ACUERDO DE SUSCRIPTOR PARA CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL Y DE AUTENTICACION DE PERSONA FÍSICA EMITIDOS POR LA AUTORIDAD CERTIFICADORA CA SINPE – PERSONA FÍSICA
ACUERDO DE SUSCRIPTOR PARA CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL Y DE AUTENTICACION DE PERSONA FÍSICA EMITIDOS POR LA AUTORIDAD CERTIFICADORA CA SINPE – PERSONA FÍSICA
Entre nosotros, Banco Central xx Xxxxx Rica, en su carácter de Autoridad Certificadora, en adelante para los efectos de este acto CA SINPE – PERSONA FÍSICA, con cédula de persona jurídica número cuatro cero cero cero cero cero cuatro cero uno siete tres cero, representada por XXXXXXX XXXXX XXXXXX, costarricense, mayor de edad, casado una vez, economista, cédula de identidad número uno - cero seiscientos treinta y dos - cero ciento catorce, en su condición de GERENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y [NOMBRE_SUSCRIPTOR], portador del documento de identidad número [CEDULA_SUSCRIPTOR] en adelante conocido como "El Suscriptor", hemos convenido en celebrar el presente "Acuerdo de Suscriptor para Certificados de Firma Digital y de Autenticación de Persona Física emitidos por la autoridad certificadora CA SINPE – PERSONA FÍSICA" que se regirá por la Ley 8454, su Reglamento y la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados, aprobada por la Dirección de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CLÁUSULA PRIMERA: DESCRIPCIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Un certificado digital es un documento electrónico que contiene la identidad, la llave pública y la información personal del suscriptor. Es creado y firmado digitalmente por una persona jurídica prestadora del servicio de creación, emisión y operación de certificados digitales, conocida como Autoridad Certificadora. Los certificados proveídos bajo el presente Acuerdo de Suscriptor son emitidos, dentro del Sistema Nacional de Certificación Digital con el respaldo en la Ley 8454, por la autoridad certificadora CA SINPE – PERSONA FÍSICA, registrada formalmente ante la Dirección de Gobernanza Digital (DGD). Los certificados digitales implementan la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados, aprobada por la Dirección de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Los servicios de certificación de CA SINPE – PERSONA FÍSICA se ofrecen, como uno más de los servicios del Banco Central xx Xxxxx Rica a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). Bajo el presente Acuerdo de Suscriptor se suministran dos tipos de certificados: "Certificado de Autenticación de Persona Física" y "Certificado de Firma Digital de Persona Física". Al suscriptor se le entregan dos certificados digitales, uno para autenticación y otro para firma digital y no repudio. Ambos certificados contienen la misma información: nombre completo del suscriptor, si es nacional o extranjero y número de documento de identificación. Los certificados digitales se entregarán en un dispositivo o módulo seguro de creación de firmas. Este dispositivo criptográfico es una tarjeta inteligente que resguarda las llaves y el certificado del suscriptor que se utiliza para generar su firma digital. Las características tecnológicas de este dispositivo garantizan al suscriptor que: las llaves que se utilizan para la generación de la firma digital se crean a lo interno del módulo; el par de llaves sólo se produce una vez en la práctica y; por medio de la tecnología disponible a la fecha, no existe forma de que dichas llaves se expongan fuera del módulo. La firma digital es una estructura de datos electrónicamente asociada a un documento electrónico que se genera en el acto de firmar digitalmente dicho documento. La firma digital se genera a lo interno del dispositivo criptográfico o módulo seguro de creación de firma, lo cual garantiza con la tecnología disponible a la fecha que: los datos utilizados para la firma no pueden ser descubiertos por deducción; la firma está protegida contra falsificación; y los datos empleados en la generación de la firma pueden ser protegidos de modo fiable por el suscriptor y contra su utilización por cualesquiera terceros.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL COMPROMISO DEL PRESENTE ACUERDO
Este Acuerdo de Suscriptor detalla los términos y condiciones a los que se sujeta el suscriptor relacionados con la utilización de los certificados emitidos por CA SINPE – PERSONA FÍSICA a usted como "Suscriptor" de dichos certificados. Este Acuerdo de Suscriptor representa el comprobante de aceptación de los certificados entregados. Con la firma digital de éste, el suscriptor verifica que el certificado para firma digital está funcionando correctamente y a su vez da por aceptados los certificados digitales suministrados bajo el presente acuerdo. Si el suscriptor no está de acuerdo con los términos de este Acuerdo de Suscriptor no debe proceder con la firma digital del mismo, lo cual automáticamente revocará los certificados digitales emitidos a su nombre.
CLÁUSULA TERCERA: SOLICITUD Y PROCESAMIENTO DE CERTIFICADOS
La CA SINPE – PERSONA FÍSICA tiene por demostrado que la solicitud de certificados realizada por la Autoridad de Registro (RA) asociada al SINPE se llevó a cabo en estricto cumplimiento de la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados, Aprobada por la Dirección de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, salvo que en la vía de conocimiento correspondiente se demuestre lo contrario. En el mismo sentido CA SINPE – PERSONA FÍSICA presume que los datos suministrados por el suscriptor a la Autoridad de Registro son verdaderos, en razón de lo cual el Suscriptor renuncia al ejercicio de cualquier acción judicial, administrativa, pública o privada contra CA SINPE – PERSONA FÍSICA por el suministro de información falsa de manera culposa o dolosa, liberando de toda responsabilidad a CA SINPE – PERSONA FÍSICA.
CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE CA SINPE – PERSONA FÍSICA
Además de las señaladas en la Ley 8454 y su Reglamento y en la Política de certificados para la jerarquía nacional de certificadores registrados, aprobada por la Dirección de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, CA SINPE – PERSONA FÍSICA tiene las siguientes responsabilidades:
• Publicar como parte de cada certificado digital emitido, las direcciones electrónicas para validar el estado de los certificados y mantener actualizada la información respecto a esas direcciones.
• Mantener publicado el certificado digital de CA SINPE – PERSONA FÍSICA en la dirección xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxx.
• Contar con un servicio digital disponible en xxxx://xxxx.xxxxx.xx.xx/xxxx que garantice la publicidad para verificar el estado del certificado.
• Publicar el aviso de revocación de los certificados del suscriptor en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxx.
• Emitir el certificado digital de acuerdo con la información suministrada en la solicitud.
• Enviar el certificado digital al registrador para que sea entregado al suscriptor.
• Abstenerse de divulgar la información de los certificados digitales emitidos.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DEL SUSCRIPTOR
Además de las señaladas en la Ley 8454 y su Reglamento y en la Política de certificados para la jerarquía nacional de certificadores registrados, aprobada por la Dirección de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Suscriptor tiene las siguientes responsabilidades:
• Usar su certificado digital según los términos de este acuerdo.
• Abstenerse de: prestar, ceder, escribir, su número de identificación personal NIP (mejor conocido como PIN) y tomar todas las medidas razonables y oportunas para evitar que éste sea utilizado por terceras personas.
• No transferir, compartir ni prestar el dispositivo criptográfico (tarjeta inteligente) a terceras personas.
• No alterar el contenido ni el comportamiento del dispositivo criptográfico.
• No utilizar los certificados digitales para ningún propósito, cuando estos han sido revocados o han expirado.
• El suscriptor debe solicitar la revocación del Certificado Digital cuando:
• Cambie de nombre y/o apellidos haya variado su nacionalidad de extranjero a nacional.
• A causa de la pérdida o sospecha de robo del número de identificación personal NIP (mejor conocido como PIN) o del dispositivo criptográfico (tarjeta), o compromiso de sus llaves privadas.
• Realizar la solicitud de revocación de sus certificados por alguno de los siguientes medios.
• Personalmente a través de la página web xxxxx://xxx.xxxx.xx.xx/xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxx/xxxxx-xxxxxxx del Banco Central xx Xxxxx Rica en el apartado “Revocación de Certificados”.
• Ante la Oficina de Registro donde gestionó la emisión de su certificado.
• Por medio de una llamada telefónica al centro de atención al cliente de la CA-SINPE persona física.
CLÁUSULA SEXTA: RECUPERACIÓN DE LA CLAVE PRIVADA DEL SUSCRIPTOR
Las claves privadas de los certificados digitales emitidos por la CA SINPE – PERSONA FÍSICA son generadas exclusivamente a lo interno del dispositivo criptográfico (tarjetas inteligente) perteneciente al suscriptor. Esta Autoridad Certificadora no genera la clave privada en nombre del suscriptor y por lo tanto no puede respaldarla. Por lo tanto, la CA SINPE – PERSONA FÍSICA no es capaz de recuperar la clave privada del Suscriptor en caso de que éste pierda su acceso a ésta. De igual forma, el suscriptor deberá tener dicha situación presente al considerar sus expectativas de privacidad y disponibilidad respecto de los mensajes que firme o le sean enviados. La CA SINPE – PERSONA FÍSICA no implementa ningún servicio de recuperación de claves. El suscriptor es responsable en forma exclusiva de la custodia de su clave privada.
CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES
El período de vigencia de los certificados proveídos bajo este Acuerdo de Suscriptor será el que defina la CA SINPE – PERSONA FÍSICA. El período de vigencia de los certificados comienza en la fecha y hora en que es emitido por la CA SINPE
– PERSONA FÍSICA y concluye cuando haya pasado el tiempo de vigencia definido por la CA SINPE – PERSONA FÍSICA que es escrito en el certificado al momento de su emisión; o bien, en la fecha y hora en que se revoca el certificado, lo que ocurra primero. Cuando el vencimiento del certificado se produzca por la finalización de su período de vigencia, el suscriptor recibirá una notificación previa al vencimiento del mismo, la cual le será enviada a la dirección de correo electrónico que haya reportado durante el proceso de solicitud del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA: REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS CERTIFICADOS
El certificado digital provisto por CA SINPE – PERSONA FÍSICA será revocado o en su caso suspendido según las causas, formas y procedimientos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 8454 y 8 de su Reglamento, así como las enumeradas en los puntos 4.9.1 y 4.9.13.1 la Política de certificados para la jerarquía nacional de certificadores registrados, aprobada por la Dirección de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. El suscriptor está en su pleno derecho de solicitar la revocación de sus certificados ya sea por su voluntad o por compromiso de su llave privada. En caso de sospecha o compromiso de su llave privada, la solicitud de revocación debe realizarla en forma inmediata ante la CA SINPE – PERSONA FÍSICA, ya sea utilizando el servicio de revocación a través del sitio xxxxx://xxx.xxxx.xx.xx/xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxx/xxxxx- digital o presentándose personalmente ante la Autoridad de Registro de su preferencia. El Tribunal Supremo de Elecciones también puede solicitar la revocación directamente a la CA SINPE – PERSONA FÍSICA, por las causas previstas por la ley. Así mismo, los certificados digitales suministrados bajo este Acuerdo de Suscriptor podrán ser revocados cuando el Suscriptor reincida en cualquiera de las infracciones que le hayan merecido una sanción de suspensión, dentro de los cuatro años siguientes o por violación del presente acuerdo de suscriptor. CA SINPE – PERSONA FÍSICA presume que la solitud de revocación ha sido realizada por el Suscriptor del certificado o por una entidad autorizada para tales propósitos. Así mismo, la Autoridad Certificadora CA SINPE – PERSONA FÍSICA, la Dirección de Gobernanza Digital y la autoridad judicial competente,
pueden solicitar la revocación del certificado. En el caso del cese de actividades por parte de CA SINPE – PERSONA FÍSICA se gestionará el traslado de la cartera de suscriptores que así lo hayan consentido a otro certificador, que expedirá los nuevos certificados. Cuando CA SINPE – PERSONA FÍSICA tenga razones suficientes para creer que, en el proceso de registro y verificación de la identidad de los suscriptores, una Autoridad de Registro o un funcionario de ésta, no ha seguido los lineamientos establecidos en la Ley 8454, su Reglamento, la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados, aprobada por la Dirección de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o cualquier otro documento normativo relacionado (Reglamento del Sistema de Pagos, Normativa del servicio de certificados digitales, este Acuerdo de Suscriptor, etc.), CA SINPE – PERSONA FÍSICA podrá revocar todos los certificados digitales que se emitieron a solicitud de esa Autoridad de Registro o funcionario. CA SINPE – PERSONA FÍSICA no asume ninguna responsabilidad y en el mismo sentido el Suscriptor renuncia al ejercicio de cualquier acción judicial, administrativa, pública o privada contra CA SINPE – PERSONA FÍSICA por la revocación del certificado, según las formas previstas por ley, cuando se determine que el uso del certificado atenta contra la seguridad del Sistema Nacional de Certificación Digital.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
9.1 Garantías de la Autoridad Certificadora de SINPE:
CA SINPE – PERSONA FÍSICA garantiza al Suscriptor que:
• No existen errores en la información provista por el Suscriptor introducida en los Certificados de Firma Digital y de Autenticación de Persona Física durante el proceso de atención de solicitudes y emisión de certificados digitales, como resultado del cuidado razonable en la creación de los Certificados Digitales.
• Los Certificados de Firma Digital y de Autenticación de Persona Física cumplen con todos los lineamientos establecidos en el documento de "Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados, aprobada por la Dirección de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones".
• Los servicios de revocación y el uso del repositorio, así como los dispositivos y materiales requeridos cumplen con lo dispuesto en el documento de "Política de certificados para la jerarquía nacional de certificadores registrados, aprobada por la Dirección de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones".
• El "nombre distintivo del suscriptor" es único dentro de la jerarquía nacional de certificadores registrados, a través de una verificación dentro del proceso de inscripción.
• Cada certificado que el suscriptor solicite a la CA SINPE – PERSONA FÍSICA está vinculado solamente a él, motivo por el cual, el suscriptor podrá solicitar los certificados que requiera y por lo tanto, la presunción de autoría de los actos que éste realice con sus certificados y el compromiso jurídico que de estos actos se derive son única y exclusivamente del suscriptor.
• Tiene políticas y planes de contingencia ante eventos que pudieran afectar o dañar la infraestructura tecnológica base del servicio.
• Mantener la normativa aplicable a este Acuerdo de Suscriptor disponible en xxxxx://xxx.xxxx.xx.xx/xxxxxxx-xxxxx- digital/firma-digital.
9.2 Garantías del Suscriptor
El Suscriptor garantiza a CA SINPE – PERSONA FÍSICA y a cualquier tercero que confíe en sus Certificados Digitales que:
• Toda la información que suministró en la Solicitud de Certificado es veraz, no contiene errores y no ha sido ni será utilizada para ningún propósito ilegítimo o contrario a las xxxxx xx Xxxxx Rica.
• Ninguna información suministrada por el Suscriptor (incluyendo su correo electrónico) infringe los derechos de propiedad intelectual de terceros.
• El Suscriptor es el único que ha tenido desde el momento de su generación y seguirá teniendo en el futuro, posesión de su dispositivo criptográfico, clave privada y número de identificación personal NIP (mejor conocido como PIN) y que ningún tercero tendrá acceso a éstos.
• El Suscriptor utilizará sus Certificados Digitales exclusivamente para propósitos autorizados y legales, de conformidad con el presente Acuerdo de Suscriptor y la Ley 8454.
• El Suscriptor utilizará sus certificados y llaves criptográficas en carácter de Suscriptor usuario final y no como una Autoridad Certificadora que emite certificados, listas de certificados revocados o de cualquier otra forma.
• Utilizará los certificados digitales dentro del plazo de vigencia legal.
CLÁUSULA DÉCIMA: MANEJO DE INCIDENTE Y COMPROMISO
CA SINPE – PERSONA FÍSICA cuenta con políticas y procedimientos formales para el reporte y atención de incidentes descritos en la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxxx.xx.xx/xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxx/xxxxx-xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL PRESENTE ACUERDO
CA SINPE – PERSONA FÍSICA podrá revisar los términos y condiciones del presente Acuerdo de Suscriptor, y/o cambiar parte de los servicios de certificados digitales el marco normativo vigente. Dichas modificaciones o cambios resultarán obligatorios una vez transcurrido el plazo que se fije en la correspondiente modificación, el cual será publicado en forma general en la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxxx.xx.xx/xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxx/xxxxx-xxxxxxx. En este sentido, el Suscriptor acuerda revisar periódicamente ésta dirección electrónica, para estar al tanto de cualquier cambio. Si El Suscriptor no estuviera de acuerdo con cualquier cambio al Acuerdo de Suscriptor, podrá poner término al mismo en cualquier momento mediante la solicitud de revocación de sus certificados digitales. Ningún derecho pagado por el Suscriptor le será reembolsado si pone término al presente Acuerdo de Suscriptor. El uso continuo por parte del Suscriptor de los Certificados Digitales después de la publicación, por los medios correspondientes, de cualquier modificación al servicio generado a partir de este Acuerdo de Suscriptor, hará presumir que las modificaciones han sido consentidas por el Suscriptor.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: NULIDAD
Las partes acuerdan que si alguna disposición establecida en este Acuerdo de Suscriptor resultara ser nula, inválida, ineficaz o inaplicable, ello no afectará la validez, eficacia y aplicabilidad de las restantes disposiciones, las cuales deberán ser cumplidas en los términos que establece este Acuerdo. Cualquier disposición nula, inválida, ineficaz o inaplicable deberá tenerse por excluida de este Acuerdo de Suscriptor y no afectará la normal aplicación del resto de disposiciones ajustadas a derecho.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD
CA SINPE – PERSONA FÍSICA es titular de toda propiedad intelectual relacionada con su servicio de certificación digital, según los términos establecidos por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos número 6683, La Ley de Marcas y otros signos distintivos número 7978 y la Ley sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales número 6867. Por lo anterior, el Suscriptor acuerda no formular ninguna reclamación de interés o de titularidad sobre ningún derecho de propiedad Intelectual del Banco Central xx Xxxxx Rica (CA SINPE – PERSONA FÍSICA).
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NO TRANSFERENCIA
Ninguno de los derechos conferidos al Suscriptor mediante este acuerdo podrá ser transferido de ninguna forma a terceras personas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PRIVACIDAD
El Suscriptor acuerda que tanto la Dirección de Gobernanza Digital, como CA SINPE – PERSONA FÍSICA, pueden publicar, en el repositorio de información de Certificados de la Dirección de Gobernanza Digital y de CA SINPE – PERSONA FÍSICA, el estado de sus Certificados Digitales cuando los mismos han vencido o han sido revocados; así como hacer que esta información esté disponible para otros repositorios. CA SINPE – PERSONA FÍSICA no publica información de los certificados emitidos en ningún repositorio de acceso público.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DISPOSICIONES PARA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Las partes ejercerán su mejor esfuerzo y cuidado razonable para resolver cualquier disputa que pudiera producirse con motivo de la ejecución de este Acuerdo de Suscriptor. Si dichas disputas no se pudieran resolver a la satisfacción mutua de las partes, cualquiera de las partes podrá someter el desacuerdo al conocimiento de los tribunales comunes de la jurisdicción costarricense. Los gastos; costos personales y procesales ocasionados por los juicios que lleguen a interponer las partes, correrá por cuenta de la parte que resulte vencida. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las partes convienen que podrán resolver cualquier controversia relacionada con la ejecución de este Acuerdo de Suscriptor, así como de la compensación de daños y perjuicios resultantes, mediante la decisión del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio, que decidirá lo que en derecho corresponda, con fundamento en el procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 18, siguientes y concordantes de la “Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727”. Los gastos del procedimiento de arbitraje correrán por cuenta de la parte que resulte vencida.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Excepto por las obligaciones de pagos e indemnizaciones establecidas en la cláusula anterior, las partes no estarán obligadas a cumplir con los términos de este contrato, en caso de acontecimientos fortuitos o causas de fuerza mayor que surjan de algún evento inevitable o circunstancia fuera del razonable control de la parte afectada, que impidan el desempeño de sus obligaciones; en cuyo caso, dicha parte deberá notificar a la otra tan pronto como lo permita el acontecimiento fortuito o causa de fuerza mayor, independientemente de tomar medidas razonables para corregir dicha situación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: LEY GOBERNANTE
El Suscriptor y CA SINPE – PERSONA FÍSICA acuerdan que la interpretación relacionada con el presente Acuerdo de Suscriptor se regirá por las leyes de la República xx Xxxxx Rica, en particular de la ley 8454 “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos” y su reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO CONTRACTUAL
Las comunicaciones de orden general dirigidas al suscriptor que sean necesarias en la ejecución de este Acuerdo de Suscriptor se realizaran en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxx.xx.xx/xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxx/xxxxx-xxxxxxx; y las comunicaciones de orden particular y personal serán dirigidas al correo electrónico indicado por el suscriptor en el proceso de registro. CA SINPE – PERSONA FÍSICA será notificada en la dirección: Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx, Xxxxxx 0 x 0 Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx América Central.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: VIGENCIA
El presente Acuerdo de Suscriptor entrará en vigencia a partir de su firma digital, por la que se tiene por demostrado que el Suscriptor aceptó y declara conocer los términos y condiciones establecidos en la Ley 8454, su Reglamento y en la Política de certificados para la jerarquía nacional de certificadores registrados, aprobada por la Dirección de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, al ser las [HORAS] horas del día [DIA] del mes [MES] del [ANO].