BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL PAGO DEL ALQUILER
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL PAGO DEL ALQUILER
I. Objeto, requisitos y cuantía de las subvenciones
1. Objeto
El objetivo de estas subvenciones es facilitar el acceso y mantenimiento de una vivienda en régimen de alquiler, mediante un conjunto de ayudas directas para personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en Granollers, contribuyendo al pago de gastos para el acceso y conservación de una vivienda en régimen de alquiler, facilitando el acceso a la vivienda en régimen de alquiler en Granollers.
2. Beneficiarios/xxxxx
Podrán percibir estas subvenciones todas aquellas personas que son titulares, como arrendatarias, de un contrato de arrendamiento para uso de vivienda que esté ubicada en Granollers, y que reúnan los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos específicos
Se debe formar parte de uno de los colectivos siguientes:
• Programa 1 - jóvenes menores de 35 años:
Tener una edad comprendida entre los 18 años y hasta los 35 años (35 años incluido), en el momento de presentar la solicitud, por parte de uno de los titulares del contrato de arrendamiento que tiene que ser el solicitante de la subvención.
• Programa 2 - personas mayores de 65 años:
Tener más de 65 años (65 años incluido) en el momento de presentar la solicitud por parte de uno de los titulares del contrato de arrendamiento que tiene que ser el solicitante de la subvención.
• Programa 3 – régimen general: se deberá reunir, como mínimo, una de las condiciones siguientes:
- Ser titular de un contrato de arrendamiento formalizado a través del servicio Bolsa de Alquiler Municipal.
- Reunir la condición de familia monoparental.
- Que la solicitante y titular del contrato sea una mujer víctima de violencia machista.
- Acreditar que un miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%.
2.2 Requisitos generales
a) Ser persona física y poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal en España.
b) El contrato de arrendamiento debe ser de uso de vivienda y debe estar formalizado con la propiedad del inmueble directamente o con el representante/administrador.
c) Constituir su domicilio con carácter habitual y permanente en la vivienda en alquiler, que debe ser necesariamente en Granollers, y que se acreditará mediante empadronamiento. Durante la percepción de la ayuda se deberá mantener la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento acreditado a través del empadronamiento.
d) Disponer de unos ingresos máximos según consta en el anexo 1 de estas bases.
e) Acreditar unos ingresos mínimos suficientes para pagar el alquiler.
f) La vivienda debe disponer de Cédula de Habitabilidad vigente y Certificado Energético.
g) Haber constituido obligatoriamente, como mínimo, una mensualidad de fianza en favor de la propiedad, en los términos indicados al artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
h) Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, o recibo emitido por el propietario/ administrador de la finca, como mínimo, a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Deberá constar los datos del arrendatario, del propietario/administrador y el concepto.
i) Subvenciones de la Línea 1 - contratos firmados 2018: i1) deberá disponer de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado y vigente desde 1 de enero de 2018 (incluido) hasta la finalización del plazo de la convocatoria; i2) acreditar la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
j) Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0 - xxxxxxxxx xxxxxxxxxx x 0000: disponer de un contrato de arrendamiento formalizado antes de 1 de enero de 2018 (excluido) y debe estar vigente.
k) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
2.3 No podrán ser beneficiarios/xxxxx:
a. Las personas arrendatarias de viviendas gestionadas o administrados por la Agencia de l’Habitatge de Catalunya.
b. Los que tengan una o más viviendas en propiedad en el estado español o tengan atribuido un derecho real de uso y disfrute, salvo que: b1) sean titulares de una única vivienda en un porcentaje no superior al 50%. b2) que, todo y superando este porcentaje, esté otorgado un derecho real de uso y goce de la vivienda a un tercero, que se deberá acreditar mediante la escritura pública correspondiente o título judicial.
c. Quienes tengan parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará en relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes. Se exceptúa los casos en los que la renta de alquiler estipulada sea igual o superior a la resultante del Índice de referencia de precios de alquiler publicado por la Agencia de l’Habitatge de Catalunya a través del portal xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/ (para una vivienda en buen estado)
d. No se podrán obtener las Subvenciones al acceso de la Línea 1- para contratos desde 1 de enero de 2018, cuando ya se haya sido perceptor de las subvenciones al acceso en convocatorias municipales anteriores.
3. Cuantía y condiciones
Todos los solicitantes que formen parte de uno de los colectivos establecidos en el artículo 2 de estas bases, y que reúnan el resto de requisitos establecidos, podrán acceder a las subvenciones siguientes:
3.1 Línea 1 - Subvenciones para contratos 2018:
a) Subvenciones al acceso:
a1) El importe íntegro de la primera mensualidad de alquiler hasta el importe máximo de 600 euros, por una sola vez. Incluye todos los conceptos que constan en el recibo de alquiler, excepto los atrasos, los gastos de servicios de uso individual y los parkings y trasteros, siempre que se pueda determinar e individualizar el importe en el recibo de alquiler. No se subvencionará el primer recibo de alquiler en los casos que conste otorgada una carencia de pago por un plazo igual o superior a 1 mes, 30 días, o de una o más mensualidades de alquiler, contados desde la fecha de entrada en vigor del contrato.
a2) La cantidad equivalente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, hasta un importe máximo de 150 euros, que se debe liquidar con motivo de la formalización del contrato de arrendamiento.
b) Subvenciones al pago del alquiler:
La cuantía de 100 euros mensuales, por un total de 12 mensualidades, con una percepción
máxima de 1.200.-€. No se subvencionarán los arrendamientos con alquileres iguales o por
debajo de 200.-€. En los casos que haya carencia de pago o acuerdo equivalente con la propiedad/administrador respecto el pago de una o más mensualidades, no se abonará la subvención correspondiente a aquella/s mensualidad/es.
Las 12 mensualidades de alquiler subvencionables se computarán:
- partir del segundo mes de alquiler, contado desde la entrada en vigor del contrato.
3.2 Línea 2 - Subvenciones para contratos anteriores a 2018:
Subvenciones al pago del alquiler:
La cuantía de 100 euros mensuales, por un total de 12 mensualidades, con una percepción máxima de 1.200.-€. No se subvencionarán los arrendamientos con alquileres por cuantía iguales o por debajo de 200.-€. En los casos que haya carencia de pago o acuerdo equivalente con la propiedad/administrador respeto el pago de una o más mensualidades, no se abonará la subvención correspondiente a aquella/s mensualidad/es.
Las 12 mensualidades de alquiler subvencionables se computarán:
- Para nuevos solicitantes: a partir del mes siguiente a la data resolución de otorgamiento de la subvención
- Para perceptores de esta subvención en la convocatoria 2017: a partir del mes siguiente a la finalización de la subvención anterior.
3.3 Reglas especiales del Programa 1- Jóvenes menores de 35 años
Sólo en el casos del Programa 1 - para jóvenes menores de 35 años-, la solicitud se podrá presentar de forma individual por el/la joven titular del contrato de arrendamiento.
En caso que se opte por la solicitud individual donde existan varios titulares como arrendatarios del contrato de arrendamiento, las cuantías de las subvenciones de la Línea 1 o de la Línea 2 se determinarán de forma proporcional por cada uno de los titulares del contrato que consten como arrendatarios. En todo caso, se tomará en consideración sólo las personas que figuren como titulares del contrato en condición de arrendatarios en la presentación de la solicitud.
4. Compatibilidad con otras subvenciones/prestaciones:
Estas subvenciones no son compatibles con las subvenciones, prestaciones al pago del alquiler y prestaciones de urgencia especial otorgadas por la Agencia de l’Habitatge de Catalunya, por las mismas mensualidades de alquiler del mismo año, según resulta de las normas que regulan las correspondientes prestaciones y subvenciones por parte de la Agencia de l’Habitatge de Catalunya.
II Tramitación:
5. Solicitud y documentación
Para optar a estas subvenciones de deberá presentar en la Oficina de Vivienda de Granollers la solicitud de subvención mediante modelo normalizado, que se podrá obtener a través del web del Ayuntamiento de Granollers xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx, y que deberá ir acompañada de la documentación que consta en el anexo 2 de estas bases.
El plazo de presentación de las solicitudes se determinará con la publicación de la convocatoria que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la fecha indicada a la misma.
La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, que se deberá formalizar por escrito.
6. Subsanación de solicitudes
Una vez recibida la solicitud y examinada para comprobar posibles defectos u omisiones por la Oficina de Vivienda de Granollers, y en el caso de defectos subsanables, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, subsanen las solicitudes o adjunten los documentos necesarios que se hayan omitido. Se podrá solicitar documentación complementaria para concretar y comprobar el cumplimiento de los requisitos sobre la solicitud presentada.
Las notificaciones de los requerimientos correspondientes se practicarán según aquello previsto en su punto 9 de estas bases.
Si la solicitud no se subsanara o la documentación requerida no se aportara, se tendrá al solicitante por desistido/da de su petición, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la referida Ley.
El incumplimiento de los requisitos no subsanables y la presentación fuera del plazo de la convocatoria de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la denegación de la subvención.
7. Criterios de priorización
Las subvenciones se conceden, en función de la dotación presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva comparando las solicitudes presentadas en el plazo de la convocatoria, de acuerdo con los criterios establecidos para poder establecer un orden de prelación, y hasta agotar el presupuesto máximo, según se recoge a continuación:
Personas solicitantes jóvenes menores de 35 años (incluidos) | 25 puntos |
Personas solicitantes de 65 años (incluidos) o más | 25 puntos |
Personas solicitantes que sean mujeres víctimas de violencia de género | 15 puntos |
Unidades de convivencia con algún miembro que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33%, | 15 puntos |
Familias monoparentales con menores a su cargo | 15 puntos |
Personas solicitantes jóvenes menores de 35 año (incluidos) con ascendientes o descendentes a su cargo | 10 puntos |
Personas solicitantes jóvenes menores de 35 años (incluidos) que los ingresos de la unidad de convivencia son inferiores a 0,94 veces el IRSC | 10 puntos |
Personas solicitantes de 65 años o más que vivan solas | 10 puntos |
Personas solicitantes que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda, como en los casos de dación en pago, u otros negocios jurídicos acordados entre las partes, con los mismos efectos, en los últimos 2 años | 5 puntos |
1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 o más miembros |
9.986,22 | 10.295,07 | 10.737,87 | 11.095,80 |
La siguiente puntuación es acumulativa, en el sentido que las solicitudes obtendrán la puntuación total resultante del cumplimiento de los diferentes criterios.
Para resolver situaciones de igualdad en la puntuación final, se seguirá el orden de entrada de la solicitud en el registro, con la documentación completa.
8. Resolución:
El órgano instructor de estas subvenciones es el Jefe/la Jefa de la Oficina de Vivienda de Granollers, quien una vez evaluadas las solicitudes por la Oficina de Vivienda de Granollers, formulará la propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención al órgano competente para resolver. El órgano competente para la resolución de estas ayudas es la Junta de Gobierno Local.
La resolución decidirá sobre la concesión de las subvenciones y en la cuantía que resultan de las presentes bases.
Estas subvenciones se podrán denegar bien por no cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, por la presentación fuera del plazo de la convocatoria, o por haberse agotado la dotación presupuestaria disponible. No se podrán conceder subvenciones por una cuantía superior al crédito disponible.
Las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones establecida en la convocatoria correspondiente, sin que se haya notificado la resolución.
La obtención de esta subvención, como cualquier otra subvención, ayuda o prestación de carácter público, está sujeta a tributación de acuerdo con la normativa reguladora de tributos del Estado.
9. Notificación
La notificación de los actos de tramitación de estas subvenciones, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 26/2010, del 3 xx xxxxxx, y los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hará por medio de la exposición de listas en los tablones de anuncios de la Oficina de Vivienda de Granollers y al Tablero de edictos y anuncios del Ayuntamiento de Granollers, que se puede acceder a través de la sede electrónica (xxxxx://xxxxxx.xxx.xxx/xxxxx.xx).
Los actos resolutorios se notificarán en la forma indicada anteriormente, y con carácter complementario, también se podrán practicar las notificaciones de forma individualizada mediante los procedimientos electrónicos habilitados que disponga la Oficina de Vivienda de Granollers o el Ayuntamiento de Granollers, siempre y cuando los usuarios hayan facilitado los datos correspondientes para la práctica de la notificación.
Dado que las resoluciones se pronunciarán sobre un conjunto de solicitudes, y a efectos de su notificación, se identificarán las solicitudes por los cuatro últimos números y la letra del DNI, y por el número de expediente que corresponderá al número de registro de entrada de su solicitud en el registro de la Oficina de Vivienda de Granollers.
10. Régimen de recursos
Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, o un recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial que sea competente, en el plazo de dos meses.
11. Obligaciones de los beneficiarios/las beneficiarias
Otorgada la subvención, los beneficiarios/las beneficiarias están obligados/das a:
a. Aceptar la subvención con el fin de cumplir la condición de destinarla al pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente. Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de concesión, no han manifestado expresamente su renuncia.
b. Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y resto de condiciones establecidas en estas bases.
c. Estar al corriente de pago del alquiler por todos los conceptos previstos en el contrato de arrendamiento de la vivienda.
d. Comunicar a la Oficina de vivienda el cambio de vivienda en alquiler, aportando la documentación acreditativa correspondiente para acreditar el mantenimiento de los requisitos para ser perceptor de la subvención, en un plazo máximo de 15 días hábiles.
e. Durante la percepción de la ayuda se tendrá que mantener la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento acreditado a través del empadronamiento.
f. Comunicar a la Oficina de vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad y su importe procedentes de cualquier otra administración o entidad pública, en un plazo máximo de 10 días.
III. Pago y control:
12. Pago de la subvención
Línea 1- a) Subvenciones al acceso:
Se efectuará a los beneficiarios por transferencia bancaria contra la presentación de las justificaciones de abono, que se hará conjuntamente con la presentación de la solicitud de subvención. Deberá estar al corriente de pago del alquiler por todos los conceptos previstos en el contrato de arrendamiento de la vivienda.
Línea 1-b) y Línea 2-Subvenciones al pago del alquiler:
Se abonará a los beneficiarios por transferencia bancaria contra la presentación de las justificaciones de abono de las correspondientes mensualidades de alquiler, mediante presentación de los recibos correspondientes acompañado de instancia, en la Oficina de Vivienda de Granollers.
El pago de la subvención se resolverá mediante resolución sobre las justificaciones presentadas. La fiscalización y aprobación de las justificaciones se hará a la finalización de la percepción de las subvenciones.
El plazo de presentación de las justificaciones de abono de cada una de las mensualidades de alquiler será de un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha del pago de la última mensualidad correspondiente, excepto el caso que se presenten los correspondientes recibos acreditativos de haber abonado el alquiler conjuntamente con la solicitud.
El pago de esta subvención se percibirá siempre y cuando se mantenga en vigor un contrato de arrendamiento y se esté al corriente del pago del alquiler. En el caso de cambio de vivienda de alquiler, según aquello previsto al artículo 11d de estas bases, y siempre y cuando se acredite por parte del beneficiario el cumplimiento de las condiciones previstas en estas bases y en la convocatoria, dará derecho a continuar siendo perceptor de las subvenciones al pago de alquiler por las mensualidades pendientes según la concesión de la subvención.
El pago de la subvención se hará previa justificación por el beneficiario/aria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.
13. Inspección y control financiero
Inspección
El Ayuntamiento de Granollers directamente, mediante la Intervención municipal, y con la colaboración de la Oficina de Vivienda llevará a cabo las actividades de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones otorgadas, así como la continuación del cumplimiento de los requisitos para continuar siendo perceptor de las subvenciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Control financiero
La Intervención del Ayuntamiento de Granollers efectuará el control financiero de conformidad con lo que dispone el título 111 de la LGS y, dado que no existe capacidad suficiente para el control con el personal existente, con la colaboración de entidades de auditoría externas que efectuarán los controles.
El Ayuntamiento realiza el control financiero de las subvenciones con colaboración de una firma auditora, por este motivo las actuaciones directas a llevar a cabo en este apartado serán realizadas por ésta, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Plan de auditorías de la Corporación.
Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación están obligados a prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el control financiero, el cual tiene las facultades siguientes:
• Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluyendo los programas y ficheros informáticos.
• Libre acceso a los locales de negocio y otros establecimientos o lugares donde se desarrolla y actividad subvencionada.
• Obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones donde haya indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención.
• Libre acceso a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control.
14. Renuncia
El beneficiario puede renunciar en cualquier momento a la subvención otorgada, de forma que decae en su derecho a exigirla. La renuncia se formaliza mediante la presentación en el registro de la Oficina de Vivienda del escrito correspondiente, firmado por el beneficiario/la beneficiaria.
15. Extinción y reintegro
15.1 Extinción:
Son causas de extinción del derecho de percepción de la subvención:
a) Tener un (1) recibo impagado de alquiler por todos los conceptos previstos en el contrato de arrendamiento, excepto acuerdo con la propiedad/arrendador del inmueble que deberá constar por escrito, y que xxxxx transcurrido seis (6) meses sin acreditar estar al corriente de pago. La presentación de las justificaciones de pago de las siguientes mensualidades de alquiler no dará derecho a la percepción de la cuantía de la subvención correspondiente a las mismas.
b) Xxxxx de ser titular como arrendatario de un contrato de arrendamiento de vivienda, excepto los casos de cambio de vivienda debidamente acreditados en la forma prevista el artículo 11d) de estas bases, y que suponga seguir cumpliendo los requisitos para percibir la subvención.
c) Dejar de atender injustificadamente dos (2) requerimientos que el ente o el órgano gestor dicte para comprobar la continuidad de los requisitos de acceso a la subvención concedida. Se entiende por requerimientos los que han sido notificados de acuerdo con los requisitos
establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dada alguna de las causas previstas en los apartados a y b) anteriores se procederá a declarar la extinción de la subvención, que en todo caso, se determinará de forma proporcional sobre las justificaciones efectuadas respecto el total de la subvención otorgada, y que puede dar lugar al reintegro.
Dada la causa del punto c), también comportará declarar la extinción de la subvención que puede dar lugar al reintegro especialmente de las cantidades abonadas indebidamente, mediante el procedimiento de reintegro según aquello dispuesto en su punto siguiente.
15.2 Revocación y reintegro Revocación
Son causas de revocación de la subvención el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, que implicará el reintegro.
La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en qué haya podido incurrir la persona o entidad solicitante como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.
Son causas de reintegro de la subvención el incumplimiento de las justificaciones de los gastos previstos en estas bases, y en los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, el órgano concedente tiene que declarar el importe correspondiente al reintegro, aplicando el principio de proporcionalidad, que se determinará en base a los gastos subvencionables realmente justificados.
16. Infracciones y sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
IV. Régimen jurídico
17. Entidad colaboradora
Tiene la condición de entidad colaboradora la Oficina de Vivienda de Granollers, gestionada a través de la sociedad pública municipal Granollers Promocions, S.A., en los términos previstos al artículo 12.2 de la Ley General de subvenciones.
18. Protección de datos y publicidad de las subvenciones
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el artículo 12 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 1720/2007, los datos de carácter personal se incorporarán al fichero Usuarios de los servicios municipales, del cual es responsable el Ayuntamiento de Granollers. Serán objeto de tratamiento por la gestión de los diferentes servicios públicos municipales del Ayuntamiento, y no serán cedidas a personas físicas ni jurídicas, públicas o privadas, sin el consentimiento de los solicitantes de las subvenciones o si no lo autoriza una ley, exceptuando las necesarias para la gestión por la Oficina de Vivienda de Granollers gestionada por la sociedad municipal Granollers Promocions, S.A.
Aun así, los datos de carácter personal están sometidos a las publicaciones correspondientes que establezca la normativa de subvenciones y transparencia. En este sentido, se debe dar publicidad, en el portal de la transparencia, de la información a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a través de la Base Nacional de Subvencionas, según resulta del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
19. Marco normativo
Estas subvenciones se regulan por estas bases y la correspondiente convocatoria, y en todo aquello que no esté previsto en las mismas, serán de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba su Reglamento de desarrollo, y el Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Granollers.
Las subvenciones a las cuales hacen referencia estas bases tienen carácter voluntario y eventual, no generan ningún derecho a la obtención de subvenciones en años posteriores y no se pueden a alegar como precedente.
Están sujetas a limitación presupuestaria y al cumplimiento de la finalidad por la cual se otorgan.
Anexo 1: Ingresos máximos
a) Taula ingresos máximos
Ingresos máximos ponderados | 1 Miembros | 2 Miembros | 3 Miembros | 4 + Miembros |
1 Miembro = 2 IRSC +2 Miembros = 3´5 IRSC | 21.247,28 € | 38.332,72 € | 39.981,44 € | 41.314,16 € |
b) Ingresos ponderados
Los ingresos se ponderan en función de la zona geográfica donde se ubica la vivienda y según el número de miembros de la unidad familiar/convivencia, según regula el artículo 4.2 del Decreto 75/2014, de 27 xx xxxx, del Plan para el derecho a la vivienda. El IRSC es el Indicador xx Xxxxx de Suficiencia de Cataluña regulado por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. Se fija el valor del Indicador xx Xxxxx de Suficiencia de Cataluña a los efectos de estas bases en 7.967,73 euros anuales.
c) Determinación de los ingresos computables
Para determinar el límite de ingresos máximos para poder obtener la subvención, no se tendrán en cuenta las ayudas recibidas de la persona solicitante, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
En el cómputo para la determinación del límite de ingresos máximos se incluyen los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante,
Los ingresos que se tienen en cuenta para la obtención de la ayuda son los definidos en el artículo 6.2.b), de Real decreto 233/2013, que dispone que, para determinar la cuantía de los ingresos, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre las personas físicas
(IRPF), correspondiente a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona solicitante como por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativo al último periodo impositivo, xxxx xxxx de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda.
En caso de personas que no estén obligadas a presentar la declaración del IRPF, se tomará en consideración los ingresos brutos anuales acreditados restando los gastos fiscalmente deducibles a efectos de IRPF.
d) Personas de las que se tendrá en cuenta los ingresos:
Los ingresos computables serán los de toda la unidad familiar/convivencia. En este sentido, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en la vivienda objeto de arrendamiento, tanto si tienen parentesco entre ellas cómo si no. En todo caso, se tendrán en cuenta a efectos de los ingresos las personas que consten como titulares/arrendatarios en el contrato de arrendamiento.
En el caso de jóvenes que presentan la subvención de forma individual, sólo se tomará en consideración sus ingresos y no los de toda la unidad familiar/convivencia.
Anexo 2
Nuevos perceptores: Documentación a acompañar con la solicitud
1 Documentación de la unidad familiar/convivencia
• DNI/NIF/NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia / sólo del solicitante en el caso de jóvenes menores de 35 años que presenten la solicitud individual.
• En caso de menores de edad, libro de familia.
• En caso de separación o divorcio: convenio regulador y sentencia judicial, o en su defecto, acreditación de su tramitación.
• En el caso de familias monoparentales, carné acreditativo vigente
• En caso de familias con un miembro con alguna discapacidad superior al 33%, certificación emitida por el ICASS correspondiente a la declaración de la discapacidad y grado.
• En el caso de tratarse de mujeres víctimas de violencia machista documentación acreditativa correspondiente.
• En caso de personas solicitantes que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda, como en los casos de dación en pago, u otros negocios jurídicos acordados entre las partes, con los mismos efectos, en los últimos 2 años, deberán aportar la escritura, sentencia, acta notarial, o documentación acreditativa correspondiente.
• En caso de disponer de la propiedad, usufructo o cualquiera otro derecho de uso y disfrute de una vivienda o más, deberá aportar la escritura/se pública o sentencia/s donde figure la titularidad.
• Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento de Granollers, mediante modelo normalizado.
2 Documentación relativa a los ingresos (ejercicio 2017)
• Original y copia de la declaración xx xxxxx completa de los obligados a presentarla de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia / sólo del titular en el caso de jóvenes menores de 35 años que presente la solicitud individual.
• En caso de no estar obligados de acuerdo con la normativa tributaria, habrá que presentar: Trabajador en régimen general: 1) original y copia de los certificado/s de ingresos y retenciones por anticipado del IRPF, emitidos por la empresa/se en el/s periodo/s en que
se haya trabajado 2) Original del certificado de altas y bajas a la Seguridad Social (Informe de vida laboral, que se puede solicitar vía telemática a xxx.xxx-xxxxxx.xx).
• En caso de perceptores de pensiones, subsidios o prestaciones: original y copia de la documentación acreditativa del tipo, concepto, cuantía y duración de la percepción emitida por el organismo oficial correspondiente.
• En el caso de no poder aportar la documentación anterior se podrá aportar certificado de imputaciones xx xxxxx emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3 Documentación sobre la vivienda en alquiler:
• Contrato de arrendamiento firmado, donde deberá constar haber depositado como mínimo una mensualidad de fianza en favor de la propiedad.
• Cédula de Habitabilidad en vigor de la vivienda en alquiler.
• Certificado Energético o de la etiqueta correspondiente de la vivienda en alquiler.
4 Documentación sobre los gastos subvencionables:
4.1 Línea 1 – Contratos 2018
• Documentos acreditativos de haber abonado todos los recibos de alquiler desde la entrada en vigor del contrato hasta la fecha de presentación de la solicitud
Los recibos serán bancarios de la transferencia bancaria, del recibo domiciliado, o de ingreso en cuenta, o por recibo emitido por el propietario/ administrador de la finca. En todos los casos deberá constar los datos del arrendatario, del propietario/administrador y el concepto.
• Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del contrato de arrendamiento correspondiente, con acreditación de su liquidación/pago. En caso de tramitación telemática, impresión de la autoliquidación presentada y abonada con datos de control y verificación.
4.2 Línea 2- Contratos anteriores a 2018:
• Documento acreditativo de haber abonado la última mensualidad de alquiler a la presentación de la solicitud
Los recibos serán bancarios de la transferencia bancaria, del recibo domiciliado, o de ingreso en cuenta, o por recibo emitido por el propietario/ administrador de la finca. En todos los casos deberá constar los datos del arrendatario, del propietario/administrador y el concepto.
Anexo 2.
Antiguos perceptores-renovación: Documentación a acompañar con la solicitud
1 Declaración responsable conforme continúa formando parte de uno de los colectivos regulados en el artículo 2 de las bases de la convocatoria y que no han variado las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención en la convocatoria de 2017. En caso de haber variado las circunstancias, se aportará la documentación acreditativa correspondiente.
2 Documentación relativa a los ingresos (ejercicio 2017)
• Original y copia de la declaración xx xxxxx completa de los obligados a presentarla de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia / sólo del titular en el caso de jóvenes menores de 35 años que presente la solicitud individual.
• En caso de no estar obligados de acuerdo con la normativa tributaria, habrá que presentar: Trabajador en régimen general: 1) original y copia de los certificado/s de ingresos y retenciones por anticipado del IRPF, emitidos por la empresa/se en el/s periodo/s en que se haya trabajado 2) Original del certificado de altas y bajas a la Seguridad Social (Informe de vida laboral, que se puede solicitar vía telemática a xxx.xxx-xxxxxx.xx).
• En caso de perceptores de pensiones, subsidios o prestaciones: original y copia de la documentación acreditativa del tipo, concepto, cuantía y duración de la percepción emitida por el organismo oficial correspondiente.
• En el caso de no poder aportar la documentación anterior se podrá aportar certificado de imputaciones xx xxxxx emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3 Documentación sobre los gastos subvencionables:
• Documentos acreditativos de haber abonado las mensualidades de alquiler a partir del mes siguiente a la finalización de las subvenciones al pago del alquiler de la convocatoria 2017. Los recibos serán bancarios de la transferencia bancaria, del recibo domiciliado, o de ingreso en cuenta, o por recibo emitido por el propietario/ administrador de la finca. En todos los casos deberá constar los datos del arrendatario, del propietario/administrador y el concepto.