Condiciones Generales
Condiciones Generales
HDI SEGUROS, S.A. DE C. V., en adelante denominada “la Compañía”, de acuerdo con las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y las Condiciones Generales del Seguro PROTEGEN EMPRESA, así como por las declaraciones hechas por el solicitante de este seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado) y que constituyen las bases de este Contrato, otorga a la persona física o moral que se señala en la carátula de esta Póliza , cobertura a los bienes y contra los riesgos que a continuación se mencionan, siempre y cuando aparezcan como amparados en la Carátula de la Póliza .
Las Condiciones Particulares de la Póliza prevalecen sobre las Condiciones Generales, y las Condiciones Especiales de la misma.
PRIMERA PARTE. BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS. SECCIONES I INCENDIO DE Y/O II INCENDIO DE CONTENIDOS.
BIENES CUBIERTOS.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se consideran cubiertos los bienes que a continuación se describen, sólo cuando se especifiquen en la Póliza y/o en la Especificación y/o en la Cédula de Incisos y se les asigne una Suma Asegurada:
SECCIÓN I. INCENDIO EDIFICIOS.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se cubre el conjunto de construcciones materiales, principales y accesorias incluyendo sus instalaciones fijas para abastecimiento de agua, gas, electricidad, saneamiento, calefacción y refrigeración, antenas parabólicas o de radio de uso particular, xxxxxx, chimeneas, toldos, lonas y demás instalaciones fijas necesarias a las actividades empresariales del Asegurado siempre que no se encuentren expresamente excluídos.
BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EN LA SECCIÓN I:
Mediante el pago de una Prima adicional es posible amparar los siguientes bienes:
a) Cimientos y fundamentos de la construcción que se encuentren bajo el nivel del piso.
b) Edificios que, por su propia naturaleza, no requieran xx xxxxx, puertas y ventanas.
c) Bardas, Muros de Contención, calles, aceras, banquetas, jardines, albercas, patios exteriores, escaleras exteriores, postes y cualquier otra construcción separada del o los Edificios amparados en la Póliza.
SECCIÓN II. INCENDIO CONTENIDOS.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se cubre el Mobiliario, materiales, producto y equipo propio del negocio Asegurado, así como todos los bienes propiedad del Asegurado o los que tenga bajo su cuidado propiedad de terceros y por los cuales sea legalmente responsable, que se encuentren ubicados en la dirección indicada en la especificación de la póliza, mientras no se encuentren expresamente excluidos.
BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EN LA SECCIÓN II:
Mediante el pago de una Prima adicional es posible amparar los siguientes bienes:
a) Obras de arte, objetos de difícil o imposible reposición, cuyo valor unitario o por Juego sea superior al equivalente de 500 (quinientos) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
b) Lingotes de oro y plata, alhajas y piedras preciosas.
c) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
d) Bienes Contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura.
e) Bienes Contenidos en plantas incubadoras por cambio de temperatura.
f) Animales.
COBERTURA BÁSICA.
Daños causados directamente a los bienes Asegurados con límite en la Suma Asegurada y ocurridos durante la vigencia de la póliza por:
Incendio y/o impacto directo xx xxxx, así como los gastos para la extinción de incendios.
RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIAN- TE CONVENIO EXPRESO.
Los siguientes riesgos quedarán amparados sólo cuando se especifique en la Carátula de la Póliza y/o en la Especificación y/o en la Cédula de Incisos, hasta por la misma Suma Asegurada para las Secciones I y/o II contra los riesgos de:
1. EXTENSIÓN DE CUBIERTA.
RIESGOS CUBIERTOS:
- Explosión ya sea que esta ocurra dentro del predio Asegurado o fuera de él, y que dañe los bie- nes Asegurados.
- Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos tomadas por las Autoridades.
- Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes Asegurados).
- Colisión xx xxxxx aéreas u objetos caídos de ellas.
- Colisión de vehículos motorizados.
- Daños o pérdidas causadas por colisión de vehículos o naves Aéreas propiedad del Asegurado
o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
- Humo o tizne.
- Rotura o filtraciones accidentales de Tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites del predio mencionado en la carátula o en las especificaciones de la Póliza.
- Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
- Caída de árboles o algunas de sus partes.
- Caída de antenas parabólicas, antenas de radio o anuncios.
RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS EN EXTENSIÓN DE CUBIERTA.
PARA LA COBERTURA EXPLOSIÓN.
a) Daños o pérdidas que, por su propia explosión, sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión o vacío.
b) Daños o pérdidas ocasionados por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios callejeros, alborotos populares, conmoción civil y vandalismo.
PARA LA COBERTURA XX XXXXX AÉREAS, VEHÍCULOS Y HUMO.
a) Humo o tizne que se generen dentro del Edificio, a menos que se originen a consecuencia de incendio.
PARA LA COBERTURA DE HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
a) Robo o daños cometidos por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de tales actos.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
f) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx, máquinas y Tuberías de vapor.
g) Partes rotativas de máquinas o maquinaria, propiedad del Asegurado que opere o controle.
2. DERRAME DE EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados quedan también cubiertos contra pérdidas o daños materiales causados directamente por derrame accidental de:
- Rociadores automáticos.
- Tanques, tubería de agua, hidrantes, extinguidores y cualquier otro equipo que forme parte del sistema de protecciones contra incendio.
El Asegurado se obliga a conservar en perfecto estado de mantenimiento todas las instalaciones y equipo de protección contra incendio, y a dar aviso en caso de hacer cualquier modificación, ya sea en el propio sistema de protecciones contra incendio o en el riesgo en general.
3. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados quedan también cubiertos contra las pérdidas o daños físicos directos ocasionados por aquella combustión producida por fenómenos naturales de orden bioquímico, que origina residuos carbonosos, sin la aplicación previa de un cuerpo inflamado.
RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS EN LA COBERTURA DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
En ningún caso La Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Naturaleza perecedera de los bienes.
b) Vicio propio.
4. DERRAME DE MATERIALES FUNDIDOS.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados quedan también cubiertos contra las pérdidas o daños físicos directos ocasionados por la combustión producida por el derrame de materiales fundidos o por la pérdida de los mismos, debido a su solidificación por enfriamiento fuera de los recipientes que los contengan.
RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS EN LA COBERTURA DE DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO
En ningún caso La Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
A) Solidificación de los materiales dentro de crisoles u hornos de fundición.
5. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
RIESGOS CUBIERTOS.
Con sujeción a las Condiciones Generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la Suma Asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, Granizo, Helada, Huracán, Inundación, Inundación por lluvia, golpe de mar, Marejada, Nevada y vientos tempestuosos.
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Avalanchas de Lodo: deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
b) Granizo: precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios Asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx Xxxxxxx acumulado en las mismas.
c) Helada: fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán: flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 (ciento dieciocho) kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
e) Inundación: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los Muros de Contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
f) Inundación por lluvia: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
- Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% (ochenta y cinco por ciento) del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o
- Que los bienes Asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
g) Marejada: alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
h) Golpe de mar o tsunami: daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada: precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos: vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 (ocho) según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 (sesenta y dos) kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes
Asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de Prima adicional correspondiente. De lo anterior La Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos Edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de Edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de Edificios o dentro de Edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a) Albercas.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.
d) Elementos decorativos de áreas exteriores.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de Contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de Tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles o la porción del Inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
BIENES Y RIESGOS NO AMPARADOS POR EXCLUSIONES GENERALES.
APLICABLES A TODOS LOS INCISOS DE LA COBERTURA DE RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
1. Bienes excluidos.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles a la intemperie.
b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos Edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los Contenidos de estos Edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la Cláusula 2ª, inciso 1, a menos que los Edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el Granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de Inundación o de Inundación por lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, Alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la Póliza.
q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
s) Muros de Contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de Inundación o de avalancha de lodo.
2. Riesgos excluidos.
En ningún caso La Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
- De aguas subterráneas o freáticas.
- Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
- Por fisuras o fracturas de cimentaciones o Muros de Contención.
- Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
- Por falta de mantenimiento.
- Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, Granizo, nieve o lluvia al interior de los Edificios o a sus Contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los Edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx Xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, Granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de Inundación o Inundación por lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en Alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o Avalanchas de Lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un Daño Físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.
h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por Muros de Contención con Cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúan de lo dispuesto por este inciso los Edificios y sus Contenidos que se encuentren a más de 50 (cincuenta) metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 (quince) metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los Perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia Prima o insumo aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.
m) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
DEDUCIBLE DE RIESGOS HIDROMEOROLÓGICOS.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este riesgo, o Remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla
Zona Deducible
Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con facha- das de cristal, o bien con muros de ma- teriales ligeros o edificios cerrados con
techos de palapa: */
Alfa un | a península de Yucatán | 2% | 5% | |||
Xxxx 0 | Xxxxxxxx Xxx | 2% | 5% | |||
Xxxx 0 | Xxxxx xx Xxxxxx | 2% | 5% | |||
Xxxx 0 | Interior | de | la | República | 2% | 2% |
Xxxx 0 | 1% | 1% | ||||
Xxxx 0 | 1% | 1% |
siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes Asegurados según se haya contratado en esta Póliza.
El Deducible se aplicará separadamente con respecto a cada Edificio o sus Contenidos. Si el seguro comprende dos o más Edificios o sus Contenidos, el Deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes cubiertos mediante convenio expreso, el Deducible aplicable será del 15% (quince por ciento) de la Suma Asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes cubiertos mediante convenio expreso con el detalle de sus valores, el Deducible aplicable será el 5% (cinco por ciento) sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.
En caso de que hayan sido contratadas coberturas de pérdidas consecuenciales, se aplicará el
Deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente Póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de Terremoto y riesgos Hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo Deducible, el del riesgo cuyo Deducible estipulado resulte mayor.
COASEGURO DE RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% (diez por ciento) de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y Remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para bienes cubiertos mediante convenio expreso, el Coaseguro aplicable será de 20% (veinte por ciento) del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de mar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de Terre- moto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
Estos Coaseguros se aplican después de descontados los Deducibles aplicables. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 (setenta y dos) horas a partir de que inicie el daño a los bienes Asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 1ª. salvo para Inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 (ciento sesenta y ocho) horas. Cualquier evento que exceda de 72 (setenta y dos) horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 1ª. o de 168 (ciento sesenta y ocho) horas para Inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la Prima anual):
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la Prima anual):
TARIFA PARA SEGUROS A CORTO PLAZO.
(Para riesgos Hidrometeorológicos).
Periodo Porcentaje de la Prima Anual
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 5 meses | 100% |
Estos Coaseguros se aplican después de descontados los Deducibles aplicables.
INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo Siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 (setenta y dos) horas a partir de que inicie el daño a los bienes Asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 1ª., salvo para Inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 (ciento sesenta y ocho) horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 1ª. o de 168 (ciento sesenta y ocho) horas para Inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
6. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, cuando específicamente se mencionen en la póliza.
Los daños amparados por esta cobertura, que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; Pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 (setenta y dos) horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo Siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
No se incluye el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al Edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del Siniestro.
BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Xxxxx Xxxxxxxx Expreso esta Compañía no será responsable por daños o pérdidas:
a) A Cimientos, albercas, bardas, patios, exteriores, escaleras exteriores y cualquiera otras, construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que estén Asegurados por la Póliza.
b) A Muros de Contención debajo del nivel del piso más abajo, ni a Muros de Contención inde- pendientes.
c) Pérdidas consecuenciales.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS EN LA COBERTURA DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por Xxxxx:
a) A Suelos y Xxxxxxxx.
b) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de orientación estén pintados en o formen parte del Edificio o Edificios o construcciones aseguradas.
c) Daños causados directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radiactivas, ya sean controladas o no, y sean consecuencia de Terremoto o Erupción Volcánica.
d) Daños por Xxxxxxxx o Inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los riesgos contra los cuales ampara este seguro.
e) Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al Terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
EXCLUSIONES PARA LAS SECCIONES I Y/O II INCENDIO EDIFICIOS Y/O CONTENIDOS
INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES.
En ningún caso La Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Daños en máquinas, aparatos o Accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas normales o fluctuaciones de corriente en el sistema, cualquiera que sea su causa (interna o externa).
b) Daños por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción, desecación o por cambios de temperatura o humedad a que hubieran sido sometidos los bienes.
c) Daños que sufran títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, cheque, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
d) Daños a cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético.
e) Pérdida de información de Programas Contenidos en Equipo electrónico, así como los gastos en que incurra el Asegurado para la búsqueda y/o reconstrucción de la información.
f) Daños paulatinos, entendiéndose por estos los que se presentan lentamente tales como: contaminación, pudrimiento, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, corrosión, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento y desgaste por uso.
g) Daños causados por plagas y/o depredadores.
h) Daños causados por aguas freáticas o corrientes subterráneas, o daños por asolvamiento y/o inexistencia de drenaje.
i) Daños causados por errores en diseño, daños causados por errores en proceso y/o manufactura, daños causados por materiales defectuosos, daños causados por pruebas y/o reparación, y/o mantenimiento y/o limpieza y/o restauración y/o alteraciones y/o modificaciones y/o servicio, a menos que en cualquier caso se produzca incendio o explosión.
j) Daños causados por asentamiento del Inmueble y/o hundimiento del Inmueble y/o derrumbe del Inmueble y/o daños causados por contracción y/o expansión de: Cimientos y/o muros y/o pisos y/o techos, a menos que tal pérdida o daño resulte por la cobertura básica amparada y/o los riesgos que se hayan contratado por convenio expreso.
k) Daños causados por la solidificación de los Contenidos en recipientes de fundición, hornos canales y Tuberías.
l) Daños causados por pérdida xx xxxxxxx.
m) Daños causados por la interrupción del negocio Asegurado y/o la pérdida de sus ganancias, a menos que haya contratado la Sección III Pérdidas Consecuenciales en cualquiera de sus variantes.
n) Daños causados por falta en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía.
o) Daños mecánicos, eléctricos, electrónicos o electromecánicos en maquinaria y equipo, así como daños en máquinas, aparatos o Accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando dichos daños sean causados directamente a tales máquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
p) Enfermedad y muerte natural de animales.
FORMAS DE ASEGURAMIENTO PARA LAS SECCIONES I Y/O II.
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, La Compañía conviene en otorgar las siguientes Formas de Aseguramiento, siempre que en la especificación de la póliza estén indicadas expresamente.
1. DEDUCIBLE CONVENIDO PARA LAS COBERTURAS DE INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Cuando el Asegurado lo solicite y conforme a esta Cláusula, las Secciones I y/o II de la póliza pueden ser contratadas con Xxxxxxxxx, entendiéndose como tal, la cantidad que en caso de pérdida o daño indemnizable, siempre quedará a cargo del Asegurado.
El Deducible se aplicará en función de la Suma Asegurada en vigor al momento del
Siniestro, la cual aparece en la carátula, de acuerdo con lo solicitado por el Asegurado.
Asimismo, el seguro podrá ser contratado por áreas de fuego, las cuales se precisarán en especificación adjunta y para ese efecto.
Por área de fuego se entiende que, son aquellas instalaciones que, perteneciendo al mismo predio Asegurado, se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a quince metros, siendo de Construcción Maciza o de materiales incombustibles, o treinta metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles, o que tengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
En cada reclamación por daños materiales causados a los bienes Asegurados por la póliza a la que se adiciona esta cobertura como consecuencia de incendio y/o explosión, se aplicará el Deducible pactado sobre la Suma Asegurada del área de fuego en que haya ocurrido el Siniestro.
Sin embargo, para evitar que el Asegurado soporte dos o más Deducibles, si como consecuencia de un solo Siniestro se afectan dos o más áreas de fuego, el Deducible total que estará a cargo del Asegurado, no podrá exceder del Deducible en términos absolutos más alto que se haya contratado para un área de fuego dentro del mismo predio, aun cuando no haya sido afectada por el Siniestro.
Los Deducibles se aplicarán por cada Siniestro que ocurra durante la vigencia de la póliza.
Para bienes a la intemperie, si como consecuencia de un solo Siniestro se afectan dos o más áreas de fuego, el Deducible por Siniestro a cargo del Asegurado, será como máximo el Deducible en términos absolutos más alto que se haya contratado para un área de fuego dentro del mismo predio, aun cuando no haya sido afectada por el Siniestro.
El Asegurado se compromete a no tomar seguros adicionales cubriendo bienes cotizados bajo el sistema de Deducibles, a menos que sean expedidos bajo las mismas bases y condiciones.
La infracción por parte del Asegurado a lo estipulado en los párrafos que anteceden, podrá limitar o hacer cesar la responsabilidad de La Compañía, sujetándose en consecuencia a lo estipulado en el Artículo 52 y demás relativos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2. COASEGURO CONVENIDO DE INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
1. El sistema de Coaseguro convenido opera para todos los bienes materiales y es aplicable a las coberturas de incendio y riesgos adicionales contratados por el Asegurado, a excepción de riesgos hidrometeorológicos y de Terremoto y/o Erupción Volcánica, así como a los seguros de pérdidas consecuenciales, en cualquiera de sus variantes-, riesgos algodoneros y petroleros y permite cubrir los bienes en un monto menor a su valor real o de reposición, según se haya contratado.
La Suma Asegurada total resulta de multiplicar el valor al 100% (cien por ciento) de los bienes por el porcentaje de Coaseguro elegido por el Asegurado, determina la responsabilidad máxima total de La Compañía durante la vigencia de la póliza y, en caso de que el monto del Siniestro exceda dicha Suma Asegurada, la diferencia corre a cargo del Asegurado.
Para que esta cobertura surta sus efectos, es obligación del Asegurado proporcionar:
a) El valor al 100% (cien por ciento) de los bienes al inicio de la vigencia de la póliza, así como informar a La Compañía cualquier cambio en dicho valor durante la vigencia y quedar establecido en la póliza.
b) El porcentaje de Coaseguro convenido elegido.
Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado en las Cláusulas de: Errores u omisiones, cobertura automática para incisos nuevos o no conocidos, cobertura automática para incisos conocidos, bienes sujetos a declaración (Cláusula de Garantía), renuncia de inventarios y compensación entre incisos.
El valor al 100% (cien por ciento) de los bienes o intereses asegurables ha sido fijado por el Asegurado y no es prueba de la existencia, ni del valor de los mismos, por lo que, en caso de Siniestro indemnizable, será aplicable la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones.
Toda indemnización que La Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada y podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima que corresponda.
Si la póliza comprende varios incisos, lo aquí indicado será aplicado para cada uno de ellos por separado.
3. ENDOSO DE VALOR DE REPOSICIÓN PARA ACTIVOS FIJOS.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará su- jeto a lo siguiente:
a) ALCANCE DE LA COBERTURA.
Con sujeción a las Condiciones Generales de la Póliza y de las particularidades de las coberturas adicionales así como de las especiales de este endoso, teniendo prelación estas últimas sobre las dos anteriores en cuanto se opongan, la compaña conviene, en caso de pérdida amparada de los bienes sujetos a este endoso que deberá ser igual al Valor de Reposición como más adelante se establece.
En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien.
b) DEFINICIÓN DE VALOR DE REPOSICIÓN.
El término Valor de Reposición significa la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes Inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria, y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes Asegurados sin considerar deducción alguna por Depreciación física , pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
c) VALUACIÓN DE LOS BIENES.
El requisito para la contratación de este endoso, la realización de un avalúo realizado por perito, con una antigüedad no mayor a un año.
d) XXXX ASEGURADA.
En cualquier parte en que el término Suma Asegurada aparezca impreso en la Póliza a la que se adhiere este endoso, se sustituirá por el Valor de Reposición, tal y como se define en el numeral 2 (dos) de este endoso.
e) PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
En pérdidas parciales, si la Suma Asegurada de la Póliza citada fuere menor al Valor de Reposición en el momento del Siniestro, se aplicará la Cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la póliza.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
El Asegurado expresamente acepta, que en caso de Siniestro y una vez convenida la indemnización, La Compañía liquide el monto de los bienes por su Valor real y en cuanto a la diferencia de este y el Valor de Reposición se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del costo de las obras de constricción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de maquinaria.
g). EXCLUSIONES.
En ningún caso La Compañía será responsable bajo estas Cláusulas:
I. Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el Siniestro.
II. Por cualquier gasto adicional en exceso del Valor de Reposición motivado por Leyes o Reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
III. Por los daños o perdidas que sufran objetos raros o de arte.
IV. Por la diferencia entre el Valor real y Valor de Reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de Edificios o maquinaria y equipo.
V. Por cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
4. EXISTENCIAS A DECLARACIÓN.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará su- jeto a lo siguiente:
En concordancia con lo señalado en la carátula de esta Póliza, la Sección II de Contenidos, queda sujeta a las siguientes Condiciones Particulares de seguros a declaración, como sigue:
a) Quedan amparadas exclusivamente existencias de Mercancías depositadas en Bodegas y/o almacenes de mayoreo, Mercancías en expendio, así como existencias de Materias Primas, Mercancías en curso de elaboración o elaboradas y, en general, Existencias propias del giro del negocio, localizadas en las ubicaciones descritas en esta póliza.
b) La declaración del importe del seguro será mensual y según el caso sobre:
- El promedio de saldos diarios, o
- La existencia en una misma fecha predeterminada.
- Si la póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente.
c) En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al mes respectivo, La Compañía considerará para el ajuste xx Xxxxxx la responsabilidad máxima de la póliza o de cualquiera de sus incisos como declaración para ese mes.
d) Al final del periodo contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la Póliza a fin de determinar la Prima devengada. Cualquier diferencia que resulte entre la Prima pagada y la Prima devengada, será a favor del Asegurado. Si la Póliza consta de varios incisos, el cálculo de la Prima será sobre cada inciso separadamente.
e) La Prima mínima que devengará La Compañía bajo este seguro será el 37.5% (treinta y siete punto cinco por ciento) de la Prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada. Si la póliza consta de varios incisos, la Prima mínima se retendrá por cada inciso separadamente.
f) La Prima al expedirse este seguro, será la Prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxima amparada, o la Prima correspondiente por el periodo contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Prima, quedará sujeto a lo prescrito en la Cláusula 6ª. “Primas” de la Sexta Parte de estas Condiciones.
g) La presente cobertura puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo, de acuerdo con lo prescrito en la Cláusula 18ª. “Terminación Anticipada del Contrato” de la Sexta Parte de estas Condiciones.
h) Si el Asegurado pide la terminación total de la póliza o de cualquiera de sus incisos, la devolución xx Xxxxxx quedará sujeta a que La Compañía retenga la Prima mínima establecida en el inciso “E”. Si La Compañía da por terminada esta cobertura, devolverá toda la Prima no devengada pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho inciso.
i) Queda especialmente convenido y entendido que La Compañía no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la cantidad de responsabilidad máxima establecida, con relación al Valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el Siniestro.
j) La Compañía tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella, antes de ocurrir el Siniestro, y el Valor real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponde dicho informe, cuando el valor declarado sea menor que el real.
k) No obstante lo dispuesto en contrario por la Cláusula 10ª. “Disminución y Reinstalación de Suma Asegurada” de la Sexta Parte de estas Condiciones, La Compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la póliza o en cualesquiera de sus incisos, y, por su parte, el Asegurado se obliga, en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemnización bajo esta cobertura, a cubrir a La Compañía la Prima que corresponda por el término que falte de correr en la póliza desde la fecha del Siniestro hasta el vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada y a prorrata de la cuota anual.
l) Esta Prima se considerará devengada y, por lo tanto, no se tomará en cuenta en el ajuste final xx Xxxxxx.
6. OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente: mediante esta cláusula se cubre: obras de arte, antigüedades, colecciones u otros objetos de difícil o imposible reposición, siempre y cuando se haga sobre la base de un previo avalúo, por escrito hecho por perito costeado por el Asegurado cuyo avalúo deberá incorporarse a la Póliza.
Para efecto de esta cobertura, se deberá incluir en la Póliza una de las siguientes cláusulas:
a) Para todo tipo de Asegurados con excepción de estableCimientos dedicados a la compraventa de artículos:
“Queda entendido y convenido, no obstante lo asentado en las Condiciones Generales de la Póliza, que la valoración de los objetos de difícil o imposible reposición amparados por la misma, se ha tomado como base el inventario anexo a la presente Póliza, el cual es copia fiel del avalúo practicado previamente sobre cada objeto por el perito contratado por el Asegurado.”
b) Tratándose de seguros de estableCimientos dedicados a la compraventa de estos artículos: “Queda entendido y convenido, no obstante lo asentado en las Condiciones Generales de la Póliza,
que la valoración de los objetos de difícil o imposible reposición amparados por la misma, se ha tomado
como base el valor de adquisición por el Asegurado para cada objeto, mismo que servirá como base para el pago de cualquier reclamación procedente, por tanto el Asegurado el Asegurado se obliga a llevar un registro de existencia que muestre el valor de adquisición de cada objeto y cuyo inventario deberá conservarse en caja fuete contra incendio siempre que no se haga uso del mismo”.
7. BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
El seguro sobre bienes Contenidos en cuartos o aparatos refrigeradores podrá extenderse a cubrir los daños que provengan del cambio de temperatura, siempre que tal cambio se produzca por cualquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza que eviten el funcionamiento de los propios aparatos de refrigeración.
Las Pólizas expedidas bajo esta condición deberán tener incluidas la siguiente:
CLÁUSULA.
“Esta Póliza se extiende a cubrir los daños que sufran los bienes Asegurados, provenientes del cambio de temperatura en los cuartos o aparatos refrigeradores a consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados por la Póliza”.
8. BIENES EN INCUBADORAS.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
El seguro sobre bienes Contenidos en Incubadoras podrá extenderse a cubrir daños que provengan por la paralización de las incubadoras, siempre que tal paralización se produzca por cualquiera de los riesgos amparados por la Póliza.
Las Pólizas expedidas bajo esta condición deberán tener la siguiente:
CLÁUSULA.
“Esta Póliza se extiende a cubrir los daños provenientes de la paralización de las incubadoras, siempre y cuando tal paralización haya sido producida por cualesquiera de los riesgos amparados por la Póliza”.
9. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Mediante esta cobertura La Compañía cubre en forma automática cualquier aumento de Suma Asegurada bajo la póliza, sin exceder de la cantidad contratada y que se establece en la carátula de esta póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de Suma Asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler por el Asegurado, por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren Contenidos en las ubicaciones mencionadas en la carátula de la póliza.
En consideración a la obligación que La Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad, como queda asentado anteriormente, el Asegurado, por su parte, se compromete a dar aviso a La Compañía dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada, así como a pagar la Prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes, que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un Siniestro y el momento en que se produzcan los aumentos de Suma Asegurada, exista un lapso de más de 30 (treinta) días, sin que el Asegurado los haya declarado.
Esta cobertura automática no es aplicable para aquellos bienes sujetos a la cobertura de “Existencias en declaración”.
10. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Mediante esta cobertura se cubren en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en esta Póliza, sin exceder la Suma Asegurada contratada y que se establece en esta póliza, por una o más ubicaciones no mencionadas en la misma.
En consideración a la obligación que La Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso a La Compañía dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada, así como a pagar la Prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes, que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un Siniestro y el momento en que se produzcan los aumentos de Suma Asegurada, exista un lapso de más de 30 (treinta) días sin que el Asegurado los haya declarado.
11. COMPENSACIÓN ENTRE INCISOS.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
La Compañía acepta que, en caso de Siniestro indemnizable bajo las Secciones I y/o II, las Sumas Aseguradas para una misma ubicación, se compensan entre sí, por lo que la base para la aplicación de la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones, será el total de Suma Asegurada contratada para dichas Secciones.
12. SEGURO A PRIMER RIESGO.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente:
Queda entendido y convenido que la póliza tendrá funcionamiento a primer riesgo con base en lo siguiente:
1. El sistema a primer riesgo opera para todos los bienes materiales y es aplicable a las coberturas de incendio y riesgos adicionales contratados por el Asegurado, a excepción de terremoto y/o Erupción Volcánica, así como a los seguros de pérdidas consecuenciales en cualquiera de sus variantes, riesgos algodoneros y petroleros y permite cubrir los bienes en un monto menor a su Valor real o de reposición.
Para que esta cobertura surta efecto será obligación del Asegurado proporcionar:
a) El valor al 100% (cien por ciento) de los bienes al inicio de la vigencia de la póliza, así como informar a La Compañía cualquier cambio en dicho valor durante la vigencia y quedar establecido en la póliza.
b) La Suma Asegurada total a primer riesgo y, en su caso,
c) Los sublímites a primer riesgo, ya sean por tipo de bien, ubicación y/o Siniestro máximo probable.
2. La Suma Asegurada a primer riesgo determina la responsabilidad máxima de La Compañía, durante la vigencia de la Póliza: asimismo, si el primer riesgo se otorga para dos o más ubicaciones, además quedará limitada la responsabilidad máxima de La Compañía por el valor declarado de cada ubicación, cuando dichos valores declarados sean inferiores al límite a primer riesgo contratado.
3. En consecuencia, se modifica la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones Generales a quedar como sigue:
El valor total de reposición de los bienes cubiertos y la Suma Asegurada a primer riesgo contratada, han sido declarados y fijados por el Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representan la base para determinar la responsabilidad máxima de La Compañía.
Por lo tanto si al momento de ocurrir un Siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total de reposición superior al valor declarado por el Asegurado, La Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado en las Cláusulas de: errores u omisiones, cobertura automática para incisos conocidos, cobertura automática para incisos nuevos y no conocidos, bienes sujetos a declaración
(Cláusulas de Garantía), renuncia de inventarios y compensación entre incisos.
Toda indemnización que La Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada y podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la Prima que corresponda.
Si la póliza comprende varios incisos, lo aquí indicado será aplicado para cada uno de ellos por separado.
13. AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA.
Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará su- jeto a lo siguiente:
Considerando que durante la vigencia de la póliza, el valor monetario de los bienes materia del seguro puede haberse incrementado por efecto del alza general de precios, La Compañía conviene en aumentar mensualmente, en forma automática, la Suma Asegurada en la misma proporción del incremento porcentual mensual que señale el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México en su concepto “Índice General”, hasta un porcentaje máximo determinado por el Asegurado por todo el periodo de vigencia, el cual se indica en la carátula de la póliza.
PRIMA.
La Prima de esta cobertura es de depósito y equivale al 35% (treinta y cinco por ciento) de la Prima
anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la Prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como Prima devengada el 35% (treinta y cinco por ciento) de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o de su cancelación y la diferencia, si la hay, que resulte entre la Prima de depósito y la Prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 (treinta) días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, La Compañía estará obligada a pagar intereses moratorios conforme a la Cláusula “Interés Moratorio” de la Sexta Parte de estas Condiciones.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Para efectos de una indemnización en caso de Siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente contratada, más, la correspondiente a los incrementos sufridos en el Valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del Siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones.
CLÁUSULAS ESPECIALES APLICABLES A LAS SECCIONES I Y/O II.
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, La Compañía conviene en otorgar las siguientes Cláusulas especiales, siempre que en la especificación de la Póliza estén indicadas expresamente.
RENUNCIA DE INVENTARIOS.
Con objeto de agilizar la indemnización en caso de Siniestro, La Compañía no requerirá del Asegurado, ningún avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total amparada bajo los riesgos especificados en la póliza, no excede del 10% (diez por ciento) de la Suma Asegurada para cada Sección amparada en la póliza.
ERRORES Y OMISIONES.
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes Asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento, dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y, en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de Prima.
GRAVÁMENES.
Este seguro no perderá validez si las propiedades aseguradas, están gravadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido empezado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del Asegurado, o si el interés del Asegurado es condicionado o de propiedad no exclusiva. En caso de Xxxxxxxxx, La Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
PERMISO.
Se concede permiso al Asegurado, sin límite de tiempo y sin previo aviso, de hacer adiciones, alteraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores, para dejar vacío o desocupado cualquier Local, para llevar a efecto cualquier trabajo o tener existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal operación de su negocio.
El Asegurado queda obligado a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
LIBROS Y REGISTROS.
Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos y otros registros bajo los riesgos cubiertos en las Secciones que ampare la póliza, pero en ningún caso excederá
del costo de los libros o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes Asegurados bajo la póliza, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagado, no exceda de la Suma Asegurada del bien dañado.
HONORARIOS A ARQUITECTOS.
Este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes Asegurados bajo los riesgos cubiertos en las Secciones que ampare la póliza, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la Suma Asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado queda cubierto por este seguro.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.
En caso de Siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos cubiertos en las Secciones que ampara esta Póliza, el Asegurado podrá, previo aviso por escrito a La Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encuentren o en otro, para destinarlos a otros usos, quedando entendido que se harán con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento de ocurrir el Siniestro, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada.
VENTA DE SALVAMENTOS.
En caso de Siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos cubiertos en las Secciones amparadas por esta póliza, si La Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como Salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado, sin previa conformidad del mismo.
CINCUENTA METROS.
Los bienes Asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los predios mencionados en la presente póliza o a una distancia de 50 (cincuenta) metros de los mismos
TRADUCCIÓN.
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas de esta póliza, en todo caso prevalecerá el texto en español.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
Toda indemnización que La Compañía pague, reducirá en forma automática la Suma Asegurada en cualquiera de las Secciones de esta Póliza que sean afectadas por el Siniestro. Sin embargo La Compañía está de acuerdo en reinstalar de manera automática las Sumas Aseguradas que hayan sido afectadas por el Siniestro, mediante el pago de la Prima que corresponda.
PAGO PREFERENTE.
En caso de que ocurra un Siniestro que esté amparado por cualquiera de las Secciones cubiertas en la Póliza, la indemnización que corresponda será pagadera preferentemente a favor de la persona designada por el Asegurado y hasta el interés que le corresponda.
SUBROGACIÓN.
La Compañía no hará uso del derecho de subrogación que se establece en la Cláusula 13ª de las Condiciones Generales de la póliza, en contra de cualquier negociación afiliada, subsidiaria o dependiente del Asegurado.
ACTOS DE AUTORIDAD.
En caso de Siniestro proveniente de algunos de los riesgos cubiertos por la póliza, son indemnizables, bajo la misma, los daños directos causados a los bienes Asegurados por actos destructivos, ejecutados por orden de autoridad legalmente constituida, tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
CLÁUSULA PARA PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS.
Cuando dentro del predio Asegurado existan películas cinematográficas, la responsabilidad de esta Compañía, con respecto a las películas aseguradas, se limita al valor intrínseco de los materiales y las sumas gastadas en la confección, sin tener en cuenta el valor en que el Asegurado pudiera estimarlas, en caso de que, por cualquier motivo, las películas hayan sido sometidas a la censura de las autoridades y cuya exhibición haya sido prohibida, sólo quedaran amparadas por esta póliza durante 20 (veinte) días contados a partir de la fecha de tal prohibición, a menos que durante ese término se obtenga el permiso necesario para su exhibición en forma definitiva.
CLÁUSULA PARA PROPIEDADES UBICADAS EN BOSQUES Y PRADERAS.
Cuando el predio Asegurado se encuentre colindando con bosques y/o praderas, el Asegurado se obliga a que lo mantendrá, en todo tiempo, completamente limpio de bosques, selvas, monte bajo y maleza, con un espacio mínimo de 50 (cincuenta) metros alrededor de las propiedades aseguradas, diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos.
CLÁUSULA PARA USO DE PINTURAS Y BARNICES INFLAMABLES CON BROCHA DE AIRE.
Cuando el Asegurado cuente en sus procesos con un área de pintura y/o barnices inflamables y, en consideración a que las cuotas fijadas para cubrir los bienes Asegurados en esta Póliza no han sido recargadas, aun cuando en sus procesos se utilicen pinturas y barnices inflamables con brocha de aire, el Asegurado se compromete a cumplir con las obligaciones, en el entendido de que cual- quier cambio, lo deberá comunicar a HDI Seguros dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas, con el objeto de que se efectúen las modificaciones correspondientes.
CLÁUSULA PARA LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS, SASTRERÍAS Y HOTELES CON SERVICIO XX XXXXXX Y PLANCHADO.
Cuando el giro preponderante del Asegurado sea lavandería, tintorería, sastrería y/o hotel con servicio xx xxxxxx y planchado y, en caso de Siniestro que afecte los bienes Asegurados por la Sección II de esta Póliza, La Compañía solamente será responsable por $1,000.00 M.N. (mil pesos) por prenda, con límite de $10,000.00 M.N. (diez mil pesos) por evento y en el agregado anual.
SUMA ASEGURADA SECCIONES I Y/O II.
La Suma Asegurada no es prueba, ni del valor de los bienes, ni de la preexistencia de los mismos, por lo que únicamente delimita la responsabilidad máxima de La Compañía en caso de Siniestro. Por lo anterior, es obligación del Asegurado el proporcionar la Suma Asegurada para cada Sección de acuerdo con los siguientes parámetros:
Salvo pacto en contrario, los bienes cubiertos en esta póliza podrán asegurarse de acuerdo a lo siguiente:
1. PARA ACTIVOS FIJOS (EDIFICIO, MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA).
Valor real.
La cantidad que se requiere en el momento del Siniestro para la construcción, reparación, instalación o adquisición en su caso, de bienes muebles o Inmuebles por otros de igual clase, calidad, tamaño o capacidad que los Asegurados, deduciendo la Depreciación física por uso u obsolescencia, pero incluyendo el costo de fletes, gastos de montaje o instalación y derechos aduanales si los hubiera.
2. PARA INVENTARIOS (MATERIA PRIMA, PRODUCTO EN PROCESO, PRODUCTO TERMINADO, MERCANCÍAS).
Precio de Costo.
a) Materias Primas y Material de Empaque: es el costo en el que el Asegurado adquiere las
Materias Primas.
b) Productos en Proceso y Productos Terminados: es el costo en el que el Asegurado adquiere las Materias Primas, más los gastos correspondientes a mano de obra y gastos inherentes a la elaboración y empaque de los productos, sin incluir la utilidad esperada por la venta de los mismos.
SECCIÓN III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
Bajo esta Sección y, a elección del Asegurado, quedarán cubiertas cualquiera de las siguientes pérdidas consecuenciales resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de la empresa del Asegurado, por la realización de alguno de los riesgos que se encuentren amparados en las Secciones I y/o II, siempre y cuando, se indiquen en la carátula y/o en la especificación de la Póliza, cualquiera de las siguientes coberturas:
A. REMOCIÓN DE ESCOMBROS RIESGOS CUBIERTOS.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, La Compañía indemnizará los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados por un Siniestro amparado en la póliza, como son demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes Asegurados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
EXCLUSIONES PARA LA SECCIÓN III REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
a) Cuando la Remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes Asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados en las Secciones I y/o II.
b) Cuando sea por orden de autoridad o decisión del Asegurado sin que los bienes
Asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en la póliza.
c) Cuando el daño se realice por alguno de los riesgos excluidos citados en la Segunda Parte de las Condiciones Generales de esta Póliza y de los endosos anexos a la misma.
SUMA ASEGURADA. REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
La Suma Asegurada en esta Sección opera a primer riesgo, por lo que queda a elección libre del
Asegurado el monto máximo a contratar.
B. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
RIESGOS CUBIERTOS.
La Compañía indemnizará al Asegurado cuando se vea en la necesidad de incurrir en gastos extraordinarios, con el fin de acelerar las reparaciones que deban llevarse a cabo como consecuencia de un Siniestro amparado en las Secciones I y/o II de esta póliza, para poder continuar con las Operaciones normales de la empresa asegurada.
Sin embargo la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, sin exceder la Suma Asegurada especificada para esta cobertura en la Carátula de la Póliza y hasta por un periodo de restauración máximo de seis meses.
Para efectos de esta cobertura, los gastos extraordinarios corresponden a la diferencia entre el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio después del Siniestro, menos el costo de la operación de su negocio en condiciones normales.
CONDICIONES PARTICULARES PARA ESTA SECCIÓN.
Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos extraordinarios en que incurra el Asegurado, sin exceder de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos Asegurados, el acceso a los predios sea prohibido por orden de autoridades.
Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible, después de ocurrir un Siniestro, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite, hasta al máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
RESPONSABILIDAD MÁXIMA.
La responsabilidad de La Compañía terminará al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Al haber indemnizado al Asegurado por el total de la Suma Asegurada contratada para esta Sección.
b) Al transcurrir un periodo de 6 (seis) meses, contado a partir de la fecha en que ocurra el daño o la destrucción de los bienes Asegurados.
c) Al terminar el periodo de restauración.
C. SEGURO DE MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA.
RIESGOS CUBIERTOS.
La Compañía conviene en que si las Mercancías y/o productos terminados Asegurados en la Póliza fueren destruidos o dañados por Incendio x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que ocurrieren durante la vigencia de la Póliza, indemnizará al Asegurado los bienes dañados, a Xxxxxx Xxxx de Venta, como más adelante se define.
Para los efectos de resarcimiento del daño, la presente cobertura ampara las Mercancías y/o productos terminados, a Precio Neto de Venta, como más adelante se define, en caso de que los bienes Asegurados se destruyan a causa del riesgo de Incendio x Xxxx y Riesgos Adicionales contratados.
La Suma Asegurada declarada representa el Xxxxxx Xxxx de Venta, como más adelante se define, de las Mercancías y/o productos terminados Asegurados y en caso contrario le será aplicada la Cláusula 4ª de las Condiciones Generales de la Póliza.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a La Compañía autorización para revisar libros de contabilidad.
DEFINICIONES:
1. Xxxxxx Xxxx de Venta: Se entenderá:
a) Para el Fabricante: el precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir comprende la utilidad por la venta del producto.
b) Para el Distribuidor de Mayoreo: el precio neto de venta al Detallista es decir comprende la utilidad por la venta del producto.
c) Para el Detallista: el precio de venta al público consumidor, es decir comprende la utilidad esperada por la venta del producto.
En los tres casos se deberá descontar, impuestos (IVA), fletes, acarreos, descuentos, comisiones, y todo gasto no erogado por el Asegurado por no realizarse la venta de la mercancía y/o Producto Terminado a causa del Siniestro.
2. Mercancías: existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
3. Productos terminados: existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deban quedar para ser empacados, embarcados o vendidos.
4. Valorización: queda entendido que el Asegurado deberá fijar el Precio Neto de Venta para todas las Mercancías amparadas bajo estas coberturas mediante el mismo método de valorización.
D. PÉRDIDA XX XXXXXX.
RIESGOS CUBIERTOS.
La Compañía indemnizará el perjuicio pecuniario sufrido por el Asegurado, proveniente de las rentas que dejara de percibir respecto del Local o Locales arrendados mediante contratos
debidamente manifestados ante la autoridad correspondiente, por quedar inutilizables debido a la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en la Sección I, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica.
Queda entendido que el periodo de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar, con la debida diligencia, el Local o Locales descritos en la Póliza.
El pago de las rentas cesará cuando el inquilino se reinstale definitivamente en el domicilio descrito en la póliza o, en caso contrario, hasta agotar la Suma Asegurada contratada, sin que quede limitado por la fecha de terminación de vigencia de la Póliza.
Cuando las autoridades prohíban el acceso al Local o Locales cuyas rentas se aseguran, por haberse dañado alguno de los Edificios vecinos a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, La Compañía concederá una indemnización correspondiente a un periodo no mayor a 30 (treinta) días xx xxxxx.
E. REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES.
RIESGOS CUBIERTOS.
La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños materiales directos, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica de los bienes que constituyen el negocio Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la “Reducción de sus Ingresos”, menos gastos y cargos que, no necesariamente, continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio.
Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida,
pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados.
La indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y, solamente, por aquel periodo que, sin exceder del plazo contratado, se necesite para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos.
Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del Siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% (cien por ciento) de
la pérdida real sufrida por el Asegurado. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que, necesariamente, deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el Siniestro.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
F. PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS.
RIESGOS CUBIERTOS.
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación asegurada, provenientes de la operación de los Edificios, estructuras, maquinaria, equipo y Materias Primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I y/o II, con excepción de Fenómenos Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcánica, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de esta Póliza .
También, se cubren los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero
sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados.
Si las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización contratado, sin exceder de las cantidades contratadas para:
1. La pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones, causadas por el Siniestro.
2. Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos, de no haber ocurrido el Siniestro.
3. Los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente, en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios, de no haber ocurrido el Siniestro.
La Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio, de no haber acontecido el Siniestro. Para el objeto, deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al Siniestro y la probable experiencia que hubiera habido, de no suceder éste.
El Asegurado deberá tener un seguro que ampare los daños materiales directos por incendio y/x xxxx, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados, obligándose a mantener en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurara hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo; En caso contrario, HDI Seguros podrá dar por terminada la cobertura.
CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA COBERTURA.
a) Materias Primas: si la paralización o entorpecimiento del negocio Asegurado se debiera a la destrucción o daño de Materias Primas por incendio y/x xxxx, la responsabilidad de La Compañía quedará limitada al periodo durante el cual, las Materias Primas destruidas o dañadas hubieran hecho posible las operaciones del negocio.
b) Productos en proceso de elaboración: esta cobertura, con sujeción a todas sus condiciones y limitaciones y dentro de la Suma Asegurada de la misma, incluirá -al ser necesario-, el tiempo que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, para reemplazar o reponer cualesquier producto en proceso de elaboración que hubiere sido dañado o destruido mientras se encontraba dentro del predio ocupado por el negocio Asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaba al tiempo de ocurrir el Siniestro.
c) Equipo y materiales suplementarios: en caso de Siniestro toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, Accesorios, Materias Primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, deberán utilizarse para poner el negocio Asegurado bajo la presente cobertura, en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
d) Límite de responsabilidad: si la póliza consta de varios incisos, la responsabilidad de La Compañía no excederá de la Suma Asegurada del inciso afectado, no pudiendo compensar la Suma Asegurada de éste con los demás incisos aunque cubran en cualquier forma la pérdida asegurada.
G. GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES.
RIESGOS CUBIERTOS.
La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños directos, con excepción
de Fenómenos Hidrometeorológicos y/oTerremoto y/o Erupción Volcánica, hasta la
Suma Asegurada indicada en la carátula de esta Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus “Ganancias Brutas”, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio.
Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Compañía solamente será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las Operaciones normales del negocio, con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del Siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta cobertura.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del
Siniestro y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
Si las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, La Compañía será responsable hasta el límite máximo indicado en la Carátula de la Póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes, a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, La Compañía reembolsará al Asegurado el 100% (cien por ciento) de las pérdidas indemnizables bajo esta cobertura, con límite de la Suma Asegurada contratada.
La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor al porcentaje Asegurado del 100% (cien por ciento) de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de inicio de esta cobertura, de no haber acontecido la pérdida.
La Suma Asegurada debe representar el porcentaje que se contrate sobre el importe anual de las “Ganancias Brutas” y, en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos por incendio y/x xxxx que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% (ochenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados. Obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
X. XXXXXXXX Y GASTOS FIJOS POR Xxxxxxxxx Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
RIESGOS CUBIERTOS.
Ampara la pérdida real y efectiva de los salarios y/o gastos fijos en la negociación cuya ubicada en el domicilio indicado en las Secciones I y/o II, provenientes de la interrupción de las operaciones por daños a los bienes Asegurados en dichas Secciones porTerremoto y Erupción Volcánica, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de la póliza.
Esta cobertura se expide en la inteligencia de que la Suma Asegurada representa el 100% (cien por ciento) del importe anual de sus salarios y/o gastos fijos, por lo que, en caso contrario, será aplicable la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones Generales.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso, excederá del número de meses contratados.
Si las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de dicha cobertura, esta Compañía será responsable, como se expresa en la especificación anexa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el periodo de indemnización contratado, pero sin exceder de:
1. Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos, de no haber ocurrido el Siniestro.
2. Los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios, de no haber ocurrido el Siniestro.
La Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio, de no haber acontecido el Siniestro. Para el objeto, deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al Siniestro y la probable experiencia, de no suceder éste.
El Asegurado deberá tener un seguro que ampare los daños materiales directos que porTerremoto y/o Erupción Volcánica pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente el 100% (cien por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados, obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo; En caso contrario, La Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
I. SUELDOS, SALARIOS Y/O GASTOS FIJOS POR RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
RIESGOS CUBIERTOS.
La pérdida pecuniaria real y efectiva en sueldos, salarios y/o gastos fijos de la negociación asegurada, que necesariamente continúen y se sigan erogando, directamente resultante de la necesaria interrupción de la operación del negocio a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes Asegurados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos bajo el endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero
sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
El Asegurado ha declarado el(los) importe(s) anual(es) estimado(s) para sus conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos, mismos que se encuentran indicados en la carátula y/o en la especificación de coberturas, quedando entendido y convenido que en caso de que estos sean inferiores a los que realmente tuvo durante los 12 (doce) meses inmediatamente anteriores a la fecha del Siniestro, será aplicable la Cláusula 4ª “Proporción Indemnizable” estipulada en las Condiciones Generales de la Póliza.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el periodo máximo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del número de meses señalado en la carátula o especificación de coberturas de la presente Póliza.
Sin exceder del periodo de indemnización estipulado, ni de los límites máximos de responsabilidad establecidos en los numerales primero y segundo abajo señalados, La Compañía será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida y que se encuentre asegurada por esta Póliza, hasta reanudar las Operaciones normales del negocio existentes inmediatamente antes del Siniestro.
Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida, esta cobertura, La Compañía conviene en que, si la propiedad descrita en la Póliza, fuere destruida ó dañada por alguno de los riegos contratados en la Póliza de daños directos bajo el endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta Póliza y las operaciones del negocio fueren interrumpidas ó entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, La Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización contratado, por:
Primero: los gastos fijos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante la suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el Siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado en la carátula o especificación de coberturas de la presente Póliza.
Segundo: los sueldos y salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la Póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el Siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado en la carátula o especificación de co-
berturas de la presente Póliza.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, La Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el Siniestro. Para la determinación de la indemnización, se considerará la experiencia anterior a la fecha del Siniestro y la probable experiencia posterior que hubiera habido de no suceder éste.
DEFINICIONES.
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. GASTOS FIJOS: los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el Siniestro.
2. LÍMITE(S) MÁXIMO(S) DE RESPONSABILIDAD: en singular o en plural, la(s) suma(s) asegurada(s) máxima(s) a indemnizar en caso de Siniestro por los conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura seleccionado, pueden considerarse como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien contemplarse como un solo Límite Único y Combinado en un solo valor para estos dos conceptos. Los límites máximos de responsabilidad en ningún caso podrán ser mayores al Importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.
3. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN: es el período que se inicia en la fecha del Siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio Asegurado como consecuencia del referido Siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
4. SUELDOS Y SALARIOS: remuneración económica por el trabajo realizado por una persona, establecido mediante un contrato laboral o de servicio entre el Asegurado y el o los trabajadores, así como las prestaciones previstas ya sea en la ley asociadas al sueldo o salario como las cuotas por seguridad social, las del INFONAVIT, el SAR, etc. o bien las previstas en el contrato colectivo de trabajo.
5. IMPORTE ANUAL ESTIMADO PARA CONCEPTOS DE SUELDOS, SALARIOS Y GASTOS FIJOS: el monto que el Asegurado ha declarado a la contratación de la Póliza como valor de referencia sobre los montos que representan anualmente los sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura contratado, pueden venir señalados como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien como un solo valor para estos dos conceptos.
CONDICIONES ADICIONALES.
1. Interrupción por Autoridad Civil: dentro del periodo de indemnización contratado, esta cobertura ampara la pérdida consecuencial real asegurada, sin exceder de dos semanas
consecutivas, cuando, como resultado directo de la afectación por los riesgos amparados en los bienes del Asegurado o en predios colindantes, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2. Reanudación de operaciones y Uso de otras Propiedades: tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier Siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros Locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
3. Equipo y Materiales Suplementarios: toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, Accesorios, Materias Primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de Siniestro deberán utilizarse para poner su negocio Asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar ó reanudar operaciones.
4. Exclusiones Adicionales: esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier Producto Terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de Edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
5. Disminución de Gastos Asegurados: el Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos Asegurados durante el período de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
6. Libros o Registros de Contabilidad: para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a La Compañía la autorización de revisar libros o registros de contabilidad, así como la documentación oficial.
7. Causas de Cesación de la Cobertura: Las obligaciones de la Aseguradora en lo concerniente a esta cobertura de pérdidas consecuenciales cesarán si se diere cualquiera de los siguientes hechos:
- Si después de un Siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y La Compañía devolverá la Prima a prorrata no devengada a la fecha del Siniestro.
- Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
- Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
DEDUCIBLE.
En cada reclamación causada por los riesgos amparados por esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje o días de espera que se indica en la carátula o especificación de coberturas de la presente Póliza.
COASEGURO.
Es condición indispensable que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% (diez por ciento) de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga de las pérdidas consecuenciales. Este Coaseguro se aplica después de descontados los Deducibles aplicables.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones para efectos de la presente cobertura de pérdidas consecuenciales:
1. Contar con el seguro de Daño Físico por fenómenos hidrometeorológicos que le permita reparar y/o restituir los daños materiales directos que pueda sufrir la propiedad aquí descrita para dejarlos en las condiciones en las que encontraba antes del Siniestro, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, sin cancelarlo ni reducirlo y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado. En caso de no cumplirse lo anterior, la indemnización se limitará al tiempo en que se hubiere reparado los bienes en caso de haber existido los seguros de daño directo.
2. Mantener en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio esta cobertura en adelante, un Juego de libros o registros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado Juego de libros o registros, una relación completa de todos los bienes que se retiren de tal existencia ya sea por el Asegurado o por otros aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole turístico, este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá, mostrar todas las reservaciones y ocupaciones o uso de servicios, incluyendo los costos que se generen por la prestación de dichos servicios.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá, mostrar todas las Materias Primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las Materias Primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los Edificios descritos.
3. Conservar y cuidará todos los libros o registros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros y registros serán conservados por el Asegurado bajo llave en una Caja Fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el Edificio o Edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros y registros en algún lugar seguro, no expuesto a un evento hidrometeorológico que destruyera los Edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, talles libros y registros deberán ser entregados por el Asegurado a La Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que La Compañía solicite o reciba tales libros o registros o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de la póliza.
J. SEGURO CONTINGENTE. RIESGOS CUBIERTOS.
Ampara la pérdida real resultante de la interrupción de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado, por parte de sus proveedores, debido a la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en las Secciones I y/o II que amparan los daños directos, a excepción de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, que dañen las “negociaciones contribuyentes”, especificadas en esta Póliza, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la Carátula de la Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus “Ganancias Brutas comerciales y/o industriales”, menos los gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en los que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
Para la determinación de la indemnización, se considerará la experiencia anterior a la fecha del
Siniestro y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
La Compañía sólo será responsable por la pérdida real sufrida por el Asegurado, como resultado de la interrupción de sus operaciones, pero sin exceder de la reducción real de las Ganancias Brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud, se lleven a cabo las reparaciones o la reconstrucción o reemplazo de los bienes de las “negociaciones contribuyentes”.
Este periodo de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado y no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar las operaciones, con la misma calidad de servicio que existía antes de ocurrir el Siniestro.
El Límite Máximo de Responsabilidad que asume La Compañía será el indicado
en la Carátula de la Póliza y representa el porcentaje establecido de las Ganancias Brutas esperadas del negocio Asegurado por los doce meses siguientes a partir de la iniciación de vigencia de esta cobertura.
En caso de indemnización procedente, La Compañía reembolsará al Asegurado el 100% (cien por ciento) de las pérdidas recuperables bajo esta cobertura, con límite de la Suma Asegurada, siempre y cuando la Suma Asegurada represente, por lo menos, el mismo porcentaje indicado en la relación con las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido, de no haber acontecido la pérdida. En caso contrario, La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor de la pérdida que la que guarde el límite Asegurado comparado con el mismo porcentaje señalado en la cobertura.
El Asegurado deberá tener vigente un seguro sobre Ganancias Brutas esperadas del negocio cuando menos por el porcentaje Asegurado, amparando los riesgos de incendio y/x xxxx y riesgos adicionales contratados en el seguro de daños materiales directos, con excepción deTerremoto y/o Erupción Volcánica, obligándose a que, mientras dure la vigencia de esta cobertura, procurara hacer, en todo caso, los aumentos de Suma Asegurada que se requieran para mantenerlo dentro del porcentaje contratado. En caso de no existir esto, La Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Descripción de negociaciones contribuyentes: La Compañía no será responsable por pérdidas que sufra el Asegurado y que sean causadas por daño o destrucción de los bienes de “negociaciones contribuyentes” que no se encuentren descritos en la relación que forma parte integrante de esta póliza.
Reanudación de operaciones: es condición del presente seguro, que el Asegurado reduzca, en lo posible, la pérdida resultante de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas:
a) Reanudación parcial o total de sus operaciones.
b) Haciendo uso de cualquiera otra fuente de abastecimiento o materiales.
c) Haciendo uso de Existencias de materia Prima, material en proceso o Producto Terminado en el predio ocupado por el Asegurado.
Utilizando su influencia para inducir a las “negociaciones contribuyentes” a hacer uso de cualquiera otra maquinaria, provisiones o ubicaciones disponibles, con el objeto de reanudar sus operaciones y la entrega de materiales al Asegurado, debiendo éste cooperar con la negociación siniestrada para tal efecto, pero sin recurrir al financiamiento, salvo que tal erogación sea autorizada por HDI Seguros.
K. CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS SEGUROS DE PÉRDIDAS CONSE CUENCIALES ESTIPULADOS EN ESTA SECCIÓN III.
1. Interrupción por autoridad civil: esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos Asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2. Reanudación del negocio: si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente los negocios mencionados en estas condiciones especiales, haciendo uso de otras propiedades, equipos o abasteCimientos y, de esta manera, puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de sus operaciones, entonces, dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la cantidad que deba indemnizar La Compañía.
3. Cambios en ocupación del riesgo Asegurado: debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de Daño Físico, el Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio Asegurado, a fin de que La Compañía pueda ajustar, en su caso, la diferencia en Prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a La Compañía dentro de un plazo de 24 (veinticuatro) horas, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
4. Disminución de gastos Asegurados: el Asegurado tiene la obligación de reducir, en lo posible, los gastos Asegurados, con objeto de reducir la pérdida.
5. Libros de contabilidad: para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado
otorga a La Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA COBERTURA.
a) Si después de un Siniestro, el Asegurado suspendiera voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y La Compañía devolverá la Prima a prorrata no devengada, a la fecha del Siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 (veinte) o más días, sin que se haya realizado un Siniestro.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas, por la marcha normal del negocio Asegurado, entre las cifras declaradas a La Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
EXCLUSIONES PARA LA SECCIÓN III PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. PARA LA COBERTURA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS.
a) Aplicación de cualquier ley municipal, estatal o federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de Edificios o Estructuras.
b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
c) Costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos
o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos Asegurados.
d) Interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de la empresa asegurada.
PARA LA COBERTURA DE PÉRDIDA XX XXXXXX.
La Compañía no será responsable por ningún aumento de las cantidades que normalmente, y con arreglo a esta cobertura, le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de:
a) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación del Edificio cuyas rentas se amparan.
b) La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de Edificios.
c) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del Edificio cuyas rentas se amparan o que interrumpan la ocupación del mismo.
d) Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del Edificio, aunque a tal reconstrucción o reparación hayan dado lugar a los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
Queda estipulado que el Asegurado deberá contar con contratos de arrendamiento para cada Local o Locales arrendados, los cuales deberán estar debidamente manifestados ante las autoridades correspondientes.
PARA EL RESTO DE LAS COBERTURAS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
La Compañía no será responsable por ningún aumento de las cantidades que normalmente le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de:
a) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes Asegurados.
b) La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción, demolición o reparación de Edificios.
c) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación de los bienes Asegurados
o que interrumpan la reanudación o continuación de la operación normal del negocio.
d) Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del Edificio, aunque a tal reconstrucción o reparación hayan dado lugar a los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
e) En negociaciones industriales, el daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuere necesario para reproducir cualquier Producto Terminado que hubiere sido dañado o destruido.
f) La suspensión, vencimiento o cancelación de contratos de arrendamiento, licencias, contratos, órdenes o pedidos, salvo que tal suspensión, vencimiento
o cancelación, resulte directamente de la interrupción del negocio, en cuyo caso HDI Seguros será responsable únicamente por dicha pérdida, cuando afecte los ingresos del Asegurado durante y limitado al periodo de indemnización amparado por la presente póliza.
g) El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes Asegurados en las Secciones I y/o II.
h) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos Asegurados.
i) Pérdida xx xxxxxxx.
CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO PARA LOS SEGUROS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
a) Si después de un Siniestro, el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y La Compañía devolverá la Prima a prorrata no devengada a la fecha del Siniestro.
b) Si se clausura la negociación contribuyente por un periodo consecutivo de 20 (veinte) o más días.
c) Si la negociación contribuyente es entregada a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad de los accionistas de la negociación contribuyente.
LIBROS DE CONTABILIDAD.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a La Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
SUMA ASEGURADA. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
La Suma Asegurada en esta Sección opera a primer riesgo, por lo que queda a elección libre del Asegurado el monto máximo a contratar, sin embargo se deben considerar los siguientes conceptos para la determinación de la misma:
Gastos Extraordinarios: significa la diferencia entre el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio, menos, el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo periodo, si el Siniestro no hubiera ocurrido.
Estos gastos extraordinarios incluirán, en cada caso, aquellos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
PÉRDIDA XX XXXXXX.
La Suma Asegurada para la cobertura de Pérdida xx Xxxxxx debe corresponder al importe anual xx Xxxxx, que el Asegurado cobra a sus inquilinos, la cual determinará el límite de responsabilidad de La Compañía.
Los conceptos que incluyen Rentas son las cantidades que el Asegurado perciba por el alquiler del
Edificio Asegurado pero sin incluir:
- Salarios del conserje o administrador, si sus servicios son innecesarios después del Siniestro.
- Comisiones por cobranza xx xxxxx o administración del Edificio.
- Impuestos Cancelados.
- Costo de calefacción, agua y alumbrado.
- Cualquier otro gasto que cese como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en la renta.
REDUCCIÓN DE INGRESOS DE ACTIVIDADES COMERCIALES.
La Suma Asegurada representa el importe anual de los ingresos y, en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales. Se entiende por importe anual de ingresos, el obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del Siniestro.
Para la determinación del importe anual de ingresos se tomará en cuenta lo siguiente:
Las ventas netas totales, más cualquier otra percepción derivada de la operación normal del comer- cio menos:
a) El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque.
b) El costo de materiales y abastescimientos usados en servicios prestados a la clientela y;
c) El costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del Asegurado).No se deducirán otros costos.
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS.
La Suma Asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades, salarios y gastos fijos en ella Asegurados, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales.
La Suma Asegurada para este seguro se deberá desglosar por:
- Utilidades netas anuales del negocio.
- Gastos fijos Anuales que necesariamente tengan que seguirse erogando.
- Salarios Anuales de los trabajadores que tengan que seguirse pagando.
GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES INDUSTRIALES O COMERCIALES Y/O CONTINGENTE.
La Suma Asegurada deberá representar el importe del porcentaje contratado por el Asegurado de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de la póliza, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales. Para la determinación del importe anual de las Ganancias Brutas, se determinará de la cantidad resultante de considerar los ingresos menos los egresos como sigue:
Ingresos.
a) Valor total de la producción a precio neto de venta.
b) Valor total de la mercancía a precio neto de venta.
c) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.
Egresos.
a) Costo de Materias Primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se refiere el inciso a) de ingresos.
b) Costo de la mercancía incluyendo material de empaque correspondiente.
c) Costo de materia Prima y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el
Asegurado.
d) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
e) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que no continúen bajo contrato.
Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las Ganancias Brutas.
GASTOS FIJOS Y SALARIOS POR TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
La Suma Asegurada representa el importe anual de los conceptos de salarios y gastos fijos en ella Asegurados, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones Generales.
La Suma Asegurada para este seguro se deberá desglosar por:
- Gastos Fijos Anuales que necesariamente tengan que seguirse erogando.
- Salarios Anuales de los trabajadores que tengan que seguirse pagando.
SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL.
A. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL COMERCIO E INDUSTRIA MATERIA DEL SEGURO.
La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los Perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la Legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en Los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido cobertura conforme a las coberturas adicionales para el seguro de responsabilidad civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las Cláusulas y especificaciones pactadas en esta Sección, bajo las Condiciones Particulares para cada cobertura.
ALCANCE DEL SEGURO.
La obligación de La Compañía comprende:
1. El pago de los daños, Perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Sección y en las Condiciones Particulares, coberturas adicionales o responsabilidades y daños que pudieran ser cubiertos por convenio expreso.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, que dentro de las condiciones de esta Sección incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Sección. En consecuencia no se considerarán comprendidas, dentro de las
obligaciones que La Compañía asuma bajo esta póliza, las Primas por fianzas, que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO.
1. El límite máximo de responsabilidad para La Compañía por uno o todos los Siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la Suma Asegurada indicada en la carátula y/o especificación de la Póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos de defensa estarán cubiertos, pero sin exceder de una suma igual al 50% (cincuenta por ciento) del límite de responsabilidad Asegurado en esta Sección.
COBERTURA BÁSICA INMUEBLES Y ACTIVIDADES.
Aplicable al giro preponderante del Asegurado, según se indica en la especificación de esta Póliza, de acuerdo a lo siguiente:
I. CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza, quedando asegurada su responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, Edificios o Locales, que sean utilizados para el comercio citado. No se ampara la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un Inmueble tomado en arrendamiento, por lo que se requiere la cobertura adicio- nal de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. No ampara la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos, o a su contenido en poder del Asegurado, por lo que se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de que la empresa cuente con consultorio.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, vigilantes, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otros), dentro o fuera de sus Inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Está asegurada además, conforme a las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil legal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro.
II. CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA HOTELERÍA.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de Hotelería que se mencionan en la carátula de la póliza, quedando asegurada su responsabilidad:
1. Inmuebles. Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, Edificios o Locales que sean utilizados para la actividad citada. No ampara la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un Inmueble tomado en arrendamiento, por lo que se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Instalaciones. Como propietario, arrendatario o usufructuario de las instalaciones comprendidas en los terrenos, Edificios o Locales mencionados, como:
a) Mobiliario y objetos de ornamentación.
b) Cocina, cafeterías, restaurantes, bares, centros nocturnos, salones de recreo, Juegos y similares.
c) Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de televisión y radio, ascensores y montacargas.
d) Instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, vigilantes, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
e) Piscinas, baños, instalaciones deportivas, parques y jardines.
f) Depósitos de combustible, instalaciones para climas artificiales.
g) Garajes y estacionamientos. No ampara los daños a vehículos ajenos, o a su contenido en poder del Asegurado, por lo que se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles.
h) Instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otros), dentro o fuera de sus Inmuebles.
i) Instalaciones de sanidad, así como aparatos u otras instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio para huéspedes.
3. Servicio de alimentos. Por el suministro de comidas y bebidas dentro y fuera (banquetes u otros servicios “a domicilio”) de los predios del Asegurado.
4. Servicios suplementarios. Por la prestación de servicios suplementarios a huéspedes o clientes, como:
a) Bar.
b) Restaurante.
c) Centro nocturno.
d) Peluquería.
e) Valet.
f) Sauna, baños de vapor, jacuzzis.
g) Boutique.
h) Juegos de salón.
i) Vehículos que no necesiten placas para circular en el interior de las instalaciones.
j) Animales domésticos.
k) Guardarropa:
- Falta de entrega por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieran entregado en un guardarropa permanentemente vigilado y accesible solo al
personal encargado.
- Los límites de responsabilidad, por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la póliza.
l) Xxxxxx y planchado:
- Falta de entrega por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes hubieran entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado.
- Los límites de responsabilidad, por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la Póliza.
m) Equipajes y efectos de huéspedes:
- Responsabilidad civil legal derivada de daño o desaparición de los equipajes y efectos introducidos al establecimiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompañantes (con excepción de animales y vehículos motorizados), sus Accesorios y contenido. También forman parte de esta cobertura, los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería.
- Los límites de responsabilidad, por reclamación y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la Póliza.
n) Recepción de dinero y valores:
- Responsabilidad civil legal por servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los huéspedes, cuando sean guardados en lugares seguros y únicamente a consecuencia de Robo con Violencia o por Xxxxxx, abuso de confianza, incendio y explosión.
- Los límites de responsabilidad, por reclamación y por la vigencia del seguro, se indican en la especificación de la póliza.
Todo lo anterior quedará amparado, siempre que estas prestaciones se realicen sin que su explotación sea cedida o concesionada a terceras personas físicas x xxxxxxx.
5. Responsabilidad del personal. Está asegurada además, conforme con las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil legal frente a terceros, de sus empleados y trabajadores, derivada de la actividad materia de este seguro.
III. CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA INDUSTRIA.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la industria que se menciona en la carátula de la póliza, quedando asegurada, su responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, Edificios o Locales, que sean utilizados para la industria citada. No ampara la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un Inmueble tomado en arrendamiento, por lo que se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. No ampara daños a vehículos ajenos, o su contenido en poder del Asegurado, por lo que se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de que la empresa cuente con consultorio.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, vigilantes, perros guardianes, sistema de alarmas y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otros), dentro o fuera de sus Inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Derivada de la posesión, mantenimiento y uso de material ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro de sus Inmuebles.
13. Está asegurada además, conforme con las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro.
IV. CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA TALLER DE REPARACIÓN, ESTACIONAMIENTO, PENSIÓN O GARAJE DE VEHÍCULOS.
Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del Negocio que se indica en la carátula de la póliza:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, Edificios, Locales o instalaciones utilizadas por el negocio para las actividades propias del mismo. No ampara la responsabilidad legal del arrendatario por daños al Inmueble ocupado en arrendamiento, por lo que se requiere amparar la cobertura adicional de responsabilidad civil de arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de máquinas y equipos de trabajo.
3. Derivada de la posesión y uso de instalaciones sanitarias al servicio del negocio.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad al servicio del negocio (servicio contra incendio, vigilantes, perros guardianes, sistema de alarma y similares).
5. Derivada de la propiedad y del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otros), dentro o fuera de los Inmuebles del Local ocupado por el Asegurado.
6. Derivada del uso de ascensores, rampas, escaleras eléctricas y montacargas, incluyendo elevadores para vehículos.
7. Derivada de daños que sufran automóviles, propiedad de terceros, que se encuentren bajo custodia, control o responsabilidad del Asegurado, que hayan sido recibidos exclusivamente para su reparación, estacionamiento o pensión y que se encuentren dentro del Local ubicado en el domicilio que se señala en la carátula de la póliza.
8. Condición expresa: es condición para el otorgamiento de esta cobertura que el Asegurado preste los servicios motivo de este seguro en un Local cerrado o bardado, de acceso controlado y con registro e identificación de cada vehículo y que durante el tiempo que no esté abierto al público permanezca cerrado. Esta cobertura quedará sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
9. Daños materiales a los vehículos propiedad de terceros que se encuentren bajo la custodia del Asegurado para su guarda y reparación, que comprenden:
a) Colisiones y vuelcos: los daños que sufran los vehículos a consecuencia de colisión o volcadura, dentro del Local especificado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado.
b) Incendio y explosión: que sufran los vehículos, mientras éstos se encuentren bajo la custodia del
Asegurado.
c) Rotura xx xxxxxxxxx de los vehículos.
10. Robo total. Ampara el robo total del o los vehículos propiedad de terceros que se encuentren bajo la custodia del Asegurado para su guarda y/o reparación, así como las pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia de robo total.
Los límites y sublímites contratados para los incisos anteriores 9 y 10 se señalan en la especificación de la Póliza.
11. Deducible. En todo Siniestro amparado por esta cobertura, el Asegurado participará en cada reclamación con los Deducibles que se indican en la especificación de la Póliza y La Compañía responderá por las cantidades excedentes, computándose cada Siniestro por separado y por unidad afectada. La Compañía liquidará los daños sufridos tomando como base los valores xx xxxxxxx en el momento del Siniestro, teniendo en cuenta la Depreciación correspondiente.
12. Talleres y radio de operación. Adicionalmente, se consideraran amparados los daños que sufran o causen los vehículos a terceros en sus bienes o en sus personas, a consecuencia de colisión
o volcadura originados en forma accidental y directa por las actividades del Asegurado, ya sea dentro del Local especificado o mientras se encuentren siendo probados por el Asegurado fuera del Local o bien, por entrega o recepción del vehículo al domicilio de sus clientes, con su conocimiento y consentimiento por cualquiera de los empleados o dependientes, cuando sus actividades exijan dichas maniobras, pero sólo dentro de un radio de operación del cual está especificado en kms. (kilómetros) en la cedula de la Póliza los cuáles serán contados a partir de la ubicación del Local ocupado por el Asegurado.
13. Bases de valuación e indemnización de daños:
a) Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones que le impone la Sexta Parte de las Condiciones Generales de esta Póliza denominada “Siniestros” y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades, La Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora, la valuación de los daños.
b) El hecho de que La Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a partir del momento de aviso de Siniestro y, siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a La Compañía, en los términos de esta Sección, salvo que por causas imputables al Asegurado, no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo, si se ha procedido a su reparación antes de que se realice la valuación del daño.
c) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su valor comercial en el momento inmediato anterior al Siniestro, a solicitud del Asegurado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera del 75% (setenta y cinco por ciento) de dicho valor siempre se considerará como pérdida total.
d) La intervención de La Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus
representantes presten al Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al Siniestro, por parte de La Compañía.
14. Gastos de traslado de vehículos. En caso de Siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido Local izados, hasta el lugar autorizado por La Compañía donde vayan a repararse.
15. Salvamentos. La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial que no estuviera Asegurado.
16. Proporcionalidad. El cupo máximo de automóviles que se permite guardar en el Local, se indica en la especificación de la póliza, mismo que se tomará en cuenta para el cobro de la Prima.
Si al ocurrir un Siniestro, se determina que el cupo real del Local es superior al declarado por el Asegurado y establecido en la especificación de la póliza, La Compañía solo cubrirá la indemnización, en la misma proporción que resulte entre el cupo real y el establecido en la especificación de la póliza.
RESPONSABILIDADES Y DAÑOS NO AMPARADOS POR LA SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso, y sólo cuando se especifique en la especificación de la póliza:
A. RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA.
Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
Esta cobertura se sujeta a:
1. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas por convenio o contrato, donde se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
2. Será condición básica para que esta cobertura surta efecto, que La Compañía por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos Asegurados, para lo cual, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos por asegurar, a fin de que La Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
3. La presente cobertura, no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza,
prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
4. La relación de contratos o convenios materia de este seguro se indican en la especificación de la póliza.
B. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL EXTRANJERO.
Responsabilidades por Siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
Dicha cobertura se sujeta a:
1) Viajes al extranjero. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado a consecuencia de Siniestros ocurridos en el extranjero, con motivo de viajes o de participación en ferias o exposiciones.
2) Trabajos en el extranjero. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado a consecuencia de Siniestros ocurridos en el extranjero, con motivo de trabajos de construcción o montaje.
3) Exportación de productos. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado a consecuencia de Siniestros ocurridos en el extranjero, ocasionados por sus productos exportados.
4) La relación de países extranjeros, materia de las coberturas de este seguro, se indican en la especificación de la póliza.
5) En cada Siniestro ocurrido en el extranjero, el Asegurado participará con el
Deducible que se indica en la especificación de la póliza.
C. RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS Y POR TRABAJOS TERMINADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado, o bien por los trabajos ejecutados.
Esta cobertura se sujeta a:
1. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado a consecuencia de daños a
terceros, por los productos vendidos, entregados, suministrados, o bien, por los trabajos ejecutados, durante la vigencia del seguro, siempre que los daños se produzcan también dentro de dicha vigencia.
2. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuera, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aún cuando sean ocasionados por productos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la póliza.
3. Quedan Asegurados sólo por convenio expreso y la fijación de la correspondiente Prima adicional, según se indique en la especificación de la póliza, los riesgos procedentes de entregas, suministros o ejecuciones, que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia, para lo cual se debe fijar una fecha límite convencional retroactiva.
4. Queda también amparada por esta cobertura, sin necesidad de convenio ni Prima adicional, la responsabilidad civil (incluyendo Perjuicios) derivada de daños que causen productos vendidos, entregados o suministrados por el Asegurado, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de sus productos. El Asegurado participará, en cada reclamación por este concepto, con el Deducible que se indica en la especificación de la Póliza.
D. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O POR RUIDOS.
Esta cobertura se sujeta a:
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado a consecuencia de daños a terceros, ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósferas, suelos, subsuelos o por ruido, siempre y cuando sean a consecuencia de un acontecimiento que ocurra dentro de sus Inmuebles en forma repentina, accidental o imprevista.
El Asegurado participará, en cada reclamación por este concepto, con el Deducible
que se indica en la especificación de la póliza.
E. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA POR RECLAMACIONES PRESENTADAS ENTRE SÍ POR LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX MENCIONADAS COMO ASEGURADOS EN ESTA PÓLIZA.
Esta cobertura se sujeta a:
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil extra contractual en que un Asegurado de los nombrados en la póliza, incurra hacia otro Asegurado por daños causados exclusivamente a los bienes de éste, por hechos u omisiones no intencionales que sean consecuencia de
las actividades objeto de esta póliza.
Por lo tanto, para los efectos del seguro los Asegurados de referencia se considerarán terceros entre sí, como si existiera póliza para cada uno de ellos.
El Asegurado participará, en cada reclamación por este concepto, con el Deducible
que se indica en la especificación de la póliza.
F. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS CON MOTIVO DE OBRAS, CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O DEMOLICIONES.
Cuando se ampare por convenio expreso quedará sujeta a las condiciones estipuladas en la cobertura para constructores.
G. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR EXPLOSIVOS.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil, derivada de la utilización, fabricación y almacenamiento de materias explosivas.
H. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DURANTE MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas.
También se amparan los daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
I. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil por daños ocasionados a Tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas, sólo cuando el Asegurado se hubiere informado en las oficinas competentes sobre la situación y características de las instalaciones.
J. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE TRABAJOS DE SOLDADURA.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil derivada de trabajos de soldadura que ocasionen daños materiales a causa de incendio o explosión, cuando estos trabajos hubieran sido realizados, en forma comprobada, por personal experimentado y capacitado en técnicas de soldadura.
K. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE TRABAJOS DE DEMOLICIÓN.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil derivada de trabajos de derribo y demolición de Inmuebles.
L. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ARRENDAMIENTO O COMODATO DE MAQUINAS DE TRABAJO.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil derivada de proporcionar a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática.
M. RESPONSABILIDAD CIVIL POR APUNTALAMIENTO.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil derivada de daños causados por apuntalamiento, socalzados y recalzados.
N. RESPONSABILIDAD CIVIL EN OBRAS ESPECIALES.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil por daños causados durante obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, Muros de Contención, xxxxxx y grúas.
O. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONSORCIOS DE TRABAJO.
1. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil del Asegurado, cuando participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción y La Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de dicha Sección, únicamente de los daños que hubiera ocasionado el Asegurado.
2. Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros no se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, La Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
3. Cuando el consorcio tuviera que responder de un daño y no sea posible descubrir a su causante, La Compañía será responsable, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
P. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
1. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurra el Asegurado, cuando, como dueño de obras en construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
2. Asimismo, queda amparada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado, por convenio o contrato donde se estipule sustitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.
3. Es condición básica para que este seguro surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos con contratistas independientes incluidos en la cobertura, para lo cual, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos por asegurar, a fin de que La Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
4. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el contratista independiente.
5. La relación de convenios o contratos materia de este seguro se indica en la especificación de la póliza.
EXCLUSIONES PARA LA SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
Queda entendido y convenido que esta Sección en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no hay producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los Inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
e) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
f) Responsabilidad civil personal de los empleados y participantes en actividades deportivas.
g) Responsabilidades de las personas que no estén en relación de trabajo con el
Asegurado.
h) Responsabilidades por daños causados por: Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
i) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, o daños que se originen por disposición de autoridades de derecho o de hecho.
j) Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo,
k) la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas Leyes.
l) Responsabilidades profesionales.
m) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radioactiva.
n) Caso Fortuito y/o fuerza mayor.
o) Culpa grave e inexcusable de la víctima.
PARA LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL EXTRANJERO Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, ADICIONALMENTE NO SE AMPARAN:
a) Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquéllas llamadas “por daños punitivos”
(punitive damages), “por daños de venganza” (vindicative damages), por daños ejemplares” (ejemplary damages), “daños agravados” (aggravated damages) u otros con terminología parecida.
b) Reclamaciones a consecuencia de accidentes o de enfermedad de trabajo del personal empleado por el Asegurado o de otras personas que ejecuten trabajos para él.
c) La responsabilidad del Asegurado derivada de centros de producción, depósitos, sucursales, filiales o similares, domiciliados en el extranjero.
d) Xxxxx que sufran tanto el propio producto vendido, entregado o suministrado, así como el propio trabajo ejecutado.
e) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
f) Daños ocasionados por productos o trabajos llevados a cabo por vía de experimentación o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
g) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o trabajos.
h) Daños derivados de suministro o trabajos a aeronaves o de sus partes.
i) Daños genéticos a personas o animales.
PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN, ADI- CIONALMENTE QUEDAN EXCLUIDOS:
a) Daños por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas para la inspección, control o mantenimiento de los fabricantes de artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente.
b) Daños por la omisión de las reparaciones necesariamente inmediatas de los artefactos o instalaciones arriba mencionados.
c) Daños genéticos a personas o animales.
d) Daños ocasionados por aguas negras, basura o substancias residuales.
e) Contaminación gradual y paulatina.
PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL TALLERES DE REPARACIÓN, ESTACIONAMIENTO Y PENSIÓN O GARAJE DE VEHÍCULOS, ADICIONALMENTE QUEDAN EXCLUIDOS:
a) Daños causados o sufridos por los automóviles fuera del Local descrito en la póliza, excepto que exista convenio expreso amparando radio de operación.
b) Daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia vigente para conducir el vehículo de que se trate, expedida por la autoridad competente. Los permisos vigentes para conducir, para los efectos de esta póliza, se considerarán como licencias.
c) Pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera o civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
d) Tampoco ampara pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos, cuando sean usados para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado.
e) Daños por cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministren a los vehículos, así como los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
f) Daños que sufran o causen los vehículos, cuando sean conducidos por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
g) Responsabilidad civil del Asegurado o de cualquiera de sus empleados o dependientes, por daños materiales causados a bienes que:
- Se encuentren bajo su custodia o responsabilidad que no sean los vehículos en- tregados para su reparación o guarda.
- Xxxx propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado o de sus empleados o dependientes.
- Xxxx propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de éste último.
- Se encuentren dentro de los vehículos.
h) La responsabilidad por daños a terceros en sus personas, cuando éstas dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del Siniestro.
i) Daños causados o sufridos por vehículos propiedad del Asegurado o propiedad de cualquiera de sus trabajadores.
j) Pérdida de o daños a Mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramientas, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentre a bordo de los vehículos, aun cuando sean consecuencia de su robo total o cuando les hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
k) Daños causados a llantas o cámaras por su propia voladura o por pinchadura.
l) Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o de refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes.
m) Abuso de confianza o robo en el que intervenga un empleado o dependiente del
Asegurado.
n) Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de Estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los Local es descritos en la Póliza.
o) Toda responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato formal por responsabilidades distintas a las amparadas por esta cobertura.
p) Por daños que sufran los vehículos que el Asegurado tenga en guarda, custodia o consignación destinados para su venta.
q) Por cualquier gasto derivado de la privación de uso de los vehículos que hayan resultado dañados o robados.
r) Por daños o robo de motocicletas, motonetas o similares.
PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA HOTELERÍA ADICIONAL- MENTE NO SE AMPARA:
a) Dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas para su limpieza.
b) Daños o pérdidas resultantes del extravío de la ficha o contraseña del guardarropa y no fuera posible demostrar el depósito por otro medios.
c) Responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas para su limpieza.
d) Responsabilidades por daños o desaparición de dinero, valores, joyas y objetos de alto valor, que no sean depositados en las cajas de seguridad del hotel o entregadas a la gerencia del mismo para su custodia.
e) Responsabilidades por daños o desaparición de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada para esta Sección se otorga a primer riesgo y como Límite Único y Combinado para daños a terceros en sus bienes y/o personas y deberá corresponder a la máxima probabilidad de pérdida o daño que el Asegurado pueda ocasionar, en un solo evento y en un solo lugar.
Asimismo, a solicitud del Asegurado y, siempre y cuando se anote en la especificación de la Póliza la Suma Asegurada, podrá amparar como Límite Único y Combinado a dos o más ubicaciones descritas en la Póliza.
B. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO. MATERIA DEL SEGURO.
1. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Sección, la responsabilidad civil legal por daños, que por incendio o explosión, se causen al Inmueble o Inmuebles que se mencionan en la póliza, tomados totalmente o en parte, en arrendamiento por el Asegurado para los usos que en la misma se indican, siempre que dichos daños le sean imputables.
2. El seguro se otorga con el límite contratado por reclamación, el cual se indica en la carátula y/o especificación de la póliza.
EXCLUSIONES SECCIÓN IV RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO.
Se excluyen responsabilidades por daños ocasionados a bienes muebles propiedad de terceros.
a) Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito, o por disposición de autoridad.
b) Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
En el caso de bienes Inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto directo de las actividades citadas en los anteriores incisos, excepto por arrendamiento.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo.
SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada para esta Cobertura se otorga a primer riesgo y como Límite Único y Combinado
para daños al Inmueble arrendado y deberá corresponder a la máxima probabilidad de pérdida o daño que Asegurado pueda ocasionar, en un solo evento y en un solo lugar.
Asimismo, a solicitud del Asegurado y, siempre y cuando se anote en la especificación de la póliza la Suma Asegurada, podrá amparar como Límite Único y Combinado a dos o más ubicaciones que el Asegurado tenga en arrendamiento y que estén descritas en la póliza.
La Suma Asegurada para esta Cobertura se otorga a primer riesgo y como Límite Único y Combinado para daños al Inmueble arrendado y deberá corresponder a la máxima probabilidad de pérdida o daño que Asegurado pueda ocasionar, en un solo evento y en un solo lugar.
Asimismo, a solicitud del Asegurado y, siempre y cuando se anote en la especificación de la Póliza la Suma Asegurada, podrá amparar como Límite Único y Combinado a dos o más ubicaciones que el Asegurado tenga en arrendamiento y que estén descritas en la Póliza
SECCIÓN V. ROTURA XX XXXXXXXXX.
BIENES CUBIERTOS.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se cubren los cristales instalados en el Inmueble descrito en la carátula de esta póliza, incluyendo el decorado del cristal (plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, cortes, rótulos, realces y análogos) o sus xxxxxx, vitrales y emplomados, así como a lunas, cubiertas fijas, Domos de cristal y/o acrílico, vitrinas y espejos debidamente colocados. Siempre que éstos tengan un espesor mínimo de 4 mm (cuatro milímetros).
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, a consecuencia de:
Rotura accidental o por actos vandálicos, incluyendo el costo de remoción de los restos e instalación del cristal.
EXCLUSIONES PARA LA SECCIÓN V DE ROTURA XX XXXXXXXXX.
Pérdidas o daños materiales a cristales con espesor menor a 4 mm (cuatro milímetros).
a) Pérdidas o daños materiales a cristales a consecuencia de su remoción.
b) Daños a cristales de cualquier espesor, por raspaduras, ralladuras u otros defec- tos superficiales.
c) Responsabilidad civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes Asegurados.
d) Pérdidas o daños materiales a cristales por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.
SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada para esta Sección se otorga a primer riesgo y por cada ubicación asegurada y deberá corresponder a la máxima probabilidad de pérdida que considere el Asegurado, en un solo evento y en un solo lugar.
Asimismo, a solicitud del Asegurado y, siempre y cuando se anote en la especificación de la Póliza la Suma Asegurada, podrá amparar como Límite Único y Combinado a dos o más ubicaciones des- critas en la póliza.
SECCIÓN VI. ANUNCIOS LUMINOSOS.
BIENES CUBIERTOS.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se cubren los Anuncios Luminosos, electrónicos y rótulos instalados en el Inmueble descrito en la carátula de esta Póliza, incluyendo su Estructura, mientras se encuentren debidamente instalados y fijos.
BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
a) Anuncios Luminosos o rótulos en predios no descritos en la Póliza.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, a consecuencia de:
Todo riesgo de Daño Físico, con excepción de los riesgos excluidos en la parte 3 Exclusiones. EXCLUSIONES PARA LA SECCIÓN VI DE ANUNCIOS LUMINOSOS.
a) Fallas o defectos de los bienes Asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Daños por Uso, desgaste, Depreciación normal, vicio propio o decoloración.
c) Daños a los anuncios durante su reparación, mantenimiento o remodelación, modificación, alteración o mejoras.
d) Pérdida o daños resultantes de raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
e) Daños por o a consecuencia de errores de diseño, construcción, fallas o deficiencia en el montaje, defectos de material y mano de obra.
SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada para esta Sección se otorga a valor de reposición para cada uno de los anun- cios o rótulos Asegurados.
SECCIÓN VII.- ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO.
BIENES CUBIERTOS.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se cubren:
a) Las Mercancías, Materias Primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, Mobiliario, útiles, Accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio Asegurado; también cubre artículos de los mencionados en el inciso b) de esta Cláusula, cuyo valor unitario o por Juego sea hasta el equivalente de 500 (quinientos) Xxxx xxx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, al momento de la contratación de la Póliza.
b) Artículos raros o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio Asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la presente Póliza, cuyo valor unitario o por Juego sea superior al equivalente de 500 (quinientos) Xxxx xxx Xxxxxxx Mínimo General en Distrito Federal, vigente al momento de la contratación.
Los bienes mencionados en los incisos anteriores solo estarán cubiertos mientras se encuentren ubicados en la dirección indicada en la especificación de la póliza.
BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
a) Obras de arte, objetos de difícil o imposible reposición, cuyo valor unitario o por Juego sea superior al equivalente de 500 (quinientos) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
b) Lingotes de oro y plata, alhajas y piedras preciosas.
c) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes. RIESGOS CUBIERTOS.
La Compañía indemnizará al Asegurado, en caso de haber ocurrido un Siniestro a consecuencia de:
a) Robo de Contenidos perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violen- cia del exterior al interior, deje huellas visibles de la misma sobre el Inmueble o los Contenidos.
b) Robo de Contenidos por Xxxxxx, entendiéndose como tal, el perpetrado dentro del Inmueble Asegurado, mediante uso de la fuerza o violencia, sea moral o física sobre las personas que lo ocupan.
c) Daños materiales al Inmueble o Contenidos, con motivo del robo a que se refieren los incisos anteriores o intento del mismo.
EXCLUSIONES PARA LA SECCIÓN VII DE ROBO DE CONTENIDOS.
a) Billetes de lotería, pronósticos deportivos, loterías instantáneas y, en general, aquellos bienes que se relacionen con Juegos xx xxxx.
b) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio.
c) Contenidos xx xxxxx registradoras.
d) Automóviles, camiones, motocicletas y, en general, toda clase de vehículos auto- motores.
e) Robo en el que intervengan:
- Personas por las que el Asegurado sea civilmente responsable.
- Los Beneficiarios o causahabientes del Asegurado.
- Los empleados del Asegurado.
- Los apoderados de las personas referidas.
f) Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan abertura en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o Domos, así como bienes Contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o Domos con los medios adecuados (chapas, seguros, cerraduras, etc.).
g) Pérdidas a consecuencia de Xxxx sin Violencia, extravío o desaparición.
h) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
i) Robo de bienes que no sean propiedad del Asegurado.
j) Robo en aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del Local y vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del Edificio.
k) Robo en patios, Sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de,
al menos, uno de sus muros o techos.
l) Pérdida o daños a bienes que se encuentren fuera del Edificio Asegurado. SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada para esta sección se otorga a primer riesgo y por cada ubicación asegurada y deberá corresponder a la máxima probabilidad de pérdida que considere el Asegurado, en un solo evento y en un solo lugar.
Asimismo, a solicitud del Asegurado y, siempre y cuando se anote en la especificación de la Póliza la Suma Asegurada, podrá amparar como Límite Único y Combinado a dos o más ubicaciones descritas en la Póliza.
Para el caso xx xxxxx y Objetos de Arte o artículos de difícil reposición, tales como: cuadros, esculturas, gobelinos, antigüedades, artículos xx xxxxx, colecciones de cualquier tipo y pieles, con valor superior a 500 (quinientos) Xxxx xxx Xxxxxxx Mínimo General en Distrito Federal (DSMGVDF), por artículo o Juego, que se aseguren específicamente, deberá asignárseles como Valor Asegurable, el valor comercial o de reposición, de acuerdo con un avalúo profesional.
SECCIÓN VIII. DINERO Y VALORES.
BIENES CUBIERTOS.
Se cubre dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables como son, pero no limitados a, letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, todos propiedad del Asegurado, siempre y cuando estos bienes sean propios y necesarios para realizar exclusivamente actividades del negocio Asegurado, sin exceder:
1. La Suma Asegurada que se establece para cada uno de los incisos mencionados en “Riesgos Cubiertos” para esta Sección, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
RIESGOS CUBIERTOS.
La Compañía indemnizará al Asegurado, en caso de haber ocurrido un Siniestro a consecuencia de: DENTRO DEL LOCAL:
A) Robo con Violencia en Cajas Fuertes o Bóvedas.
Cubre la pérdida y/o daños de los bienes Asegurados en el negocio amparado, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del Local Asegurado, dejen señales visibles de la misma, en el lugar por donde se penetró, siempre que las puertas de las cajas fuertes o Bóvedas permanezcan cerradas con cerradura
de combinación y que, para la apertura o sustracción de los bienes Contenidos en las mismas, se haga uso de violencia, de la que queden huellas visibles.
B) Robo por Xxxxxx.
Cubre las pérdidas o daños a los bienes Asegurados a consecuencia de robo por Xxxxxx, perpetrado dentro del Local, mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física sobre las personas.
C) Daños Materiales.
Cubre las pérdidas o daños materiales al Edificio o parte del Edificio, a las cajas fuertes,Bóvedas, cajas registradoras o colectoras causados por robo o intento de robo o Asalto, siempre que tales hechos se lleven a cabo en la forma descrita en los incisos A) y B), respectivamente.
D) Incendio y Explosión.
Cubre las pérdidas o daños a los bienes mencionados en la Cláusula de “Bienes Cubiertos” de esta Sección, mientras se encuentren Contenidos en cajas fuertes, Bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del Local Asegurado, causados directamente por incendio o explosión.
FUERA DEL LOCAL.
En tránsito, físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores, o de cualquier otro empleado o funcionario, con el propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio, a consecuencia de:
A) Robo con Xxxxxxxxx y Xxxxxx.
Cubre las pérdidas o daños a los bienes Asegurados causados por robo, intento de robo o Asalto, perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
B) Incapacidad Física de la Persona Portadora.
Cubre las pérdidas, daños o robo a los bienes Asegurados atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte.
C) Accidentes del Vehículo Portador.
Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes Asegurados, a consecuencia de accidentes que sufra el vehículo que conduce a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
a) Dinero y valores en cajones bajo llave.
b) Dinero y valores en poder de repartidores. EXCLUSIONES PARA LA SECCIÓN VIII DINERO Y VALORES.
a) Calcomanías de verificación vehicular.
b) Billetes de lotería, pronósticos deportivos, billetes de lotería instantánea y, en general, aquellos bienes que se relacionan con Juegos xx xxxx.
c) Dinero y valores que se encuentren fuera xx xxxxx fuertes o Bóvedas, cuando el
Local permanezca cerrado al público.
d) Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o Domos, así como bienes Contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o Domos, con los medios adecuados (chapas, seguros, cerraduras, etc.).
e) Cheques, pagarés, letras de cambio, orden de retiro de fondos, cuando tales documentos sean cobrados mediante falsificación de firma.
f) Pérdidas a consecuencia de Xxxx sin Violencia, extravío o desaparición.
g) Xxxx en el que intervengan:
- Personas por las que el Asegurado sea civilmente responsable.
- Los Beneficiarios o causahabientes del Asegurado.
- Los empleados del Asegurado.
- Los apoderados de las personas referidas.
h) Pérdidas o daños ocasionados a los bienes Asegurados, cuando éstos se encuentren en el domicilio particular del Asegurado o de cualquiera de sus empleados, o en tránsito hacia o desde dichos domicilios particulares.
i) Pérdidas o daños ocasionados a los bienes cubiertos, cuando el Asegurado o sus empleados se encuentren en hoteles x xxxxx de hospedaje de cualquier tipo, así como en ubicaciones no descritas en esta Póliza.
j) Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, socios o empleados del
Asegurado, ya sea que los efectúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
k) Pérdida o daños directamente causados por saqueos que se realicen durante o después de ocurrir algún fenómeno meteorológico o sísmico.
l) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada para esta sección se otorga a primer riesgo y por cada ubicación asegurada y deberá corresponder a la máxima probabilidad de pérdida que considere el Asegurado, en un solo evento y en un solo lugar.
Asimismo, a solicitud del Asegurado y, siempre y cuando se anote en la especificación de la póliza la Suma Asegurada, podrá amparar como Límite Único y Combinado a dos o más ubicaciones descritas en la póliza.
SECCIÓN IX. EQUIPO ELECTRÓNICO.
BIENES CUBIERTOS.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se cubren la maqui- naria y Equipo electrónico propiedad del Asegurado que se encuentre debidamente in- stalado, opere normalmente, que sea propio del giro de la ubicación y mientras se encuentre ubicado en la dirección indicada en la especificación de la Póliza.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e im- prevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, a consecuencia de:
A) Incendio, impacto directo xx Xxxx, Implosión, Explosión, Extinción de Incendios.
B) Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región.
C) Cortocircuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
D) Defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación.
E) Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
F) Actos mal intencionados y dolo de terceros.
G) Pérdida o daños materiales causados por Robo con Violencia tentativa de tal robo y/o Xxxxxx.
Se entenderá por Xxxx con Xxxxxxxxx, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del Local en que se encuentran los bienes Asegurados, deje señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. Se entenderá por Xxxxxx aquel perpetuado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
H) Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas o aludes que no sean causados por Terremoto o Erupción Volcánica, Granizo y Helada.
I) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes Asegurados.
J) Otros daños no excluidos en esta Sección.
RIESGOS, GASTOS Y BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
a) Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
b) Granizo, ciclón, Huracán o vientos tempestuosos.
c) Inundación.
d) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
e) Xxxxx y/o Robo sin Violencia.
f) Gastos adicionales por concepto xx xxxxx express no aéreo, trabajos en días fes- tivos y horas extras; siempre que tales gastos sean erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
g) Gastos por flete aéreo erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
h) Daños que sobrevengan en el Equipo electrónico Asegurado a consecuencia de daño material en el equipo de climatización.
i) Equipos móviles y portátiles dentro o fuera de los predios señalados en la Carátula de la Póliza.
j) Gastos por albañilería, andamios y escaleras.
EXCLUSIONES PARA LA SECCIÓN IX DE EQUIPO ELECTRÓNICO.
a) Fallas o defectos de los bienes Asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Daños o pérdidas ocurridas a los bienes Asegurados cuando sean descuidados, o no tengan el mantenimiento adecuado.
c) Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes Asegurados se encuentren instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
d) Daños que sobrevengan al Equipo electrónico de procesamiento de datos Asegurado a consecuencia de daño material en el equipo de climatización, si este último no está Asegurado contra daños materiales y no ha sido diseñado, instalado o montado de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica.
e) Partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas cambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica.
f) Lubricantes, combustibles, agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
g) Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, naves aéreas o espaciales.
h) Equipos tecnológicamente Obsoletos o equipos que no tengan patente.
i) Máquinas, aparatos o equipos cuyo valor de la parte mecánica sea superior al 50% (cincuenta por ciento) con respecto a la parte electrónica.
j) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
k) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo Asegurado.
l) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato.
m) Pérdidas o daños de los que sean legalmente o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes Asegurados.
n) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento o mantenimiento.
o) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos o cualquier otra pérdida consecuencial.
p) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
q) Robo que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio, explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico.
r) Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
s) Interferencia de huelguistas y otras personas en la reparación o restauración del daño o en la reanudación o continuación del negocio.
SECCIÓN X. ROTURA DE MAQUINARIA.
BIENES CUBIERTOS.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se cubre la maquinaria y equipos sujetos a un accionamiento mecánico o eléctrico, o de ambos, que sean propios y necesarios al giro del negocio del Asegurado, descritos en las especificaciones de esta póliza, que se encuentren debidamente instalados, operen normalmente y se encuentren ubicados en el predio descrito en las especificaciones de esta póliza.
COBERTURA BÁSICA.
Los bienes quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, a consecuencia de:
a. Impericia, descuido o sabotaje del personal del Asegurado o de extraños.
b. Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos, fallas de aislamiento, así como sobre tensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas.
c. Errores en diseño, defectos en la construcción de la maquinaria, defectos de fundición y uso de materiales defectuosos, (después del período de garantía del fabricante).
d. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e. Rotura debida a fuerza centrífuga.
f. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes Asegurados.
g. Explosión Física.
h. Otros daños no excluidos en esta Sección.
RIESGOS ADICIONALES QUE PUEDEN CUBRIRSE POR CONVENIO EXPRESO.
DAÑOS A OTRAS PROPIEDADES DEL ASEGURADO (DOPA).
Causados por la explosión en motores de combustión interna o por desprendimiento de metales por la fuerza centrífuga, excluyendo máquinas que puedan asegurarse bajo esta Sección, así como los daños por incendio.
Esta cobertura se otorga con el límite contratado por reclamación, el cual se indica en la especificación de la póliza.
GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Esta cobertura ampara los gastos por concepto de tiempo extra, salarios extraordinarios de trabajadores y funcionarios, gastos de transporte de partes y refacciones necesarias para apresurar la reparación de los bienes Asegurados que resulten dañados por alguno de los riesgos cubiertos.
Los gastos extraordinarios nunca excederán del 15% (quince por ciento) del monto del daño material sufrido por la maquinaria o equipo, ni del 10% (diez por ciento) de la Suma Asegurada de cada uno de ellos.
EXCLUSIONES PARA LA SECCIÓN X ROTURA DE MAQUINARIA Y EQUIPO.
a. Defectos o daños existentes en los equipos Asegurados al iniciarse la vigencia de este seguro.
b. Incendio, extinción de incendios, derrumbes o Remoción de escombros después de un incendio, impactos directos xx xxxx, explosiones que se originen en un bien distinto al dañado y robos de toda clase.
c. Fenómenos de la naturaleza tales como Terremoto, temblor, Erupción Volcánica, Huracán, ciclón, tempestad, vientos, Heladas, Granizo, Inundación, desbordamiento y alza de nivel de agua, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o rocas.
d. Huelgas, tumultos y conmoción civil.
e. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso normal o de la operación inadecuada de los equipos como consecuencia de cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
f. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, exceptuando el aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos así como el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
g. Bandas de transmisión de todas clases, bandas de transportadores, matrices, suajes, moldes, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles
de equipo móvil, herramientas cambiables y xx xxxxx, cuchillas, fusibles, fieltros, telas, tamices, Cimientos, Estructuras o soportes, revestimientos, refractarios, porcelanizados, así como toda clase xx xxxxxx y peltre, excepto las porcelanas empleadas en aisladores eléctricos.
h. Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal y contractualmente el fabricante o vendedor de los bienes Asegurados o el proveedor del servicio de mantenimiento ajeno al personal del Asegurado.
i. Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus Accesorios (Equipos Auxiliares) de operación, así como la instalación de repuestos o uso de medios de operación diferentes a los especificados por el fabricante de las máquinas o equipos Asegurados.
j. Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
k. Exceder deliberadamente la capacidad máxima de trabajo de los equipos, establecida por el fabricante, o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acordes con la operación normal de los mismos.
l. Pérdidas consecuenciales tales como reducción de ingresos, pérdida xx xxxxxxx y pérdida de uso.
m. Gastos adicionales derivados de la necesidad o deseo del Asegurado de construir o reponer los bienes dañados en un lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el Siniestro.
n. Gastos adicionales en exceso del valor de reposición motivado por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
SECCIÓN XI. CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN.
BIENES CUBIERTOS.
Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, se cubren las calderas y recipientes sujetos a presión con o sin fogón descritos en las especificaciones de esta póliza, que se encuentren debidamente instalados, operen normalmente y se encuentren ubicados en el predio descrito en las especificaciones de esta póliza.
BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
a) Tuberías.
Esta cobertura ampara las Tuberías contra los riesgos de rotura o deformación en forma súbita y violenta, causada por la presión del vapor, aire, gas o líquido en dichas Tuberías.
b) Contenidos del recipiente Asegurado.
Esta cobertura ampara el escape de o los daños a los fluidos o substancias contenidas en cualquiera de los recipientes Asegurados, que resulten de un Siniestro indemnizable cubierto en la póliza.
En esta cobertura, además del Deducible estipulado en el detalle de coberturas, el
Asegurado tendrá una participación en la pérdida del 25% (veinticinco por ciento). RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, a consecuencia de:
CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN CON FOGÓN.
a. Rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por la presión de vapor, agua u otro líquido dentro de los mismos.
b. Explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y, siempre que se esté utilizando el combustible mencionado en la póliza.
c. Deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por la presión o vacío del agua, vapor u otro fluido dentro de los mismos y que evite o haga inseguro su uso.
d. Agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión (hasta 1.05 Kg./cm2 en vapor [uno punto cero cinco kilogramos por centímetro cuadrado] y 2.10 [dos punto diez kilográmos por centímetro cuadrado] Kg./cm2 en agua) siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
e. Quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN SIN FOGÓN.
a. Rotura provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido que contenga el recipiente.
b. Deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido en él contenido o por vacío en el interior del recipiente.
c. Agrietamiento provocado en forma súbita de cualquier parte del recipiente que sea xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro metal fundido, si este agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido.
RIESGOS ADICIONALES QUE PUEDEN CUBRIRSE POR CONVENIO EXPRESO.
GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Esta cobertura ampara los gastos por concepto de tiempo extra, salarios extraordinarios de trabajadores y funcionarios, gastos de transporte de partes y refacciones necesarias para apresurar la reparación de los bienes Asegurados que resulten dañados por alguno de los riesgos cubiertos.
Los gastos extraordinarios nunca excederán del 15% (quince por ciento) del monto del daño material sufrido por la maquinaria o equipo, ni del 10% (diez por ciento) de la Suma Asegurada de cada uno de ellos.
EXCLUSIONES SECCIÓN XI CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN.
x. Xxxxxx o defectos de los bienes Asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b. Incendio, ya sea que éste ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos.
c. Explosión que ocurra fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión, ya sea que ésta ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos.
d. Fenómenos de la naturaleza tales como Terremoto, temblor, Erupción Volcánica, Huracán, ciclón, tempestad, vientos, Heladas, Granizo, Inundación, desbordamiento y alza de nivel de agua, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o rocas.
e. Rotura, desgaste o deterioro paulatino como consecuencia de uso, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
f. Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus Equipos Auxiliares de operación o uso de combustible diferente al consignado en la Póliza, a menos que el Asegurado avise a La Compañía con 10 días de anticipación y La Compañía haya expresado su conformidad.
g. Fugas, deformaciones graduales, evolución de ampollas y otras imperfecciones del material de construcción de los equipos Asegurados.
h. Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
i. Chimeneas que no estén directamente soportadas por la Estructura de la caldera.
j. Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada, o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acordes con la operación normal de dichos equipos.
x. Xxxxxx electromecánicas en equipos que se dañen por su propia operación o por influencias extrañas.
Pérdidas Resultantes Directa o Indirectamente de:
l. Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.
m. Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
n. Reclamaciones por pérdida o daños que sufran terceros.
o. Responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o vendedor de los bienes Asegurados.
p. Gastos erogados por el Asegurado, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por HDI Seguros.
q. Escape o daños a los Contenidos, a menos que se haya contratado la cobertura adicional de Contenidos, en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones especiales:
• Operación incorrecta de los equipos, válvulas y conexiones.
• Apertura de dispositivos de seguridad por sobrepresión.
• Fisura o agrietamiento xx xxxxxxxx, recipientes o Tuberías, salvo las contempladas en los riesgos cubiertos en la Póliza.
r. Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en la Póliza.
SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada para estas Secciones deberá corresponder al Valor de Reposición de cada uno de los bienes Asegurados.
SEGUNDA PARTE. EXCLUSIONES GENERALES.
EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS.
En ningún caso La Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.
a. Suelos y terrenos.
b. Frescos o murales que estén pintados o formen parte del Inmueble Asegurado.
c. Edificio y sus Contenidos cuando se encuentre en proceso de reparación o reconstrucción.
d. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
a. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
b. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
c. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión del enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
d. Por terrorismo.
e. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
f. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión del enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o aconteCimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
h. Por terrorismo.
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos
o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir
alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o suspensión de cualquier acto de terrorismo.
i. Pérdida de los Contenidos, ocasionada por saqueo o robo durante o después de algún daño cubierto en la póliza.
j. Pérdidas consecuenciales, a menos que, en forma específica se aseguren en la carátula de la Póliza.
TERCERA PARTE. SUMA ASEGURADA E INDEMNIZACIONES.
La Suma Asegurada para estas Secciones deberá corresponder al Valor de Reposición de cada uno de los bienes Asegurados.
Toda indemnización procedente al amparo de las Secciones aseguradas se realizará conforme a lo indicado a continuación:
INDEMNIZACIONES PARA EL SEGURO DE INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES:
Edificio: | Salvo pacto en contrario Valor Real. |
Maquinaria y Equipo: | Salvo pacto en contrario Valor Real. |
Mobiliario y Equipo de Oficina: | Salvo pacto en contrario Valor Real. |
Materias Primas: | Precio de Costo. |
Productos Terminados: | Salvo pacto en contrario Precio de Costo. |
Remoción de Escombros: | Hasta el Límite Contratado. |
INDEMNIZACIONES PARA LAS COBERTURAS DE ROBO DE MERCANCÍAS, DINERO Y VALORES, ROTURA XX XXXXXXXXX, ANUNCIOS LUMINOSOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL:
La indemnización corresponderá a la pérdida real sufrida o las obligaciones por daños, Perjuicios o daño moral en que incurra el Asegurado con límite en la Suma Asegurada contratada.
PARA ROBO DE OBRAS DE ARTE, ARTÍCULOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN:
En caso de daños parciales, La Compañía será responsable únicamente por el costo de reparación o restauración de los bienes Asegurados.
En caso de pérdida total, por el valor comercial o de reposición de los objetos Asegurados, o la Suma Asegurada si ésta resultara menor.
PARA LOS BIENES ASEGURADOS EN LOS SEGUROS DE EQUIPO ELECTRÓNICO, CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y ROTURA DE MAQUINARIA.
PÉRDIDA TOTAL.
En los casos de pérdida total de los bienes Asegurados en las diferentes coberturas correspondientes a esta póliza, La Compañía responderá hasta el Valor real del bien dañado o hasta la Suma Asegurada especificada, si éste resultara menor a dicha suma.
PÉRDIDA PARCIAL.
En los casos de pérdida parcial, en las coberturas de daños a maquinaria y equipo, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro. Tales gastos serán:
a. El costo de reparación, según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, desinstalación, reinstalación, flete ordinario y gastos aduanales si los hubiera. Los gastos de transporte aéreo no serán objeto del seguro.
b. Los gastos de cualquier reparación provisional quedarán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que La Compañía los haya autorizado.
c. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, quedarán a cargo del Asegurado.
d. Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes Asegurados sea mayor que su Valor Real, la pérdida se considerará como total.
PARTES O REFACCIONES FUERA XXX XXXXXXX DESCONTINUADAS.
Cuando no se puedan obtener partes de repuesto necesarias para la reparación de las máquinas y equipos, la responsabilidad de La Compañía quedará limitada a indemnizar con base al valor de dichas partes en el momento del Siniestro, según lista de precios de los fabricantes, más los gastos que procedan de acuerdo con la Cláusula de “Pérdida Parcial” de esta Sección.
CUARTA PARTE. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA USO DE PINTURAS Y BARNICES INFLAMABLES CON BROCHA DE AIRE.
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
a. El trabajo se efectuará, ya sea al aire libre o bajo un sotechado que tenga cuando menos un lado completamente descubierto, sin pared; de otra manera, será preciso dedicar un departamento especial construido de material macizo o incombustible en sus paredes, techos y pisos, para pintar, despintar o efectuar cualquier otro proceso relacionado con la pintura con brocha de aire.
b. Queda entendido y convenido que la pintura líquida, disolventes, diluyentes y esencias que existan en dicho departamento, serán solamente los indispensables para un día de trabajo.
c. En dicho departamento deberá funcionar un sistema de ventilación eficiente para la expulsión de los gases al aire libre; dicho sistema comprenderá la existencia de aberturas en las paredes al nivel del piso.
d. Todas las pinturas, lacas, disolventes, diluyentes, esencias y demás materias necesarias para la industria, deberán ser almacenados en un Edificio o departamento dedicado exclusivamente a dicho objeto, siendo la construcción de éste enteramente maciza.
e. No se permite fumar, ni se usará o utilizará flama abierta, ni lumbre o luz libre en el interior de todo cuarto o caseta en que se manejen soluciones de celulosa, ni deberá permitirse que el motor de cualquier vehículo esté en movimiento con su propia fuerza motriz en ninguno de dichos cuartos o casetas.
Cualquier vehículo de autopropulsión en proceso de despinte o pintura deberá tener completamente vacío el tanque de gasolina.
f. En todo cuarto o caseta en el que se vayan a manejar soluciones de celulosa, se observarán los requisitos siguientes:
• No se colocará dentro del Local ninguna planta generadora, ni tablero eléctrico, transformador, motor, generador, convertidor, tablero para fusibles, resistencias portátiles, lámparas o calentadores portátiles
• No se permitirá dentro del Local ningún motor, aparato de arranque para motor o regulador o interruptor de palanca, a menos que esté herméticamente cerrado y pueda considerarse como a prueba de explosión
• Todo el alumbrado eléctrico estará protegido en su entera longitud por tubos de “conduit” metálicos, y las uniones deberán estar atornilladas entre sí.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA LOS SEGUROS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
a. Levantará, dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro, un inventario completo, general y detallado de su negocio y, por lo menos una vez cada año, dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, así como un Juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
b. Mantendrá en el curso regular de su negocio, desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un Juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “Registro Completo de Operaciones Efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, incluye, en el citado Juego de libros, una relación completa de todos los bienes, que se reciban en el predio y que se aumenten a las Existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan legalmente ni compras ni ventas.
c. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, así como todos los libros que contengan los registros de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la expedición de esta cobertura, que contengan un registro de operaciones efectuadas.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una Caja Fuerte a prueba de incendio, durante la noche en todo tiempo, mientras el Edificio o Edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocio, a falta de esto, el Asegurado guardara tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un riesgo que pudiera destruir los Edificios mencionados, y en caso de que ocurriese pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos, deberán ser entregados por el Asegurado a La Compañía para examen.
Queda entendido que el hecho de que La Compañía solicite, o reciba los libros, inventarios o demás documentos a que se refiere la Cláusula anterior, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere la cobertura.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA ROBO DE MERCANCÍAS.
A) MEDIDAS DE SEGURIDAD.
La Prima ha sido calculada de acuerdo a las medidas de seguridad que presenta el Local o Local es amparados, mismas que se mencionan en la especificación de la presente Póliza, por lo que el Asegurado se compromete a mantener, durante la vigencia de la Póliza, las medidas de seguridad en condiciones similares a las presentadas al momento de la contratación de la Póliza, ya que de lo contrario, se considerara que existe una agravación esencial del riesgo, y se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 3a. “Agravación del Riesgo” de la Sexta Parte de estas Condiciones.
B) REQUISITOS EN LA DOCUMENTACIÓN.
El Asegurado se obliga a mantener una contabilidad debidamente requisitada y al día, con sus respectivos comprobantes de todas y cada una de las operaciones que se realicen en el negocio Asegurado.
En caso de que los comprobantes presentados por el Asegurado, en apoyo de alguna reclamación, no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, La Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA DINERO Y VALORES.
C) MEDIDAS DE SEGURIDAD.
La Prima ha sido calculada de acuerdo a las medidas de seguridad que presenta el Local o Locales amparados, mismas que se mencionan en la especificación de la presente Póliza, por lo que el Asegurado se compromete a mantener, durante la vigencia de la Póliza, las medidas de seguridad en condiciones similares a las presentadas al momento de la contratación de la Póliza, ya que de lo contrario, se considerará que existe una agravación esencial del riesgo, y se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 3a. “Agravación del Riesgo” de la Sexta Parte de estas Condiciones.
D) CAJA FUERTE DE SEGURIDAD O BÓVEDA.
El Asegurado se obliga a guardar los bienes Asegurados dentro de Caja Fuerte de seguridad o Bóveda y a mantenerla debidamente cerrada con cerradura de combinación durante los días y horas no laborables en el Local o Locales Asegurados y especificados en la presente póliza, de no cumplir con este requisito, HDI Seguros quedará liberada de sus obligaciones.
E) PAGARES O COMPROBANTES DE TARJETAS DE CRÉDITO (VOUCHERS).
El Asegurado se obliga a guardar en forma separada del dinero en efectivo, los vouchers o comprobantes de tarjetas de crédito que tenga por el pago de bienes o servicios que se otorguen en el negocio Asegurado.
F) REQUISITOS EN LA DOCUMENTACIÓN.
El Asegurado se obliga a mantener una contabilidad debidamente requisitada y al día, con sus respectivos comprobantes de todas y cada una de las operaciones que se realicen en su negocio.
En caso de que los comprobantes presentados por el Asegurado en apoyo de alguna reclamación no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, La Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
G) VALUACIÓN.
En ningún caso, La Compañía será responsable, por lo que respecta a dinero y valores, por una suma superior al Valor real en efectivo que éstos tengan al concluir las operaciones del negocio el día del Siniestro y, si no fuera posible determinar en el momento en que haya ocurrido el Siniestro, la responsabilidad de La Compañía no será superior al Valor real en efectivo que los mencionados dinero y valores tengan el día inmediato anterior en que la pérdida haya sido descubierta.
En el caso de títulos nominativos a la orden, así como comprobantes de pago de tarjetas de crédito, de los cuales fuera posible legalmente su cancelación o reposición, la responsabilidad de La Compañía se limitará a los costos que representen los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que fueran necesarios para lograr la anulación de los títulos afectados, siempre y cuando los gastos no excedan del valor de dichos títulos, en cuyo caso se pagará el valor de los mismos.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA EQUIPO ELECTRÓNICO.
a) Mantener los bienes Asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos Asegurados que así lo requieran según se anota en esta póliza, para garantizar un mantenimiento y revisión periódica de los mismos.
e) Contar con una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos Asegurados que lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
f) Contar con líneas de tierras adecuadas y exclusivas, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos Asegurados. Tratándose de centros de cómputo, contar con Equipos Auxiliares relevadores de corriente (no break, u.p.s.).
g) Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, La Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del Siniestro.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA ROTURA DE MAQUINARIA.
a. Mantener los bienes Asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
b. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c. Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d. Comunicar a La Compañía, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que se produzcan, los cambios que impliquen agravación esencial en el riesgo, tales como:
• Modificaciones substanciales a las máquinas y equipos que alteren su diseño, capacidad, rendimiento o utilidad.
• Cambio de localización de las máquinas y equipos.
• Nuevas instalaciones en la cercanía de la Maquinaria y Equipo Asegurados.
• Cambio de Materias Primas o de procesos.
• Suspensión de operaciones por un período continúo mayor a 3 (tres) meses.
• Modificaciones en la cimentación.
e. El Asegurado revisará y, en su caso, reacondicionará completamente las máquinas y equipos en los intervalos de tiempo señalados por los fabricantes.
f. El Asegurado comunicará a La Compañía, cuando menos con 7 (siete) días de anticipación, la fecha en que se vaya a iniciar la revisión, permitiendo que esté presente un representante de la misma.
g. Los gastos en que incurra el representante de La Compañía serán a cargo de ésta.
h. Siempre que se realice una revisión o reacondicionamiento, el Asegurado proporcionará a La Compañía una copia del informe de la revisión o reacondicionamiento efectuado.
i. Si el Asegurado falta a los deberes consignados en esta Cláusula y esto influye en la realización de un Siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Compañía.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN.
a. Mantener los bienes Asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
b. No sobre presionarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c. Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d. Comunicar a La Compañía, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que se produzcan, los cambios que impliquen agravación esencial en el riesgo, tales como:
• Modificaciones sustanciales a las máquinas y equipos que alteren su diseño, capacidad, rendimiento o utilidad.
• Cambio de localización de las máquinas y equipos.
• Nuevas instalaciones en la cercanía de la Maquinaria y Equipo Asegurados.
• Suspensión de operaciones por un periodo continúo mayor a 3 (tres) meses.
• Modificaciones en la cimentación.
e. El Asegurado revisará y, en su caso, reacondicionará completamente las máquinas y equipos en los intervalos de tiempo señalados por los fabricantes.
f. El Asegurado comunicará a La Compañía, cuando menos con 7 (siete) días de anticipación, la fecha en que se vaya a iniciar la revisión, permitiendo que esté presente un representante de la misma.
g. Los gastos en que incurra el representante de La Compañía serán a cargo de ésta.
h. Siempre que se realice una revisión o reacondicionamiento el Asegurado proporcionará a La Compañía una copia del informe de la revisión o reacondicionamiento efectuado.
i. Si el Asegurado falta a los deberes consignados en esta Cláusula y esto influye en la realización de un Siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Compañía.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN.
a) Mantener los bienes Asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
b) No sobre presionarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Comunicar a La Compañía, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que se produzcan, los cambios que impliquen agravación esencial en el riesgo, tales como:
- Modificaciones sustanciales a las máquinas y equipos que alteren su diseño, capacidad, rendi- miento o utilidad.
- Cambio de localización de las máquinas y equipos.
- Nuevas instalaciones en la cercanía de la Maquinaria y Equipo Asegurados.
- Suspensión de operaciones por un periodo continúo mayor a 3 (tres) meses.
- Modificaciones en la cimentación.
e) El Asegurado revisará y, en su caso, reacondicionará completamente las máquinas y equipos en los intervalos de tiempo señalados por los fabricantes.
f) El Asegurado comunicará a La Compañía, cuando menos con 7 (siete) días de anticipación, la fecha en que se vaya a iniciar la revisión, permitiendo que esté presente un representante de la misma.
g) Los gastos en que incurra el representante de La Compañía serán a cargo de ésta.
h) Siempre que se realice una revisión o reacondicionamiento el Asegurado proporcionará a La Compañía una copia del informe de la revisión o reacondicionamiento efectuado.
i) Si el Asegurado falta a los deberes consignados en esta Cláusula y esto influye en la realización de un Siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Compañía.
QUINTA PARTE. SINIESTROS.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
I. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.
Al ocurrir un Siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a La Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por La Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Sin el consentimiento de La Compañía, el Asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño.
Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, La Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor que ascendería, si dicha obligación se hubiese cumplido. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos ante La Compañía.
II. AVISO DE SINIESTRO.
Al ocurrir algún Siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a La Compañía tan pronto tenga conocimiento del hecho. El Asegurado contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días para el aviso, que deberá ser por escrito, salvo en caso Fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Siniestro, si La Compañía hubiera tenido aviso oportuno sobre el mismo.
III. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA.
En el caso de ocurrir un Siniestro indemnizable que afecte a los bienes Asegurados, La Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo la cantidad que corresponda, de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de esta Póliza.
En caso de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, el Asegurado dará aviso inmediatamente a la Autoridad Competente y a La Compañía, para conseguir la recuperación de los bienes o el importe del daño resentido.
Si le fuera solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante en favor de La Compañía o a quien ella designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado