Anexo N° 03
Anexo N° 03
BASES DEL CONCURSO DE MÉRITOS
Para la elaboración de la Propuesta para un Contrato de Administración en el Bosque de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx y Parque Nacional Yanachaga Chemillén
I. Introducción
Las bases de este concurso constituyen la guía para el postor al Contrato de Administración (CA) en la elaboración de la propuesta técnica, ajustando los lineamientos generales de la Resolución Directoral Nº030-2023-SERNANP-DGANP a las condiciones específicas existentes en el Bosque de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx y Parque Nacional Yanachaga Chemillén, y a la modalidad de Contrato de Administración.
En la presente bases del concurso de méritos se incluyen:
- Información general sobre los Contratos de Administración.
- Contenido mínimo de las propuestas, especificando la forma de presentación de la propuesta de trabajo.
- Los criterios de calificación generales y específicos indicando el puntaje asignado.
- Consideraciones específicas respecto al Contrato de Administración en las 2 ANP.
- Cronograma del concurso de méritos.
- Proyecto de Contrato de Administración.
En el marco de la visión de la gestión de las áreas naturales protegidas (ANP), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) promueve la participación de la sociedad civil en la gestión de las ANP.
En el caso del procedimiento por concurso de méritos a iniciativa del SERNANP, en el cual se adjudicará la mejor propuesta del Contrato de Administración donde la gestión del área queda bajo encargo del ejecutor del ANP, corresponde al SERNANP establecer las condiciones mínimas de gestión que se espera que el área alcance en los siguientes años, en la medida que, al ser un Contrato de Administración, queda excluida la posibilidad de conseguir avances a través de futuros Contratos de Administración adicionales.
Adicionalmente, siendo un Contrato de Administración con un plazo máximo de 20 años se requiere establecer mecanismos que permitan articular el accionar del Ejecutor del Contrato de Administración con el proceso regular de planificación de las ANP involucradas, en especial con los sucesivos procesos de actualización de sus Planes Maestro.
Bajo este contexto, las bases de este concurso se orientan a establecer las acciones de manejo y administración requeridas para lograr los resultados específicos priorizados del plan maestro, esperables al cabo de los siguientes cinco (05) años, los cuales serán motivo de revisión en periodos quinquenales para su adecuación durante el tiempo que dure el Contrato de Administración.
II. Contenido de la Propuesta
Los postores presentarán su propuesta impresa en sobre completamente cerrado, en la mesa de partes de la Sede Central del SERNANP sito en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxx. El Palomar distrito de San Xxxxxx – Lima, la propuesta deberá estar foliada en números y letras consignados en el margen inferior derecho debidamente visada en cada hoja, además de acompañar una copia de la propuesta, en versión PDF y en versión editable, la cual deberá estar dentro del mismo sobre cerrado contenida en un USB, y dividida en los siguientes acápites:
Acápite 1. Introducción.
En este primer acápite el postor incluirá una breve presentación su propuesta resaltando aquellos aspectos que considere conveniente para una mejor comprensión de esta por parte de la Comisión Ad-Hoc.
Se deberá resaltar en los resultados propuestos del Contrato de Administración, el estado de ejecución de los planes maestros, la implementación de los niveles de gestión considerados en la iniciativa Patrimonio Natural del Perú.
Además, considerando que las ANPs propuestas para Contrato de Administración corresponden con la zona núcleo de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Asháninca- Yanesha, será importante que el postor identifique y presente acciones para la articulación y/o fortalecimiento de la gestión de la Reserva de Biosfera.
Acápite 2. Experiencia de la Institución postora al Contrato de Administración.
En este acápite las instituciones presentarán la documentación mediante la cual acredite su experiencia mínima de 05 años a la fecha de la convocatoria (indispensable de acuerdo a lo señalado en el literal A) del acápite III). En el caso que se presenten de manera asociada al menos una de ellas deberá acreditar este requisito en el logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato a través de convenios de cooperación u otros instrumentos equivalentes suscritos con la autoridad competente y vinculados a espacios para la conservación de la diversidad biológica detallando:
I. La experiencia de trabajo previa en las propias ANP o en ecosistemas similares a los contenidos en las áreas a ser encargadas bajo Contrato de Administración.
II. La experiencia de trabajo previa con los actores socioeconómicos presentes en las ANP, o con actores de similares condiciones.
III. La experiencia y calificación de profesionales en gerencia de recursos humanos y administración de proyectos de similar alcance en el ámbito económico, social y ecológico.
IV. La experiencia de trabajo previa en iniciativas que consideren la inclusión de políticas transversales (género, interculturalidad, intergeneracional) y/o la implementación de salvaguardas, xxxxxx de gestión ambiental y social y/o planes de mitigación de riesgos u otros similares en proyectos similares.
V. La experiencia de trabajo previa con poblaciones vulnerables como pueblos indígenas, mujeres, comunidades nativas, comunidades campesinas, en proyectos similares.
Acápite 3. Experiencia del Equipo de trabajo.
En este acápite las instituciones presentarán los documentos que acrediten:
I. La experiencia y calidades profesionales de las personas miembros del Equipo de Trabajo que presente la propuesta. El postor debe presentar una carta de compromiso firmada por cada uno/a de los/las profesionales de su equipo de trabajo, donde manifiestan su intención de brindar sus servicios al Ejecutor de al menos durante el plazo que dure el Contrato de Administración.
Se requiere una adecuada organización y evaluación del Equipo de Trabajo que se presente con la propuesta, tanto de su staff de profesionales o técnicos a nivel de sede central y local (ámbito de alcance del contrato).
En su propuesta de organización, el postor deberá identificar al personal clave dentro del Equipo de Trabajo responsable por la conducción del Contrato de Administración en general y por las líneas de trabajo en que organice su intervención el Ejecutor.
El postor presentará la forma en que se organizará su Equipo de Trabajo, incluyendo un organigrama, el perfil de cada profesional, y una descripción de las responsabilidades que asumirán, la propuesta de organización debe ser congruente con las actividades propuestas.
Como mínimo el postor identificará el siguiente personal clave:
Responsable del Contrato de Administración.
Responsable de la coordinación general con el (los) jefes de las ANP involucradas de la marcha del Contrato de Administración por parte del Ejecutor.
Se consideran condiciones mínimas requeridas:
- Profesional de las carreras de biología, ecología, forestal, ambiental, derecho con cursos de especialización en aspectos relevantes al CA (se valorará estudios complementarios como diplomados, maestría o doctorado)
- Experiencia mínima de 10 años, en gestión de proyectos o puestos de responsabilidad en instituciones públicas o privadas.
- Experiencia de trabajo relacionado a alguna de las siguientes temáticas: gestión de áreas protegidas, gobernanza y articulación territorial, sostenibilidad financiera, mecanismos de gestión participativa y alianzas estratégicas.
Profesionales responsables por líneas o resultados de trabajo del Ejecutor Las/los profesionales identificados como responsables de las diferentes líneas o resultados de trabajo por el Ejecutor deben tener disponibilidad para atender los componentes bajo su responsabilidad incluyendo el cumplimiento de los procedimientos administrativos relacionados en los tiempos y plazos establecidos y el reporte de los avances obtenidos en relación con los resultados bajo su responsabilidad.
Profesional responsable de la implementación de salvaguardas sociales, ambientales y género
Las/los profesionales en salvaguardas sociales, ambientales y género son claves y transversales, deberán considerar la implementación y cumplimiento del Marco de Gestión Ambiental y Social – MGAS del SERNANP y las políticas y
salvaguardas de cooperantes o donantes vinculados con las actividades según el plan de trabajo propuesto.
Se consideran condiciones mínimas requeridas para las/los profesionales:
● El/la profesional, deberá contar con cursos de especialización en marco del contrato de administración, de acuerdo a la responsabilidad específica asignada (se valorará cursos, diplomados, maestría u otros).
● El /la profesional deberá contar con experiencia acreditada relevante en el marco del contrato de administración, mínima de 5 años.
● El /la Profesional deberá contar con conocimientos sobre como incorporar los enfoques transversales (género interculturalidad e intergeneracional), implementación de salvaguardas y las alianzas estratégicas multinivel y multiactor, en un contexto de manejo y conservación de la biodiversidad, de preferencia en espacios protegidos (por ejemplo, ANP).
II. De otras instituciones y personas que apoyarán el trabajo en el área en el marco de convenios institucionales u otros acuerdos, de ser el caso.
En este acápite la institución deberá presentar la documentación mediante la cual acredite el compromiso de otras instituciones, organizaciones, empresas o personas que apoyaran su trabajo, de igual forma, la modalidad de intervención en el Contrato de Administración, pudiendo ser técnica o financiera.
Acápite 4. Plan de Trabajo para el ANP.
El cual estará compuesto de los siguientes ítems:
4.1. Marco conceptual de la propuesta.
El postor deberá desarrollar en este punto, además de otros aspectos que estime convenientes explicar a la comisión, la propuesta de intervención reflejada tanto en un Marco Lógico como en una Teoría de Xxxxxx, señalando claramente los resultados, las estrategias y acciones en que se sustenta la propuesta, además deberá explicar cómo contribuye a la gestión efectiva del ANP solicitada bajo contrato, los beneficios que va a representar, la forma como propone desarrollar la participación multiactor y multinivel (tomando en cuenta el MGAS del SERNANP) en la implementación del Contrato de Administración y la propuesta para que las intervenciones sean sostenibles en el tiempo.
Se deberá resaltar en los resultados propuestos del Contrato de Administración, el estado de ejecución de los planes maestros1, la implementación de los niveles de gestión considerados en la iniciativa Patrimonio Natural del Perú- PdP, así también, proyecciones de mejora de los indicadores de la Herramienta de Evaluación de Efectividad de Gestión de ANP - METT.
1 El Plan Maestro es el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un área natural protegida, el cual es elaborado mediante procesos participativos en el que se integra a todos los actores involucrados en su conservación entre autoridades regionales y locales, sector privado y ciudadanía. En la implementación de los niveles de gestión también se considera la actualización del mismo.
Considerará además contribuir con el fortalecimiento del Comité de Gestión y su articulación con la gestión del ANP
4.2. Estrategia propuesta para lograr los resultados a ser alcanzados por el Ejecutor del Contrato de Administración.
En esta parte los postores describirán los resultados que propone alcanzar con el Contrato de Administración. Considerando que el contrato puede ser solicitado por un periodo máximo de 20 años, se ha considerado pertinente que los postores al Contrato de Administración organicen su propuesta de la siguiente forma:
▪ Líneas de trabajo que el postor propone desarrollar durante el periodo propuesto para el Contrato de Administración.
▪ Especificación de los resultados propuestos para los próximos cinco (05) años. Al respecto, considerando las amenazas y potencialidades existentes en las ANP identificados en los Planes Maestros, Planes de Vigilancia y Control, matriz de Efectos por Actividades y otros documentos complementarios, se espera cuando mínimo avances en los resultados especificados en el Anexo 1. Los postores propondrán las metas específicas a ser alcanzadas en los resultados especificados y podrá proponer resultados adicionales a ser alcanzados en el primer quinquenio.
En este acápite por cada resultado el postor presentará:
- La descripción de cómo plantea alcanzar cada resultado (estrategias). Como parte de dicha descripción identificará las principales actividades a realizar para alcanzar los resultados.
- El planteamiento de las condiciones que deberá asegurar el SERNANP para el logro de cada resultado, en el marco de la estrategia planteada.
- El planteamiento de acciones e indicadores en la implementación de salvaguardas, tomando en cuenta el marco de gestión ambiental y social según el MGAS del SERNANP.
- La identificación de las condiciones no controladas directamente por el Ejecutor o el SERNANP pero que se consideran claves para la viabilidad del Contrato de Administración.
- Especificación de las metas a ser logradas por año, para por los próximos cinco
(05) años.
- Detalle de actividades y cronograma para el primer año.
4.3. Propuesta de Monitoreo y Evaluación.
En este punto el postor deberá desarrollar su propuesta para el monitoreo y evaluación de cada uno de los resultados planteados, incluyendo los indicadores y las metodologías para su medición. En base a los indicadores propuestos la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas (DGANP) y la Comisión de Seguimiento del Contrato de Administración y Comisión de Supervisión y Evaluación de los Contratos de Administración, realizarán la evaluación anual del progreso del Contrato de Administración y la primera evaluación quinquenal del Contrato de Administración.
Adicionalmente, el postor deberá especificar los mecanismos y/o la estrategia de comunicación que implementará para mantener informado y promover una participación efectiva del Comité de Gestión y otros actores que considere relevantes sobre los avances del Contrato de Administración.
Así mismo, el postor deberá asegurar el monitoreo y evaluación del cumplimiento de los indicadores de salvaguardas especificados en el marco de gestión ambiental y social- MGAS del SERNANP vinculados con las actividades de la propuesta.
4.4. Propuesta de sostenibilidad financiera para el ANP.
En este acápite el postor deberá explicar:
1. El costeo detallado de la implementación del CdA propuesta.
2. Una propuesta de estrategia para financiar los costos de implementación del CdA, para lo cual debe considerar:
a. La identificación xx xxxxxxx de financiamiento. Entre esta pueden incluirse:
i. Aportes de cooperación de otras fuentes donantes.
ii. Aportes propios.
iii. Realización de actividades económicas (dentro del marco legal vigente).
iv. Ideación de notas de concepto a fondos ambientales u otros.
v. Identificación de mecanismos o instrumentos de financiamiento.
vi. Alianzas estratégicas y mecanismos de participación local.
vii. Alineación de recursos públicos.
viii. Otras fuentes, mecanismos o estrategias que considere pertinentes y plausibles.
b. La estrategia que propone para acceder a las fuentes y mecanismos de financiamiento, incluyendo un análisis que sustente su propuesta y demuestre su viabilidad en el horizonte temporal del Contrato de Administración
Es recomendable que la propuesta del Postor resulte de una combinación de estas opciones. Se preferirá aquellas propuestas que consideren opciones con posibilidad de mantenerse en el largo plazo (fuente sostenible), contribuyendo a la sostenibilidad financiera del ANP de acuerdo con los objetivos priorizados para el Contrato de Administración.
4.5. Estructura organizativa propuesta por el Postor para la ejecución del CA. En este punto el Postor deberá presentar:
a) Un análisis de las capacidades que considera necesarias para implementar su propuesta para alcanzar los resultados planteados.
b) La explicación de cómo plantea asegurar esas capacidades, sea esto a partir de capacidades institucionales propias (acápite 2), por el personal propuesto (acápite 3.I) o aportadas por otras instituciones a través de alianzas estratégicas (acápite 3.II).
c) Una descripción de la estructura organizativa interna propuesta para la ejecución del CdA, considerando actores, roles y responsabilidades alineados a la demanda de actividades.
Esta información puede ser presentada en una matriz de análisis, u otra forma de presentación que explique claramente la coherencia entre la demanda de capacidades, la oferta de estas, y los arreglos organizativos necesarios para hacer ese vínculo.
III. Criterios Generales y Específicos de Calificación.
La propuesta presentada por el postor será evaluada de acuerdo a los siguientes criterios generales y específicos:
A) Experiencia y capacidad del solicitante en manejo de ANP o ecosistemas similares al del ANP, sometida a concurso de mérito.
Se evaluará a la institución solicitante, con base en la documentación presentada en el Acápite 2 y al análisis de capacidades comprometidas presentado en el Acápite 4.5. Para la calificación se considerará:
▪ La consistencia entre la propuesta de trabajo y las capacidades institucionales que el postor identifica como requeridas.
▪ La suficiencia con la cual las capacidades institucionales acreditadas cubren los requerimientos identificados.
A) Experiencia y capacidad del solicitante en manejo de ANP o ecosistemas similares al del ANP. | 15 | |
La institución postor no cuenta con la experiencia y capacidades requeridas | 0 | |
La institución postor cuenta con más de 5 años de experiencia en gestión efectiva de ANP, gobernanza de ANP, sostenibilidad financiera, desarrollo y gestión de relaciones comunitarias, implementación de procesos participativos, salvaguardas sociales y ambientales y el establecimiento de sinergias multinivel, entre otras capacidades mínimas requeridas para cumplir los objetivos del Contrato de Administración. | 10 | |
La institución postor cuenta con más de 10 años de experiencia en gestión de ANP, gobernanza de ANP, sostenibilidad financiera, desarrollo y gestión de relaciones comunitarias, implementación de procesos participativos, salvaguardas sociales y ambientales, y el establecimiento de sinergias multinivel entre otras capacidades requeridas para cumplir los objetivos del Contrato de Administración. | 15 |
Cabe señalar que, aquellos postulantes que no alcancen un puntaje mínimo de 10 puntos en los criterios señalados en el cuadro precedente, quedarán descalificados del presente concurso, no prosiguiéndose en tal caso con la evaluación de los siguientes puntos.
B) Calidad y Experiencia del Equipo Clave.
Se evaluará al Equipo Clave solicitante, en base a la documentación presentada en el Acápite 2 y al análisis de capacidades comprometidas presentado en el Acápite 4.5. Para la calificación se considerará:
▪ La consistencia entre la propuesta de trabajo y las capacidades del Equipo de Trabajo que el postor identifica como requeridas, en especial del personal clave.
▪ La suficiencia con la cual las capacidades acreditadas del personal clave cubren los requerimientos identificados.
B) Calificación y Experiencia del Equipo de Trabajo. | 10 | |
El equipo de trabajo no cuenta con la experiencia y capacidades requeridas | 0 | |
El equipo de trabajo cumple con el personal mínimo requerido (04 personas), las capacidades mínimas identificadas. | 5 | |
El equipo de trabajo propuesto incluye personal y capacidades adicionales a las mínimas requeridas | 10 |
C) ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PROPUESTA
Se evaluará en base al análisis de capacidades comprometidas presentado en el Acápite 4.5. Para la calificación se considerará:
C) ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PROPUESTA | 5 | |
El equipo de trabajo no cuenta con las capacidades comprometidas requeridas para conducir el Contrato de Administración. | 0 | |
El equipo de trabajo si cuenta con las capacidades comprometidas para el desarrollo de las actividades para conducir el Contrato de Administración. | 5 |
D) Estrategia propuesta para alcanzar los resultados.
La calificación se ha dividido en dos subfactores a ser considerados:
Consistencia entre las estrategias para alcanzar los resultados, para lo cual se evaluará (15 puntos)
▪ La correspondencia y consistencia entre las estrategias planteadas y los resultados a alcanzar.
▪ La correspondencia y consistencia entre las estrategias, el personal y la organización del trabajo propuesto.
Viabilidad de las estrategias propuestas, para lo cual se evaluará: (10 puntos)
▪ Las estrategias propuestas para alcanzar los resultados promueven condiciones para que los logros se mantengan en el tiempo.
▪ La concordancia de la propuesta con las bases legales y los xxxxxx institucionales vigentes del SERNANP.
▪ El grado en que las estrategias propuestas contribuyen a promover las condiciones que hacen viable el Contrato de Administración.
D) Estrategia propuesta para alcanzar los resultados | 25 | |
Consistencia de las estrategias para alcanzar los resultados | No existe consistencia entre las estrategias, resultados y organización para el trabajo, o las estrategias planteadas no garantizan obtener los objetivos mínimos considerados para el presente contrato. | 0 |
Se encuentran observaciones subsanables a la consistencia entre estrategias, objetivos y organización para el trabajo | 10 | |
Se encuentra consistencia entre las estrategias, resultados y organización para el trabajo. | 15 | |
Viabilidad de las estrategias propuestas | Las estrategias planteadas no pueden implementarse por restricciones normativas, o las condiciones requeridas son poco probables se cumplan. | 0 |
Se encuentra observaciones sobre la posibilidad de que no se cumpla alguna de las condiciones necesarias para alcanzar los resultados a través de las estrategias planteadas | 05 | |
Existe razonable seguridad que se darán las condiciones necesarias para alcanzar los resultados a través de las estrategias planteadas. | 10 |
E) Propuesta para la sostenibilidad financiera.
En este aspecto se evaluará considerando dos criterios específicos:
Viabilidad de la propuesta de financiamiento del Contrato de Administración:
▪ En este punto se evaluará el sustento de su propuesta para el financiamiento del Contrato de Administración, análisis de factibilidad y viabilidad de mecanismos y fuentes de financiamiento propuestas y las condiciones habilitantes (técnicas, económicas y legales) identificadas para desarrollar la propuesta.
Contribución a la sostenibilidad financiera del ANP.
▪ Se calificará con el mayor puntaje cuando la propuesta considere opciones que sean estables, sostenibles y escalables, articulando fuentes de corto plazo con mecanismos de sostenibilidad financiera, que contribuyan al cierre de las brechas identificadas según las estrategias priorizadas para cumplir los objetivos del Contrato de Administración. Se valorará adicionalmente, la posibilidad de generar recursos adicionales para el SINANPE.
E) Propuesta para la sostenibilidad financiera. | 30 | |
Viabilidad | Sustento inadecuado e inviable de la propuesta financiera. | 0 |
Se proponen fuentes y mecanismos de financiamiento que son viables de implementar en | 10 |
el largo plazo y requieren una gran intervención y condiciones para su implementación. | ||
Se proponen fuentes y mecanismos de financiamiento que son viables a diferentes escalas temporales y permiten abordar las necesidades de financiamiento de forma rápida y oportuna | 15 | |
Contribución a la sostenibilidad financiera | El contrato se financia a partir xx xxxxxxx y/o mecanismos de financiamiento temporales o inestables, que no permiten cubrir las brechas identificadas para garantizar los objetivos del Contrato de Administración. | 0 |
El contrato se financia a partir xx xxxxxxx y/o mecanismos de financiamiento sostenible, que permiten cubrir las brechas identificadas para garantizar los objetivos del Contrato de Administración, sumado a la contribución en el desarrollo económico de los actores locales. | 15 |
F) Alianzas estratégicas y mecanismos de participación local
En este aspecto se evaluará considerando dos criterios específicos: Alianzas estratégicas:
▪ En este aspecto se evaluará en qué medida el conjunto de instituciones u organizaciones con las que acredita el postor alianzas estratégicas complementan las capacidades requeridas para la implementación del contrato de administración.
Mecanismos de participación local.
▪ En este aspecto se evaluará en qué medida la propuesta de trabajo del Ejecutor promueve el involucramiento de los diferentes actores relevantes en la gestión del área natural protegida.
F) Alianzas Estratégicas Multinivel y Multiactor, Mecanismos de Participación local y cumplimiento del MGAS - SERNANP | 15 | |
Alianzas Estratégicas Multinivel y Multiactor | Las alianzas estratégicas multinivel y multiactor aportan significativamente capacidades adicionales al postor para la implementación del contrato de administración. | 0 |
Las alianzas estratégicas multinivel y multiactor complementan las capacidades requeridas por el postor para implementar el Contrato de administración y existen negociaciones previas que promueven el cumplimiento de la alianza. | 5 | |
Los mecanismos de participación se limitan a los aspectos obligatorios de reporte al Comité de Gestión. | 0 |
La propuesta considera mecanismos de involucramiento de actores considerados relevantes para la gestión del ANP y que son sostenibles en el tiempo, | 5 | |
Xxxxx xx Xxxxxxx ambiental y social de salvaguardas -SERNANP | La propuesta no considera la implementación de salvaguardas sociales y ambientales y así como los indicadores según el marco de gestión ambiental y social del SERNANP. | 0 |
La propuesta considera la implementación de salvaguardas sociales y ambientales, así como los indicadores según el marco de gestión ambiental y social del SERNANP. | 5 |
Cuadro Resumen: Criterios Generales y Específicos
Criterios Generales y Específicos | Puntaje Máximo | |
A) Experiencia y capacidad del solicitante en manejo de ANP o ecosistemas similares al del ANP. | 15 | |
B) Calidad y Experiencia del Equipo de Trabajo. | 10 | |
C) Análisis de las capacidades comprometidas | 5 | |
D) Estrategia propuesta para alcanzar los resultados. | 25 | |
Consistencia de las estrategias para alcanzar los objetivos. | 15 | |
Viabilidad de las estrategias propuestas. | 10 | |
E) Propuesta para la sostenibilidad financiera. | 30 | |
Viabilidad. | 15 | |
Contribución a la sostenibilidad financiera. | 15 | |
F) Alianzas Estratégicas Multinivel y Multiactor, Mecanismos de Participación local y Cumplimiento del MGAS-SERNANP | 15 | |
Alianzas estratégicas multinivel y multiactor | 5 | |
Mecanismos de participación. | 5 | |
Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental y Social- SERNANP | 5 | |
Total | 100 | |
Consideraciones especiales respecto al Contrato de Administración
a) En el planteamiento de las estrategias para el logro de cada uno de los resultados arriba descritos, el postor deberá considerar actividades transversales de investigación, educación ambiental, comunicación, mecanismos de gestión participativa y sostenibilidad financiera, aprovechamiento de recursos en las ANP y su Zona de Amortiguamiento (ZA) que incluye el marco normativo.
b) Tratándose de un CA, la responsabilidad del ejecutor incluye además del logro de los resultados planteados, la coordinación y articulación del conjunto de las iniciativas que puedan surgir en la gestión de las ANP. Asimismo, se hace responsable por atender, brindar los sustentos técnicos necesarios para que los Jefes de las ANP puedan responder a los procedimientos administrativos que sean solicitados a las ANP.
c) El personal guardaparque necesario para la gestión xxx Xxxxxx de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx y Parque Nacional Yanachaga Chemillén y los gastos operativos correspondientes a sus actividades, podrán ser financiados en el marco del contrato.
Las Jefaturas de las ANP aprobarán en coordinación con el Ejecutor del Contrato de Administración, un plan de vigilancia del área, donde se detallarán métodos, ámbitos y sectores de vigilancia y control, servicios y modos de operación para esta función. Los costos de implementación de este Plan, podrán ser igualmente financiados por el ejecutor del Contrato de Administración.
d) El postor deberá incluir en su propuesta todos los costos asociados al desempeño de todas las funciones administrativas correspondientes al encargo, además de incorporar los costos totales de implementar la estrategia propuesta para alcanzar los objetivos del Contrato de Administración.
e) La propuesta del postor deberá considerar dentro de su presupuesto el financiamiento del proceso de actualización de los Planes Maestros para los siguientes periodos.
f) Los costos de las dos reuniones anuales de la Comisión de Seguimiento del Contrato de Administración, que está integrada por un representante del SERNANP, el presidente del Comité de Gestión, los Jefes de las ANP y el Ejecutor, serán incluidos en los costos de la propuesta del postor.
g) En relación al Comité de Gestión, el Ejecutor deberá fortalecer este espacio y prever el financiamiento como mínimo de dos reuniones anuales o Asambleas de Comité de Gestión, de igual forma como mínimo de dos reuniones de Comisión Ejecutiva.
h) Los resultados y metas a ser alcanzados por el ejecutor del Contrato de Administración, así como el sistema de monitoreo y evaluación específica para medir su grado de implementación se actualizarán quinquenalmente durante los procesos de actualización del Plan Maestro.
i) El Postor deberá identificar y proponer estrategias para involucrar activamente a la población de las comunidades campesinas ribereñas y comunidades nativas, ubicadas en los ámbito de las ANP en los diferentes procesos para alcanzar los resultados propuestos.
Anexo 1.
Tomando como referencia el Plan Maestro del BP San Xxxxxx San Xxxxxx 2023-20272 y del PN Yanachaga Chemillén 2022-20263 y su papel dentro del SINANPE, se han considerado los siguientes resultados que como mínimo deberán ser considerados por el ejecutor del Contrato de administración.
Bosque de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx
Resultados propuestos para los postores | Línea Base (indicadores propuestos) | Meta a 05 (cinco) años | Comentarios : De no contar con línea base esta se elaborará el primer año |
R1. En el BPSMSC se mejoran los ecosistemas xx xxxxx baja y selva alta | • Estado de conservación (%) • índice de afectación –IEXA (%) • Tasa de deforestación | ||
• Superficie de cobertura vegetal de la ecorregión yungas peruanas se encuentra conservado | |||
• Superficie de cobertura vegetal de la ecorregión de bosques húmedos del Ucayali se encuentra conservado | |||
R2. La gestión del BPSMSC cuenta con un sistema de monitoreo que le permita la adecuada toma de decisiones | • Porcentaje del sistema de monitoreo implementado (%) | ||
R3. El BPSMSC se | • Porcentaje de la población al interior y en la zona de amortiguamiento que se beneficia de la actividad turística en el BPSMSC | ||
posiciona como un | |||
activo turístico en la | |||
RBOAY | |||
R4. El BPSMSC | • Índice de calidad de agua | ||
mantiene los servicios | (IBA - Índice biótico xxxxxx) | ||
ecosistémicos de | |||
regulación existentes | |||
(secuestro y | |||
almacenamiento de | |||
carbono, moderación de | |||
fenómenos naturales, |
2 Resolución Presidencial N°332-2022- Sernanp
3 Resolución Presidencial N°011-2022- Sernanp
prevención de la erosión, prevención de la erosión y conservación de suelos, control de plagas, polinización y flujo de agua) | |||
R5. El BPSMSC se posiciona como núcleo dinamizador de desarrollo4 del territorio de la RBOAY | • Porcentaje de avance del proceso de articulación territorial del BPSMSC y la RBOAY • índice de la gestión participativa del SERNANP | ||
R6. El BPSMSC cierra sus brechas y se implementan mecanismos financieros que contribuyen a la sostenibilidad de la gestión del ANP | • Porcentaje de los costos necesarios para las condiciones habilitantes de los niveles de gestión básico, estructural y óptimo (recurso paisaje y recursos flora y fauna) cubiertos • Número de créditos de carbono comercializados por deforestación evitada en el BPSMSC • Cantidad de recursos financieros con que cuenta el BPSMSC para su sostenibilidad al culminar el contrato de administración, diferentes al presupuesto público (RO) |
4 Los NDD son espacios conformados por la sociedad civil y las instituciones públicas y privadas, las instancias nacionales y subnacionales presentes en el territorio. Se organiza sobre la base de una institución de soporte (en sitios donde el NDD cuenta con una ANP la institución de soporte debe ser el SERNANP), cuya finalidad es la toma de decisiones para la inversión pública, privada o mixta a favor de las expectativas de desarrollo de las poblaciones locales (como por ejemplo los planes de vida de las comunidades) y alineadas o contribuyendo a los objetivos del plan maestro del área protegida.
Parque Nacional Yanachaga Chemillén
Resultados propuestos para los postores | Línea Base (indicadores propuestos) | Meta a 05 (cinco) años | Comentarios : De no contar con línea base esta se elaborará el primer año |
R1. Mejor estado de conservación de los ecosistemas xx xxxxx baja, alta y puna | • Estado de conservación (%) • índice de afectación –IEXA (%) • Superficie con cobertura vegetal natural de los ecosistemas del PNYCh- selva alta, selva baja y puna (%). | ||
R2. La gestión del PNYCh cuenta con un sistema de monitoreo que le permita la adecuada toma de decisiones | • Porcentaje del sistema de monitoreo implementado (%) | ||
R3. El PNYCh se posiciona como un activo turístico en la RBOAY | • Porcentaje del índice de satisfacción del visitante en el PNYCH • Porcentaje de la población al interior y en la zona de amortiguamiento que se beneficia de la actividad turística en el PNYCH | ||
R4. El PNYCh se posiciona como núcleo dinamizador de desarrollo del territorio de la RBOAY | • Porcentaje de avance del proceso de articulación territorial del PNYCH y la RBOAY • Índice de la gestión participativa del SERNANP | ||
R5. El PNYCh cierra sus brechas y se implementan mecanismos que contribuyen a la sostenibilidad de la gestión del ANP | • Porcentaje de los costos necesarios para las condiciones habilitantes de los niveles de gestión básico, estructural y óptimo (recurso paisaje) cubiertos • Número de créditos de carbono comercializados por |
deforestación evitada en el PNYCH • Cantidad de recursos financieros con que cuenta el PNYCH para su sostenibilidad al culminar el contrato de administración, diferentes al presupuesto público (RO) |
A continuación, se consideran como referencia los objetivos, indicadores según los planes maestros y actividades puestas a consideración por las Jefaturas de las ANP como insumo mínimo para elaboración de la propuesta, también podrían considerarse otras actividades que serán evaluadas por SERNANP.
Es importante que los postores consideren en la propuesta de trabajo, la gestión de la información y el conocimiento, que se genere en el marco de la ejecución del contrato, deberán generar información diferenciada a fin de visibilizar, las variables género, pueblo indígena, edades, lugares o ámbitos, procesos, herramientas, además deberán generar repositorios compartidos con SERNANP y la sistematización de los procesos, herramientas, lecciones aprendidas, retos y desafíos, que se deben llevar a cabo en espacios de retroalimentación.
De igual forma, en lo posible la propuesta deberá estar alineada a los objetivos estratégicos del Plan de Acción de la reserva de biosfera.
Bosque de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx
Objetivo 1: Disminuir la pérdida de la cobertura vegetal de los ecosistemas de Bosques Húmedos del Ucayali y Yungas Peruanas xxx Xxxxxx de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx.
Indicador
- Área de cobertura vegetal de la Ecorregión Yungas Peruanas afectada
- Área de cobertura vegetal de la Ecorregión de Bosques Húmedos del Ucayali afectada
Línea base
- Hasta el 2021 se afectaron 8095 ha de cobertura vegetal de la Ecorregión Yungas Peruanas
- Hasta el 2021 se afectaron 3000 ha de cobertura vegetal de la Ecorregión de Bosques Húmedos del Ucayali
Meta
- Al 2027 el número de hectáreas afectadas será de 7945 ha de la Ecorregión de Yungas Peruanas
- Al 2027 el número de hectáreas afectadas será de 29403 ha de la Ecorregión de Bosques Húmedos del Ucayali
Objetivo 2: Mantener poblaciones de las especies con mayor presión de tala en el Bosque de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx
Indicador
- Densidad de las especies de Tornillo en el BPSMSC
- Densidad de las especies Cedro en el BPSMSC
- Línea base
- No hay una línea base
- Meta
- Al 2024 se implementará el protocolo con un primer monitoreo que será su línea base de la especie Tornillo en el segundo año. En base a los resultados de monitoreo se tomará las acciones correspondientes para mantener la población de la especie Tornillo
- Al 2024 se implementará el protocolo con un primer monitoreo que será su línea base de la especie Cedro en el segundo año. En base a los resultados de monitoreo se tomará las acciones correspondientes para mantener la población de la especie Cedro
Objetivo 3: Generar las condiciones para el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje en el sector de Puerto Xxxxxxxx -Constitución
Indicador
- Índice de satisfacción del visitante
- Línea base
- No hay una línea base
- Meta
- Al 2026 el Área Natural Protegida reporta el índice de satisfacción mayor o igual a 4.
Objetivo 4: Mejorar la gestión participativa a nivel de territorio con los diversos actores estratégicos y equidad de género vinculados al Bosque de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx.
Indicador
- Número de actores en posición de colaborador alto
- Índice de radar de participación
- Número de espacios de participación en el territorio en marco de la RBIOAY
Línea base
- 18 actores
- 39 actores
- 1 espacio
- Meta
- Al 2027 se mantiene en 18 el número de actores en posición de colaborador alto
- Al 2027 se incrementa a 41 el índice de radar de la participación del comité de gestión del BPSMSC
- Al 2027 se incrementa a 3 espacios de participación en el territorio.
Parque Nacional Yanachaga Chemillén
Objetivo 1: Mantener la cobertura vegetal natural en los ecosistemas xx xxxxx baja, selva alta y pajonal del Parque Nacional Yanachaga Chemillén
Indicador
- Superficie con cobertura vegetal natural del ecosistema xx xxxxx baja
- Superficie con cobertura vegetal natural del ecosistema xx xxxxx alta
- Superficie con cobertura vegetal natural del ecosistema de pajonal
Línea base
- 93% del ecosistema xx xxxxx baja con cobertura vegetal natural
- 94% del ecosistema xx xxxxx alta con cobertura vegetal natural
- 18% del ecosistema de pajonal o puna con cobertura vegetal natural
Meta
- 93% de ecosistema xx xxxxx baja se mantiene con cobertura vegetal natural
- 94% del ecosistema xx xxxxx alta se mantiene con cobertura vegetal natural
- 18% del ecosistema de pajonal o puna se mantiene con cobertura vegetal natural
Objetivo 2: Mantener poblaciones de oso de anteojos y gallito de las rocas en el PNYCh
Indicador
- Tasa de ocupación de oso de anteojos (área ocupada por el oso de anteojos)
- Abundancia relativa de gallito de las rocas en ecosistema xx xxxxx alta (número de individuos/lek*)
Línea base
- La línea de base se levantará en el primer año de implementación del Plan Maestro
- La línea de base se levantará en el primer año de implementación del Plan Maestro
Meta
- Se proyectará de acuerdo a la línea base
- La línea de base se levantará en el primer año de implementación del Plan Maestro
Objetivo 3: Mejorar la oferta turística y recreativa asociado a la belleza paisajística del PNYCh y al bienestar de las personas
Indicador
- Grado de satisfacción del visitante
Línea Base
- La línea de base se levantará en el primer año de implementación del Plan Maestro
Meta
- Se proyectará de acuerdo a la línea base
Objetivo 4: Mantener el servicio ecosistémico de polinización en el PNYCh que sustenta los sistemas productivos sostenibles de la BIOAY
Indicador
- Número de mecanismos o emprendimientos asociadas al manejo y conservación de polinizadores
Línea base
- 01 productor implementa prácticas compatibles con los objetivos del ANP y cuenta con marca Aliados por la Conservación
Meta
- Al menos 6 productores implementan prácticas compatibles con los objetivos del ANP y cuentan con marcas y/o reconocimientos
Objetivo 5: Mantener la provisión de agua de calidad para la población de la ciudad de Oxapampa
Indicador
- Índice de calidad agua (IBA – Índice biótico xxxxxx)
Línea base
- Índice de calidad del agua en el Parque Nacional Yanachaga Chemillén es considerada como "muy buena"
Meta
- Se mantiene el índice de calidad del agua en el Parque Nacional Yanachaga Chemillén considerada como "muy buena"
Anexo 2
CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MERITO APROBADO POR LA COMISIÓN AD-HOC
Actividades | Fechas |
Elaboración de la Resolución Directoral que aprueba las bases del concurso de méritos | Hasta martes 28 de febrero de 2023 |
Publicación del Resumen de la convocatoria y las Bases del Concurso de Méritos (El Peruano y diario local) | Hasta el jueves 16 xx xxxxx de 2023 |
Presentación de expedientes | Hasta el jueves 15 xx xxxxx de 2023 |
Evaluación de Expedientes por parte de la Comisión Ad-Hoc | Hasta martes 27 xx xxxxx de 2023 |
Publicación de RD que adjudica la Buena Pro (El Peruano y diario local) | Hasta viernes 14 de julio de 2023 |
Anexo 3.
Modelo de Contrato de Administración
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN
SOBRE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS BOSQUE DE PROTECCIÓN SAN XXXXXX SAN XXXXXX Y PARQUE NACIONAL YANACHAGA CHEMILLEN SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS POR EL ESTADO –SERNANP Y (Razón social del Ejecutor),
Conste por el presente documento el Contrato de Administración sobre las áreas naturales protegidas Bosque de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx y Parque Nacional Yanachaga Chemillén, en adelante CONTRATO, que celebran de una parte, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, con RUC Nº 20478053178, en adelante SERNANP, debidamente representado por su Jefe, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº00000000, designado mediante Resolución Suprema Nº 028-2022-MINAM, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; y de otra parte (Razón social del Ejecutor), con RUC Nº , a quien en adelante
se le denominará EL EJECUTOR, inscrito en la Partida Electrónica Nº del
Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de ………., debidamente representada por su representante legal, señor(a) , identificado con DNI
Nº …………………., con domicilio legal en ……………………………., distrito de
…………,provincia de …….. departamento de… ; a quienes se les denominará
LAS PARTES, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALES XX XXX DE LAS PARTES
1.1 DEL SERNANP
El SERNANP, fue creado mediante Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que se constituye como el Ente Rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
- SINANPE, y su autoridad técnico-normativa.
1.2 DE EL EJECUTOR
EL EJECUTOR es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y sin impedimentos para contratar con el Estado, en capacidad de asumir obligaciones, que se ha presentado de manera libre y espontánea por lo que se obliga de manera válida, vinculante y exigible conforme a los términos y cláusulas del CONTRATO. Asimismo, declara que la información que ha brindado al SERNANP es cierta y verdadera
EL EJECUTOR declara que cuenta con todo lo requerido para el óptimo desarrollo de actividades inherentes a la ejecución del presente CONTRATO.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO, FINALIDAD, BASE LEGALY DEFINICIONES
2.1 OBJETO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN
El objeto del presente CONTRATO es encargar a EL EJECUTOR, de manera (individual o asociada) la implementación de las acciones de manejo y administración requeridas para lograr los resultados contenidos en la Cláusula Cuarta del presente CONTRATO, realizando para ello todas las actividades que contribuyan al logro de los resultados específicos priorizados en los Planes Maestro (objetivos) de las áreas naturales protegidas Bosque de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx y Parque Nacional Yanachaga Chemillén y sean compatibles con lo dispuesto en la legislación nacional vigente.
2.2 FINALIDAD DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN
Se busca una relación de responsabilidades compartidas entre el SERNANP y el EJECUTOR orientada a coadyuvar a la gestión participativa en las áreas naturales protegidas Bosque de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx y Parque Nacional Yanachaga Chemillén en adelante las ANP involucradas- y consolidar su institucionalidad; así como promover la participación de los pobladores locales y asegurar el cumplimiento de los objetivos de manejo de las precitadas ANP.
“Asegurar la gestión efectiva xxx Xxxxxx de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx y Parque Nacional Yanachaga Chemillén incorporando la gestión participativa, así como la participación de las poblaciones locales, ello con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos de manejo del área natural protegida entendidos como los resultados específicos priorizados del Plan Maestro”.
2.3 BASE LEGAL
● Constitución Política del Perú, artículo 68.
● Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
● DECRETO LEGISLATIVO N°295, que promulga el Código Civil vigente.
● Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
● Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.
● Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
● Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
● Decreto Supremo N° 068-86-AG, establecimiento del Parque Nacional Yanachaga Chemillén.
● Resolución Suprema N° 0101-87-AG/DGFF, establecimiento xxx Xxxxxx de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx
● Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG.
● Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
● Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP.
● Agregar los planes maestros y su RP de aprobación
● Resolución Presidencial Nº 147-2018-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración.
● Demás normativa ambiental aplicable.
2.4 DEFINICIONES
A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en el CONTRATO, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
a) Contrato de Administración: Por el Contrato de Administración el Estado, a través del SERNANP encarga a una persona jurídica sin fines de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada, denominada ejecutor, implementar las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados específicos priorizados del Plan Maestro acordados en el Contrato.
b) Ley aplicable: significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que se especifique en el numeral 2.3 de la presente Cláusula;
c) Propuesta Técnica Financiera o Propuesta: para los efectos de este Contrato hace referencia a la Propuesta elaborada por el Ejecutor para acceder al Contrato de Administración y aprobada por la Comisión Ad-Hoc.
d) Fuerza Mayor: para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las Partes y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse razonablemente imposible en atención a las circunstancias. Tales eventos incluyen los siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva: guerra, motines, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosión, tormenta, inundación u otras condiciones climáticas adversas, o cualquier otra medida adoptada por organismos gubernamentales. No se considerará fuerza mayor i) ningún evento causado por la negligencia o intención de una de las Partes, agentes o empleados de esa Parte, ni ii) ningún evento que una Parte diligente podría razonablemente haber A) tenido en cuenta en el momento de celebrarse este Contrato y B) evitado o superado durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del CONTRATO.
e) Las ANP involucradas: Se refiere al Bosque de Protección San Xxxxxx San Xxxxxx y Parque Nacional Yanachaga Chemillén
f) DGANP: Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP.
g) Responsable: Designado por el Ejecutor como Gerente del Contrato de Administración
CLÁUSULA TERCERA: ATRIBUCIONES INHERENTES AL ESTADO PERUANO Y AL SERNANP
Las partes reconocen expresamente que:
a) El presente CONTRATO no implica el otorgamiento del derecho de propiedad sobre el área a favor de EL EJECUTOR, ni ningún otro derecho adicional a los establecidos en este CONTRATO o en las disposiciones legales aplicables al mismo.
b) El Estado Peruano es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.
c) El Estado conserva la titularidad de los recursos naturales del área materia del presente CONTRATO así como la potestad de otorgar derechos para el aprovechamiento de recursos naturales y para la prestación de servicios económicos, de acuerdo a las competencias sectoriales y bajo las modalidades que establecen las leyes especiales y los procedimientos correspondientes.
d) El Estado reconoce los derechos de propiedad existente dentro de las áreas naturales protegidas y promueve la participación de la población local para el logro de los fines y objetivos de las áreas naturales protegidas donde se encuentran.
e) El presente CONTRATO no implica una renuncia o pérdida del Estado Peruano en relación al cumplimiento de su función como autoridad ejercida a través del SERNANP u otros sectores competentes. Constituye sólo un encargo temporal a favor de EL EJECUTOR, dentro del plazo de vigencia del CONTRATO, como resultado de un proceso desarrollado bajo el marco legal vigente.
f) La suscripción del contrato no limita de manera alguna las funciones y atribuciones del SERNANP en su calidad de Ente Rector del SINANPE. En tal sentido el SERNANP conserva las facultades de dirección, regulación, fiscalización y supervisión del ANP, así como su potestad sancionadora ante infracciones cometidas dentro del ANP.
g) La suscripción del Contrato de Administración no exonera al EJECUTOR del cumplimiento de las políticas determinadas por el SERNANP ni limita de manera alguna las facultades inherentes al SERNANP establecidas en la normativa vigente.
CLÁUSULA CUARTA: RESULTADOS ESPERADOS E INDICADORES DE RESULTADO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
4.1. Los resultados esperados y sus indicadores respecto a los objetivos indicados del presente CONTRATO se derivan de los Planes Maestro de las ANP involucradas los cuales son actualizados cada cinco (05) años. Por tal motivo, con la aprobación por parte del SERNANP de las sucesivas actualizaciones del Plan Maestro se requiere que El EJECUTOR presente su Plan de Trabajo y Presupuesto Quinquenal en los cuales especifique los objetivos, metas esperadas y presupuesto para el quinquenio correspondiente.
4.2 Los resultados esperados y sus indicadores respecto a los objetivos indicados para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del CONTRATO a (precisar: mes año) se especifican en el Anexo B, que forma parte integrante de este.
4.3 El ejecutor presentará su Plan de Trabajo y Presupuesto Quinquenal para los próximos quinquenios en las siguientes fechas:
● Quinquenio (precisar mes año – mes año), antes de (precisar mes) del (precisar año).
● Quinquenio (precisar mes año – mes año), antes de (precisar mes) del (precisar año).
● Quinquenio (precisar mes año) – a la fecha de término del
CONTRATO, antes de (precisar mes) del (precisar año).
4 4. Los Planes de Trabajo y Presupuestos Quinquenales referidos en el párrafo precedente, luego de su aprobación por el SERNANP, se incorporarán al presente CONTRATO mediante Adenda.
4.5 El ámbito de aplicación será (complementar con las coordenadas UTM del ámbito del CA)
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del CONTRATO será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
6.1 OBLIGACIONES DEL SERNANP
a) Xxxxxxx facilidades para el cumplimiento de los resultados comprometidos y la ejecución de las actividades programadas por EL EJECUTOR en las ANP involucradas en el presente CONTRATO, de acuerdo a lo establecido en sus Planes Maestro y los Planes Operativos Anuales correspondientes, y de conformidad con las condiciones presentadas por EL EJECUTOR en su Propuesta. En ese sentido las condiciones específicas a las que se compromete el SERNANP son las siguientes:
b) Expedir dentro de los plazos legales las autorizaciones y permisos de competencia del SERNANP requeridos por EL EJECUTOR en el marco del CONTRATO.
c) Aprobar los documentos de gestión necesarios para las ANP involucradas, para la eficiente implementación de EL CONTRATO.
d) Respaldar las iniciativas que EL EJECUTOR realice en coordinación con el SERNANP, ante otras instituciones para el logro de los objetivos planteados en EL CONTRATO.
e) Cumplir con las actividades programadas a cargo de los Jefes de las ANPS involucradas que hayan sido comprometidas en el Plan Operativo Anual.
f) Respetar y velar dentro de sus competencias, por el cumplimiento de los derechos que se otorgue al EJECUTOR, respecto de la implementación de esquemas de pago por servicios ecosistémicos, como mecanismos que coadyuven a la conservación y a la sostenibilidad de las ANP involucradas.
g) El SERNANP detenta la titularidad de los derechos relativos a los servicios ecosistémicos generados dentro de las ANP Involucradas, en el marco del presente Contrato de Administración, el SERNANP autoriza al ejecutor el derecho de negociar la comercialización de los beneficios que pudieran generarse, los mismos que deberán ser destinados íntegramente a las actividades identificadas en la Propuesta Técnica-Financiera de EL EJECUTOR.
h) Inscribir el presente CONTRATO en el Registro Oficial de Contratos de Administración.
i) Informar y coordinar con EL EJECUTOR las solicitudes que tengan por objeto otorgar derechos que involucren directa o indirectamente los resultados encargados al EJECUTOR.
6.2 DERECHOS DEL SERNANP
a) Exigir que EL EJECUTOR cumpla con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director y demás disposiciones normativas vinculadas a las áreas naturales protegidas y al ambiente en general, así como las directivas que dicte el SERNANP.
b) Resolver el CONTRATO de manera unilateral de acuerdo al procedimiento y por las causales explicitadas en la cláusula décimo-octava del presente CONTRATO.
c) Requerir que EL EJECUTOR, en caso ocasione daños y perjuicios a las ANP vinculadas, así como a las poblaciones locales de la zona, cumpla con restituir las cosas al estado anterior al daño e indemnizar al Estado y terceros que pudieran quedar afectados, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima segunda del presente CONTRATO.
d) Solicitar al Ejecutor, información relacionada a la gestión de las ANP involucradas, durante la vigencia del Contrato. Dicha solicitud deberá realizarse mediante documento escrito y otorgándole para tal efecto el EJECUTOR, un plazo prudencial, el cual podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes
e) Otros derechos derivados de su calidad de autoridad del SINANPE y en especial como autoridad a cargo del otorgamiento, regulación, seguimiento y evaluación de los Contratos de Administración. Estos derechos serán ejercidos en la forma establecida por las normas vigentes y siguiendo los procedimientos en ellas contenidos.
6.3 OBLIGACIONES DEL EJECUTOR
a) Solicitar la adopción de las medidas preventivas y correctivas que correspondan al SERNANP y por su intermedio a otra entidad pública, en caso de usos indebidos que afecten la integridad del ANP, en coordinación con el Jefe del área que corresponda.
b) Cumplir con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SERNANP y demás disposiciones normativas vinculadas a las áreas naturales protegidas y al ambiente en general, así como las directivas que dicte el SERNANP. Presentar los informes que requiera el SERNANP a efecto de cumplir con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
c) Responder por daños y perjuicios que se ocasione a las ANPS involucradas, a las poblaciones locales o terceros por actividades de EL EJECUTOR no
autorizadas o realizadas en forma negligente, debiendo restituir las cosas al estado anterior al daño e indemnizar a los que pudieran quedar afectados, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésimo segunda del presente CONTRATO.
d) Presentar a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas (DGANP), su Plan de Trabajo y Presupuesto Quinquenal (PTQ y PQ), identificando los resultados, metas esperadas, estrategias, condiciones requeridas a la DGANP para el óptimo cumplimiento de los mismos y presupuesto para el quinquenio correspondiente en los plazos especificados en la cláusula 4.1.3 del presente CONTRATO.
e) Presentar a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas (DGANP), su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual (PTA y PA), identificando las actividades y metas esperadas para el año, el cual formará parte del Plan Operativo Anual (POA) del ANP, en el plazo determinado en los procedimientos establecidos por el SERNANP.
f) Presentar a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas (DGANP), informes de avance trimestrales de acuerdo a la estructura que le sea requerida y en el plazo determinado en los procedimientos establecidos por el SERNANP.
g) Presentar el Informe Anual a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas (DGANP), de acuerdo a las disposiciones y las fechas establecidas en el artículo 25 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas por la Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP.
h) Presentar el Plan de Salida de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas por la Resolución Presidencial N° 147-2018SERNANP, un (01) año antes del término del CONTRATO.
i) A la conclusión de la vigencia del presente contrato, EL EJECUTOR se compromete a finalizar todo tipo de actividad y/o compromiso contraído y/o derivado del CONTRATO dentro del ANP.
j) Presentar el Informe Final de la ejecución del Plan de Salida de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas por la Resolución Presidencial N° 147-2018- SERNANP, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir del término del CONTRATO.
k) Contratar y mantener en los términos y condiciones aprobadas por el SERNANP, seguros contra los siguientes riesgos y coberturas:
⮚ Seguro de responsabilidad civil hacia terceros, incluyendo en ello respecto al uso de vehículos motorizados utilizados por el personal de EL EJECUTOR.
⮚ Contratación de seguros por parte del EJECUTOR con respecto al personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios, o exigirles la contratación de dicho seguro por parte de los contratados, en
caso de que desarrollen actividades en los establecimientos del EJECUTOR en el ámbito de las ANP involucradas y su Zona de Amortiguamiento.
⮚ Seguro contra pérdidas o daños de i) vehículos comprados por SERNANP que sean entregados formalmente a EL EJECUTOR de conformidad con la normatividad vigente ii) los vehículos comprados total o parcialmente con fondos financiados con recursos previstos en el marco del presente CONTRATO, conforme a la propuesta y a los Planes de Trabajo y Presupuestos Anuales, iii) los bienes de EL EJECUTOR utilizados para su propio trabajo.
⮚ Copia de las pólizas y sus renovaciones de los seguros indicados en los incisos a),b) y c) precedentes, serán remitidos al SERNANP. El SERNANP verificará la contratación de dichos seguros y el pago de las respectivas primas en vigencia.
l) Comunicar al SERNANP sobre cualquier situación de caso fortuito o fuerza mayor que pudiera generar la suspensión del CONTRATO.
m) Respetar los derechos de propiedad, concesión, posesión legalmente obtenida y cualquier otro título legal válido existente emitido por autoridad competente, sobre las ANP involucradas y coordinar con los titulares de dichos derechos respecto al desarrollo de sus actividades de manera compatible con la legislación existente, facilitando los acuerdos a ser suscritos por la autoridad y la aplicación de los diversos instrumentos contenidos en la legislación.
n) Coordinar con el Jefe del ANP para la adecuada gestión del ANP, informando detallada y oportunamente a éste y a la DGANP respecto de la comisión de infracciones.
En caso de identificación de infracciones dentro del área natural protegida o de violación de las normas legales que regulan el CONTRATO, EL EJECUTOR deberá comunicar dicha situación inmediatamente al Jefe del área y coordinar con él las intervenciones, denuncias y demás acciones que correspondan. El Jefe del área natural protegida actuará de acuerdo a las competencias legales previstas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y normas complementarias.
o) Cobrar a nombre del Estado, cuando así lo faculte el Contrato de Administración, aquellos ingresos generados por la gestión del ANP bajo Contrato de Administración.
p) Administrar eficientemente los recursos económicos asignados o que obtengan en beneficio del ANP.
q) Organizar y entregar la información económica, financiera, científica, legal y social u otras correspondientes a los resultados y ámbito del CONTRATO.
r) Buscar fuentes y mecanismos de financiamiento para apoyar la gestión del ANP de acuerdo al Plan Maestro y el Contrato de Administración, así como diseñar programas orientados a garantizar la sostenibilidad financiera del ANP.
s) Xxxxxxx soporte técnico para la supervisión de las concesiones de servicios, contratos para aprovechamiento de recursos naturales, convenios para ejecución de proyectos y programas, y en general cualquier autorización para
ejecutar actividades económicas, sociales o científicas dentro del ámbito del Contrato de Administración, en coordinación con la Jefatura del ANP y el Comité de Gestión. En aquellos casos en los que quien efectúe las actividades sea el mismo Ejecutor, este no podrá brindar el soporte técnico al SERNANP.
t) Reemplazar al profesional del Equipo de Trabajo por otro de calidades profesionales y experiencia similar, y comunicar previamente dicho cambio a la DGANP, la cual emitirá en un plazo máximo de siete (07) días calendario sus observaciones, en caso contrario se dará por aceptado.
u) El EJECUTOR remitirá al Jefe de la ANP involucrada cualquier solicitud recibida para el otorgamiento de Derechos o Permisos o ejecución de proyectos
6.4. DERECHOS DEL EJECUTOR
a) Acogerse a todo beneficio tributario creado o por crearse aplicable al presente
CONTRATO.
b) Exigir el apoyo de las autoridades del SERNANP y el auxilio de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público para controlar y reprimir actividades ilegales dentro del área asignada por el CONTRATO. Para ello deberá informar oportunamente al Jefe o Jefes de las áreas involucradas que corresponda sobre las infracciones y/o comisión de delitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
c) Suscribir los convenios que estime convenientes para la realización de las actividades que el CONTRATO le faculta previa opinión favorable de la DGANP, no pudiendo por ello renunciar a su responsabilidad directa y exclusiva frente al SERNANP del cumplimiento de sus obligaciones.
d) De manera subsidiaria, EL EJECUTOR podrá desarrollar actividades económicas dentro del ANP, de conformidad y en estricto cumplimiento del artículo 5º de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas por la Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP, siendo siempre el destino de los recursos obtenidos cubrir el presupuesto especificado en el Plan de Trabajo y/o el Presupuesto Anual de EL EJECUTOR para el cumplimiento de los resultados a su cargo.
e) El EJECUTOR podrá elaborar y ejecutar los proyectos que estime convenientes para la implementación del CONTRATO, previa opinión favorable del SERNANP, rindiendo cuentas detalladas anualmente al SERNANP de los ingresos, egresos y saldos que correspondan.
f) Solicitar que se realicen modificaciones a los resultados comprometidos o los plazos para su cumplimiento por motivos de fuerza mayor debidamente sustentados y no atribuibles a un desempeño negligente del ejecutor o factores no contemplados inicialmente por las partes firmantes.
XXXXXXXX XXXXXXX: PERSONAL CLAVE E INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO DE EL EJECUTOR
El EJECUTOR contratará al personal clave y todos los miembros del equipo de trabajo ofrecido en su propuesta, no existiendo ningún vínculo laboral entre el mencionado personal y el SERNANP.
El personal clave contratado debe estar conformado por las personas identificadas en la propuesta, con las responsabilidades del cargo especificadas y por el periodo que dure el CONTRATO. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del personal por cualquier motivo debidamente justificado, EL EJECUTOR lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.
Las modificaciones del personal clave de EL EJECUTOR deberán ser aprobadas previamente por XXXXXXX.
El SERNANP podrá solicitar el reemplazo de un integrante del personal clave u otros integrantes del equipo de trabajo de EL EJECUTOR en caso de tomar conocimiento de la existencia de alguna denuncia penal relacionada a la materia que viniera desarrollando en el marco del presente CONTRATO. La petición será efectuada por escrito con expresión de los motivos que la sustentan; debiendo, en tal caso EL EJECUTOR analizar la situación que se presente y de ser necesario, tomando en consideración la legislación de la materia, reemplazar al integrante en cuestión por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada; caso contrario deberá esperar al término de las investigaciones policiales y de la fiscalía a fin que se determine fehacientemente la responsabilidad penal del mismo, tomando provisionalmente las medidas necesarias en pro de la imagen del SERNANP y de la actividad que realiza el mismo EJECUTOR.
EL EJECUTOR asegurará que todo el personal clave posea las competencias requeridas para la ejecución de sus actividades. En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones de un integrante del personal clave u otros integrantes del equipo de trabajo de EL EJECUTOR, el SERNANP podrá solicitar el reemplazo debiendo, en tal caso EL EJECUTOR reemplazar al integrante en cuestión por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.
EL EJECUTOR no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción o sustitución de algún integrante de su personal.
EL EJECUTOR debe dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses del SERNANP, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen.
EL EJECUTOR debe observar las más elevadas normas éticas durante el proceso de ejecución del CONTRATO.
CLÁUSULA OCTAVA: FUENTES FINANCIERAS Y RECURSOS ECONÓMICOS DISPONIBLES PARA EL ANP
FINANCIAMIENTO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN
El presente CONTRATO se implementará en tramos quinquenales, para lo cual EL EJECUTOR especificará para cada quinquenio, el financiamiento comprometido para su implementación.
8.1 El costo mínimo de implementación del presente CONTRATO para el primer quinquenio (precisar mes año – mes año) o los primeros cinco (5) años presentado en la propuesta de EL EJECUTOR asciende a (monto en números) (colocar
monto en letras), pudiendo elevarse este monto en relación a las nuevas actividades que se requieran ejecutar con miras a lograr la sostenibilidad de las ANP involucradas, considerando además el cálculo de imprevistos.
El costo mínimo de implementación a que se hace referencia será financiado de la siguiente forma:
EL EJECUTOR cuenta con fondos comprometidos provenientes de diversas fuentes, que ascienden a un monto de (monto en números) (colocar
monto en letras) para la ejecución de las actividades que permitan cumplir con lo establecido en su propuesta técnica durante los cinco (5) primeros años.
EL EJECUTOR se compromete a obtener los fondos complementarios para cumplir con los objetivos de su propuesta técnica antes de (precisar fecha de acuerdo a propuesta)
…… año de ejecución del contrato. Dichos fondos podrán provenir de la implementación de mecanismos que permitan pago por servicios ecosistémicos así como mediante la aplicación a fondos provenientes xx xxxxxxx cooperantes públicas y privadas.
8.2 El EJECUTOR precisará el costo mínimo de implementación de los próximos quinquenios cuando presente su presupuesto quinquenal de acuerdo a lo especificado en la cláusula 4.1.3 del presente CONTRATO, debiendo acreditar no menos del 60% (sesenta por ciento) de dicho financiamiento. El EJECUTOR completara las acreditaciones a firme correspondientes al presupuesto total del quinquenio antes del cuarto año.
8.3 Las acreditaciones deberán constar mediante instrumento acordado con el SERNANP. Los compromisos a firme deben estar relacionados con el cronograma de desembolsos de los aportes de EL EJECUTOR. En estos casos se llevarán a cabo los ajustes necesarios en los resultados y compromisos establecidos en el presente contrato, con la finalidad de garantizar que EL EJECUTOR cumpla con la adecuada ejecución del mismo. Estas modificaciones se llevarán a cabo por acuerdo entre ambas partes según lo señalado en la cláusula décimo octava de este contrato.
CLAUSULA NOVENA: RELACIONES DE COORDINACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO, LOS JEFESDEL ÁREA, LOS GUARDAPARQUES Y EL EJECUTOR
9.1 MECANISMOS DE COORDINACIÓN ENTRE LA DGANP´, EL EJECUTOR Y EL JEFE DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA
EL EJECUTOR es responsable de definir la estrategia de trabajo para alcanzar los resultados establecidos en el CONTRATO, coordinar la asignación del personal a las diferentes tareas a ser desarrolladas para lograr los resultados, y el seguimiento de la ejecución de las actividades evaluando la pertinencia de estas.
La Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas (DGANP), y los jefes de las ANP involucradas son responsables por otorgar las condiciones que como autoridad pueden brindar para que EL EJECUTOR realice sus actividades.
El Director de Gestión de Áreas Naturales Protegidas y los Jefes del ANP involucrada buscarán en todo momento articular a las demás instancias de gobierno con las políticas y planes relativos al área, para que éstos integren en su planificación de gestión las políticas determinadas para el área. EL EJECUTOR participará activamente en el logro de esta gestión.
La DGANP, queda encargada de supervisar a nombre del SERNANP la implementación del CONTRATO, verificando el cumplimiento por parte del jefe del Área Natural Protegida y EL EJECUTOR de los compromisos asumidos por las partes.
9.2 MECANISMOS DE COORDINACIÓN ENTRE EL JEFE DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA, EL PERSONAL CLAVE DEL EJECUTOR Y EL GERENTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN.
El Gerente y el personal clave del EJECUTOR deberán guardar en la ejecución de todas las actividades a realizarse en el CONTRATO una relación de coordinación permanente con los Jefes de las ANP involucradas con el fin de integrar un equipo de trabajo orgánico basado en principios de asignación clara de funciones, responsabilidad y cooperación en la gestión.
La función de supervisión de la gestión del área natural protegida es inherente al cargo de los Jefes de las ANP involucradas, así como también todas aquellas relativas a la representación de la misma, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de ANP y su Reglamento. Los Jefes de las ANP involucradas, el Gerente del Contrato de Administración o la persona que éste designe y el personal clave mantendrán cuando menos una reunión mensual de coordinación en la cual evaluarán el avance del Contrato de Administración y de ser el caso tomarán acuerdo para mejorar la implementación del CONTRATO.
Los Jefes de las ANP involucradas incluirán dentro de su Memoria Anual una evaluación de las actividades ejecutadas por EL EJECUTOR la cual remitirá a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, y será enviada con copia a EL EJECUTOR.
Los profesionales del Equipo Clave de EL EJECUTOR deben tener disponibilidad para atender los componentes bajo su responsabilidad cumpliendo los procedimientos administrativos establecidos.
9.3 MECANISMOS DE COORDINACIÓN ENTRE EL JEFE DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA, EL EJECUTOR Y LOS GUARDAPARQUES
Los Jefes del ANP involucradas cuenta con el cuerpo de guardaparques del área para realizar las funciones de vigilancia y control de ésta. Para ello, los Jefes, en coordinación con EL EJECUTOR aprobará una estrategia de vigilancia y control conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas por la Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP, donde se detallarán métodos, zonas, personal destacado y modos de operación para esta función.
EL EJECUTOR es responsable de la implementación de la estrategia dando cuenta inmediatamente a los Jefes de las ANP Involucradas de cualquier observación o infracción detectada.
CLÁUSULA DÉCIMA: RÉGIMEN DE LOS BIENES RESPECTO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y AQUELLOS QUE SE ADQUIERAN
10.1 DE LOS BIENES QUE SE ENTREGAN AL EJECUTOR
EL EJECUTOR es responsable de la adecuada conservación y mantenimiento de aquellos bienes de propiedad del SERNANP asignados al ANP y que hayan sido puestos bajo su disposición y custodia conforme a la normatividad respectiva, para la ejecución del CONTRATO.
EL EJECUTOR deberá entregar como parte de sus informes anuales un reporte y evaluación del estado de conservación de los bienes puestos bajo su disposición y custodia. En caso de perdidas, EL EJECUTOR los repondrá con bienes de igual valor.
10.2 DE LOS BIENES QUE SE ADQUIERAN.
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera EL EJECUTOR durante la vigencia del presente CONTRATO y que hayan sido obtenidos a través de su compromiso de inversión o de proyectos o donaciones posteriores obtenidas en beneficio del área natural protegida, serán transferidos al SERNANP, en calidad de donación al término del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas por la Resolución Presidencial N° 147-2018- SERNANP, la cláusula décimo novena del presente contrato y en los procedimientos aprobados por el SERNANP, los cuales serán comunicados por escrito a EL EJECUTOR.
EL EJECUTOR deberá presentar junto a sus informes anuales, una lista de los bienes adquiridos o recibidos en donación cada año y su valorización, los cuales serán inventariados por EL EJECUTOR de acuerdo a las normas internas del SERNANP.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: PROMOCIÓN DE UN PROCESO PARTICIPATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN MAESTRO
El EJECUTOR deberá promover conjuntamente con los Jefes de las ANP involucradas un proceso participativo para la elaboración del Plan Maestro y la conformación y operación del Comité de Gestión, de no contar el ANP involucrada con alguno de estos instrumentos.
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CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL COMITÉ DE GESTIÓN Y SUS RELACIONES
Mediante Resolución xx Xxxxxxxxxxx N° , de fecha, se reconoce el establecimiento del Comité de Gestión de las ANPs, ratificando los acuerdos iniciales de este Comité, la conformación de su Comisión Ejecutiva y la aprobación de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento.
Mediante Resolución xx Xxxxxxxxxxx Nº , de fecha, se reconoce la conformación de la Nueva Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión.
De acuerdo al artículo 16º del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, el Comité de Gestión velará en todo momento por la óptima gestión del ANP.
EL EJECUTOR deberá respetar las competencias, funciones y actividades del Comité de Gestión de las ANP involucradas en el marco de la normativa de áreas naturales protegidas y de los procedimientos que se determinen, así como facilitar el cumplimiento
de mecanismos que se determinen para que dicho Comité coadyuve en la gestión y administración del ANP, con la finalidad de facilitar los procesos concertados entre las diferentes instancias sociales, políticas y económicas de la zona.
Los Jefes de las ANP involucradas y EL EJECUTOR presentarán los avances y resultados producto de la gestión de las ANP al Comité de Gestión al menos dos (02) veces al año.
EL EJECUTOR deberá contar con el Comité de Gestión para consultas y opiniones, en coordinación con el Jefe del ANP involucrada, así como en los procesos de facilitación para la elaboración de normas sobre la gestión del ANP que serán puestas a consideración del SERNANP.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LAS RELACIONES CON POBLACIONES LOCALES
El EJECUTOR deberá respetar los valores culturales tradicionales de las poblaciones locales ubicadas legalmente al interior del área natural protegida, incorporándolos en lo posible en un modelo de gestión participativa del área. Debe cumplir y respetar estrictamente el marco legal que regula los derechos de las comunidades indígenas y poblaciones locales concordados con la legislación de áreas naturales protegidas.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA SUPERVISIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1SUPERVISIÓN DE LA DGANP
14.1 El SERNANP, a través de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, mediante los funcionarios que designe o instituciones que contrate, es responsable de coordinar, supervisar y evaluar en forma permanente el cumplimiento de las actividades, resultados y obligaciones comprometidos por EL EJECUTOR a través del presente CONTRATO, así como de atender las denuncias o quejas presentadas con relación a la ejecución de este.
14.2 La supervisión y evaluación del cumplimiento del contrato se realizará de acuerdo a los procedimientos que defina el SERNANP y que serán ejecutados a través de la DGANP y financiados por ejecutor de acuerdo a lo previsto en el Plan de Trabajo Anual.
14.3 Cualquier modificación de los procedimientos de supervisión y evaluación de la DGANP deberán ser informados al EJECUTOR por lo menos treinta (30) días antes de entrar en vigencia los mismos.
SISTEMA DE MONITOREO, EVALUACIÓN Y REPORTE A CARGO DEL EJECUTOR
14.4 EL EJECUTOR tendrá a su cargo la implementación del sistema de monitoreo y evaluación de los resultados y estrategias, de acuerdo con lo señalado en su propuesta. El Sistema incluye los indicadores y sus definiciones operacionales, así como los procesos de captación, procesamiento, uso, reportes y retroalimentación de información para la toma de decisiones en el marco de la gestión del ANP y la supervisión de los contratos de administración ejercida por el SERNANP a través de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas.
14.5 El sistema de monitoreo y evaluación a cargo de EL EJECUTOR es el mecanismo a través del cual rendirá cuentas de los avances de las actividades y de los resultados alcanzados.
AUDITORIAS ANUALES
14.6 EL EJECUTOR financiará la realización de una auditoría externa anual a su gestión para evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el CONTRATO, así como su ejecución administrativa y financiera. Esta auditoria será efectuada por una firma reconocida.
14.7 El financiamiento para la contratación de la firma o firmas para realizar la auditoria señalada en el acápite anterior es responsabilidad de EL EJECUTOR.
14.8 El SERNANP y EL EJECUTOR se comprometen a proporcionar las facilidades e información que sea requerida para que la firma auditora contratada realice sus actividades.
14.9 El informe con los resultados de la Auditoria deberá ser presentado al SERNANP
en un plazo no mayor a quince (15) días a partir de la culminación de la auditoria.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: INFORMACIÓN A PRESENTAR, METODOLOGÍA DE ANÁLISIS Y DE SUPERVISIÓN RESPECTO A LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
15.1. La Comisión de Seguimiento referida en el artículo 127° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se reúne al menos dos veces al año para revisar los informes trimestrales y anuales, así como proceder a realizar el seguimiento a las actividades que se desarrollan dentro del área natural protegida, para lo cual el EJECUTOR debe otorgar las facilidades del caso.
La comisión de Seguimiento actuará en los supuestos regulados en el numeral 1 del artículo 36° de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas por la Resolución Presidencial N° 147-2018SERNANP.
15.2. La Comisión de Supervisión y Evaluación referida en el artículo 128° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emite un reporte anual de la supervisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos del Contrato y cada (cinco) 5 años realiza una evaluación integral de los resultados logrados por el EJECUTOR, proponiendo las medidas que correspondan a dicha evaluación. También corresponde esta evaluación del EJECUTOR cada vez que el Plan Maestro sea actualizado.
La comisión de Supervisión y Evaluación actuará en los supuestos regulados en el numeral 2 del artículo 36° de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas por la Resolución Presidencial N° 147-2018-SERNANP
Para efectos de la evaluación anual y quinquenal, la DGANP aprueba los términos de referencia correspondientes, siendo obligación del Ejecutor brindar las facilidades de información y acceso para el cumplimiento de las funciones de la Comisión antes mencionada, bajo responsabilidad contractual.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: AUTORIZACIÓN DE COBRO A NOMBRE DEL ESTADO POR SERVICIOS QUE PRESTA EL ANP Y DESTINO DE LOS FONDOS
EL EJECUTOR podrá ser autorizado a realizar los cobros por concepto de ingresos al
ANP de acuerdo a las tarifas establecidas por el SERNANP, y emitir recibos correspondientes por depósitos hechos a la cuenta del SERNANP por el pago de derechos por concesionarios, autorizaciones, o cualquier otro concepto establecido por el SERNANP.
EL EJECUTOR deberá rendir cuenta detallada mensualmente de los cobros realizados por los conceptos a que se refiere el acápite primero de esta cláusula, y realizar la transferencia de los mismos al SERNANP, de acuerdo a los procedimientos que determine y le sean comunicados por la misma.
EL EJECUTOR no podrá modificar las tarifas establecidas por SERNANP por los conceptos señalados en el acápite primero de esta cláusula ya que su aprobación es competencia del SERNANP.
Asimismo, EL SERNANP podrá autorizar a EL EJECUTOR la realización de las actividades económicas que no estén siendo desarrolladas por terceros.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: DE LA MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN DEL PLAZO, SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
DE LA MODIFICACIÓN
Toda modificación de los términos u obligaciones contenidas en el presente CONTRATO deberá ser realizada mediante Adenda, la que será suscrita bajo la misma modalidad y formalidades con que se suscribe el presente CONTRATO.
DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS
17.1 En caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas que limiten directamente el ejercicio de los derechos de EL EJECUTOR o la realización de las actividades contenidas en el Plan Maestro, éste podrá solicitar al SERNANP la suspensión temporal del CONTRATO por el plazo que dure esta situación.
17.2 La suspensión será aprobada por el SERNANP mediante adenda y comunicada al EJECUTOR. Ésta no podrá ser mayor a doce (12) meses, en caso contrario el SERNANP resolverá el CONTRATO de manera unilateral.
17.3 La suspensión del CONTRATO no libera a EL EJECUTOR del cumplimiento de las obligaciones o realización de las actividades que no se vean limitadas por la situación de caso fortuito o fuerza mayor alegadas.
17.4 Se excluye de la calificación de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos circunstancias, o la combinación de ambos, cuyos efectos pudieron haber sido previstos y evitados por EL EJECUTOR mediante el ejercicio diligente de sus actividades.
DE LA RESOLUCIÓN
Son causales de resolución del presente CONTRATO:
17.5 Incumplimiento reiterado o grave injustificado de las obligaciones asumidas mediante el CONTRATO y los Planes Maestros de las ANP involucradas.
17.6 Que EL EJECUTOR no subsane, en los plazos fijados por el SERNANP las observaciones formuladas por éste a los Informes Anuales.
17.7 Que EL EJECUTOR realice actividades no contempladas en los Planes Maestros, los planes complementarios o el CONTRATO sin autorización previa del SERNANP.
17.8 Que EL EJECUTOR ceda su posición contractual en forma o modalidad parcial o total.
17.9 Que EL EJECUTOR no presente su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual para la aprobación del SERNANP, de acuerdo a lo señalado en la cláusula sexta del CONTRATO.
17.10 Que EL EJECUTOR no presente el Informe Anual en los plazos fijados en la cláusula sexta del CONTRATO.
17.11 Que EL EJECUTOR no presente los resultados de los Balances Financieros Auditados Anuales, de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo cuarta del CONTRATO.
17.12 Que EL EJECUTOR haya participado en actividades ilícitas o fraudulentas para competir por el CONTRATO o participe de las mismas durante el desarrollo del CONTRATO.
17.12. Por mutuo acuerdo de las partes.
La presentación de los Balances Financieros Auditados Anuales se realizará antes de culminar el primer semestre del siguiente año conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas por la Resolución Presidencial N° 147-2018SERNANP
En caso de producirse cualquiera de los supuestos previstos en el presente acápite, el SERNANP podrá dar por resuelto el presente CONTRATO, con una anticipación no menor a veinte (20) días calendario a la fecha efectiva de resolución. La causal alegada por el SERNANP deberá ser invocada con precisión, citando los fundamentos de hecho que justifican su procedencia.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL TÉRMINO DEL CONTRATO
Un año antes del término del CONTRATO, EL EJECUTOR debe presentar al SERNANP, un Plan de Salida, el cual debe ser aprobado mediante Resolución del SERNANP, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas en materia de Contratos de Administración aprobadas por la Resolución Presidencial N° 147-2018- SERNANP
En un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del término del CONTRATO, EL EJECUTOR presenta un Informe Final respecto a la ejecución del Plan de Salida.
Entregará mediante Acta los bienes que se hayan definido previamente en el CONTRATO o en su Adenda correspondiente para su donación al SERNANP, en un plazo no mayor a noventa (90) días antes de culminar el CONTRATO. EL EJECUTOR
no podrá retirar del ANP aquellos bienes que sirvan directamente a la conservación del ANP o cuya remoción signifique una alteración grave del paisaje o degradación de ecosistemas.
Cumplidos estos actos a satisfacción del SERNANP, EL EJECUTOR finaliza formalmente su vínculo contractual con el Estado.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: IMPEDIMENTO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
El presente contrato tiene carácter intransferible, impide la cesión de posición contractual o la novación, no pudiendo EL EJECUTOR, ceder su posición contractual en ninguna forma o modalidad parcial ni totalmente, bajo apercibimiento de resolver el SERNANP, de pleno derecho, el presente CONTRATO.
XXXXXXXX XXXXXXXX: DEL PATRIMONIO INTELECTUAL
Los productos, estudios o resultados de las actividades, proyectos, trabajos o investigaciones desarrollados o ejecutados en virtud del presente Contrato, constituyen propiedad intelectual del SERNANP y El EJECUTOR.
El ejercicio de los derechos relativos a la propiedad intelectual perteneciente a cualquiera de las PARTES así como la propiedad que se tenga en común debe sujetarse a las disposiciones legales vigentes y a los instrumentos específicos que sobre el particular ambas suscriban.
La información que se genere como efecto de la implementación de las actividades vinculadas a la ejecución del presente CONTRATO es propiedad del SERNANP y El EJECUTOR.
Toda difusión, publicación o utilización de dicha propiedad intelectual deberá ser previamente autorizada por su titular, y por ambos, en caso de propiedad intelectual común; pudiéndose utilizar de manera irrestricta, con excepción de aquella mencionada en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley Nº 27806.
Cualquiera sea el caso se deberá otorgar el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la generación de dicho patrimonio intelectual.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y/O PERJUICIOS
EL EJECUTOR, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, deberá responder patrimonialmente por el daño causado al ambiente o diversidad biológica del área natural protegida materia del presente CONTRATO, siempre que el mismo resultase del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas o de su ejecución defectuosa por parte del EJECUTOR, sus representantes o sus dependientes. La restitución o indemnización de daños y perjuicios por parte de EL EJECUTOR deja a salvo el derecho del SERNANP de aplicar las causales de resolución que se indican en la cláusula décima octava.
EL EJECUTOR no podrá emplear los recursos comprometidos para la ejecución del contrato para subsanar o indemnizar los daños y perjuicios causados.
CLAÚSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: PENALIDADES
En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso en la entrega del Plan de Salida o del Informe Final de ejecución del Plan de Salida, en conformidad a los plazos establecidos en la cláusula vigésima del presente contrato, se aplicará una penalidad equivalente al 5/1000 del total de los recursos comprometidos para el financiamiento del CONTRATO por cada día de retraso.
La aplicación de las penalidades antes indicadas deja a salvo el derecho del SERNANP
de aplicar las causales de resolución que se indican en la cláusula décima octava.
EL EJECUTOR no podrá emplear los recursos comprometidos para la ejecución del
CONTRATO para pagar las penalidades a las que se hace alusión en esta cláusula.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: DECLARACIÓN DE CAPACIDAD PLENA
EL EJECUTOR declara que no existen contra él acciones legales, arbitrajes, sentencias ejecutadas o por ejecutarse u otros procedimientos en curso, que puedan prohibir, o de otra manera impedir el cumplimiento y ejecución de las actividades y compromisos que por el CONTRATO se obliga a cumplir o limitar el ejercicio de los derechos que como EJECUTOR le corresponden.
XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relacionado a la existencia, validez o terminación del presente CONTRATO será resuelta, en primer término, mediante negociación directa y amistosa entre las partes, para lo cual cada parte designará sus representantes mediante carta notarial.
En caso de no prosperar la negociación directa, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: DEL DOMICILIO
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este CONTRATO, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte introductoria del presente contrato.
El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este CONTRATO se hará por escrito.
Se considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o aprobación cuando haya sido recibida por un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado por correo certificado, a dicha PARTE a la siguiente dirección:
SERNANP | EJECUTOR (COLOCAR NOMBRE) | |
ATENCIÓN | Mesa de partes del SERNANP | |
DIRECCIÓN | Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx - Xxxx. | |
TELÉFONOS | (00 0) 000-0000 / 000- 0000 | |
CORREOS ELECTRÓNICOS |
En el caso que conste la negativa de recibir la notificación, se realizará la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación de la zona.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: DISPOSICIONES FINALES
Dentro de los dos (02) meses de suscrito el presente CONTRATO, operará un proceso de transición en el cual los Jefes de las ANP involucradas entregarán a EL EJECUTOR el acervo documentario referente a las ANP involucradas e información de las actividades en ejecución.
Forman parte integrante del presente CONTRATO los anexos señalados así como la propuesta de EL EJECUTOR presentada como parte del proceso de adjudicación, incluyendo los ajustes y precisiones acordados con la Comisión Ad-Hoc y el SERNANP.
Estando conformes las partes con el contenido y alcances del presente documento, lo firman en dos (02) ejemplares, igualmente válidos, en la ciudad de Lima, a los……………..…… días del mes de……………….….. del año dos mil ………..
POR EL SERNANP POR EL EJECUTOR
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | |
Jefe | |
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado |