CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO ASISTENCIA EN VIAJE
CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO ASISTENCIA EN VIAJE
De la póliza con número 604000169200 en la que INTERMUNDIAL Correduría de SEGUROS, con domicilio social en la X/ Xxxx, 0, Xxxxxx. Inscrita en el
R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP, actúa como mediador y suscrita entre AURO AGENCIA DE VIAJES MINORISTAS, S.L. y el ASEGURADOR INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
INFORMACIÓN LEGAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos al Usuario de que sus datos de carácter personal, recabados en el proceso de contratación del seguro, así como cualesquiera otros que se recojan como consecuencia de la relación que se establezca entre el usuario e Intermundial XXI, Correduría de Seguros, serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal llamado “CLIENTES” cuyo responsable es Intermundial XXI, Correduría de Xxxxxxx, y cuya finalidad consiste en que Intermundial XXI, Correduría de Seguros S.L., pueda gestionar todos los aspectos relativos a la contratación del seguro que usted ha efectuado.
Riesgos Cubiertos Sumas Aseguradas por persona
1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos ILIMITADO
2. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
- En España 600 €
- En el extranjero 900 €
3. Transporte o repatriación de los Asegurados ILIMITADO
4. Billete de ida y vuelta para un familiar ILIMITADO
5. Gastos de prolongación de estancia en un hotel (30 €/DÍA) 300 €
6. Transporte o repatriación de fallecidos ILIMITADO
7. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero 30 €
8. Robo y daños materiales al equipaje 60 €
9. Transmisión de mensajes urgentes INCLUIDO
De común acuerdo entre las partes, se establecen las estipulaciones siguientes:
APLICACION DEL SEGURO
El Seguro de Asistencia en Viaje se aplicará a las personas físicas, beneficiarias de un paquete turístico del Tomador u/o operado por el Tomador.
Las Condiciones Generales del Seguro de Asistencia en Viaje quedan reflejadas en los Anexos correspondientes y serán de aplicación, en tanto no se opongan a lo que estas Condiciones Particulares disponen.
PRESTACIONES
El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.
COBERTURA MÁXIMA POR EVENTO
El importe máximo cubierto por un solo evento y para la totalidad de personas aseguradas implicadas en el momento de ocurrencia del evento, es de 30.000 euros.
PROTECCIÓN DE DATOS
En caso de que el objeto de la póliza suponga el acceso del Asegurador a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad del Tomador, los mismo sólo podrán ser tratados conforme a lo previsto en la presente póliza, y demás instrucciones adicionales que se reciban de manera expresa y por escrito del Tomador, así como no podrán ser utilizados para ninguna actividad o fin distinto del aquí previsto. Tampoco podrán realizarse, ni siquiera a efectos de conservación, copias o comunicaciones de los referidos datos a otros terceros, debiendo ser destruidos o devueltos al Tomador, junto con cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En todo caso, el Asegurador se obliga a la observancia de cuántas disposiciones sean de aplicación a la materia, y en especial, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
CONFIDENCIALIDAD
El contenido de la presente póliza, así como todos los datos, documentación e información de cualquier clase que las partes intercambien entre sí en relación al mismo, tienen carácter confidencial, secreto y restringido, tanto durante la vigencia de la póliza como una vez expirada dicha vigencia. Este compromiso de confidencialidad no autoriza a ninguna de las partes a exigir de la otra parte el suministro de información, y cualquier obtención de información de la otra parte requerirá el previo consentimiento de dicha parte. Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia negligente y/o divulgación dolosa o negligente de los datos, documentación e información suministrada por la otra parte en relación a la presente póliza darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que la otra parte haya incurrido.
LEGISLACIÓN Y FUERO APLICABLES
La presente póliza se rige en todos sus extremos y a todos los efectos por la Legislación Española.
Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualesquiera divergencias que pudieran surgir en el desarrollo de la presente póliza. No obstante, en caso de no poder resolverse de forma amistosa, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Barcelona Capital.
EXTRACTO DE GARANTIAS, LÍMITES Y EXCLUSIONES
Las garantías suscritas se regirán por las Condiciones Generales y Particulares.
I .DEFINICIONES, DURACIÓN Y TERRITORIALIDAD DEL SEGURO
A efectos de estas Garantías se entiende por:
Asegurador: INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. que asume la cobertura de los riesgos de este contrato y garantiza las prestaciones del mismo.
Tomador: Auro Agencia de Viajes Minoristas S.L.
Accidente: Se entiende por accidente la lesión corporal que se derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez permanente, total o parcial, o muerte.
Invalidez Permanente: Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del Asegurado cuya intensidad se describe en estas Condiciones Generales, y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme a la ley.
Asegurado: Cada una de las personas físicas, con residencia en España o Andorra, clientes de la agencia de viajes vinculada al Tomador del seguro y comunicados por aquella, y que figuran en los Certificados emitidos.
Familiares: Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), hermanos o hermanas, cuñados o cuñadas, xxxxxx, nueras o suegros
Equipaje: Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por cualquier medio de transporte.
Objetos de Valor: Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos.
Duración del Seguro: El período de tiempo especificado en los Certificados.
Territorialidad: Las garantías de este seguro cubren el España y Extranjero, según el destino contratado con el Tomador del seguro. Las prestaciones amparadas en esta póliza, tendrán lugar cuando el asegurado se encuentre a 25 Km. del domicilio habitual del Asegurado (salvo en Baleares y Canarias donde lo será a más de 10 Km.).
II. GARANTÍAS BÁSICAS CUBIERTAS
1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de sufrir el Asegurado una enfermedad o un accidente, el Asegurador se hará cargo:
a) Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano.
b) Del control previo por parte de su Xxxxxx Xxxxxx, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Del importe de los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta su residencia.
2. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
Cantidades máximas cubiertas a consecuencia de un accidente o de una enfermedad por Asegurado, por eventos sobrevenidos en:
-Xxxxxx 000 €
-Extranjero 900 €
El Asegurador toma a su cargo:
f) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
g) Los gastos farmacéuticos necesarios por prescripción médica.
h) Los gastos de hospitalización.
3. Transporte o repatriación de los Asegurados
a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo con el apartado, el Asegurador se hará cargo de su transporte para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado. El asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
b) Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior a), fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado.
4. Billete de ida y vuelta para un familiar
Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y su internación se prevea de duración superior a los 5 días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar o persona asignada del mismo un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado.
5. Gastos de prolongación de estancia en un hotel
Cuando sea de aplicación la garantía anterior de pago de gastos médicos, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 30 € por día y con un máximo de 10 días por Asegurado.
6. Transporte o repatriación de fallecidos
a) El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual.
b) El Asegurador se hará cargo del transporte de los familiares asegurados hasta el lugar de la inhumación. Asimismo, el asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
c) Si los acompañantes asegurados fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación.
7. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas, el Asegurado requiere un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta un máximo de 30 €.
8. Robo y daños materiales al equipaje
Se garantiza el reembolso por daños y pérdidas del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta un máximo de 60 €. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como el dinero, documentos y objetos de valor. Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de imagen, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes en el lugar de los hechos; y en los siniestros
ocasionados por el transportista, será preciso aportar el parte de incidencias y justificante de no recuperación de equipaje pasados 30 días desde la pérdida del mismo.
9. Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
III. DELIMITACIONES DEL CONTRATO. EXCLUSIONES