ACUERDO NO. DE
ACUERDO NO. DE
Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Lagunar xx Xxxxxxx, Cucunubá y Xxxxxxx”, ubicado en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR.
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la prevista en el numeral 13 del artículo 24 de los Estatutos de la Corporación, aprobados mediante la resolución No. 703 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Que el artículo 80 del mismo ordenamiento, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que de igual forma, el artículo 95 (numeral 8º) de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 1º del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; los cuales son de utilidad pública e interés social.
Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible, y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Que la norma ibídem, reconoce como marco conceptual, el Desarrollo Sostenible (Art. 3) el cual “se entiende por aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriora el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
Que para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 165 de 1994, la CAR ha desarrollado acciones para consolidar un Sistema Regional de Áreas Protegidas - SIRAP, a través de la priorización de áreas a conservar por su importancia ambiental y ecológica, el análisis de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, implementación de la ruta de declaratoria, la designación de áreas protegidas y la formulación de los planes de manejo para las áreas declaradas.
Bogotá, Xxxxxxx 0 Xx. 00–45 Conmutador 3209000 xxx.xxx.xxx.xx Correo electrónico: xxx@xxx.xxx.xx
GJ-PR-03-FR-01 VERSIÓN 0000-00-0000 Página 1
Continuación del Acuerdo No. de
Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Lagunar xx Xxxxxxx, Cucunubá y Xxxxxxx”, ubicado en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR.
Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, identificó en la región andina oriental como uno de los principales complejos de humedales Colombianos al complejo de humedales xx Xxxx, Fúquene, Cucunubá y la Xxxxxxx considerados de alta importancia biogeografica, tipológica y funcional para la conservación.
Que a través del Conpes 3451 de 2006. “Estrategia para el manejo ambiental de la cuenca Ubaté- Xxxxxx”, se establece un conjunto de medidas orientadas a recuperar y conservar el ecosistema lagunar xx Xxxxxxx, Cucunubá y Xxxxxxx, las cuales tienen como propósito: (i) asegurar la oferta y demanda de bienes y servicios ambientales del ecosistema, (ii) optimizar la función de regulación hídrica del sistema lagunar, y (iii) mitigar los riesgos por inundación o sequía.
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, a través de sus instrumentos de planeación, y en especial del Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2016- 2019, ha resaltado la importancia de conservar los complejos lagunares, dando especial relevancia a todos los humedales y lagunas del territorio CAR, debido a que estos prestan significativos servicios ecosistémicos que hay que proteger y mantener. Es de resaltar que uno de los pilares de este plan, corresponde a: Recuperando Nuestros Complejos Lagunares, dentro del cual la Xxxxxx xx Xxxxxxx se constituye en una prioridad de conservación.
Que en el artículo 31, numeral 16 de la Ley 99 de 1993 asignó a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de reservar, alinderar, administrar en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento.
Que el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015, define como Distritos de Manejo Integrado “Espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana, para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute”.
Que el artículo 2.2.2.1.4.1 de dicho Decreto establece como parte de la Zona de Uso Sostenible, una subzona para el desarrollo definida como aquellos espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de los proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida.
Que dando cumplimiento a lo anterior, mediante Acuerdo 018 del 11 de julio de 2017, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, declaró como Distrito Regional de Manejo Integrado el “Complejo Lagunar xx Xxxxxxx, Cucunubá y Xxxxxxx”, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
Que de conformidad con el Artículo 4 de dicho acuerdo, se deberá adoptar el plan de manejo ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado, el cual contemplará el diagnóstico, la zonificación ambiental con su régimen de usos, programas y proyectos orientados al mantenimiento de los objetivos de conservación del área; así mismo,
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establece, que este plan se construirá de manera participativa con los actores vinculados al área de interés.
Que el documento de política 3451 de 2006 insta a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a elaborar el plan de manejo del Complejo Lagunar de manera articulada con siete (7) estrategias propuestas, tales como: I. Atención de Emergencias por Eventos de Inundación y Sequía, II. Ordenamiento de la Cuenca Ubaté y Xxxxxx, III. Mejoramiento de la Capacidad de Regulación Hídrica, IV. Operación y Mantenimiento del Distrito xx Xxxxx y Drenaje1, V. Agua Potable y Saneamiento Básico, VI. Recuperación y Protección de Áreas Degradadas y, VII. Fortalecimiento Institucional, Participación Ciudadana, Educación Ambiental, Ecoturismo e Investigación Científica.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto 1076 de 2015, cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP. Este plan deberá, formularse dentro del año siguiente a la declaratoria o en el caso de las áreas existentes que se integren al SINAP dentro del año siguiente al registro y tener como mínimo lo siguiente:
-Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática.
-Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.
-Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación.
PARÁGRAFO 1.- El Plan de Manejo deberá ser construido garantizando la participación de los actores que resulten involucrados en la regulación del manejo del área protegida. En el caso de las áreas protegidas públicas, el plan de manejo se adoptará por la entidad encargada de la administración del área protegida mediante acto administrativo…”
Que a fin de garantizar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto 1076 de 2015, en relación con el componente participativo en la elaboración del Plan de Manejo de Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx”, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, lideró este proceso a través de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental Territorial – DGOAT, y la Dirección de Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano – DCASC, con el apoyo de profesionales de la Dirección de Recursos Naturales, Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental y la Dirección de Infraestructura Ambiental.
1 El Distrito xx Xxxxx Fúquene- Cucunubá pasó al modelo de Gestión de Sistema Hidraúlico de Manejo Ambiental y Control de Inundaciones Fúquene – Cucunubá, mediante el Acuerdo 036 de 29 de Diciembre de 2014
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De conformidad con el proceso de formulación participativa del Plan de Manejo Ambiental y en virtud de lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política, se convocó a diferentes actores estratégicos del área de influencia del DMI quienes participaron y realizaron sus aportes, propuestas, plantearon inquietudes y contribuyeron al análisis de las problemáticas ambientales y socieoeconómicas presentadas en el área protegida. A continuación se presenta la agenda de talleres “Construcción colectiva del Plan de Manejo Ambiental para el Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx”.
Municipios | Fecha | Lugar | Participantes |
Simijaca-Susa | 11/09/2017 | Salón parroquial- Casco xxxxxx Xxxx | Xxxx: Personería; representantes acueductos veredales; representantes de Secretaría de servicios públicos; organizaciones sociales; Planeación municipal y representantes delas JAC de las veredas del área de influencia del DRMI |
Fúquene | 12/09/2017 | Salón de Colfe-Casco xxxxxx Xxxxxxx | Sectores de producción: representantes de artesanos y representantes de pescadores. |
Guachetá | 13/09/2017 | Unidad de Atención al Xxxxxx-Xxxxx xxxxxx | Unidad de servicios públicos; delegados Acueductos regionales N°1 y N°4; Personería municipal; representantes JAC del área de influencia del DRMI |
Lenguazaque | 14/09/2017 | Salón parroquial- Casco urbano Lenguazaque | Sector lechero: Coopalac; Secretaria de Desarrollo; representantes de JAC del área de influencia del DRMI |
Ubaté-Carupa | 15/09/2017 | Dirección Regional Ubaté | Policia Nacional CAI Fúquene; Sector lechero; representantes de las JAC de las veredas del área de influencia del DRMI; representantes del sector turístico |
Sutatausa | 18/09/2015 | Salón Biblioteca municipal Teatrino- Casco urbano Sutatausa | Emisora local; representantes de la alcaldía municipal; representantes sector turístico, artesanos, representantes de las JAC de las veredas del área de influencia del DRMI |
Cucunubá | 19/09/2017 | Auditorio alcaldía- Casco xxxxxx Xxxxxxxx | Sector carbonífero: Carbocoque S.A, Columbia Coal,Proinvercoal SAS; Asomineros, ASOGRANCU; representante JAC veredas y residentes de las veredas del área de influencia del DRMI |
Ráquira-San Xxxxxx de Sema | 10/10/2017 | Escuela de la vereda Quintoque, sector Xxxxxx y finca del señor Xxxxx Xxx en la vereda de Sirigay. Salón Consejo municipal de Ráquira | Ráquira: Representante Concejo municipal ; Secretaria de Planeación, representantes de JAC del área de influencia del DRMI San Xxxxxx de Sema: ganaderos de las veredas del área de influencia del DRMI y representantes de las JAC de las veredas del área de influencia del DRMI |
Que el artículo 10 (literal b) de la Ley 388 de 1997, “por la cual se modifica la Ley 9 de 1.989 y se adoptan otras disposiciones”, dispone que las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica se constituyen en determinantes para la ordenación del territorio.
Que en concordancia con lo anterior, en el artículo 2.2.2.1.2.10 “Determinantes ambientales” del Decreto 1076 de 2015, establece que la reserva, alinderación declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de
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manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Que las Áreas Protegidas deberán zonificarse con fines de manejo para garantizar el logro de los objetivos de conservación, tal como lo establece el artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto en mención.
Que la zonificación del Distrito Regional de Manejo Integrado del “Complejo Lagunar xx Xxxxxxx, Cucunubá y Xxxxxxx”, se realizó teniendo en cuenta tres criterios técnicos: Recurso hídrico, Coberturas naturales y Recurso suelo. Igualmente y de acuerdo con la información cartográfica disponible a escala 1:25000, los aspectos ambientales definidos en la declaratoria del área protegida y el documento del Plan de Manejo Ambiental, generaron las siguientes zonas de manejo: 1. Zona de recuperación para la preservación
3.514.78 Ha. (18,31%), 2. Zona de restauración 757.53 Ha. (3.95%), y 3. Zona de uso sostenible 14.921.87 Ha (77.74%).
Que de acuerdo con la zonificación ambiental definida, los objetivos de conservación y los objetivos de manejo, se establece un régimen de usos que incluye las actividades permitidas, compatibles, condicionadas y prohibidas (Acuerdo 16 de 1998), a fin de garantizar la gestión y cumplimiento de los objetivos de conservación del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI).
Que el Acuerdo 18 de 2017 en su Artículo 5, estableció para el Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx”, los siguientes Objetos de Conservación como unidades de análisis para desarrollar y dar prioridad a las estrategias de manejo: i. Objeto de conservación 1. Ecosistemas hídricos y sus dinámicas de regulación; ii. Objeto de conservación 2. Ecosistemas y hábitats de especies silvestres, endémicas y amenazadas existentes en el área.
Que así mismo el artículo 2.2.2.1.4.2 de la norma ibídem, establece la definición de los usos y actividades permitidas, los cuales deben regularse para cada área protegida en el Plan de Manejo, entre los cuales se encuentran los usos de Preservación, Restauración, Conocimiento, Uso Sostenible y Disfrute.
Que el artículo 2.2.2.1.4.3 del Decreto en mención, en relación con el uso de los recursos naturales renovables dentro de las áreas protegidas establece lo siguiente:
“…MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO A USAR LOS RECURSOS NATURALES. En
las distintas áreas protegidas se pueden realizar las actividades permitidas en ellas, en los términos de los artículos anteriores, de conformidad con los modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales renovales regulados en el Decreto-Ley 2811 de 1974, sus reglamentos y con las disposiciones del presente decreto, o las normas que los sustituyan o modifiquen.
Corresponde a la autoridad ambiental competente otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones para estos efectos, y liquidar, cobrar y recaudar los derechos, tasas,
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contribuciones, tarifas y multas derivados del uso de los recursos naturales renovables de las áreas, y de los demás bienes y servicios ambientales ofrecidos por éstas….”
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN. Adoptar el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx” ubicado en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, conforme a los términos y parámetros contenidos en los artículos subsiguientes.
PARÁGRAFO. Los documentos técnicos, mapas y anexos del Plan de Manejo Ambiental (PMA) se constituyen en los soportes técnicos del presente Acuerdo y forman parte integral del mismo. En caso de discrepancia entre dichos documentos y el contenido de este Acuerdo, primará lo establecido en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. ALCANCE. El Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx”, contempla las medidas de conservación y manejo de los recursos naturales, así como la reglamentación de las actividades contempladas en el área protegida y que se encuentran previstas en el referido documento, en desarrollo de lo cual, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá restringir o modificar las prácticas de su aprovechamiento, establecer controles y otras regulaciones para las actividades que se realicen en esta área.
ARTÍCULO 3º. OBJETIVO DEL PLAN. El objetivo general del Plan de Manejo Ambiental es garantizar el ordenamiento y regulación ambiental y socioeconómica del área protegida, Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx”, a fin de lograr la recuperación para la preservación, restauración y uso sostenible de los objetivos de conservación establecidos en el área.
ARTICULO 4°. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN. Mediante estos objetivos se definen las alternativas de manejo para una adecuada gestión y administración del área protegida y su zona de influencia. A continuación se relacionan los objetivos de conservación adoptados en el Artículo 6 del Acuerdo 018 de 2017:
a. Mantener la oferta hídrica del área en cuanto a su calidad y cantidad así como los ecosistemas y biodiversidad asociada, brindando protección especial a los nacimientos de las corrientes del área que abastecen de agua a la población local y soportan las actividades productivas que allí se desarrollan, incluido el Sistema Hidráulico de Manejo Ambiental.
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b. Conservar los ecosistemas naturales xx xxxxxx altoandino, matorrales y humedales, la biodiversidad in situ asociada y las formas de manejo cultural que han dado las comunidades asentadas en el área, procurando su recuperación, los cuales cumplen con la regulación del ciclo hidrológico, protección del suelo y provisión de hábitat para la fauna.
c. Mantener la protección de la oferta de hábitats para las especies de fauna y flora amenazada y de la biodiversidad nativa del área protegida, en especial la asociada a la conservación de aves (AICAS). Como son: el cangrejo sabanero (Neostrengeria macropa) (VU), capitán de la sabana (Eremophilus mutisii) (NT), Guapucha (Grundulus bogotensis) (NT), ranita de lluvia (Pristimantis bogotensis) (VU) y salamandra (Bolitoglossa capitana) (CR). Aves migratorias (13 boreales y 3 australes) y endémicas como son el cucarachero xx xxxxxxxx (Cistothorus apolinari), chamicero cundiboyacence (Synallaxis subpudica), inca negro (Coeligena prunellei), chango de montaña (Macrogelaius subalaris), xxxxxx bogotano (Rallus semiplumbeus), pato o zarceta colorada (Anas cyanoptera borreroi), xxxx xxxxxx (Oxyura jamaicensis), alondra cornuda (Eremophila alpestris peregrina), tingua moteada (Gallinula melanops bogotensis), pato negro (Netta erythrophthalma) y xxxx xxxxxxxxx (Neochen jubata) cuya presencia permitió la declaratoria de la xxxxxx xx Xxxxxxx como Área de Importancia para la Conservación de Aves (AICAS).
d. Conservar los suelos del área que soportan las actividades de agricultura y ganadería, sustento económico de pobladores locales y propietarios no residentes
e. Mantener los valores naturales, arqueológicos y culturales existentes en el área, principalmente aquellos sitios asociados a ceremonias ancestrales como la Xxxxxx xx Xxxxxxx.
f. Proveer espacios naturales para la educación e interpretación ambiental, la recreación, el esparcimiento y la investigación, enfocada a resaltar la importancia de los ecosistemas de las cuencas y los bienes y servicios ambientales que de ellos se derivan.
ARTÍCULO 5º. ZONIFICACIÓN. Se establece la siguiente zonificación para el Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Lagunar xx Xxxxxxx, Cucunubá y Xxxxxxx”
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1. ZONA DE RECUPERACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN. Corresponde a los cuerpos de agua naturales lénticos y lóticos del DMI, con una extensión de 3.514.78 hectáreas (18,31%). El objetivo de esta zona es asegurar la perpetuación de ecosistemas, hábitats y comunidades que son de especial relevancia para el establecimiento y desarrollo de especies de fauna y flora, garantizando su intangibilidad y ofreciendo espacios para la investigación científica y la educación ambiental.
Así mismo, es una zona que permite la continuidad de los procesos ecológicos por la presencia de las tres (3) lagunas y el sistema hidraúlico lótico, cuenta con las áreas más favorables para la conservación por presentar coberturas en buen estado, oferta hídrica, presencia de especies amenazadas, importancia sobresaliente para la recarga de acuíferos y suelos con vocación para la conservación.
2. ZONA DE RESTAURACIÓN. Corresponde a las zonas de ronda (reglamentadas y no reglamentadas) de los cuerpos de agua lénticos y lóticos que hacen parte de DMI y su zona de influencia, entre las que se encuentran: Río Ubate, Río Lenguazaque, Río Fúquene, Río Suta, Quebradas el Matico, Alisal, Sucunchoque, La Laja, El Cajón, El Infierno, Chuscal, Chuntoque, Alcaparros y Xxxxxxxxxx, Subcuenca Xxxxxx xx Xxxxxxxx y las demás que se encuentren en la jurisdicción del DMI.
Presenta una extensión de 757.53 hectáreas, equivalentes al 3.95% del área del DMI; el objetivo de esta zona es la restauración y conservación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, así como la protección del paisaje forestal y las coberturas naturales presentes en las zonas consideradas estratégicas para el manejo de las zonas de recuperación para la preservación, sobre la base de la investigación científica y que serán objeto de procesos de restauración ecológica.
3. ZONA DE USO SOSTENIBLE: Con una extensión de 14.921.87 hectáreas que abarcan el 77.74% del área total del DMI. El objetivo principal de esta zona, es brindar un escenario en el cual los principios de conservación y producción económica sean compatibles con el desarrollo sostenible permitiendo el uso racional de los recursos naturales por parte de la comunidad involucrada en el área, y enmarcados dentro del contexto de planificación, garantizando así una gestión eficiente y coherente con los objetivos de conservación propuestos para el área.
Esta es la zona que presenta el mayor grado de ocupación efectiva del territorio, donde los relictos xx xxxxxx, ya han desaparecido. Las coberturas dominantes de uso del suelo son potreros manejados para ganadería lechera y algunas zonas de cultivo.
Se prioriza el desarrollo agropecuario mediante el fomento de actividades de tipo agroforestal, y silvopastoril con la implementación de técnicas de recuperación de suelos, aislamientos xx xxxxxxx hídricas, recuperación de la calidad de las aguas de los xxxx, quebradas y establecimiento de parches boscosos que aporten a procesos de conectividad biológica y a la oferta de servicios ecosistémicos.
ARTÍCULO 6º. REGIMEN DE USOS. El régimen de usos conforme a la zonificación establecida para el Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx” corresponde a:
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1. Uso Principal: Uso deseable cuyo aprovechamiento corresponde a la función específica del área y ofrece las mejores ventajas o la mayor eficiencia desde los puntos de vista ecológico, económico y social.
2. Uso Compatible: Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, la productividad y demás recursos naturales conexos.
3. Uso Condicionado: Aquellos que por presentar algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales, previsibles y controlables para la protección de los recursos naturales del humedal, están supeditados a permisos y/o autorizaciones previas y a condicionamientos específicos de manejo.
4. Uso Prohibido: Aquellos incompatibles con el uso principal del área en particular y con los propósitos de conservación ambiental y/o manejo.
PARAGRAFO 2. Régimen de usos por zonas definidas en el DMI Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx.
1. ZONA DE RECUPERACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN.
• Uso Principal: Recuperación y conservación de los cuerpos de agua y sus recursos conexos.
• Usos Compatibles: Comprenden actividades de recreación pasiva, turismo de naturaleza, restauración y rehabilitación ecológica, investigación científica, monitoreo, educación ambiental, reforestación con especies nativas.
• Usos Condicionados: Comprende infraestructura básica para el establecimiento de usos compatibles (miradores, puentes peatonales, islotes, embarcaderos, adecuaciones para instalación y desarrollo xx xxxxxxx de energías renovables no convencionales), colecta de especies foráneas, y productos forestales secundarios, pesca de autoconsumo y/o artesanal, captación de aguas, incorporación de vertimientos, obras de adecuación para la mitigación de amenazas naturales y deportes náuticos.
• Usos Prohibidos: Los demás no previstos como principales, compatibles o condicionados.
2. ZONA DE RESTAURACIÓN.
• Uso Principal: Restauración de las rondas de protección de los cuerpos de agua lénticos y lóticos y conservación de suelos.
• Usos Compatibles: Recreación pasiva, turismo de naturaleza, educación ambiental, investigación controlada de los recursos naturales, forestal protector.
• Usos Condicionados: Infraestructura de apoyo para el turismo de naturaleza e investigación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación e instalaciones para el desarrollo xx xxxxxxx de energías renovables no convencionales, aprovechamiento de productos forestales no maderables, desagüe de instalaciones de acuicultura, extracción de material de arrastre e infraestructura para servicios
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• Usos Prohibidos: Los demás no previstos como principales, compatibles o condicionados.
3. ZONA DE USO SOSTENIBLE
• Uso Principal: Producción con uso sostenible de los recursos naturales.
• Usos Compatibles: Forestal (protector – productor), recreación pasiva, investigación, restauración ecológica y educación ambiental.
• Usos Condicionados: Construcción de infraestructura básica para los usos principales, compatibles y condicionados, agropecuarios, turismo de naturaleza, industriales, comercio y servicios, equipamientos públicos y habitacionales (vivienda camprestre ( ecourbanismo o construcción sostenible)), mejoramiento de infraestructura vial existente, acuicultura, extracción xx xxxxxx, minería.
• Usos Prohibidos: Los demás no previstos como principales, compatibles o condicionados.
ARTICULO 7°. REGLAMENTACION DE USOS CONDICIONADOS. Se tendrán en
cuenta los condicionamientos por cada una de las actividades establecidas en la zonificación del Distrito Regional de Manejo Integrado, así:
Zona de Recuperación para la Preservación
Uso | Condicionamiento |
Infraestructura básica para el establecimiento de usos compatibles (miradores, embarcaderos, islotes, puentes peatonales y adecuaciones para instalación y desarrollo xx xxxxxxx de energías renovables no convencionales) | Este uso se sujetará a la presentación y aprobación previa por parte de la CAR de diseños paisajísticos detallados que no alteren la composición del paisaje, ni los objetivos específicos de conservación. |
Pesca | Se permitirá la pesca de subsistencia y/o artesanal. |
Colecta de especies foráneas y productos forestales secundarios | La colecta se realizará aplicando buenas prácticas ambientales, sin afectar los objetivos de conservación del área en zonas definidas concertadamente y con la autorización y reglamentación de la autoridad ambiental competente. |
Captación de aguas o incorporación de vertimientos | Deben cumplir con los objetivos de calidad establecidos en la Resolución CAR No. 3462 del 28/12/2009. Por la cual se establecieron los objetivos de calidad del agua para la cuenca de los xxxx Ubaté y Xxxxxx, a lograr en el año 2020. y no debe realizarse captación sobre nacimientos. Se debe contar con los respectivos permisos de vertimientos y concesiones de aguas. |
Obras de adecuación para la mitigación de amenazas naturales. | Se sujetarán a los permisos y autorizaciones exigidos por la autoridad ambiental competente |
Deportes náuticos | Se permitirán para deportes de bajo impacto como bote, canoa, Kayak, windsurf, navegación de recreo (lanchas a motor) o deportiva. Esta actividad se sujetará a los permisos de ocupación de playas, cauces y lechos establecidos en el artículo 2.2.3.2.12.1.2 del Decreto 1076 de 2015; así como a los requisitos para presentación del permiso estipulados en la sección 19, artículo 2.2.3.2.19.1 “obras hidráulicas”. |
Zona de Restauración
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Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Lagunar xx Xxxxxxx, Cucunubá y Xxxxxxx”, ubicado en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR.
Uso | Condicionamiento |
Construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación e investigación | Este uso se sujetará a la presentación y aprobación previa por parte de la CAR de diseños paisajísticos detallados que no alteren la composición del paisaje. |
Embarcaderos, puentes y obras de adecuación e instalaciones para el desarrollo de Energías Renovables no convencionales. | Este uso se sujetará a la presentación y aprobación previa por parte de la CAR de diseños paisajísticos detallados que no alteren la composición, estructura y función del paisaje. Se sujetarán a las licencias, permisos y autorizaciones exigidas por la normatividad vigente. |
Aprovechamiento de productos forestales no maderables | Se realizará aplicando Buenas Prácticas Ambientales, sin afectar los Objetivos de Conservación del área y de manera informada a la Autoridad Ambiental, además de contar con los permisos y autorizaciones exigidos legalmente |
Desagüe de instalaciones de acuicultura | Este uso se sujetará a la presentación del proyecto de acuicultura y aprobación previa por parte de la CAR, incluyendo los permisos ambientales a que hay lugar |
Extracción del material de arrastre | La actividad se desarrollará en proyectos que cuenten con titulo y/o se encuentren desarrollando su proceso de licenciamiento por parte de la Autoridad Ambiental competente. Luego de adoptado el PMA no se permitirá el desarrollo de nuevos proyectos de extracción de material de arrastre dentro del área protegida. |
Deportes náuticos | Se permitirán para deportes de bajo impacto como bote, canoa, Kayak, windsurf, navegación de recreo (lanchas a motor) o deportiva. Esta actividad se sujetará a los permisos de ocupación de playas, cauces y lechos establecidos en el artículo 2.2.3.2.12.1.2 del Decreto 1076 de 2015; así como a los requisitos para presentación del permiso estipulados en la sección 19, artículo 2.2.3.2.19.1 “obras hidráulicas”. |
Infraestructura para provisión de servicios Públicos | Se sujetará a las reglamentaciones de manejo ambiental exigidas por la Autoridad Ambiental. |
Zona de Uso Sostenible
USO | CONDICIONAMIENTO |
Construcción de infraestructura bajo parámetros de eco - urbanismo o construcción sostenible básica, para usos principales y compatibles. | Este uso se sujetará a la presentación y aprobación previa por parte de la CAR de diseños paisajísticos detallados que no alteren la composición del paisaje. |
Agropecuario | Actividades agrícolas y pecuarias comerciales de alto impacto las cuales deben sujetarse a los permisos y autorizaciones requeridas para su desarrollo por parte de la autoridad ambiental. |
Turismo de naturaleza, industriales, Comercio y servicios, equipamientos públicos y habitacionales (vivienda campestre o que cumpla con condiciones eco- urbanísticas o de construcción sostenible). | Se sujetará a las disposiciones señaladas en el Artículo 5 “Categorías de desarrollo restringido en suelo rural”, contempladas en el Decreto 3600 de 2007. Especialmente lo relacionado con el numeral Uno (1) “Unidad mínima de actuación y señalamiento de los índices máximos de ocupación” y numeral tres “3” “identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre, de conformidad con las disposiciones que al efecto se señalan en el Decreto 097 de 2006” y el Acuerdo 016 de 1998 de la CAR. “Por la cual se expiden determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial municipal”. Se desarrollarán previa aprobación de licencias, permisos y autorizaciones ambientales y urbanísticas. |
Acuicultura | Se debe desarrollar con buenas prácticas ambientales, y con previa aprobación de permisos por parte de la autoridad competente. |
Extracción xx xxxxxx de plantaciones | Se sujetará a los permisos y autorizaciones exigidas por la autoridad ambiental. |
Minería | Se sujetará a la preexistencia de los respectivos títulos mineros, licencias |
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Por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Lagunar xx Xxxxxxx, Cucunubá y Xxxxxxx”, ubicado en la Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR.
planes de manejo y demás reglamentaciones de control y manejo ambiental exigidas por la Autoridad Ambiental competente. Una vez aprobado este PMA, no se tramitaran nuevas licencias ambientales para títulos mineros localizados en esta zona y tampoco se otorgaran prórrogas de los instrumentos de control y manejo ambiental existentes para proyectos mineros. |
ARTICULO 8º. LINEAMIENTOS PARA LAS ACTIVIDADES PRINCIPALES Y
COMPATIBLES. A continuación se establecen los lineamientos a tener en cuenta en el caso de requerir el desarrollo de las actividades de recreación pasiva, educación ambiental, restauración ecológica, adecuación y mantenimiento de senderos y uso de lanchas a motor.
1. Recreación pasiva.
Para efectos del presente plan se entiende por recreación pasiva el conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas, que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requieren equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas.
Para ejecutar este tipo de actividad se debe presentar ante la Corporación, para su aprobación, un proyecto donde se describan las actividades que se van a desarrollar, incluyendo las prácticas de gestión ambiental y los equipamientos a utilizar, el cual debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: actividades a realizar, descripción de las instalaciones mínimas necesarias para su desarrollo con las respectivas especificaciones técnicas, cálculo de capacidad de carga, modelo de administración y seguridad, reglamentación y demás requerimientos para su funcionamiento, con miras a contribuir en el mantenimiento de los objetivos de conservación del DMI.
El desarrollo de esta actividad está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Otorgamiento de los permisos o licencias en el caso que se requiera la construcción de senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas.
b) No alterar la continuidad de la cobertura vegetal nativa, ni los hábitats de la fauna nativa.
c) La actividad se puede adelantar a través de caminatas y jornadas ecológicas y no implica el establecimiento de instalaciones que afecte las áreas de las zonas de Recuperación para la preservación y/ o de Restauración.
d) Esta actividad no conlleva la construcción de infraestructura orientada a la concentración de público.
e) Incentivar la implementación de energías alternativas.
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f) Implementar medidas de sostenibilidad, como el aprovechamiento de aguas lluvias y construcción sostenible, entre otras.
g) Las instalaciones necesarias deberán ser de tipo construcción sostenible; de esta forma, debe construirse en materiales ecosostenibles, acordes con el entorno o ecosistema. Constituyen materiales ecosostenibles aquellos que son producidos con materias primas cultivables y/o de crianza animal, como madera, fibras vegetales, cueros y fibras animales. Para la utilización de materiales renovables se debe certificar la producción, de tal manera que pueda garantizarse la continuidad de la renovación.
h) Evitar el manejo de cubiertas con acabados en teja eternit. Manejar conceptos de arquitectura bioclimática en la que se optimicen los recursos naturales.
i) La instalación necesaria para el desarrollo de esta actividad no debe incluir en ningún caso estructuras duras.
j) Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.
k) Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines de educación ambiental y recreación pasiva. Pueden ser hechos en materiales como tierra, gravilla, troncos xx xxxxxx, piedra, adoquín ecológico; también pueden ser elevados en madera para que no impacten el área. Dichos materiales deberán permitir la infiltración y escorrentía natural del agua.
2. Educación ambiental.
Para efectos de la Ley 1549 de 2012, la educación ambiental debe ser entendida, como un proceso dinámico y participativo, orientado a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos (locales, regionales y nacionales). Para su desarrollo se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) El interesado en desarrollarla debe presentar a la CAR un estudio de la capacidad de carga de la actividad.
b) Como estrategia de su implementación se ha de utilizar el concepto de aula ambiental. Por lo tanto, se ha de entender que un aula ambiental es una estrategia en escenarios naturales (quebradas, humedales, entre otros) para llevar a cabo procesos colectivos de aprendizaje y apropiación del territorio, con el objeto de mejorar las relaciones entre los seres humanos y su entorno.
c) El desarrollo de las actividades asociadas a la educación ambiental no debe implicar la recolección de material vegetal o de la fauna, ni generar impacto alguno a la zona en donde se efectúa.
d) En su ejecución pueden emplearse métodos y materiales ilustrativos asociados a la interpretación ambiental.
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3. Restauración ecológica
La restauración ecológica es el proceso de ayudar al restablecimiento de un ecosistema que se ha degradado, dañado o destruido. Es una actividad deliberada que inicia o acelera la recuperación de un ecosistema con respecto a su salud, integridad y sostenibilidad y busca iniciar o facilitar la reanudación de estos procesos, los cuales retornarán el ecosistema a la trayectoria deseada. El desarrollo de esta actividad está condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Se debe efectuar propendiendo por re-establecer la integridad ecológica del área (composición, estructura y función). Todas las acciones de restauración deben estar en el marco del Plan Nacional de Restauración y deben informarse a la CAR para que sean avaladas.
b) Los propietarios o poseedores de los predios deben participar activamente con las autoridades ambientales respectivas en los proyectos de restauración; para tal efecto se implementarán arreglos paisajísticos mediante herramientas del paisaje, definidos en el marco de los ejercicios de planificación predial entre las autoridades ambientales y los titulares de los predios respectivos, que hacen referencia al establecimiento de individuos de tipo arbóreo y/o arbustivo de especies nativas, a manera de cerca viva, seto o cortina rompevientos, con la finalidad de aportar a la conectividad ecológica local y a la restauración ambiental (generación de humedales artificiales, recuperación de cuerpos y rondas hídricas, potreros arborizados, parches xx xxxxxx, entre otros).
c) La selección de las especies a emplear al igual que su disposición en campo, se acordarán entre el propietario o poseedor y la Corporación previo a su implementación.
4. Adecuación y mantenimiento de senderos.
El desarrollo de esta actividad está condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los senderos son de uso peatonal y con fines de educación ambiental y recreación pasiva.
b) En la adecuación y mantenimiento de senderos existentes no se pueden variar las especificaciones técnicas y el trazado de los mismos. Sin embargo, en caso de que la CAR, con base en estudios técnicos realizados en el área, determine la necesidad de ejecutar medidas de mitigación, prevención y control de amenazas naturales en los senderos preexistentes, podrá autorizar estas variaciones.
5. Uso de Lanchas a motor para actividades principales y compatibles.
a) Las lanchas a motor que transiten en las zonas de recuperación para la preservación solamente serán autorizadas para actividades de recreación pasiva, turismo de naturaleza, pesca artesanal o de subsistencia, educación ambiental transporte de material para el establecimiento de usos compatibles, a velocidades
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mínimas, con baja producción de oleaje y bajo directrices de mantenimiento de motores, manejo y disposición final de combustibles y aceites.
ARTICULO 9°. ACTIVIDADES PROHIBIDAS PARA TODA EL ÁREA PROTEGIDA. Las
siguientes actividades son aquellas que expresamente quedaran prohibidas para desarrollarse en la totalidad del área del DMI.
• Se prohíbe talar la vegetación existente en el Distrito Regional de Manejo Integrado, salvo autorización expresa por parte de la CAR.
• Se prohíbe la introducción, distribución, vertimiento, uso o abandono de sustancias contaminantes o tóxicas, que puedan perturbar el ecosistema o causar daño en él; o arrojar, depositar o incinerar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados para ello.
• Se prohíbe alterar, remover o dañar señales, avisos, vallas, cercas, mojones y demás elementos constitutivos del DMI.
• Se prohíbe realizar fogatas y/o actividades que impliquen el uso del fuego, salvo en los casos en que se requiera para procesos de restauración ecosistémica y mantenimiento de cortafuegos.
ARTICULO 10º. LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO “COMPLEJO LAGUNAR FÚQUENE, CUCUNUBÁ Y XXXXXXX”.
La implementación de la reglamentación de usos estará sujeta al cumplimiento de los siguientes parámetros, aplicables según cada caso concreto:
A. Lineamientos Generales
1. Manejar adecuadamente los vertimientos en la Zona de Recuperación para la Preservación, para lo cual se deberá tramitar el permiso correspondiente ante la CAR, de manera que se dé cumplimiento a la Resolución CAR No. 3462 del 28/12/2009. Por la cual se establecen los objetivos de calidad del agua para la cuenca de los xxxx Ubaté y Xxxxxx, a lograr en el año 2020; así como al artículo 2.2.3.3.5.1. “Requerimiento de permisos de vertimiento” del Decreto 1076 de 2015 y demás normas sobre la materia.
2. Efectuar un adecuado manejo de los residuos sólidos, según lo establecido en el Decreto 2981 de 2013 y demás normas aplicables.
3. Cumplir las normas sobre emisión de ruido, contempladas en la Resolución 0627 de 2006 o las disposiciones que la modifiquen o deroguen.
4. Implementar medidas que eviten o controlen las emisiones atmosféricas y obtener los permisos a que haya lugar.
5. Realizar nivelaciones topográficas o estabilización geotécnica previa aprobación de la CAR, dentro de procesos de restauración o de gestión del riesgo.
6. La implementación de nuevos usos condicionados está sujeta a la aprobación previa de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial de la
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CAR, la cual se impartirá siempre y cuando no se alteren la estructura, composición y función del área protegida como DMI, y no se contradigan los objetivos de conservación previstos en el presente acto.
7. Las actividades agropecuarias ligadas a la economía campesina xxx Xxxxx de Ubaté, se seguirán desarrollando y estarán sujetas a la reconversión hacia la sustitución gradual, con el propósito de armonizar la producción con procesos de conservación para cumplir con los objetivos de conservación definidos en el área del DMI.
ARTÍCULO 11º.- LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Los usos previstos en
cada una de las zonas contempladas en el presente Acuerdo, se sujetarán al cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos por la normatividad vigente desde el punto de vista ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá el otorgamiento de los permisos ambientales a que haya lugar, para las actividades permitidas y condicionadas, siempre y cuando se asegure por parte del interesado la implementación de medidas que permitan garantizar la conservación de los recursos naturales existentes en cada zona, conforme a los parámetros y condiciones establecidas en el presente plan de manejo y demás requisitos impuestos por parte de la CAR en cada caso concreto.
ARTÍCULO 12º. INCENTIVOS PARA LA CONSERVACIÓN. Las autoridades
Competentes generaran incentivos encaminados al reconocimiento de coberturas arbóreas y al buen estado de las mismas, así como a la sustitución paulatina de las actividades no forestales, especialmente aquellas que generan un mayor impacto.
De igual manera, se insta a las autoridades de los once (11) municipios que hacen parte del área protegida, para que analicen la pertinencia de exonerar del pago del impuesto predial a los propietarios y poseedores de los predios localizados al interior del Distrito Regional de Manejo Integrado, que conserven coberturas xx xxxxxx de sus predios y/o sustituyan actividades de producción y consumo por actividades de reforestación, restauración, conservación de ecosistemas estratégicos y especies amenazadas y/o endémicas, contribuyendo en el cumplimiento de los objetivos de conservación previstos en el presente acto administrativo. Para el efecto podrán contar con el apoyo y asesoría de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
ARTÍCULO 13º. COMPONENTE OPERATIVO. El Plan de Acción del Plan de Manejo Ambiental contempla cinco (5) líneas estratégicas, doce (12) programas y treinta y cuatro
(34) proyectos, que responden a los seis (6) objetivos de conservación, acordes con la Política Nacional de Humedales y el CONPES 3451 de 2006.
De conformidad con lo anterior, se establecieron las siguientes líneas estratégicas, programas y proyectos:
LÍNEA ESTRATÉGICA | PROGRAMA | PROYECTOS |
Mejorami ento de la capacida d de regulació n hídrica | Recuperación de la dinámica y regulación hídrica. | 1. Definición y Delimitación de Rondas Hídricas en el DMI Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx. |
2. Formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso hídrico - PORH de las |
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Unidades Hidrográficas Ubaté y Xxxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxxxx eni el DMI Complejo Lagunar xx Xxxxxxx, Cucunubá y Xxxxxxx | ||
3. Reglamentación del recurso hídrico superficial del Sistema Hidráulico de Manejo Ambiental y Control de Inundaciones xx Xxxxxxx – Cucunubá | ||
Control y seguimiento a factores de contaminación | 4. Seguimiento y control a la gestión de las Aguas Residuales Domésticas y no Domésticas generadas en el DMI Complejo Lagunar xx Xxxxxxx, Cucunubá y Xxxxxxx | |
5. Capacitación para la implementación y adecuación de los sistemas de saneamiento básico en el área del DRMI | ||
6. Evaluación, control y vigilancia al uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales – Control minería del DMI Sistema Lagunar Fúquene – Cucunuba – Xxxxxxx | ||
7. Uso de lodos y sedimentos lagunares como sustrato para programas de revegetalización de área degradadas prioritarias. | ||
Operación y Mantenimiento del SistemaHidraulico de Manejo Ambiental | Gestión y manejo del Sistema Hidráulico de manejo ambiental y control de inundaciones | 8. Regulación Hídrica y Adecuación Hidráulica |
Recuperación y Protección de Áreas degradadas | Conservación y restauración | 9. Establecimiento y recuperación de corredores biológicos en el DMI complejo lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx |
10. Reforestación y restauración de la estructura ecológica principal del DMI Complejo Lagunar | ||
Investigación y monitoreo de ecosistemas y biodiversidad | 11. Estado del recurso flora y fauna en el DMI Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx | |
12. Monitoreo y seguimiento de la biodiversidad en el Distrito Regional de Manejo Integrado (DMI) complejo lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxxx | ||
13. Valoración económica de ecosistemas locales y establecimiento de mecanismos operativos para el Pago de Servicios Ambientales Locales para el fomento del uso sostenible del |
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territorio. | ||
14. Investigación y conocimiento del estado del recurso suelo en el Distrito Regional de Manejo Integrado (DMI) complejo lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx. | ||
15. Monitoreo y seguimiento del recurso suelo en el Distrito Regional de Manejo Integrado (DMI) Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx. | ||
Planeación y manejo | 16. Manejo y conservación de la fauna y la flora nativa, endémica y amenazada en el Distrito de Manejo Integrado (DMI) complejo lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx. | |
17. Prevención, control y manejo de especies de flora invasoras acuáticas y terrestres presentes en el Distrito Regional de Manejo Integrado (DMI) complejo lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx | ||
18. Prevención, control y manejo de especies de fauna invasoras acuáticas y terrestres presentes en el Distrito Regional de Manejo Integrado (DMI) complejo lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx | ||
19. Manejo, recuperación y conservación del recurso suelo en el Distrito Regional de Manejo Integrado (DMI) | ||
20. Adquisición de predios para la conservación. | ||
Cambio climático y gestión del riesgo | 21. Identificación de la vulnerabilidad socio-ecosistémica y medidas de adaptación-mitigación a la variabilidad y cambio climático | |
22. Conformación de una Red de Vigías Rurales en el Complejo Lagunar xx Xxxxxxx, Cucunubá y Xxxxxxx | ||
Promoción de procesos productivos y competitivos sostenibles | Mejoramiento de la productividad y competitividad agropecuaria y pesquera | 23. Fomento de sistemas productivos y sostenibilidad ambiental |
24. Gestión ambiental de la pesca artesanal y las buenas prácticas pesqueras | ||
Negocios verdes | 25. Apoyo a las artesanías de productos naturales no maderables. | |
26. Fortalecimiento a las pequeñas y medianas explotaciones mineras, para el manejo ambiental y socialmente responsable. | ||
27. Seguimiento y Control permisos de aprovechamientos forestales para productos de la flora no maderables. | ||
28. Fomento a la actividad de turismo de naturaleza. | ||
Fortalecim iento Institucion al, Participaci ón Ciudadan a, | Información y participación | 29. Consolidación de un sistema de información y atención a la comunidad para la implementación del Plan de Manejo del DRMI. |
30. Monitoreo comunitario |
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31. Gobernanza para la sostenibilidad del DRMI | ||
Cultura ambiental | 32. Educación ambiental para la conservación del Complejo lagunar Fúquene-Cucunubá-Xxxxxxx. | |
Investigación social | 33. Gestión del conocimiento y revalorización de los bienes y servicios socio ambientales del DRMI | |
PROYECTO TRANSVERSAL A TODAS LAS LINEAS Y PROGRAMAS DEL PMA PROYECTO LIDER | 34. Recuperación Hidráulica y Ambiental del Complejo Lagunar xx Xxxxxxx, Cucunubá y Xxxxxxx. |
ARTICULO 14. PRIORIZACION DE ACTIVIDADES. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR en el marco del Plan de Acción implementará las actividades prioritarias del Plan de Manejo Ambiental. Si como resultado de este proceso se requiere realizar ajustes al Plan, la Dirección General de la Corporación procederá a su adopción mediante la Resolución respectiva.
ARTÍCULO 15. DETERMINANTE AMBIENTAL. Según lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.10 del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, la administración de las áreas integrantes del Sistema Nacional de áreas Protegidas constituye una determinante ambiental; y por tanto, una norma de superior jerarquía, que no puede ser desconocida, contrariada o modificada en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley.
De conformidad con lo anterior, los municipios de San Xxxxxx de Sema y Ráquira del departamento de Boyacá y Xxxxxx de Carupa, Lenguazaque, Simijaca, Guachetá, Cucunubá, Xxxxxxx, Xxxx, Sutatausa y Ubaté, departamento de Cundinamarca no pueden regular el uso del suelo en el área declarada, y deberán armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal. De igual manera, en el programa de ejecución de dicho plan de ordenamiento territorial, y en los demás instrumentos de planificación y gestión de este municipio, se deberá incorporar los proyectos y recursos para dar cumplimiento a los programas adoptados mediante el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado.
ARTÍCULO 16º. DERECHOS ADQUIRIDOS Y AFECTACIONES DERIVADAS DEL
PRESENTE PLAN. De conformidad con la Constitución Política y la ley, se respetarán los derechos adquiridos con arreglo a la normatividad vigente, y las situaciones particulares y concretas consolidadas sobre los predios de propiedad privada que conforman el Distrito Regional de Manejo Integrado “Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Xxxxxxx”.
En consonancia con lo anterior, la decisión adoptada en virtud de la expedición del presente acto conlleva una limitación sobre los predios respectivos, únicamente en lo concerniente al atributo del uso, de forma que de ésta se derivan ciertas restricciones acordes con los propósitos de conservación definidos.
Bajo esta perspectiva, el presente acto administrativo no afecta desde ningún punto de vista el atributo de la libre disposición de los bienes respectivos, razón por la cual este plan de manejo ambiental (PMA) no genera un impedimento o prohibición para que los inmuebles que forman parte del Distrito Regional de Manejo Integrado puedan ser
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vendidos, comprados, arrendados, hipotecados, cedidos, permutados u objeto de cualquier otro negocio permitido por el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 17º. SANCIONES. La violación de las determinantes establecidas en el presente Plan de Manejo Ambiental acarreará la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009 o la que la sustituya o modifique, sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 18º. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial, en el Boletín de la CAR, así como en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.
ARTÍCULO 19º. COMUNICACIÓN. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los municipios de San Xxxxxx de Sema y Ráquira del departamento de Boyacá y Xxxxxx de Carupa, Lenguazaque, Simijaca, Guachetá, Cucunubá, Xxxxxxx, Xxxx, Sutatausa y Ubaté, departamento de Cundinamarca para lo de su competencia.
ARTÍCULO 20º. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en Bogotá D. C., a los
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Presidente Consejo Directivo
XXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX
Secretario del Consejo Directivo
Proyectaron: Xxxxx Xxxxxxxx X. (Bióloga DGOAT) Revisaron: Xxxxxx Xxxxxx (Abogado DJUR)
Xxxxx Xxxxxxx (Abogado DGOAT)
VoBo: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Director Técnico, DGOAT) Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Director Jurídico, DJUR