Hacienda: Contrato de Capitalización
Hacienda: Contrato de Capitalización
Diario La Nacion 27-4-85
Xxxxxx Xxxxxxx
Un contrato que como el “accidental por una sola cosecha” ha tomado gran auge en la actualidad, es su correlativo en el plano ganadero. La costumbre lo ha denominado “Contrato de capitalización de hacienda”.
Tiene sus fundamentos en circunstancias similares al contrato por xxxxxxx, ya que busca optimizar la renta del capital de las partes intervinientes, el propietario que aporta el campo y el capitalista que aporta los animales.
MOTIVOS DE REALIZACION
Comúnmente el propietario de un campo que no tiene rodeos suficientes como para probarlo en toda su extensión, puede recurrir para aprovecharlo a dar una porción de tierras a terceros en carácter de pastoreo. Sin embargo, muchas veces esta solución puede ser negativa por las siguientes razones: a) Por el esquema de rotación de sus pasturas en el transcurso del año, que no le permite apartar parte del campo para entregar a otro; pero sí le permite receptar más hacienda en el predio; b) Porque la falta de animales responde a una situación de momento que se calcula no tendrá prolongación en el tiempo y necesita una forma de aprovechar ese excedente. Desde otro ángulo, el capitalista puede ser: a) Alguien que considera un negocio rentable la inversión en hacienda y no tiene la infraestructura para realizarlo; b) Otro productor agropecuario que por circunstancias climáticas o de rentabilidad (Vg. Utilizar su campo para cosecha) debe retirar los animales de su campo, pero no desea deshacerse de éstos hasta que no completen su ciclo ganadero.
DEFINICION
Como hemos visto, ambas partes se necesitan mutuamente para poder realizar o continuar su actividad y lo harán bajo una capitalización que puede definirse como una convención por la cual el capitalista se compromete a entregar una cierta cantidad de animales al propietario de un campo, para que éste, en el predio a su cargo, provea los
medios y ejecute las tareas y cuidados necesarios para la reproducción o engorde del ganado a fin de repartirse utilidades, ya sea diferencia de kilogramos o animales nacidos, en la proporción acordada.
TIPO DE CONTRATO
La capitalización puede ser:
1) Invernada : en este caso el capitalista entrega al propietario, en su establecimiento, la hacienda; pesada a fin de determinar cuál será la diferencia de kilogramos que se haya producido entre la fecha de entrada y salida; ésta última será al encontrarse los animales en óptimo estado de comercialización (gordura ideal para su venta, de acuerdo con la raza, clase y tipo) Sobre esta diferencia de kilogramos (utilidad) deberá realizarse la repartición en la proporción convenida. Generalmente, se pacta también la forma de venta y el consignatario que intervendrá.
2) De vientres : Se da cuando el capitalista entrega hembras preñadas, se encuentran incluidos reproductores en el rodeo o servicio de inseminación en su caso. Se repartirán los terneros nacidos en la proporción convenida. Si existen hembras estériles, éstas se venden repartiéndose la utilidad de la misma forma que en la capitalización de invernada.
3) Disposiciones comunes : El propietario deberá aportar la tierra y el trabajo de cuidado de los animales. El capitalista se encarga del transporte de la hacienda, pesada (en común con el propietario) y entrega de los animales, desentendiéndose generalmente de la rotación de los animales en las pasturas, del cuidado de las mismas y de la actividad de control sanitario (sólo se pacta el pago de un porcentaje de los gastos veterinarios).
CLASIFICACION JURIDICA
Es un contrato atípico y está excluído de la ley 13.246 (aparcerías y arrendamientos) ya que no es necesario que actúen personas físicas, pueden ser sociedades. Tampoco es necesario que la explotación sea realizada en forma personal (Art. 23 Ley 13.246 y J.A. 1954-II-52) pudiendo ser hecha por empleados de una empresa agropecuaria. Por
último, el contrato no concluye con la muerte de quien recibe la hacienda (Art. 27 de la ley 13.246) Existen otras diferencias que no es el caso señalarlas en este artículo.
REDACCION
En la redacción del contrato debe figurar: 1) Nombre de las partes y acreditación de su personería si obran por representación. 2) Ubicación del campo donde se deben entregar los animales. 3) Peso, clase, y raza de la hacienda entregada. 4) Fin con que se entrega (cría o invernada) y fecha de entrada. 5) Porcentaje de participación en la utilidad. 6) Porcentaje de mortandad no reclamable al propietario. 7) A cargo de quien quedan los gastos sanitarios. 8) Facultades de inspección por parte del capitalista. 9) Lugar de comercialización de la hacienda y consignatario interviniente (es opcional).
Comúnmente se conviene en nombrar a un tercero para que actúe como árbitro en caso de surgir inconvenientes en la ejecución del contrato.
Dejaremos el tema del árbitro para otra oportunidad, por la importancia que puede tener en las relaciones agropecuarias.
Es de destacar que la posibilidad de realizar este y otro tipo de contratos es lo que permite el avance del campo y su adecuación a las necesidades de la época, permitiendo la evolución de una actividad que sin duda engrandece a nuestra Patria.