◼ CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA ◼
◼ CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA ◼
CONTRATO DE INTERINIDAD
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
🟓 Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su co- bertura definitiva.
🟓 Jornada:
🟓 Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho recono- cido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de con- formidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada xxx xxxxx- jador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
Duración:
🟓 La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reser- va del puesto de trabajo.
🟓 Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada di- cha duración máxima.
Formalización y comunicación:
🟓 El contrato y, en su caso, las prórrogas se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concerta- ción.
🟓 El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
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EXTINCIÓN
🟓 El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las si- guientes causas:
1.ª La reincorporación del trabajador sustituido.
2.ª El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. 3.ª La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
4.ª El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
🟓 Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
🟓 Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
🟓 Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
🟓 También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude xx xxx.
🟓 Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de treinta y tres xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, establecida en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), modificada por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 xx xxxxx (B.O.E. de 17 xx xxxxx), siem- pre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 xx xxxxx de 2010 y se transforme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y la duración del mis- mo no hubiese excedido de 6 meses, exepto en el caso de los contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de di- ciembre de 2011.
NORMATIVA
🟓 Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E .de 30 de di- ciembre), ampliado por el apartado 10 del artículo 1.º de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).
🟓 R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999), modificado por el apartado 2 de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre (B.O.E. de 17 de noviembre).
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