CUADRO RESUMEN
CONTRATO DE
☐ SUMINISTROS
☒ SERVICIOS
☐ OBRAS
Expte. 2024/SO/0001
Objeto del contrato.: SERVICIO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS
AUTOMÁTICAS (VENDING) SOLICITU D D E OFERTAS
CUADRO RESUMEN |
A. ENTIDAD SOLICITANTE
ENTIDAD CONTRATANTE DIR3 EA0041170 | Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX (F.S.P.) (en adelante CNIC) | |||
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Dpto. Infraestructuras e Instalaciones / Servicios Generales | |||
CORREO CONTACTO | ELECTRÓNICO | DE | ||
Criterios de adjudicación | Objetivos | |||
Tramitación Electrónica obligatoria (medio: correo electrónico) | ☒ SI | ☐ NO | ||
Plazo presentación de ofertas | 30/09/2024 23:59 horas | |||
Finalidad del tratamiento en materia de protección de datos | Los datos de carácter personal a los que tenga acceso el adjudicatario serán utilizados única y exclusivamente para la consecución del objeto del presente contrato. | |||
Dirección contratación: | del órgano | de | X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx. |
Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX (F.S.P.) 1 de 35
B. PLAZO DE DURACIÓN
Duración del contrato: La duración del contrato será de un (1) año, prorrogable por un máximo total de 5 años desde la formalización del contrato por ambas partes o desde la fecha que ambas partes hagan constar en el contrato. |
C. PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO
Importe (IVA excluido) | Tipo IVA aplicable | Importe IVA | Presupuesto |
0,00 € | 0 % | 0,00 € | 0,00 € |
D. PLAZO DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Duración Deber de Confidencialidad: 10 años Confidencialidad de las ofertas: Las empresas deberán indicar en los documentos de su oferta los datos o información que tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable), en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. Sistema interno de información: En aplicación de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, quienes participen, podrán comunicar al Responsable del Sistema Interno de información las infracciones legales de las que puedan tener noticias a lo largo del proceso, a través del siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx.xx |
E. NECESIDAD DE DISPOSICIÓN PÓLIZA DE SEGUROS
Póliza de Seguros: ☒ SÍ. La empresa deberá contar con una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por un importe de 100.000 € durante la vigencia del contrato. ☐ NO |
F. PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL
El CNIC proporcionará a todos los interesados en el procedimiento, en los 6 días anteriores a la finalización del plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre la solicitud de ofertas y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido, al menos, 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. |
G. DATOS DE FACTURACIÓN DEL CNIC
Entidad contratante: Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX (F.S.P.) Número de identificación fiscal español: G82316753 CÓDIGO ÓRGANO GESTOR (OG): EA0041170 CÓDIGO OFICINA CONTABLE (OF): EA0041170 CÓDIGO UNIDAD TRAMITADORA (UT): EA0041170 Dirección del Registro en el que deberán presentarse las facturas: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxx-xxxx/xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx |
H. ÍNDICE DE FORMULARIOS
☒ FORMULARIO I | DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA |
☒ FORMULARIO II | MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA |
Índice del Clausulado
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA DEL CONTRATO 6
2. OBJETO DEL CONTRATO 6
3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD. 6
4. ALCANCE DEL SERVICIO 6
5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS 6
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9
6.1. Cláusulas especiales 9
6.1.1. Presentación de proposiciones 9
6.1.2. Documentación electrónica 10
6.1.3. Documentos y datos de carácter confidencial 10
6.1.4. Subsanación de documentos 11
6.1.5. Contenido de las proposiciones. 11
6.1.6. Efectos de la presentación de proposiciones 12
6.1.7. Apertura y examen de la documentación presentada 12
6.2. Adjudicación 13
6.2.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación 14
6.2.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por la empresa que haya presentado la mejor oferta 14
6.2.3. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el CNIC 14
6.2.4. Notificación de Adjudicación 15
6.3. Formalización del contrato 15
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 15
7.1. Tributos 15
7.2. Deber de confidencialidad 15
7.3. Protección de Datos Personales 16
8. ANTICORRUPCIÓN 18
ANEXO I. ALCANCE DEL SERVICIO 20
1. Objeto del contrato 20
2. Justificación de la necesidad 20
3. Localización 20
4. Máquinas expendedoras automáticas 21
4.1. Alcance del servicio 21
4.2. Condiciones del servicio 23
4.3. Obligaciones del adjudicatario 23
4.4. Instalación y mantenimiento 25
4.5. Número de máquinas a instalar 25
4.6. Sistema de pago 26
4.7. Gestión de incidencias 27
4.8. Canon de explotación 27
4.9. Precio de los Productos ofertados 27
5. Mecanismos de vigilancia y control 27
6. Plan de Prevención de Riesgos Laborales 28
7. Evaluación de riesgos laborales 29
8. INFORMACIÓN ADICIONAL Y VISITA OPCIONAL A LAS INSTALACIONES DEL CNIC 29
Tabla I: Selección de productos objeto de valoración 30
FORMULARIOS 31
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
El contrato que se adjudique siguiendo la presente Solicitud de ofertas tendrá carácter privado.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es la instalación, explotación y mantenimiento de unas máquinas expendedoras de bebidas y alimentos.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.
La prestación del servicio al que obliga este contrato tiene como fin primordial la instalación, explotación y mantenimiento de unas máquinas expendedoras de bebidas y alimentos que permita atender las necesidades del personal del CNIC en cualquier momento del día, así como de invitados y personal de servicios que se encuentren en las citadas dependencias.
Al no contar este Centro con los recursos técnicos y humanos necesarios para realizar la referida prestación, se procede a contratar el servicio a una empresa que garantice la prestación del mismo, manteniendo los estándares de calidad contemplados en el presente Documento.
4. ALCANCE DEL SERVICIO.
El alcance del Servicio es el que se detalla en el Anexo I del presente documento.
5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
Descripción | Fórmula | Puntuación | Sobre | Información adicional |
Precio de venta al público | Proporcionalidad inversa | 55 | C | Respecto a los productos indicados |
Canon de explotación | Proporcionalidad directa | 8 | C | |
Inclusión de una línea adicional de productos frescos: ensaladas, fruta, etc. | Proporcionalidad inversa | 3 | C | La empresa aportará documento de compromiso del cumplimiento de este aspecto e indicará los precios ofertados conforme a la tabla del formulario de oferta económica |
Eficiencia energética mínima de las máquinas | Eficiencia energética | 15 | C |
Descripción | Fórmula | Puntuación | Sobre | Información adicional |
Monitorización on-line del estado de la máquina/stock de producto | Automática | 5 | C | Se otorgará 1 punto por cada máquina que disponga de un sistema de monitorización continua en tiempo real del estado de las máquinas. La puntuación total del apartado será la suma de puntos asignados a cada una de las 5 máquinas solicitadas. |
Antigüedad de las maquinas | Proporcionalidad inversa | 2 | C | El 100% de las máquinas instaladas es a estrenar: 2 puntos. Más del 50% de las máquinas instaladas tienen menos de dos años de antigüedad: 1 punto. Resto: 0 puntos |
Reducción tiempo de instalación | Proporcionalidad inversa | 3 | C | Se otorgarán 3 puntos si el plazo de instalación de las máquinas es inferior a 7 días naturales contados desde la fecha de formalización del contrato. Se otorgarán 2 puntos si el plazo de instalación de las máquinas es inferior a 10 días naturales contados desde la fecha de formalización del contrato. La empresa aportará documento de compromiso del cumplimiento de este aspecto. |
Reducción de tiempo máximo en la resolución de incidencias | Proporcionalidad inversa | 2 | C | Se valorará la reducción del plazo máximo de respuesta de menos de 12 horas ante una incidencia |
Frecuencia de reposición | Automática | 2 | C | Se otorgarán 2 puntos a la empresa que oferte una frecuencia de reposición de 3 o más días por semana. Se otorgarán 1 punto a la empresa que oferte una frecuencia de reposición de 2 días por semana. Se otorgarán 0 puntos a la empresa que oferte una frecuencia de reposición de 1 día por semana. |
Uso de vasos/utensilios biodegradables/compostables | Automática | 1 | C | Se otorgará 1 punto a aquellas empresas que oferten máquinas dispensadoras de bebidas que utilicen vasos y utensilios biodegradables o compostables. La empresa aportará documento de compromiso del cumplimiento de este aspecto. |
Máquina de bebidas calientes dotada de sensor de taza | Automática | 1 | C | Se otorgará 1 punto a aquellas empresas que oferten máquinas dispensadoras de bebidas calientes dotadas de sensor de taza, con el objeto de minimizar la generación de residuos La empresa aportará documento de compromiso del cumplimiento de este aspecto. |
Certificado de cumplimiento por parte de la empresa de la normativa de Sistema de Gestión de Calidad UNE-ES-ISO 9001 o equivalente | Automática | 1 | C | |
Certificado de cumplimiento por parte de la empresa de la normativa Sistemas de Gestión Ambiental de UNE-EN ISO 14001, o equivalente | Automática | 1 | C |
Descripción | Fórmula | Puntuación | Sobre | Información adicional |
Certificado de cumplimiento por parte de la empresa de la normativa de Seguridad Alimentaria UNE-EN ISO 22000, o equivalente | Automática | 1 | C | |
Total | 100 |
Se adjudicará el servicio a la oferta más ventajosa para el CNIC, tomando en consideración los intereses del personal del centro. Los criterios evaluados para adjudicar el contrato se consideran los más adecuados para garantizar los principios de transparencia, objetividad, igualdad de trato y concurrencia en el procedimiento de contratación. y para la obtención de la mejor relación calidad- precio de acuerdo con las necesidades del servicio requerido
Descripción de fórmulas a aplicar Proporcionalidad directa
Se valorará con la máxima puntuación a la proposición que ofrezca la mejor oferta, el resto se valorará aplicando la siguiente fórmula:
(Pm x Of) / Mo
Pm = la puntuación máxima Mo = la mejor oferta
Of = el valor cuantitativo de la oferta que se valora La valoración de la oferta se redondeará al segundo decimal.
Proporcionalidad inversa
Se valorará con la máxima puntuación a la proposición que ofrezca la mejor oferta, el resto se valorará aplicando la siguiente fórmula:
(Pm x Mo) / Of
Pm = la puntuación máxima Mo = la mejor oferta
Of = el valor cuantitativo de la oferta que se valora La valoración de la oferta se redondeará al segundo decimal.
Asignación automática
Se otorgará la puntuación en el caso de que oferten los extremos aquí valorados. En caso contrario la puntuación será cero.
Eficiencia energética
Se valorará con hasta 15 puntos la utilización de máquinas automáticas que dispongan de una clasificación mínima de eficiencia energética.
La puntuación total del apartado será la suma de puntos asignados a cada una de las 5 máquinas solicitadas conforme al criterio indicado en la siguiente tabla:
CLASIFICACIÓN | PUNTOS |
A | 3 |
B | 2 |
C y D | 1 |
E, F y G | 0 |
En el caso de que no se presente documentación de la clasificación energética, la puntación será de 0 puntos.
Dicha clasificación debe mantenerse durante toda la duración del contrato (incluida la prórroga, en su caso).
La empresa aportará documento de compromiso del cumplimiento de este aspecto y el certificado energético de las máquinas propuestas.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
6.1. Cláusulas especiales
6.1.1. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se dirigirán al órgano de contratación y se presentarán única y necesariamente en la forma, lugar y plazo señalado, se estará a lo dispuesto en el apartado A del cuadro-resumen.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición.
La presentación de proposiciones se realizará necesaria y únicamente en el correo electrónico indicado en el apartado A del cuadro-resumen, y supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de esta solicitud de ofertas, sin salvedad alguna.
6.1.2. Documentación electrónica
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria si así se indica en el apartado A del cuadro-resumen del presente Documento.
Las empresas aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas.
Las empresas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la empresa, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad de las empresas, salvo que conste su oposición expresa.
Para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
6.1.3. Documentos y datos de carácter confidencial
Las empresas deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos), o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de “confidenciales”, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable), en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por las
empresas.
Sin perjuicio de lo anterior, el CNIC dispone de la potestad de requerir a las empresas para que, en caso de omisiones, manifiesten si determinados documentos o datos son confidenciales, apercibiéndoles de que, en caso de omisión, no se tendrán por confidenciales.
6.1.4. Subsanación de documentos
Se podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al empresario un plazo de tres días naturales, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que la empresa desiste de su oferta, con los efectos legalmente establecidos.
6.1.5. Contenido de las proposiciones.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano, y en su caso, las traducciones deberán hacerse en forma oficial a cargo de la empresa.
En el caso de presentación electrónica deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas, garantizándose en todo caso, los principios legalmente establecidos.
Las empresas deberán incluir:
1.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
2.- Datos básicos de la empresa, según lo establecido en el FORMULARIO I de este documento.
3.- CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo
fijado en el FORMULARIO II al presente documento, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Asimismo, se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en la solicitud de oferta, conforme al modelo fijado en el FORMULARIO II.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
El CNIC podrá, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que las empresas hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
La empresa deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento, siendo adicionalmente aplicable los efectos legalmente establecidos relativos a penalidades e indemnizaciones, y demás consecuencias legales.
6.1.6. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de esta solicitud de ofertas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el CNIC.
6.1.7. Apertura y examen de la documentación presentada
Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá a la evaluación de las ofertas presentadas en tiempo y forma, verificándose que consta toda la documentación exigida.
En el caso de que se observen defectos subsanables en la documentación presentada se procederá de acuerdo con la cláusula 6.1.4 y 6.1.5.
De igual forma, se examinará el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la solicitud de oferta para garantizar la correcta ejecución del objeto del contrato. En este sentido, el CNIC podrá solicitar aquellos informes que consideren necesarios para comprobar y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la documentación exigida en la solicitud de oferta cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento, de conformidad con lo indicado en los párrafos anteriores.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
6.2. Adjudicación
Se adjudicará el contrato a la empresa que haya presentado la mejor oferta.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios.
Se podrá declarar desierto el proceso, en su caso, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en la solicitud de ofertas.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante.
6.2.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Se procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y se clasificarán las ofertas presentadas.
6.2.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por la empresa que haya presentado la mejor oferta
Se les requerirá mediante comunicación electrónica y/o manual, para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, para que, en su caso, aporte la documentación necesaria para adjudicar el contrato.
Los documentos deberán presentarse para su calificación en originales o copias compulsadas.
Cláusula de verificación de la documentación aportada:
Se verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada dentro del plazo señalado, se entenderá que la empresa ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6.2.3. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el CNIC
La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento no determinará compensación a las empresas.
6.2.4. Notificación de Adjudicación
La adjudicación se notificará a las empresas por medios electrónicos.
6.3. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, que se producirá en el plazo máximo de cinco días desde que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento.
La formalización podrá realizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones del procedimiento. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, la formalización del contrato podrá realizarse mediante la firma por el contratista de la resolución de adjudicación.
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
7.1. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen las empresas como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
7.2. Deber de confidencialidad
El Contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el presente documento o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado G del cuadro-resumen.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas deberán incorporar en el sobre
presentado la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
El Contratista se compromete a cumplir y hacer cumplir el personal que ejecute el contrato, el deber de confidencialidad, debiendo responder tanto el Contratista como el personal de las consecuencias del incumplimiento del mismo.
7.3. Protección de Datos Personales
El Contratista, en su condición de encargado del tratamiento, está obligado a cumplir con las obligaciones recogidas en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016 ("RGPD") relativo a la protección de datos de carácter personal de las personas físicas, así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En concreto, se compromete expresamente a:
I. Utilizar los datos personales a los cuales acceda con la finalidad exclusiva de cumplir con el servicio objeto del Contrato; en ningún caso, tales datos podrán ser utilizados para fines distintos.
II. Adoptar las medidas técnicas y organizativas oportunas para garantizar un nivel de seguridad adecuado a los datos de carácter personal a los cuales acceda para prestar el servicio objeto del Contrato, garantizando la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico y la disposición de un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
III. No subcontratar la prestación del servicio objeto del presente Contrato (p.e. colaboradores externos), salvo que cuente con el consentimiento previo y escrito del CNIC. Esta prohibición no resultará de aplicación a aquellos servicios auxiliares que necesariamente debiera subcontratar para asegurar su normal funcionamiento.
IV. Informar y prestar la formación necesaria en materia de protección de datos personales a las personas autorizadas para tratar los datos personales objeto del presente Contrato.
V. Asegurar que todas las personas de su equipo, autorizadas para tratar los datos de carácter personal, cumplen los compromisos de confidencialidad (secreto) y de seguridad establecidos en el documento interno de medidas técnicas y organizativas, obligación que subsistirá aún después de la finalización del Contrato.
VI. Notificar de forma inmediata al CNIC (dentro de las 24 horas siguientes a la toma de conocimiento del hecho) las brechas de seguridad relacionadas con los datos de carácter personal a los que acceda para prestar el servicio objeto del Contrato.
VII. Poner a disposición del CNIC toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, así como permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, si fuese necesario.
VIII. Asistir al CNIC en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados, recogidos en el RGPD.
IX. Tras la finalización del Contrato, proceder a devolver inmediatamente al CNIC los datos personales que hubieran sido objeto de tratamiento y, si procede, los soportes donde consten.
X. Cumplir cualesquiera otras obligaciones que le fueran exigibles conforme al RGPD (p.e., a meros efectos enunciativos, la llevanza de un registro de actividades)
En el caso de que el Contratista y/o su personal autorizado destinara los datos a finalidades distintas a las previstas en el presente Contrato, los comunicara a terceros sin autorización previa o los utilizara incumpliendo las obligaciones fijadas en el apartado anterior, responderán solidariamente de las consecuencias que pudieran derivarse por tales conductas, manteniendo indemne al CNIC por cualquier reclamación de terceros fundada en dicho incumplimiento. En estos casos, aparte del incumplimiento contractual, responderán solidariamente de las infracciones cometidas, así como de las posibles sanciones que les pudiera imponer la Autoridad de Control competente, sin que de su incumplimiento pueda derivar responsabilidad alguna para el CNIC. En el caso de personas físicas las responsabilidades mencionadas serán de naturaleza personal.
Es obligatorio que dicho tratamiento se realice únicamente conforme a las instrucciones del responsable, en este caso el órgano de contratación. Se prohíbe aplicar o utilizar el tratamiento con fin distinto al que figure en el contrato que se
formalice. Las empresas no podrán comunicar los datos a terceros, ni tan siquiera para su conservación. De igual forma, en el contrato se concretarán las medidas de seguridad de los datos que el encargado del tratamiento está obligado a poner en marcha, y que se refieren a aquellas de índole técnica y organizativa que lo garanticen, y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología.
En todo caso, cuando para la ejecución del contrato se requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos, de acuerdo con el apartado A del cuadro-resumen.
b) Someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
c) El adjudicatario deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) El contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) Las empresas en su oferta deberán indicar, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
8. ANTICORRUPCIÓN
Será causa determinante del rechazo sin más trámite de la oferta o de la resolución del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Empleados del CNIC con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado del CNIC con la competencia descrita, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un empleado del CNIC con la competencia descrita, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Se consideran personas vinculadas a CNIC: los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo, quienes colaboran con CNIC en virtud de convenios con otras instituciones, lo estudiantes que llevan a cabo su formación en CNIC y quienes están vinculados mediante credenciales de científicos visitantes.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
El Contratista asume y garantiza en relación con cualquier contrato con el CNIC:
a) Que directa o indirectamente no ha entregado, y no entregará, ningún obsequio o comisión.
b) Que directa o indirectamente no ha pactado, ni pactará, el pago de comisión alguna a ningún empleado, o representante del CNIC.
Si el contratista o empresa, o quienes actúen en su nombre y representación, infringe lo dispuesto en esta cláusula, el CNIC podrá resolver todos los contratos con el contratista y/o, si procediera, las sociedades de su grupo y reclamar del contratista cualesquiera perjuicios económicos que tal resolución le haya causado, sin perjuicio de las acciones penales que, en su caso, pudieran ejercitarse.
ANEXO I. ALCANCE DEL SERVICIO
1. Objeto del contrato
El presente ANEXO I tiene por objeto definir las características y establecer las condiciones y requisitos técnicos para la instalación, explotación y mantenimiento de máquinas expendedoras automáticas (vending) del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX (F.S.P) (CNIC), sito en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, (00000), Xxxxxx.
2. Justificación de la necesidad
La prestación del servicio al que obliga este contrato tiene como fin primordial la instalación, explotación y mantenimiento de unas máquinas expendedoras de bebidas y alimentos que permita atender las necesidades del personal del CNIC en cualquier momento del día, así como de invitados y personal de servicios que se encuentren en las citadas dependencias.
Al no contar este Centro con los recursos técnicos y humanos necesarios para realizar la referida prestación, se procede a contratar el servicio a una empresa que garantice la prestación del mismo, manteniendo los estándares de calidad contemplados en la presente Tabla I.
3. Localización
El alcance del servicio descrito en el presente documento, se realizará principalmente en el:
• Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX (F.S.P.) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 0, (00000), Xxxxxx.
Adicionalmente, puesto que el CNIC dispone de otras infraestructuras, dentro del Campus de Chamartín del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX (ISCIII) en las que desarrolla su actividad, durante el periodo de vigencia del contrato y como consecuencia de las necesidades operativas del servicio, el CNIC podrá solicitar la ampliación del alcance y, en su caso, del número de máquinas en otras dependencias dependientes del CNIC estando en cualquier caso todas ellas ubicadas dentro del Campus.
El alcance del servicio descrito en el presente Anexo en cuanto al número de máquinas y ubicación de las mismas se adaptará durante la ejecución del contrato
conforme a las necesidades del CNIC y los cambios anteriormente mencionados, incluyéndolos conforme el CNIC defina.
La empresa adjudicataria incorporará los nuevos equipos que eventualmente el CNIC pueda solicitar y conforme a las directrices que el CNIC defina, sin que ello suponga ningún incremento de coste al precio del contrato y en las mismas condiciones que el resto de máquinas, circunstancia que la empresa adjudicataria acepta expresamente.
4. Máquinas expendedoras automáticas 4.1.Alcance del servicio
El servicio de vending consistirá en:
• Dotación de máquinas expendedoras según lo especificado en el apartado del Anexo I: “8. Número de máquinas a instalar”.
• Ubicación de las máquinas en los lugares que se definan de acuerdo con el CNIC, salvaguardando la estética de los recintos donde se instalen. En el caso de que el CNIC decida que se coloquen encastradas en paneles, el sistema de encastrado será autoportante, de forma que la estructura de paneles no requiera de ninguna fijación a los paramentos verticales ni horizontales.
Si durante el desarrollo del contrato el CNIC considerara necesario llevar a cabo un cambio de ubicación de los equipos y mobiliario de vending a otra dependencia distinta de la originalmente indicada, el adjudicatario realizará todas las acciones necesarias para llevarlo a cabo con las adaptaciones necesarias para optimizar el servicio y adecuar los criterios estéticos, incluyendo la adaptación del sistema de paneles a los nuevos espacios conforme a los criterios técnicos que el CNIC defina, sin que ello suponga ningún coste adicional al CNIC.
• Mantenimiento, reparación y limpieza de las máquinas.
• Reposición óptima y continuada de los productos que se expendan, de tal modo que quede garantizado el suministro de los distintos productos sin que se produzcan cortes en la disponibilidad de los mismos.
El adjudicatario instalará, como mínimo, las máquinas en los lugares que se indican en el presente Anexo, de acuerdo con los tipos de maquinaria expresados. La
ubicación final de las máquinas será decidida por el CNIC y su instalación cumplirá con la normativa vigente en cada momento.
No obstante, el CNIC podrá instar a la empresa adjudicataria a la instalación de máquinas en aquellos lugares no señalados inicialmente, en las mismas condiciones que las recogidas en su oferta.
El CNIC podrá permitir el cambio de ubicación de cualquiera de las máquinas, la sustitución de un tipo de máquina por otro, a solicitud de la adjudicataria, si esta lo considera oportuno por cuestiones de demanda o incluso la variación en el número o tipo de máquinas instaladas para permitir adaptar el servicio a la demanda. La propuesta justificada será dirigida a la persona responsable del contrato designada por el CNIC, cuya conformidad será indispensable para realizar la operación.
La empresa adjudicataria conservará la propiedad de las máquinas que instale, siendo de su cuenta y cargo la instalación, reparación y conservación, así como el suministro de los productos para las mismas.
Al término de la vigencia del contrato, la empresa contratista se obliga a proceder a la retirada de las máquinas instaladas a su xxxxx, dejando los espacios en el mismo estado en el que se encontraban al inicio del contrato. El CNIC no responderá en ningún caso de los daños que para las máquinas puedan derivarse de su utilización por terceros.
Será por cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y tasas, de cualquier clase y lugar que sean, a que dé lugar la explotación del servicio.
La empresa adjudicataria actuará conforme a lo dictado en la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria.
La empresa adjudicataria será responsable tanto de las condiciones higiénicas y sanitarias de los artículos y productos que estén a la venta como de los que sean aplicados en la preparación de los alimentos.
El adjudicatario implantará un procedimiento de autocontrol de análisis de peligros y puntos de control críticos, de acuerdo con la normativa vigente que regula la aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción
y comercialización de los productos alimenticios. Los registros del control deberán estar en todo momento actualizados.
El CNIC se reserva el derecho de realizar a su criterio los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa de referencia.
4.2.Condiciones del servicio
• El CNIC podrá acordar la modificación, retirada o sustitución de productos, así como adoptar cualquier otra decisión sobre los productos y su distribución para mejorar el servicio a prestar a los usuarios. El adjudicatario deberá llevar a efecto los cambios en el plazo máximo de 3 días desde la comunicación.
• El CNIC podrá acordar la retirada, traslado o sustitución de máquinas, así como adoptar cualquier otra decisión sobre su ubicación por razones operativas. El adjudicatario deberá llevar a efecto los cambios en el plazo máximo de 3 días desde la comunicación
• En ningún caso se expenderán bebidas alcohólicas ni tabaco o derivados.
• Las máquinas vending, así como los productos ofertados, deberán reunir todos los requisitos establecidos y contar con las autorizaciones, licencias e inscripciones que exija la normativa que les sea de aplicación.
• Todas las máquinas llevarán su correspondiente referencia o número identificativo, además de indicar de forma clara y visible el nombre, domicilio, correo electrónico y número de teléfono gratuito del adjudicatario donde el usuario pueda dirigir las reclamaciones relacionadas con el servicio que estime oportunas.
• Las máquinas no podrán llevar publicidad, salvo la de los productos que expenden.
• Las máquinas estarán dotadas de todas las protecciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones en que se ubiquen.
• Las máquinas deberán ser de última generación y por tanto con una antigüedad menor a 3 años, con consumos energéticos bajos, cuyos fabricantes cuenten con certificaciones de calidad y respeto medioambiental.
4.3.Obligaciones del adjudicatario
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Documento.
Será obligación del adjudicatario indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Asimismo, se hará responsable de la calidad de los productos expedidos por las máquinas. Para todo ello deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados del servicio.
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Serán igualmente deberes del adjudicatario los siguientes:
• Aportar, para la realización de la prestación, las máquinas y los productos en ellos expendidos, así como los demás medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución del servicio en los plazos convenidos. El CNIC podrá rechazar las máquinas o productos que no se ajusten a lo previsto en el presente documento o que altere lo ofertado por el adjudicatario.
• Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
• No instalar en la máquina ningún tipo de publicidad, salvo la de la propia empresa adjudicataria.
• Deberá cargar las máquinas durante el horario de apertura de las instalaciones donde estén ubicadas las máquinas, controlando periódicamente conforme a la práctica habitual para este tipo de servicios si se ha de hacer o no la reposición de productos, garantizando que no se produzca desabastecimiento por inacción.
• Deberá constar en las máquinas, de manera clara y visible un número de teléfono para el caso de xxxxxxx y reclamaciones.
• Las maquinas deberán disponer en todo momento del cambio de monedas necesario para su correcto funcionamiento.
• Deberá atender las solicitudes, en su caso, para la instalación de nuevos equipos expendedores adicionales en otras ubicaciones del CNIC.
• Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias que se requieran para la ejecución del presente contrato.
• Cualquier otra obligación establecida en la normativa que le sea aplicable.
4.4.Instalación y mantenimiento
Las máquinas expendedoras instaladas serán propiedad de la empresa adjudicataria, quien se encargará de su instalación y puesta en marcha en las zonas que indique el CNIC, así como de su mantenimiento, reparación, limpieza, recaudación y reposición de los productos a expender. La instalación de las máquinas se realizará en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de formalización del contrato.
La empresa adjudicataria llevará a cabo cuantas acciones de mantenimiento preventivo y correctivo sean necesarias para mantener las máquinas en perfectas condiciones de uso y limpieza, minimizando las averías y molestias derivadas a los usuarios del servicio y cuidando la estética de las mismas de modo que no presenten roturas, suciedad, paneles o pulsadores deteriorados, etc.
Los consumos de agua y energía necesarios para el funcionamiento de las máquinas expendedoras correrán a cargo del CNIC. Los gastos asociados a la desratización y desinsectación periódica de los locales serán también por cuenta del CNIC.
En el caso de que fuera necesaria la realización de obras y/o la paralización del servicio en alguna de las instalaciones utilizadas en la prestación, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por la interrupción del servicio que las mismas puedan conllevar.
La empresa adjudicataria no podrá ceder a otra persona natural o jurídica la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato. Tampoco podrá utilizar las instalaciones cedidas para fines hosteleros distintos de aquel.
4.5.Número de máquinas a instalar
A continuación, se detalla la dotación mínima de máquinas expendedoras automáticas a instalar:
• Bebidas frías no alcohólicas: 1 máquina.
Con aguas, refrescos, zumos, bebidas lácteas, etc.
• Bebidas calientes: 2 máquinas.
Con distintas opciones de cafés (con o sin leche), infusiones, té, leche, chocolate, etc.
Tendrá disponible la opción de ajustar la dosis de azúcar, partiendo por defecto de la mínima y con la opción de servir la bebida sin azúcar.
• Sólidos: 2 máquinas.
Con sándwiches y bocadillos, productos de panadería, fruta fresca, frutos secos, barritas de cereales, ensaladas, y snacks.
Deberán incluir cada una de las máquinas una línea al menos de alimentos saludables: productos con bajo contenido en azúcares ó 0% azúcares añadidos, integrales, sin grasas saturadas, sin gluten, sin lactosa, bio, ecológicos, frutos secos al natural o fruta, verdura o similar.
La determinación inicial y las variaciones de los productos que se produzcan a lo largo del contrato, así como su importe, que se incluyan en el servicio de vending requerirán en todo caso la autorización previa del CNIC.
Previa autorización por parte del CNIC, la empresa adjudicataria podrá sustituir o ampliar las máquinas instaladas inicialmente por otros modelos que incorporen mejoras técnicas que redunden en una mayor calidad del servicio prestado.
4.6.Sistema de pago
Las máquinas serán de fácil manejo y dispondrán de instrucciones claras y sencillas para su utilización por parte de todos los usuarios. Deberán de estar equipadas para poder realizar el pago por los siguientes medios:
• Tarjeta bancaria (de crédito o débito contactless) y móvil, con un terminal de pago integrado en las máquinas.
• Metálico.
• Tarjetas restaurante (Visa, Mastercard, etc.) Sodexo, Pluxee, etc.
Dispondrán de dispositivos que permitan la recuperación de monedas y devolución de cambio (para cualquier pago realizado en metálico). Asimismo, deberán tener la opción de cancelar y devolver el importe total al cliente. Cuando el cambio no fuera
posible, la máquina deberá emitir un aviso previo para introducir el precio exacto y no expedir el producto cuando se haya introducido un importe mayor.
Todas las máquinas vendrán equipadas con sensor de caída, para garantizar la devolución del dinero si el producto no fuera dispensado.
4.7.Gestión de incidencias
La empresa adjudicataria contará con un servicio de asistencia técnica que permita subsanar las posibles incidencias que surjan con las máquinas en un plazo máximo de 24 horas desde su comunicación por parte del CNIC. En el caso de que no pudieran ser reparadas en dicho plazo, deberán ser sustituidas por otras de similares características en el plazo de 2 días hábiles a contar desde la notificación de la avería.
Se mostrará en lugar visible el contacto o medio para la comunicación de incidencias por parte de los usuarios: devolución del dinero para los casos de mal funcionamiento o inexistencia de productos, comunicación de averías, etc.
0.0.Xxxxx de explotación
Se establece, de carácter obligatorio y periodicidad anual por la totalidad de las máquinas instaladas.
4.9.Precio de los Productos ofertados
El precio de los productos seleccionados será el ofertado, el cual podrá ser objeto de actualización anual conforme al IPC.
Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario deseara introducir otros productos no mencionados en la oferta inicial, su inclusión y el precio de los mismos deberán ser previamente autorizados por el CNIC.
5. Mecanismos de vigilancia y control
La empresa adjudicataria deberá proponer los mecanismos de coordinación entre la misma y el CNIC que consideren adecuados.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del contrato, el adjudicatario designará un responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que se encargará de la dirección, control, coordinación y seguimiento del servicio, además de servir de interlocutor con el CNIC. Su dedicación será la necesaria para la correcta
ejecución del contrato y estará localizable mediante correo electrónico y smartphone para resolver posibles urgencias y situaciones sobrevenidas.
6. Plan de Prevención de Riesgos Laborales
La empresa adjudicataria deberá hacer entrega del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en el plazo de 30 días contados a partir de la adjudicación del servicio.
El adjudicatario responderá de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal, sea propio o subcontratado, por incumplimiento de sus obligaciones empresariales.
El adjudicatario estará obligado a presentar cuanta información le requiera el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) del CNIC y establecer con anticipación suficiente los procedimientos oportunos de coordinación de actividades empresariales.
El responsable comunicará por escrito al CNIC:
• Cualquier cambio significativo en la actuación por parte de la empresa que pueda afectar a la seguridad y salud de sus trabajadores o de los trabajadores del centro en el que realiza su trabajo.
• Cualquier incidente que afecte o pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, ya sea del adjudicatario o de empresas dependientes o contratadas por este.
Asimismo, el responsable asumirá las siguientes obligaciones durante la realización del servicio:
• Mantener permanentemente actualizada la documentación solicitada por el CNIC a través de su Departamento de PRL por los medios que se le indiquen.
• Todo el material y equipos que utilice el adjudicatario durante la realización del servicio deberá cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo disponer la empresa contratante de los certificados que acrediten tal cumplimiento.
• Todos los trabajadores, dispondrán de los EPIs adecuados al trabajo que realizan, en perfecto estado de conservación.
Con objeto de coordinar la actividad preventiva entre el CNIC y la empresa adjudicataria, esta proporcionará al CNIC todos los datos necesarios relativos a cada uno de los trabajadores a través de la plataforma que el CNIC tiene habilitada al efecto. Los trabajadores que no cumplan con las condiciones de acceso establecidas por el CNIC no serán autorizados a acceder al centro.
7. Evaluación de riesgos laborales
Será requisito obligatorio para la empresa adjudicataria la visita, por parte del técnico de prevención de riesgos laborales, a las instalaciones del centro con el objetivo de poder realizar la Evaluación de Riesgos Laborales y Medidas de Seguridad a adoptar por la empresa en el desarrollo de su actividad. Dicha evaluación se presentará al centro con carácter previo al inicio de la prestación del servicio. Todo el personal del servicio debe recibir formación e información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y del área donde realice dichos trabajos. La formación debe incluir tanto el conocimiento de los riesgos laborales expuestos, como de las medidas preventivas a adoptar, los procedimientos a seguir en caso de incidentes o de evacuación del edificio.
8. INFORMACIÓN ADICIONAL Y VISITA OPCIONAL A LAS INSTALACIONES DEL CNIC
El CNIC, proporcionará a las empresas la información que consideren de interés para fundamentar sus propuestas.
El CNIC considera de interés para los licitadores y permite la opción de que las empresas realicen una visita a las instalaciones objeto del presente documento, con el fin adquirir un conocimiento profundo de las instalaciones y equipos, sobre la cual pueda fundamentar la propuesta.
La fecha de la misma está indicada junto a la presente solicitud.
Director Gerente de CNIC – Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Tabla I: Selección de productos objeto de valoración
PRODUCTO |
Agua 0,5L |
Refresco de cola, naranja x xxxxx (lata 330ml) |
Refresco Aquarius, Nestea o similar (lata 330ml) |
Zumos lácteos multifrutas (330 ml) |
Batidos (200 ml) |
Bebidas calientes: café especial (avellana, etc.) |
Bebidas calientes: café estándar (normal, descafeinado, distintos tipos) |
Bebidas calientes: té o infusión (distintos tipos) |
Otras bebidas calientes: leche, leche al cacao, chocolate |
Sándwich |
Sándwich especial |
Frutos secos (30g) |
Chicles |
Caramelos |
Barritas multifrutas / cereales |
Galletas distintos tipos |
Chocolatinas distintos tipos |
Bollería (palmera, caña) |
Patatas fritas o similar (45g) |
FORMULARIOS
Nº Expediente: 2024/SO/0001
Objeto Expediente: SERVICIO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS
AUTOMÁTICAS (VENDING)
FORMULARIO I
DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA
(Formulario a presentar correspondiente a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos)
I. Objeto del expediente de contratación: SERVICIO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS (VENDING)
II. Nº Expediente: 2024/SO/0001
III. Datos de la empresa:
Denominación / Razón Social: |
C.I.F.: |
Sede Social (Calle / Código Postal / Localidad / Provincia / País): |
Nacionalidad: |
Su empresa es una PYME: SI ☐ NO ☐ |
Teléfono/s: |
Fax: |
Correo electrónico: |
Página Web: |
IV. Datos del representante con poder/facultades suficientes
Representante/Apoderado: | ||||
D.N.I.: | ||||
Notario/localidad/fecha de otorgamiento elevación a público/número de protocolo: | ||||
Inscrito en el Registro Mercantil de al Tomo Inscripción | Libro | Folio | con fecha Sección | Hoja |
V. Otros datos:
Otra/s persona/s de contacto para comunicaciones relacionadas con el expediente de contratación: Nombre y Apellidos: Dirección: Teléfono/s: Fax: Correo electrónico: |
NOTA: El CNIC se reserva la facultad de realizar las notificaciones que se deriven de este expediente mediante comunicación al correo electrónico y/o fax que aquí indiquen.
(Lugar, fecha, firma del apoderado y sello de la empresa)
En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal facilitados al CNIC quedarán debidamente registrados e incorporados a los sistemas de tratamiento de datos responsabilidad del CNIC, y ello, con la finalidad prevista en el Expediente de Contratación, siendo tales datos necesarios a este respecto. Igualmente, le comunicamos que su información personal no será comunicada a ningún destinatario salvo a aquellos que nos autorice usted o exija la ley, así como, tampoco será destinada a ninguna otra finalidad distinta a la aquí informada. En todo caso, los datos serán tratados confidencialmente y en cumplimiento con las medidas de seguridad aplicables. Los titulares de los datos facilitados podrán ejercitar, en cualquier momento y en los casos que sea pertinente, los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición al tratamiento y el derecho de limitación del tratamiento y el derecho de portabilidad y tratamiento automatizado de los datos. Para el caso de que Vd. precise ampliar la información sobre el tratamiento de sus datos personales, puede consultar la información adicional en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxxxxx.
Nº Expediente: 2024/SO/0001
Objeto Expediente: SERVICIO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS
AUTOMÁTICAS (VENDING)
FORMULARIO II MODELO DE PROPOSICIÓN
El que suscribe, con residencia en ……… provincia de ………país ( ) domiciliado
en ………………………., provisto del Documento Nacional de Identidad número ………
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios denominado: SERVICIO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS (VENDING) Se compromete, (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, por los siguientes criterios:
Precio venta al público (productos seleccionados) | PVP máximo (IVA Incl) | PVP ofertado (IVA Incl) |
Agua 0,5L | 0,60 | |
Refresco de cola, naranja x xxxxx (lata 330ml) | 0,85 | |
Refresco Aquarius, Nestea o similar (lata 330ml) | 0,95 | |
Zumos lácteos multifrutas (330 ml) | 0,90 | |
Batidos (200 ml) | 0,90 | |
Bebidas calientes: café especial (avellana, etc.) | 0,70 | |
Bebidas calientes: café estándar (normal, descafeinado, distintos tipos) | 0,50 | |
Bebidas calientes: té o infusión (distintos tipos) | 0,50 | |
Otras bebidas calientes: leche, leche al cacao, chocolate | 0,50 | |
Sándwich | 1,40 | |
Sándwich especial | 1,70 | |
Frutos secos (30g) | 1,10 | |
Chicles | 1,20 | |
Caramelos | 1,20 | |
Barritas multifrutas / cereales | 1,00 | |
Galletas distintos tipos | 1,20 | |
Chocolatinas distintos tipos | 1,20 | |
Bollería (palmera, caña) | 1,00 | |
Patatas fritas o similar (45g) | 1,00 | |
Total | 18,40 |
Canon de explotación | Importe Mínimo | Importe Ofertado |
Canon de explotación anual a abonar al CNIC | 0,00 | |
Línea adicional de productos frescos | PVP máximo (IVA Incl) | PVP ofertado (IVA Incl) |
Bol fruta temporada | 2,00 € | |
Ensalada | 2,00 € | |
Total | 4.00 € |
Respecto a los demás criterios de valoración automática que se señalan en el presente documento, el concesionario declara lo siguiente:
CONCEPTO | OFERTA |
Eficiencia energética (*) | Nº de máquinas con certificación de las 5 exigidas en el presente documento A B C y D |
Monitorización on-line del estado de la máquina/stock de producto (*) | Nº de máquinas con monitorización on-line del estado, de las 5 exigidas en el presente documento N |
Antigüedad de las maquinas (*) | ☐ El 100% de las máquinas instaladas es a estrenar ☐ Más del 50% de las máquinas instaladas tienen menos de dos años de antigüedad |
Reducción tiempo de instalación (*). | ☐ Inferior a 7 días ☐ Inferior a 10 días |
CONCEPTO | OFERTA |
Reducción de tiempo máximo en la resolución de incidencias (*) de menos de 12 horas ante una incidencia. | ☐ Si ☐ No |
Frecuencia de reposición. | ☐ 3 o más días por semana ☐ 2 días por semana ☐ 1 día por semana |
Uso de vasos/utensilios biodegradables/compostables (*) | ☐ Si ☐ No |
Máquina de bebidas calientes dotada de sensor de taza (*) | ☐ Si ☐ No |
Certificado de cumplimiento por parte de la empresa de la normativa de Sistema de Gestión de Calidad UNE-ES-ISO 9001 o equivalente (**) | ☐ Si ☐ No |
Certificado de cumplimiento por parte de la empresa de la normativa Sistemas de Gestión Ambiental de UNE-EN ISO 14001, o equivalente (**) | ☐ Si ☐ No |
Certificado de cumplimiento por parte de la empresa de la normativa de Seguridad Alimentaria UNE-EN ISO 22000, o equivalente (**) | ☐ Si ☐ No |
(*) Se deberá aportar documento de compromiso, de lo contrario, la puntuación asignada será 0 puntos respecto del criterio.
(**) Se deberá aportar documento acreditativo, de lo contrario, la puntuación asignada será 0 puntos respecto del criterio.
Fecha, firma y sello de la empresa.