CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA Cta. No.: ………………………
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA Cta. No.: ………………………
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato: a) El Banco xx Xxxxxxx S.A., que en adelante se podrá denominar como el “Banco”; y, b) La(s) persona(s) natural(es) o jurídica solicitante(s) del servicio, que en adelante se denominará(n) indistintamente como “El Cuentacorrentista” o el “Titular” o el “Cliente”. En caso que el Cliente de la cuenta sea una persona jurídica, las declaraciones se entienden hechas por su(s) representante(s) legal(es) a nombre de ella.
SEGUNDA: APERTURA DE LA CUENTA CORRIENTE.- Las partes convienen celebrar el presente contrato de cuenta corriente bancaria, a cuyo efecto el Cuentacorrentista ha entregado las referencias y datos necesarios y declara bajo juramento que los datos consignados en la solicitud de apertura de cuenta son verídicos, auténticos y correctos; y el Banco con base a esta declaración ha aceptado de buena fe, abrir esta cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América, la que estará sujeta a las normas legales vigentes y a las políticas y procedimientos establecidos por el Banco. Las partes expresan que podrán en cualquier momento, de mutuo acuerdo, celebrar convenios especiales, mediante los cuales se podrá autorizar al Banco, para efectuar pagos y cobros a terceros y de terceros.
El Banco podrá conceder al cliente créditos en cuenta corriente contratados o sobregiros ocasionales de conformidad con las disposiciones de la ley y sus reglamentos. El cliente tiene derecho de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado, o realizar prepagos parciales, sin ningún recargo; en tal evento, los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente.
El cuentacorrentista podrá autorizar a terceras personas a girar y ordenar débitos o transferencias contra su cuenta
corriente, es decir, a realizar cualquier transacción que implique disposición de los fondos de la cuenta; dicha autorización podrá realizarse al momento de la apertura o posteriormente, y para el efecto deberá dirigirse al Banco por escrito, y éste podrá aceptar o rechazar tal autorización. Mientras el Banco no acepte el registro de firma autorizada no se podrá girar cheques ni ordenar débitos o retiros con esa firma. El cuentacorrentista se obliga a responder civil y administrativamente por el giro de cheques y demás transacciones sobre su cuenta corriente por personas autorizadas por él.
Si se trata de moneda extranjera, el pago de los cheques se hará en efectivo, en la misma moneda extranjera, o en cheque a cargo de otra institución financiera del país o del exterior.
Las partes contratantes convienen en incorporar a este contrato a fin de que formen parte integrante del mismo, lo siguiente: a) Toda la información constante en la “Creación de persona natural/ Creación de persona natural con actividad comercial/ Creación de Persona Jurídica/” y en el documento referente al “ingreso y/o actualización de datos”; documentos en los cuales consta la dirección domiciliaria del titular o titulares, la indicación precisa del lugar donde recibirá las notificaciones relacionadas con el contrato, así como la modalidad de entrega del estado de cuenta y, si fuere del caso, lugar de trabajo, números de teléfono fijo o móvil, o fax, dirección de correo electrónico, datos que el titular mantendrá actualizados. b) La información que se proporcione al Banco respecto de los nombres y apellidos completos, número de la cédula de ciudadanía, si es extranjero el número de cédula de identidad o del Pasaporte que le acredite poseer la visa de inmigrante o no inmigrante, nacionalidad; y si fuere del caso, del representante legal y de quienes estuvieren autorizados para girar cheques sobre su cuenta. c) Si es persona jurídica, su razón social, el número de inscripción en el registro único de contribuyentes y el documento que pruebe su existencia y capacidad legal; los nombres y apellidos completos, números de la cédula de identidad, de ciudadanía o el número y nacionalidad del pasaporte, si fuere del caso, del representante legal y de quienes estuvieren autorizados para girar cheques sobre su cuenta. d) En el caso de sociedades de hecho y de sociedades accidentales, los nombres y apellidos completos, números de registro único de contribuyentes y de la cédula de identidad o ciudadanía o el número y nacionalidad del pasaporte, si fuere del caso, de quienes estuvieren autorizados para girar cheques sobre su cuenta, o a nombre de un apoderado o procurador común designado por los socios de dichas sociedades, en cuyo caso presentará el poder o procuración respectiva. e) Todas las instrucciones que imparta el cuentacorrentista, previa la correspondiente notificación y aceptación por parte del Banco.
TERCERA: ENTREGA DE CHEQUERAS.- El cuentacorrentista dispondrá de sus fondos por medio de cheques personalizados, numerados, debidamente identificados en papel de seguridad que el Banco le entregará a solicitud y costo del cliente, de acuerdo a los cargos establecidos por el órgano competente, los cuales constan publicados en el tarifario de la entidad financiera; quedando el cuentacorrentista obligado a verificar la secuencia correlativa de los números de los formularios de cheques que reciba, como también conservar la chequera con diligencia y cuidado, bajo su total responsabilidad, por lo tanto, el cliente responderá ante el Banco y terceros, por el extravío, falsificación, adulteraciones o cualquier uso indebido que pudieran ocurrir en dichos documentos, sin que el Banco sea responsable por dichos hechos. El Banco podrá autorizar por escrito al cuentacorrentista la impresión de formularios especiales de cheques, pero estará obligado a verificar que los mismos cumplan con los requisitos legales y reglamentarios; registrar dichos formularios especiales y pedir al titular de la cuenta corriente o a quien actúa a su nombre, le otorgue un recibo detallado de los mismos. La impresión señalada en este artículo deberá realizarse exclusivamente en las industrias gráficas previamente calificadas por la Superintendencia de Bancos, como instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero.
El cliente podrá autorizar a una tercera persona para que retire a su nombre y bajo su responsabilidad los libretines
(chequeras), siempre que se acredite la respectiva autorización escrita del titular dirigida al Banco y la identidad de la
persona autorizada. El comprobante de haber recibido la chequera, firmado por el cuentacorrentista o por la persona autorizada por éste, constituye prueba de tal hecho.
CUARTA: EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE DÉBITO CON CHIP.- El Banco está autorizado para emitir y administrar Tarjetas de Débito, pudiendo ofrecer dicho servicio al cliente de así requerirlo, para lo cual el cuenta correntista deberá suscribir el correspondiente Contrato para la Emisión y el Uso de Tarjeta de Débito con Chip. La(s) tarjeta(s) de débito son de propiedad exclusiva del Banco, la cual servirán para efectuar transacciones de débito con cargo a la cuenta corriente que en virtud del presente instrumento se apertura.
Para la operación de los servicios electrónicos contratados, el Banco entrega al Cliente una tarjeta de débito inteligente que posee circuitos integrados (chip), así como una clave temporal que el cliente debe cambiar antes de realizar la primera transacción. La clave es de uso personal e intransferible, por lo tanto, el CLIENTE mantendrá en absoluto secreto y será custodio se su clave para transaccionar; y deberá tener preocupación y cautela durante la operación y manejo de los servicios, para mantener la confidencialidad de la información.
El Banco está autorizado por el organismo de control para cobrar las tarifas que constan en el Folleto Informativo por Cargos por Servicios Financieros, que el Cliente declara recibirlo y que lo acepta expresamente; de igual manera declara que conoce que dicha información es divulgada por el Banco a través de sus oficinas y canales electrónicos.
QUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CUENTA CORRENTISTA.- El Cliente en virtud del presente contrato tiene los siguientes derechos:
a) A recibir de parte del Banco en forma oportuna, eficaz y eficiente los productos y servicios detallados en la Cláusula Segunda del presente contrato;
b) A conocer y aprobar en forma expresa cualquier modificación de los plazos, gastos y demás condiciones del contrato;
c) A acceder a los productos y servicios financieros, a través de medios o canales electrónicos o presenciales; Son obligaciones del cliente, las siguientes:
a) Es obligación del cuentacorrentista mantener la provisión suficiente de fondos disponibles para el pago de cheques, órdenes de débito o transferencias. El Banco no estará obligado en ningún momento a otorgar sobregiros al cuentacorrentista, sin embargo, el Cliente autoriza al Banco para que éste pueda hacerlo a su discreción, en cuyo caso el cuentacorrentista estará obligado a cubrir dichos sobregiros, más los intereses correspondientes; y, en caso de demanda deberá adicionalmente cubrir honorarios y gastos. b) Proporcionar la documentación que para efecto exija el Banco, y a mantenerla actualizada. c) Será obligatorio para el cuentacorrentista notificar al Banco cualquier cambio de la nómina de las firmas autorizadas para manejo de la cuenta. d) En el caso de ser el cuentacorrentista persona jurídica se obliga a entregar y a mantener actualizada su documentación que pruebe su existencia y capacidad legal, registro único de contribuyentes, nombramientos de sus representantes legales, Registro Único de Contribuyentes, documentos relativos a aumentos de capital y/o reforma de Estatutos, así como cualquier otra documentación accesoria; y, a notificar cada vez que se produzcan cambios de firma autorizada. e) Girar los cheques bajo razonables normas de seguridad y prevención de alteraciones, además de usar en el llenado y firma de cheques tintas obscuras que faciliten el proceso de lectura tanto visual como digital del mismo. f) El Cliente no podrá girar sobre el valor de un depósito que no haya sido hecho efectivo por el Banco. g) Utilizar los formatos del Banco para las transacciones relacionadas con sus cuentas corrientes como depósitos, retiros, solicitud de chequera, transferencias, etc. h) Será responsabilidad del depositante y del cuentahabiente la comprobación inmediata de los datos consignados en la papeleta de depósito, con los asentados por la institución financiera que recibe el depósito, respecto del número de cuenta, valor, fecha y hora. i) Que los giradores procedan a actualizar por lo menos anualmente o cuando sea pertinente, sus datos y el registro de las firmas del que dispone, verificando que éstas sean similares a las que constan en la cédula de identidad, ciudadanía, pasaporte o documento de identificación, de los cuentacorrentistas, según corresponda. j) Las señaladas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, las Normas Generales del Cheque expedidas mediante Resolución No. 92 de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
SEXTA: RESPONSABILIDADES Y FACULTADES DEL BANCO.- a) Es obligación del Banco de pagar los cheques si éstos reúnen los requisitos legales, verificando a simple vista, que no existan apariencias de alteración; debiendo proceder de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, las Normas Generales del Cheque expedidas mediante Resolución No. 92 de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. b) El Banco podrá rechazar en cualquier momento un depósito hecho por el Cliente o un tercero, cuando el depósito se lo realice incumpliendo disposiciones legales o normativas. Todo depósito será hecho por los modos y canales que para el efecto el Banco ponga a disposición del cuentacorrentista. El Banco emitirá un comprobante por cada depósito efectuado; sin embargo, los valores consignados en depósitos estarán sujetos a verificación por parte el Banco. c) Si en la cuenta corriente se cometieren errores, como el de acreditar el valor de un cheque en vez de debitarlo o el debitar un depósito, en vez de acreditarlo, el Banco queda autorizado para realizar los ajustes necesarios, en cuyo caso enviará al cuentacorrentista las respectivas notas de crédito o débito, según sea el caso, con la debida explicación. d) El Banco queda facultado para verificar los datos proporcionados por el Cliente, así también a verificar los cambios o actualizaciones que existieren. e) El cliente libera al Banco de
cualquier responsabilidad por daños y perjuicios en los siguientes casos: Cuando el Banco advierta y/o informe sobre operaciones inusuales; y, cuando exista suspensión o interrupción de servicios, incluso de cajeros automáticos, derivados de casos fortuitos o fuerza mayor.
SÉPTIMA: SUSPENSION TRANSITORIA DE PAGO DE CHEQUES, DECLARATORIA PARA DEJAR SIN EFECTO CHEQUES, ANULACIÓN DE FORMULARIOS DE CHEQUES Y/O CHEQUES, REVOCATORIA DE CHEQUES.- Según
las Normas Generales del Cheque expedidas mediante Resolución No. 92 de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en caso de pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de cheques o de formularios de cheques, el cliente o el beneficiario, según corresponda, podrán solicitar al Banco la adopción de una de las siguientes acciones: suspensión transitoria del pago del cheque o que se deje sin efecto el cheque o la anulación del formulario de cheque. También podrá solicitar la revocatoria de cheque, señalando el motivo de tal revocatoria. Las mencionadas acciones están sujetas a los cargos establecidos por el órgano competente, los cuales constan publicados en el tarifario de la entidad financiera En los referidos casos el Cliente podrá notificar al Banco ya sea por escrito, por teléfono o por cualquier otro medio habilitado por el Banco para el efecto, y en los horarios establecidos por éste, que constituya medio de prueba de acuerdo con lo previsto en la ley, y de cumplirse con los requisitos normativos, el Banco al recibir la notificación procederá a lo solicitado aplicando en principio lo señalado en el Art. 249 del Código Orgánico Monetario y Financiero; pero si la solicitud la realiza el Cliente a través de medios electrónicos, electromecánicos o telefónicos, tratándose de cheques, deberá consignar la información necesaria, y posteriormente formalizarlo por escrito ante el Banco, de acuerdo a los requisitos, plazos y demás condiciones estipuladas en la Sección VIII de las Normas Generales del Cheque expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 495 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
OCTAVA: AUTORIZACIONES QUE EL CLIENTE OTORGA AL BANCO.- a) El cuentacorrentista autoriza al Banco a proporcionar su nombre, número de teléfono y dirección al tenedor de un cheque no pagado. b) El cliente autoriza para que las remesas en divisas recibidas para depositar o acreditar en la cuenta corriente, sean previamente aceptadas por el Banco; y si no se produjere tal aceptación, dichas remesas serán devueltas al ordenante. c) El cuentacorrentista autoriza expresamente al Banco, para que se debite de su cuenta las cantidades que fueren necesarias para cubrir cualquier tipo de obligación directa o indirecta, que haya contraído para con el Banco o que las hubiere contraído a favor de terceros y posteriormente endosadas, cedidas o transferidas a favor del Banco xx Xxxxxxx S.A.; producido el débito de la cuenta, el Banco dará aviso por escrito al cuentacorrentista. En caso de que haya que incurrir en gastos, éstos deberán corresponder a servicios prestados por terceros, acordados previamente con el Cliente, efectivamente recibidos y debidamente sustentados. d) El cliente faculta al Banco para bloquear los fondos de cheques depositados por el titular o un tercero, mientras tales documentos no se hicieren efectivos, y lo autoriza para debitar de la cuenta corriente el valor de los cheques que fueren devueltos por cualquier causa. e) Autorizo(amos) de manera expresa e irrevocable e indefinidamente al Banco xx Xxxxxxx S.A. para que solicite y obtenga, cuantas veces lo considere necesario, de cualquier fuente de información, incluidos el Registro de Datos Crediticios del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos y cualquier otro Registro que forme parte de dicho Sistema y en general cualquier base de datos que sea administrada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de los Burós de Información Crediticia y la Central de Riesgo, información relativa a mi(nuestra) historia y comportamiento crediticio, manejo de cuentas de ahorros u corrientes, tarjetas de crédito, y, en general, con relación al cumplimiento de mis(nuestras) obligaciones adquiridas en virtud de la concesión de sobregiros, así como información respecto a mi nuestro(patrimonio) y de cualquier índole que mantenga la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. f) De igual forma, autorizo(amos) expresamente al Banco xx Xxxxxxx S.A. para que pueda proporcionar información sobre el cumplimiento de mis(nuestras) obligaciones directas o indirectas, en todo lo relacionado con la ejecución del presente contrato, cuantas veces lo considere necesario o aquella que sea solicitada por o deba ser enviada a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a cualquier Registro Público administrado por dicha Dirección, a los Burós de Información Crediticia legalmente autorizados para operar en el Ecuador, a la Central de Riesgos, a autoridades competentes o aquella información que el Banco esté obligado a entregar; todo esto de conformidad con las leyes aplicables y sus respectivas Reglamentaciones. En cada cesión, transferencia, titularización o cualquier otra forma de transferencia, la persona natural o jurídica cesionaria queda desde ya expresamente facultada para realizar las actividades descritas anteriormente. g) Acepto y autorizo al Banco xx Xxxxxxx S.A. el cobro del servicio financiero “Gestión de Cobranza Extrajudicial”, en caso de caer en xxxx en los pagos y que aún no se encuentre en proceso judicial. Adicionalmente declaro que conozco y acepto lo siguiente: 1) Que las gestiones de Cobranza Extrajudicial las realizará el Banco xx Xxxxxxx con su propio personal o a través de terceros autorizados; y dicha cobranza podrá efectuarse a través xx Xxxxxxx verbales: Vía telefónica; Canales escritos: mensaje por de texto SMS, mensaje por email, notificaciones escritas enviadas por Xxxxxxx; Canales personalizados: Visitas; 2) Que en el Folleto Informativo de Cargos por Servicios Financieros del Banco xx Xxxxxxx S.A. que ha recibido, constan los cargos correspondientes a la “Gestión de Cobranza extrajudicial” como un servicio financiero con cargo máximo aprobado por la Superintendencia de Bancos. 3) Que cualquier modificación relacionada con la información de la Cobranza Extrajudicial, me será informada por escrito, de manera oportuna y a través de mecanismos idóneos. h) En caso de estar incurso en lo determinado por la Ley sobre Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras – FATCA, autorizo (amos) expresamente al Banco xx Xxxxxxx S.A para que pueda entregar cualquier información que me (nos) pertenezca al Servicio xx Xxxxxx Internas, Superintendencia de
Bancos, y a la autoridad fiscal en los Estados Unidos de América (IRS- International Revenue Service), información que es de mi (nuestra) exclusiva responsabilidad.
NOVENA: LICITUD DE FONDOS.- El cuentacorrentista conocedor de las infracciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos y en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, declara expresamente que el origen y destino de los fondos que transaccionará en su cuenta corriente son lícitos. De igual manera el Cliente autoriza expresamente al Banco xx Xxxxxxx S.A. a realizar los análisis y verificaciones que considere necesarios, así como a las autoridades competentes en caso de llegar a determinar la existencia de operaciones y/o transacciones inusuales e injustificadas; y en virtud de lo autorizado se exime al Banco xx Xxxxxxx S.A. de toda responsabilidad, inclusive respecto a terceros si esta declaración fuese falsa o errónea.
DÉCIMA: DEL ESTADO DE CUENTA: Al fin de cada mes, el Banco entregará al cuentacorrentista en las oficinas del Banco un estado de cuenta corriente y las reproducciones de los cheques pagados y otros documentos relativos al movimiento de la cuenta corriente. El titular de la cuenta podrá solicitar que el Banco le entregue el estado de cuenta corriente, cheques y demás documentos relacionados con el movimiento de la cuenta al correo electrónico señalado por escrito por el Cuentacorrentista, para lo cual autorizará expresamente su entrega por este medio. Si el cliente no hubiere recibido el estado de cuenta dentro de los quince días posteriores al corte del mismo, este estará obligado a requerirlo al Banco. Todo cambio de correo electrónico del cuentacorrentista deberá ser comunicado al Banco por el medio que exija la normativa vigente. Para efectos de la remisión del estado de la cuenta corriente el Banco enviará tales documentos a la última dirección de correo electrónico registrado, sin que su responsabilidad se extienda más allá de la de efectuar el envío.
Si el cuentacorrentista no efectuare observaciones por escrito a tal estado dentro de los treinta días (30) posteriores a la
fecha de remisión, excepto el caso contemplado en el Art. 518 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se entenderá la total conformidad del cliente.
DÉCIMA PRIMERA: CARGOS.- Por la contraprestación efectiva de un servicio el Banco está autorizado por el organismo de control para cobrar al Cliente los valores que constan en el Folleto Informativo de Cargos por Servicios Financieros, mismo que cumple con las disposiciones emitidas por los organismos de control, y que el cuentacorrentista declara recibirlo y que expresamente lo acepta; de igual manera declara que conoce que dicha información es divulgada por el Banco a través de sus oficinas y canales electrónicos. En caso de modificación de los valores por cargo, aquello será comunicado al cliente con la antelación establecida en las disposiciones legales que se encuentren vigentes y antes de su aplicación, salvo que dicha modificación sea publicada por el Banco con la debida antelación en un diario de general difusión; y si las modificaciones fueren en beneficio del cliente, se aplicarán inmediatamente sin previo aviso.
La comunicación de las modificaciones de la tasa de interés, comisiones o gastos podrá también ser realizada mediante la divulgación de las nuevas condiciones en forma destacada en cada una de las oficinas del Banco, durante los dos meses siguientes a la referida modificación, no pudiendo aplicarse hasta transcurrido ese plazo. Los valores por cargos divulgados serán, no obstante, de inmediata aplicación en las operaciones derivadas de peticiones concretas e individualizadas de los clientes.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LOS RECLAMOS.- Toda petición, queja o reclamo podrá ser presentada, directamente o mediante representación, por todas las personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras, que reúnan la condición de usuario de los servicios financieros prestados por nuestra institución, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Será facultativo para el cuentacorrentista presentar su reclamo a través de una carta o solicitar gratuita e ilimitadamente el formulario y el respectivo instructivo para la tramitación vinculada con la prestación de sus productos o servicios. El tiempo máximo establecido para la resolución de los reclamos, es de quince (15) días tratándose de reclamos originados en el país y de dos (2) meses, cuando el reclamo se produzca por operaciones relacionadas con transacciones internacionales.
El cuentacorrentista tiene derecho a presentar sus quejas y reclamos ante el defensor del cliente, ante la Superintendencia de Bancos y las demás instancias que determine la ley, cuando sus derechos hayan sido vulnerados y/o han recibido productos o servicios indebidos o un trato inapropiado por parte de nuestra institución; y, particularmente cuando no estén de acuerdo con lo resuelto por el banco.
DÉCIMA TERCERA: CANALES POR LOS QUE SE SOLICITA Y PRESTA EL SERVICIO.- El presente producto se
solicitará de manera presencial en las oficinas del Banco xx Xxxxxxx S.A. a nivel nacional. El canal por medio del cual se prestará el Servicio será presencial pudiendo existir otros canales, tales como, aplicaciones móviles y la página web institucional xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
DECIMA CUARTA: PLAZO DE VIGENCIA Y CAUSALES DE TERMINACIÓN.- El plazo de vigencia del presente contrato es indefinido, no obstante, las partes unilateralmente o de común acuerdo lo podrán dar por concluido en cualquier momento, lo que constituirá un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente, debiendo para ello cumplir con lo estipulado en las Normas Generales del Cheque expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
En caso de que el Banco reciba notificaciones de autoridad competente, respecto a actividades xx xxxxxx de activos u origen ilícito de los fondos, podrá proceder de forma inmediata a la cancelación de la cuenta. El mal uso de cheques será causal para que el Banco pueda dar por terminado el presente contrato. Los demás casos contemplados en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Normas Generales del Cheque, y las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
DECIMA QUINTA: CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS
PRIVADOS.- El cuentacorrentista declara conocer que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, es aseguradora de los depósitos hasta la cobertura que se encuentre vigente, por persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas en normativa que se encuentre vigente de conformidad con el Código Orgánico Monetario y Financiero, y las regulaciones o normas que se expidan sobre la materia.
DECIMA SEXTA: LEGISLACIÓN.- La relaciones entre el CLIENTE y el BANCO se regirán por este contrato, los demás contratos generales y especiales celebrados entre ellos; y en todo lo no previsto en los mismos, por lo determinado en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Normas Generales del Cheque, las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor; y, cualquier otra disposición contenida en las leyes ecuatorianas que fuere aplicable. Para el caso de controversias que no se solucionen de mutuo acuerdo, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces y tribunales competentes de esta ciudad, y al procedimiento monitorio y ordinario, según corresponda.
DÉCIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Son documentos habilitantes del presente contrato, según corresponda: a) Copia de cédula de identidad o de ciudadanía, pasaporte que acredite poseer la visa de inmigrante o no inmigrante, del titular y firmas autorizadas, según el caso; b) Documento que evidencie la dirección domiciliaria del titular;
c) Para las personas jurídicas el /los) nombramiento(s) del (los) representante(s) legal(es) debidamente inscrito(s) en el Registro Mercantil; y, en el caso de sociedades accidentales o de hecho, si uno o más de los socios es firma autorizada, el documento que acredite la representación o delegación de los otros socios; y, d) Otros documentos que en el presente contrato se indica que se incorporan para que formen parte integrante del mismo.
DÉCIMA OCTAVA: EJEMPLARES DEL CONTRATO.- Este Contrato se otorga y se suscribe en dos ejemplares de igual tenor y valor, quedando uno de ellos en poder del Banco, y otro ejemplar en poder del cuentacorrentista quien declara recibirlo. En caso que el CLIENTE de la cuenta sea una persona jurídica, las declaraciones se entienden hechas por su(s) representante(s) legal(es) a nombre de ella.
En señal de conformidad con lo aquí estipulado, las partes firma el presente CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA, en la ciudad de……………………………….., el………. de… del 20……
CUENTA CORRENTISTA (PERSONA NATURAL)
Nombres y Apellidos / ………………………………………………………………………………………….
CC/ CI/ No. Pasaporte y Nacionalidad:/
Firma: ………………………………………………….
CUENTA CORRENTISTA (PERSONA NATURAL)
Nombres y Apellidos / ………………………………………………………………………………………….
CC/ CI/ No. Pasaporte y Nacionalidad:/
Firma: ………………………………………………….
CUENTA CORRENTISTA (PERSONA JURÍDICA)
(Adjuntar escritura de constitución y última reforma de estatutos, debidamente inscritas en el Registro Mercantil)
Razón Social: ………………………………………………………………………………………….
RUC:
Nombres y Apellidos de Representante Legal: ………………………………………………………………………………
CC/ CI/ PAS:
Firma: ………………………………………………….
Nombres y Apellidos de Autorizado: ………………………………………………………………………………
CC/ CI/ Pasaporte y Nacionalidad:
p. BANCO XX XXXXXXX S.A.
f) ……………………………………………..
Nombre y Apellidos:
Cargo:
Rev. 01/2018 Form: CCA