla las obligaciones que así lo establecen en este Contrato.
El Contratista no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que las infracciones sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
En caso de que el Contratista incurra en una infracción, el Inspector del Contrato le notificará la infracción detectada y propondrá la aplicación, si es el caso, de las multas y sanciones que se estipulan en el Cuadro 3. El Contratista dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para presentar sus descargos.
Sustanciados que sean los mismos, el Ministerio del Interior definirá si se ha conjugado la infracción y establecerá la aplicación de sus respectivas multas, en montos y plazos, con base en el Cuadro 3 de este contrato.
La notificación por escrito comprende entre otras, anotaciones en el Libro de Obras, carta certificada, telegrama, o cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente de la notificación.
El Inspector del Contrato notificará la multa también al acreedor prendario, si éste lo solicita.
Cuadro 3: Infracciones y Multas
Nº | Numeral Pliegos de Condicio nes | Tipo de Infracción | Monto Multa (UI) | Criterio de Aplicación |
a) Durante el período de proyecto | ||||
a.1 | No entregar al Inspector del Contrato la información establecida en este numeral. | 100.000 | Cada vez. | |
a.2 | 1.10.1 | Atraso en la entrega final del Proyecto Ejecutivo según los plazos establecidos | 40.000 | Cada día de atraso. |
b) Durante la etapa de construcción de las obras | ||||
b.1 | No entregar al Inspector del Contrato la información establecida para la etapa de construcción. | 100.000 | Cada vez. |
Nº | Numeral Pliegos de Condicio nes | Tipo de Infracción | Monto Multa (UI) | Criterio de Aplicación |
b.2 | 2.7.10 | No permitir u obstaculizar el libre acceso del Inspector del Contrato a la documentación de la obra. | 100.000 | Cada vez. |
b.3 | Entrega de información requerida con datos o antecedentes con errores atribuibles a negligencia. | 400.000 | Cada vez. | |
Si se comprueba, posteriormente a la aplicación de esta multa, que los errores se debían a actuación maliciosa del Contratista, se aplicará la multa b.4. | ||||
b.4 | Entrega de información requerida con datos o antecedentes falsos debido a una actuación maliciosa del Contratista. | 8.000.000 | Cada vez. | |
Sin perjuicio de la extinción del contrato de Participación Público- Privada por incumplimiento grave según lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones. | ||||
b.5 | 1.10.4 | Inicio de obras sin autorización. | 400.000 | Cada vez. |
b.6 | 1.10.5 | Atraso en la entrega de las instalaciones y equipamiento al Inspector del Contrato | 40.000 | Por cada día de atraso. |
b.7 | 1.10.10, 2.7.13 | Incumplimiento de normas sobre extracción de excedentes y escombros de la obra. | 200.000 | Cada vez. |
b.8 | 1.10.11 | Atraso en el avance del 30% de las obras | 100.000 | Por cada día de atraso. |
b.9 | 1.10.11 | Atraso en el avance del 50% de las obras | 200.000 | Por cada día de atraso. |
b.10 | 1.10.11 | Atraso en el avance del 70% de las obras | 400.000 | Por cada día de atraso. |
b.11 | 1.10.11 | No entrega de las declaraciones de avance en los plazos establecidos. | 100.000 | Por cada día de atraso. |
b.12 | 1.10.12.1 | Atraso en el plazo máximo más las prórrogas autorizadas para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras. | 400.000 | Por cada día de atraso. |
b.13 | 1.10.14 | No dar las facilidades o no permitir el libre acceso al Inspector del Contrato a las pruebas y ensayos. | 200.000 | Cada vez. |
Nº | Numeral Pliegos de Condicio nes | Tipo de Infracción | Monto Multa (UI) | Criterio de Aplicación |
b.14 | 1.10.14 | Retraso en la entrega de los informes de control señalados. | 40.000 | Por cada día de atraso. |
b.15 | 1.10.14 | No ejecutar pruebas y ensayos. | 250.000 | Cada vez. |
b.16 | 2.7.6 | Incumplimiento de cualquier obligación establecida para los materiales de construcción. | 400.000 | Cada vez. |
b.17 | 2.7.11 | Ausencia del letrero informativo indicado en dicho numeral, con las especificaciones allí indicadas. | 20.000 | Por cada día. |
b.18 | 2.9.2 | Incumplimiento de las consideraciones ambientales contenidas en el Pliego de Condiciones. | 200.000 | Cada vez. |
b.19 | 2.9.4.1 | Xxxxxx en la entrega del Plan de Autogestión Ambiental | 20.000 | Por cada día de atraso. |
b.20 | 2.9.5.1 | Xxxxxx en la entrega del Plan de Prevención de Riesgos. | 20.000 | Por cada día de atraso. |
b.21 | 2.9.6.1 | Xxxxxx en la entrega del Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias. | 20.000 | Por cada día de atraso. |
c) Durante la etapa de operación | ||||
c.1 | No entregar al Inspector del Contrato la información establecida para la etapa de operación. | 100.000 | Cada vez. | |
c.2 | No entregar información al Inspector del Contrato la información que este requiera. | 200.000 | Cada vez. | |
c.3 | Entrega de información requerida con datos o antecedentes con errores atribuibles a negligencia. | 400.000 | Cada vez. | |
Si se comprueba, posteriormente a la aplicación de esta multa que los errores se debían a actuación maliciosa del Contratista, se aplicará la multa c.4 | ||||
c.4 | Entrega de información requerida con datos o antecedentes maliciosamente falsos. | 8.000.000 | Cada vez. |
Nº | Numeral Pliegos de Condicio nes | Tipo de Infracción | Monto Multa (UI) | Criterio de Aplicación |
Sin perjuicio de la extinción del contrato de Participación Público- Privada por incumplimiento grave según lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones. | ||||
c.5 | 1.11.3.2 | Atraso no justificado en la entrega de presupuestos solicitados por el Inspector del Contrato. | 10.000 | Por cada día de atraso. |
c.6 | 1.11.5 | Atraso en la entrega del Reglamento de Servicio. | 40.000 | Por cada día de atraso. |
c.7 | 1.11.9 | Atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector del Contrato en el Libro de Operación. | 100.000 | Por cada día de atraso. |
c.8 | 1.11.10 | Atraso en el pago de los servicios respectivos. | 10.000 | Por cada día de atraso |
c.9 | 1.12.2 | Incumplimiento de los trabajos previos al traspaso del contrato de Participación Público-Privada. | 150.000 | Cada vez. |
c.10 | Incumplimiento de las obligaciones de reserva y confidencialidad de la información. | 1.000.000 | Cada vez. | |
c.11 | 2.8.1 | Incumplimiento de las disposiciones indicadas respecto al personal del contratista que trabaje en la prestación de los Servicios Obligatorios y Complementarios | 400.000 | Cada vez. |
c.12 | 2.8.3 | Incumplimiento en la entrega de información estadística semestral. | 200.000 | Cada vez. |
c.13 | 2.9.3 | Incumplimiento de las consideraciones ambientales contenidas en el Pliego de Condiciones. | 200.000 | Cada vez. |
c.14 | 2.9.4.2 | Atraso en la entrega del Plan de Autogestión Ambiental. | 20.000 | Por cada día de atraso. |
c.15 | 2.9.5.2 | Xxxxxx en la entrega del Plan de Prevención de Riesgos. | 20.000 | Por cada día de atraso. |
c.16 | 2.9.6.2 | Xxxxxx en la entrega del Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias. | 20.000 | Por cada día de atraso. |
Nº | Numeral Pliegos de Condicio nes | Tipo de Infracción | Monto Multa (UI) | Criterio de Aplicación |
Otras | ||||
d.1 | 1.7.1 | Imputar costos del contrato de Participación Público-Privada, bienes, derechos u otros a la contabilidad del Contratista. | 1.000.000 | Cada vez. |
d.2 | 1.8.7 | Modificación del capital social del Contratista sin autorización del Ministerio del Interior o inadecuada inversión de éste. | 4.000.000 | Cada vez. |
Sin perjuicio del cobro de garantías. | ||||
d.3 | 1.8.7 | Incumplimiento en el plazo para la entrega de la información al Inspector del Contrato | 40.000 | Por cada día de atraso. |
d.4 | Atraso en el plazo para el pago al Ministerio del Interior de diferencias entre el monto pagado con cargo a la póliza de seguro por daños a terceros y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados. | 200.000 | Por cada día de atraso. | |
d.5 | No denuncia y tramitación oportuna ante la compañía de seguros de los eventuales siniestros | 150.000 | Por cada día de atraso. | |
d.6 | No entrega de los proyectos de póliza o la no renovación de las pólizas en los plazos estipulados. | 80.000 | Por cada día de atraso. | |
d.7 | 1.4.2 | No entrega en tiempo de las garantías en los plazos señalados en los Pliegos. | 80.000 | Por cada día de atraso. |
Sin perjuicio de la extinción del contrato de Participación Público- Privada por incumplimiento grave según lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que forma parte de este contrato. | ||||
d.8 | No comunicar al Inspector del Contrato el nombre de los auditores externos en el plazo previsto. | 500.000 | Cada vez. | |
d.9 | No entrega de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en los plazos señalados. | 50.000 | Por cada día de atraso. |
Nº | Numeral Pliegos de Condicio nes | Tipo de Infracción | Monto Multa (UI) | Criterio de Aplicación |
d.10 | No entrega en tiempo y forma de las pólizas de seguro todo riesgo en los plazos señalados. | 50.000 | Por cada día de atraso. |
Los montos de la multa señalados en el Cuadro 3 aplicarán la primera vez que se incurran en infracción. Si el Contratista incurre por segunda vez en una misma infracción, el monto de la multa será 1,5 (uno con cinco) veces lo indicado en el Cuadro 3. A partir de la tercera vez que el Contratista incurra en una misma infracción, el monto de la multa será 2,2 (dos con 2) veces lo indicado en el Cuadro 3. Esto sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que correspondan de acuerdo con el Pliego de Condiciones.
CLÁUSULA 38. PLAZO PARA EL PAGO DE MULTAS
Las multas o sanciones aplicadas por el Ministerio del Interior deberán ser pagadas por el Contratista dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación por escrito. Si el contratista no diere cumplimiento a la sanción impuesta dentro del plazo fijado, el Ministerio del Interior descontará el valor de las multas y penalizaciones directamente de los importes adeudados o que se adeuden en el futuro, reservándose el derecho de descontarlo de las garantías constituidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
TÍTULO 9. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 39. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Ministerio del Interior no podrá solicitar ni aceptar solicitudes de modificación o renegociación del Contrato, hasta transcurrido el plazo de doce meses contados desde la celebración del mismo.
39.1. Modificación del Contrato por el Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior podrá modificar por razones de interés público las características de las obras y prestación de los servicios. En consecuencia elaborará un informe técnico en el cual se establecerán los motivos y demás aspectos que justifican la modificación del contrato, especificando el alcance y contenido de la modificación. Dicho informe será elevado a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas debiendo expedirse, cada uno de los mencionados, en el plazo de 45 días corridos contados desde la recepción del informe técnico.
La modificación del contrato no podrá realizarse sin la obtención previa de un informe por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
39.1.1. Cambios exigidos en la inversión
El Ministerio del Interior podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y equipamientos incorporados en el Contrato. Como consecuencia, deberá compensar al Contratista con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio. Estas modificaciones deberán contar con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
El porcentaje máximo de obras que el Ministerio del Interior podrá exigir al Contratista en el caso previsto en el párrafo anterior será del 20% del monto total de la inversión inicial estimada en el PEF.
El Ministerio del Interior no podrá exigir nuevas inversiones cuyo plazo de ejecución exceda el plazo de vigencia del Contrato.
Para la valoración de las nuevas inversiones y del mantenimiento que esas obras requieran, se utilizará el procedimiento establecido en la cláusula 39.3 del presente Contrato.
Durante la etapa de construcción, el Ministerio del Interior podrá también exigir una reducción en la cantidad de obra, y el ahorro debe ser reconocido por el Contratista de acuerdo con los precios unitarios presentados por éste y aprobados por el Inspector del Contrato. En todo caso, la reducción solicitada no podrá exceder del 15% (quince por ciento) del monto total de la inversión inicial estimada.
Cualquier controversia que se suscite entre el Ministerio del Interior y el Contratista en estos casos será resuelta por arbitraje.
39.1.2. Modificación en los servicios y solicitud de nuevos servicios
Durante el transcurso del plazo del Contrato, el Ministerio del Interior podrá solicitar al Contratista la prestación de nuevos servicios, adicionales a los establecidos en el numeral 1.11.3 xxx Xxxxxx de Condiciones, o la modificación de los servicios mencionados en dicho numeral.
Para ello, el Ministerio del Interior informará al Contratista de los servicios adicionales o las modificaciones de servicios que se requieren, sus características, plazos, nivel de servicio, objetivos, medidas de fiscalización y control, y demás condiciones relevantes.
Para la determinación de las compensaciones que se requieran por la prestación de estos servicios adicionales o la modificación de los servicios existentes, se aplicará el procedimiento establecido en la cláusula 39.4 del presente Contrato.
El costo de la modificación en los servicios o la incorporación de nuevos servicios no podrá exceder el 20% del presupuesto previsto para el gasto en operación en el PEF.
En el caso de los servicios adicionales, si el Ministerio del Interior y el Contratista no llegan a acuerdo sobre las condiciones en que se prestarán los mismos, o las compensaciones asociadas, el Ministerio del Interior se reserva el derecho de prestar el nuevo servicio a través de otro mecanismo que puede ser la contratación de terceros. En este caso, el contratista deberá entregar todas las facilidades para una adecuada prestación del nuevo servicio.
39.2. Modificación bilateral del Contrato
De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del Art. 66 del Decreto 17/012, el Ministerio del Interior deberá informar a la Unidad de Proyectos de Participación Publico Privada, ante cualquier intención de modificación bilateral del Contrato.
39.2.1. Nuevas inversiones convenidas
Si durante la vigencia del Contrato, las instalaciones resultaren insuficientes para la prestación del servicio en los niveles definidos en el mismo y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento, por iniciativa del Ministerio del Interior o del Contratista, se procederá a la suscripción de un contrato complementario a este.
Cuando la iniciativa proceda del Ministerio del Interior, la insuficiencia de las instalaciones y la conveniencia de su ampliación o mejoramiento serán comunicadas al Contratista, previo informe elaborado por el Inspector del Contrato y aprobado por el Ministerio del Interior.
Cuando la nueva inversión sea solicitada por el Contratista, éste deberá elaborar y presentar al Ministerio del Interior, para su aprobación, un informe técnico fundado que acredite la insuficiencia de la obra o la conveniencia de ampliación o mejoramiento de la misma, definiendo, en general, el tipo de obras que será necesario realizar, sus especificaciones técnicas generales, su valoración y su posible incidencia tanto en los plazos, como en el régimen económico del Contrato.
Para la valoración de las nuevas inversiones que corresponda pagar al Contratista, se utilizará el procedimiento establecido en la cláusula 39.3 del presente Contrato.
En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder los porcentajes establecidos en el artículo 48 de la Ley de Participación Público-Privada y al artículo 72 de su decreto reglamentario.
Las ampliaciones o mejoras serán determinadas con base en un estudio técnico realizado por el Ministerio del Interior.
39.2.2. Cambios en los servicios o nuevos servicios convenidos
Cuando las partes acuerden en la necesidad de realizar cambios en la forma de prestar los servicios por parte del Contratista o la necesidad de incorporar nuevos servicios para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Unidad de PPL Nº 1 o para la reducción de sus costos, podrán realizarse modificaciones del Contrato siempre que los mismos no superen un 50% del presupuesto definido en el PEF para la etapa de operación.
Cuando la iniciativa proceda del Ministerio del Interior, la misma le será comunicada al Contratista, el cual tendrá un plazo de 60 días para manifestar su acuerdo, sugerir cambios o manifestar su no conformidad con los cambios propuestos. En caso de que no conteste el Contratista en este plazo, se entenderá que la iniciativa fue aceptada.
Cuando la iniciativa proceda del Contratista deberá presentarla acompañado de informe fundamentando las mejoras que el cambio implica para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de PPL Nº1 y/o en la reducción de sus costos. El Ministerio del Interior se expedirá en un plazo no mayor a 60 sesenta días. Habiendo transcurrido el plazo reseñado, sin que el Ministerio del Interior resolviera sobre la solicitud, la misma
se dará por rechazada, lo cual no impide que el Ministerio del Interior pueda en cualquier momento manifestar al Contratista que acepta la iniciativa planteada.
39.3. Valoración y ejecución de las obras
Las nuevas inversiones que se realicen durante la etapa de construcción, sean exigidas o convenidas, serán construidas o contratadas por el Contratista. El monto de la compensación se valorará multiplicando los volúmenes de obra por los precios unitarios entregados por el Contratista como parte del proyecto ejecutivo y aprobado por el Inspector del Contrato.
Las nuevas inversiones que se realicen durante la etapa de operación, exigidas o convenidas, se valorizarán dependiendo del monto estimado de la obra:
▪ Si el costo estimado de la obra es inferior al 2% de la inversión inicial, ésta será construida o contratada por el Contratista. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras serán determinados de común acuerdo entre el Contratista y el Ministerio del Interior. Las diferencias entre las partes se resolverán por arbitraje.
▪ Si el costo estimado de las obras exigidas o convenidas durante la etapa de operación es superior al 2% de la inversión inicial, serán contratadas por el Contratista mediante procedimiento competitivo, con las bases aprobadas por el Ministerio del Interior, y construidas por la empresa constructora seleccionada. Las condiciones del contrato de construcción serán fijadas por el Ministerio del Interior en coordinación con el Contratista de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada.
Cuando las nuevas inversiones tengan un costo menor al 2% de la inversión inicial, la forma de pago de las obras será determinada de común acuerdo entre las partes.
Cuando el costo de las nuevas inversiones supere al 2% de la inversión inicial, la forma de pago será mediante una modificación al Pago por Disponibilidad (actualizando el Valor de la Plaza diaria disponible) y/o una modificación en la duración del contrato, según corresponda.
Los gastos de operación y mantenimiento que las nuevas obras generen serán determinados de común acuerdo entre el Contratista y el Ministerio del Interior, e incorporados al Pago por Disponibilidad.
Dichas adecuaciones en el Pago por Disponibilidad o en el plazo serán calculadas como indica la cláusula 41.
Las diferencias entre las partes se resolverán por arbitraje con base en dos peritajes, uno realizado por el Ministerio del Interior y otro por el Contratista.
39.4. Valoración y ejecución de los servicios
Cuando se trate de la incorporación de nuevos servicios o de modificaciones a servicios ya existentes que impliquen un mayor costo para el Contratista, éste deberá presentar un informe señalando el costoo de los mismos y una propuesta de compensación. La valoración de los cambios que se realicen en servicios ya provistos por el Contratista se hará con base en los costos previstos en el PEF para los servicios afectados, actualizados por el índice que corresponda. En caso de desacuerdo entre las partes se recurrirá a un sistema de arbitraje.
Cuando los cambios impliquen la prestación de los mismos servicios con una reducción de costos para el Contratista, el ahorro será compartido entre el Contratista y el Ministerio del Interior en un 50%.
En todo caso, la forma de pago de los nuevos servicios o las modificaciones a los servicios ya prestados será adecuando el Pago por Disponibilidad. Dicha adecuación en el pago por disponibilidad deberá calcularse como se describe en la cláusula 41 del presente Contrato.
El Ministerio del Interior podrá optar por contratar a un tercero para la provisión de los nuevos servicios sin importar de dónde haya surgido la iniciativa. En este caso, la Instancia Coordinadora mencionada en la cláusula 28 de este Contrato elaborará o modificará los procedimientos a efecto de incluir la presencia de este nuevo proveedor.
CLÁUSULA 40. RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO
El Ministerio del Interior no podrá solicitar ni aceptar solicitudes de renegociación del contrato, hasta transcurrido el plazo de doce meses contados desde la celebración del mismo.
Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del Contrato de cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis:
A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos:
I) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del Contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista al tiempo de su celebración.
II) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del Contrato al tiempo de su celebración.
III) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del Contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general.
B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el Contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico- financiera resultante del Contrato al tiempo de su celebración. Para los efectos de esta cláusula, se entenderá por ruptura sustancial de la ecuación cuando el costo para el Contratista de restituir las condiciones que prevalecían antes de la causa de fuerza mayor sea mayor al 5% de la inversión inicial de la oferta económica.
Un evento no será considerado para los efectos del restablecimiento de las condiciones financieras de este contrato, caso fortuito o fuerza mayor, si al tiempo de su ocurrencia, correspondía a un riesgo asegurable en Uruguay o en el exterior, hasta un límite de valor de las pólizas comercialmente aceptable, independientemente de si el contratista los hubiere contratado.
Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá reclamar jurisdiccionalmente una indemnización de conformidad con el artículo 54 de la ley de Participación Público Privada.
Si las hipótesis planteadas para la renegociación del contrato refieren a la necesidad de ajustes en la ecuación económico financiera a favor del Contratista o de la Administración, el ajuste podrá consistir total o parcialmente en la modificación del plazo vigente del Contrato o del Pago por Disponibilidad, sin perjuicio de otras medidas compensatorias en su momento se puedan considerar más convenientes. Este ajuste se calculará como se indica en la cláusula 41 del presente Contrato.
CLÁUSULA 41. RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS EN CASO DE MODIFICACIONES O RENEGOCIACIONES
El restablecimiento de la ecuación económico-financiera del Contrato se calculará sobre el plan económico-financiero de oferta (PEF), de la siguiente forma:
1. A partir de los datos consignados por el Contratista en su oferta económica, se introducirá en el PEF el efecto económico que la situación que dé lugar al reequilibrio haya realmente producido sobre aquéllos. Se calculará la TIR del proyecto sin impuestos, de la combinación de los datos anteriores.
2. Se procederá al reajuste del PEF mediante la adopción de alguna o varias medidas compensatorias, de tal manera que de su aplicación al PEF se obtenga una TIR del proyecto sin impuestos igual a la contenida en la oferta original del Contratista.
La aplicación de este procedimiento respetará la atribución al Contratista del riesgo de construcción y de disponibilidad, por lo que se utilizará únicamente a efectos del cálculo de las medidas para restablecer el equilibrio de la ecuación económico- financiera, sin constituir garantía alguna de una rentabilidad mínima para el Contratista. En ningún caso podrá compensar inversiones ni gastos derivados de errores, insuficiencias o del propio riesgo en la ejecución del Contrato por el Contratista, ni tampoco eventuales desviaciones en los ingresos.
CLÁUSULA 42. SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se extinguirá cuando se cumpla alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento del plazo de Participación Público-Privada de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.8.2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
b) Resolución unilateral y anticipada por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al Contratista.
c) Mutuo acuerdo entre el Ministerio del Interior y el Contratista.
d) Rescate dispuesto por la Administración Pública contratante por razones de interés público.
e) Incumplimiento grave por parte del contratante.
f) Alguna otra de las establecidas en la Ley Nº 18.786, normas concordantes complementarias y modificativas.
CLÁUSULA 43. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO
El Contrato se extinguirá al cumplirse el plazo por el que se otorgó, según el numeral
1.8.2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
CLÁUSULA 44. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR RESOLUCIÓN UNILATERAL Y ANTICIPADA DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL CONTRATISTA
Serán causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato, las siguientes:
a) Disminución del capital del Contratista sin autorización expresa del Ministerio del Interior.
b) Incumplimiento del Contratista de la obligación de integrar el capital inicial de la misma, en el plazo indicado en el Pliego de Condiciones.
c) Demoras no autorizadas en la construcción por un período acumulado superior a 180 días. Se entenderá por demora no autorizada en la construcción cuando una de las declaraciones de avance no refleje los porcentajes de obra exigidos en el numeral 1.10.11 xxx Xxxxxx de Condiciones. Lo anterior es sin perjuicio de las multas establecidas en el numeral 1.9.5 xxx Xxxxxx de Condiciones.
d) Entrega de información requerida con datos o antecedentes maliciosamente falsos o maliciosamente incompletos, cuando de ello resulte la comisión de actos que ameriten la denuncia por estafa o fraude al Estado.
e) Acumulación de seis trimestres de pago en el plazo de dos años en la etapa de operación, en los cuales el número de descuentos sea mayor a 40, en cualquiera de los niveles de servicio, según lo determinado en el numeral 1.11.12.2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
f) No constitución de las garantías de construcción u operación en las condiciones de monto, plazo y forma establecidas en la documentación que reviste carácter contractual.
g) Ceder de hecho o de derecho el Contrato sin autorización expresa del Ministerio del Interior.
h) Demoras no autorizadas en la puesta en servicio definitiva de la totalidad de las obras.
i) El no pago durante dos semestres consecutivos o en tres semestres a lo largo de la vida del contrato de los pagos que el Contratista debe hacer al Ministerio del Interior por concepto de inspección del contrato o por concepto de consumos.
Si el o los acreedores prendarios entienden que puede estar configurada una causa de incumplimiento grave, podrá solicitar a la Administración contratante se pronuncie sobre la existencia efectiva de dicho incumplimiento.
CLÁUSULA 45. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR RESCATE
La Administración Pública contratante mediante acto administrativo fundado, podrá disponer el rescate del Contrato. En este caso la Administración comunicará formalmente al Contratista con una antelación mínima de 6 (seis) meses la decisión de rescatar el Contrato.
CLÁUSULA 46. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTRATANTE
Se considerará configurado incumplimiento de la Administración Pública Contratante, cuando ésta deje de pagar por tres períodos consecutivos.
TÍTULO 10. DESTINO DE LA INVERSIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 47. ENTREGA DE LA INVERSIÓN
El Contrato se extinguirá al cumplirse el plazo por el que se otorgó, según el numeral
1.8.2 de los Pliegos de Condiciones que rigen esta contratación. A su término, el Contratista entregará al Ministerio del Interior la totalidad de las obras e instalaciones, afectas al contrato de Participación Público-Privada.
CLÁUSULA 48. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA
El Ministerio del Interior exigirá al Contratista adoptar las medidas que permitan una adecuada continuidad del servicio de cada una de las obras, para lo cual deberá el Contratista entregar la totalidad de infraestructura, equipamiento, servicios, obras de iluminación, obras de saneamiento, obras varias, etc., en las condiciones establecidas en la documentación que reviste carácter contractual.
Al menos doce meses antes del cumplimiento del plazo del Contrato, el Inspector del Contrato dispondrá que se labre un acta de los trabajos que debe realizar el Contratista para que las condiciones de entrega cumplan con la documentación que reviste carácter contractual y entregará a la misma, en forma oficial, un memorándum en el cual se establezca lo siguiente:
a) Todas las reparaciones que debe realizar el Contratista y los plazos de ejecución de éstos.
b) Todos los trabajos de mantenimiento, y los plazos de ejecución de éstos, necesarios para que en el momento de la recepción las obras estén absolutamente operables y con los estándares establecidos en la documentación que reviste carácter contractual.
La no entrega del memorándum indicado, no libera al contratista de las obligaciones que se le imponen en el presente numeral.
Antes de la extinción del Contrato, el Inspector del Contrato de la Operación solicitará al Ministerio del Interior el nombramiento de una Comisión de Recepción del contrato de Participación Público-Privada, integrada por tres personas: dos representantes de la Secretaría del Ministerio del Interior y uno del Instituto Nacional de Rehabilitación. La Comisión deberá entregar su informe en un plazo no superior a los treinta días desde la fecha de notificación de su designación.
Una vez verificado el cabal cumplimiento del Contrato, dará curso al documento de término del mismo y al Acta de Entrega.
El incumplimiento de esta obligación dará derecho al Ministerio del Interior al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de operación, señalada en la cláusula 51 y a la aplicación de las multas previstas en la cláusula 37 del presente Contrato.
TÍTULO 11. GARANTÍAS DE EJECUCIÓN
CLÁUSULA 49. CONDICIONES GENERALES
El Contratista deberá constituir las garantías de cumplimiento del Contrato para las etapas de construcción y de operación en los plazos y montos indicados en las cláusulas 50 y 51 de este Contrato, respectivamente. Estas garantías podrán consistir en:
a) Comprobante de depósito en efectivo.
b) Fianza o aval de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay
c) Fianza o aval de un banco extranjero con sucursal o corresponsal en el Uruguay
d) Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay
e) Póliza de seguro de fianza a primer requerimiento, emitida por una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay
f) Afectación de título de deuda pública en el Banco de la República Oriental del Uruguay
Las garantías deben cumplir los siguientes requisitos:
• Deben ser pagaderas a la vista
• Deben ser emitidas en Montevideo Uruguay, por un banco o aseguradora con oficina en Montevideo, Uruguay.
La no entrega de las garantías en los plazos señalados en las cláusulas 50 y 51, hará incurrir al contratista en la multa establecida en la cláusula 37 del presente Contrato.
CLÁUSULA 50. GARANTÍA PARA LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
El Contratista ha constituido garantía de fiel cumplimiento de contrato en diez documentos, cada uno de ellos por un valor de [●]. Se ha entregado en Unidades Indexadas en Dólares americanos según el tipo de cambio vigente una semana antes de su entrega. El plazo de vigencia mínimo de cada uno de los documentos es de 12 meses contados desde la fecha de su entrega, sin perjuicio que deberán ser renovados con una anticipación de 30 días antes de su vencimiento.
Una vez que haya sido acreditada por el Inspector del Contrato la ejecución del 30% de la obra objeto de este Contrato, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el numeral 1.10.11 xxx Xxxxxx de Condiciones, la Administración contratante devolverá 2 (dos) de los documentos de la garantía. El Contratista deberá renovar, en caso que sea necesario, la vigencia de los 8 (ocho) documentos que quedarán en poder de la Administración contratante.
Una vez que haya sido acreditada por el Inspector del Contrato la ejecución del 50% de la obra objeto de este Contrato, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el numeral 1.10.11 xxx Xxxxxx de Condiciones, la Administración contratante devolverá otros 2 (dos) de los documentos de la garantía. El Contratista deberá renovar, en caso que sea necesario, la vigencia de los 6 (seis) documentos que quedarán en poder de la administración contratante.
Una vez que haya sido acreditada por el Inspector del Contrato la ejecución del 70% de la obra objeto de este Contrato, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el numeral 1.10.11 xxx Xxxxxx de Condiciones, la Administración contratante devolverá otros 2 (dos) de los documentos de la garantía. El Contratista deberá renovar, en caso que sea necesario, la vigencia de los 4 (cuatro) documentos que quedarán en poder de la administración contratante.
Las garantías en poder del Ministerio del Interior deberán permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra, hasta su puesta en servicio definitiva, aún si el Contratista hubiere entregado garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de operación, según lo indicado en la cláusula 51 de este Contrato. Una vez terminadas la totalidad de las obras y materializada la puesta en servicio definitiva de la obra, la garantía de cumplimiento de Contrato para esta etapa de pre-operación será devuelta en un plazo máximo de 15 días de esta puesta en servicio definitiva.
CLÁUSULA 51. GARANTÍA PARA LA ETAPA DE OPERACIÓN
Al momento de solicitar al Ministerio del Interior la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la obra de la Unidad de PPL Nº 1, el Contratista deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de operación. El Ministerio del Interior no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria mientras no se dé cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de cumplimiento de contrato para la etapa de operación.
Dicha garantía deberá estar constituida por cinco documentos, cada uno de ellos por un valor de al menos 0,5% de la inversión total establecida en los Formatos Nº 1, 2, 3 y 0 xxx Xxxxx 0 al Pliego de Condiciones. Esta garantía puede entregarse en Unidades Indexadas o en Dólares americanos según el tipo de cambio vigente una semana antes de su entrega. Cada uno de estos documentos deberá tener una vigencia mínima de 12 (doce) meses y deberán ser renovados y entregados 30 días antes del término de su vigencia.
Cuando falten 24 (veinticuatro) meses para el término del plazo contractual, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones en las que el Ministerio del Interior recibirá los bienes afectos al Contrato, el Contratista deberá entregar 4 (cuatro) documentos adicionales, cada uno de ellos por un monto de 0,25% de la inversión total establecida en los Formatos Nº 1, 2, 3 y 0 xxx Xxxxx 0. Esta garantía puede entregarse en Unidades Indexadas o en Dólares americanos según el tipo de cambio vigente una semana antes de su entrega. Estos documentos deberán permanecer vigentes por 36 (treinta y seis) meses desde su presentación, dichos documentos podrán presentarse por un plazo de 12 (doce) meses, renovándolos 30 (treinta) días antes del vencimiento de la anterior.
Las garantías serán devueltas en el plazo de 15 días contados desde que el Inspector del Contrato de la etapa de operación certifique que el Contratista ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el Ministerio del Interior.
CLÁUSULA 52. INCUMPLIMIENTOS QUE DAN XXXXX X XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXx
Xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías en los casos de incumplimiento del Contrato y, en particular, en los siguientes casos:
a) Modificación de los estatutos del Contratista sin autorización expresa del Ministerio del Interior;
b) Celebración, por parte del Contratista, de algún tipo de acto o contrato sin la autorización del Ministerio del Interior cuando ésta sea exigida por la Ley de contratos de Participación Público – Privada, sus Reglamentos o los Pliegos de Condiciones que rigen esta contratación;
c) Incumplimiento de las sanciones o multas impuestas durante el contrato de Participación Público-Privada, en los plazos previstos;
d) Incumplimiento por el Contratista de las condiciones en que debe entregar la obra al término del contrato de Participación Público-Privada, previstas en los Proyectos de Ingeniería Ejecutivos aprobados por el Inspector del Contrato;
e) No renovación de las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros o por Todo Riesgo mencionadas en el numeral 1.9.9 xxx Xxxxxx de Condiciones;
f) Reincidencia en la entrega de antecedentes, sean falsos o incompletos, que alteren o modifiquen cualquiera de las condiciones económicas del Contrato como los ingresos percibidos por el Contratista, entre otros;
g) Incumplimiento por el Contratista de cualquiera de las obligaciones de prestación de servicio en las condiciones del Contrato, durante la etapa de operación;
h) Retraso en los pagos que el Contratista tenga que realizar al Ministerio del Interior, en virtud del Contrato, según lo señalado en su cláusula 65;
i) No entrega de cualesquiera de las garantías establecidas en este Contrato dentro de los plazos estipulados en ellas;
j) No entrega o alteración, dolosa o negligente, por sí o a través de terceros, en la información que el Contratista está obligado a presentar al Inspector del Contrato;
k) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Contratista con terceros, cuando el Ministerio del Interior sea declarado subsidiariamente responsable;
l) Cualquier otro incumplimiento del Contrato, según lo establecido en la documentación que reviste carácter contractual, para los cuales esté establecida una multa.
TÍTULO 12. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 53. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO- PRIVADA POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO
A la finalización del Contrato por expiración de su plazo se estará a lo regulado en el Título 10 de este Contrato.
CLÁUSULA 54. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE
Cuando el Contratista incurra en alguna causal de extinción del Contrato por incumplimiento grave sus y siempre que no exista perjuicio para el interés público, el Ministerio del Interior aplicará el siguiente procedimiento previo a la resolución unilateral y anticipada del Contrato por incumplimiento grave:
a) El Ministerio del Interior notificará al Contratista y a los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda, sobre los incumplimientos graves del contrato y demás antecedentes relevantes.
b) La Administración contratante podrá solicitar al Contratista que en el plazo de 30 días entregue al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro.
c) El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión y cambios en la administración de la sociedad. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.
d) El Ministerio del Interior, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas bajo la supervisión del Inspector del Contrato.
e) Si la Administración contratante entendiere que el daño causado por el incumplimiento no podrá ser subsanado por el Contratista o que las medidas propuestas por este no son suficientes o aún cuando aceptadas las medidas si en un plazo razonable no se revierte la situación de incumplimiento, la Administración contratante notificará al acreedor prendario su decisión de resolver el contrato.
f) El acreedor prendario notificará a la Administración contratante, en un plazo de 10 días, su pretensión de ejecutar la prenda.
Si el acreedor prendario notificara su pretensión de ejecutar la prenda, la Administración contratante convocará en forma pública a los interesados en participar de la subasta, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la ley 18786 y artículos 82 y siguientes del decreto 017/2012.
CLÁUSULA 55. DE LA INTERVENCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Si se dispusiera la resolución unilateral y anticipada del Contrato por incumplimiento del Contratista, o si ocurriera el abandono del proyecto por el Contratista, el Ministerio del Interior podrá hacerse cargo, por el tiempo que estime necesario, de la construcción o explotación de la instalación a efectos de asegurar la prestación eficiente eficaz e ininterrumpida del servicio. A tales efectos el Ministerio del Interior designará un interventor, que tendrá las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetos del contrato.
La intervención no podrá extenderse por un plazo superior a veinticuatro meses.
En ese lapso, el Ministerio del Interior deberá resolver sobre la continuidad o cese de las actividades objeto del Contrato; y en el primer caso procediendo a una nueva adjudicación conforme a los artículos 19 y siguientes de la ley Nº 18.786 de Participación Público- Privada, o bien mediante la subasta pública, o en su caso asumiendo por sí mismo esas actividades por sus propios medios.
Si los acreedores tuvieran constituida prenda a su favor, el Ministerio del Interior intervendrá el Contrato mientras los acreedores no presenten un cesionario de conformidad o mientras se resuelva el procedimiento de subasta previsto en la ley 18.786, según corresponda.
CLÁUSULA 56. DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE
En caso de que la extinción se produzca por incumplimiento grave del Contratista y el acreedor prendario manifieste su pretensión de ejecutar la prenda de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 57 de la ley 18786, todo lo producido en la subasta, deducidos los gastos ocasionados, serán destinados al pago de los créditos del o los acreedores prendarios. Si hubiere remanente quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir el pago del mismo.
Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta por razones fundadas o cuando no hubiere interesados, el o los acreedores prendarios podrán ejercer su derecho contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme a derecho común. Si la Administración contratante optare por realizar un nuevo llamado o asumiere por sí misma las actividades del objeto del Contrato se acudirá al procedimiento de arbitraje para definir el valor que la Administración deberá abonar al contratista por las inversiones realizadas en el marco del Contrato.
Si el acreedor prendario manifiesta su pretensión de ceder el Contrato a un cesionario y el mismo fuera de aceptación por parte de la Administración, el acreedor y el contratista acordarán la forma en que el primero compensará al segundo por las inversiones realizadas en el marco del Contrato.
En cualquier caso además de las sanciones previstas en caso de incumplimiento grave, se ejecutará la garantía de cumplimiento de Contrato y se podrán descontar del pago al contratista, el monto de indemnización por daños y perjuicios que excedan el valor de la garantía ejecutada.
CLÁUSULA 57. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO- PRIVADA POR MUTUO ACUERDO
El acuerdo entre el Ministerio del Interior y el Contratista extingue el Contrato con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba por ambas partes. El Ministerio del Interior sólo podrá concurrir a este convenio de extinción del Contrato con el acuerdo previo favorable y por escrito de los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda especial de Participación Público-Privada de obra pública y/o la cesión a su favor del Contrato.
Cuando la extinción se produzca por esta causa, el Ministerio del Interior abonará al Contratista la totalidad de las inversiones realizadas en el marco del Contrato, establecidas en el PEFD, restando el grado de amortización de las mismas y la estimación del costo que tendrían los trabajos que deban realizarse para que las condiciones de entrega de las instalaciones cumplan con la documentación que reviste carácter contractual y, en particular, el Título 10 de este Contrato. Si existieran deudas pendientes del Contratista con sus financiadores, el Ministerio del Interior procederá abonando en primer lugar a los acreedores, si existiera un remanente se pagará al contratista.
CLÁUSULA 58. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR RESCATE
Cuando la extinción se produzca por esta causa, el Ministerio del Interior abonará al Contratista una indemnización por daños y perjuicios, así como la totalidad de las inversiones realizadas en el marco del contrato, establecidas en el PEFD, restando el grado de amortización de las mismas y la estimación del costo que tendrían los trabajos que deban realizarse para que las condiciones de entrega de las instalaciones cumplan con la documentación que reviste carácter contractual y, en particular, el Título 10 de este Contrato. Si existieran deudas pendientes del Contratista con sus financiadores, el Ministerio del Interior procederá abonando en primer lugar a los acreedores, si existiera un remanente se pagará al contratista.
CLÁUSULA 59. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTRATANTE
Cuando la extinción se produzca por esta causa, el Ministerio del Interior abonará al Contratista una indemnización por daños y perjuicios, así como la totalidad de las inversiones realizadas en el marco del contrato, al valor previsto en el Precio Final Reconocido, restando el grado de amortización de las mismas y la estimación del costo que tendrían los trabajos que deban realizarse para que las condiciones de entrega de las instalaciones cumplan con la documentación que reviste carácter contractual y, en particular, el Título 10 de este Contrato. Si existieran deudas pendientes del Contratista con sus financiadores, el Ministerio del Interior procederá abonando en primer lugar a los acreedores, si existiera un remanente se pagará al contratista.
TÍTULO 13. CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES APLICABLES
CLÁUSULA 60. NORMATIVA MÍNIMA DE APLICACIÓN
El presente Contrato será considerado, para todos los efectos legales, celebrado en la Republica Oriental del Uruguay y deberá interpretarse de acuerdo con la normativa y legislación vigente en el país. En concreto, se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, ejecución y extinción por este documento, el Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas, la Ley de “Contratos de Participación Público Privada” Nº 18.786, decreto reglamentario Nº 17/012 de 26 de enero de 2012, decreto N° 280/012 de 24 xx xxxxxx de 2012, así como las leyes, decretos, resoluciones del Poder Ejecutivo, reglamentos, ordenanzas municipales e instructivos correspondientes a la materia, sus concordantes, complementarias y modificativas.
El Contratista declara expresamente conocer y aceptar la documentación que reviste carácter contractual y, en particular el Contrato y el Pliego de Condiciones, incluidos todos los anexos a los mismos.
El Contratista deberá cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y demás normas de la República Oriental del Uruguay vigentes que se relacionan con él y con todos aquellos que se dicten durante su vigencia. De igual manera, deberá pagar todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes y cualesquiera otros desembolsos que fueren necesarios para la construcción de las obras y su operación.
El desconocimiento de la documentación que reviste carácter contractual en cualquiera de sus términos, o de las instrucciones y normativa vigente o normas de
toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 61. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Los documentos que revisten carácter contractual son los siguientes,
1) El presente Contrato de Participación Publico Privada,
2) El Pliego de Condiciones con sus anexos y Circulares Aclaratorias,
3) Oferta del Contratista,
4) Plan Económico Financiero Intermedio e instrumentos de financiación,
5) Plan Económico Financiero Definitivo.
El presente contrato tiene prelación en relación al resto de los documentos que forman parte de esta contratación.
En todo lo no previsto en el presente contrato, se remitirá al Pliego de Condiciones (ANEXO I), y al resto de los documentos que forman parte de esta contratación.
CLÁUSULA 62. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo del Contrato será de 270 (doscientos setenta) meses, contados desde su firma, sin perjuicio de las modificaciones al plazo estipuladas en la documentación que reviste carácter contractual.
La prestación de los Servicios Obligatorios a que se refieren la cláusula 11 de este Contrato y los numerales 1.11.3 xxx Xxxxxx de Condiciones, deberán ser prestados por el Contratista a partir de la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de la Unidad de PPL Nº1 indicada en el numeral 1.11.6 xxx Xxxxxx de Condiciones, hasta la extinción del Contrato por cumplimiento del plazo.
CLÁUSULA 63. GARANTÍA EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES
El Contratista podrá constituir, en beneficio de sus acreedores en virtud de la ejecución del Contrato, todo tipo de garantías personales o reales.
El Contratista podrá ceder en garantía, exclusivamente a favor de entidades que financien la ejecución del proyecto, todos los derechos y obligaciones emergentes del Contrato a efectos de que dichos acreedores cedan el mismo a un tercero. La cesión del Contrato a un tercero quedará condicionada a la previa autorización de la Administración Pública Contratante quien resolverá si el tercero propuesto cumple los requisitos necesarios para constituirse en cesionario.
A tales efectos el Contratista deberá celebrar el correspondiente contrato de cesión del presente Contrato con la entidad que financie el proyecto, y notificarlo formalmente a la Administración Pública Contratante, a efectos de tomar conocimiento y notificarse de la existencia de dicha cesión en garantía, para los efectos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la documentación que reviste carácter contractual.
Cualquier alteración a los instrumentos de financiación aprobados deberán requerir previa autorización del Ministerio del Interior.
La cesión del Contrato deberá estar condicionada a la configuración de hechos de incumplimiento.
A los efectos de la presente cláusula, se consideran hechos de incumplimiento los siguientes:
1. Demoras no autorizadas en la construcción por un período superior a 100 días. Se entenderá por demora no autorizada en la construcción cuando una de las declaraciones de avance no refleje los porcentajes de obra exigidos en el numeral 1.10.11 xxx Xxxxxx de Condiciones. El período de demora se contará entre la fecha prevista para la declaración de avance y la fecha en la cual se alcanza efectivamente el porcentaje de avance exigido. Lo anterior es sin perjuicio de las multas establecidas en el numeral 1.9.5 xxx Xxxxxx de Condiciones.
2. Acumulación de cuatro trimestres de pago en el plazo de dos años en la etapa de operación, en los cuales el número de descuentos sea mayor a 40, en cualquiera de los niveles de servicio, según lo determinado en el numeral
1.11.12.2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
3. [● Condiciones del contrato entre el contratista y acreedores que la administración entienda pertinentes de acuerdo a la cláusula 1.8.8 xxx Xxxxxx de Condiciones ●].
La entidad que financie el proyecto cuando entendiere que se verifican los hechos de incumplimiento establecidos en la presente cláusula, si hubiere voluntad de hacer efectiva la mencionada cesión, deberá:
i. notificar de la misma a la Administración Pública Contratante, y
ii. proponer a la Administración un cesionario.
El financista del proyecto deberá proporcionar a la Administración Pública Contratante toda la información que a su juicio acredite la capacidad de quien proponen para cumplir con las obligaciones emergentes del presente Contrato. Éste deberá contar con antecedentes de experiencia equivalentes a los que se acreditaron en la oferta que fue adjudicada.
La Administración Pública Contratante deberá verificar que el cesionario reúne los requisitos y condiciones necesarias para continuar con el cumplimiento del Contrato.
La cesión del presente Contrato a un tercero se hará efectiva una vez que la Administración Pública Contratante notifique la aceptación del contratista propuesto.
Operada la cesión del presente Contrato de acuerdo con lo establecido precedentemente, el cesionario será el titular de todos los derechos y obligaciones emergentes del mismo, por el plazo que reste hasta completar la vigencia de este Contrato.
La cesión operará de acuerdo a lo acordado entre el contratista original y el acreedor en el contrato firmado por ambas partes, sin generar obligaciones a la Administración Contratante.
63.3. Prenda especial de Participación Público-Privada
La prenda especial de Participación Público-Privada, contemplada en el artículo 56 de la Ley N° 18.786, podrá ser pactada por el Contratista con los financistas de la obra. Cualquier alteración en relación a la prenda del presente Contrato deberá requerir autorización del Ministerio del Interior.
Aquellas personas físicas o jurídicas que tengan constituida en su favor la prenda especial del Contrato serán informadas de las controversias sometidas a arbitraje que revistan interés para ellas, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley.
Para los efectos del párrafo anterior, dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la referida prenda, el Contratista deberá entregar al Ministerio del Interior dos copias autorizadas de la escritura pública correspondiente o del documento privado con firmas certificadas notarialmente y de su pertinente inscripción en el registro respectivo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 56 de la referida Ley.
El acreedor prendario del Contratista del presente Contrato tendrá derecho a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiere dispuesto la resolución del Contrato por incumplimiento del contratista.
Cuando la ejecución se origine en la resolución del Contrato por incumplimiento del contratista, esa notificación de la pretensión de ejecutar la prenda deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes al de la notificación al acreedor de la decisión de resolver el Contrato.
La Administración Pública Contratante no procederá a resolver el presente Contrato, sin primero notificar al acreedor prendario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la ley 18.786.
TÍTULO 14. OTRAS OBLIGACIONES
CLÁUSULA 64. PROGRESO DE LA CIENCIA
El Contratista deberá aplicar lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, de conformidad con el artículo 65 del Decreto reglamentario N°17/012.
CLÁUSULA 65. PAGOS A CARGO DEL CONTRATISTA
65.1. Por concepto de Inspección del Contrato
El Contratista deberá pagar por concepto de Inspección y Control del Contrato durante la Etapa de Construcción definida en el numeral 1.10 xxx Xxxxxx de Condiciones, la suma de 5.400.000 UI (cinco millones cuatrocientos mil unidades indexadas) al año o la proporción que corresponda a razón de 450.000 UI (cuatrocientos cincuenta mil unidades indexadas) al mes. Para el primer año calendario del Contrato, el Contratista deberá pagar a los 15 días de la firma del mismo, el monto que corresponda a los meses restantes del año calendario en curso. Después de eso, el Contratista deberá pagar al 15 de enero el monto correspondiente a 6 meses y al 30 xx xxxxx el monto correspondiente a 6 meses. Para el último semestre calendario de la etapa de Construcción, el Contratista deberá pagar, al 15 de enero o al 30 xx xxxxx de dicho año
según sea el caso, el monto que corresponde a los meses que falten de acuerdo con el plan de trabajo para la etapa de construcción. En caso de que la Etapa de Construcción se prolongue más allá de lo establecido en el programa, el Contratista deberá pagar en mensualidades adelantadas.
Durante la Etapa de Operación, definida en el numeral 1.11 xxx Xxxxxx de Condiciones, el Contratista deberá pagar anualmente la suma de 2.040.000 UI (dos millones cuarenta mil unidades indexadas), o la proporción que corresponda a razón de
170.000 UI (ciento setenta mil unidades indexadas) al mes. El primer pago por este concepto se hará a los 15 días de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, y deberá hacerse por los meses que queden a ese año calendario. Después de eso, el pago por este concepto debe hacerse al 15 de enero de cada año, para todo el año calendario, o por el número de meses que falten para la extinción del Contrato el último año calendario de su vigencia.
65.2. Por concepto de consumos en el establecimiento penitenciario
El Contratista deberá pagar mensualmente por concepto de consumos de servicios en la Unidad de PPL los montos informados por el Inspector del Contrato de acuerdo con el numeral 1.11.10 xxx Xxxxxx de Condiciones. Estas cantidades serán pagadas en un plazo máximo de 10 días después de que sean informadas por el Inspector del Contrato.
65.3. Procedimiento para la realización de pagos por parte del Contratista
Todos los pagos que el Contratista deba realizar al Ministerio del Interior se harán a la cuenta bancaria del Fideicomiso que este Ministerio establecerá para estos fines. Este Fideicomiso contratará las Inspecciones Técnicas mencionadas en los numerales
1.9.2.2 y 1.9.2.4, así como las auditorías mencionadas en el numeral 1.11.12.3 xxx Xxxxxx de Condiciones. Los pagos estipulados en UI deberán ser convertidos en pesos al valor de la UI del último día del mes anterior a aquel en que se efectúe dicho pago.
CLÁUSULA 66. PATENTES
El Contratista deberá prevenir e indemnizar al Estado contra cualquier acción judicial que pueda entablarse en su contra, derivado del uso o supuesto uso, de cualquier patente, diseño, marca comercial, nombre u otros derechos patentados que se utilicen durante todo el período de Participación Público-Privada.
CLÁUSULA 67. ENTREGA DE INFORMACIÓN AL INSPECTOR DEL CONTRATO.
67.1 Obligación del Contratista de entregar información al Inspector del Contrato
Antes que se lleve a efecto la primera Asamblea de Accionistas, el Contratista deberá comunicar al Inspector del Contrato los nombres de los auditores externos de dicha sociedad, los que deberán estar inscriptos en el registro de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay y acreditar tener una experiencia mínima de tres años como auditores externos de por lo menos una sociedad sujeta a la fiscalización de la Superintendencia.
En caso que el Contratista no comunique al Inspector del Contrato el nombre de los auditores externos dentro del plazo establecido en el presente numeral, hará incurrir al Contratista en la multa establecida en la cláusula 37 de este contrato.
67.2 Información a entregar durante la etapa de construcción
El Contratista deberá proporcionar al Inspector del Contrato, durante la etapa de construcción, los siguientes datos:
a) Informe mensual de avance de la construcción de las obras, referido al avance programado establecido en el numeral 1.10.11 xxx Xxxxxx de Condiciones., describiendo los problemas que se hayan producido y las soluciones adoptadas. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente. Estos informes no acreditan la calidad técnica de las obras ejecutadas.
b) Informes trimestrales de avance en la gestión ambiental. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 15 días de finalizado el trimestre, debiendo contener como mínimo los antecedentes relacionados con el cumplimiento de las medidas contenidas en el Pliego de Condiciones.
c) El Contratista deberá otorgar libre acceso al Inspector del Contrato, en horarios de oficina salvo solicitud expresa de este último, a los antecedentes del proyecto, planos, memorias de cálculo, especificaciones, y toda información, archivo o documento relacionado con el proyecto ejecutivo de las obras, documentación y registros relacionados con la operación del contrato de Participación Público- Privada y, en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de Fiscalización y Control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato de Participación Público-Privada.
d) Estados contables trimestrales y anuales del Contratista, debidamente auditados, presentados en el formato de la norma del emisor. En las notas a dichos estados deberá explicitarse:
• Tipo de deudas (monedas, plazos, interés, tabla de amortización);
• Inversión desglosada en las obras de Participación Público-Privada.
Los estados contables anuales debe presentarse, debidamente auditados, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada Ejercicio Fiscal.
e) Informar la organización y personal superior del Contratista cuando ésta se constituya y cada vez que se produzca un cambio. Este informe deberá ser entregado dentro de los quince días de producido el cambio.
f) Informar acerca de las garantías que haya otorgado el Contratista con relación al contrato de Participación Público-Privada y en particular la prenda especial de Participación Público-Privada de obra pública indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes.
g) Informar acerca de la prenda especial de obra pública que recaiga en los pagos comprometidos por el Estado al contratista a cualquier título, en virtud del contrato de Participación Público-Privada, indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes.
h) Entrega de resultados de ensayos según lo establecido en el Pliego de Condiciones.
i) Información acerca de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con lo establecido en la ley 16074, leyes concordantes complementarias y modificativas, haciendo entrega, cuando corresponda, de las denuncias que se hubieren producido.
j) Cualquier otra información relacionada con el cumplimiento del contrato de Participación Público-Privada, que requiera el Inspector del Contrato.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral hará incurrir al Contratista en las multas establecidas en la cláusula 37 de este contrato.
La información a la que tengan acceso las partes para el cumplimiento del contrato se entregará con carácter confidencial (art 10 de la ley 18.381), salvo disposición en contrario. Las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información de tal carácter contenida en la documentación que en cada caso intercambien con el fin de concretar el objeto de este contrato.
67.3 Información a entregar durante la etapa de operación
Durante la etapa de operación, el Contratista deberá proporcionar al Inspector del Contrato la siguiente información:
a) Estados contables del Contratista, presentados en el formato de la norma del emisor y oportunidad exigida por la Auditoría Interna de la Nación. En las notas de dichos estados se deberán señalar los ingresos de operación, identificando las fuentes de estos ingresos. Al menos se deberá identificar los ingresos percibidos por los siguientes conceptos: Pago por Disponibilidad, pagos por servicios adicionales u otros cobros autorizados por el Ministerio del Interior. Además, se deberán indicar los montos y tipos de deudas (acreedores, monedas, plazos, interés, tabla de amortización, etc.). Los estados contables anuales deberán contar con el dictamen de los auditores externos. En las notas de dichos estados se deberán individualizar el desglose de los costos de operación y mantenimiento de la obra. Los estados contables anuales se presentarán debidamente auditados. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de entrega de los mismos a la Superintendencia respectiva y dentro de un plazo de seis meses contados a partir del cierre del Ejercicio Fiscal.
b) Organización y personal superior de la sociedad cada vez que se produzca un cambio. Este informe deberá ser entregado dentro de los quince días de producido el cambio, sin perjuicio de la información que deba entregarse al Director, que el Instituto Nacional de Rehabilitación haya nombrado para este establecimiento penitenciario, de acuerdo a los tiempos señalados en el régimen de administración contenido en el Pliego de Condiciones.
c) Informes ambientales a ser entregados según se indica en el Pliego de Condiciones, considerando la normativa ambiental vigente, las medidas de mitigación, restauración, compensación, plan de prevención de riesgos, control de accidentes, plan de seguimiento ambiental y demás exigencias definidas en el el pliego que forma parte de esta contratación.
d) La información sobre estadísticas, mediciones y controles a que se refieren al Pliego de Condiciones.
e) El Contratista deberá entregar trimestralmente, con información a nivel mensual, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período informado, un informe de gestión y operación de la unidad de PPL incluyendo los Servicios Obligatorios
establecidos en el Pliego de Condiciones, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, los siguientes:
e.1) Descripción de los servicios que se prestan en el contrato de Participación Público-Privada y sus modificaciones identificando aquellos servicios que opera el Contratista directamente y aquellos bajo la modalidad de subcontrato, indicando nombre, RUT y domicilio del subcontratista.
e.2) Ingresos totales del Contratista y su desglose por fuente o concepto
e.3) Los costos en que incurrió el Contratista en la prestación de las Servicios Obligatorios, desglosando lo que corresponde a trabajo y leyes sociales, insumos, subcontratos, servicios
e.4) Número y monto de las multas en el período.
e.5) Descripción de los problemas y medidas correctivas adoptadas.
e.6) Detalle de la disponibilidad: las plazas-día disponibles, separando por tipo, el Nivel de incumplimiento para cada servicio (NIjt) y la Calidad de Disponibilidad, según establece el numeral 1.11.12 xxx Xxxxxx de Condiciones.
e.7) Descripción de los problemas y medidas correctivas, preventivas y otras medidas adoptadas que mejoren la calidad de los servicios prestados por el Contratista.
f) Cualquier otra información que el Inspector del Contrato requiera por escrito al Contratista, para controlar el adecuado cumplimiento del Contrato durante el período de operación.
Toda la información que se debe entregar al Inspector del Contrato, será proporcionada en papel y medios magnéticos u ópticos en caso de ser requerido.
La información a la que tengan acceso las partes para el cumplimiento del contrato se entregará con carácter confidencial (art 10 de la ley 18.381), salvo disposición en contrario. Las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información de tal carácter contenida en la documentación que en cada caso intercambien con el fin de concretar el objeto de este contrato.
El incumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente numeral, hará incurrir al contratista en las multas establecidas en la cláusula 37 de este contrato.
CLÁUSULA 68 RESPONSABILIDAD SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
La ejecución de las obras, de acuerdo con los proyectos definitivos aprobados por el Ministerio del Interior, será responsabilidad exclusiva del Contratista, en los términos señalados en el Pliego de Condiciones y lo establecido en la normativa vigente.
A estos efectos, el contratista nombrará un Director de construcción que será la persona encargada de llevar a cabo materialmente la dirección de la obra por cuenta del Contratista.
El Ministerio del Interior supervisará la correcta realización de las obras a través del Inspector del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones. El Inspector del Contrato tendrá derecho a inspeccionar por su cuenta tanto la propia ejecución de las obras como las labores de dirección técnica de las mismas, a cuyo
efecto, el Contratista deberá ofrecer libre acceso al Inspector del Contrato y a los consultores que a estos efectos contrate, a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su reconocimiento e inspección.
El Inspector del Contrato para la etapa de construcción podrá hacer la interpretación técnica del contrato conforme al Pliego de Xxxxxxxxxxx y se considerará como interlocutor del Contratista a los efectos de cualquier relación con el Ministerio del Interior que se describa en este Pliego en relación con la construcción de las obras. En concreto, cuando el Contratista o sus subcontratistas, o personas de ellos dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Ministerio del Interior podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que el Inspector del Contrato estime convenientes. De todos ellos se levantará acta con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del Contratista. Asimismo, el Inspector del Contrato podrá ordenar, si lo estima oportuno, la realización de ensayos complementarios de los que ordene la Dirección de construcción.
Esta labor de supervisión del Inspector del Contrato no supondrá ninguna reducción de la responsabilidad del Contratista en la Dirección de la obra, que se realizará a su riesgo y xxxxxxx, de manera que será el Contratista quien tome todas las medidas pertinentes para la correcta ejecución de las obras.
En el caso de que durante el desarrollo del contrato se produzca cualquier hallazgo de restos arqueológicos, obras de arte, monedas, antigüedades u otros objetos de similares características, así como descubrimientos paleontológicos, el Contratista deberá tomar, en primer lugar, todas las medidas preventivas necesarias para la preservación de los restos encontrados. Asimismo, deberá informar al Inspector del Contrato, de manera inmediata, acerca del hallazgo.
El Inspector del Contrato se encargará de transmitir las circunstancias del hallazgo a las autoridades correspondientes, así como de transmitir al Contratista las instrucciones necesarias para el correcto tratamiento de los restos. El Contratista estará obligado al cumplimiento estricto de estas instrucciones.
El costo para el Contratista de las operaciones derivadas del tratamiento del hallazgo será incorporado, en su caso, al Precio Final Reconocido de las Obras, mediante un procedimiento análogo al establecido en el numeral 1.13.4 (Modificación del contrato), así como al Plan Económico Financiero Definitivo. Asimismo, dicho costo dará lugar al restablecimiento de las condiciones financieras del contrato de acuerdo con las reglas establecidas en el numeral 1.13.6 (Restablecimiento de las condiciones financieras en caso de modificaciones o renegociaciones) xxx Xxxxxx de Condiciones.
En caso de que las medidas adoptadas para el correcto tratamiento del hallazgo impliquen la paralización o el retraso de las obras durante un determinado período, se prorrogará en la misma cuantía el plazo para la ejecución de las obras y el plazo total del contrato de Participación Público-Privada.
Daños a terceros durante la construcción y la operación de la obra
El Contratista deberá adoptar todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la construcción y operación de la obra. Igualmente, deberá
tomar todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la vigencia del contrato de Participación Público-Privada.
El Contratista será el único responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la construcción de la obra y de su operación se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, a menos que el daño sea exclusivamente imputable a medidas impuestas por el Ministerio del Interior después de iniciado el contrato.
CLÁUSULA 69 SEGUROS
El Contratista será el responsable directo de cualquier daño que durante la construcción de la obra y de su operación, afecte de alguna forma al patrimonio del contrato de participación público privada, ya sea porque los bienes integrantes del contrato hayan sufrido algún siniestro o porque se haya incurrido en algún cometido que comprometa dicho patrimonio. Esta responsabilidad deberá ser transferida mediante un contrato de seguro suscrito en un todo, de acuerdo con las normativas de la superintendencia de seguros y reaseguros, y con aseguradores y reaseguradores cuya solvencia sea ampliamente reconocida en el medio. A estos efectos el contratista deberá contratar una o más pólizas que garanticen la existencia de un sistema de coberturas compacto y conexo para los bienes del contrato de participación pública - privada, que aseguren una cobertura igual o mayor que la que se exige en los apartados siguientes.
Sesenta (60) días antes del inicio de la construcción, el Contratista deberá hacer entrega al Inspector del Contrato, para su revisión, del proyecto de Póliza de Seguro que el Contratista propone suscribir para la etapa de construcción, más los antecedentes técnicos que la respalden. Este proyecto de póliza deberá contener, como mínimo, las condiciones generales y especiales del seguro, sus coberturas de riesgo, el valor de las obras aseguradas y los sublímites propuestos. Una vez que el contratista presente la o las pólizas al Inspector del Contrato, éste deberá aprobar, previo Visto Bueno del Ministerio del Interior, rechazar o formular observaciones a dichas pólizas, en el plazo de 30 días. El Inspector del Contrato rechazará la o las pólizas de seguro si éstas no cumplen los requisitos mínimos que aseguren una efectiva cobertura de los riesgos de la obra. A partir de la recepción de las observaciones, el Contratista tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas. En todo caso, el Contratista no podrá iniciar la construcción de las obras mientras no estén contratadas las pólizas de seguro aprobadas por el Inspector del Contrato, de acuerdo con las exigencias que siguen y que comprenden tanto a contratistas, como a subcontratistas.
De igual manera, sesenta (60) días antes de la puesta en servicio provisoria de la Unidad de PPL Nº1, el Contratista deberá hacer entrega al Inspector del Contrato, para su revisión, del proyecto de Póliza de Seguro que el Contratista propone suscribir para la etapa de operación, más los antecedentes técnicos que la respalden. Este proyecto de póliza deberá contener, como mínimo, las condiciones generales y especiales del seguro, sus coberturas de riesgo, el valor de las obras aseguradas y los sublímites propuestos. Una vez que el contratista presente la o las pólizas al Inspector del Contrato, éste deberá aprobar, previo Visto Bueno del Ministerio del Interior, rechazar o formular observaciones a dichas pólizas, en el plazo de 30 días. El Inspector del Contrato rechazará la o las pólizas de seguro si éstas no cumplen los requisitos mínimos que aseguren una efectiva cobertura de los riesgos de la operación. A partir de la recepción de las observaciones, el Contratista tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas. En todo caso, no se declarará la puesta en servicio
provisoria mientras no estén contratadas las pólizas de seguro aprobadas por el Inspector del Contrato, de acuerdo con las exigencias que siguen y que comprenden tanto a contratistas, como a subcontratistas.
Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 (sesenta) días antes de la expiración de las anteriores. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el primer y tercer párrafo del presente numeral.
El incumplimiento de los plazos estipulados en el presente numeral para la entrega de los proyectos de póliza y de las pólizas de seguros, hará incurrir al Contratista en la multa establecida en la cláusula 37 de este contrato.
Todas las pólizas deberán además contener una cláusula que indique la imposibilidad de pagar, modificar, suspender o dar término al seguro por parte del Contratista sin la aprobación por escrito del Ministerio del Interior.
En el evento que el Ministerio del Interior se encontrase obligado a pagar algún tipo de indemnización por daños a terceros, el Contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados, en caso que la cuantía de la póliza no fuera suficiente para pagar dichas indemnizaciones. Este pago deberá ser realizado por el Contratista al Ministerio del Interior diez (10) días antes de la fecha en que el Ministerio del Interior tenga que realizar dicho pago por concepto de indemnización por daños a terceros. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir al contratista en las multas establecidas en la cláusula 37 de este contrato.
Será responsabilidad del Contratista hacer todas las gestiones ante las entidades que correspondan para que se efectúe el pago por daños. El Contratista contará con 5 (cinco) días para iniciar las gestiones ante la compañía de seguros. La no denuncia y tramitación oportuna del Contratista ante la compañía de seguros por los eventuales siniestros, hará incurrir al Contratista en las multas establecidas en la cláusula 37 de este contrato.
Cobertura básica de daños y responsabilidad civil
A los efectos de amparar los grandes riesgos tanto en la etapa de construcción como de operación, se deberá contar con coberturas apropiadas que garanticen la reposición e indemnidad de todos los bienes integrantes del contrato de participación pública - privada. Dichos seguros deberán estar contratados a valor total y se basarán en los valores de reposición de las obras. En ningún caso se aceptarán estimaciones de pérdidas máximas para el efecto de las contrataciones de los seguros. Podrán tener un deducible de hasta un millón de dólares americanos (US$1.000.000) o su equivalente en moneda nacional. Los derechos de cobro de las indemnizaciones por daños estarán cedidos al Ministerio del Interior, quien deberá destinar dichas sumas a la reconstrucción de la obra, salvo que las partes acuerden destinarlas a otros fines u obras del Contrato de Participación Público-Privada.
Coberturas para la etapa de construcción
Quince días antes del inicio de las obras de la Unidad de PPL Nº 1, el contratista deberá hacer entrega al Inspector del Contrato de una póliza de Todo Riesgo de Construcción, cuya vigencia vaya desde el inicio de las obras hasta su puesta en
servicio provisoria. Dicha póliza debe amparar cualquier daño accidental súbito e imprevisto, incluyendo incendio, daños de la naturaleza, huelga en la empresa contratista o sus subcontratistas, gastos de aceleración, a bienes ya existentes del Ministerio del Interior si correspondiera.
Debe amparar además la responsabilidad civil extracontractual por daños corporales y materiales por cinco millones de dólares americanos (U$S 5.000.000) o su equivalente en moneda nacional, incluyendo daños a linderos por incendio, hundimiento de terreno, vibraciones, daños por contaminación súbita e imprevista, etc. La cobertura de responsabilidad civil deberá incluir reclamaciones por daños directos, gastos emergentes, lucro cesante, así como gastos de defensa. Esta cobertura amparará en exceso del deducible de la cobertura básica indicada en el apartado anterior, y estarán incluidos como asegurados todas las figuras intervinientes en el contrato de participación público - privada, incluyendo al Ministerio del Interior, contratistas y subcontratistas, con su correspondiente Responsabilidad Civil Cruzada.
Esta póliza también incluirá para el período que medie entre la puesta en servicio provisoria y la definitiva, una cobertura amplia de mantenimiento, incluyendo la Responsabilidad Civil del contratista durante dicho período.
El Inspector del Contrato podrá aceptar que dichas pólizas estén sublimitadas para algunos riesgos específicos, si el mercado asegurador no ofrece otras alternativas.
Coberturas para la etapa de operación
Quince días antes de la fecha prevista para la puesta en servicio provisoria de las obras, el Contratista deberá hacer entrega al Inspector del Contrato de una póliza de Seguro de Todo Riesgo Operativo, que ampare los edificios y todos y cada uno de los bienes del contrato contra cualquier tipo de daños súbitos e imprevistos, que incluya hurto, alteraciones de corriente, daños maliciosos, por el valor total de los bienes, con un deducible de hasta el 3% de dicho valor. El Inspector del Contrato podrá aceptar que dichas pólizas estén sublimitadas para algunos riesgos específicos si el mercado asegurador no ofrece otras alternativas.
En caso de que se compruebe que los daños surgieron como responsabilidad del personal del Ministerio del Interior, el deducible será pagado por el Ministerio del Interior.
Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo ajustarse anualmente la suma asegurada y acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de las anteriores. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el párrafo primero del presente numeral.
Seguros de responsabilidad civil para contratistas y subcontratistas
Durante todo el período de duración del contrato de participación pública privada los daños comprendidos en el deducible de las pólizas exigidas serán asumidos por el contratista, salvo que hayan sido provocados por el Ministerio del Interior, según se determine en la inspección técnica del contrato. Para garantizar la solvencia de dicho sistema el contratista debe contratar para sí, y exigir la contratación por parte de cualquier subcontratista u operador del contrato los seguros que se establecen a continuación:
Durante la etapa de Construcción
Quince días antes del inicio de las obras de la Unidad de PPL Nº 1, el Contratista deberá hacer entrega al Inspector del Contrato de una o varias pólizas, por las cuales quede amparada su responsabilidad civil y que incluya al Ministerio del Interior como asegurado adicional, por el riesgo de reclamaciones emergentes de la realización de los trabajos de contrato, por daños a su propio personal según lo requerido por la ley 16.074, al personal de otras empresas según lo establecido en las leyes 18.099,
18.251 y el artículo 12 de la ley 16.074, a visitantes y terceros en general, a los bienes del contrato a bienes del Ministerio del Interior y de terceros en general, y al medio ambiente por causa súbita e imprevista. Dicha cobertura deberá estar vigente desde el comienzo de la Obra hasta la puesta en servicio definitiva. Dichas pólizas podrán tener un deducible máximo de U$S 25.000 o su equivalente en moneda nacional, salvo para la cobertura a obreros propios que será la indicada por la ley 16.074.
Durante la etapa de Operación
Quince días antes de la puesta en servicio provisoria de las obras del contrato, el contratista hará entrega al Inspector del Contrato, de las siguientes pólizas:
Seguros de accidentes de trabajo para sus dependientes según ley 16.074.
Seguros de responsabilidad civil por daños corporales a trabajadores incluyendo las responsabilidades establecidas en la leyes 18.099, 18.251, y las consagradas por el artículo 12 de la ley 16.074, por daños corporales a visitantes, población privada de libertad y terceros en general. La cobertura amparará también los daños a los bienes del contrato de participación pública privada, a los bienes del Ministerio del Interior y de terceros. La cobertura deberá incluir la responsabilidad por predios, operaciones y trabajos después de la entrega, en lo que tenga relación con el contrato de participación público – privada.
Todas y cada una de las partes participantes estarán sujetas a las responsabilidades enunciadas en el párrafo precedente, por lo que, en caso de que el contratista delegue obligaciones en otras empresas, deberá exigir y controlar a todos sus subcontratistas la contratación de pólizas de seguro con las mismas características y por un capital proporcional al riesgo que cada subcontratista asuma.
CLÁUSULA 70 RESPONSABILIDAD LABORAL
Para todos los efectos legales, el Contratista tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador con todos sus trabajadores. En particular, el Contratista deberá sujetarse a la legislación vigente y a las disposiciones que regulan las relaciones con sus trabajadores, así como a las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos que sean aplicables a la ejecución de las obras.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes
debiendo informar al Inspector del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias.
El Contratista se obliga a cumplir con todas las condiciones y requisitos enumerados en el Pliego de Condiciones.
Las condiciones especiales recogidas precedentemente se consideran una obligación esencial y su incumplimiento puede dar lugar a la rescisión del contrato.
TITULO 15 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA 71 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del presente contrato, las partes deberán recurrir al arbitraje de acuerdo a lo establecido en la cláusula 1.12.3 xxx Xxxxxx de Condiciones.