ÍNDICE DE CONTENIDO
ÍNDICE DE CONTENIDO
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3
SECCIÓN B. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA PÓLIZA
5
CLÁUSULA II. BASES DEL CONTRATO 5
CLÁUSULA III. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 5
SECCIÓN C. ÁMBITO DE COBERTURA
5
CLÁUSULA VI. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 6
SECCIÓN D. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO
7
CLÁUSULA VIII. EDADES DE CONTRATACIÓN 7
CLÁUSULA IX. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD 7
CLÁUSULA X. COOPERACIÓN DEL TOMADOR DEL SEGURO EN CASO DE SINIESTRO 8
CLÁUSULA XI. REPORTES DEL TOMADOR DEL SEGURO 8
CLÁUSULA XII. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 9
9
CLÁUSULA XIII. PRIMA DE LA PÓLIZA 9
CLÁUSULA XIV. PAGO XX XXXXXX 9
CLÁUSULA XV. RECARGOS Y DESCUENTOS 10
CLÁUSULA XVI. COMISIÓN DE COBRO 10
CLÁUSULA XVII. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 10
CLÁUSULA XVIII. PRIMA DEVENGADA 11
CLÁUSULA XIX. XXXXXXX XX XXXXXX 00
CLÁUSULA XX. TIPO DE CAMBIO 12
SECCIÓN F. PROCEDIMIENTO DE NOTIRIFACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS
12
CLÁUSULA XXI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO 12
CLÁUSULA XXII. PAGO DE INDEMNIZACIONES 13
CLÁUSULA XXIII. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 13
CLÁUSULA XXIV. DECLINACIÓN Y APELACIÓN 14
CLÁUSULA XXVI. PLURALIDAD DE SEGUROS 14
SECCIÓN G. VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES
15
CLÁUSULA XXVII. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA 15
CLÁUSULA XXVIII. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LA PÓLIZA 15
CLÁUSULA XXIX. FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA 16
17
CLÁUSULA XXX. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 17
CLÁUSULA XXXI. PRESCRIPCIÓN 17
SECCIÓN I. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
17
CLÁUSULA XXXII. LEGISLACIÓN APLICABLE 18
SECCIÓN J. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
18
CLÁUSULA XXXIII. COMUNICACIONES 18
SECCIÓN K. LEYENDA DE REGISTRO
18
CLÁUSULA XXXIV. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGURO 18
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22, aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro y reportes del Tomador del seguro, los cuales integran el presente contrato.
Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales.
Esta póliza cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza. Terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Tomador del seguro, deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con el seguro o bien el Instituto se exprese contrario a la renovación, notificando por escrito al Tomador del seguro a la última dirección física reportada por éste o bien utilizando otros medios disponibles tales como el correo electrónico o fax proporcionados por el Tomador del seguro.
CLÁUSULA I. DEFINICIONES
Los términos, palabras y frases que se indican a continuación se definen tal y como deben entenderse o ser usadas en esta póliza.
1. Asegurado: Toda persona física tarjetahabiente del Tomador del seguro.
2. Beneficiario: Persona jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.
3. Cargo: Gasto atribuido a la tarjeta de crédito.
4. Coerción: Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.
5. Cliente estratégico: Es aquel que ha sido definido como tal por la Gerencia del Instituto o por aquellas dependencias designadas por esta, por cumplir una o varias de las siguientes características:
a. Alto volumen xx xxxxxx.
b. Potencial comercial de la cuenta.
c. Alta rentabilidad del programa de seguros.
d. Importancia estratégica del negocio o imagen comercial.
e. Vinculación con grupos económicos, clientes o potenciales clientes.
6. Costos financieros: Son los costos que se generan por el valor del monto que está inmovilizado en la reclamación, al cual no se le puede obtener ningún rendimiento financiero.
7. Declaración falsa o falsedad: Cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad.
8. Declaración reticente o reticencia: Cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabra de equívoco significado.
9. Deducible: Suma porcentual que se establece en esta póliza y se rebaja la indemnización bajo las coberturas correspondientes.
10. Estado de cuenta: Informe que mensualmente rinde el Tomador del seguro al usuario donde se detallan los movimientos operados durante ese período.
11. Extravío de la tarjeta: Es cuando el Asegurado deja de tener posesión de la tarjeta de crédito entregada por el Tomador del seguro y no tiene conocimiento de su localización.
12. Fraude: Actuación engañosa realizada por un tercero mediante el uso de la tarjeta y que produce un daño de carácter económico al Asegurado.
13. Gastos Operativos: Están compuestos por la sumatoria de los
siguientes rubros: costos de administración, costos de distribución, utilidad y comisión de cobro si la hubiere.
14. Grupo Asegurado: Conjunto de personas que cumplen con la definición de Xxxxxxxxx y que han cumplido con los requisitos de aseguramiento
15. Hurto: Apoderamiento desautorizado y con ánimo de lucro de un bien ajeno, sin ejercer fuerza sobre las cosas ni violencia en las personas.
16. Pérdida financiera: Pérdida por concepto de intereses por xxxx.
17. Pérdida consecuencial: Interrupción de negocios, pérdidas de descuento, aumentos de precios o pérdidas asociadas.
18. Período xx Xxxxxx: Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del Tomador del seguro.
19. Phishing o robo de identidad: Es la actividad fraudulenta o tipo de delito por correo electrónico o mediante llamada telefónica en la cual el atacante envía un correo electrónico o realiza una llamada que parece legítima, a nombre de una institución, con la finalidad de obtener datos personales; por lo general cuentas
bancarias, información de tarjetas de crédito y contraseñas, para después defraudar a los titulares de dichos datos.
20. Prima: Suma que debe pagar el Asegurado o Tomador al Asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
21. Razón de siniestralidad: Es el resultado de dividir los montos por concepto de siniestros incurridos (corresponde a siniestros pagados más siniestros pendientes de pago de ese mismo año) entre el monto recibido por primas netas menos devoluciones del año póliza.
22. Robo: Apoderamiento ilegítimo con ánimo de lucro de un bien ajeno, en donde se emplea violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas.
23. Tarjeta de crédito: Documento de identificación del tarjetahabiente que acredita una relación contractual previa entre el Tomador del seguro y el Asegurado, por el otorgamiento de un crédito revolutivo a favor del segundo, para comprar bienes, servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo.
24. Tarjetahabiente: Persona física a quien la entidad financiera le ha emitido y autorizado el uso de una
tarjeta de crédito. Puede ser adicional o titular.
25. Tarjetahabiente adicional: Persona física a quien la entidad financiera previa solicitud del tarjetahabiente titular y con cargo a la cuenta de éste emite la tarjeta de crédito.
26. Tarjetahabiente titular: Persona física a quien la entidad financiera le ha emitido y autorizado el uso de una tarjeta de crédito.
27. Tomador del seguro: Persona jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
SECCIÓN B. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA PÓLIZA
CLÁUSULA II. BASES DEL CONTRATO
Constituyen esta póliza Tarjeta Segura Crédito en Dólares y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones: la Solicitud del Seguro, los reportes del Tomador del seguro, las Condiciones Generales y Particulares, el Certificado de seguro, así como los adenda.
El orden de prelación de la documentación mencionada es el siguiente: Condiciones Particulares,
Adenda, Condiciones Generales, Certificado del Seguro, Solicitud del Seguro y Reportes del Tomador.
CLÁUSULA III. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si al emitirse el seguro el contenido de la póliza no reflejara las condiciones ofrecidas, el Asegurado y/o Tomador del seguro podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción; en caso contrario, se considerarán aceptadas las condiciones y sus modificaciones. Si el Tomador del seguro no desea continuar con el seguro, el Instituto devolverá el cien por ciento (100%) de la prima pagada en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles.
SECCIÓN C. ÁMBITO DE COBERTURA
CLÁUSULA IV. COBERTURA
Esta cobertura se ofrece bajo dos opciones excluyentes y la opción elegida por el Tomador de seguros se encuentra en las Condiciones Particulares del Seguro.
Opción 1. Con deducible del 10%:
Robo o extravío de la tarjeta de crédito: Cubre el noventa por ciento (90%) de las compras de bienes o servicios que hayan realizado en forma fraudulenta, personas no autorizadas por el Asegurado, durante los tres (3)
días anteriores al bloqueo de la tarjeta, luego de que el Asegurado interponga la denuncia ante la entidad financiera.
Fraude con la tarjeta de crédito: Cubre en caso de fraude con la tarjeta de crédito, sea que una tercera persona no autorizada por el Asegurado, utilice el nombre del Asegurado y el número de tarjeta para adquirir bienes o servicios. Esta cobertura cubre el noventa por ciento (90%) de las sumas defraudadas producto de esta actividad, durante un período máximo de treinta
(30) días naturales anteriores a la fecha del bloqueo de la tarjeta.
A partir del momento en que el Asegurado informe al Tomador del seguro para el bloqueo de la tarjeta, el seguro no cubre ningún cargo nuevo por el uso ilegítimo de la misma.
Opción 2. Sin deducible:
Robo o extravío de la tarjeta de crédito: Cubre el cien por ciento (100%) de las compras de bienes o servicios que hayan realizado en forma fraudulenta, personas no autorizadas por el Asegurado, durante los tres (3) días anteriores al bloqueo de la tarjeta, luego de que el Asegurado interponga la denuncia ante la entidad financiera.
Fraude con la tarjeta de crédito:. Cubre en caso de fraude con la tarjeta de crédito, sea que una tercera persona no autorizada por el Asegurado, utilice el nombre del Asegurado y el número de tarjeta para adquirir bienes o servicios. Esta cobertura cubre el cien por ciento (100%) de las sumas defraudadas
producto de esta actividad, durante un período máximo de treinta (30) días naturales anteriores a la fecha del bloqueo de la tarjeta.
A partir del momento en que el Asegurado informe al Tomador del seguro para el bloqueo de la tarjeta, el seguro no cubre ningún cargo nuevo por el uso ilegítimo de la misma.
CLÁUSULA V. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada corresponde al monto límite de la tarjeta de crédito otorgada al Asegurado por la entidad financiera y contratada de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Particulares, previa aprobación del Instituto.
CLÁUSULA VI. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Este seguro podrá contratarse en las siguientes modalidades:
1. Contributiva: Los miembros del grupo asegurado contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
2. No Contributiva: El Tomador del seguro paga la totalidad de la prima.
La modalidad contratada en esta póliza se refleja en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA VII. EXCLUSIONES
Para las coberturas de robo, extravío y fraude, el Instituto no amparará por:
1. Eventos en que el Asegurado obtenga una indemnización por medio del Tomador del seguro.
2. Los actos fraudulentos y/o transacciones efectuadas por el Asegurado o terceras personas con autorización de éste para un fin doloso con intención de causar un daño a la Entidad Financiera.
3. Retiros de efectivo.
4. La pérdida consecuencial derivada del uso fraudulento, pérdida o extravío de la tarjeta.
5. La pérdida derivada de responsabilidad civil, sea contractual o extra-contractual.
6. Los costos financieros resultantes de transacciones fraudulentas, robo o extravío de la tarjeta.
7. Cargos no descubiertos en los cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes al registro en el estado de cuenta. En caso de que la pérdida sea una serie de cargos, se tomará el último como la fecha de referencia.
8. La pérdida atribuible a:
a. Acto xx xxxxxx, civil o internacional, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular.
b. Confiscación o requisición.
9. El phishing o robo de identidad.
SECCIÓN D. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO
CLÁUSULA VIII. EDADES DE CONTRATACIÓN
La edad de contratación para los tarjetahabientes del Tomador del seguro, es desde los dieciocho (18) años en adelante.
CLÁUSULA IX. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Tomador y/o Asegurado, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia y valoración del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima total, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en la Cláusula Prima no Devengada.
Si la omisión y/o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo treinta y dos (32).
CLÁUSULA X. COOPERACIÓN DEL TOMADOR DEL SEGURO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Tomador del seguro quedan obligados a cooperar con el Instituto, aportando las pruebas que posea y participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y determinar la cuantía de la indemnización.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Tomador del seguro.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Tomador del seguro en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
El Tomador del seguro debe garantizar que cuando el Asegurado sufra el robo, extravío o fraude de la tarjeta de crédito, le reporte en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas la denuncia telefónica del evento.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a éste de su obligación de indemnizar.
CLÁUSULA XI. REPORTES DEL TOMADOR DEL SEGURO
1. El Tomador del seguro deberá presentar al Instituto un reporte mensual sobre las variaciones registradas, dicho informe debe presentarlo dentro de los primeros diez (10) días naturales del mes siguiente. El reporte de variaciones contendrá la siguiente información:
a. Inclusiones: Nombre completo de los solicitantes, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al grupo asegurado, fecha de ingreso al seguro y número de identificación.
b. Exclusiones: Nombre completo, número de cédula, número de certificado y fecha de exclusión.
Las variaciones de pólizas, independientemente de su forma de pago, reportadas luego del período indicado, entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que fueron reportadas al Instituto.
2. Durante los treinta (30) días naturales previos al aniversario póliza, el Instituto entregará al Tomador del seguro un reporte completo de asegurados indicando para cada uno: Nombre completo del Asegurado, fecha de nacimiento y número de identificación; así como el monto total asegurado a fin de mantener actualizada la nómina de asegurados. El Tomador del seguro deberá revisar dicho listado y validar la información aportada.
Todos los reportes a presentar mencionados anteriormente, deberán ser entregados en el medio electrónico con la estructura de datos suministrada por el Instituto.
CLÁUSULA XII. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Tomador del seguro se compromete con el Instituto, a través del Contrato de Seguros, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Información del Cliente”; así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto solicite la colaboración para tal efecto.
El Instituto se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro en caso que el Tomador del seguro incumpla con esta obligación cuando se lo solicite, durante la vigencia del Contrato. En este caso se devolverán las primas no devengadas al Tomador del seguro, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles siguientes contados a partir de la cancelación del contrato.
CLÁUSULA XIII. PRIMA DE LA PÓLIZA
La prima de seguro será la que se indique en las Condiciones Particulares. En la modalidad contributiva, si el Asegurado desea que las tarjetas adicionales a nombre de personas distintas a él cuenten con esta
cobertura, debe pagar por cada tarjeta adicional una prima igual que la tarjeta titular, en el caso de la modalidad no contributiva dicho pago lo deberá efectuar el Tomador del seguro.
Si el Tomador del seguro realiza el pago de forma distinta a anual, en el caso de una indemnización, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas y se rebajarán de la indemnización las fracciones de prima que falten para completar el año póliza.
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
CLÁUSULA XIV. PAGO XX XXXXXX
Esta póliza se basa en el pago anticipado de la prima anual, que podrá acreditarse también de manera fraccionada según la frecuencia escogida, a saber mensual, trimestral o semestral, considerando el recargo correspondiente por fraccionamiento y de acuerdo con las tarifas vigentes a la fecha de emisión o renovación de esta póliza.
En el caso de la modalidad contributiva, el cobro de la prima será con cargo a la tarjeta de crédito.
Si el Tomador del seguro selecciona una forma de pago diferente de la anual deberá efectuar el pago de una suma adicional correspondiente al recargo por pago fraccionado, según se detalla según se detalla en la cláusula Recargos y Descuentos.
CLÁUSULA XV. RECARGOS Y DESCUENTOS
De conformidad con la forma de pago elegida por el Tomador del seguro, cuando ésta sea diferente a anual, se aplicará un recargo según se muestra en el cuadro adjunto y en las condiciones particulares.
Forma de Pago | Porcentaje de Recargo | Forma de Cálculo de la prima |
Mensual | 9% | (Prima anual /12)* 1.09 |
Trimestral | 7% | (Prima anual /4)*1.07 |
Semestral | 5% | (Prima anual) /2*1.05 |
En caso de indemnización de conformidad con la cobertura de esta póliza, los pagos que falten para completar el importe de la prima anual, se deducirán de la liquidación resultante.
El seguro podrá gozar de un esquema de descuentos cada dos (2) años siempre y cuando el seguro posea una siniestralidad menor al cincuenta por ciento (50%) y una cartera mínima de cinco mil (5.000) asegurados. Los descuentos aplicables no serán superiores al sesenta y cinco por ciento (65%) y afectarán al Asegurado o al Tomador del seguro, según sea quien pague la prima, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Modalidades de Contratación.
El Instituto puede asignar recargos a la prima del seguro, al momento de la renovación, cuando la razón de siniestralidad sea mayor al cincuenta por ciento (50%).
En el caso de clientes estratégicos los recargos por fraccionamiento pueden ser negociados con el Tomador del Seguro.
CLÁUSULA XVI. COMISIÓN DE COBRO
Para la Modalidad Contributiva, por la recaudación xx xxxxxx el Instituto reconocerá al Tomador del Seguro el porcentaje de comisión de cobro que se especifique en las Condiciones Particulares de esta póliza.
CLÁUSULA XVII. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Al finalizar cada año póliza y en caso de que se generen utilidades en la administración de este seguro por experiencia siniestral favorable, el Instituto podrá reconocer una participación de utilidades a los Clientes Estratégicos que tengan suscrita la modalidad Colectiva No Contributiva, mediante pago en efectivo o rebajo en las primas del siguiente período según se indique en las Condiciones Particulares.
Esta liquidación se calculará al final del año póliza respectivo, de la siguiente forma:
a. Del total de las primas pagadas menos las devoluciones sobre primas, se deducirán los gastos operativos y las sumas pagadas por concepto de siniestros incurridos durante el año y los siniestros incurridos pendientes de pago, el remanente si lo hubiere, será la utilidad a repartir.
Al finalizar el año póliza | % Participación |
1 | Hasta un 20% |
2 | Hasta un 40% |
3 en adelante | Hasta un 60% |
b. En el caso que no se dieran utilidades conforme lo indicado en el inciso a) anterior, las pérdidas del período serán aplicadas a la liquidación del siguiente período.
c. Si existiera un reclamo pagado o una devolución xx xxxxxx, que no se contempla en el cálculo del período liquidado que le corresponde, el Instituto podrá incluirlo en la liquidación del periodo siguiente.
d. Si este beneficio se incluye posterior a la emisión del seguro, el mismo inicia su vigencia a partir de la siguiente renovación anual del contrato de seguro.
e. Este beneficio no aplica en conjunto con la Comisión de Cobro, por tanto son excluyentes.
CLÁUSULA XVIII. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente al monto total asegurado, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
CLÁUSULA XIX. PERIODO XX XXXXXX
El Instituto concederá al Tomador del seguro un período xx xxxxxx a partir de la fecha estipulada de pago xx xxxxxx.
La extensión de dicho período dependerá de la frecuencia de pago escogida según el siguiente detalle:
1. Forma de pago Anual: 20 días hábiles
2. Forma de pago Semestral 15 días hábiles.
3. Forma de pago Trimestral 15 días hábiles.
4. Forma de pago Mensual 10 días hábiles
Si durante el período xx xxxxxx llegaran a ocurrir siniestros amparados por la presente póliza, ésta se considerará en vigor y el Instituto pagará la indemnización correspondiente, de la que deducirá el importe por la prima pendiente de pago para completar la prima anual.
Los pagos xx xxxxxx se harán en cualquier Sede del Instituto.
CLÁUSULA XX. TIPO DE CAMBIO
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Tomador del seguro podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
SECCIÓN F. PROCEDIMIENTO DE NOTIRIFACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS
CLÁUSULA XXI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO
En caso de un siniestro el Asegurado o el Tomador del seguro deberán presentar al Instituto o al intermediario de seguros dentro del término de sesenta (60) días naturales siguientes a dicho evento, los siguientes requisitos:
1. Copia de la investigación realizada por el Tomador del seguro. El informe debe contener:
x. Xxxxx del Tomador del seguro solicitando la indemnización.
b. Carta firmada por el Asegurado donde se detalla la denuncia de los hechos.
c. Calidades del Asegurado.
d. Descripción detallada de los hechos, información de la póliza y tipo de evento denunciado, monto de la pérdida que se pretende reclamar.
e. Impresión del registro de bloqueo de la tarjeta.
f. Detalle de la investigación realizada donde se establezca la verificación del robo o fraude.
g. Conclusiones de la investigación.
2. Fotocopia del documento de identificación vigente del Asegurado.
3. Documento original del formulario denominado “Carta de Reclamo” que firma cada Asegurado ante la entidad financiera.
4. En caso de robo o extravío de la tarjeta en el extranjero, el Asegurado deberá aportar copia de la denuncia efectuada ante la autoridad correspondiente.
5. Fotocopia completa del pasaporte del Asegurado, en caso de que los gastos hayan sido realizados en el extranjero. En caso de robo o
extravío del pasaporte debe presentar copia del salvoconducto o certificado emitido por el Consulado o Embajada correspondiente, debidamente consularizado.
6. Para gastos efectuados en Xxxxx Rica, copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial en caso de robo, interpuesta dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que el asegurado tenga conocimiento del siniestro.
7. Copia de los estados de cuenta del Asegurado de los últimos dos (2) meses anteriores y el mes del evento.
8. Impresión de los movimientos de la tarjeta asegurada que contemple: la información de cada transacción, la fecha, la hora, el monto, el nombre del comercio, nombre del país, número de referencia y número de autorización.
Adicionalmente, el Tomador del seguro deberá presentar copia de los vouchers de las transacciones efectuadas y copia de la solicitud original del seguro firmada por el Asegurado.
En caso de tratarse de tarjetas adicionales, deberá aportarse la documentación indicada tanto del titular como del usuario de la tarjeta adicional.
Los plazos señalados en esta cláusula son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento y
orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado o el Tomador del seguro deberán aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
CLÁUSULA XXII. PAGO DE INDEMNIZACIONES
La indemnización al amparo de esta póliza será girada al Tomador del seguro, tan pronto como el Instituto haya recibido y aprobado la evidencia del hecho y la causa del reclamo. El Tomador del seguro aplicará el monto completo de la indemnización por los eventos cubiertos mediante esta póliza a la deuda del Asegurado en su tarjeta, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
En caso de que el monto del reclamo sea superior a la suma asegurada, la indemnización se hará con base en el monto asegurado.
El pago de la indemnización cancela la póliza para el Asegurado.
CLÁUSULA XXIII. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
El Instituto de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No. 8653; se compromete, a resolver las reclamaciones que le presenten en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de que el interesado presente todos los requisitos para el
pago de reclamos establecidos en las presentes condiciones.
El Asegurado podrá consultar sobre el estado del trámite de su reclamo por los siguientes medios:
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Correo electrónico: contactenos@ins- xx.xxx
CLÁUSULA XXIV. DECLINACIÓN Y APELACIÓN
1. Declinación: En aquellos casos de declinación del reclamo, el Instituto comunicará por escrito la decisión al Tomador del seguro o el Asegurado, a la última dirección reportada por éste.
2. Apelación: El Asegurado y/o el Tomador del seguro según corresponda, podrán apelar por escrito el rechazo del reclamo. Si el Instituto recibe solicitud de apelación de ambos interesados, el plazo cuenta a partir del último notificado. Dicha gestión se realizará ante la sede del Instituto que declinó el reclamo.
CLÁUSULA XXV. SUBROGACIÓN
El Asegurado y/o Tomador del seguro cederá al Instituto sus derechos frente a terceros respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. En este sentido, el Asegurado se compromete a ceder oportunamente los derechos que sean necesarios para ejercer eficazmente la subrogación.
El Asegurado y/o Tomador del seguro que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado y/o Tomador del seguro deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA XXVI. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
SECCIÓN G. VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES
CLÁUSULA XXVII. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA
Este seguro será de vigencia anual renovable.
Respecto al Tomador del seguro, la vigencia se establece por un año que iniciará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se haya pagado la prima y terminará el día de la fecha del aniversario siguiente, entendiéndose prorrogable automática e indefinidamente por periodos anuales, salvo que alguna de las partes exprese por escrito lo contrario con treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento.
Respecto a cada Asegurado, este seguro estará vigente desde la fecha en que sea reportado por el Tomador del seguro y sea aceptado por el Instituto, fecha que se indicará en el certificado de seguro que generará el Instituto y que se le entregará al Asegurado, permaneciendo vigente mientras se encuentre incorporado a la póliza y se paguen las primas respectivas.
Este seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA XXVIII. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LA PÓLIZA
Con al menos treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento del año- póliza, la Gerencia del Instituto o las dependencias encargadas de la administración de este contrato informarán al Tomador del seguro las modificaciones a las condiciones de esta póliza que se incorporarán a partir de la siguiente renovación anual, las cuales se incluirán vía addendum, previa aceptación del Tomador del seguro. El Instituto no se responsabiliza por promesas y declaraciones hechas por otras personas o entes no autorizados por dichas dependencias.
El Tomador del seguro también podrá solicitar modificaciones en las condiciones de la póliza, mediante solicitud escrita enviada al Instituto. El Instituto analizará la solicitud y si así correspondiere, realizará la modificación vía addendum que entrará en vigencia a partir de la siguiente renovación anual de la póliza.
En caso que el Tomador del seguro no efectúe la renovación de la póliza, el Instituto tendrá la obligación del pago de los reclamos cubiertos con anterioridad a la finalización de la vigencia de la póliza, quedando en este caso excluidos únicamente los siniestros incurridos con fecha posterior a dicha vigencia.
CLÁUSULA XXIX. FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta póliza se terminará anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
1. Solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, para lo cual debe dar aviso al Instituto en un lapso no menor de treinta días (30) naturales anteriores a la fecha de cancelación. En este caso se devolverán las primas no devengadas menos los gastos administrativos que corresponden al treinta y un por ciento (31%) del monto a devolver.
2. Que el Instituto decida no mantener esta póliza por razones de orden comercial o por un interés propio, en cuyo caso podrá cancelarlo a la siguiente renovación del mismo notificando por escrito al Tomador del seguro con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de dicha renovación.
3. Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá proponer modificaciones a las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
Tratándose de agravación del riesgo, el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la variación del riesgo, para proponer la modificación de las condiciones de la póliza.
Para los casos en que la agravación dependa de la voluntad del Asegurado y/o Tomador deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con antelación a la fecha que inicie la agravación en el riesgo; y en caso de que no dependa de la voluntad del Tomador y/o Asegurado tendrá cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió conocer la agravación; en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos Asegurados, el incumplimiento de lo aquí dispuesto dará derecho al Instituto para dar por terminado el contrato.
El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el asegurado y/o tomador no la acepta o no se pronuncia al respecto.
Tratándose de disminución del riesgo el Instituto reducirá la prima estipulada de acuerdo a la tarifa correspondiente y en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del momento en que el Asegurado y/o Tomador le notifique esta circunstancia, y reintegrará el exceso de prima pagado no devengado.
La devolución xx xxxxxx por finalización opera de la siguiente manera:
El seguro se pague de forma mensual, no procede la devolución de la prima,
exceptuando los casos en que se cobraran primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más.
Si se realizó el pago total de la prima y el Tomador del seguro solicita la cancelación del seguro dentro del periodo de cobertura de la póliza, se procederá a devolver el sesenta y nueve por ciento (69%) de las primas no devengadas, deduciendo el treinta y un por ciento (31%) restante por concepto de gastos administrativos. La prima no devengada se calcula a prorrata estimando el número de días que faltan de transcurrir del período de cobertura a partir del día siguiente al de la cancelación, dividido por trescientos sesenta y cinco (365) y multiplicado por la prima anual pagada.
Cuando corresponda la devolución xx xxxxxx, la misma se hará en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
4. Cuando llegada la fecha de vencimiento del pago de la prima mensual, no se efectúe el siguiente pago antes de que finalice el período xx xxxxxx, según lo establecido en la Cláusula de Período xx Xxxxxx.
5. El Instituto compruebe la declaración falsa o inexacta de acuerdo con lo establecido en la Cláusula de Nulidad Absoluta de Derechos de esta póliza. En este caso se comunicará al Tomador del seguro y/o al Asegurado en el momento en que el Instituto verifique la omisión, inexactitud o declaración falsa.
XXX. | ||
DE | LA | |
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Tomador del seguro o el Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
CLÁUSULA XXXI. PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados de este contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
SECCIÓN I. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA XXXII. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltas a través de los diferentes medios establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país, creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
CLÁUSULA XXXII. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros Nº 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956 del 12 de setiembre del 2011 y sus Reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto por un lado y el Asegurado y los beneficiarios por otro, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
SECCIÓN J. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
CLÁUSULA XXXIII.
COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con esta póliza serán efectuadas por el Instituto directamente al Asegurado, al Tomador de seguro, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, o bien enviarla por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado deberá reportar por escrito al Instituto o al intermediario de seguros autorizado los cambios de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última
dirección física, correo electrónico o fax proporcionados por el Asegurado.
Asimismo el Tomador del seguro podrá entregar y recibir todo tipo de información y documentación relacionada con aseguramientos individuales, trámite de reclamos y pagos xx xxxxxx, siempre que el Instituto delegue esas funciones en el Tomador.
Los incumplimientos, los errores o las omisiones incurridas por el Tomador, Instituto o por los intermediarios de seguros no son oponibles a la persona asegurada de buena fe.
SECCIÓN K. LEYENDA DE REGISTRO
CLÁUSULA XXXIV. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGURO
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G07- 46-A01-110 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000.