Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (1 de 1) Alcalde
Fecha Firma: 22/04/2019
HASH: 204a8081c3d5c4c1e11988203ffc5556
Memoria Justificativa
Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto
Asunto:PISCINA MUNICIPAL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y EL BAR INSTALADO EN SU RECINTO MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego, tiene por objeto describir las condiciones que regirán el contrato de concesión de servicios para explotación de la piscina municipal xx Xxxxxxxx . Todas las condiciones contenidas en el mismo serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario, quedando incorporadas a la oferta presentada con carácter contractual. El contrato que en base a este pliego se realice tendrá por objeto la adjudicación de la concesión del servicio, entre cuyas prestaciones se incluyen:
- La recepción y control de accesos a las Piscinas Municipales.
- La limpieza, mantenimiento y conservación de las zonas de piscinas, de las instalaciones, los vasos y las salas de máquinas de las Piscinas Municipales,
- La limpieza de las zonas verdes y arbolado.
- El servicio de socorrismo, salvamento y primeros auxilios.
Cód. Validación: 7R5PMN7J23RXWR92WKZ7XTQDR | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5
- El tratamiento de aguas (controles de cloro, agua, etc.).
- Gestión del Bar con terraza.
- Oferta de actividades recreativas (cursos de natación).
CLÁUSULA SEGUNDA. Titularidad del servicio.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx , con independencia de las obligaciones consignadas en este Pliego, conservará la titularidad del servicio que es objeto del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. INICIO DE LA CONCESIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
La firma del contrato supone la puesta a disposición del adjudicatario de las
instalaciones definidas anteriormente. Esta condición será efectiva al día siguiente a la firma del contrato, mediante la entrega de la instalación al adjudicatario, quien llevará a cabo la prestación del servicio conforme a las normas indicadas en el presente pliego de prescripciones técnicas.
La duración del contrato será de UNA TEMPORADA con efectos desde 15 xx xxxxx de 2019 hasta 6 de septiembre de 2019, pudiendo prorrogarse dos años más. Consecuentemente, la duración total del contrato, incluida su prórroga, no podrá ser superior a tres temporadas. La prórroga deberá ser expresa y se acordará por el órgano de contratación previa solicitud escrita del contratista, formulada antes del día 31 de enero del año 2020.
CLAUSULA CUARTA. CANON.
Constituye el precio que el contratista se obliga a satisfacer al Ayuntamiento por la concesión del servicio. Su importe, condiciones y forma de pago deberán quedar establecidos en el pliego de cláusulas económico administrativas que, junto con el presente pliego, regulará los aspectos del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD Y ACCIDENTES.
5.1.- De carácter general.
El Ayuntamiento concedente, únicamente asumirá los compromisos y obligaciones expresamente recogidos en el presente pliego de prescripciones técnicas, los contenidos en la proposición objeto de adjudicación y los que vengan establecidos en la legislación aplicable, otorgándose la concesión a riesgo y xxxxxxx del concesionario y salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
5.2.- Responsabilidad del concesionario: SEGURO DE RESPONSABILIDAD
Cód. Validación: 7R5PMN7J23RXWR92WKZ7XTQDR | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5
El concesionario tendrá responsabilidad directa frente al Ayuntamiento y frente a terceros por los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio. Para cubrir la responsabilidad civil, así como accidentes, que incluya la del personal adscrito, deberá suscribir las pólizas correspondientes de conformidad con las siguientes estipulaciones:
En cumplimiento del art. 6 de la Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra daños al público asistente y a terceros, así como el riesgo de incendio y robo, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del establecimiento público o instalación y los daños al personal que preste sus servicios en éste. Con una cobertura mínima de 600.000 euros.
CLÁUSULA SEXTA. Obligaciones del concesionario.
El adjudicatario del contrato queda sometido al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• Prestar el servicio, poniendo en funcionamiento los locales e instalaciones que son objeto de este contrato de conformidad con las disposiciones vigentes (limpieza
diaria de los fondos de los vasos de la piscina, recogida diaria de papeleras y acondicionamiento del césped, cortas periódicas, riego).
• Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación, están incluidos en estas instalaciones los vestuarios y servicios.
• Deberá tratar sanitariamente las aguas con las adecuadas dosis de cloración, plaguicidas y demás productos que sean necesarios; para lo que en todo momento permitirá el libre acceso a la Inspección Municipal de Farmacia y demás Organismos de este Servicio, a fin de que puedan efectuar el adecuado control sanitario.
• A disponer de socorrista durante todo el horario de funcionamiento de las instalaciones.
• Al cumplimiento de las normas sanitarias dictadas sobre la materia o que se
dicten en lo sucesivo.
• A tener en todo momento abastecido el botiquín existente y en perfectas condiciones de prestar los primeros auxilios, con los enseres precisos, para lo que se comunicará al Ayuntamiento para que se reponga el material necesario.
• El Ayuntamiento dispone de mobiliario bar y terraza que deberá revisar el adjudicatario al principio y fin de temporada.
• A respetar en todo momento las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento xx
Xxxxxxxx para el precio público por la prestación de los servicios de piscinas.
• A utilizar las instalaciones conforme a su destino. Y en este aspecto el adjudicatario se compromete a realizar el ejercicio de la actividad con las autorizaciones sanitarias que sean pertinentes en cada momento tanto en materia xx xxxxx, como de expendería de alimentos y bebidas (carnet de manipulador de alimentos).
• A cumplir con las obligaciones fiscales y de tipo laboral que correspondan con la situación del adjudicatario y del tipo de actividad de que se trata.
• El Ayuntamiento asume la primera revisión de la cafetera, las siguientes
revisiones o reparaciones durante la temporada serán de cuenta del adjudicatario.
Cód. Validación: 7R5PMN7J23RXWR92WKZ7XTQDR | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5
• A vigilar y controlar el paso de las personas con su correspondiente entrada a la zona de baño y mantener el orden en todo el recinto, siendo responsable ante el Ayuntamiento de los desperfectos o deterioros que produzcan otras personas por un uso inadecuado de las instalaciones mientras estén abiertas al público.
• A tener dispuesto lo necesario para permitir el baño en el horario establecido .
• Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en el cumplimiento de órdenes impuestas por el concedente. A tales efectos el adjudicatario suscribirá una póliza de seguros de acuerdo con la cláusula quinta.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Derechos del adjudicatario
El concesionario tendrá los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, y en particular:
1º.- A explotar racionalmente la actividad del bar y a expedir las consumiciones a los precios habituales de los mismos establecimientos de la localidad.
2º.- A obtener del Ayuntamiento los productos para el correcto tratamiento del agua y la energía eléctrica y suministro de agua corriente necesarios para el funcionamiento de las instalaciones.
3º.- A obtener el importe de las entradas y abonos que se expidan a lo largo de la temporada, con arreglo a las siguientes tarifas:
A ABONOS:
ANEXO. CUADRO DE TARIFAS PISCINAS
1.- Por entradas
a) De 0 a 5 años 0,00 €
b) Infantil (6 a 12 años) 2,00 €
c) Juvenil (13 a 17 años) 2,50 €
d) Adulto (mayor de 18 años) 3,00 €
2.- Por abonos
a) Matrimonio y parejas de hecho 40,00 €
b) Por hijos de 0 a 5 años 0,00 €
c) Por hijos de 6 a 12 años 21,00 €
d) Por hijos de 13 a 17 años 25,00 €
e) Mayor de 18 años 28,00 €
Se establece una bonificación del 25% en el precio de entradas y abonos de piscina, para personas jubiladas y, en todo caso, de edad superior a 65 años.
Cód. Validación: 7R5PMN7J23RXWR92WKZ7XTQDR | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5
Se establecen las siguientes bonificaciones para las familias numerosas:
- Un 10% en el precio de abono de piscina para el primer hijo que dé derecho a la condición de familia numerosa.
- Un 10 por ciento adicional por cada hijo siguiente al que dé derecho a la condición de familia numerosa.
Las bonificaciones no son acumulables entre sí.
Zona de Bar: El horario de apertura del bar se ajustará a lo previsto en la ORDEN IY/689/2010, de 12 xx xxxx, o normativa que la sustituya.
CLÁUSULA OCTAVA.- Inventario, material existente.
La relación de bienes muebles existentes en las instalaciones generales de las Piscinas Municipales, deberán revertir al Ayuntamiento, una vez finalizado el contrato, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Con carácter previo al inicio de la temporada se comprobará por el adjudicatario dicho inventario de todos los bienes de equipamiento y enseres que son de propiedad del Ayuntamiento, comprobándose así mismo por este Ayuntamiento su estado y existencia al final de cada temporada.
Xxxxxxxx
El Alcalde D Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Cód. Validación: 7R5PMN7J23RXWR92WKZ7XTQDR | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5
Documento firmado electrónicamente con fecha en firma