Reglamento Promoción “CUPONERA CLUB PROMERICA – Punta Leona”
Reglamento Promoción “CUPONERA CLUB PROMERICA – Xxxxx Xxxxx”
0. DEFINICIONES
Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) “Tarjeta de Débito”: Tarjetas emitidas por Banco Promerica de Costa Rica S.A., en la modalidad de Débito Premia Más.
b) “Tarjetahabiente”. Son todas aquellas personas físicas propietarias de los productos de tarjeta de débito indicados anteriormente.
2. COMERCIO PATROCINADOR: HOTEL PUNTA LEONA SOCIEDAD ANONIMA por medio de su negocio Hotel y Club Punta Leona ubicado en:
Puntarenas:
Xxxxxxxx, Tàrcoles Teléfono: 0000-0000
3. PATROCINIO
La promoción la patrocina Banco Promerica de Costa Rica S.A., a nombre de sus productos de Tarjeta de Débito, emitidas en Xxxxx Rica por Banco Promerica de Costa Rica S.A.
4. PLAZOS
La vigencia de la promoción es de siete meses desde el 01 xx xxxxx hasta el 31 de octubre del 2017
5. BENEFICIOS
El tarjetahabiente puede optar por cualquiera de los siguientes beneficios en el Comercio Patrocinador:
El tarjetahabiente titular o adicional de la tarjetas Promerica en Hotel y Club Punta Leona obtendrá un quince por ciento (15% ) de descuento, al pagar el monto total de su reservación con las referidas tarjetas en el local del comercio patrocinador.
El tarjetahabiente titular o adicional que presente su tarjeta Promerica y el cupón de descuento en Hotel y Club Punta Leona recibirá el descuento convenido.
PROCEDIMIENTO
La Promoción consiste en la aplicación de un descuento cuyo porcentaje se detalla en el punto quinto del presente reglamento para aquellos tarjetahabientes que realicen sus compras en los comercios detallados en el segundo punto, durante el período de vigencia de la promoción; y que el consumo sea cancelado con la Tarjeta de débito de EL BANCO
El procedimiento a seguir para la obtención del descuento por parte del tarjetahabiente es el siguiente:
1) Que el tarjetahabiente se presente en los comercios detallados en el segundo punto para hacer la compra de los productos descritos en el punto cinco (5) del presente reglamento, facilite su identificación y Tarjeta de Débito.
2) El comercio cargará el costo de la compra elegida por el cliente en la Tarjeta de Débito, aplicando el descuento indicado.
6. PARTICIPANTES
Sólo participarán en la promoción los tarjetahabientes personas físicas titulares y adicionales de las Tarjetas de Débito, emitidas en Xxxxx Rica de Banco Promerica de Costa Rica S.A.
7. REGULACIONES Y RESTRICCIONES.
Es necesario que el cliente conozca y acepte las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Reglamento, de no aceptarlas no tendrá derecho a reclamar por los beneficios otorgados que se detallan a continuación:
1- Sólo participarán en la promoción los tarjetahabientes personas físicas titulares y adicionales de las tarjetas de Débito emitidas en Xxxxx Rica por Banco Promerica de Costa Rica S.A. y en los productos indicados en la cláusula primera. Se excluyen las tarjetas de los planes empresariales.
2- El descuento es exclusivo en EL COMERCIO, a través de sus locales en Xxxxx Rica.
3- Los descuentos no son transferibles a terceras personas.
4- No aplica en combinación con otras promociones.
5- El descuento aplica al pagar con alguna de las Tarjetas Promerica.
6- El cliente debe presentar el cupón el comercio correspondiente para recibir el beneficio.
7- El cliente debe indicar al momento de hacer la reservación que hará uso del cupòn de descuento.
8- El descuento aplica en habitaciones y apartamentos.
9- Paquetes con alimentación incluida
10- Mínimo 2 noches de hospedaje, excepto semana santa que son 4 noches mínimo 11- Cupón Valido hasta el 31 de octubre del 2017
12- No aplica en conjunto con otras promociones,
13- Sujeto a disponibilidad de productos y servicios.
8. RESPONSABILIDAD GENERAL
Es responsabilidad de Banco Promerica de Costa Rica S.A. la elaboración y comunicación del plan de medios asignado para esta promoción, de acuerdo a la información brindada por los patrocinadores, así como el comunicar de forma adecuada los procedimientos y la clase de servicio que se ofrece a los Tarjetahabientes por parte de los comercios.
Banco Promerica de Costa Rica S.A. no se hará responsable por la calidad y condiciones del servicio brindado por los comercios, por lo que queda desligado, y así lo aceptan los participantes en esta promoción en cuanto a eventuales reclamos, sean estos en vía administrativa y/o judicial.
Los beneficios establecidos mediante la presente promoción son responsabilidad exclusiva de los comercios, de forma tal que Banco Promerica de Costa Rica S.A. se limita únicamente a realizar las gestiones para que sus clientes adquieran los beneficios que se ofrecen mediante la cancelación por medio de sus tarjetas de débito y crédito. El tarjetahabiente acepta que de presentarse problemas en la calidad del servicio que se ofrece estos serán responsabilidad exclusiva del comercio patrocinador, debiendo canalizar cualquier tipo de reclamo directamente al ente patrocinador.
9. DE LA SUSPENSION O CANCELACIÓN DE LA PROMOCION
Banco Promerica de Costa Rica S.A. podrá suspender o cancelar en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad civil, penal, contractual y extracontractual alguna, de forma total o parcial, indefinida o definitivamente, si se producen causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que puedan provocar un grave perjuicio y que así obliguen. La suspensión de la promoción por alguna o varias causas, será comunicada por Banco Promerica de Costa Rica, S.A. en forma escrita por los mismos medios en que fue publicada la promoción.
Cualquier controversia, conflicto, duda o asunto en general que se presente con respecto a la presente promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto en estricto apego a las leyes, usos y buenas costumbres de la República xx Xxxxx Rica.
De la misma forma, ninguna de las empresas involucradas en la presente promoción asumirá, --- bajo ninguna circunstancia--- responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido dentro del artículo 37 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor número 7472 de la República xx Xxxxx Rica en relación al inciso d) del artículo 43 del Reglamento a la Ley citada.
Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto de la promoción como del presente reglamento.
10. PUBLICIDAD.
La Publicidad que se hace del presente reglamento, no obliga al patrocinador con determinada persona o determinada colectividad sino solo con quien acepte los términos del presente reglamento y sus eventuales modificaciones, en los términos establecidos por este, y que cumpla con los requisitos que el mismo establece.
11. INFORMACIÓN Y CONSULTAS.
Para mayor información y consultas, los interesados pueden llamar al teléfono 0000-0000 ó consultar mediante xxx.xxxxxxxxx.xx.xx. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio. El nombre Banco Promerica de Costa Rica, S.A. y sus productos son marca registrada a nombre de su respectivo propietario.