CONVENIO MARCO DE RACIONALIZACIÓN DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA ENTRE ORGANISMOS PÚBLICOS
Xxxxxxxxxx, 20 de febrero de 2008.-
CONVENIO MARCO DE RACIONALIZACIÓN DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA ENTRE ORGANISMOS PÚBLICOS
Aprobación.-
SEC.GRAL./6883
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el proyecto de Convenio Marco de Racionalización de Servicios de Infraestructura Tecnológica entre Organismos Públicos;
RESULTANDO: I) que según las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de contención y reducción del gasto público, los Directorios de los Organismos del Estado, se comprometerán a aunar esfuerzos, disponiendo racionalizar y optimizar el uso de servicios e infraestructura tecnológica que las partes dispongan o adquieran, a efectos de la prestación de servicios, contribuyendo al ahorro global de los recursos públicos;
II) que esa racionalización podrá operar bajo las siguientes modalidades, ya sea que dos o más Organismos adheridos usen, desarrollen o adquieran hardware, software o servicios en común, provean servicios de la misma naturaleza que otros utilizan u otras modalidades de colaboración o racionalización posibles;
CONSIDERANDO: que se estima de relevancia la aprobación del mencionado Convenio Xxxxx;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E :
1°) APROBAR EL CONVENIO MARCO DE RACIONALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA ENTRE ORGANISMOS PÚBLICOS, EL QUE SE CONSIDERA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y AUTORIZAR SU SUSCRIPCIÓN.-
2°) PASE A LA GERENCIA ADMINISTRACIÓN A SUS EFECTOS.-
XX. XXXXXXX XXXXXX
Secretario General
hbr/mtm
XXXXX XXXXX
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
CONVENIO MARCO DE
RACIONALIZACION DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
En Montevideo, a los ........... días del mes de ................. de , comparecen:
POR UNA PARTE: .....................( .........) representado por , en su
calidad de ........................., constituyendo domicilio en , ; Y POR
OTRA PARTE: ..............................( .................) representado por
......................................, en su calidad de ..................................., constituyendo
domicilio en ..............................., y ……………………., representado por
………………….., en su calidad de ………………., constituyendo domicilio en
……………….., se denominará/n Organismo/s adherido/s, conviene/n lo siguiente:
PRIMERO: OBJETIVO
En atención a las directrices establecidos por el Poder Ejecutivo en materia de contención y reducción del gasto público, los Directorios de los Organismos comparecientes acuerdan aunar esfuerzos, disponiendo racionalizar y optimizar el uso de servicios e infraestructura tecnológica que las partes dispongan o adquieran, a efectos de la prestación de servicios, contribuyendo al ahorro global de los recursos públicos.
Esta racionalización podrá operar bajo las siguientes modalidades:
a) Dos o más Organismos adheridos, usan, desarrollan o adquieren hardware, software o servicios en común;
b) Uno o varios Organismos adheridos proveen servicios, hardware, software o infraestructura que otros utilizan;
c) Otras modalidades de colaboración o racionalización posibles.
SEGUNDO: DEFINICIONES
Se entenderá por “nivel de utilización” aquel que indica la magnitud de la utilización de recursos, infraestructura y/o servicios tecnológicos.
Con formato
TERCERO: CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO
a) Los acuerdos correspondientes a los proyectos específicos se
establecerán mediante acuerdos específicos amparados en el presente convenio, enmarcándose en los criterios que éste fija. Deberá quedar establecido él o los Organismos participantes del proyecto, derecho y obligaciones de las partes, forma de financiamiento, mecanismos de control y aprobación de la evolución del proyecto, derechos de propiedad, presupuesto del proyecto, formas de pago, etc.
b) El nivel de utilización establecido en los acuerdos específicos, de los Organismos adheridos, deberá ser previamente determinado, de común acuerdo entre las partes, estableciéndose una Planilla de Entendimiento.
c) Cuando se altere el nivel de utilización previamente establecido o las necesidades de las partes cambien, las partes se obligarán a convenir un nuevo acuerdo específico.
d) La pérdida de la vigencia del presente convenio marco no altera la vigencia de los acuerdos específicos amparados en este convenio.
Con formato
CUARTO: FORMAS DE PAGO
Las condiciones sobre forma de pago, se regirán por lo establecido en los
acuerdos específicos. En todos los casos, la liquidación y fijación de cuotas será acordada previamente, y se efectivizará mediante facturas emitidas entre los Organismos adheridos al convenio específico.
QUINTO: DIFUSIÓN DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS
Cada acuerdo específico podrá ser difundido entre el resto de los Organismos adheridos al convenio marco.
SEXTO: COMUNICACIONES
Las partes aceptan como válidas las notificaciones por telegrama colacionado a los domicilios constituidos, o por cualquier otro medio fehaciente.
SEPTIMO: CONFIDENCIALIDAD
Se considerará confidencial la información que Las Partes conozcan como consecuencia de la ejecución del presente Xxxxxxxx, o que deba entenderse confidencial. Ninguna información de esta naturaleza será revelada a ningún tercero sin el consentimiento expreso de la otra parte. Esta obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que esté o que llegue a estar a disposición del público en general, de una forma que no pueda considerarse una violación evidente al espíritu de esta cláusula. Tampoco será aplicable en aquellos casos en los que exista la obligación jurídica o funcional de informar, o cuando se haya tenido conocimiento, previamente a la firma de éste convenio o por razones ajenas a la ejecución del mismo.
OCTAVO: CLAUSULA DE ADHESION
Otros Organismos públicos podrán en el futuro adherir al presente Convenio, ratificando en todos sus términos las estipulaciones pactadas en el presente instrumento. Los Organismos que se adhieran con posterioridad al presente, estarán obligados a notificar en forma fehaciente a todas las partes, la adhesión, con copia del documento ratificatorio, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar del respectivo otorgamiento.
NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES
Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales que pudiera dar lugar el presente contrato, los indicados como suyos en la comparecencia.
DECIMO: VIGENCIA
El presente acuerdo regirá por el término de 5 años, contados a partir del día de la fecha, pudiendo ser prorrogado por términos sucesivos de 1 año cada vez, salvo pre-aviso cursado por escrito, de una parte a las restantes y con una antelación mínima de 60 días, del término original o de las prórrogas.
Para constancia se firma en el lugar y fecha indicados, labrándose tantos ejemplares de un mismo tenor como otorgantes del documento.