OTRAS RESOLUCIONES
III
OTRAS RESOLUCIONES
MIÉRCOLES, 00
xx xxxx xx 0000
XXXXXX 00
Consejería de Administración Pública
Convenios. Resolución de 6 xx xxxx de 2014, de la Secretaría General, por la que se da pu- blicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la gestión en la Comunidad Autónoma de REDINED (Red de Bases de Datos de Información Educativa) y de REDIE (Red Española de Información sobre Educación) 15471
Convenios. Resolución de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da pu- blicidad al Convenio de Colaboración Internacional entre el Instituto Politécnico xx Xxxxxxx Xxxxxx (Portugal) y los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud 15479
Convenios. Resolución de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da pu- blicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Madroñera por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial 15487
Convenios. Resolución de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da pu- blicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento xx Xxxxx por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro de día 15495
Convenios. Resolución de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da pu- blicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayo- res en situación de dependencia en centro residencial 15504
Convenios. Resolución de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da pu- blicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, Fundación Mapfre, CREEX, FEAPS Extremadura, FEAFES Extremadura y Asociación Síndrome de Down Mérida, para la difusión y el desarrollo del programa Juntos Somos Capaces 15513
Colegios Profesionales. Estatutos. Resolución de 8 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. 15521
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Expropiaciones. Citación. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se cita a los interesados para el pago de depósitos previos y firma de actas de ocupación en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de “Acceso a Polígono Industrial Xxxxxx xx Xxxxxx, ctra. EX-359, pk 3+050, circunvalación oeste de Almendralejo” 15562
Expropiaciones. Citación. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se cita a los interesados para el pago de depósitos previos y firma de actas de ocupa- ción en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de “Mejora de la se- guridad vial en la ctra. EX-101, pk 9+900, reordenación de accesos, en el término municipal xx Xxxxx” 15564
Expropiaciones. Citación. Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se cita a los interesados para el pago de depósitos previos y firma de actas de ocupa- ción en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de “Acondicionamiento y tratamiento superficial, ctra. EX-381, tramo: Trujillo-Ruanes, en el término municipal xx Xxxxxxxx” 15566
Consejería de Educación y Cultura
Enseñanzas artísticas. Resolución de 7 xx xxxx de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático y diseño para el curso 2014/2015 15568
IV
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 xx Xxxxxxxxx
Notificaciones. Edicto de 7 xx xxxx de 2012 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 32/2010 15570
V
ANUNCIOS
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Notificaciones. Anuncio de 21 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución de reclama- ción de responsabilidad patrimonial en el expediente n.º 0596-13-8 15571
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Información pública. Resolución de 12 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pú- blica sobre el proyecto de Decreto por el que se establece la normativa reguladora de las ac- tividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipu- lación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero, inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, el bienestar animal y la capacitación para la incorpora- ción a la empresa agraria, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné, certificado y/o diploma pro- cedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura 15572
Notificaciones. Anuncio de 31 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución de recurso de alzada en expedientes sancionadores, incoados en el Servicio de Sanidad Animal 15573
Impacto ambiental. Anuncio de 22 xx xxxxx de 2014 por el que se somete a información pú- blica el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto de “Concesión de aguas superficiales del cauce de la Garganta Ancha para aprovechamiento hidroeléctrico”, en el término munici- pal de Xxxxx xxx Xxxxx 15575
Formalización. Anuncio de 24 xx xxxxx de 2014 por el que se hace pública la formalización del contrato de obra de “Mejora y acondicionamiento del camino de La Gesa en el término municipal de La Coronada”. Expte.: 1434OB2FR123 15576
Notificaciones. Anuncio de 25 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura 15577
Notificaciones. Anuncio de 25 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación de caducidad de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) “Cerca de la Fuente”, n.º 06A00582-00, y trámite de audiencia 15577
Notificaciones. Anuncio de 29 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos en el expediente sancionador n.º LIPPC-2014/2, en materia de prevención y control integrados de la contaminación 15578
Notificaciones. Anuncio de 29 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de expedientes sanciona- dores en materia de prevención y calidad ambiental 15579
Notificaciones. Anuncio de 29 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en expe- dientes incoados en el Servicio de Incentivos Agroindustriales, al amparo del Decreto 136/2012, de 00 xx xxxxx 00000
Formalización. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 por el que se hace pública la formalización del contrato de obra de “Mejora de hábitats e infraestructuras en la Reserva xx Xxxx de Cíjara 2013/2014”. Expte.: 1353OB2FD575 15580
Consejería de Salud y Política Social
Información pública. Resolución de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se desarrolla el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento pa- ra el reconocimiento de la situación de dependencia 15581
Notificaciones. Anuncio de 28 xx xxxxx de 2014 sobre notificación del expediente n.º 116/83.2013, tramitado por la Dirección General de Política Social y Familia 15582
Formalización. Anuncio de 29 xx xxxxx de 2014 por el que se hace pública la formaliza- ción del contrato de “Servicio de punto de encuentro familiar de la Comunidad Autónoma de Extremadura”. Lote 2: “Punto de Encuentro Familiar ciudad xx Xxxxxx”. Expte.: SV- 14.001 15583
Formalización. Anuncio de 29 xx xxxxx de 2014 por el que se hace pública la formalización del contrato de “Adquisición de la nueva versión 2014 de la aplicación de software CIVITAS que incluye evolución tecnológica para la Consejería de Salud y Política Social”. Expte.: S- 14.003 15584
Servicio Extremeño de Salud
Contratación. Anuncio de 13 xx xxxx de 2014 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación del servicio de “Transporte para las Áreas de Xxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxx”. Expte.: GSE/05/1114022304/14/PA 15585
Servicio Extremeño Público de Empleo
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de revocación y reintegro en el expediente n.º PL-2012-0374, relativo a subvención para el fomento de la contratación de parados de larga duración 15588
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación del procedimiento de revocación y reintegro en el expediente n.º PL-2012-0777, relativo a subvención para el fomento de la contratación de parados de larga duración 15589
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de requerimiento de do- cumentación en el expediente n.º PL-2012-0844, relativo a subvención para el fomento de la contratación de parados de larga duración 15590
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de requerimiento de do- cumentación en el expediente n.º PL-0475-C1, relativo a subvención para el fomento de la contratación de parados de larga duración 15591
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de requerimiento de do- cumentación en el expediente n.º PL-0641-C1, relativo a subvención para el fomento de la contratación de parados de larga duración 15592
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de requerimiento de do- cumentación en el expediente n.º PL-0673-C1, relativo a subvención para el fomento de la contratación de parados de larga duración 15593
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de requerimiento de do- cumentación en el expediente n.º PL-0550-C1, relativo a subvención para el fomento de la contratación de parados de larga duración 15594
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en el expe- diente n.º PL-0261-C1, relativo a subvención para el fomento de la contratación de parados de larga duración 15595
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en expe- dientes relativos a subvención para el fomento del empleo indefinido 15596
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en expe- dientes relativos a subvención para el fomento del empleo indefinido 15597
Notificaciones. Anuncio de 30 xx xxxxx de 2014 sobre notificación de resolución en expe- dientes relativos a subvención para el fomento del empleo indefinido 15598
Delegación del Gobierno en Extremadura
Notificaciones. Edicto de 9 xx xxxx de 2014 sobre notificación de resolución en expedien- tes sancionadores 15599
Diputación Provincial xx Xxxxxxx
Tributos. Edicto de 7 xx xxxx de 2014 sobre acuerdo de ampliación del convenio de dele- gación en la gestión y recaudación de tributos con el Ayuntamiento de Logrosán 15600
Colegio Territ. de Administradores de Fincas de Extremadura
Datos de carácter personal. Acuerdo de 9 xx xxxx de 2014 sobre modificación y creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública 15601
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 6 xx xxxx de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la gestión en la Comunidad Autónoma de REDINED (Red de Bases de Datos de Información Educativa) y de REDIE (Red Española de Información sobre Educación). (2014060985)
Habiéndose firmado el día 24 xx xxxxx de 2014, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura y la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la gestión en la Comunidad Autónoma de REDINED (Red de Bases de Datos de Información Educativa) y de REDIE (Red Española de Información sobre Educación), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 6 xx xxxx de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx), M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA, PARA LA GESTIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE REDINED (RED DE BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN EDUCATIVA) Y DE REDIE
(RED ESPAÑOLA DE INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN)
En Mérida, a 24 xx xxxxx de 2014.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Consejera de Educación y Cultura, nombrada por Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de julio, (DOE n.º 2 extra, de 9 de julio), y en vir- tud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de fe- brero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con DNI 00000000X, Director Gerente de la Funda- ción FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, con NIF G06630644, inscri- ta en el Registro de Fundaciones con el número 06-0138.
EXPONEN
1. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura es cotitular, desde el año 1985, del Pro- grama Educativo REDINED (Red de bases de datos de Información Educativa), conjunta- mente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Que en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 28 de septiembre de 2010 se acordaron los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colaboración con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011, siendo la Comunidad Autónoma de Extremadura cotitular desde 2010 del Programa REDIE (Red Española de Información sobre Educación), conjuntamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Que en 2013 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creó el Grupo de Trabajo de Evaluación e Información Educativa desde el que se coordinan los estudios relacionados con la evaluación de la educación y la actividad llevada a cabo en REDIE.
4. La xxxxxxxx de las competencias en materia de educación previa a la Universidad por la Consejería competente en materia educativa, el día 1 de enero de 2000, en virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre y del Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre, aconseja continuar la preparación, ampliación y mantenimiento de la infraes- tructura y organización suficientes para garantizar el acceso de la Comunidad Educativa en general a la información vertida en REDINED y a la elaborada en REDIE. Se persigue asimismo adaptar dichos Programas a la Red Tecnológica Educativa (RTE), utilizando pa- ra ello los nuevos métodos de gestión de la información impuestos por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
5. Que REDINED es una base de datos documental en la que se recopilan recursos, investi- gaciones, innovaciones y artículos de revistas sobre educación. A través de ella se difun- den los trabajos y experiencias de los profesionales de la educación y a su vez sirve co- mo un instrumento de consulta que permite generar nuevo conocimiento. Su contenido
facilita el intercambio de información entre las distintas instancias dedicadas a tareas edu- cativas (Consejerías de Educación, Universidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.).
Por su parte, REDIE genera e intercambia conocimiento riguroso y contrastado que sirve de apoyo en la toma de decisiones en el campo de la educación y ofrece información per- manentemente actualizada sobre el sistema educativo y su evolución.
La complementariedad de la información tratada en ambas Redes y su semejanza en cuan- to a la organización y metodología de trabajo hace oportuna su gestión conjunta lo cual permitirá crear un sistema de información educativo completo y optimizará los recursos humanos y materiales dedicados a este fin.
6. Que la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura fue constitui- da, entre otros fines, con el objeto de fomentar el desarrollo científico y tecnológico en la Región, y en consecuencia, queda dentro de su objeto la recopilación y difusión de cuan- ta información facilite el acceso a los recursos que hagan posible dicho desarrollo en la Comunidad Extremeña.
7. Que la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura ha gestiona- do REDINED en Extremadura, mediante un Convenio suscrito con la Consejería de Educación y Juventud el día 7 xx xxxxx de 1997, y REDIE desde el 1 de enero de 2012, re- alizando las tareas de gestión y coordinación en su día convenidas.
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.
El Secretario General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura ostentará la re- presentación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Consejo Gestor de REDINED.
Segunda.
La Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura continuará con la ges- tión técnica de REDINED en Extremadura, lo que supone la realización de las siguientes ta- reas de mantenimiento y coordinación:
— Localización de investigaciones, innovaciones y recursos educativos en los centros pro- ductores.
— Contacto con autores y centros productores.
— Tratamiento de la información mediante la catalogación de las investigaciones, innovacio- nes, recursos educativos y artículos de publicaciones periódicas.
— Participación en las reuniones de la Comisión Técnica y de la Comisión Permanente de RE- DINED.
— Participación en las Comisiones de Trabajo que se creen para el desarrollo de aspectos téc- nicos de la Red.
— Colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las comunidades au- tónomas en la mejora del portal de REDINED y del sistema de búsqueda de la base de datos.
— Difusión de la Red y resolución de consultas de los usuarios.
— Mantenimiento de contenidos informativos en los distintos puntos de acceso físicos y en la web.
— Elaboración de informes, estudios y memorias sobre la Red en Extremadura.
Tercera.
La Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura adaptará el funciona- miento de REDINED a los nuevos métodos de gestión de la información impuestos por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para ello se llevarán a cabo las si- guientes tareas además de las mencionadas en el punto anterior:
— Mantenimiento de la página web de REDINED y difusión de las actividades que se pro- mueven desde la misma a través de los portales de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura y del portal de la RTE (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx).
— La Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura se adelantará a las posibles consultas que le puedan ser formuladas, para ello se llevará a cabo una “infor- mación activa”, consistente en tratar de localizar la información educativa que se produz- ca en Extremadura. Tras el análisis documental, se volcará en las bases de datos y se ha- rá llegar a los potenciales usuarios.
— Publicación de artículos sobre REDINED y sobre las actividades que desde el Proyecto se promueven en la Gaceta Extremeña de la Educación y en otras publicaciones periódicas relacionadas con la Educación y/o la Documentación.
— Captación de materiales, estudios e investigaciones realizadas en los centros productores de documentación educativa en Extremadura (Universidad, Centros de Profesores y Recursos, centros educativos, consejerías, etc.) para su inserción en la base de datos.
— Organización de jornadas de difusión sobre REDINED y/o participación en cursos x xxxxx- das formativas dirigidas a los directores de los Centros de Profesores y Recursos, profe- sores de la Universidad de Extremadura, inspectores de educación, y similares.
— Elaboración de un blog sobre documentación educativa en el que se difundirán las nove- dades que se vayan incorporando y las noticias que se produzcan entorno al Proyecto.
Cuarta.
La Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura es la responsable del Punto de Contacto de REDIE en Extremadura.
Quinta.
La Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura realizará las tareas técnicas de REDIE que le sean encomendadas. Estas serán las siguientes:
— Colaborar en la organización y desarrollo del trabajo de REDIE. Se realizarán aportacio- nes al Plan de trabajo anual, a los mecanismos de trabajo y coordinación, a los procesos de difusión, etc., aspectos que inicialmente propondrá el Punto de Coordinación Estatal.
— Recopilar y elaborar la información que el Punto de Coordinación Estatal y los Puntos de Contacto Autonómicos demanden a nuestra Comunidad Autónoma.
— Participar en las reuniones técnicas y jornadas de trabajo de XXXXX.
— Proponer la elaboración de estudios e informes cuyo contenido sea de interés para Extremadura.
— Hacer propuestas en cuanto al contenido, actualización y diseño del portal de REDIE.
— Responder a las consultas que los administradores de la educación de Extremadura y otros usuarios planteen en relación al contenido de REDIE.
— Participar en el foro interno de preguntas y respuestas sobre cuestiones específicas de XXXXX.
— Difundir en el ámbito autonómico el contenido y los trabajos que se realicen en esta Red, a través de enlaces en el portal educativo de Extremadura (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx), del blog de documentación educativa, de ponencias dirigidas a usuarios potenciales, de la pu- blicación de artículos en prensa especializada, y similares.
Sexta.
1. Para llevar a cabo las funciones mencionadas en las Estipulaciones Segunda, Tercera y Quinta se contará con la dotación de los medios técnicos necesarios y de la plantilla de personal que se relaciona, pudiendo incrementar estas dotaciones si el mantenimiento de los Proyectos así lo aconsejara y previo acuerdo de ambas partes.
— Coordinador de los Proyectos, documentalista y experto en documentación e infor- mación en materia de educación. Entre otras llevará a cabo las siguientes activida- des: realizará aportaciones a los planes de trabajo de REDINED y REDIE, participará en el foro interno de preguntas y respuestas de REDIE, contestará las consultas de los usuarios de ambas Redes, contactará con los productores de documentos, catalogará investigaciones, recursos, innovaciones y artículos de revistas, digitalizará los mate- riales educativos, planificará y llevará a cabo actividades de difusión de los Proyectos y elaborará las justificaciones e informes pertinentes.
— El régimen laboral del personal anteriormente relacionado estará supeditado al conve- nio colectivo de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
— Se contará también con la colaboración tanto del personal de la Secretaría General de Educación como del de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
— La Secretaría General de Educación, en sus dependencias, proporcionará la dotación de mobiliario de un puesto de trabajo para la persona adscrita a este convenio. Asimismo, dicho puesto de trabajo estará dotado de conexión telefónica y de red, y de su correspondiente soporte técnico.
2. El Coordinador asistirá a las reuniones de la Comisión Técnica y Permanente de REDINED, así como a las comisiones de trabajo creadas para el desarrollo técnico del Proyecto. Además participará en las reuniones técnicas y jornadas de trabajo de XXXXX, siempre que el responsable del Punto de Contacto Autonómico así lo requiera. De esta manera Extremadura estará representada a nivel estatal en ambos Proyectos.
3. Así mismo, a las reuniones del Consejo Gestor de REDINED, que se celebrarán una vez al año, asistirá el Secretario General de Educación, o persona que designe, representando a nuestra Comunidad Autónoma.
Séptima.
1. La Consejería de Educación y Cultura aportará para el objeto de este Convenio la canti- dad de 60.000 euros (sesenta mil euros), que se imputarán con cargo a la aplicación pre- supuestaria 13.02.222G.444.00, superproyecto 200113029001, proyecto 200413020002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
2. Esta cantidad está destinada a financiar los siguientes conceptos y actividades:
— Retribuciones y cargas sociales relativas a la plantilla establecida en la Estipulación Sexta.
— Gastos de asistencia a las reuniones de las Comisiones Técnica, Comisión Perma- nente, Consejo Gestor, Comisiones de Trabajo de REDINED y a las reuniones técni- cas de REDIE.
— Formación especializada necesaria del personal anteriormente mencionado.
— Mantenimiento y/o adquisición del software y hardware necesario para la gestión de las Redes.
— Mantenimiento de los enlaces a las páginas web de las Redes.
— Adquisición de fondos bibliográficos y suscripción a revistas científicas.
— Colaboración a los costes indirectos de la Fundación, generados por el funcionamiento propio de REDINED, aportando para este concepto un importe de 4.800 euros (8 % del total).
3. Dicha cantidad será abonada a la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura de la siguiente forma:
— Un 50 %, es decir 30.000 € (treinta mil euros), a la firma del presente Convenio cuyo abono se propondrá por la Consejería de Educación y Cultura y que se hará efectivo por la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema con- table.
— Un 25 %, es decir, 15.000 € (quince mil euros), previa justificación del primer 50 % del importe de la aportación, que, así mismo, se propondrá por la Consejería de Educación y Cultura para su abono por la Consejería de Economía y Hacienda en el pla- zo que resulte de su sistema contable.
— Y el 25 % restante, es decir, 15.000 € (quince mil euros), cuando se aporte por la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura la justificación to- tal de gastos establecida en la Estipulación Octava, que si resultara en cantidad menor que la aportación estipulada en el presente Convenio conllevará la minoración de di- cha diferencia, a efectuar en este tercer abono, y se propondrá por la Consejería de Educación y Cultura el pago del mismo, haciéndose efectivo por la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable.
Octava.
1. La Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura justificará a la Consejería de Educación y Cultura las cantidades invertidas, mediante la presentación de fotocopias compulsadas de facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pa- gos efectuados, antes del 15 de diciembre de 2014, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables las cantidades devengadas durante el ejer- cicio 2014.
2. En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación de las cantidades detalladas en la Estipulación Séptima, la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura estará obligada a la devolución del importe que resulte de la diferencia en- tre las aportaciones abonadas por la Consejería de Educación y Cultura y la cantidad de- bidamente justificada por aquélla.
Novena.
1. Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el Ilmo. Sr. Secretario General de Educación e integrada por dos representantes de cada una de las partes conveniantes.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes o por decisión de su Presidente.
4. La Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de in- cumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Décima.
El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante lo anterior, si las partes conveniantes estimaran el interés y oportunidad xx xxxxx-
ner la gestión convenida de las Redes, podrían acordar su prórroga de mutuo acuerdo para períodos futuros.
Serán causas de extinción del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumpli- miento de sus cláusulas por la otra parte.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá ga- rantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agra- vio para los participantes en las mismas.
Décimo primera.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplica- ción del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de sub- venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 3 de dicha Ley.
El convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad firman la presente por triplicado ejemplar en representación de las partes del convenio.
La Consejera de Educación y Cultura Por la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Fdo: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
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RESOLUCIÓN de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Internacional entre el Instituto Politécnico xx Xxxxxxx Xxxxxx (Portugal) y los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud. (2014061006)
Habiéndose firmado el día 20 de febrero de 2014, el Convenio de Colaboración Internacional entre el Instituto Politécnico xx Xxxxxxx Xxxxxx (Portugal) y los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 8 xx xxxx de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx), M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL ENTRE EL INSTITUTO POLITÉCNICO XX XXXXXXX XXXXXX (PORTUGAL) Y LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
En Mérida a 20 de febrero de 2014.
REUNIDOS
De una parte, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Presidente del Instituto Politécnico xx Xxxxxxx Xxxxxx, a través de su Escuela de Salud, Xx. Xxxxx Xxxx, persona jurídica número 504152980, con sede en la Avenida Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, número 12, 6000-084 Xxxxxxx Xxxxxx.
Y de otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Director Gerente, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, representación que ostenta en virtud de lo preceptuado en el artículo 61.3 de la Ley 10/2001, de 28 xx xxxxx de Salud de Extremadura, en adelante “SES”, suscriben el presente Convenio de Colaboración.
Reconociéndose ambas partes entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio,
OBJETO
Este Convenio tiene como objetivo desarrollar las relaciones de cooperación en las áreas de Educación e Investigación y el Desarrollo, una perspectiva de sinergias entre las dos Institu- ciones.
ALCANCE
1. La colaboración proyectada debe ser desarrollada en el marco de este Convenio básico, de acuerdo con la programación previa, abarcando el ámbito general de la investigación, formación, prácticas clínicas y otras actividades científicas o culturales.
2. Los anteriores citados programas de colaboración establecerán en detalle:
a) La realización de proyectos de investigación, de acuerdo con las disponibilidades pre- supuestarias, en cualquiera de las ramas de interés común en ambas instituciones.
b) La organización de coloquios internacionales y otras actividades científicas.
c) Realización de rotaciones y de práctica clínica de estudiantes.
EXPONEN
1. Que ambas instituciones se encuentran unidas por la comunidad de objetivos en los cam- pos técnicos, científicos y cultural.
2. Cada institución que se suscribe se compromete a considerar al otro como un socio pre- ferente.
3. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes uni- versitarios a través de prácticas externas de naturaleza formativa, cuyo objetivo es per- mitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejerci- cio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
4. Así mismo, fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de es- tudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materia- les y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
5. Esta relación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación con- tractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las le- yes. Por tanto, la empresa o institución no está obligada a devengar contraprestación eco- nómica alguna
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración Internacional de acuer- do con las siguientes clausulas:
CLÁUSULAS
1. LA FINALIDAD DE LAS PRÁCTICAS:
A finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes, es contribuir a una formación integral de los estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su forma- ción académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.
2. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS:
2.1.1. Las prácticas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspon- diente.
2.1.2. La finalización de las prácticas se deberán programar para que se produzca pre- ferentemente antes del fin del curso académico donde el estudiante se ha matri- culado.
3. PROGRAMA FORMATIVO (DETALLES DE LAS PRÁCTICAS):
3.1. la colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estu- diante, que xxxxxxxx como documento anexo, y será firmado por el Director del ór- gano académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por el SES.
3.2. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo (objeti- vos y contenidos de las prácticas).
4. SEGUIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS:
Para el seguimiento de las prácticas, el SES designará un tutor responsable o coordinador y el órgano académico responsable de la titulación designará un responsable académico.
5. DERECHO DE LOS ESTUDIANTES:
5.1. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicán- dolo previamente y con antelación suficiente al SES.
5.2. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con disca- pacidad, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
5.3. En la realización de las prácticas el estudiante no gozará de bolsa o ayuda de estu- dios por parte del SES.
6. PROTECCIÓN DE DATOS:
6.1. Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados úni- camente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
6.2. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la legislación española vigente en la materia.
6.3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, can- celación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente do- cumento, a efectos de notificaciones.
6.4. Conforme al deber xx xxxxxxx, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confi- dencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal in- formación ni cederla a terceros.
7. PUBLICIDAD:
7.1. En toda la publicidad vinculada a cualquiera de las actividades amparadas por el pre- sente Convenio se podrá incorporar el logotipo de las partes.
7.2. La utilización de los logotipos se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
7.3. Ambas Entidades se comprometen a informarse mutuamente de los medios de pu- blicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o logotipo de la otra.
8. PROPIEDAD INTELECTUAL:
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propie- dad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes, se estará a lo dis- puesto en la legislación española vigente en la materia.
9. El SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD SE COMPROMETE A:
a) Proporcionar a los estudiantes do IPCB/ESALD de prácticas clínicas/rotacionales de acuerdo con el plan de estudios y el calendario académico del curso correspondiente, de acuerdo con la capacidad de carga y la disponibilidad de los servicios solicitados,
b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendados.
c) Nombrar un tutor profesional responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor académico de la Entidad el desarrollo de las prácticas, que será responsable de la integración, monitoreo continuo y la evaluación de los alumnos que se distribuyen.
d) Expedir, al finalizar las prácticas, un informe a los estudiantes, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
9.2. El INSTITUTO POLITÉCNICO XX XXXXXXX XXXXXX SE COMPROMETE A:
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional de la entidad o empresa el desarrollo de las prácticas.
c) Suscribirá pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.
d) Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.
e) Reconocer la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora a través de la emisión de una prueba documental.
10. DURACIÓN DEL CONVENIO:
10.1. La duración del presente Convenio será de cinco años, considerándose renovado si ninguna de las partes lo denuncia por escrito, seis meses antes de expirar el plazo.
10.2. El Convenio puede ser modificado por las partes mediante declaración concorde.
11. IDIOMA OFICIAL Y ENTRADA EN VIGOR:
11.1. El presente Convenio se firma en lengua española y portuguesa, teniendo plena vi- gencia en ambos casos.
11.2. El presente Convenio básico de colaboración, entrará en vigor en el momento de la firma.
12. RESCISIÓN ANTICIPADA DE LAS PRÁCTICAS:
12.1. En caso de incumplimiento de sus términos por una de las partes, las prácticas, se podrán suspender de forma anticipada.
12.2. Asimismo, el periodo de prácticas externas podrá finalizar de forma extraordinaria a iniciativa de:
a. La entidad colaboradora: el tutor profesional deberá elaborar un informe con los motivos que alegue la entidad para justificar dicha decisión. Serán motivo para finalizar las prácticas la falta de puntualidad, el incumplimiento de los deberes por parte del alumno, el comportamiento inadecuado con los miembros de la en- tidad colaboradora.
b. El alumno: deberá comunicar a la Universidad por escrito los motivos que lo jus- tifican, con el visto bueno del tutor de la entidad colaboradora y el de la Univer- sidad. El alumno deberá respetar lo dispuesto en el manual de prácticas de la Universidad.
c. El IPCB/ESALD: tomará está decisión cuando considere que, por parte del alum- no o la entidad colaboradora, se incurre en incumplimiento de obligaciones o de la finalidad educativa de las prácticas.
Las omisiones, controversias o litigios sobre la interpretación o ejecución del presente Conve- nio serán resueltas de común acuerdo entre las partes, y en su defecto las partes se some- xxxxx a los Juzgados y Tribunales españoles de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas y en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Director Gerente del Servicio El Presidente del Instituto Extremeño de Salud, Politécnico xx Xxxxxxx Xxxxxx,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
ANEXO I
PROYECTO FORMATIVO (DETALLE DE LAS PRÁCTICAS)
CENTRO:
TITULACIÓN:
CURSO:
ESTUDIANTE:
DNI:
FECHA DE INICIO: ......./......./...... FECHA DE FINALIZACION: ......./......./......
JORNADA DE PRÁCTICAS:
A) PRÁCTICAS (incluidas como créditos del plan de estudios) Nombre de la asignatura:
Fecha de inicio: Fecha finalización:
Total de ECTS: Total horas:
Total nº de días: Horario:
CENTRO O UNIDAD DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD DONDE SE REALIZARÁN LAS PRÁCTICAS:
TUTOR POR EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD:
Nombre y apellidos:
Departamento:
Teléfono:
E-mail:
TUTOR ACADÉMICO:
Nombre y apellidos:
Departamento:
Teléfono:
E-mail:
BOLSA O AYUDA AL ESTUDIO:
- NO
▪ Descripción de las tareas a desarrollar por el estudiante en prácticas:
▪ Descripción de las competencias específicas y transversales a desarrollar por el estudiante en prácticas:
▪ Descripción del perfil profesional relacionado con las tareas y competencias que el estudiante desarrollará durante las prácticas:
En , de de
El Responsable de la titulación implicada
:………………………….
El Tutor Académico
Fdo.:…………………………
El Estudiante:
Fdo.:…………………………
Los arriba firmantes declaran su conformidad y aceptación del programa formativo y detalle de las prácticas, al amparo del CONVENIO FIRMADO ENTRE EL INSTITUTO POLITÉCNICO XX XXXXXXX XXXXXX (PORTUGAL) Y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
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RESOLUCIÓN de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Madroñera por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial. (2014061007)
Habiéndose firmado el día 12 xx xxxxx de 2014, el Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Depen- dencia y el Ayuntamiento de Madroñera por el que se articula una subvención para el mante- nimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 8 xx xxxx de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx), M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL,
EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN
A LA DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS PARA PERSONAS
MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN CENTRO RESIDENCIAL
En Mérida, 12 xx xxxxx de 2014.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Política Social, en su condición de titular de la misma, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), de- bidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 11 xx xxxxx de 2014.
De otra parte, D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxxxxx, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artícu- lo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Y de otra, D./D.ª Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Madroñera con CIF X0000000X en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 28 de no- viembre de 2013.
Reconociéndose las partes capacidad y legitimación suficiente para celebrar el presente con- venio.
MANIFIESTAN
PRIMERO.
Que la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social; correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración y gestión de servi- cios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de di- ciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Que el Ayuntamiento de Madroñera en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en prestación de los servicios socia- les y de promoción y reinserción social.
SEGUNDO.
Que la Ley 5/1987, de 23 xx xxxxx, de Servicios Sociales, señala que corresponde a la Junta de Extremadura la planificación de los servicios sociales existentes en la Comunidad Autó- noma, así como la coordinación con los adscritos a otras áreas o administraciones.
TERCERO.
Que la coordinación entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Madroñera para la prestación de los servicios de atención a personas mayores en situación de dependencia se debe regir por el principio de cooperación y colaboración, actuando bajo los criterios de efi- ciencia y servicio a los ciudadanos; según establece el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el presente convenio implica, en ejercicio de la competencia de ambas partes, la deriva- ción de obligaciones y derechos para las mismas.
CUARTO.
La Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 22.4,c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria pre- via, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; considerando supuestos excepcionales de concesión directa, conforme a lo señalado por el artículo 32.1 b), aquellos en que el perceptor sea una entidad pública te- rritorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cu- ya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad autónoma.
QUINTO.
Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autono- mía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Madroñera coinciden en la prestación de los servicios de atención a las personas mayores y en situación de dependencia, y convie- nen en la necesidad de desarrollar conjuntamente medidas que satisfagan el interés de las personas y colectivos a los que atienden. Por ello, actuando con capacidad jurídica suficiente y en ejercicio de las competencias atribuidas por las leyes acuerdan en celebrar el presente convenio, que se desarrollará de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Constituye el objeto del presente Convenio instrumentar la subvención que concede la Consejería de Salud y Política Social al Ayuntamiento de Madroñera para la financiación del mantenimien- to de 18 plazas en la Residencia de Mayores de titularidad municipal para personas mayores en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDA. OBLIGACIONES.
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la gestión del acceso de la totalidad de las plazas financiadas con cargo al presente convenio.
La Consejería de Salud y Política Social aportará la cantidad expresada en la Cláusula Tercera del Convenio, sin que asuma ningún tipo de responsabilidad respecto a la gestión, contrata- ciones o demás compromisos que la Entidad Local pueda adquirir en la gestión de las plazas.
El Ayuntamiento estará obligado a cumplir durante toda la vigencia del presente convenio las con- diciones y requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros.
El Decreto 222/2008 por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), asigna a este Ente Público, así como a la Consejería competente, las funciones de planificación, coordinación y control del cumpli- miento de la normativa del objeto del presente convenio. En virtud de esas competencias y de sus necesidades organizativas, el SEPAD, mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia, podrá optar por la no cobertura de algunas de las plazas que pudieran resultar va- cantes con un máximo de un 10 % para cada uno de los años, sobre la totalidad de las plazas reflejadas en la cláusula primera. En dicha resolución se hará constar la disminución del nú- mero de plazas llevada a cabo así como la disminución del importe de la subvención.
TERCERA. CUANTÍA.
La Consejería de Salud y Política Social contribuirá a la financiación de las plazas señaladas apor- tando, para el servicio de atención residencial una cuantía individualizada de once mil euros (11.100,00 euros por usuario y año completo), lo que supone un importe total de 599.400 eu- ros (∑2014-2016) con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2014, 2015 y 2016:
ANUALIDAD | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | PROYECTO DE GASTO | IMPORTE |
2014 | 15.04.232A.460.00 | 2013.15.004.0001.00 | 199.800 € |
2015 | 15.04.232A.460.00 | 2013.15.004.0001.00 | 199.800 € |
2016 | 15.04.232A.460.00 | 2013.15.004.0001.00 | 199.800 € |
TOTAL CONVENIO | 599.400 € |
Los importes a liquidar cada anualidad se adecuarán al número de plazas realmente conve- niadas y serán proporcionales al número de días efectivamente ocupados por los usuarios.
CUARTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.
La aportación económica de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que se citan a continuación:
APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014:
— Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efec- tuará tras la entrada en vigor del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispues- to en la cláusula Undécima.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la citada cláusula.
— El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio.
APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015:
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.
— El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio.
APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016:
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.
— El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, al tener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior, previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.
Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento es- tá exento de presentar garantías.
La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efec- tuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el V.º B.º xxx Xxxxxxx.
El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento de- berá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario- Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con des- tino a la finalidad para la que ha sido concedida.
Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debien- do presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % de la subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio.
Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 xx xxxxx siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se fir- ma el presente convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la ges- tión y funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente.
El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ac- tividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende que la totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada su- pera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá a exigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
QUINTA. VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; sin perjuicio de la cobertura de los gastos generados por la prestación del servicio desde el 1 de enero de 2014 hasta su formalización.
SEXTA. COBERTURA DE PLAZAS.
La cobertura de las plazas objeto del presente Convenio, financiadas por la Consejería de Salud y Política Social en el Centro se regirá por lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de di- ciembre, y el Decreto 88/1996, de 4 xx xxxxx, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores, o en la normativa aplicable que pudiera resultar de aplicación durante la vigencia del presente Convenio sobre ingreso en centros de personas mayores o en situación de dependencia.
Siempre que se produzca una baja el Ayuntamiento deberá notificarlo en el plazo de las se- tenta y dos horas siguientes a la Dirección Gerencia del SEPAD.
SÉPTIMA. RÉGIMEN APLICABLE.
El régimen jurídico aplicable a los usuarios será el mismo que el establecido por la normati- va vigente en cada momento para los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD.
OCTAVA. LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS.
Los usuarios abonarán el precio público correspondiente a los usuarios de los Centros de ges- tión directa del SEPAD, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
NOVENA. OTRAS OBLIGACIONES.
1. A la firma del presente convenio, el Ayuntamiento gestor enviará a la Dirección Gerencia del SEPAD, firmada por el Secretario y el Trabajador Social del Ayuntamiento, relación de personas mayores y en situación de dependencia que tengan la condición de usuarios de las plazas, con indicación del precio público que abonan, actualizándose dicha relación con carácter trimestral, así como las altas y bajas producidas.
2. La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Centro se realiza- rá por el Ayuntamiento, quién asumirá todas las obligaciones derivadas de las mismas, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura.
3. El Ayuntamiento podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que re- sulte de aplicación, debiendo contar previamente con la autorización de la Dirección Gerencia del SEPAD. En este caso deberá acreditarse por la Entidad Local el cumplimien- to de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, no pudiendo con- certar la realización de la actividad con las personas o entidades a las que se refiere el ar- tículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx; esta circunstancia podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante cer- tificación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artí- culo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 12.7 de la citada Ley 6/2011, pudiente sustituirse por una declaración responsable.
Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se en- cuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así co-
mo con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del pre- sente convenio conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, de- biendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.
DÉCIMA. SUPERVISIÓN.
La Consejería de Salud y Política Social podrá llevar a cabo las actuaciones que considere per- tinentes para verificar el efectivo cumplimiento de la subvención que se articula con el pre- sente convenio; de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 17 de diciem- bre, por el que se regula la función asesora supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales y demás normativa vigente; debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
DUODÉCIMA. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente convenio dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumpli- miento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima sig- nificativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecu- tada o en su caso al reintegro parcial.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
EL CONSEJERO DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL LA DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxxxxx EL ALCALDE DEL AYTO. DE MADROÑERA
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
• • •
RESOLUCIÓN de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento xx Xxxxx por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro de día. (2014061008)
Habiéndose firmado el día 12 xx xxxxx de 2014, el Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Depen- dencia y el Ayuntamiento xx Xxxxx por el que se articula una subvención para el manteni- miento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro de día, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 8 xx xxxx de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx), M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN CENTRO DE DÍA
En Mérida, a 12 xx xxxxx de 2014.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Política Social, en su condición de titular de la misma, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), de- bidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extre- madura en sesión celebrada el día 11 xx xxxxx de 2014.
De otra parte, D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxxxxx, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artícu- lo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Y de otra, D./X.x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx que actúa en nombre y representación del Ayunta- miento xx Xxxxx con CIF X0000000X en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 18/12/2013.
Reconociéndose las partes capacidad y legitimación suficiente para celebrar el presente con- venio.
MANIFIESTAN
PRIMERO.
Que la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social; correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración y gestión de servi- cios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de di- ciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Que el Ayuntamiento xx Xxxxx en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos de la legis- lación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
SEGUNDO.
Que la Ley 5/1987, de 23 xx xxxxx, de Servicios Sociales, señala que corresponde a la Junta de Extremadura la planificación de los servicios sociales existentes en la Comunidad Autó- noma, así como la coordinación con los adscritos a otras áreas o administraciones.
TERCERO.
Que la coordinación entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento xx Xxxxx para la pres- tación de los servicios de atención a personas mayores en situación de dependencia se debe regir por el principio de cooperación y colaboración, actuando bajo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos; según establece el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 xx xxxxx- ro, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el presente convenio implica, en ejercicio de la competencia de ambas partes, la deriva- ción de obligaciones y derechos para las mismas.
CUARTO.
La Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 22.4,c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria pre- via, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; considerando supuestos excepcionales de concesión directa, conforme a lo señalado por el artículo 32.1 b), aquellos en que el perceptor sea una entidad pública te- rritorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cu- ya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad autónoma.
QUINTO.
Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Auto- nomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento xx Xxxxx coinciden en la prestación de los servicios de atención a las personas mayores y en situación de dependencia, y convienen en la necesidad de desarrollar conjuntamente medidas que satisfagan el interés de las per- sonas y colectivos a los que atienden. Por ello, actuando con capacidad jurídica suficiente y en ejercicio de las competencias atribuidas por las leyes acuerdan en celebrar el presente con- venio, que se desarrollará de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la subvención que concede la Consejería de Salud y Política Social al Ayuntamiento xx Xxxxx para la financiación de la gestión y mante- nimiento de 10 plazas de personas mayores en situación de dependencia en el Centro de Día, de titularidad municipal desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDA. OBLIGACIONES.
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), cede la capacidad de gestión de acceso de la totalidad de las plazas financiadas con cargo al presente convenio para su libre disposición por el Ayuntamiento.
La Consejería de Salud y Política Social aportará la cantidad expresada en la Cláusula Tercera del Convenio, sin que asuma ningún tipo de responsabilidad respecto a la gestión, contrata- ciones o demás compromisos que la Entidad Local pueda adquirir en la gestión de las plazas.
El Ayuntamiento estará obligado a cumplir durante toda la vigencia del presente convenio las con- diciones y requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros.
El Decreto 222/2008 por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), asigna a este Ente Público, así como a la Consejería competente, las funciones de planificación, coordinación y control del cumpli- miento de la normativa del objeto del presente convenio. En virtud de esas competencias y de sus necesidades organizativas, el SEPAD, mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia, podrá optar por la no cobertura de algunas de las plazas que pudieran resultar va- cantes, con un máximo de un 10 % para cada uno de los años, sobre la totalidad de las pla- zas reflejadas en la cláusula primera. En dicha resolución se hará constar la disminución del número de plazas llevada a cabo así como la disminución del importe de la subvención.
TERCERA. CUANTÍA.
La Consejería de Salud y Política Social contribuirá a la financiación de las plazas señaladas aportando, para el servicio de Centro de día una cuantía individualizada de seis mil cien euros (6.100,00 euros por usuario y año completo), lo que supone un importe total de 183.000 eu- ros, (∑2014-2016) con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2014, 2015 y 2016:
ANUALIDAD | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | PROYECTO DE GASTO | IMPORTE |
2014 | 15.04.232A.460.00 | 2013.15.004.0001.00 | 61.000 |
2015 | 15.04.232A.460.00 | 2013.15.004.0001.00 | 61.000 |
2016 | 15.04.232A.460.00 | 2013.15.004.0001.00 | 61.000 |
TOTAL CONVENIO | 183.000 |
Los importes a liquidar cada anualidad se adecuarán al número de plazas realmente conve- niadas y serán proporcionales al número de días efectivamente ocupados por los usuarios.
CUARTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.
La aportación económica de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que se citan a continuación:
APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014:
— Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efec- tuará tras la entrada en vigor del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispues- to en la cláusula Undécima.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la citada cláusula.
— El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio.
APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015:
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.
— El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio.
APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016:
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.
— El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, al tener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior, previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.
Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento es- tá exento de presentar garantías.
La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efec- tuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el V.º B.º xxx Xxxxxxx.
El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento de- berá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario- Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con des- tino a la finalidad para la que ha sido concedida.
Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debien- do presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % de la subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio.
Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 xx xxxxx siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se fir- ma el presente convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la ges- tión y funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente.
El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ac- tividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende que la totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada su- pera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá a exigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
QUINTA. VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; sin perjuicio de la cobertura de los gastos generados por la prestación del servicio desde el 1 de enero de 2014 hasta su formalización.
SEXTA. COBERTURA DE PLAZAS.
La cobertura de las plazas objeto del presente Convenio, financiadas por la Consejería de Salud y Política Social en el Centro se regirá por lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de di- ciembre, y el Decreto 88/1996, de 4 xx xxxxx, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores, o en la normativa aplicable que pudiera resultar de aplicación durante la vigencia del presente Convenio sobre ingreso en centros de personas mayores o en situación de dependencia.
Siempre que se produzca una baja el Ayuntamiento deberá notificarlo en el plazo de las se- tenta y dos horas siguientes a la Dirección Gerencia del SEPAD.
SÉPTIMA. RÉGIMEN APLICABLE.
El régimen jurídico aplicable a los usuarios será el mismo que el establecido por la normati- va vigente en cada momento para los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD.
OCTAVA. LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS.
Los usuarios abonarán el precio público correspondiente a los usuarios de los Centros de ges- tión directa del SEPAD, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
NOVENA. OTRAS OBLIGACIONES.
1. A la firma del presente Convenio, el Ayuntamiento gestor enviará a la Dirección Gerencia del SEPAD y a la Gerencia Territorial correspondiente del SEPAD, firmada por el Secretario y el Trabajador Social del Ayuntamiento, relación de personas mayores y en situación de dependencia que tengan la condición de usuarios de las plazas, con indicación del precio público que abonan los usuarios. Actualizándose dicha relación con carácter trimestral, así como las altas y bajas producidas.
Las personas que accedan a las plazas de centro de día para personas en situación de de- pendencia de libre designación por parte del Ayuntamiento deberán contar con la debida resolución de reconocimiento de su situación de dependencia. En estos casos, la relación trimestral deberá incluir, respecto de cada uno de estos usuarios:
— Su capacidad económica.
— La cifra del precio público a abonar por el usuario (€/mes).
— El precio de referencia de la plaza (€/mes).
Esta relación deberá venir acompañada de cada una de las resoluciones de concesión de plaza por parte del Ayuntamiento.
2. La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Centro se realiza- rá por el Ayuntamiento, quién asumirá todas las obligaciones derivadas de las mismas, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura.
3. El Ayuntamiento podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que re- sulte de aplicación, debiendo contar previamente con la autorización de la Dirección Gerencia del SEPAD. En este caso deberá acreditarse por la Entidad Local el cumplimien- to de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, no pudiendo con- certar la realización de la actividad con las personas o entidades a las que se refiere el ar- tículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx; esta circunstancia podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certificación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, para obtener la condición de beneficia- rio de ayudas públicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, pudiendo sustituirse por una declaración res- ponsable.
Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se en- cuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así co- mo con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del pre- sente convenio conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agen- cia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.
DÉCIMA. SUPERVISIÓN.
La Consejería de Salud y Política Social podrá llevar a cabo las actuaciones que considere per- tinentes para verificar el efectivo cumplimiento de la subvención que se articula con el pre- sente convenio; de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 17 de diciem- bre, por el que se regula la función asesora supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales y demás normativa vigente; debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
DUODÉCIMA. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente con- venio dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumpli- miento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima sig- nificativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en
el presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecu- tada o en su caso al reintegro parcial.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
EL CONSEJERO DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL LA DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxxxxx EL ALCALDE DEL AYTO. XX XXXXX
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
• • •
RESOLUCIÓN de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro residencial. (2014061009)
Habiéndose firmado el día 12 xx xxxxx de 2014, el Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Depen- dencia y el Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro re- sidencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 8 xx xxxx de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx), M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL,
EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS PARA
PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN CENTRO RESIDENCIAL
En Mérida, 12 xx xxxxx de 2014.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Política Social, en su condición de titular de la misma, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), de- bidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 11 xx xxxxx de 2014.
De otra parte, D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxxxxx, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artícu- lo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Y de otra, D./X.x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx que actúa en nombre y representación del Ayunta- miento de Pinofranqueado con CIF X0000000X en el ejercicio de las facultades que tiene atri- buidas por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 28/11/2013.
Reconociéndose las partes capacidad y legitimación suficiente para celebrar el presente con- venio.
MANIFIESTAN
PRIMERO.
Que la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 apartado 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone de competencia exclusiva en materia de acción social; correspondiendo al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), las competencias de administración y gestión de servi- cios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de di- ciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Que el Ayuntamiento de Pinofranqueado en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en prestación de los servicios so- ciales y de promoción y reinserción social.
SEGUNDO.
Que la Ley 5/1987, de 23 xx xxxxx, de Servicios Sociales, señala que corresponde a la Junta de Extremadura la planificación de los servicios sociales existentes en la Comunidad Autó- noma, así como la coordinación con los adscritos a otras áreas o administraciones.
TERCERO.
Que la coordinación entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Pinofranqueado pa- ra la prestación de los servicios de atención a personas mayores en situación de dependen- cia se debe regir por el principio de cooperación y colaboración, actuando bajo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos; según establece el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el presente convenio implica, en ejercicio de la competencia de ambas partes, la deriva- ción de obligaciones y derechos para las mismas.
CUARTO.
La Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, establece en su artículo 22.4,c) que podrán concederse de forma directa, sin convo- catoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que di- ficulten su convocatoria pública; considerando supuestos excepcionales de concesión direc- ta, conforme a lo señalado por el artículo 32.1 b), aquellos en que el perceptor sea una en- tidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad autónoma.
QUINTO.
Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Auto- nomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Pinofranqueado coinciden en la pres- tación de los servicios de atención a las personas mayores y en situación de dependencia, y convienen en la necesidad de desarrollar conjuntamente medidas que satisfagan el interés de las personas y colectivos a los que atienden. Por ello, actuando con capacidad jurídica sufi- ciente y en ejercicio de las competencias atribuidas por las leyes acuerdan en celebrar el pre- sente convenio, que se desarrollará de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Constituye el objeto del presente Convenio instrumentar la subvención que concede la Conse- xxxxx de Salud y Política Social al Ayuntamiento de Pinofranqueado para la financiación del mantenimiento de 14 plazas en la Residencia de Mayores de titularidad municipal para per- sonas mayores en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de di- ciembre de 2016.
SEGUNDA. OBLIGACIONES.
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se reserva la gestión del acceso de la totalidad de las plazas financiadas con cargo al presente convenio.
La Consejería de Salud y Política Social aportará la cantidad expresada en la Cláusula Tercera del Convenio, sin que asuma ningún tipo de responsabilidad respecto a la gestión, contrata- ciones o demás compromisos que la Entidad Local pueda adquirir en la gestión de las plazas.
El Ayuntamiento estará obligado a cumplir durante toda la vigencia del presente convenio las condiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros.
El Decreto 222/2008 por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promo- ción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), asigna a este Ente Público, así como a la Consejería competente, las funciones de planificación, coordinación y control del cumplimiento de la normativa del objeto del presente convenio. En virtud de esas compe- tencias y de sus necesidades organizativas, el SEPAD, mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia, podrá optar por la no cobertura de algunas de las plazas que pudieran resultar vacantes con un máximo de un 10 % para cada uno de los años, sobre la totalidad de las plazas reflejadas en la cláusula primera. En dicha resolución se hará constar la dis- minución del número de plazas llevada a cabo así como la disminución del importe de la sub- vención.
TERCERA. CUANTÍA.
La Consejería de Salud y Política Social contribuirá a la financiación de las plazas señaladas aportando, para el servicio de atención residencial una cuantía individualizada de once mil eu- ros (11.100,00 euros por usuario y año completo), lo que supone un importe total de 466.200 euros (∑2014-2016) con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias de los Presu- puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2014, 2015 y 2016:
ANUALIDAD | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | PROYECTO DE GASTO | IMPORTE |
2014 | 15.04.232A.460.00 | 2013.15.004.0001.00 | 155.400 € |
2015 | 15.04.232A.460.00 | 2013.15.004.0001.00 | 155.400 € |
2016 | 15.04.232A.460.00 | 2013.15.004.0001.00 | 155.400 € |
TOTAL CONVENIO | 466.200 € |
Los importes a liquidar cada anualidad se adecuarán al número de plazas realmente conve- niadas y serán proporcionales al número de días efectivamente ocupados por los usuarios.
CUARTA. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.
La aportación económica de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que se citan a continuación:
APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014:
— Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efec- tuará tras la entrada en vigor del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispues- to en la cláusula Undécima.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la citada cláusula.
— El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio.
APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015:
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.
— El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio.
APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016:
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.
— Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula.
— El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, al tener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior, previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.
Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento es- tá exento de presentar garantías.
La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efec- tuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el V.º B.º xxx Xxxxxxx.
El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento de- berá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario- Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con des- tino a la finalidad para la que ha sido concedida.
Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debien- do presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % de la subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio.
Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 xx xxxxx siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se fir- ma el presente convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la ges- tión y funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente.
El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ac- tividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende que la totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada su- pera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá a exigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
QUINTA. VIGENCIA.
El presente Coxxxxxx xntrará en vigor el día de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; sin perjuicio de la cobertura de los gastos generados por la prestación del servicio desde el 1 de enero de 2014 hasta su formalización.
SEXTA. COBERTURA DE PLAZAS.
La cobertura de las plazas objeto del presente Convenio, financiadas por la Consejería de Salud y Política Social en el Centro se regirá por lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de di- ciembre, y el Decreto 88/1996, de 4 xx xxxxx, por el que se regula el régimen de acceso a los Centros Residenciales de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores, o en la normativa aplicable que pudiera resultar de aplicación durante la vigencia del presente Convenio sobre ingreso en centros de personas mayores o en situación de dependencia.
Siempre que se produzca una baja el Ayuntamiento deberá notificarlo en el plazo de las se- tenta y dos horas siguientes a la Dirección Gerencia del SEPAD.
SÉPTIMA. RÉGIMEN APLICABLE.
El régimen jurídico aplicable a los usuarios será el mismo que el establecido por la normati- va vigente en cada momento para los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD.
OCTAVA. LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS.
Los usuarios abonarán el precio público correspondiente a los usuarios de los Centros de ges- tión directa del SEPAD, o en su caso, la cuantía que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
NOVENA. OTRAS OBLIGACIONES.
1. A la firma del presente convenio, el Ayuntamiento gestor enviará a la Dirección Gerencia del SEPAD, firmada por el Secretario y el Trabajador Social del Ayuntamiento, relación de personas mayores y en situación de dependencia que tengan la condición de usuarios de las plazas, con indicación del precio público que abonan, actualizándose dicha relación con carácter trimestral, así como las altas y bajas producidas.
2. La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Centro se realiza- rá por el Ayuntamiento, quién asumirá todas las obligaciones derivadas de las mismas, sin que en ningún caso supongan relación laboral alguna entre el personal contratado y la Junta de Extremadura.
3. El Ayuntamiento podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que re- sulte de aplicación, debiendo contar previamente con la autorización de la Dirección Gerencia del SEPAD. En este caso deberá acreditarse por la Entidad Local el cumplimien- to de la normativa aplicable en materia de contratación administrativa, no pudiendo con- certar la realización de la actividad con las personas o entidades a las que se refiere el ar- tículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El Ayuntamiento deberá acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx; esta circunstancia podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
Así mismo, antes de la firma del convenio, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certificación, la circunstancia de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, para obtener la condición de benefi- ciario de ayudas públicas. Esta justificación se realizará de conformidad con lo dispues- to en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, pudiente sustituirse por una declaración responsable.
Igualmente, con carácter previo a cada uno de los pagos, deberá acreditar que se en- cuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así co- mo con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La suscripción del pre- sente convenio conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el Ayuntamiento podrá denegar expresamente el consentimiento, de- biendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.
DÉCIMA. SUPERVISIÓN.
La Consejería de Salud y Política Social podrá llevar a cabo las actuaciones que considere per- tinentes para verificar el efectivo cumplimiento de la subvención que se articula con el pre- sente convenio; de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 17 de diciem- bre, por el que se regula la función asesora supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales y demás normativa vigente; debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
El Ayuntamiento deberá instalar, en sitio visible al público, una placa o cartel informativo que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
DUODÉCIMA. RESOLUCIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente con- venio dará lugar a la rescisión del mismo, y en su caso del reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumpli- miento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima sig- nificativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente convenio, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecu- tada o en su caso al reintegro parcial.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
EL CONSEJERO DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL LA DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxxxxx
EL ALCALDE DEL AYTO. DE PINOFRANQUEADO
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
• • •
RESOLUCIÓN de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, Fundación Mapfre, CREEX, FEAPS Extremadura, FEAFES Extremadura y Asociación Síndrome de Down Mérida, para la difusión y el desarrollo del programa Juntos Somos Capaces. (2014061013)
Habiéndose firmado el día 2 xx xxxxx de 2014, el Acuerdo Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, Fundación Mapfre, CREEX, FEAPS Extremadura, FEAFES Extrema- dura y Asociación Síndrome de Down Mérida, para la difusión y el desarrollo del programa Juntos Somos Capaces, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, a 8 xx xxxx de 2014.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx), M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, FUNDACIÓN MAPFRE, CREEX, FEAPS EXTREMADURA,
FEAFES EXTREMADURA Y ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN MÉRIDA, PARA LA DIFUSIÓN Y EL DESARROLLO DEL PROGRAMA JUNTOS SOMOS CAPACES
En Mérida, a 2 xx xxxxx de 2014.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto del Presidente 8/2012, de 9 xx xxxx (Diario Oficial de Extremadura, n.º 89, de 10 xx xxxx de 2012), en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y D.x Xxxxxxxx Xxxxxxx Xanta-Xxxxxxx, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.a) del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
De otra parte, Fundación Mapfre, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx y CIF n.º X-00000000, representada en este acto por D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xomé, en su calidad de Director del Área de Acción Social de dicha fundación, debidamente facultado para este ac- to en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, distrito de San Xxxxxxx del Escorial, X. Xxxx X.ª Xxxxxxx-Xxxxxxx, el 12 de julio de 2012 con el número 2230 de su protocolo.
De otra parte, Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, x/x., xx Xxxxxxx y CIF n.º X-00000000, representada en este acto por D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Secretario General.
De otra parte, la Federación de Asociaciones a Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual de Extremadura (FEAPS Extremadura) con domicilio en la Xxxxxxx xxx Xxx Xxxx Xxxxxx X, x.x 00 bloque 5, bajo 8, xx Xxxxxx, con CIF n.º X-00000000, representado en este acto por D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xn su calidad de Presidente.
De otra parte, la Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental de Extremadura (FEAFES Extremadura domicilio en la Xxxxx Xxxxxx 0, xx Xxx Xxxxxx, con CIF n.º X00000000 representado en este acto por D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xn su calidad de Presidente.
De otra parte, Asociación Down Mérida con domicilio en la Xxxxx Xxxx Xxxxxx, x/x., xx Xxxxxx, con CIF n.º X-00000000, representado en este acto por D.x Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xn su calidad de Presidente.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y conve- nir, y al efecto
EXPONEN
I. Que la Consejería de Salud y Política Social, a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, tiene entre sus objetivos el desarrollo y co- ordinación de las políticas sociales en materia de discapacidad y salud mental, realizando un importante esfuerzo para mejorar la inserción laboral de dichos colectivos, habida cuen- ta de sus especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo.
II. Que Fundación Mapfre, es una entidad privada sin ánimo de lucro, reconocido su carácter social de interés general por el Ministerio de Educación y Ciencia el 14 xx xxxx de 1976, que tiene entre sus fines, a través del Área de Acción Social, la rehabilitación profesional de personas con discapacidad y su reintegración en la vida activa y que ha puesto en mar- cha el programa Juntos somos Capaces, cuya misión es la inserción de personas con dis- capacidad intelectual y/o enfermedad mental en el tejido empresarial ordinario.
III. Que CREEX es la organización empresarial más representativa de ámbito regional, de ca- rácter confederativo e intersectorial, constituida al objeto de representar, asesorar, ges- tionar, fomentar y defender los intereses empresariales de Extremadura allá donde sus empresas desarrollen su actividad, y entre cuyos fines destaca la vertebración y fomento del tejido empresarial y el pleno desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
IV. Que FEAPS Extremadura, FEAFES Extremadura y Down Mérida, son entidades sin ánimo de lucro, cuya misión principal es articular el movimiento social de la discapacidad en Extremadura para la representación y la defensa de los derechos e intereses de las per- sonas con discapacidad y sus familias, con el objetivo último de mejorar sus condiciones de vida.
V. Que la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Área de Acción Social de Fundación Mapfre, FEAPS Extremadura, FEAFES Extremadura, Down Mérida y CREEX tienen interés en par- ticipar en la difusión y desarrollo del programa “Juntos Somos Capaces” de Fundación Mapfre en Extremadura, para dinamizar la inserción laboral de las personas con discapa- cidad intelectual y/o enfermedad mental, en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello, y de mutuo acuerdo, las partes suscriben el presente Acuerdo, que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO.
El objetivo del presente Acuerdo es establecer un marco general de colaboración entre las par- tes, que les permita llevar a cabo conjuntamente acciones específicas para difundir, incenti- var y desarrollar programas de formación, prácticas con apoyo e inserción laboral de los co- lectivos de personas con discapacidad intelectual y/o enfermedad mental.
Se promoverán distintas actuaciones cuyas finalidades serán:
— Sensibilización e información.
— Difusión y visibilidad de las buenas prácticas empresariales.
— Encuentros empresariales
— Contacto permanente para el seguimiento de la inserción.
— Asesoramiento especializado por profesionales de la discapacidad en el perfil y funciones que requiere los puestos de trabajo realizados por personas con discapacidad o enferme- dad mental.
— Empleo con apoyo y prácticas pre-laborales sin coste y tutorización de la persona inser- tada.
En particular, para la difusión del Programa Juntos Somos Capaces, se realizarán las actua- ciones siguientes:
1. PRESENTACIÓN PROGRAMA JUNTOS SOMOS CAPACES
— Presentación de la implantación en Extremadura del programa “Juntos Somos Capaces”.
— Presentación institucional de las partes firmantes del Acuerdo Marco de Colaboración.
2. ENCUENTROS EMPRESARIALES DENTRO DEL PROGRAMA JUNTOS SOMOS CAPACES. SEGUNDA. ACUERDOS ESPECÍFICOS.
El presente Acuerdo Marco de Colaboración se desarrollará mediante Acuerdos Específicos de Adhesión al Programa “Juntos Somos Capaces” entre Fundación Mapfre y las empresas ex- tremeñas que así lo deseen.
TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES.
A) Por la Consejería de Salud y Política Social y el SEPAD:
La participación en el presente Acuerdo Maxxx xe Colaboración de la Consejería de Salud y Política Social y el SEPAD consistirá exclusivamente en:
1. Difusión, divulgación y apoyo institucional al programa “Juntos Somos Capaces” me- diante su participación en los actos públicos que se celebren para promocionar y dar a conocer al mismo, y particularmente en el acto público de presentación y firma del pre- sente Acuerdo.
2. Facilitar el desarrollo del programa “Juntos Somos Capaces” para el fomento de la me- jora de la inserción laboral de los colectivos de personas con discapacidad intelectual y/o enfermedad mental.
La firma del presente Acuerdo Marco de Colaboración no genera obligación alguna de apor- tación económica por parte de la Consejería de Salud y Política Social o del SEPAD. Asimismo y, debido a que tanto la Consejería de Salud y Política Social como el SEPAD no son los des- tinatarios del objeto y finalidades de este Acuerdo Marco de Colaboración, no quedarán vin- culados a responsabilidad de ningún tipo en que se pudiera incurrir por las demás partes firmantes del mismo con ocasión del desarrollo del Programa “Juntos Somos Capaces” o de los Acuerdos Específicos de Adhesión que se suscriban en atención al mismo.
B) Por FUNDACIÓN MAPFRE:
1. Organización, coordinación, gestión y financiación de las acciones de difusión del pro- grama Juntos Somos Capaces.
2. Gestión de acciones de fomento de la inserción de las personas con discapacidad inte- lectual y/o mental en empresas de Extremadura.
3. Realización y financiación de inserciones laborales de personas con discapacidad inte- lectual y/o mental con apoyo en las empresas adheridas al programa “Juntos Somos Capaces”. Estableciéndose como objetivo de inserción: 30 personas.
4. Gestión y coordinación con las Entidades Sociales adheridas al programa Juntos Somos Capaces de las siguientes acciones para fomentar la inserción de las personas a las que va dirigido el programa, en empresas ordinarias con la metodología de Inserciones con apoyo.
— Prospección de empresas para sensibilizarlas en materia de fomentar la inserción de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
— Gestión de ofertas de prácticas laborales en las empresas a través de las Entidades Sociales.
— Realización de inserciones con apoyo en las empresas adheridas al programa Juntos Somos Capaces, con la financiación a través de dicho programa. Se establece un objetivo de insertar a 30 personas, para el primer año de vigencia del presente Acuerdo Marco de Colaboración, tanto para el sector privado como para el empleo público.
5. Coordinación de la relación del Programa Juntos Somos Capaces, con las empresas ad- heridas mediante Acuerdos Específicos de Adhesión, así como financiación de los gas- tos en que se incurran en las inserciones de prácticas en las empresas (seguros, be- cas, etc.).
C) Por la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX):
1. Participación y apoyo en el programa “Juntos Somos Capaces” y particularmente en el acto público de presentación y firma del presente Acuerdo, así como en los restantes eventos que se produzcan para dar difusión al mismo.
2. Sensibilización, difusión y promoción del Programa “Juntos Somos Capaces” entre sus asociados propiciando la adhesión de los mismos al programa.
D) Por la Federación de Asociaciones a favor de las personas con discapacidad intelectual de Extremadura (FEAPS Extremadura), la Federación de Asociaciones de familiares y perso- nas con enfermedad mental de Extremadura (FEAFES Extremadura) y la Asociación Sín- drome de Down Mérida:
1. Participación y apoyo del programa “Juntos Somos Capaces” y particularmente en el acto público de presentación y firma del presente Acuerdo, así como en los restantes eventos que se produzcan para dar difusión al mismo.
2. Difusión y promoción del Programa “Juntos Somos Capaces” entre los profesionales del sector social.
3. Participación en la selección de los casos de éxito y acompañamiento del trabajador in- sertado.
4. Participación en la definición de perfiles de los puestos de trabajo solicitados por las empresas, y difusión y promoción del Programa “Juntos Somos Capaces” entre sus aso- ciados propiciando la adhesión de los mismos al programa.
CUARTA. DURACIÓN.
La duración de este Acuerdo será de un año contado a partir del día siguiente de la firma del mismo, pudiéndose prorrogar de forma expresa antes de su finalización.
Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de actividades y Acuerdos Específicos de Adhesión que estuvieran en ejecución al amparo del mismo.
No obstante, el presente Acuerdo, podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento durante la vigencia del mismo, siempre que se notifique con una antelación mínima de un mes. La citada resolución deberá contemplar, en su caso, la xxxxx- cia de los Acuerdos Específicos de Adhesión que en ese momento estén operativos, hasta su completa finalización.
QUINTA. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Exclusivamente para garantizar el cumplimiento de los Acuerdos Específicos de Adhesión al programa “Juntos Somos Capaces”, que se celebren entre Fundación Mapfre y las empresas extremeñas que así lo deseen, se creará un Comité de Seguimiento que estará integrado por los siguientes representantes:
— Un representante de Fundación Mapfre,
— Un representante de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX),
— Un representante de la Federación de Asociaciones en favor de las personas con discapa- cidad intelectual de Extremadura (FEAPS Extremadura),
— Un representante de la Federación de Asociaciones de familiares y personas con enfer- medad mental de Extremadura (FEAFES Extremadura),
— Y un representante de la Asociación Down Mérida.
El Comité se encargará de realizar el seguimiento de las actividades que pudieran acordarse, así como de los Acuerdos de Adhesión que se formalicen y velar por su cumplimiento y su co- rrecto desarrollo. Además le corresponde la función de solución de controversias derivadas de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo Marco de Colaboración en lo referido al de- sarrollo del programa “Juntos Somos Capaces”.
Las reuniones del citado Comité se llevarán a cabo con periodicidad semestral.
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Las partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información cla- sificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato de la otra parte a la que las partes accedan en virtud del presente Acuerdo. Las partes se comprome- ten a no divulgar esta Información Confidencial así como a no publicarla ni ponerla a dispo- sición de terceros.
Las partes declaran haber cumplido y se comprometen a seguir cumpliendo en todo momen- to con las disposiciones pertinentes de las Leyes sobre Privacidad y Protección de Datos de carácter personal en la medida en que las mismas sean aplicables. Asimismo, las partes se comprometen a asegurarse de que sus empleados, agentes y subcontratistas cumplen tam- bién con lo establecido en dichas Leyes y obtienen y mantienen todas las notificaciones exi- gidas en las Leyes de Privacidad y Protección de Datos de carácter personal. Es decir las par- tes se obligan a cumplir con la LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), para el correcto desarrollo de este Acuerdo.
SÉPTIMA. PUBLICIDAD.
Cualquier comunicado a los medios de comunicación para la difusión de lo dispuesto en el pre- sente Acuerdo emitido por cualquiera de las partes firmantes, deberá ser consensuado por és- tas con carácter previo a la realización del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes autorizan a Fundación Mapfre para incluir la denominación social y su logo en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx como entidades ad- heridas al Programa “Juntos Somos Capaces” y, para que envíe su Newsletter, a la/s perso- na/s de contacto indicada/s por cada una de las partes firmantes del presente Acuerdo.
De forma recíproca, las partes firmantes tendrán la autorización de Fundación Mapfre para in- cluir en sus páginas webs su adhesión y colaboración con el programa “Juntos Somos Capaces”.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo Marco de Colaboración, y a un sólo efecto en el lugar y en la fecha señalada en el encabezamiento.
CONSEJERÍA DE SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA
Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxxxxx
FUNDACIÓN MAPFRE CONFEDERACIÓN REGIONAL EMPRESARIAL EXTREMEÑA
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
FEAFES EXTREMADURA FEAPS EXTREMADURA
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
ASOCIACIÓN DOWN MÉRIDA
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
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RESOLUCIÓN de 8 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. (2014061029)
Vista la solicitud de 27 de diciembre de 2013 presentada por el Presidente del Colegio Profe- sional de Fisioterapeutas de Extremadura relativa a la propuesta de modificación de los Estatutos de este Colegio, se exponen los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura fueron adap- tados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profe- sionales de Extremadura y publicados el 14 xx xxxxx de 2007, en el DOE n.º 43, por Resolución de la Consejera de Presidencia de 8 xx xxxxx de 2007.
Segundo: Posteriormente y por Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacien- da, de 24 de julio de 2007, se inscribe, a efectos de constancia y publicidad en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales al Colegio Profesional de Fisiote- rapeutas de Extremadura, con el número de inscripción S1/08/2007 de la Sección Primera.
Tercero: Con fecha de 10 xx xxxxx de 2008 se recibe en la Consejería de Administración Pública y Hacienda solicitud relativa a una nueva modificación estatutaria adoptada por la Asamblea General Extraordinaria, aprobada el día 8 xx xxxxx de 2008, acompañando a la misma acta de la Asamblea General en el que se comunica la reforma parcial de los Estatutos.
Cuarto: Mediante Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx, se acuerda la publica- ción de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Se modifican los siguientes artículos de los Estatutos:
— Sustituir el contenido del artículo 30.2 a) por una nueva redacción.
— Añadir un nuevo párrafo al contenido del artículo 31.4.
— Modificar el contenido del artículo 58.1.
— Añadir una nueva falta muy grave al contenido del artículo 58.3.
— Asimismo se decide la creación del Registro de Sociedades Profesionales de Fisiotera- peutas.
Quinto: Con fecha de 27 de diciembre de 2013 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito del Presidente xxx Xxxxxxx Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por el que se solicita la Inscripción en el Registro de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura de las modificaciones esta-
tutarias llevadas a cabo el pasado 30 de noviembre de 2013 para adaptar los mismos a la Ley 2/2007, de 15 xx xxxxx, de sociedades profesionales, a la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las acti- vidades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus) y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas). A la solici- tud de inscripción se acompañan los siguientes documentos:
— Copia del Acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Cáceres el día 30 de noviembre de 2013, en la cual se aprobaron dichas modificaciones.
— Certificado expedido por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, por el que se acredita que el Acta es copia literal de la aprobada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2013.
Se modifican los siguientes artículos:
— Se añade un nuevo fin esencial del Colegio en el artículo 9, apartado d).
— Se modifica el artículo 10, punto a) apartados 3, 4, 5 y 8.
— Se modifica el artículo 11, punto a) apartados 14 y 16.
— Se sustituye el contenido del artículo 12 por la nueva redacción.
— Se modifica el artículo 15, punto 1 apartado d) y punto 2.
— Suprimir el artículo 20.
— Se añade un nuevo artículo 21, relativo a las sociedades profesionales.
— Se modifica el artículo 22 apartado j).
— Se añade un nuevo artículo 24, relativo al servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
— Se modifica el anterior artículo 25, actualmente artículo 26.
— Se modifica el anterior artículo 31, actual artículo 32, punto 2, relativo a la memoria anual.
— Se modifica el artículo 36, anterior artículo 35.
— Se modifica el artículo 37, anterior artículo 36.
— Se modifica el artículo 43 anterior artículo 42, punto c).
— Se modifica el artículo 48, anteriormente artículo 47.
— Se modifica el artículo 56, anteriormente artículo 55, punto 2.
— Igualmente se modifica el artículo 59, anteriormente artículo 58.1 párrafo 3.º, y xxx- diéndose un nuevo xxxxxxx 00.x.
— Se modifica igualmente el artículo 60, anteriormente artículo 59.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura “Los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia los Estatutos y sus modificaciones para su
control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación”. Asimismo, la citada Consejería deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos o sus mo- dificaciones e inscripción en el registro en el plazo de seis meses a partir de la comunicación y solicitud de inscripción.
Segundo. Efectuado dicho análisis de legalidad, se constata que las modificaciones aprobadas por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura son conformes con la legalidad vigente y se han adoptado para adecuar el contenido de los Estatutos colegiales a los cam- bios normativos efectuados por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de di- versas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica en su artículo 5 la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y en su artículo 6 modifica la Ley 2/2007, de 15 xx xxxxx, de Sociedades Profesionales.
Tercero. Según el artículo 15 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, “Los Estatutos y sus modificaciones serán publi- cados en el Diario Oficial de Extremadura”.
Cuarto. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesio- nales de Extremadura, en su artículo 31.1 crea el Registro de estas Corporaciones de Derecho Público, adscrito a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, a los meros efectos de publicidad y con funciones de inscripción, certificación y custodia de documentos.
Quinto. Mediante Decreto 24/2007, de 20 de febrero, se regula el Registro de Colegios Pro- fesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, que había sido previamen- te creado por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, quedando encuadrado en la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos o en aquella que en un futuro fue- se competente en materia de Colegios Profesionales. Por Decreto del Presidente 15/2011, de
8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de julio), y Decreto 206/2011, de 5 xx xxxxxx (DOE de 8 xx xxxxxx); la Consejería de Administración Pública es competente para resolver sobre la cuestión.
Sexto. En consonancia con el artículo 32.b) de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, el artículo 3 del citado decreto que regula el Registro, se inscribirán a efectos de constancia y publicidad los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modifica- ciones, que hayan superado el control de legalidad.
Séptimo. El artículo 6.2.b) del mismo Decreto establece que las modificaciones estatutarias, con mención a la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y a los artículos modificados, se inscribirán como asientos complementarios en la hoja registral de cada Colegio.
Octavo. Conforme al artículo 10.2 del Decreto 24/2007, de 20 de febrero, para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modificaciones de actos colegiales ya inscritos, o la ins- cripción de otro tipo de actos, será necesaria la presentación de las certificaciones corres- pondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio, Delegación o Consejo.
En este caso se ha aportado Acta de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura celebrada el pasado 30 de noviembre de 2013 sobre los acuerdos adoptados que recoge la redacción de los nuevos artículos aprobados.
Noveno. Efectuado el análisis de legalidad exigido en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, y en el artículo 9 del Decreto 24/2007, de 20 de febrero, la modificación de los mismos es conforme a Derecho.
Décimo. La Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública, es competente para la elaboración de las propuestas relativas a soli- citudes de inscripción en el Registro, por así disponerlo el artículo 4.2 del Decreto 24/2007, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 206/2011, de 5 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública.
Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 9.1.11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura; el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modifica- ciones posteriores, en sus preceptos básicos; el Decreto 24/2007, de 20 de febrero, se regu- la el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y demás disposiciones complementarias, y las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
Vista la propuesta de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de 7 xx xxxx de 2014, dictada de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 24/2007.
RESUEL VO:
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la modificación de los vigentes Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, publicados en la Resolución de la Consejera de Presidencia de 8 xx xxxxx de 2007 (DOE n.º 43, de 14 xx xxxxx) y modificados por Resolución de 13 xx xxxx de 2008, que ha sido aprobada en la Asamblea General Extraor- dinaria de 30 de noviembre de 2013 y que quedan redactados según el siguiente Anexo.
Inscribir, como asiento complementario, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación de los Estatutos del Colegio Pro- fesional de Fisioterapeutas de Extremadura.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativa- mente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula- xxxx de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencio- so-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo.
Mérida, a 8 xx xxxx de 2014.
El Consejero de Administración Pública
El Director General de Administración Local, Justicia e Interior (PD Resolución de 9 xx xxxxxx de 2011,
DOE número 154, de 10 xx xxxxxx), XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
ANEXO
ESTATUTOS XXX XXXXXXX COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE EXTREMADURA
Aprobados en Asamblea General Extraordinaria del Colegio el día 30 de noviembre de 2013
TITULO I. NORMAS GENERALES (Art. 1 a 8)
TITULO II. FINALIDADES Y FUNCIONES (Art. 9 a 11) TITULO III. DE LA COLEGIACIÓN Y DE LOS COLEGIADOS.
Capítulo I. De la Colegiación (Art. 12 a 19)
Capítulo II. Derechos y Deberes de los Colegiados (Art. 20 a 24) TITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Capítulo I. La Asamblea General (Art. 25 a 34)
Capítulo II. La Junta de Gobierno (Art. 35 a 48)
Capítulo III. Elecciones de la Junta de Gobierno (Art. 49 a 53) TITULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO (Art. 54 a 57)
TITULO VI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO (Art. 58 a 63) TITULO VII. DEL RÉGIMEN JURÍDICO (Art. 64 a 70)
TITULO VIII. DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO (Art. 71)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 1.
El presente Estatuto tiene por objeto regular la organización y actuación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, a tenor de las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación sobre Colegios Profesionales.
Artículo 2.
Son principios esenciales de su estructura, la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus órganos de go- bierno y la adopción de los acuerdos por mayoría en Asamblea General.
La voluntad del Colegio es dotar a los fisioterapeutas de una institución que los represente y defienda sus intereses y que contribuya en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria de calidad.
Artículo 3.
El Colegio se regirá en sus actuaciones por la legislación vigente en materia de colegios pro- fesionales, por la Ley 9/2001, de 28 xx xxxxx, de creación del Colegio Profesional de Fisiote- rapeutas de Extremadura, por los presentes Estatutos, demás normas internas y cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.
Artículo 4.
1. El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, ena- jenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción ju- dicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.
2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde al Presidente y/o Vicepresidente del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición de bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación por la Asamblea General.
3. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presi- dente o, en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste, en su Vicepresidente, quie- nes se hallarán legitimados para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 5.
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura comprende la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Colegio tendrá su sede en la ciudad de Badajoz y su domicilio social es Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx, 0, 0.x, con Código Postal 06001.
La Junta de Gobierno, si procede, podrá fijar Delegaciones en distintas provincias o comarcas del territorio extremeño, que tendrán las facultades y competencias que determine la Junta de Gobierno al crearlas o en acuerdos posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu- lo 47.
El cambio de domicilio deberá ser acordado, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea General mediante acuerdo favorable de la mayoría de los presentes.
Artículo 6.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, o con la que tenga atribuida las funciones en mate- ria de colegios profesionales. En los aspectos y contenidos de carácter sectorial y relativos a la profesión, deberá relacionarse con la Consejería de Sanidad y Consumo, o con la que ten- ga atribuida las funciones en materia de sanidad.
Artículo 7.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura se relacionará con el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.
Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios, Asociaciones, cualquiera que sea su ámbito te- rritorial.
El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.
Artículo 8.
Con el fin de asegurar el funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posi- ble, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea que se apruebe un Reglamento de Régimen Interno.
TÍTULO II: FINALIDADES Y FUNCIONES
Artículo 9.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura asume en su ámbito territorial to- das las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como las que de una manera expresa le pueda delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos xx xxxxx- ración en materia de salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Fisioterapia y la garantía del ejercicio ético y calidad de la misma.
En tal sentido se señalan como fines esenciales del Colegio:
a) Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios.
b) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas de- ontológicas de la profesión, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden pro- fesional y colegial, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones pro- fesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejerci- cio de la profesión.
d) Velar por la protección de intereses de los consumidores finales y usuarios de los servi- cios de sus colegiados.
e) Colaborar con el gobierno de Extremadura o con cualquier otra Administración u organis- mo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
f) Asumir la representación de la profesión.
g) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se de- sempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particu- lares, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
h) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
i) La representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la Fisioterapia, en especial en sus relaciones con la Administración y las instituciones sani- tarias y/o sociales ya sean de carácter público, privado o mixtas.
j) Promover, velar y vigilar que la Fisioterapia sea un medio adecuado para la atención y me- jora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.
k) Xxxxxxxx, divulgar y potenciar la Fisioterapia así como su integración y relevancia en la es- tructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.
l) Promover y extender la profesión de la Fisioterapia en la prevención, la valoración, el diag- nóstico, la intervención y la evaluación en relación con las deficiencias, las discapacida- des, limitaciones funcionales y las minusvalías, así como en el mantenimiento de la salud.
Artículo 10.
En especial corresponde al Colegio desarrollar, en el marco de su competencia y para el cum- plimiento de sus fines, las siguientes funciones:
A) En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la Fisioterapia:
1. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas e instituciones de todo tipo, tribunales y demás personas públicas y privadas, con le- gitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
2. Participar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamenta- rias, en los Consejos y Órganos Consultivos de la Administración en materia de salud y asistencia sanitaria, cuando se aborden materias de competencia de la profesión.
3. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en gene- ral o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular si fueran objeto de veja- ción o menoscabo por motivo de su actividad profesional. Del mismo modo, defende- rá cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
4. Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos xx Xxx y de disposiciones de cualquier otro rango en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña, que se refieran a las condiciones generales del ejercicio de la profesión, in- cluso titulación requerida y régimen de incompatibilidades
5. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones fir- mes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea
en los términos previstos en la ley. Para ello, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los co- legiados se presenten por consumidor o usuario, así como por asociaciones y organi- zaciones de consumidores y usuarios.
6. Auxiliar y asesorar a las autoridades y Tribunales, emitiendo los informes profesionales solicitados. Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeri- dos como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, cuando proceda.
7. Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Fisio- terapia se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, adoptando las medidas conducentes a evitar intrusismo profesional, requiriendo el apoyo de los organismos competentes y denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia casos detectados.
8. El Colegio podrá elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación xx xxxxxx de peritajes judiciales, estando prohibido establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, xxxxx x xxxxx sobre honorarios profesionales.
B) En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profe- sional:
1. La ordenación del ejercicio profesional de la Fisioterapia en el ámbito de sus compe- tencias y de acuerdo con el marco que establecen las Leyes.
2. Llevar el censo de profesionales y un registro de títulos de sus colegiados
3. Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profe- sión, elaborando y aprobando un Código deontológico de la misma y cuidando de su respeto y efectividad.
4. Ejercer las funciones disciplinarias, sancionando los actos de los colegiados que su- pongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las san- ciones impuestas.
5. Velar porque los medios de comunicación social divulguen la Fisioterapia con base cien- tífica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los consumidores o usuarios o con- travengan los principios de la Ley.
6. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.
7. Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional, y la competencia des- xxxx.
8. Informar a las industrias relacionadas con la Fisioterapia de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos
9. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
C) En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la pro- fesión:
1. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.
2. Organizar todas aquellas actividades que se estimen necesarias para estimular el per- feccionamiento profesional, científico y humanístico de los fisioterapeutas.
3. Facilitar a los colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes.
4. Participar e informar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en la elaboración de los planes de estudio.
5. Informar, cuando fuesen requeridas para ello, las normas de los centros docentes don- de se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejer- cicio de la profesión. Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vi- da profesional de los colegiados.
D) En relación con la finalidad de promocionar el derecho de la Salud:
1. Colaborar con las instituciones y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma así como con las entidades de derecho privado, en la conservación y promoción del de- recho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los fisioterapeutas.
2. Contribuir de forma continuada al asesoramiento del ciudadano en los temas relacio- nados con la promoción y defensa de la salud.
E) En todas aquellas funciones que puedan desempeñar los profesionales de la Fisioterapia en los ámbitos docentes, asistenciales, investigadores o de gestión, prevención, promo- ción, asistencia y recuperación de las capacidades, discapacidades y minusvalías o des- ventajas del individuo y la contribución al mejor desarrollo y bienestar de la sociedad, me- diante la utilización de técnicas y modelos, medios físicos y conocimientos propios desarrollados y/o empleados por la profesión.
F) Y todas aquellas funciones recogidas en el art. 11 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 11.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura asume como tarea específica la de- finición del perfil profesional del fisioterapeuta. En tal sentido, y a título orientativo, al térmi- no de su formación básica, el Diplomado o Graduado en Fisioterapia:
A) Deberá poseer las aptitudes, habilidades y conocimientos necesarios para aplicar técnicas, métodos y procedimientos, así como actuar mediante el empleo de medios físicos, que cu- ran, previenen, rehabilitan, recuperan y adaptan a personas afectas de disfunciones so- máticas y psicosomáticas, a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud, y en este sentido, será el responsable de establecer y aplicar las técnicas fisioterápicas, con- siderando al individuo en su triple dimensión biológica, psicológica y social.
Asumirá la responsabilidad del propio aprendizaje de forma continuada, de manera que pueda acceder a la especialización, investigación científica, docencia universitaria y res- ponsabilidad organizativa, así como el desempeño de un ejercicio profesional perfecta- mente actualizado.
Para desarrollar la función asistencial, el fisioterapeuta emplea, entre otros, los siguien- tes métodos de actuación:
1. Cinesiterapia en sus distintas modalidades o técnicas.
2. Manipulaciones articulares y Terapia articulatoria manual.
3. Reeducación motriz por métodos instrumentales.
4. Ejercicio terapéutico.
5. Masaje y Masoterapia.
6. Termoterapia y crioterapia.
7. Electroterapia.
8. Ultrasonoterapia.
9. Terapia por radiaciones luminosas: infrarrojos, ultravioletas y láser.
10. Hidroterapia.
11. Terapias orientales y no convencionales.
12. Utilización de “biofeedback” (biorretroalimentación).
13. Técnicas de regulación bioenergética.
14. Métodos específicos de prevención e intervención en las alteraciones del desarrollo psicomotor, de las afecciones médicas, neurológicas, respiratorias, cardiacas, quirúr- gicas y psicosomáticas en los diferentes grupos de población.
15. Sistemas de valoración y pruebas funcionales conducentes al diagnóstico fisioterápico.
16. Confección de la Historia de Fisioterapia.
17. Planificación, establecimiento y aplicación de ejercicios, posturas y actividades en pro- gramas preventivos a población, dentro de las atenciones de salud.
18. Participación en los programas de salud laboral de empresas, en lo que se refiere a riesgos de daño anatómico o funcional, a consecuencia de las actividades, materiales y posturas.
19. Actuar en todos los campos en los que sea necesaria la Fisioterapia Ergonómica.
20. Actuar como perito en la valoración de secuelas e incapacidades, asesorando a per- sonas o entidades.
21. Y cuantos otros le capacite la legislación vigente.
B) Será capaz de:
1. Prestar atención fisioterápica preventiva, curativa y de reintegración, tanto en salud como en enfermedad, al individuo y a la comunidad, a demanda de éstos o de profe- sionales de la salud, aplicando todos los medios físicos y técnicas manuales que estén a su alcance.
2. Proporcionar educación sanitaria a la población, en los distintos ámbitos familiar, es- colar, deportivo, laboral y de ocio.
3. Elaborar planes de cuidados fisioterápicos individualizados e integrales dirigidos a la cobertura de las necesidades de actividad de la vida diaria.
4. Colaborar con los servicios comprometidos en el desarrollo de la salud y ser un agen- te del mismo, incorporando todas aquellas nuevas técnicas y conocimientos que se pro- porcionen para tal fin, participando en programas de educación maternal, pediátrica, geriátrica, escolar, laboral, deportiva, del adolescente y de educación especial.
5. Participar en los diferentes niveles educativos a través de:
— La formación en pregrado, postgrado y continuada del Diplomado o Graduado en Fisioterapia.
— La elaboración e impartición de programas educativos, específicos o generales, re- lacionados con la Fisioterapia dirigidos a grupos de profesionales, interdisciplinares y/o la población en general.
6. Desarrollar sistemas de control que contribuyan a la eficacia del sistema sanitario y de la atención fisioterápica en general, así como elaborar informes que se soliciten de acuerdo con su función.
7. Mantener su nivel de competencia a través de una formación permanentemente ac- tualizada.
8. Participar dentro del campo profesional en los ámbitos maternal, geriátrico, escolar, la- boral y deportivo, en aspectos de asesoramiento, prevención y terapia.
9. Ofertar técnicas de asesoramiento, proyectos y tecnología a la sociedad.
10. Participar en proyectos de investigación en las áreas relacionadas con la Fisioterapia, dirigiendo o formando parte de equipos multidisciplinares, y transmitir los resultados a la comunidad científica.
11. Participar en la gestión y/o gestionar todos los Servicios de Fisioterapia en todos los niveles.
12. Realizar su actividad, siguiendo en todo momento los principios de la ética profesional.
13. Respetar, atender y cuidar a sus pacientes, dedicándole toda su capacidad y esfuerzo, por encima de cualquier otro interés.
TÍTULO III: DE LA COLEGIACIÓN Y DE LOS COLEGIADOS CAPÍTULO I: DE LA COLEGIACIÓN
Artículo 12.
Los colegiados que realicen el ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación no tendrán la obligación de comunicar tal circunstancia al colegio en cuyo territorio vaya a in- tervenir profesionalmente. En relación a los efectos de ejercer competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio, éste ejercerá sistemas de control mediante los oportunos mecanismos de comunicación y sistemas de cooperación ad- ministrativa entre autoridades competentes previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura:
A) Xxxxxxx ostenten la titulación de Diplomado Universitario o Graduado en Fisioterapia, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.
B) Los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia, en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957, de creación de la especialización en Fisioterapia.
C) Los profesionales habilitados antes de la promulgación del Decreto citado en el apartado
B) para ejercer la Fisioterapia.
D) Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en España.
Artículo 14.
La pertenencia al Colegio no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.
Artículo 15.
1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:
A) Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de fisioterapeuta.
Se acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o de testimonio auténtico del mismo. En caso de tratarse de título extranjero se aporta- rá, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesio- nales, y si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos le- galmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
B) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
Se entenderá acreditada por declaración del interesado.
C) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial.
Se hará constar, salvo que se trate de la primera colegiación, mediante certificación del Colegio de procedencia.
D) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de inscripción, que en ningún momen- to podrán superar los costes de tramitación. Los trámites para la obtención de la do- cumentación necesaria podrá realizarse por vía telemática, debiendo realizar la pre- sentación de la misma en la sede colegial en formato papel con la finalidad de salvaguardar los debidos controles para asegurar la veracidad e integridad de la infor- mación.
Se acreditará mediante el original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta del Colegio.
E) Acreditación fehaciente de su identidad.
Se acreditará mediante copia auténtica del DNI o Pasaporte.
Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio.
El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, lugar en el que va a ha- cerlo y modalidad de ejercicio.
2. El Colegio dispondrá de una ventanilla única a través de su página web tal y como está previsto en la legislación vigente, con la finalidad que los profesionales colegiados puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el co- legio a través de este único punto, por vía electrónica y a distancia. Del mismo modo, la ventanilla única permitirá acceder al registro de colegiados y de Sociedades Profesionales, en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales colegiados habilitados y que estará permanentemente actualizado.
A través de la ventanilla única, los colegiados podrán obtener toda la información y for- mularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio así como pre- sentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación. Además, permitirá el acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente ac- tualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales colegiados habilitados, ofreciendo la información de forma clara, inequívoca y gratuita para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios las organizaciones colegiales.
Artículo 16.
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre la legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el pla- zo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos o documentos ne- cesarios para su colegiación.
b) Cuando el peticionario no acredita haber satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio de Fisioterapeutas de origen.
c) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que, en el momento de la solicitud, le inhabilite para el ejercicio profesional.
d) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.
2. Si en el plazo previsto la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado, señalando la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.
3. Contra el acuerdo denegatorio, el interesado podrá formular recurso contencioso-admi- nistrativo, previo recurso potestativo de reposición. El recurso de reposición debe inter- ponerse dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notifica- ción, y si no se resuelve expresamente en un mes, el recurrente lo podrá considerar denegado.
Artículo 17.
1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
a) Defunción.
b) Incapacidad legal.
c) Por separación o expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
d) La admisión de la baja voluntaria, cuando no existiese obligación de colegiación. Dicha baja no podrá ser denegada por el Colegio.
e) No haber abonado el importe de los derechos correspondiente a un año de colegiación, siempre que constituya una infracción muy grave conforme al artículo 59.3.5 del pre- sente Estatuto.
f) Por condena firme que lleve aparejada la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
2. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
3. Es causa de suspensión de la condición de colegiado la comisión de una infracción grave o muy grave.
Artículo 18.
1. Los colegiados podrán figurar inscritos:
a) Ejercientes.
b) No ejercientes.
c) Como Colegiados honorarios.
d) Como Colegiados de Honor.
1. Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exi- gidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de fisioterapeuta.
2. Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.
3. Son Colegiados honorarios los fisioterapeutas jubilados voluntaria o forzosamente y que acrediten no estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas; los declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez.
Estos colegiados quedarán exentos de pago de las cuotas colegiales.
4. Serán Colegiados de Honor aquellas personas naturales o jurídicas, que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión. Está categoría será puramente ho- norífica, acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 19.
1. Los fisioterapeutas incorporados al Colegio podrán actuar profesionalmente:
a) Como profesional libre, de forma independiente o asociado con otro u otros fisiotera- peutas o profesionales.
b) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.
c) Como funcionario o contratado de cualesquiera Administraciones Públicas y de sus or- ganismos dependientes.
d) En cualquier otra forma en que se pueda ejercer la Fisioterapia.
2. El fisioterapeuta deberá comunicar al Colegio, cuando solicite la incorporación y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional que desarrolle.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 20.
Son derechos de los fisioterapeutas colegiados:
a) Ejercer la Fisioterapia según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.
b) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, de acuerdo con sus Estatutos.
c) El derecho de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.
d) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los Colegios, dentro del marco de los respectivos Estatutos, con sometimiento en todo ca- so a los órganos de gobierno de éstos.
e) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de censura, cuya tramitación se regulará en los Estatutos.
f) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule y beneficiarse del asesoramien- to, de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.
g) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasio- ne sean asumidos por el Colegio.
h) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.
i) Acceder a la documentación y a los asientos oficiales del Colegio, obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Fisioterapia.
j) Pertenecer a los Programas de Previsión y Protección social que puedan establecerse.
k) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
l) Xxxxxxx su condición de colegiado y disponer del carnet que lo acredite.
m) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la ley o sea establecido por los órganos colegiales.
Artículo 21.
Los colegiados tendrán derecho a registrar sociedades profesionales, pudiendo asociarse pa- ra ejercer la profesión en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 5 xx xxxxx, de So- ciedades Profesionales y normativa de desarrollo.
— El Registro de Sociedades Profesionales estará adscrito a la Secretaria del Colegio en los términos indicados en el artículo 15.2 de nuestros Estatutos.
— En él se inscribirán las sociedades profesionales que tengan por objeto social el ejercicio de la fisioterapia, así como las sociedades multidisciplinares con domicilio en el ámbito territorial del Colegio, cuando entre las diversas actividades profesionales figure la fisio- terapia.
— El funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales podrá ser regulado por acuer- do de la Junta de Gobierno.
— Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales están sometidas a la facultad disciplinaria del Colegio.
— La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales, comporta la autorización cole- gial para hacer mención de la inscripción en el Registro Colegial en los documentos pro- pios de la actividad social. La Asamblea General podrá establecer una cuota tanto para las inscripciones en el registro, para las certificaciones que se les solicite así como una cuota de permanencia en el Registro, de carácter periódico, a las sociedades profesionales.
Artículo 22.
Son deberes de los fisioterapeutas colegiados:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.
b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordi- narios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.
c) Observar la deontología de la profesión.
d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos personales y profesionales.
e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
f) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y entre los colegiados, los deberes de ar- monía profesional, evitando la competencia ilícita.
g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Fisioterapia.
h) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidos.
i) Participar en las Asambleas Generales del Colegio, salvo causa inevitable.
j) El ejercicio de la publicidad para los profesionales estará sometido sólo a las líneas que regula la ley de publicidad y la competencia desleal. No obstante, es preciso la conside- ración respecto a las sensibilidades que puedan desprenderse de la misma en la relación profesional-usuario.
Artículo 23.
Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las Normas Deontológicas, de riguro- sa observancia, y de lo establecido en estos estatutos, todo colegiado se abstendrá de:
a) Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la fisioterapia.
b) Prestarse a que su nombre figure como director, asesor o trabajador de centros de cura- ción, o empresas relacionadas con la fisioterapia, que no dirijan, asesoren o presten tra- bajo personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y a los presentes estatutos o se violen en ellos las Normas Deontológicas.
c) Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole, hacia la consulta par- ticular, con fines interesados.
Artículo 24.
Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor
o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organiza- ciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudi- cial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales com- petentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archi- vando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO I: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 25.
La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal máximo órgano de ex- presión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes.
En las Asambleas Generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 26.
Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.
1. La Asamblea General ordinaria se reunirá dos veces al año, una vez durante los meses xx xxxx o junio y la otra en los meses de noviembre o diciembre.
La Asamblea ordinaria del mes de noviembre o diciembre incluirá en el orden del día, la lectura, debate y aprobación del plan de actividades y del presupuesto para el ejercicio si- guiente, así como de las incidencias profesionales ocurridas durante el año.
La Asamblea ordinaria del mes xx xxxx o junio, incluirá la lectura, debate y aprobación de la liquidación del presupuesto del año anterior y la presentación de una memoria anual que incluya la gestión de cuentas del ejercicio anterior en los términos previstos en el pro- yecto xx xxx.
2. La Asamblea General extraordinaria se celebrará a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento de los colegiados, con un orden del día concreto. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de dos meses a contar desde la fecha de su solicitud, sien- do facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.
Artículo 27.
1. Las convocatorias de Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, con notifica- ción individual a cada colegiado, con treinta días naturales de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, la hora, el lugar y el orden del día.
Los colegiados podrán consultar en las Secretarías del Colegio los antecedentes de los asuntos a tratar.
Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de este estatuto para que las mismas puedan ser sometidas a votación en la Asamblea a que se refiera la convocatoria.
2. Hasta treinta días antes de la celebración de las Asambleas, los colegiados podrán pre- sentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obli- gatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados.
Artículo 28.
1. Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente del Colegio, acompañado por el resto de miembros de la Junta de Gobierno. Actuará de Secretario el que lo sea del Colegio, encargado de levantar el acta de la sesión.
2. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando participe la mayoría de los colegiados. Quedarán válidamente constituidas en se- gunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.
3. En las Asambleas sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado.
Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la Asamblea, excepto que estén suspendidos en sus derechos.
Artículo 29.
1. La Asamblea procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa po- drá proponer a la Asamblea General la modificación del orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, la cual resolverá si procede, mediante la oportuna votación.
2. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consu- mirán alternativamente, sin que puedan invertirse más de cinco minutos en cada inter- vención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes del comienzo del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.
3. Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones, lue- go de consumidos los turnos y antes de la votación.
4. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la Mesa no las asume, se votará en primer lugar su toma en consideración, con un turno previo a favor y otro en contra.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de Comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados a cuya
conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán ha- cer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumi- rán turno los autores de las propuestas mientras éstas se discutan.
Artículo 30.
1. Las votaciones podrán ser:
a) Ordinarias, como norma general.
b) Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte de los colegiados presentes, y a cri- terio del Presidente en los casos de asuntos que afecten a la imagen del Colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza y, en general, en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emi- sión del voto.
c) Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes.
2. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
Artículo 31.
1. Los acuerdos serán adoptados como norma general, por mayoría simple de votos emi- tidos.
2. No obstante, se precisará alcanzar las mayorías cualificadas que a continuación se expre- san en las materias que, asimismo, se señalan:
a) Para aprobar la modificación al principio de sede compartida, así como para la modifi- cación de este Estatuto, con excepción de la modificación de la sede del Colegio que se regula en los artículos 5 y 69.3 del presente texto, y para la aprobación de moción de censura revocatoria o la retirada de confianza, se requerirá, a instancia del 20% del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, un quórum de asistencia del 30% del censo electoral en primera convocatoria y en segunda convocatoria el 5% del cen- so colegial. No obstante, para aprobar las propuestas de fusión, absorción, segrega- ción y disolución del Colegio se requerirá, a instancia del 50% del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, un quórum de asistencia del 70% del censo elec- xxxxx en primera convocatoria y en segunda convocatoria el 50% del censo colegial. En cualquier caso, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absolu- ta de los asistentes en forma secreta, directa y personal.
b) Los demás que se prevean para asuntos específicos en los Reglamentos que desarro- llen este estatuto.
3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjui- cio de los recursos procedentes, siendo efectivos desde el momento de su aprobación.
Artículo 32.
Son competencias de la Asamblea General:
1. Aprobar el Estatuto del Colegio, los Reglamentos de régimen interior, código deontológi- co y la normativa general de obligado cumplimiento, así como sus modificaciones.
2. Conocer y aprobar, si procede, la memoria anual de resumen de su actuación presenta- da por la Junta de Gobierno, conteniendo dicha memoria información agregada y esta- dística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo, en todo caso, con la legislación en materia de pro- tección de datos de carácter personal.
3. Aprobar la liquidación del presupuesto vencido y el balance y cuenta de resultados de la Corporación.
4. Aprobar los presupuestos y el programa de actuación. En el caso de que no se aprobara el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones presentados a la Asamblea General por la Junta de Gobierno, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de nuevos presupuestos.
5. Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y de derechos reales constituidos sobre los mismos.
6. Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptan- do, en su caso, las oportunas mociones, incluso la censura con carácter revocatorio, con- forme a lo previsto en el artículo siguiente; así como resolver sobre las mociones de confianza.
7. El establecimiento de acuerdos o Convenios que vinculen al colegio más allá del tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.
8. La fijación de las aportaciones económicas ordinarias y extraordinarias.
9. Discutir y votar cualesquiera asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.
10. Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.
11. Nombrar colegiados de honor.
12. Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.
13. La ratificación de los cargos directivos designados por la Junta de Gobierno, de confor- midad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 40.
14. Resolver en última instancia los recursos y reclamaciones que se interpongan en los ór- ganos colegiados, en los supuestos que procedan.
15. Aprobar las cuotas ordinarias, las cuantías de los derechos de incorporación al Colegio, las cuotas periódicas que deban satisfacer los colegiados, y en su caso, los derechos por la emisión de dictámenes, resoluciones, laudos, informes o consultas, los derechos por expedición de certificaciones, testimonios o autenticidad de documentos y los derechos por la utilización de los servicios colegiales, previa propuesta de la Junta de Gobierno.
16. La concesión de distinciones y premios. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea General podrá establecer otras distinciones y premios diferentes de los regulados, sin que ello suponga modificación de los presentes Estatutos. Estas distinciones y premios esta- rán dirigidas directamente a premiar el prestigio, la dedicación y en general la actividad de las personas, colegiados o no colegiados, que hayan prestado servicios relevantes a la Fisioterapia.
Artículo 33.
1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Tienen legitimación para plantear moción de censura el veinte por ciento de los colegia- dos, con firmas legitimadas bien notarialmente o ante el Secretario del Colegio, expre- xxxxx con claridad las razones en que se funda y acompañando una candidatura cerrada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de los presentes Estatutos.
2. Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra con- tra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.
3. La aprobación de moción de censura contra la Junta de Gobierno conllevará el cese de los miembros de la misma y la toma de posesión, en su lugar, de los contemplados en la can- didatura propuesta por quienes formulan la moción, siendo la duración del mandato de estos nuevos cargos el que reste del mandato a los cargos cesados por la moción.
4. La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efec- tos se ajustarán a lo previsto para la moción de censura.
Artículo 34.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que quedará registrada en un li- bro para este efecto, firmada por el Presidente y el Secretario. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y en su defecto se aprobará en el plazo de quince días por el Presidente y 2 interventores elegidos por la Asamblea a estos efectos. El acta tendrá fuer- za ejecutiva.
CAPÍTULO II: LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 35.
La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y consti- tuye el órgano ejecutivo del mismo respecto a los acuerdos de la Asamblea General, a los pre- ceptos contenidos en estos Estatutos y Reglamento que se dicte, y respecto del resto de nor- mas y acuerdos que regulen el régimen colegial.
Artículo 36.
La Junta de Gobierno tiene carácter colegiado y estará integrada por el Presidente, el Vice- presidente, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y Vocales en un mínimo de cinco y un máximo de ocho.
El Presidente y el Vicepresidente deberán residir en distintas provincias de Extremadura.
Uno de los vocales ejercerá las funciones de vocal adjunto al Tesorero en la sede donde no resida éste.
Dentro de la Junta de Gobierno habrá como mínimo un miembro residente en Badajoz y otro en Cáceres, con las funciones que les asigne la Junta de Gobierno.
El funcionamiento de la Junta de Gobierno podrá ser: 1. Consejo Permanente. 2. Pleno. 3. Comisión de Delegados.
El Consejo Permanente estará compuesto por un máximo de cuatro miembros de la Junta de Gobierno, debiendo estar integrado por, al menos, el Presidente y el Secretario.
El Pleno lo integrarán todos los miembros de la Junta de Gobierno.
La Comisión de Delegados la integrarán: el Pleno y los Delegados provinciales y/o comarcales.
El Pleno dictará normas relativas al funcionamiento y competencias de cada uno de los órga- nos anteriores.
Artículo 37.
Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos, los Regla- mentos y la legislación vigente que afecte al Colegio.
b) La gestión y administración del Colegio y de sus intereses.
c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación y bajas de colegiados.
d) Xxxxxx que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Colegio y a los colegiados, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio y demás normas adoptadas por los órganos colegiales, si existieran, y cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del Colegio, haciendo uso de las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autori- dades, dentro del ámbito territorial del Colegio, y prestándoles su cooperación.
e) Redactar las modificaciones de los Estatutos del Colegio y el Reglamento de Régimen Interior del mismo, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
f) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados, emitiendo información agre- gada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se re- fieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
g) El Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, estará sujeto al princi- xxx de transparencia en su gestión. Para ello, tendrá como función elaborar una memoria anual que contenga un informe de gestión económica anual, que incluya los gastos de per-
xxxxx, las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo, las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la misma, importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
h) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cum- plimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de as- pectos de interés para los fisioterapeutas.
i) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.
j) Acordar la celebración de la Asamblea General de Colegiados, ya sea ordinaria o extraor- dinaria, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.
k) Convocar las elecciones de los cargos de la propia Junta.
l) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del Colegio.
m) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo.
n) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y xxxxxx- gio que corresponden al fisioterapeuta.
o) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afec- tarles.
p) Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente.
q) Ejercer los derechos y acciones que correspondan al Colegio y en particular contra quie- nes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración sanitaria o la libertad e in- dependencia del ejercicio profesional.
r) Proceder a la selección y contratación del personal que preste sus servicios en el Colegio, la cual se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad
s) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios co- legiales.
t) Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea General.
u) Proponer a los colegiados de honor.
v) Cuantas funciones no indicadas deriven de estos Estatutos o sean funciones propias del Colegio y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.
w) Proponer los Delegados Provinciales o Comarcales a las distintas delegaciones, los cuales deberán ser refrendados en una Asamblea Provincial o Comarcal.
Artículo 38.
La Junta de Gobierno celebrará sesión bimensualmente y tantas veces como lo decida el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros.
Las convocatorias se harán por escrito, a través de Secretaría, por mandato del Presidente, con al menos cinco días hábiles de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día.
Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a dos se- siones consecutivas o cuatro no consecutivas en un año se estimará como renuncia al cargo.
Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán en las dependencias del Colegio, sin per- juicio de celebrar sesiones en la otra provincia si así lo acordará la Junta de Gobierno.
Artículo 39.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrán de encontrarse al menos el Presidente o Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas, por orden de fe- xxxx en el libro que se dispondrá al efecto.
Artículo 40.
La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo u otro cargo.
Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno, excepto el Presidente, cesa por cual- quier causa, la misma Junta designará el sustituto, el cual será ratificado por la Asamblea.
La baja del Presidente ha de ser cubierta por el Vicepresidente y lleva consigo el nombra- miento de un sustituto de éste, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o de Presidente y Vicepresidente simultáneamente, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.
Artículo 41.
El Presidente de la Junta de Gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:
a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, en- tidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.
Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por si mismo como Presidente u otorgando poderes a favor de abogados, procuradores y otros mandatarios.
b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones al Consejo Permanente en un plazo no superior a 24 horas.
c) Visar las certificaciones que expida el Secretario o Vicesecretario.
d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio, infor- mando a la Junta de Gobierno en un plazo no superior a 48 horas.
e) Es depositario de la firma del Colegio.
f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del pre- sente artículo.
g) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales, tanto Ordi- narias como Extraordinarias.
h) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegiales, incluidos los que sean propios de la cuestión económica, ban- caria y financiera, si bien la movilización de los fondos lo hará conjuntamente con el Tesorero.
i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 42.
El Vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le sean específicamente asignadas por el Presidente o la Junta de Gobierno; ha de colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
El Vicepresidente de la Junta de Gobierno tendrá especialmente atribuidas las siguientes funcio- nes en el ámbito de su provincia de residencia, en coordinación con el Presidente de la misma:
a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, en- tidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas o jurídicas.
Por tanto puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo como Vicepresidente u otorgando poderes a favor de abogados, procuradores y otros mandatarios.
b) Visar las certificaciones que expida el Secretario o Vicesecretario.
c) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio, infor- mando a la Junta de Gobierno en un plazo no superior a 48 horas.
d) Es depositario de la firma del Colegio.
e) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del pre- sente artículo.
f) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y ad- ministración colegiales, incluidos los que sean propios de la cuestión económica, bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos lo hará conjuntamente con el Tesorero.
Artículo 43.
Son funciones del Secretario:
a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de Asamblea General y de la Junta de Gobierno; el de registro de entradas y salidas de documentos.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autentificar con su firma la del Presidente o Vicepresidente; expedir certificaciones y testimonios y es el depositario y responsable de la documentación colegial.
c) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.
d) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado el registro de los mismos.
e) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.
f) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
g) Tiene asignada la custodia de los períodos electorales, durante los cuales da fe de la re- cepción y tramitación de la documentación, es depositario de los votos recibidos por co- rreo y vigila el cumplimiento de los requisitos electorales.
h) Convocar en nombre del Presidente las reuniones de los órganos del Colegio.
i) Es el responsable del archivo y depositario del sello del Colegio.
Artículo 44.
El Vicesecretario ejercerá todas aquellas funciones que le sean específicamente asignadas por el Secretario o la Junta de Gobierno, ha de colaborar con el Secretario en el ejercicio de sus funciones y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Específicamente, en la sede del colegio donde no resida el Secretario será el responsable de la documentación colegial, pudiendo expedir certificaciones; cuidando de la organización ad- ministrativa y laboral de las oficinas del Colegio en su sede.
Artículo 45.
Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la Contabilidad.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente y el Secretario.
c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el Presupuesto vencido y formular el Presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d) Llevar o supervisar los Libros de Contabilidad que sean necesarios.
e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el Presidente o la Junta de Gobierno.
f) Xxxxx informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.
Artículo 46.
Serán funciones de los vocales:
a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus au- sencias.
b) Llevar a cabo las tareas que les confíen el Presidente de la Junta de Gobierno o la propia Junta.
Artículo 47.
Si, como consecuencia de la previsión realizada en el artículo 5 de los presentes Estatutos, procediese la fijación de una o más Delegaciones Provinciales o Comarcales, su funcionamiento y atribuciones serán las contenidas en el presente artículo.
En las provincias o comarcas que se determine, según los criterios establecidos en las nor- mas que desarrollen este Estatuto, habrá un Delegado Provincial o Comarcal, que será elegi- do entre los colegiados ejercientes en esa provincia o comarca.
La elección se realizará conforme a las normas contenidas en el Capítulo III del presente Xxxxxx. La Junta de Gobierno de este Colegio dictará, en su caso, las normas que fueren precisas pa- ra interpretar aquellos textos o para facilitar los trámites electorales.
Los Delegados Provinciales o Comarcales tendrán, dentro del ámbito de su demarcación te- rritorial, y siempre bajo las directrices generales marcadas por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Relacionarse, en caso necesario, con las autoridades, corporaciones y particulares de la provincia o comarca.
2. Desempeñar, por delegación, aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno del Colegio o su Presidente a los que representará en su provincia o comarca.
3. Estar informado de cuantos establecimientos o clínicas de fisioterapia existan en su de- marcación, comprobando si al frente de cada uno de ellos se encuentra, como es precep- tivo, un fisioterapeuta con la titulación legalmente exigible para ejercer la profesión y si la ejerce legalmente, procediendo a promover su colegiación por los trámites normales si no lo estuviera, y dando cuenta al Presidente del Colegio de las infracciones legales y co- legiales que puedan cometerse.
4. Recibir e informar, tanto las solicitudes de admisión de nuevos colegiados, como las de cambio de condición o domicilio de nuevos colegiados, que cursará sin demora al Colegio.
5. Estar asistido a efectos de información y asesoramiento por los colegiados de su ámbito que estime necesarios.
6. Convocar cuantas reuniones informativas estime oportunas en su demarcación.
7. Convocar y presidir las Asambleas Provinciales o Comarcales de Colegiados, que se cele- brarán con el único motivo de adoptar acuerdos que afecten al funcionamiento y organi- zación de los servicios colegiales en su demarcación, siempre que tales acuerdos no ex- cedan de su ámbito territorial y no recaigan sobre asuntos cuyas competencias estén atribuidas a otros órganos del Colegio.
Estas Asambleas se celebrarán mediante convocatoria del Delegado Provincial o Comarcal, a su iniciativa o petición de al menos el 25 % de los colegiados censados en su demarcación, y será cursada con una antelación mínima xx xxxx días señalando los puntos a tratar, siendo que estos deberán reunir los requisitos señalados en el apartado 7 de este mismo artículo, y si no los cumplieren serán eliminados del orden del día, y si no lo fueren los acuerdos adop- tados sobre los mismos serán nulos.
Si el Delegado se negara a convocar la Asamblea en el término de 30 días a partir de la pe- tición de los colegiados, podrán solicitarla estos al Presidente del Colegio, señalando el or- den del día y éste la convocará y presidirá salvo que exista causa legal o estatutaria para denegarla.
De estas Asambleas territoriales se levantará acta que se remitirá en el plazo de 48 horas al Colegio, actuando como Secretario el Colegiado que, en cada caso, la propia Asamblea designe.
Artículo 48.
El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporte el ejercicio de dicho cargo.
Excepcionalmente los cargos del Consejo Permanente podrían retribuirse, tras decisión fun- dada de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO III: ELECCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 49.
Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados ejercientes al corriente de sus obligacio- nes colegiales; excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de sus derechos.
Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de los derechos colegiales.
Artículo 50.
Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.
Las candidaturas deberán formarse siguiendo el sistema de lista cerrada, indicando el cargo al cual opta cada candidato, los cuales deberán firmar su aceptación de formar parte de la misma.
Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura.
Artículo 51.
a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, la cual la anuncia- rá treinta días antes, como mínimo, de la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista definitiva de colegiados con derecho a voto, ordenados por provincia de re- sidencia del colegiado, fijándolas en las tablas de anuncios de las sedes del Colegio y de las sedes de las Delegaciones Provinciales o Comarcales, si las hubiese.
Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores de- berán formalizarla en el plazo xx xxxx días de haber sido expuestas.
Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los cuatro días siguientes al de expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser no- tificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.
b) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la sede del Colegio, debidamente firmadas por todos sus miembros y con expresión del lugar de residencia (declaración ju- rada o certificado) dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos estos ocho días, la Junta de Gobierno de- berá hacer pública por cualquier medio –página Web del Colegio, carta circular, correo elec- trónico, etc. la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los diez días hábiles siguientes. A partir de este día podrá emitirse el voto por correo.
Asimismo, la Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de to- das las candidaturas presentadas y las remitirá a los respectivos electores con la pape- xxxx xx xxxx correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.
En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, ésta quedará auto- máticamente elegida.
c) El candidato a Presidente por cada candidatura podrá presentar brevemente (máximo 10 minutos) las circunstancias de los candidatos y el programa de su candidatura en acto convocado al efecto.
d) La totalidad del material electoral, sobres, papeletas y otros, estarán normalizados, de- biendo estos adecuarse al modelo aprobado para tal fin por la Junta de Gobierno.
Artículo 52.
a) El día fijado para las elecciones se constituirá en el local y hora de la convocatoria una Mesa electoral, que será la que dirija la votación y sus circunstancias.
Dicha Mesa estará formada por tres personas. El fisioterapeuta de más edad será el Presidente y el de menor edad será Vocal, ninguno de los cuales será candidato, actuan- do de Secretario el secretario de la Junta de Gobierno. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.
b) En la Mesa electoral se encontrará la urna, que habrá de ofrecer suficientes garantías.
Constituida la Mesa electoral, su Presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los que se en- cuentren dentro de la misma.
A continuación, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos. La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de seis horas.
c) Los electores votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del elector (DNI), se entregará la papeleta al Presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El Secretario de la Mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.
Los electores que no voten personalmente lo podrán hacer por correo certificado, remi- tiendo el mismo a la sede de la Secretaría del Colegio. El sobre certificado ha xx xxxxx- ner una fotocopia del DNI compulsada del elector, acompañado de una solicitud de voto por correo, con firma legible xx xxxx y letra, además de un sobre blanco cerrado, dentro del cual se encuentre la papeleta de voto o conste mecanográficamente la candidatura es- cogida, con la relación de todos sus miembros y cargos.
Para que xxxx xxxxxxx, los votos por correo habrán de reunir los requisitos mencionados, y recibirse en la sede de la Secretaría del Colegio con dos días de antelación al inicio de la votación.
Artículo 53.
a) Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papele- tas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, tachones o bo- rrones y aquellas que nombren más de una candidatura o candidaturas incompletas.
b) Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, que será firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores de las candidaturas, y el Presidente lo hará público. Los empates se dirimirán a favor del candidato a Presidente de más antigüedad colegial. Si como consecuencia de la existencia de Delegaciones Provinciales o Comarcales hubiere más de una Mesa Electoral, éstas deberán enviar el acta directamente, a la Junta Electoral Central, formada por el Secretario del Colegio y un miembro de cada provincia elegidos por sorteo, que estarán constituidos en la sede de la Secretaría del Colegio.
Caso de que no haya remitido el original del acta, el mismo será enviado a la Secretaría del Colegio para su integración en el expediente electoral, en el plazo de 24 horas.
c) La Junta electoral central, una vez recibidas las Actas de las Mesas Electorales, proclamará electa a la candidatura que corresponda, levantando el Acta correspondiente y publican- do una copia de esta acta y de las correspondientes a cada Mesa Electoral en el tablón de anuncios del Colegio.
d) Los miembros elegidos por la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de elección.
e) Los nombramientos serán comunicados en el plazo xx xxxx días desde que se produzcan, a la Consejería de Presidencia o a la que tenga atribuidas las funciones en material de co- legios profesionales.
TÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 54.
El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades. La actividad económi- ca se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
El Colegio dispondrá de sus propios presupuestos, los cuales serán anuales y comprensivos de los ingresos y los gastos previstos.
Artículo 55.
Los recursos del Colegio están constituidos por:
1. Recursos ordinarios:
a) Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Junta de Gobierno y aproba- das por la Asamblea General.
b) Las cuotas ordinarias periódicas que fija la Junta de Gobierno y aprobadas por la Asam- xxxx General.
c) Los derechos y las tasas que, eventualmente, fije la Junta por los servicios colegiales.
d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.
e) Cualquier otro legalmente posible de similares características.
2. Recursos extraordinarios:
a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.
c) En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.
Artículo 56.
1. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
b) El presupuesto para el próximo ejercicio, donde vayan incluidas las posibles variacio- nes de las cuotas cualesquiera que sean, tanto ordinarias como extraordinarias.
Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser aumentado o reducido por circunstan- cias excepcionales, por acuerdo de Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin.
2. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente relacionada con la Ley de Colegios Profesionales y el Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, las cuen- tas y presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio deberán ser sometidas a con- trol externo, siendo fiscalizadas por entidades o personas expertas en temas contables, antes de ser sometidas a la consideración de la Asamblea General.
Artículo 57.
En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se desti- nará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará, con las cautelas que se establezcan, al organismo u organismos que le sustituyan. Si no se diese esta circunstan- cia, el activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre que figuren como altas.
En todo caso, la Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del ac- tivo restante, después de cubrir el pasivo.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables solidariamente de la custodia del patrimonio colegial, de su cuidada administración y destino, de acuerdo con las finalidades de la Corporación.
TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 58.
El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesio- nales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.
Artículo 59.
Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
— La desatención de los requerimientos colegiales y la falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada.
— La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y jus- tificadas por un interés general.
— La realización de actos profesionales negligentes, si de los mismos no resultare per- juicio para los pacientes.
2. Son faltas graves:
— La reiteración en la comisión de 3 faltas leves en el plazo de un año.
— Las acciones de incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales, así como también la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, cuando dicho incumplimiento no constituya falta leve.
— Las acciones de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22 h) y 23 de los pre- sentes Estatutos.
— La realización de actos de desconsideración deliberada contra compañeros, el Colegio o sus gestores, así como de actos profesionales negligentes por los cuales resulte per- judicado el paciente.
— La falta de pago correspondiente a un período que no supere los seis meses xx xxxx- giación, así como no abonar el 2.º plazo de la cuota de inscripción, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de incorporación en el Colegio.
3. Son faltas muy graves:
— La reiteración de 3 faltas graves en el plazo de un año.
— El encubrimiento o promoción del intrusismo profesional.
— La realización de actos profesionales que sean motivo de un veredicto judicial, en los cuales se aprecien dolo o engaño.
— El incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales y de los principios que ins- piran la profesión, de forma deliberada y dolosa.
— La falta de pago de más de un año de colegiación. Este hecho es motivo de expulsión, siempre que el moroso haya sido debidamente requerido.
— El atentado grave contra la dignidad u honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los Colegiados con ocasión del ejercicio profesional.
— La embriaguez o toxicomanía cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión.
— La competencia desleal realizada con menosprecio a la dignidad personal o profesional de uno o varios colegiados.
— Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar sustancias y productos susceptibles de pro- ducir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, a la que se refiere la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, o propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en sus respectivas normas de ac- tuación y en las previstas en la citada Ley.
— El incumplimiento de los deberes profesionales o deontológicos cuando de ello se de- rive un perjuicio grave para los consumidores o usuarios.
Artículo 60.
La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del ex- pediente correspondiente.
Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que ejerza la activi- dad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
1. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y podrá ser objeto de recurso de reposición ante la misma Junta de Gobierno.
2. Formas del expediente: el expediente sancionador se debe ajustar a las siguientes nor- mas:
a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.
La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una su- puesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de de- cidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin nin- gún recurso ulterior.
Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del ins- tructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados que no ocupen cargo en la Junta de Gobierno. La incoación del expediente así como el nom- bramiento del instructor se notificarán al colegiado sujeto de expediente.
Serán causa de abstención del instructor a) parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil entre aquel y El expedientado, así como entre aquel y El denunciante o con cualquier otro interviniente en el procedimiento sancionador; b) ha- ber intervenido el instructor en un anterior expediente contra el mismo colegiado, o él haber sido el expedientado, instructor de un expediente abierto con anterioridad al aho- ra actuante como instructor; c) amistad íntima o enemistad manifiesta; d) compartir su profesión de forma conjunta, en clínica o centro compartido.
En cualquiera de estos supuestos podrá promoverse recusación por el interesado, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, del instructor. En el plazo de seis días la Junta de Gobierno resolverá, una vez oído al recusado y tras las compro- baciones que considere necesarias, si releva al instructor o el mismo continúa en la tra- mitación del procedimiento.
Contra dicha resolución no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la re- cusación en el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de san- ción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un Pliego de Cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
c) El Pliego de Cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince dí- as hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar y, si procede, ha de proponer todas las pruebas de que intente valerse.
d) Contestado el Pliego de Cargos –o transcurrido el plazo de hacerlo- y practicada la prue- ba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que
considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.
e) La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución apropiada.
f) La resolución del procedimiento, además de contener los elementos previstos en el ar- tículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas res- ponsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se le im- ponen, o bien la declaración de no-existencia de infracción o responsabilidad.
Ante la citada resolución, que agota la vía corporativa, se podrá interponer potestati- vamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes, des- de que le fue notificada la resolución, o bien ser impugnados directamente ante el or- den jurisdiccional contencioso administrativo. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
El plazo máximo para dar, dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto ex- presamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Artículo 61.
Las sanciones que pueden imponer son:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Represión privada.
c) Amonestación escrita.
2. Por faltas graves:
a) Amonestación por escrito, con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo no su- perior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo supe- rior a tres meses y no superior a un año.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado.
Artículo 62.
1. Las faltas previstas en estos estatutos están sometidas al siguiente periodo de prescrip- ción después de haber sido cometidas:
a) Las faltas leves a los seis meses.
b) Las faltas graves a los dos años.
c) Las faltas muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impues- tas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Las prescripciones se interrumpirán por el inicio del procedimiento disciplinario. La para- lización del procedimiento por un plazo superior a un mes no imputable al expedientado hará correr de nuevo el plazo interrumpido.
4. Vencido el plazo de seis meses desde que se inició el expediente, por causas no imputa- bles al expedientado, sin que haya dictado y notificado resolución expresa caducará el pro- cedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuacio- nes. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las faltas o sanciones, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Artículo 63.
El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente can- celación de la nota en su expediente. Los plazos para las cancelaciones serán, a contar des- de el cumplimiento de la sanción, si la falta es leve, seis meses; grave, dos años; muy gra- ve, cuatro años.
TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 64.
1. La actividad del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura, como Corporación de Derecho Público, estará sometida al Derecho Administrativo cuando ejerza funciones administrativas. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan someti- das al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
2. Los actos, acuerdos y resoluciones, sujetos al Derecho Administrativo, emanados xxx Xxxx- gio Profesional, pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso con-
tencioso-administrativo, previo recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de lo esta- blecido en el apartado siguiente. El recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o la publicación, según sean una y otra legalmente obligadas, y si no se resuelve expresamente en un mes, el recurrente lo podrá considerar denegado.
3. Contra los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, dictados por los órga- nos de gobierno del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia.
Artículo 65.
Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero confor- me a la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.
Artículo 66.
Se notificarán a los colegiados las resoluciones y actos, de los órganos colegiales, que afec- ten a sus derechos e intereses, por cualquier medio que permita tener constancia de la re- cepción, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Artículo 67.
Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 68.
Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como aquellos que supongan una infracción de los presentes Estatutos.
Artículo 69.
1. La reforma de los presentes Estatutos podrá realizarse a instancia del veinte por ciento del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, y será en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, donde se apruebe dicha modificación.
2. Estas Asambleas Generales Extraordinarias, exigirán un quórum de asistencia del treinta por ciento del censo electoral en primera convocatoria y, en segunda, el cinco por ciento del censo colegial. En cualquier caso, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes, expresado en forma secreta, directa y personal
3. Se exceptúa de lo dispuesto en los puntos anteriores los requisitos para adoptar el acuer- do del cambio de domicilio referido en el art. 5, el cual deberá ser acordado conforme a dicho precepto.
Artículo 70.
La Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común vigente en cada momento es su- pletoria del régimen jurídico del Colegio y suplirá todo aquello que no prevén estos estatutos.
TÍTULO VIII: DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 71.
1. El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura tiene voluntad de permanencia, y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.
No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución, siempre que concurra al- guna de las circunstancias previstas en la normativa vigente en materia de colegios pro- fesionales, que se encuentren en vigor, o se acredite la imposibilidad permanente de cum- plir sus fines, adoptándose tal decisión por mayoría de dos tercios de los colegiados censados.
2. La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio será acordada en la forma pre- vista en el art 31.2.a) del presente Estatuto. En caso de disolución, la propuesta conten- drá necesariamente la forma de distribución o liquidación en su caso del Patrimonio del Colegio y el remanente patrimonial que existiere, en su caso, se repartirá por partes igua- les entre quienes estén colegiados en el momento de su disolución en proporción a los años de colegiación. En este último supuesto la Asamblea General designará a una Comisión Liquidadora compuesta por los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno y un número igual de Colegiados elegidos por la Asamblea. La Comisión Liquidadora adoptará sus acuerdos por mayoría y actuarán de conformidad con las normas de liquidación esta- blecidas para estos casos en la Ley.
3. Los acuerdos de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio serán aprobados por Ley o Decreto, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
Los órganos de gobierno que rigen el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extre- madura, a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos has- ta el término de su mandato.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se cita a los interesados para el pago de depósitos previos y firma de actas de ocupación en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de "Acceso a Polígono Industrial Xxxxxx xx Xxxxxx, ctra. EX-359, pk 3+050, circunvalación oeste de Almendralejo". (2014061034)
A fin de proceder al pago del importe de depósitos previos y firma de actas de ocupación de los terrenos para la obra arriba referenciada y de acuerdo con el artículo 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes con su Reglamento, se ci- ta a los Sres. afectados por la expropiación de referencia para que comparezcan en lugar, día y hora en la relación adjunta.
Se recuerda a todos los afectados que han de acreditar de forma fehaciente tanto su perso- nalidad, calidad con que comparecen, o titular respecto a los bienes afectados, sin cuyos re- quisitos, cada uno en su caso, no les será satisfecha cantidad alguna, dándole en tal caso el destino previsto en la Ley.
Mérida, a 13 xx xxxx de 2014.
El Secretario General (PD Resolución 00 xx xxxxx xx 0000), XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
RELACIÓN DE AFECTADOS CITADOS AL PAGO DE DEPÓSITOS PREVIOS Nº1
EXPEDIENTE: OBR0514028 Acceso Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx xxxxx XX-000
XXXXXX 00
Miércoles, 00 xx xxxx xx 0000
XXXXXXX MUNICIPAL: 601.100,00 ALMENDRALEJO ( BADAJOZ )
Finca | Polígono/Parcela | Propietario | Lugar Citación | Fecha | Hora |
8/0 | 49 / 1 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX | AYUNTAMIENTO | 27/05/2014 | 12:00 |
9/0 | 48 / 1 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX | AYUNTAMIENTO | 27/05/2014 | 12:00 |
6/0 | 48 / 16a | EXPLOTACIONES LAHERA1, SL | AYUNTAMIENTO | 27/05/2014 | 12:00 |
2/0 | 49 / 152 | XXXXXXXX XXXXXX CABEZA XXXX, XXXXX (HROS. DE) | AYUNTAMIENTO | 27/05/2014 | 12:00 |
4/0 | 48 / 18 | XXXX XXXX, XXXXX XXXXX | AYUNTAMIENTO | 27/05/2014 | 12:00 |
3/0 | 49 / 151a | XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX, X.XXXXXXX Y E.C | AYUNTAMIENTO | 27/05/2014 | 12:00 |
1/0 | 49 / 153 | XXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX (HROS. DE) | AYUNTAMIENTO | 27/05/2014 | 12:00 |
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