Contract
Í N D I C E
Página
1 OBJETO DEL CONTRATO 1
2 CALIFICACIÓN, CATEGORÍA Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO 1
3 PROCEDIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN EXPTE. 2
4 DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGAS 2
5 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO MÁXIMO DE
LICITACIÓN 3
6 FORMA DE FINANCIACIÓN 4
7 FORMA DE PAGO 4
8 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. PLAZO DE GARANTÍA 5
9 CAPACIDAD PARA CONCURRIR 6
Clasificación 6
Solvencia económica y financiera 7
Solvencia Técnica y Profesional 7
10 PUBLICIDAD/PERFIL DEL CONTRATANTE 9
11 PROPOSICIONES, DOCUMENTOS XXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXXXXX 0
Contenido sobre “1” 10
Contenido sobre “2” 16
Contenido sobre “3” 17
12 ADMISIBILIDAD DE VARIANTES 20
13 CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE
VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 20
14 MESA DE CONTRATACIÓN 20
15 EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. APERTURA PROPOSICIONES 20
16 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROPOSICIONES 24
17 CLASIFICACIÓN DE OFERTAS. ADJUDICACIÓN EFECTOS. GASTOS 24
18 CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA. RESO-
LUCIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN CAUSAS RESOLUCIÓN 28
19 REVISIÓN DE PRECIOS 37
20 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 38
21 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 39
22 LEYES ESPECIALES 39
23 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 40
24 RÉGIMEN JURÍDICO 40
ANEXO I: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ANEXO II, III, IV y V: MODELOS GARANTÍAS
XXXXX XX; MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (art. 60 TRLCSP y
cumplimiento obligaciones tributarias y seguridad social) ANEXO VII: MODELO DECLARACIÓN I.A.E.
ANEXO VIII-1: MODELO DECLARACIÓN SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL ANEXO VIII-2: CERTIFICACIÓN SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
ANEXO IX : MODELO OFERTA ECONÓMICA ANEXO X: CÁLCULO JUSIFICATIVO DE LA OFERTA
ANEXO XI- 1: PERSONAL A SUBROGAR XXXX X XXXXX XX- 0: PERSONAL A SUBROGAR ZONA II
Unidad de Contratación y Compras
Exp. 8/2014
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS (PARTICULARES) QUE HABRÁN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA JARDINERÍA, LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESÍDUOS DE PARQUES Y JARDINES URBANOS DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX, QUE SE TRAMITA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.-
La contratación que se realice tendrá por objeto la prestación del servicio público de mantenimiento y conservación de la jardinería, limpieza y retirada de residuos en los espacios verdes, de titularidad pública, así como los de titularidad privada de uso colectivo que figuran en el Anexo I- Planos, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, cuyos objetivos y trabajos a desarrollar se definen en el citado Pliego unido al expediente, el cual se considera parte del presente Xxxxxx, por cuya causa no se reproduce , todo ello con arreglo a estas cláusulas administrativas y al referido Pliego de Prescripciones Técnicas.
2ª.- CALIFICACIÓN, CATEGORÍA Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tiene la calificación de “Contrato de Servicios”, según lo que establece el art. 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
(en adelante TRLCSP) y tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en art. 19.1.a) del citado TRLCSP.
De conformidad con el Anexo II del TRLCSP, Real Decreto 817/2009 y el Reglamento del CE número 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento CE 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el servicio objeto del contrato está clasificado como:
Categoría: 27 Otros servicios
Número de referencia CPV: 77311000-3; servicios de mantenimiento de parques y jardines.
3ª.- PROCEDIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El procedimiento contemplado para la adjudicación de este servicio es "ABIERTO", mediante la utilización de pluralidad de criterios de adjudicación
y tramitación "ORDINARIA".
4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PRORROGAS
El plazo de duración del contrato se fija en CUARENTA Y OCHO (48) MESES, contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato, no pudiéndose iniciar la ejecución del mismo sin la previa formalización, según lo dispuesto en el art. 156.5. del TRLCSP.
El contrato podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo de DOCE (12) MESES, y un máximo de dos prórrogas, sin que
el contrato, incluidas las prórrogas, pueda superar los setenta y dos (72) meses (seis años).
5ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN:
5.1 VALOR ESTIMADO: El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta su duración y su posible prórroga (72 meses en total) asciende a SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO CON NOVENTA Y CUATRO (6.479.705,94) EUROS, más el importe correspondiente al IVA.
5.2 PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN: El presupuesto máximo de licitación se establece en CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES CON NOVENTA Y SIETE (4.319.803,97) EUROS (cuarenta y ocho meses), según el siguiente desglose:
EUROS
• Presupuesto por la conservación, mantenimiento de jardinería, limpieza
y retirada de residuos de zonas verdes 4.279.803,97
(el 62,5% del importe corresponde a la conservación, mantenimiento de jardinería y el 37,5% a limpieza y retirada de residuos de zonas verdes)
• Presupuesto máximo en concepto de
valoración de obra o plantación realizada 40.000,00
más el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
siendo los porcentajes a aplicar los siguientes:
• Conservación, mantenimiento de jardinería: 21%
• Limpieza y retirada de residuos de zonas verdes: 10%
• Valoración de obra o plantación realizada: 21%
cantidad que podrá ser mejorada para el Ayuntamiento, por los licitadores en sus ofertas, siendo el desglose el siguiente:
6ª.- FORMA DE FINANCIACIÓN.
La financiación del contrato se realizará con cargo a los Presupuestos Municipales de los ejercicios presupuestarios: 2014, 2015, 2016, 2017 Y 2018, con cargo a la partida presupuestaria 171A 21003 (reparación, mantenimiento y conservación de parques y jardines) asignándose a cada ejercicio los siguientes importes:
• Ejercicio 2014: 526.085,52€
• Ejercicio 2015: 1.262.605,22€
• Ejercicio 2016: 1.262.605,22€
• Ejercicio 2017: 1.262.605,22€
• Ejercicio 2018: 736.519,71€
7ª.- FORMA DE PAGO.-
7.1 Por el servicio de mantenimiento, conservación de jardinería, limpieza y retirada de residuos de zonas verdes:
El pago se efectuará por mensualidades vencidas, por el importe que resulte de dividir el precio de adjudicación en CUARENTA Y OCHO partes, todo ello previa presentación de factura que deberá contar con el Visto Bueno de la Dirección del Área de Infraestructuras, Obras y
Servicios, previos los trámites contables establecidos en las disposiciones vigentes.
7.2 Valoración de obra o plantación realizada:
El pago se realizará mediante la presentación de factura que se corresponda con la obra o plantación realizada, que deberá contar con el Visto Bueno de la Dirección del Área de Infraestructuras, Obras y Servicios, previos los trámites contables establecidos en las disposiciones vigentes.
8ª.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.- PLAZO GARANTÍA
Las garantías se depositarán en la CAJA MUNICIPAL de este Ayuntamiento y se podrán constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por el artículo 91.1 apartados a), b) y c) del TRLCSP.. En el caso de que se optara por el Aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos financieros de crédito, Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España o por Contrato de Seguro de Caución, se realizará según los modelos que, como anexos II, III, IV y V se acompañan a este Pliego.
Garantía Provisional: No se requiere.
Garantía Definitiva.- El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva, por importe del 5 por 100 sobre el precio ofertado, excluido IVA, conforme a lo dispuesto en el art. 95.1 del TRLCSP.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, contados desde día siguiente a aquel en que el licitador que haya
presentado la oferta más ventajosa, reciba la notificación conforme a lo establecido en el art. 151.2 del TRLCSP.
La garantía definitiva será devuelta en el plazo de UN AÑO contado a partir de la fecha de finalización del contrato, plazo que se establece como garantía y siempre y cuando hayan sido cumplidas por el adjudicatario todas las obligaciones de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, según lo previsto en el artículo 222.1 del TRLCSP.
9ª.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.-
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén incursas en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar señalada en el artículo 60 del TRLCSP. cuya actividad tenga relación directa con el objeto de este contrato.
Las empresas españolas deberán estar debidamente clasificadas, por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Madrid para celebrar contratos de servicios y en
concreto en el grupo
O , subgrupo
6 , categoría D, de
conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLCSP.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, están exentos de acreditar la clasificación (art. 65 del TRLCSP), deberán acreditar su solvencia económica y financiera técnica y profesional, conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP, mediante los siguientes documentos:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
a) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
b) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos, con certificaciones acreditativas. Los importes de los servicios realizados deberán ser de al menos el 75% del precio de licitación.
c) Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
e) Declaración de medidas medio-ambientales
Cuando los candidatos sean personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en que otro Registro Oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante.
Cuando en representación de una Sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, se acompañarán a la proposición bastanteados por el Sr. Secretario de la Corporación, a cuyo efecto deberán ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición, en horario de 11 a 13 horas, en la Secretaria General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Plaza de España s/n, previo pago de la tasa establecida en las Ordenanzas Municipales para el año 2014, establecida en 56,59 €, que serán ingresadas en la Tesorería Municipal.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante y apoderado único.
10ª.- PUBLICIDAD. PERFIL DEL CONTRATANTE
Al tramitarse la contratación por procedimiento abierto utilizando varios criterios para la adjudicación y no estar sujeto a regulación armonizada, se dará publicidad del mismo, según lo que dispone el art. 142.1 y 142.4 del TRLCSP, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el “Perfil del contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Web: xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xxx,
11ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Unidad de Contratación de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de España s/n, de 9 a 14 horas, a partir del día siguiente hábil a aquél en que aparezca el correspondiente anuncio, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en que se publicará el mismo.
Igualmente, en el mismo lugar y horarios señalados, en el plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES , contados desde el siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio y hasta las 14 horas del día en que se cumpla dicho plazo, podrán presentarse las proposiciones, dentro tres sobres cerrados y con la firma del presentador en el reverso, en cuyas portadas deberá figurar la inscripción: "Proposición para tomar parte en la contratación del Servicio de Mantenimiento, Conservación, Limpieza y Retirada de Residuos de Parques y Jardines Urbanos” en el Municipio de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx" El sobre 1 se subtitulará "Documentación administrativa" el 2 “Documentación para la aplicación de los criterios queobedecen a un juicio de valor", y el 3 “Proposición Económica y resto de
documentación para aplicación criterios que no obedecen a un juicio de valor” debiendo contener, cada uno, los siguientes documentos, bien originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
SOBRE 1
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición consistentes en:
1.1. Para Empresas españolas:
a) Documentación que acredite la personalidad jurídica de las empresas mediante Escritura de Constitución o Modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, Escritura o Documento de Constitución, Estatutos o Acto Fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b) Documento Nacional de Identidad, caso de que el licitador sea persona física que actúe por si misma
1.2. Para las Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico-Europeo:
Inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
1.3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Poder bastanteado por el Sr. Secretario de la Corporación, si se obra en representación de otra persona o entidad, acompañado del Documento Nacional de Identidad o similar de la persona que ostente el poder.
3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando un representante o apoderado único de la unión que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
4. Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60.1 del TRLCSP, según modelo adjunto (anexo VI).
5. Para las empresas españolas: Certificado de clasificación de empresa en los grupos y subgrupos que más abajo se indican, expedida por la Junta consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Madrid:
GRUPO SUBGRUPO CATEGORÍA
O 6 D
6. Para empresas no españolas: Justificación de solvencia económica, financiera, técnica y profesional mediante los siguientes documentos:
6.1 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
a) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
6.2 SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos, con certificaciones acreditativas. Los importes de los servicios realizados deberán ser de al menos el 75% del precio de licitación.
b) Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
d) Declaración de medidas medio-ambientales
7. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá aportar, en su caso, los siguientes documentos:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1, apartados b), e) y f) de la Ley 39 1988, de 29 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocio inferior a
1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 83.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas físicas.
Se exceptúa de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 83.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
b) Certificación administrativa que acredite haber presentado, si estuvieren obligadas, las declaraciones del I.R.P.F., o del Impuesto de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto, así como las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados que en cada caso procedan, y de haber presentado las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
c) Certificación administrativa de no existir deudas con el Estado, ni con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. La certificación administrativa del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, se tramitará de oficio, por el propio Ayuntamiento.
d) Certificación administrativa que acredite la inscripción del licitador en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad; haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios en la empresa; haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anterior a la fecha de solicitud de la certificación; estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
La documentación exigida en el apartado 7 a),b),c),d), podrá ser sustituida por una declaración responsable que comprenda
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa establecida en los citados apartados, deberá presentarse por la empresa que haya presentado la oferta más ventajosa, en un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que le sea requerida. De no cumplirse estos requisitos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8. Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9. Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar, al tiempo de presentar su proposición, el certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma que acredite un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
10. Declaración de suscripción seguro Responsabilidad Civil por la prestación del servicio, en caso de ser adjudicatario, con una cobertura de 2.000.000,00 de Euros por cada año de duración del
contrato y un sublímite por víctima de 300.000,00 Euros, igualmente por cada año de duración del contrato.
SOBRE 2
Documentación para la aplicación de los criterios de adjudicación que obedecen a un juicio de valor:
Contendrá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y que más abajo se indica. La documentación se presentará en formato DIN A-4, encuadernada preferentemente por sistema de espiral o por otro sistema que los haga manejables para su lectura. La documentación gráfica y los planos irán preferentemente en formato DIN A-3 y estará doblada y embolsada en formato DIN -4. Podrá ser un único volumen o cuadernillo o presentar varios por separado según cada documento.
1. Memoria descriptiva de las características del desarrollo de los trabajos, organización, personal, maquinaria, materiales y medios del servicio ofertado, según el siguiente desglose:
a) Personal, categorías, calendario de trabajo, organización de las brigadas operativas, distribución por zonas.
b) Organización y trabajos a desarrollar en los distintos programas a aplicar, en base a las características de los parques, jardines y arbolado de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (descripción, correcciones y adaptación durante el desarrollo de los servicios que se contratan, calendario, etc.), según los siguientes programas:
• Programa de gestión de arbolado y césped
• Programa de gestión xx xxxxxx y control de consumo
• Programa de abonos, enmiendas y control de malas hierbas.
• Programa anual de podas.
• Programa específico de sanidad vegetal y plagas.
No serán valoradas las Memorias descriptivas de tipo genérico.
La extensión máxima de páginas DIN A-4 tipo de letra Arial 11 o similar será de 20 páginas.
2. Plan de Calidad específico para los servicios que se contratan, con los procedimientos y métodos en los que se va a realizar las distintas labores que lo componen.
No se podrán hacer referencias en la documentación incluida en este sobre a aquellos aspectos que se corresponden con los criterios de valoración que no obedecen a un juicio de valor ( precios desglosados, mejoras). Los interesados que lo incumplan serán excluidos de la licitación.
SOBRE 3
Documentación para la aplicación de los criterios de adjudicación que no obedecen a un juicio de valor.
1. Proposición económica ajustada al MODELO que se indica en el ANEXO IX, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de la licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en
el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
2. Cálculo justificativo de la oferta descomponiéndola en los siguientes conceptos:
a) Personal :
• Personal (cálculo descompuesto, individualizado y anual)
• Seguridad Social (cálculo descompuesto, individualizado y anual)
• Coste del vestuario anual (descomposición por prendas e individualizado)
b) Consumo de materiales y maquinaria:
• Precios de adquisición de materiales de consumo individualizado aplicado a la estimación anual.
• Coste total anual estimado de consumo de combustible
• Coste de mantenimiento y reparación del material inventariable.
c) En caso de adquisición de maquinaria: Amortización y Financiación de Vehículos y Maquinaria, con el siguiente desglose:
• Precio de adquisición.
• Cálculo de los costos de amortización y financiación de la adquisición del material imputado a cada uno de los años de contrato. La amortización y financiación de la
maquinaria será por un periodo igual a la de su vida útil, con el tipo de interés que se fije.
d) Gastos Generales (Dirección y Administración) y Beneficio Industrial.
e) Porcentaje de IVA a aplicar por cada uno de estos conceptos:
• Jardinería
• Limpieza
f) Canon anual.
g) Canon mensual.
3. Mejoras (solo se considerarán mejoras las que se recogen en los criterios de valoración que no dependen de un juicio de valor, que se relacionan en el criterio 2, del ANEXO I de este Pliego)
No serán valoradas las proposiciones económicas que no aporten el cálculo justificativo de la oferta.
Las proposiciones podrán también presentarse por correo administrativo, dentro del plazo de presentación de ofertas, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por TELEX, FAX o TELEGRAMA, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no
obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A efectos de la finalización del plazo de presentación, el sábado será considerado día inhábil, trasladándose dicho plazo al primer día hábil siguiente.
12ª.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES:
No se admitirán variantes o alternativas.
13ª.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Las proposiciones económicas cuya baja sea superior a 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, se le otorgará cero (0) puntos en la aplicación del criterio 1 de los criterios de valoración que no obedecen a un juicio de valor (oferta económica).
14ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Conforme al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 20 xx xxxxx de 2013, la Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
PRESIDENCIA: X. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Concejal
Delegado de Hacienda. (en caso de ausencia, será nombrado sustituto/a por la Alcaldía Presidencia)
VOCALES : X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX; Concejal
Delegado del Área de Infraestructuras, Obras y Servicios.
Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en representación del Grupo Político de Izquierda Unida (IU).
Un/a Concejal/a del Grupo Político del Partido Popular (PP).
Un/a Concejal/a del Grupo Político del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Director del Área de Infraestructuras, Obras y Servicios
Un/a Técnico/a Municipal designado por la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a, atendiendo a su
experiencia profesional en este tipo de contratos.
El Secretario General de la Corporación. El Interventor de la Corporación
Todos los anteriores actuarán con voz y voto.
SECRETARIO/A: Un/a Funcionario/a o empleado/a municipal adscrito a la Unidad de Contratación y Compras, y, en su defecto, podrá ser designado entre el personal adscrito a la Concejalía de Hacienda, a los meros efectos de levantar acta, con voz y sin voto.
15ª.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. APERTURA DE PROPOSICIONES.
a) Calificación de Documentos.
A las 13 horas del día siguiente hábil a aquel en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación para
proceder a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre "1". Si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo hará público a través de la publicación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, pudiendo conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen.
b) Valoración de los criterios de selección de las empresas.
La Mesa, una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas a que hace referencia el art. 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
c) Apertura del sobre "2"
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, y transcurridos cuatro días hábiles contados a partir del siguiente día hábil a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 13 horas, en Acto público, la Mesa procederá a la apertura del sobre “2”. El acto comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en la certificación expedida por la Unidad de Contratación, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregadas.
Por la Presidencia de la Mesa se manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre “2” de las proposiciones admitidas dando lectura del contenido de la documentación y solicitando los informes técnicos necesarios para la valoración conforme a los criterios ponderables en función de un juicio de valor, establecidos en la cláusulas 16ª de este Pliego.
d) Apertura del sobre “3”.
Una vez emitido informe sobre la aplicación de los criterios que obedecen a un juicio de valor, se convocará la Mesa de Contratación, para estudiar el informe y, en su caso, aprobarlo o desestimarlo y posteriormente, en acto público, se informará sobre la valoración practicada.
A continuación se procederá a la apertura del sobre denominado “3”, dando lectura a la proposición económica y el resto de la documentación presentada por los licitadores para la aplicación de los criterios de valoración que no obedecen a un juicio de valor.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta de clasificación de ofertas por orden decreciente, los informes técnicos que considere necesarios para la aplicación de los criterios de adjudicación que
no dependen de un juicio de valor, que se establecen en la cláusula 16ª de este Pliego, y una vez emitidos éstos, se reunirá la Mesa de Contratación
Si el día para la apertura de ofertas coincidiera en sábado, ésta se realizará el siguiente día hábil.
16ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los criterios y ponderación que figuran en el ANEXO I, de este Xxxxxx.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio.
17ª.- CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES. ADJUDICACIÓN. EFECTOS. GASTOS.
1. Clasificación de ofertas.
La Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas y admitidas y elevará el expediente, con propuesta motivada, al órgano de contratación, a los efectos de que clasifique, por orden decreciente, las ofertas presentadas requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx
(10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de los siguientes aspectos:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1, apartados b), e) y f) de la Ley 39 1988, de 29 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocio inferior a
1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 83.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas físicas.
Se exceptúa de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 83.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
b) Certificación administrativa que acredite haber presentado, si estuvieren obligadas, las declaraciones del I.R.P.F., o del Impuesto de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto, así como las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados que en cada caso procedan, y de haber presentado las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
c) Certificación administrativa que acredite la inscripción del licitador en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad; haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios en la empresa; haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anterior a la fecha de solicitud de la certificación; estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
d) Justificante de haber depositado la garantía definitiva.
e) Justificante de haber depositado los gastos de publicidad.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
2. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en material de contratación
La adjudicación se acordará en resolución motivada y será notificada al adjudicatario y a los candidatos y se publicará en el “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, En el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario comparecerá en la Unidad de Compras y Contratación de este Ayuntamiento, para la formalización del correspondiente contrato en documento administrativo.
Asimismo, se dará publicidad a la formalización del contrato en el Perfil del Contratante y BOCM.
En el caso de que el contrato hubiere sido adjudicado a una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, en dicho plazo se deberá acreditar previamente la constitución de la misma en escritura pública, NIF/CIF asignado a la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión, con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
Asimismo, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza
correspondiente, acompañada del certificado de la Cía. aseguradora (modelo ANEXO VIII-2 de este Pliego)
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas que no han resultado adjudicatarias. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la Resolución del órgano de contratación sobre la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
3 Gastos: Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, autonómicos y municipales que se deriven del contrato.
b) Asumir el pago del IVA.
c) Abonar los gastos de publicidad en Boletines Oficiales. Máximo 3.000€
18ª. - CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y SUS EFECTOS.
1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o
por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0.20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato (art. 212.4 del TRLCSP).
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, se podrán imponer sanciones al adjudicatario por cuantías de hasta el 10 por 100 del presupuesto del contrato, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, siendo la clasificación de los incumplimientos y los porcentajes de las cuantías de las sanciones los siguientes:
2.1. Tipificación de los incumplimientos:
a) Incumplimientos del contrato que tendrán la consideración de “FALTAS MUY GRAVES”:
• El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo de la Dirección Técnica del Área de Infraestructuras Obras y Servicios, que tenga carácter de urgentes.
• La negativa por parte del adjudicatario a cumplimentar las órdenes singulares y requerimientos de carácter informativo de la Dirección Técnica del Área de Infraestructuras Obras y Servicios.
• La prestación manifiestamente defectuosa y/o irregular del servicio con incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o mejoras en la oferta.
• El incumplimiento de lo establecido tanto en materia social y laboral como de prevención, seguridad personal y salud laboral de los trabajadores.
• La acumulación de dos faltas graves.
b) Incumplimientos del contrato que tendrán la consideración de “FALTAS GRAVES”:
• La utilización de elementos materiales o personales asignados con carácter exclusivo a los trabajos objeto del contrato en otros servicios ajenos a él.
• La demora en el comienzo de la prestación de los servicios, o en la presentación de informe o documento superior a un día sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
• La manifiesta falta de aseo en el personal, deferencia de éste con los/las ciudadanos/as, respeto a la propiedad ajena o cualquier falta similar que afecte a la imagen pública del servicio.
• El retraso sistemático comprobado en horarios, fraudes en la forma de prestación del servicio y la no utilización de los medios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas o que se contengan en la oferta, tanto de personal, materiales, vehículos y maquinaría, así como el mal estado de su conservación y/o con inobservancia de las órdenes dadas desde la Dirección Técnica del Área de Infraestructuras, Obras y Servicios.
• Realizar de forma defectuosa una plantación y/o ser responsabilidad de la contrata, por los motivos que fueran,
la pérdida de arbolado, matorral, planta xx xxxx, tapizante o césped.
• El abandono del servicio durante un día.
• La acumulación de tres faltas leves.
c) Incumplimientos del contrato que tendrán la consideración de “FALTAS LEVES”:
• La falta de educación en el trato con el vecindario.
• La falta de uniformidad del personal: 1 falta leve por día de incumplimiento.
• La no realización de plantación en el plazo debido: 1 falta leve por día de retraso.
• No retirar durante la jornada de trabajo los restos de poda o materiales sobrantes, así como la falta de limpieza durante el desarrollo de los trabajos: 1 falta leve por cada día de incumplimiento.
2.2. Sanciones:
a) La comisión de una falta tipificada como “MUY GRAVE” y en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, reiteración o reincidencia se sancionará con el quíntuplo del importe de los servicios dejados de cumplir más el doble de los daños producidos a los jardines, bienes y servicios, sin que pueda exceder del porcentaje del 10 por 100, sobre el precio del contrato. En el caso
de no ser determinable, la sanción económica será fijada en función del grado de alteración o daño que se produzca al servicio o sus usuarios. La comisión de una falta muy grave podrá ser motivo de la Resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva.
b) La comisión de una falta tipificada como “GRAVE”, en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, reiteración o reincidencia se sancionará con el equivalente a la mitad de la cuantía máxima establecida en el apartado anterior, sin que pueda exceder de un porcentaje del 5 por 100 sobre el precio del contrato.
c) La comisión de una falta tipificada como “LEVE”, en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, reiteración o reincidencia ser sancionará con el importe de los servicios dejados de cumplir. En caso de no ser determinable, la sanción económica será fijada en función del grado de alteración o daño que se produzca al servicio de los usuarios, sin que pueda exceder del 2,5% del precio del contrato.
3. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato y será inmediatamente ejecutivo, haciéndose efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida. (art. 212.8 del TRLCSP)
4. Conforme a lo dispuesto en el art. 223 y 308 del TRLCSP, son causas de Resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
b) La declaración de concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte de contratista y el incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución del contrato.
e) La demora en el pago por parte del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx por plazo superior a ocho meses.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
g) La suspensión por causa imputable al Ayuntamiento de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
h) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
i) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
5. Aplicación de las causas de resolución: Según lo previsto en el art. 224 del TRLCSP, para la aplicación de las causas de resolución se considerará lo siguiente:
a) La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo del TRLCSP se establezcan.
b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado f).
c) Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual el ayuntamiento podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
d) La resolución por muto acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
e) En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, el Ayuntamiento potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en el TRLCSP.
g) En el supuesto de demora a que se refiere la letra d) del apartado 4 de esta cláusula, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. Efectos de la Resolución: Según lo dispuesto en el art. 225 y 309 del TRLCSP, los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes:
a) Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
b) El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
c) Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada
d) En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
e) Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra f) del apartado 4 de esta cláusula, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por 100 del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
f) Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra f) del apart. 4 de esta cláusula, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución, aplicándose la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
g) La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
h) En el supuesto de la suspensión de la iniciación del contrato, por tiempo de seis meses, el adjudicatario solo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio de aquél.
i) En el caso de la letra h) del apartado 4, de esta cláusula, el adjudicatario tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los trabajos o servicios pendientes de realizar con concepto de beneficio dejado de obtener.
19ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.
1.. Prestación del Servicio de mantenimiento:
Conforme a lo establecido en el art. 89 del TRLCSP durante el primer año, el precio no será revisado. Para los siguientes años el precio será revisado aplicando a los valores presentados por el adjudicatario en los conceptos que más abajo se indican, el 85% sobre las variaciones del IPC que se hayan producido desde la fecha de la adjudicación del contrato, siempre que se produzca en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad, hasta la fecha en que se tenga derecho a la revisión (artículos 90 y 91 del TRLCSP). En caso de prórroga, el precio será revisado aplicando el 85% sobre las variaciones del Índice de Precios al Consumo desde la última fecha en la que se hubiera producido la anterior revisión de precios.
a) Personal
b) Consumo de materiales y maquinaria
2.- Obra o Plantación.
Transcurrido un año desde la prestación del servicio se aplicará el último Cuadro de Precios publicado de “Paisajismo Parjap”. En su defecto, si la actualización no se produjera en un plazo de 12 meses, la revisión se hará aplicando a los valores de cada precio unitario el coeficiente que supone la variación del precio de la ejecución material de los trabajos de RSU-LV, de ese año respecto al anterior, en base a la siguiente fórmula:
(Cn/Cn-1) = Qn
Siendo:
Cn : Canon anual
Cn-1: Canon anual año n-1
Qn: Coeficiente de actualización de los precios unitarios para año n.
La revisión deberá ser solicitada por la empresa adjudicataria e informada por el Área de Infraestructuras Obras y Servicios, quedando condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario y aprobada por el órgano de contratación.
20ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá modificar, por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 105, 106, 107, 108, 211 y 219 del TRLCSP.
Será causa de modificación del contrato la necesidad ineludible de reducir el gasto público por imperativos externos y/o internos del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, con la consiguiente reducción en los servicios y actividades que forman parte de esta contratación, siendo obligatoria la modificación para el adjudicatario.
21ª. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, así como a la Ley 8/2011, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP.
Asimismo, la empresa adjudicataria, como responsable del tratamiento de datos facilitados exclusivamente a la finalidad del contrato, deberá guardar secreto sobre el contenido de los mismos, asumiendo la prohibición de utilizarlos en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos que se le faciliten a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.
22ª. - LEYES ESPECIALES.-
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente, como en los Pliegos (administrativos y técnicos) que rigen esta contratación.
La empresa adjudicataria “subrogará” al personal adscrito a la actual empresa adjudicataria, en todos los derechos y obligaciones, según lo
establecido por el Convenio Colectivo del Sector y la legislación vigente. (Relación en Anexo XI-1 y XI-2)
Este personal como aquel que la empresa adjudicataria deba contratar para cumplir con las obligaciones del contrato, dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos, como personal del órgano contratante.
23. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes y se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación tiene su sede.
24ª- RÉGIMEN JURÍDICO.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas y para lo no previsto en él será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley 30/2007 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 25 xx xxxxx de 2014
POR CONTRATACIÓN
Fdo. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ANEXO I CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación:
A -CRITERIOS QUE OBEDECEN A UN JUICIO DE VALOR :
Hasta un máximo de VEINTE (20) PUNTOS.
CRITERIO 1: Organización de los servicios y otros
Se valorará hasta un máximo de VEINTE (20) puntos, según el siguiente desglose:
• Conocimiento de la programación, análisis y conocimiento del servicio a prestar en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx basado en la información aportada en la Memoria descriptiva: Xxxxxx XXXX (10) PUNTOS
Los programas a aplicar en el caso concreto de los jardines de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y su modificación y adaptación a lo largo del contrato
- Programa de gestión de arbolado y césped
- Programa de gestión xx xxxxxx y control el consumo
- Programa de abonos, enmiendas y control de malas hierbas.
- Programa anual de podas.
- Programa específico de sanidad vegetal y plagas.
- Plan de Calidad específico para este contrato con los procedimientos y métodos en los que se va a realizar las distintas labores que componen el servicio.
• Mejora en la organización y gestión del servicio, que no tendrá coste de inversión para el Ayuntamiento ni su ejecución ni su futuro mantenimiento: Xxxxxx XXXX (10) PUNTOS
B- CRITERIOS QUE NO OBEDECEN A UN JUICIO DE VALOR:
Hasta un máximo de OCHENTA (80) PUNTOS.
CRITERIO 1 - Oferta económica.
Se valorará hasta un máximo de SESENTA (60) PUNTOS.
La valoración se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula
(Bmax - Bi) 3,25
Vi = Vmax - Vmax (
Bmax
3,25 )
Vi es la puntuación de la oferta i Vmax es la puntuación máxima posible
Bmax es la baja máxima en % de las ofertas presentadas excluyendo aquellas proposiciones cuyo porcentaje de baja exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
Bi es la baja de la oferta i
La baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, se valorará con cero puntos.
CRITERIO 2 - Mejoras
Se valorará hasta un máximo de VEINTE (20) PUNTOS
Las mejoras objeto de valoración serán las relacionadas a continuación. Estas mejoras consistirán en los trabajos y suministros y por la cantidad que se señale para cada una de ellas. Se ejecutarán anualmente e irán expresadas en €/año. Deberán estar justificadas económicamente con todo detalle, descritas con precisión así como el método o mecanismo que proponen para su control y visado por el Ayuntamiento, para que por el equipo técnico informante no exista duda de su eficacia y valoración.
La puntuación se realizará hasta los puntos establecidos para cada epígrafe, de forma proporcional a la oferta económica para cada una.
1. Ejecución de la obra del Parque Lineal tramo Parque Roma-Parque de La Paz según los Anejos (repercusión anual de la inversión)
Coste máximo repercusión anual: 34.000,00€ Valoración máxima 6,82 puntos
2. Modificación y puesta en funcionamiento de la Fuente de la Plaza de la Fábrica xx Xxxxx, según Anejos (repercusión anual de la inversión).
Coste máximo repercusión anual: 17.000,00€
Valoración máxima : 3,41 puntos
3. Restauración del bulevar de la calle Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, tramo calle de La Presa a calle de Xxxxxxx Xxxxxxx, según Anejos (repercusión anual de la inversión)
Coste máximo repercusión anual: 13.812,50€
Valoración máxima: 2,77 puntos
4. Nuevas plantaciones anuales de árboles y arbustos de las especies que figuran en el anexo, a determinar anualmente por el Ayuntamiento tanto la especie como el lugar de plantación en el ámbito del término municipal de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Coste máximo anual : 6.375,00€
Valoración máxima: 1,28 puntos
5. Personal xx xxxxxxx anual: Retén xx xxxxxxx para situaciones de emergencia o actuaciones urgentes en días no laborables.
Coste máximo anual: 7.437,50€ Valoración máxima: 1,49 puntos
6. Reforma y restauración de jardinería en el Cementerio Municipal de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, según criterios y diseño a determinar por el Área de Infraestructuras, según precios Paisajismo Parjap 2013.
Coste máximo repercusión anual: 4.250,00€
Valoración máxima: 0,85 puntos
7. Actuaciones anuales en redes xx xxxxx. Mejoras red xx xxxxx y reposiciones.
Coste máximo anual: 3.612,50€
Valoración máxima 0,72 puntos
8. Aplicación informática destinada a la gestión de zonas verdes, tipo Xxxxxx o similar, implantando el hardware y software necesario para la gestión, incluyendo el curso de formación para el personal (mínimo dos personas del Ayuntamiento) en el manejo de los sistemas propuestos a cargo del adjudicatario. Mantenimiento y actualización anual a lo largo de todo el contrato y edición gráfica anual.
Coste máximo anual : 3.187,50€
Valoración máxima : 0,64 puntos
9. Suministro de mobiliario urbano, bancos modelo tablillas o tipo 2000, a seleccionar por el Ayuntamiento.
Coste máximo anual: 3.187,50€
Valoración máxima: 0,64 puntos
10. Programa anual de reparación de escorrentías cárcavas, arrastres, hoyos, y de superficies de firmes socavadas. Frecuencia que mejora la actuación de mínimos de la oferta.
Coste máximo anual: 3.081,25€
Valoración máxima: 0,62 puntos
11. Programa anual de podas. Mejora sobre oferta, justificable. Método de control, días de poda y medios que supera la oferta valorada.
Coste máximo anual: 2.125,00€ Valoración máxima: 0,43 puntos
12. Actuaciones anuales en zonas terrizas. Aporte arena caminos, areneros, mejora y creación de áreas caninas y relleno de alcorques que mejore en número de actuaciones la oferta.
Coste máximo anual: 1.700,00€
Valoración máxima: 0,34 puntos
El importe total de las Mejoras resulta de 99.768,75 € de ejecución material, sin IVA, al año, y el total de puntos 20.
Al finalizar cada actuación se emitirá una certificación y su relación valorada correspondiente, a coste cero, que será aprobada y justificará la realización de cada trabajo.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar una vez estudiadas las ofertas consultas y aclaraciones a los licitadores sobre el contenido de las propuestas presentadas.
En el caso de que dos o más empresas igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación, en primer lugar, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que hayan acreditado, en el momento de la presentación de las proposiciones, que tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas
con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio.
ANEXO II
Modelo de Aval
La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca)............................, NIF......
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ........
.....................C.P.................. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
......................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ...........................................................
..............................., NIF ..................., en virtud de lo dispuesto por (art. 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es Garantía Provisional o Definitiva y el objeto del contrato), ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por importe de: (en letra) ........................................euros (en cifra) .........................
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previsto en el artículo 56 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Publicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
ANEXO III
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1)..................................................( en adelante, asegurador) con domicilio en
............................., calle ............................., y NIF/ CIF .................................
debidamente representado por don (2) ............................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) ......................................................NIF/CIF....................... , en concepto de tomador del seguro,
ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4) en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de (5) ................................... , en concepto de garantía (6) ....................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La entidad aseguradora declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de éste, en los términos establecidos en el art. 57 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En............................ a .............. de ....................... de ...............
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en al calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor del: AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID), los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal Unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO V
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Artículo 60 TRLCSP,
obligaciones tributarias y con la seguridad social)
D.___________________________________________, con D.N.I. nº_____________________. en representación de la Sociedad
________________________ , CIF _.
DECLARA:
Que la citada Sociedad, sus Consejeros Directivos, administradores y representantes legales, así como el firmante no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Que la citada Sociedad se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, tan pronto sea requerida para ello.
Que la mencionada empresa, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.
La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a _____
de de 2014
FIRMA
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE I.A.E. (Para Sociedades)
D. , con D.N.I. nº . en representación de la Sociedad
, CIF .
DECLARA:
Que la Sociedad , a la que represento, está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), por no alcanzar en el año
la cifra de facturación de un millón de euros.
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de
de 2014
FIRMA
ANEXO VIII-1
(DECLARACIÓN)
DECLARACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D/Xx , con D.N.I./NIF número
, actuando en (*) , se compromete, en caso de ser adjudicatario, a suscribir Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura de 2.000.000,00 de Euros por cada año de duración del contrato y un Sublímite por víctima de 300.000,00 Euros, igualmente por cada año de duración del contrato.
En San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de de dos mil catorce.
Fdo.
(*)nombre propio o en representación de )
ANEXO VIII-2
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa ........................................., tiene concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de por Riesgos Profesionales que está vigente, de cobertura desde................ hasta , y con un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil por
cuantía de ............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato “........................................................................, promovido por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
ANEXO IX
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
"Don , vecino de, con domicilio en
DNI nº en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de CIF: ) hace constar:
Que enterado xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por ese Ayuntamiento, a regir en la contratación del “ SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA JARDINERÍA, LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESÍDUOS DE PARQUES Y JARDINES URBANOS- DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX ”,
se compromete a su ejecución con arreglo a los citados documentos, por
un precio de (en letra y número) cantidad de (en letra y número)
________________________ euros, más la
___________________________ euros, en
concepto del IVA repercutido, lo que hace un total de (en letra y número)
___________________________ euros, y un plazo de duración de CUARENTA Y OCHO (48) MESES.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En a de de 2.014
FIRMA
ANEXO X
CÁLCULO JUSTIFICATIVO DE LA OFERTA DESCOMPONIÉNDOLA EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1) Servicios de mantenimiento, conservación, limpieza y retirada de resíduos de zonas verdes:
c) Personal :
• Personal (cálculo descompuesto, individualizado y anual)
• Seguridad Social (cálculo descompuesto, individualizado y anual)
• Coste del vestuario anual (descomposición por prendas e individualizado)
d) Consumo de materiales y maquinaria:
• Precios de adquisición de materiales de consumo individualizado aplicado a la estimación anual.
• Coste total anual estimado de consumo de combustible
• Coste de mantenimiento y reparación del material inventariable.
e) En caso de adquisición de maquinaria: Amortización y Financiación de Vehículos y Maquinaria, con el siguiente desglose:
• Precio de adquisición.
• Cálculo de los costos de amortización y financiación de la adquisición del material imputado a cada uno de los años de contrato. La amortización y financiación de la maquinaria será por un periodo igual a la de su vida útil, con el tipo de interés que se fije.
f) Porcentaje a aplicar por los conceptos de Gastos Generales (Dirección y Administración) y Beneficio Industrial
g) Porcentaje de IVA a aplicar por cada uno de estos conceptos:
• Jardinería
• Limpieza
h) Canon anual
i) Canon mensual
2) Importes por el concepto de valoración de obra o plantación realizada :
ANEXO XI-1
RELACION DE PERSONAL A SUBROGAR
XXXX X
XXXXX XX-0
XXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXX XX