Contract
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN CON LA CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S. EN ADELANTE Y PARA TODOS LOS EFECTOS ENTIÉNDASE COMO EL
CONTRATO No. CP3-ADM-PS-119-2023
PROYECTO: Contrato de Concesión No. 005 de 2014 bajo esquema APP celebrado por la CONCESIÓN PACÍFICO TRES S.A.S. y la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, cuyo objeto consiste en los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista Conexión Pacífico 3, del Proyecto "Autopistas para la Prosperidad".
CONTRATANTE: CONCESIÓN PACIFICO TRES S.A.S.
NIT. No. 900.763.357-2
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Representante Legal) Xxxxx 00 Xx. 21-43, Manizales.
Tel.: (0) 0000000
CONTRATISTA: DEVISAB S.A.S
NIT. No. 901.209.021-2
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Representante Legal) Xx 000 Xx. 0 X - 00 Xx 0 Xx 000 Xxxxxx XX
Tel.: 0000000000
OBJETO: Prestar el servicio como Intermediador del sistema de interoperalidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (INT IP/REV) de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 en todos los peajes xxx xxxxxxxx vial a cargo de la Concesión Pacifico Tres
VALOR: El valor del contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. Como contraprestación por los Servicios prestados, el OPERADOR IP/REV pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente al tres por ciento (3.00%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios del INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato, lo anterior de
conformidad a la oferta presentada por el INTERMEDIADOR y que hace parte integral del presente contrato
PLAZO: El presente contrato tendrá un plazo de ejecución de un año a partir de la suscripción del acta de inicio
FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará mensualmente conforme al informe presentado por el contratista y recibido a entera satisfacción del concesionario
I. CONSIDERACIONES |
Que entre la Agencia Nacional de Infraestructura - en adelante ANI y la Sociedad Concesión Pacífico Tres S.A.S., en adelante el Concesionario, se suscribió el Contrato de Concesión No. 005 del 10 de septiembre de 2014, que en adelante se denominará: CONTRATO DE CONCESIÓN, cuyo objeto consiste en los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista Conexión Pacífico 3, del Proyecto "Autopistas para la Prosperidad" En virtud de sus obligaciones contractuales, el Concesionario debe propender por la implementación de nuevas tecnologías en el recaudo electrónico de peajes. Según solicitud de subcontrato del nueve (9) xx xxxxxx de dos mil veintitrés (2023), elaborada por el área operación y mantenimiento del concesionario se manifiesta: . |
De acuerdo con la justificación de la necesidad que se pretender satisfacer, así como las especificaciones y valor, se adelantó el proceso de selección cumpliendo con los requisitos establecidos en el procedimiento de subcontratación y los principios de economía transparencia y buena fe establecidos en el Contrato de Concesión. En concordancia con lo anterior, LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CONCESION PACIFICO TRES SAS, en sesión 115 del mes xx xxxxxx de dos mil veintitrés (2023) autorizó que sea DEVISAB S.A.S representada legalmente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien ejecute el presente contrato, por encontrar que este cumple con las condiciones técnicas, económicas y jurídicas para ejecutar el objeto contractual, pues se trata de actividades donde debe primar la confianza, conocimiento, idoneidad y experiencia Por anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las cláusulas que se enuncian en el presente documento. |
II. CONDICIONES GENERALES DEL OBJETO, PRECIO, PLAZO Y FORMA DE PAGO |
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO- El objeto del Contrato será el que aparezca en la parte preliminar de este documento. El objeto del presente Contrato se ejecutará al amparo de las obligaciones y demás condiciones, deberá tener en cuenta lo regulado por el Contrato de Concesión No. 005 celebrado por el Concesionario con la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, cuyo objeto es la elaboración de los Estudios y Diseños, Financiación, Construcción, Mejoramiento, Rehabilitación, Gestión Social, Predial y Ambiental, Operación y Mantenimiento de la Concesión el cual hace parte integral del presente Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE: El alcance del presente contrato, sin limitarse a ello, será prestar los servicios del sistema utilizando un único dispositivo TAG RFID por vehículo, debiendo establecer el método para la integración de tecnología y regulación normativa entre dos o más sistemas, y permitir el uso del sistema a los Usuarios o Consumidores en los peajes que bajo su responsabilidad tenga el OPERADOR en las carreteras que se encuentren habilitadas para ello de manera continua, en condiciones de calidad y eficiencia de conformidad con lo establecido en la Resolución 20213040035125 de 11-08-2021 y sus anexos o en aquellas que la reglamenten modifiquen o sustituyan. CLAUSULA TERCERA: REQUERIMIENTOS TECNICOS: El servicio deberá prestarse en cumplimiento a la Resolución 20213040035125 del once (11) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021) "Reglamentación del sistema de interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular IP/REV" CLÁUSULA CUARTA: PRECIO: El valor del contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. Como contraprestación por los Servicios prestados, el OPERADOR IP/REV pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente al tres por ciento (3.00%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios del INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato, lo anterior de conformidad a la oferta presentada por el INTERMEDIADOR y que hace parte integral del presente contrato |
Salvo estipulación expresa en contrario, el precio establecido en la parte preliminar de este contrato está expresado en pesos colombianos y en él se encuentran incluidos todos los costos, gastos, impuestos, tasas, contribuciones, contingencias, posibles ganancias y demás gastos en los que pueda incurrir el contratista para la realización de la obra, trabajo, actividad, suministro o servicio objeto del Contrato y las labores conexas y complementarias que requiera realizar el contratista para dar cumplimiento a éste. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO. El plazo de ejecución de las actividades objeto del presente contrato será de un año a partir de la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. - Salvo manifestación expresa en contrario, el pago del presente contrato, lo realizará el Concesionario mensualmente conforme al informe presentado por el contratista y recibido a entera satisfacción del contratante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura o cuenta de cobro debidamente diligenciada. Las facturas deben ser presentadas a los correos electrónicos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx con copia obligatoria a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx a nombre de PATRIMONIO AUTÓNOMO PACÍFICO TRES con NIT. Número 830.054.539-0, de acuerdo con el instructivo establecido en el formato IH-GI-015. El pago del valor acordado queda sujeto a la condición suspensiva positiva, consistente acreditar el efectivo pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y, aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, incluyendo el Fondo para la Industria de la Construcción FIC cuando éste último fuere del caso. |
III. NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO |
CLÁUSULA SEPTIMA: NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO.- Este Contrato tiene la naturaleza de un contrato de prestación de servicios y en consecuencia no genera relación laboral entre el Concesionario y el contratista, o las personas naturales que trabajen para esta última, siendo de responsabilidad absoluta de éste ultimo las obligaciones que por todo concepto laboral, incluidas pero sin limitarse a: pago de salarios, aportes y/o prestaciones sociales que generen con sus empleados, dependientes y colaboradores, responsabilidad patronal, pago de indemnizaciones, etc. relevando al Concesionario de toda responsabilidad de carácter laboral. Se aclara expresamente que el contratista es una empresa de explotación económica, con libertad y autonomía técnica y directiva, por lo tanto, el personal que vincule para la ejecución de este Contrato, en ningún momento podrá considerarse como trabajador del Concesionario. |
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | PENETRACION % | TARIFA |
Recaudo electrónico de acuerdo con Resolución 20213040035125 de 11/08/2021 con Empresa de recaudo electrónico por Tarifa Fija Integral | % | Tarifa Fija Integral | 3,00% |
IVA | 0,57% | ||
VALOR TOTAL | 3,57% |
Tanto el contratista como el Concesionario son partes independientes y autónomas, no existiendo ningún otro vínculo entre ellas más que el establecido en este Contrato. Por ello, ningún acto, hecho o circunstancia se entenderá como vínculo entre las partes que pudiera hacer presumir la existencia de un contrato, sociedad, asociación, contrato de colaboración empresarial, joint-venture o relación de controlada y/o controlante y/o de dependencia entre el contratista y el Concesionario y viceversa. El contratista se obliga a proteger, indemnizar y mantener indemne al Concesionario, a sus funcionarios, accionistas y empleados, de y contra cualquier reclamo, responsabilidad, daño, pérdida, demanda, acción judicial, gasto y costas de cualquier tipo y carácter, relacionadas con las actividades que desarrolle y/o las obligaciones contraídas en este Contrato. En el supuesto que se interpusiera reclamo o demanda contra el Concesionario o las sociedades que lo integran, por las obligaciones asumidas por el contratista en los términos de este Contrato, en el marco de un proceso administrativo o judicial, el contratista se obliga a mantener indemne al Concesionario, sus funcionarios, sociedades miembros y empleados, así como a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA- ANI por cualquier reclamo, acción o demanda que ésta sufra como consecuencia de cualquier ley, reglamento o sentencia que determine que resulte el Concesionario o la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA- ANI solidariamente responsables. |
IV. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL CONCESIONARIO |
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA. - Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza y de la esencia del Contrato, el contratista se obliga a: 1. Incorporar su capacidad normal de trabajo en el desempeño de la obra, trabajo, actividad, suministro o servicio que se contrate y en las labores conexas y complementarias del Contrato. 2. Cumplir en forma eficiente y oportuna con el objeto del Contrato y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza de la obra, trabajo, actividad, suministro o servicio que se contrate. 3. Constituir y mantener vigentes, durante el término de ejecución y vigencia del Contrato, sus prorrogas, adiciones y modificaciones, las garantías y/o pólizas de seguros contempladas en este documento, en caso de que aplique. 4. Cumplir oportunamente con todas las obligaciones laborales y del Sistema de Seguridad Social Integral propias con sus trabajadores. Todos los trabajadores deberán ser empleados directos del contratista. Lo anterior incluye las obligaciones del ordenamiento jurídico colombiano en temas de seguridad social propias de las personas naturales. PARÁGRAFO: En caso de que el contratista tenga a su cargo trabajadores bajo otras modalidades de contratación, deberá acreditar el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral de los mismos. 5. Cumplir con todas las obligaciones que se desprenden de la naturaleza del presente Contrato, así como con todas las normas, disposiciones, leyes o reglamentos vigentes o que se expidan sobre la materia. 6. No ceder, ni subcontratar total o parcialmente la obra, trabajo, actividad, suministro o servicio objeto de este Contrato, sin el previo consentimiento por escrito del Concesionario. 7. Asumir en su totalidad los costos, gastos y demás erogaciones que se causen con ocasión de la ejecución de sus actividades. 8. Establecer las condiciones para la provisión y correcta instalación del dispositivo TAG RFID en el vehículo de los Usuarios del sistema IP/REV, de tal manera que se garantice que, al momento de la instalación de este, se ajustan a los requisitos técnicos necesarios para su apropiada lectura y se realiza sobre el vehículo asociado |
9. Interconectarse, directa o indirectamente, con todos los Operadores habilitados, de manera que los usuarios con los que suscriba contratos puedan hacer uso del Sistema IP/REV en los peajes de todos los Operadores habilitados. 10. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de manera continua, de conformidad con lo establecido en la resolución 0213040035125 del once (11) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021) sus anexos o en aquellas resoluciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, aun cuando existan controversias con otros Actores Estratégicos. 11. Mantener informados a los Usuarios sobre las condiciones de prestación de los servicios del Sistema IP/REV, así como de cualquier cambio que se produjera en dichas condiciones tales como cobertura, servicios adicionales, entre otros. 12. Realizar la compensación al Operador, en los términos y condiciones dispuestas en el Anexo 4 de la resolución 0213040035125 del once (11) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021). Oferta Básica de Interoperabilidad - OBIP. 13. Respetar las condiciones acordadas contractualmente, de conformidad con los términos dispuestos en las normas de protección al usuario y/o consumidor. 14. Tener disponibles al menos dos canales de comunicación para que el usuario pueda consultar el estado de su cuenta y saldo disponible en el sistema IP/REV. El Intermediador debe garantizar la disposición de un canal de atención presencial para atender consultas del Usuario en caso xx xxxxxx en los canales de atención virtuales. Adicionalmente, el Intermediador debe notificar mediante alertas a través de, al menos, dos canales de comunicación, el valor del peaje y el saldo de la cuenta del usuario después que el usuario utilice los servicios del Sistema IP/REV. 15. Informar al Usuario los dos canales de comunicación (como mínimo) para instaurar peticiones, quejas y reclamos (PQR) sobre los servicios del Sistema IP/REV a su cargo o su uso. 16. Garantizar la disposición de un canal de atención presencial para atender PQR en caso xx xxxxxx en los canales de atención virtuales. 17. Proveer mecanismos ágiles y eficientes para atender y resolver las Peticiones, Quejas y Reclamos, Solicitudes y Consultas de los Usuarios, en un término no superior a 15 días hábiles desde su recibo. 18. Proveer a los usuarios los medios y modalidades de pago de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Resolución 0213040035125 del once (11) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021). 19. Permitir al Usuario terminar la relación contractual en documento que dé cuenta del hecho expedido junto con el certificado de desvinculación del TAG a la cuenta de usuario, lo anterior en cualquier momento de la prestación del servicio, sujeto al pago de los servicios que se le hayan prestado hasta el momento de la terminación y, en caso de tener saldo pendiente de uso en una cuenta prepago, tener derecho a su íntegra devolución de manera oportuna, salvo la deducción del impuesto del 4 por mil cuando aplique. Dicha devolución debe estar claramente explicada en un certificado de cierre 20. Asegurar la prestación continua de los servicios del Sistema IP/REV al Usuario sin perjuicio de las disputas que se puedan presentar con este con ocasión de la prestación de servicios adicionales. 21. Entregar al Usuario una copia del contrato que se establezca con el Intermediador de forma física o electrónica. Mantener disponible en todo momento de forma electrónica, el formato del contrato de prestación de los servicios del Sistema IP/REV y permitir al Usuario su consulta sin restricciones. |
22. Suministrar a los Usuarios un TAG RFID que cumpla con las especificaciones técnicas dispuestas en la resolución 0213040035125 del once (11) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021) y en especial en el anexo 1 Técnico, durante la vigencia de la relación contractual. 23. Proveer un sistema de información que muestre la trazabilidad y permita hacer seguimiento a las Peticiones, Quejas y Reclamos, Solicitudes y Consultas de los Usuarios. 24. Reconocer a los usuarios los derechos establecidos en la normatividad vigente, en especial lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011. 25. Sin perjuicio de la posibilidad que tiene el Intermediador de ofertar diversos planes con o sin Servicios Adicionales, deberá ofrecer al menos un plan que corresponda únicamente a los Servicios del Sistema IP/REV para el pago de peajes sin que se cobre en dicho plan ningún tipo de recargo por peaje ni ningún tipo de cargo básico o cargo mínimo, de modo que los usuarios que soliciten dicho plan puedan usar la totalidad de sus recargas para pagar el monto de los peajes. Lo anterior sin perjuicio del valor por suministro e instalación del TAG RFID que fije el Intermediador en condiciones no discriminatorias respecto de otros planes tarifarios. CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. - Además de las obligaciones que emanan de la naturaleza y de la esencia del presente Contrato, el Concesionario se obliga a: 1. Prestarle toda la colaboración que necesite el contratista facilitándole todos los documentos o informes que este requiera para el correcto cumplimiento de sus funciones y colocando a su disposición aquellos otros documentos que por haber sido específicamente requeridos por el contratista pudieren ser de valor profesional para el adecuado servicio de este último. La labor profesional del contratista se basa en la información que solicite o le sea suministrada, originada en los archivos del Contratante, diligentemente preparada por éste; 2. Previamente acordado con el contratista para cada caso, a correr con los gastos que se ocasionen con motivo del desarrollo de este contrato, tales como portes de correo, fotocopias, gastos de viaje fuera de la ciudad donde fue contratado el servicio, llamadas telefónicas locales y de larga distancia, servicio de fax y emisión de informes superiores a tres ejemplares del mismo texto. 3. En caso de documentos que deban ser revisados y/o certificados por el contratista para su posterior presentación a personas naturales o jurídicas y/o a entidades oficiales o particulares del Concesionario se obliga a entregar dichos documentos al Contratista con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento para su presentación. 4. Pagar oportunamente el valor establecido por la prestación de los servicios en la forma pactada en el presente contrato. 5. Colaborar con el contratista para que se den todas las condiciones necesarias para la prestación del servicio. 6. Facilitar al Contratista el acceso a la información, a las instalaciones y a los recursos físicos, de logística y humanos que a juicio del Concesionario se consideren necesarios, para el cumplimiento y ejecución de este contrato. 7. Preparar y presentar de forma debida y bajo su responsabilidad los estados financieros y las notas a los estados financieros, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. 8. Diseñar, implementar y mantener el control interno relevante para la preparación y razonable presentación de los estados financieros para que estén libres de errores de importancia relativa debido a fraude o error; |
9. Seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas, así como establecer los estimados contables que son razonables en las circunstancias. 10. Suministrar, de manera confidencial, la información del Concesionario requerida por el contratista para la adecuada ejecución del presente contrato. 11. Velar porque los funcionarios designados para colaborar con el contratista cumplan con las actividades previamente acordadas entre el contratista y el Concesionario para la adecuada prestación de los servicios objeto del presente contrato. 12. Dar información expresa e inmediata al Contratista sobre anomalías, faltas o incumplimientos cometidos por las personas asignadas por el contratista para la prestación de los servicios objeto de este contrato, con el fin de que tome la acción correctiva correspondiente. CLÁUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN RELACIÓN CON EL PERSONAL. - El contratista se obliga a proporcionar una suficiente y adecuada fuerza laboral en número y grado de entrenamiento para la prestación del servicio. El contratista tendrá libertad para contratar los empleados que considere necesarios y será el único responsable frente a los mismos por cualquier obligación laboral ya sea derivada de los contratos de trabajo o de las disposiciones aplicables. Los empleados que contrate el contratista para la prestación del servicio no tendrán relación laboral alguna con el Concesionario. El contratista tendrá autonomía técnica, administrativa y directiva para el manejo de sus propios empleados y deberá en todo momento cumplir cabalmente con todos los estándares laborales y con las demás normas laborales, de seguridad social y de seguridad industrial que sean aplicables en relación con sus empleados, teniendo, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Afiliar a todos sus empleados a una entidad administradora de riesgos profesionales; 2. Adoptar y tener vigente un reglamento de higiene y seguridad industrial; 3. Cumplir con todos los exámenes y mediciones de riesgos; 4. Adoptar todas las medidas preventivas de accidentes de trabajo y de riesgos profesionales que prevean las Leyes aplicables y las que sean razonablemente necesarias según los estándares generales de la industria; 5. Xxxxxxx a sus empleados un ambiente de trabajo que cumpla con las Leyes aplicables en materia de seguridad industrial, seguridad y salud en el trabajo y administración de riesgos profesionales; 6. Afiliar a todos sus empleados a una entidad promotora de salud, de pensiones y cesantías; 7. Realizar todos los aportes y contribuciones parafiscales y prestaciones sociales exigidas por las Leyes aplicables; 8. Contratar personal que sea calificado, especializado y que tenga experiencia en sus respectivos oficios y actividades; 9. Tomar las precauciones razonables en todo momento para impedir cualquier conducta ilegal, insubordinada o desordenada por o entre el personal del contratista, así como para mantener la paz y protección de las personas y propiedades en el sitio y en sus proximidades; 10. Tomar en todo momento todas las precauciones necesarias para proteger la seguridad y salud del personal del contratista 11. Las demás obligaciones derivadas de la naturaleza del presente Contrato. PARÁGRAFO: AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con la siguiente normatividad, EL CONTRATISTA está obligado a afiliarse al sistema de seguridad social y hacer el pago de los |
aportes 15 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3º. De la ley 797 de 2003, las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten deberán estar afiliados al sistema general de pensiones y su cotización deberá corresponder a los ingr ro 9 de 2007: Salud el porcentaje obligatorio para Salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor . |
V. FACULTADES DEL CONCESIONARIO |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FACULTADES DEL CONCESIONARIO. - Sin perjuicio de las demás previstas en este Contrato, el Concesionario tendrá las siguientes facultades: 1. Ejercer permanente control sobre la ejecución de las obras, trabajos, actividades, suministros o servicios contratados y la calidad de estos. El Control por parte del Concesionario no releva o aminora en ningún grado la responsabilidad del contratista, ni su autoridad en la prestación del servicio; 2. Revisar la totalidad de las obras, trabajos, actividades, suministros o servicios realizados por el contratista al momento de su terminación para su visto bueno final; 3. Exigir al Contratista al inicio o durante la vigencia del Contrato, todos los documentos o las constancias que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con sus trabajadores y propias; 4. Retener al Contratista las sumas por concepto de multas; 5. Implementar los procedimientos que considere necesarios para el control del cumplimiento de las especificaciones y por lo tanto abstenerse de recibir o devolver las obras, trabajos, actividades, suministros, servicios, bienes o materiales que no cumplan las especificaciones de calidad; 6. El Concesionario supervisará la ejecución de las obras, trabajos, actividades, suministros o servicios contratados y podrá formular las observaciones que considere necesarias, relacionadas con la maquinaria, los vehículos o los operadores, las cuales deberán ser atendidas por el contratista conforme se lo indique el Concesionario. |
VI. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUSPENSIÓN. - El Concesionario podrá ordenar en cualquier momento al Contratista que suspenda la ejecución de parte o de la totalidad de la obra, trabajo, actividad, suministro o servicio objeto del Contrato. Durante la vigencia de una Orden de Suspensión el contratista deberá proteger, almacenar o asegurar dicha parte o la totalidad de los bienes puestos al servicio del Concesionario, contra cualquier deterioro, pérdida o daño. Si el contratista sufre algún retraso o incurre en algún costo o gasto derivado de una orden de suspensión, el contratista deberá asumirlo por su cuenta. El contratista no tendrá derecho al reconocimiento de ningún costo o gasto en el que haya incurrido cuando haya incumplido sus obligaciones o por no haber almacenado o protegido adecuadamente los bienes como consecuencia de una orden de suspensión. |
PARAGRAFO: Se entenderán incluidas como causales de suspensión aquellas que se encuentran relacionadas en la resolución 20213040035125 de 11-08-2021 expedida por el Ministerio de Transporte y sus anexos o en aquellas que la reglamenten modifiquen o sustituyan. |
VII. POLIZAS Y GARANTÍAS |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA reconoce y acepta que EL CONCESIONARIO tiene interés asegurable sobre los riesgos a asegurar a través del contrato de seguro que se trata en la presente cláusula, por lo tanto, se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor del CONTRATANTE, por conducto de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, y aprobada por la superintendencia financiera, póliza de seguro en la que figuren como beneficiarios la TRES S.A.S. (NIT No. 900.763.357-2) y FIDUCOLOMBIA S.A. PATRIMONIO AUTONOMO PACIFICO TRES (NIT No. 830.054.539- la cual contendrá los siguientes amparos PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA se obliga a pagar por su cuenta, el monto total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas. Dicho pago deberá hacerse por parte DEL CONTRATISTA a favor de la compañía de seguros en un solo contado, lo anterior en consideración a que la xxxx en el pago de la prima genera la terminación automática del contrato de seguro. EL CONTRATISTA deberá aportar el recibo de caja o comprobante de pago emitido por la compañía de seguros. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las pólizas mencionadas deberán ser constituidas de la siguiente manera: 1. Como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, se deberán incluir los siguientes: 1.1 Irrevocabilidad del seguro y no modificación de los términos del seguro sin consentimiento de EL CONTRATANTE. 1.2 No terminación automática del seguro. 2. En caso de existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización o adición de cobertura. 3. En ningún caso los seguros anteriormente solicitados en su condicionado puedan tener como objeto el siguiente texto o un texto que exprese algo similar como se muestra a continuación: respecto de su responsabilidad legal declarada por un juez competente, mediante sentencia debidamente
PARÁGRAFO TERCERO. En atención a la obligación del CONTRATISTA a presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de la póliza, éste se hará responsable civil y penalmente por la veracidad de los |
GARANTÍAS | DESCRIPCIÓN |
POLIZA DE CUMPLIMIENTO CON LOS SIGUIENTES AMPAROS | |
Amparo de cumplimiento. | En cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al tiempo de ejecución y tres (3) meses más. |
Amparo de calidad del servicio. | Por el veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato y un (1) año más a partir de la fecha de entrega y recibo a satisfacción del Concesionario. |
mismos, y se obligará a indemnizar Al CONCESIONARIO, por cualquier perjuicio que se pueda derivar por la presentación de los mismos, en especial por el incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de seguro, incluidas pero sin limitarse a las objeciones que la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda. PARÁGRAFO CUARTO. La contratación de las pólizas a la que se refiere el presente numeral por parte del CONTRATANTE no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a éste por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por la póliza mencionada o en exceso de esta. PARAGRAFO QUINTO: La aprobación de pólizas por parte del concesionario será requisito de legalización y ejecución del contrato PARAGRAFO SEXTO: en el caso en el que el contratista decida vincularse al programa de mitigación de riesgo contractual. EL CONTRATISTA a través xxx Xxxxxxxx de Seguros del CONCESIONARIO, DELIMA XXXXX S.A, hará entrega de los siguientes documentos requeridos para la expedición de las pólizas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la suscripción del contrato. A continuación, se relaciona la documentación exigida para personas jurídicas y personas naturales, según corresponda: PERSONA JURÍDICA a. b. Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables con sus respectivas notas. c. Certificado xx Xxxxxx de Comercio (con vigencia No mayor a 30 días). d. RUT e. Documento de identidad del representante Legal f. Hoja de vida o récord de experiencia del contratista. g. Declaración xx xxxxx el año anterior. h. Pagaré en blanco con carta de instrucciones. PERSONA NATURAL a. b. Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables con sus respectivas notas o Constancia de Ingresos (honorarios laborales, certificado de ingresos y retenciones o el documento que corresponda). c. Documento de identidad. d. RUT e. Declaración xx xxxxx del año anterior. f. Hoja de vida o Record de experiencia. g. Pagaré en blanco con carta de instrucciones. La información y solicitudes deben enviarse al correo electrónico Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o a través del teléfono de contacto 7452436 Bogotá o 018000 423 784 desde otras ciudades. PARÁGRAFO XXXXXXX: EL CONTRATISTA autoriza de forma expresa al CONTRATANTE a consultar, recibir y dar trámite a información de la que trata la ley 1266 de 2008, así como validar en las centrales de riesgos, toda |
aquella información que considere pertinente. EL CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE y a DELIMA XXXXX S.A. (cuando aplique) para que realicen las validaciones que consideren pertinentes en las listas de riesgos. PARAGRAFO OCTAVO: Se estima como valor anual del contrato para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($50.000.000 MCTE), que se reajustarán anualmente conforme al IPC certificado por el DANE del año inmediatamente anterior. |
VIII. INDEMNIDAD |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INDEMNIDAD.- El contratista será el responsable por el cumplimiento pleno de sus obligaciones y se obliga a mantener indemne al Concesionario y a la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI, por todo tipo de reclamación, demanda o litigio que surjan como consecuencia de hechos originados en la ejecución del presente contrato y que sean imputables a su actuación, con ocasión a la prestación del servicio de intermediación a su cargo, de forma tal que el contratista será el único responsable de atender dichas situaciones, debiendo soportar técnica, jurídica y económicamente la correspondiente respuesta, contestación demanda, arreglo directo, conciliación o proceso que se surta si fuere el caso. La obligación de mantener indemne al Concesionario y a la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI, subsistirá durante todo el tiempo en que este pueda ser requerido, demandado o reclamado, sin perjuicio de que se configure la caducidad y/o la prescripción de la acción, demanda o reclamación. En el evento en que el Concesionario incurra en cualquier tipo de gasto originado en desarrollo de la supervisión que ejerza sobre el contratista a propósito de cualquiera de las situaciones anteriores, queda establecido que el contratista asumirá la totalidad de dichos costos. En todo caso, el Concesionario podrá llamar en garantía al Contratista o denunciar el pleito en los términos de los artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso, en caso de presentarse cualquier acción, reclamación o demanda de cualquier naturaleza, relacionada con lo indicado en el párrafo anterior. Por lo tanto, el contratista deberá asumir en forma exclusiva todos los gastos, honorarios de abogados, viáticos, costos, gastos y expensas de cualquier naturaleza y, en general, coordinar y ejercer una defensa adecuada, aún frente a juicios, reclamaciones o quejas de cualquier índole sin que por tal motivo éste tenga derecho a reembolso o reconocimiento económico alguno. |
IX. SUPERVISIÓN |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SUPERVISIÓN. - El Concesionario ejercerá la supervisión de este Contrato a través de la persona que nombre el Concesionario quien debe velar por los intereses del Concesionario y verificar que el contratista cumpla con sus obligaciones, quien tendrá entre otras las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de este Contrato y de las obligaciones contenidas en él; 2. Resolver las consultas que le formule el contratista y formular las observaciones que juzgue convenientes, siempre que no implique modificaciones al objeto del Contrato, caso en el cual será necesario realizar un otrosí; 3. Comunicar por escrito en forma inmediata al Concesionario cuando se presente alguna irregularidad en la ejecución del objeto del Contrato. 4. Rendir informe mensual sobre la evolución y gestión del Contrato, enviando copia del mismo al Director del área y a la carpeta del Contrato. 5. El supervisor ejercerá control integral sobre la ejecución del Contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante su ejecución, las condiciones técnicas necesarias. |
X. PENAL PECUNIARIA |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA PENAL. - El Concesionario podrá sancionar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud de este Contrato asume el contratista y sin renunciar a reclamar la indemnización de perjuicios, dicha sanción se materializa con una cláusula penal equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de este Contrato. El Concesionario podrá solicitar el pago de la cláusula penal, a partir del día dieciséis (16) del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato. Esta cláusula penal será exigible ejecutivamente con base en este Contrato, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales a los cuales renuncia expresamente el contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista autoriza al Concesionario para descontar el valor de la cláusula penal de cualquier suma o saldo que tenga a su favor. La Cláusula penal se pacta como apremio por lo tanto se entiende sin perjuicio que el Concesionario además de su monto reclame la indemnización de perjuicios a que haya lugar. Esta suma se hará efectiva mediante cobro directo al Contratista en cuyo caso el presente Contrato prestará mérito ejecutivo. En todo caso la indemnización de perjuicios deberá comprender el daño emergente y el lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido las obligaciones a cargo del contratista, de haberse incumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento. El cobro de esta cláusula no exonera a ninguna de las partes del cumplimiento del objeto del Contrato. En cualquier caso, de incumplimiento el Concesionario podrá descontar dicha cláusula de cualquier suma que le adeude al Contratista por concepto de la ejecución del Contrato, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes en contra de este último. |
XI. MODIFICACIONES Y OTROSÍES AL CONTRATO |
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Las partes, previo acuerdo total sobre su contenido, podrán pactar las modificaciones que consideren necesarias al efecto de llevar a cabo el objeto del Contrato, en las condiciones requeridas por el Concesionario, para lo cual suscribirán el respectivo documento de Otro sí, en el cual se consignarán los acuerdos establecidos entre las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de todas aquellas condiciones del presente documento que no sean objeto alguno de modificación. El Otrosí modificatorio sólo surtirá efectos legales cuando haya sido debidamente suscrito y firmado por los representantes legales de las Partes, o quienes hagan sus veces debidamente autorizados para ello, y una vez el Concesionario haya aprobado al Contratista las modificaciones respectivas en las pólizas constituidas para la suscripción del Contrato. |
XII. GASTOS, IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: IMPUESTOS TASAS Y GASTOS. - El contratista asumirá la totalidad de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos o gravámenes y demás gastos que surjan como consecuencia de la legalización y ejecución de este Contrato, sin que haya lugar a reconocimiento alguno por esta razón por parte del Concesionario. En virtud de lo anterior, el contratista releva al Concesionario y a las personas jurídicas que lo integran de toda responsabilidad por el no pago de dichos impuestos, y se obliga a proceder con el mayor cuidado en el cumplimiento de estas obligaciones. En todo caso, el contratista indemnizará, reembolsará y relevará al Concesionario y a las personas jurídicas que lo integran de toda responsabilidad por concepto de multas o sanciones que se le apliquen al Concesionario, a las personas jurídicas que lo integran o al Contratista como consecuencia del incumplimiento de este último de las obligaciones de que trata la presente cláusula. |
(ESPACIO EN BLANCO)
XIII. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. - El contratista no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución de este contrato a un tercero, ni subcontratar el objeto del mismo salvo previa autorización expresa y escrita del Concesionario. |
XIV. CONFIDENCIALIDAD |
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD. - A menos que el Concesionario lo autorice por escrito, el contratista se obligará a guardar silencio, y asegurará que sus representantes, funcionarios, directores, empleados, agentes y/o asesores conserven la confidencialidad respecto de los términos y desarrollo de los documentos contractuales. La obligación de confidencialidad pactada en la presente cláusula se extenderá por dos (2) años contados a partir del vencimiento del plazo del presente contrato. |
XV. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO |
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. - Si el contratista se ve afectado por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, deberá comunicar tal circunstancia al Concesionario al día hábil inmediatamente siguiente a la ocurrencia del hecho. |
XVI. DOCUMENTOS |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ANEXOS DEL CONTRATO- Se tendrán como parte integrante de este Contrato los siguientes documentos, a cuyo tenor literal se ceñirán las partes: a. Contrato de Concesión No. 005 suscrito entre la ANI y la Concesión Pacífico Tres S.A.S. y todos sus apéndices, contratos adicionales, modificatorios, otrosíes y demás modificaciones, aclaraciones, adiciones, prórrogas y todos sus anexos; b. Las pólizas de seguros enunciadas en el presente contrato, cuando aplique; x. Xxxxxx de Comercio, RUT y Cedula de Ciudadanía del Representante Legal del contratista; d. Oferta con radicado 20230000001157 del primero (1) xx xxxxxx de dos mil veintitrés (2023) e. Los demás documentos que por su naturaleza se entiendan pertenecen al presente Contrato. |
XVII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS |
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. - El contratista se hace responsable por los daños y perjuicios que se causen a terceros o al personal o los bienes del Concesionario en desarrollo y cumplimiento de este Contrato, en los términos establecidos por la ley. |
XVIII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - El Concesionario podrá dar por terminado unilateralmente el Contrato en cualquier tiempo, antes de su vencimiento, por las siguientes causales en cuyo caso el contratista renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones por tal causa, pero tendrá derecho a que se le liquide y pague lo correspondiente a los servicios ejecutados: 1. Por la decisión unilateral del Concesionario, sin requerir fundamento alguno para ello; 2. Por la decisión unilateral de cualquiera de las partes, siempre y cuando se realice la notificación de dicha terminación con 30 días de anticipación. |
3. Por suspensión del Contrato por un término superior a treinta (30) días calendario; 4. Por incumplimiento del contratista de cualquiera de sus obligaciones, si a juicio del Concesionario se hace inconveniente la continuación del Contrato. 5. Cuando el contratista se niegue a ejecutar modificaciones y ajustes sugeridos por el Concesionario; 6. Cuando el contratista ceda sin la autorización previa, expresa y escrita por parte del Concesionario las actividades objeto de este Contrato; 7. Por incapacidad financiera del contratista que se presume entre otras, cuando se retrase o no realice los aportes al Sistema General de Seguridad Social, cuando sea embargado judicialmente o se encuentre incurso en cualquier causal de liquidación y dicha situación a juicio discrecional del Concesionario amenace la adecuada ejecución del Contrato; 8. Cuando la calidad de la obra, suministro o servicio no sea aceptable en concepto del Concesionario; 9. Cuando el contratista suspenda las actividades sin autorización expresa del Concesionario o cuando suspendidas temporalmente por fuerza mayor o caso fortuito, no se restablezcan dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que terminen las causas que obligaron a suspenderlas; 10. Cuando por culpa del contratista las actividades no se ejecuten en forma satisfactoria; 11. Si el contratista no cancela el valor correspondiente a las primas de las Pólizas de Seguros; 12. Si el contratista no da inicio o claramente demuestra de otra forma su intención de no continuar cumpliendo con la ejecución de la obra, trabajo, actividad, suministro o prestación del servicio y las obligaciones establecidas en este Contrato; 13. Si el contratista incumple con las obligaciones a su cargo de manera reiterada; 14. Si el contratista se disuelve y/o disuelven y liquidan la sociedad; 15. Si alguno de los integrantes del contratista se disuelve y entra en proceso de liquidación voluntaria; 16. Si el contratista da u ofrece directa o indirectamente a cualquier persona una dadiva, entendida esta como, regalo, gratificación, comisión u otra cosa de valor, como prima o recompensa; 17. En caso de tener que realizar obras y, si el contratista se retrasa en un quince por ciento (15%) o más en la ejecución del cronograma de obra presentado y que se encuentre debidamente aprobado por el Concesionario, el cual hace parte integral de este Contrato. En este evento, el contratista notificará al Concesionario informándole que cuenta con un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para entregar la obra en el estado que se encuentre. El Concesionario dentro del plazo mencionado, podrá tomar la obra por si o a través de terceros para terminar de ejecutarla; 18. Por las demás causales señaladas en este Contrato; PARÁGRAFO PRIMERO: Salvo en el evento que la causal de terminación sea la prevista en el numeral primero de esta cláusula, el contratista deberá pagar al Concesionario la cláusula penal prevista en este Contrato. El pago de la cláusula penal no impedirá al Concesionario solicitar los perjuicios adicionales que puedan derivarse del incumplimiento por parte del contratista. Las sumas debidas bajo la cláusula penal deberán ser pagadas por el contratista dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la terminación del Contrato por parte del Concesionario. En caso de que el contratista no pague la cláusula penal dentro del término establecido, causará, reconocerá y pagará al Concesionario intereses xx xxxx liquidados a la Tasa xx Xxxx más alta permitida legalmente. El pago de la cláusula penal de que se trate no eximirá al Contratista del pago de las sumas debidas al Concesionario por concepto de multas, cláusulas penales de apremio, indemnizaciones o |
cualquier otro pago debido por el Contratista al Concesionario de conformidad con los términos de los documentos contractuales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el contratista no se presenta a la liquidación dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización del plazo o dentro del mismo término, o no se llega a un acuerdo sobre la liquidación del contrato, el contratista autoriza al Concesionario para realizarla directamente y según sus cuentas y criterio, sin perjuicio que, si el contratista tiene objeciones, pueda ejercer las acciones pertinentes CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: OTRAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - Adicionalmente el Contrato también terminará por: 1. Mutuo acuerdo entre las partes. 2. Vencimiento del plazo señalado para su duración en los casos en que el Concesionario no manifieste su intención de prorrogarlo. 3. Orden de autoridad judicial. 4. La terminación del Contrato de Concesión No. 005 suscrito por la ANI y el Concesionario por cualquier causa, constituirá causal de terminación del presente Contrato, sin perjuicio de la facultad de ANI de continuar con el contrato respectivo, si así lo decide, asumiendo, por vía de cesión, la posición contractual del Concesionario. PARÁGRAFO: En ninguno de los eventos de terminación previstos en esta cláusula habrá lugar al pago de indemnización multa o sanción por parte del Concesionario al Contratista. |
XIX. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. - Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, las partes de común acuerdo deberán suscribir el acta de liquidación. En caso de que no lleguen a un acuerdo sobre el contenido del acta o el contratista no comparezca a las citaciones del supervisor para su firma, esta será practicada de manera autónoma por parte del Concesionario. |
XX. DOMICILIO, AVISOS Y NOTIFICACIONES |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: DOMICILIO Y DIRECCIONES. - Para todos los efectos el domicilio contractual será la ciudad de Manizales, Xxxxxx Xxxxxxxxx notificación o comunicación exigida o permitida en los documentos contractuales, deberá ser hecha por escrito, entregada personalmente, por correo, fax o correo electrónico a las siguientes direcciones: El Concesionario: Atención: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 00 (Xxxxxxxxx) Teléfono: (0) 0000000 E-mail : xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx El contratista: Atención: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Dirección: Xx 000 Xx. 0 X - 00 Xx 0 Xx 000 Xxxxxx XX Teléfono: 0000000000 |
En señal de aceptación de los términos del Contrato, se suscribe en la ciudad de Manizales, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023)
EL CONTRATISTA
EL CONCESIONARIO
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
C.C No 35.511.239 xx Xxxx Representante legal
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
C.C. No. 75.098.362 de Manizales Representante Legal
Elaboró: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx / Profesional Jurídico 2 Aprobó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx / Director Jurídico