RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
DATOS DEL SEGURO | ||||
Protocolo | Póliza | Póliza Reemplazada | Suplemento | Mediador |
00000011/1 | 01176117/00000000 | 2 | 4899526 | |
Nombre del Mediador | ADARTIA CORREDURIA DE SEGUROS, S.A. | |||
Ramo | Modalidad | Fecha de Efecto (00 horas) | Fecha de Vencimiento (00 horas) | Fecha de Emisión |
25 | 69 | 20/06/2017 | 09/05/2018 | 26/06/2017 |
Duración | ANUAL RENOVABLE | Forma de Pago | ANUAL |
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
DATOS DEL TOMADOR DEL SEGURO | ||||||||||||
Tomador: | CG DE COLEGIOS | OFICIALES | DE | LICENCIADOS | EN | EF | Y | CIENCIAS | DE | LA | ACTIVIDAD | FIS |
C.I.F.: | Q2878048D | |||||||||||
Xxxxxxxxx: | XX XXXXXXXXXX | XXXXXX 00 | ||||||||||
Teléfono: | 000000000 | |||||||||||
Localidad: | 28020 MADRID | |||||||||||
Provincia: | MADRID | |||||||||||
Domicilio de cobro: |
ICA
DETALLE DEL PRECIO
Prorrata de prima Desde 20/06/2017 Hasta 09/05/2018 Prima Neta I.P.S. Otros Impuestos Consorcio Total Recibo
1.813,83 108,83 2,72 1.925,38
Nueva prima anual Desde 20/06/2017 Hasta 09/05/2018 Prima Neta I.P.S. Otros Impuestos Consorcio Total Recibo
22.546,60 1.352,80 33,82 23.933,22
Prima neta cobertura Protección Jurídica: 14,13
DATOS DEL ASEGURADO | ||||||||||||
Asegurado: | CG DE COLEGIOS | OFICIALES | DE | LICENCIADOS | EN | EF | Y | CIENCIAS | DE | LA | ACTIVIDAD | FIS |
C.I.F.: | Q2878048D | |||||||||||
Xxxxxxxxx: | XX XXXXXXXXXX | XXXXXX 00 | ||||||||||
Teléfono: | 000000000 | |||||||||||
Localidad: | 00000 XXXXXX | |||||||||||
Xxxxxxxxx: | MADRID |
ICA
Mod: CPPYM01 - D.C.: F0000880-A SVGGNR/2017/9785530/1-5
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
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Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
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CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Mod: CPPYM03 - D.C.: F0000878-A
SVGGNR/2017/9785530/1
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
ACTIVIDAD ASEGURADA | ||
CARACTERÍSTICAS DEL RIESGO | ||
EPÍGRAFE DE ACTIVIDAD: | ENSEÑANZA/PROFESORES | |
ACLARACIÓN DE LA ACTIVIDAD: | PERSONAS FISICAS COLEGIADAS COMO | EJERCIENTES |
EN LOS COLEGIOS DEL COLEF Y CAED | ||
TIPO DE LA BASE DE CÁLCULO: | EMPLEADO | |
BASE DE CÁLCULO: | 6.400 | |
% PRIMA NETA MÍNIMA Y DE DEPÓSITO: | 100 |
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
GARANTÍAS, CAPITALES Y FRANQUICIAS
CAPITALES CONTRATADOS
Conceptos Importes
◆ LIMITE POR SINIESTRO
◆ LIMITE POR PERIODO DE SEGURO
2.000.000,00 €
10.000.000,00 €
DETALLE DE COBERTURAS
◆ R. CIVIL DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA
CONTRATADA
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
▪ SUBCOBERTURAS
; DAÑOS A DOCUMENTOS CONFIADOS INCLUIDA
Mod: CPTRC04 - D.C.: F0000862-A
➢ Por siniestro y periodo de seguro ; RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA | 100.000,00 | € | INCLUIDA |
◆ INFRACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS | CONTRATADA | ||
▪ LÍMITES ; Por periodo de seguro | 150.000,00 | € | |
; Por siniestro | 150.000,00 | € | |
▪ FRANQUICIAS | |||
; RC INCUMPLIMIENTO DE LA LOPD ➢ Por siniestro | 15,00 | % | |
◆ FIANZAS Y DEFENSA | CONTRATADA | ||
▪ SUBCOBERTURAS ; GASTOS DE DEFENSA EN | INCLUIDA |
; LÍMITES
RECLAMACIONES DE RC POR ACTOS MALINTENCIONADOS
; LÍMITES
➢ Por siniestro 4.500,00 €
◆ PROTECCIÓN JURÍDICA CONTRATADA
OBSERVACIONES
SVGGNR/2017/9785530/1
QUEDA EXPRESAMENTE INCLUIDA LA RC PATRONAL CON UN LIMITE POR VICTIMA DE 150.000EUROS POR SINIESTRO Y AÑO.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
QUEDA EXPRESAMENTE INCLUIDA LA COBERTURA DE DAÑOS PATRIMONIALES PUROS CON UN LIMITE POR SINIESTRO DE 75.000 EUROS Y 150.000 EUROS POR AÑO. FRANQUICIA
1.500 EUROS. SEGUN CONDICIONES ANEXAS
SE INCLUYE EN LA DEFINICION DE ASEGURADO
Las personas jurídicas en las que los colegiados asegurados sean socios, pero únicamente por los proyectos, trabajos, actividades, servicios que firmen, presten o sean de su responsabilidad y en el ámbito de sus competencias profesionales
SE INCLUYE COBERTURA DE DEPORTES PELIGROSOS CON UN LIMITE DE 250.000EUROS POR SINIESTRO Y AÑO, CON UNA FRANQUICIA DE 600EUROS POR SINIESTRO FRANQUICIA PERDIDA DE DOCUMENTOS 15%
CONDICIONES PARTICULARES ADICIONALES RIESGO 1:
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
MODIFICANDO PARCIALMENTE LAS CONDICIONES PARTICULARES SE HACE CONSTAR QUE LOS LIMITES SON POR SINIESTRO, ASEGURADO Y PERIODO DE SEGURO DE 2.000.000 EUROS.
GARANTÍA ADICIONAL DE INHABILITACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL:XXXXXXXXXX.XX SUMA ASEGURADA PARA LA PRESENTE COBERTURA QUEDA ESTABLECIDA POR ASEGURADO HASTA UN MÁXIMO DE 1.800 EUROS AL MES, HASTA UN MÁXIMO DE 18 MESES
Mod: CPTRC04 - D.C.: F0000862-A
SE ESTABLECE UN CÚMULO MÁXIMO POR ANUALIDAD DE SEGURO PARA EL RIESGO 1 Y 2, A CARGO DEL ASEGURADOR, CUALQUIERA QUE SEA EL NÚMERO DE SINIESTROS QUE OCURRAN EN EL TRANSCURSO, QUE NO PODRÁ EXCEDER DE 10.000.000 EUROS (DIEZ MILLONES DE EUROS).
ACTIVIDADES ASEGURADAS
Quedan asegurados la Corporación tomadora del seguro, las personas físicas integrantes los órganos de administración y dirección de la Corporación (Comisión Permanente y Dirección o Gerencia) y de los órganos análogos de colegios profesionales integrantes del mismo
Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas, sin remuneración o retribución de los colegiados, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (escolares, federadas, tercera edad, etcétera).
Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseñanzas relacionadas con las ciencias de la actividad física y el deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseñanzas de régimen especial, formación profesional, universidad, etcétera).
SVGGNR/2017/9785530/1
Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: rápel, barranquismo, descenso de cañones, exploración de cavernas, escalada técnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquí, esquí acuático, snowboard, paintball, etcétera.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
Queda incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrías, pruebas de esfuerzo, test o valoraciones de la condición física de los deportistas o clientes de los colegiados, salvo los de naturaleza diagnóstica reservadas a profesionales sanitarios.
Quedan incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo.
Quedan incluidas las actividades de los profesores de educación física en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcétera).
Quedan incluidas las actividades profesionales de nuestros colegiados para recuperar la condición física de los deportistas lesionados, las actividades de readaptación y análogas siempre que los colegiados apliquen las ciencias de la actividad física y del deporte, y no las técnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Queda incluida la organización de actividades físico-deportivas que precise la aplicación, por los colegiados, de las ciencias de la actividad física y del deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectáculos deportivos.
Quedan expresamente incluidas las actividades de electrofitness, que es el s la combinación del fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por un profesional colegiado.
Mod: CPTRC04 - D.C.: F0000862-A
Quedan incluidas las actividades de los colegiados en el ámbito de la investigación de las ciencias de la actividad física y del deporte.
Queda expresamente incluida la cobertura de análisis biomecánicos del gesto deportivo, incluyendo el análisis de pisada, análisis ergonómico de los complementos y equipamientos deportivos y estudio del comportamiento biomecánico del sistema músculo-esquelético de los deportistas o clientes de los colegiados, salvo las reservadas a los profesionales sanitarios.
Queda incluida la cobertura por el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.
Ampliando lo discpuesto en el apartado Delimitacion Geográfica, quedan cubiertos los daños sobrevenidos fuera de la Unión Europea con ocasión de viajes exclusivamente de caractarer comercial y/o formativo realizados por los asegurados en el desarrollo de la actividad objeto del seguro.
INCLUSIONES:
Inclusión expresa de la realización de test de lactato.
Inclusión de empleados del Consejo y colegios integrantes del mismo.
SVGGNR/2017/9785530/1
Inclusión expresa, dentro de la actividad asegurada, de las profesiones recogidas en los estatutos y la legislación vigente (entrenador, director deportivo, preparador físico, director/a deportivo/a, etcétera).
Inclusión de la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que sea exigida al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
DELIMITACIÓN Y ALCANCE DE LAS COBERTURAS
1º.- OBJETO DEL SEGURO
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
En los términos y condiciones consignados en este contrato, EL ASEGURADOR toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, dentro de los límites de la ley y del presente contrato, como civilmente responsable, por los daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados a terceros por hechos que tengan relación directa y deriven del riesgo especificado en las Condiciones Particulares.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
2º.- RESPONSABILIDAD ASEGURADA
1. Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada de su actividad como monitor, profesor, maestro o educador.
2. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado como consecuencia de daños ocasionados a terceros por actos u omisiones de los Subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo.
Esta cobertura queda supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas civilmente responsables de los daños causados, en sentencia judicial firme.
b) Que en el proceso judicial quede acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como que se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros por daños amparados en la póliza y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme.
SVGGNR/2017/9785530/1
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
c) Que las citadas Empresas Subcontratistas no tengan suscrita, ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de Responsabilidad Civil dimanante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada de siniestro, en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedara al descubierto, con el límite máximo garantizado por esta póliza y siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
3. Responsabilidad Civil Subsidiaria del uso de vehículos, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por los vehículos automóviles propiedad de sus empleados o alquilados por ellos y utilizados ocasionalmente, a su servicio en la actividad asegurada, siempre que no sean de su propiedad o estén bajo su control. Esta cobertura actuará en exceso de cualquier póliza existente sobre los vehículos, y en todo caso en exceso del seguro de suscripción obligatoria.
3º.- EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Asegurado derivada de:
1. Daños que se ocasionasen cuando el Asegurado ejerza una actividad profesional sin estar en posesión del título y/o autorización legal correspondiente.
2. Daños que se produzcan cuando el Asegurado se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
3. Por la realización de actividades de investigación o peritación.
En cualquier procedimiento judicial Civil que se derive de un siniestro amparado por la póliza quedarán garantizadas:
1) La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores designados por la Aseguradora, asumiendo los honorarios de los mismos, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
SVGGNR/2017/9785530/1
En las causas Penales, la defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores designados por la Aseguradora se realizará previo consentimiento del mismo y siempre que dichas causas tengan su origen en supuestos de responsabilidad civil cubiertos por la póliza.
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
2) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
3) La constitución de las fianzas que puedan serle exigidas al Asegurado como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, siempre que dichas responsabilidades pudieran tener cobertura por la póliza.
4) El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales que, sin constituir sanción personal o multa, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento Civil que se le siguiera al Asegurado.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión, de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o de conformarse con el mismo.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando en la parte Civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa, en la parte Penal, es potestativa por parte del Asegurador de acuerdo con los términos y condiciones del presente epígrafe.
CONFLICTO DE INTERESES
Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o el Asegurador tuviera que sustentar, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
En este supuesto, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 12.000 €.
SVGGNR/2017/9785530/1
GASTOS DE DEFENSA EN RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS MALINTENCIONADOS:
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
Hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares y con sujeción al resto de los términos y condiciones del contrato, quedan cubiertos únicamente los gastos de defensa en reclamaciones de Responsabilidad Civil al Asegurado, por los daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de su actividad por actuaciones presuntamente dolosas o malintencionadas, reclamadas por el perjudicado al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa, todo ello sin perjuicio del derecho del Asegurador a repetir contra el Asegurado, si el dolo quedase establecido en sentencia judicial firme o admitido por declaración escrita del asegurado.
LIBERACIÓN DE GASTOS:
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
La suma asegurada por la póliza, se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante tribunales españoles.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
En el supuesto de que exista ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercitase ante tribunales extranjeros, no será de aplicación la cláusula de liberación de gastos citada, quedando por tanto los mismos incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso, el importe máximo a pagar por el Asegurador.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES. COMPETENCIAS.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente.
SVGGNR/2017/9785530/1
OBJETO DEL SEGURO
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
En los términos y condiciones consignados en este contrato, EL ASEGURADOR garantiza, al amparo de esta cobertura y hasta el límite indicado en las condiciones particulares, la responsabilidad civil del Asegurado derivada del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y otras leyes complementarias que regulen la misma materia, y que suponga el pago de:
- La indemnización por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, a la imagen, a la intimidad) ocasionados a terceros siempre que sean cuantificables económicamente.
- Perjuicios económicos acreditables ocasionados a terceros.
- Sanciones legalmente asegurables impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos.
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- Gastos y honorarios de restitución de la imagen xxx xxxxxxx dañada.
Queda establecido que toda modificación en la normativa legal que implique la prohibición del aseguramiento de las sanciones administrativas incluidas en la presente cobertura, determinará la automática e inmediata anulación, cancelación, extinción o rescisión de esta garantía.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA
Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Asegurado derivada de:
1. Las indemnizaciones y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal.
En particular, cualquier reclamación por daños materiales o corporales, así como la cesión, utilización o la negligente custodia de cualquier otro dato o documento que no tenga carácter personal, como por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o industrial.
2. Los gastos de reposición o de mejora de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos.
3. Multas y sanciones de cualquier tipo, que no sean las impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad competente en esta materia.
4. Las sanciones impuestas de oficio por la Agencia Española de Protección de datos, sin previa denuncia de un perjudicado, y basadas exclusivamente en el incumplimiento de las obligaciones legales del asegurado en esta materia.
SVGGNR/2017/9785530/1
PROTECCIÓN JURÍDICA
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
CASER garantiza el pago de los gastos en los que pueda incurrir el Asegurado por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y cuya cobertura se encuentre expresamente incluida en el contrato y hasta los límites establecidos en la póliza, así como la prestación de los servicios de asistencia jurídica extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
CASER garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta garantía ejerce al mismo tiempo una actividad parecida en otro ramo.
En todo lo no regulado específicamente a continuación se estará con carácter general a lo dispuesto en este contrato y en el MARCO JURÍDICO donde se establecen las bases contractuales de la póliza.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
¿QUIÉNES SON LOS ASEGURADOS?
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
• Las persona, física o jurídica titular del interés objeto de este seguro y de la actividad empresarial o comercial descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, sus familiares y las personas en quienes la dirección del comercio o empresa delegue la gestión de la misma, y todo ello durante el ejercicio de dicha actividad.
• Cuando el titular de la empresa sea una Sociedad o Asociación, serán asimismo asegurados los miembros de su Consejo de Administración, Socios o Junta Rectora.
• Para las garantías en que expresamente se señale, tendrán también la consideración de asegurados los asalariados del comercio o empresa amparados por el seguro, mientras desempeñen su trabajo.
• En defecto del Tomador del seguro, el Asegurado asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, o en su caso Certificado de seguro, Tomador de seguro y Asegurado son una misma persona.
¿QUÉ GASTOS ESTÁN ASEGURADOS?
• Honorarios de abogado conforme a los criterios orientativos de sus colegios profesionales, desarrollados a efectos de tasación xx xxxxxx, y, cuando resulte preceptiva su intervención, de procurador, conforme a las normas reguladoras de los aranceles profesionales vigentes.
SVGGNR/2017/9785530/1
• Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
• Los honorarios y gastos de los peritos necesarios para la correcta defensa del Asegurado designados por CASER.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
• Las costas judiciales, cuando por sentencia le sean impuestas al Asegurado.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR SINIESTRO?
A efectos de esta cobertura, se entiende por siniestro aquel hecho o acontecimiento imprevisto que cause daño en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
Constituyen un solo siniestro o evento la totalidad de los daños debidos a una misma causa, aun cuando afecten a varias personas o bienes o no se manifiesten simultáneamente.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
En todo caso ha de existir un daño corporal o material valorable y superior a 450 C por siniestro.
¿ESTÁN CUBIERTOS LOS SINIESTROS ANTERIORES Y POSTERIORES A LA VIGENCIA DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN JURÍDICA?
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Como norma general están cubiertos los siniestros que ocurran a partir de la contratación de la cobertura de PROTECCIÓN JURÍDICA, ya sea desde el inicio de la póliza si se contrató en ese momento o por una incorporación posterior de la cobertura mediante un suplemento.
Pérdida de vigencia: La vigencia terminará cuando se anule la póliza o se dé de baja la cobertura.
No obstante, para los siniestros ocurridos durante la vigencia y declarados en los 2 años posteriores desde la fecha de ocurrencia, se mantendrá la vigencia aunque se haya anulado la póliza o la cobertura posteriormente.
¿CUÁL ES LA FECHA DE OCURRENCIA?
Según lo indicado en el apartado anterior, es importante determinar cuando ocurrió el siniestro. Para ello hay que atender a los siguientes criterios:
• En los supuestos en los que el Asegurado reclame un daño derivado de una relación extracontractual, es decir no derivada de un contrato, se considerará como fecha del siniestro la fecha en la que se produjo el daño.
SVGGNR/2017/9785530/1
• Cuando el daño se derive de una relación contractual se considerará como momento de ocurrencia aquel en el que se inició la infracción del contrato.
• En las infracciones penales se considerará como fecha de ocurrencia aquella en la que se ha cometido el delito o falta.
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EL TOMADOR DEL SEGURO
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Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
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Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
¿CUÁL ES EL ÁMBITO TERRITORIAL?
Se garantizan los eventos cubiertos producidos en territorio español que sean competencia de los Tribunales o de la Administración española.
LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada es de 3.000 € por siniestro, con máximo anual para el conjunto de siniestros de 9.000 €.
GARANTÍAS INCLUIDAS
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
1. ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO Y REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para orientarle sobre cualquier problema legal que se le suscite en el ámbito de la actividad empresarial o comercial asegurada.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Asimismo, el Asegurado tendrá un servicio de revisión de documentos de carácter jurídico relacionados con dicha actividad.
Las consultas, y la revisión de documentos, serán atendidas verbalmente, y no implicaran dictamen escrito sobre el asunto consultado.
Quedan excluidas, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales.
2. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios de origen no contractual sufridos por el Asegurado en el ejercicio de la actividad empresarial o comercial asegurada, por imprudencia o dolosamente, que se indican a continuación:
• Daños corporales en su persona.
• Daños materiales en los bienes muebles de su propiedad propios de la actividad empresarial o comercial asegurada.
SVGGNR/2017/9785530/1
• Perjuicios patrimoniales, incluida la perdida de beneficios, derivados de los daños corporales o en los bienes muebles antes indicados.
• Perjuicios causados por la sustracción dolosa de los bienes muebles antes indicados o del dinero existente en el local asegurado, siempre que exista un tercero identificable como posible autor por parte de las autoridades policiales o judiciales.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
• Infidelidad de empleados. Se garantiza la reclamación por la sustracción dolosa de los bienes de la empresa y del dinero existente en el local, así como por la apropiación indebida de los bienes de la misma, cometidas por parte de los trabajadores asalariados.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
Quedan excluidas las reclamaciones de daños y perjuicios cuando el Asegurado sea conductor de vehículo a motor.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios cuando el Asegurado tenga contratada una póliza de seguro que cubra los daños por lo que se motive la reclamación.
3. DERECHOS RELATIVOS AL LOCAL
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado, en relación con el local o locales designados en las Condiciones Particulares de la póliza y destinado a la actividad empresarial o comercial descrita en aquellas, en los siguientes supuestos:
3.1. Como propietario:
Reclamación de daños materiales de origen no contractual que se causen, por imprudencia o dolosamente, así como de la reparación de la causa que los produzca, al local o locales designados en las Condiciones Particulares.
Se garantizan los perjuicios patrimoniales, incluida la perdida de beneficios, derivados de los daños materiales indicados.
Reclamación por conflictos producidos por vecinos, del propio edificio o colindantes, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
Defensa y reclamación de sus intereses patrimoniales, siempre y cuando exista un daño corporal o material valorable y superior a 450 €, frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble en que se halle el local asegurado, a excepción de los conflictos derivados de cuotas, derramas o cualquier otro pago debido, y siempre que se encuentre al corriente de pago de dicha cuotas.
Defensa de su Responsabilidad Penal como miembro de la junta de copropietarios de la comunidad en el que se halla el local asegurado.
3.2. Como arrendatario:
SVGGNR/2017/9785530/1
Defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos derivados del contrato de alquiler del local, a excepción de los juicios de desahucio, las demandas por falta de pago del alquiler o de cualquier otro tipo de pago.
3.3. Como propietario, arrendatario o usufructuario:
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
Reclamación por daños y perjuicios ocasionados por emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas en la forma regulada por la legislación vigente.
Reclamación por prestación defectuosa de servicios de reparación o reformas en general contratadas por el Asegurado para el local y realizadas por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
4. DEFENSA PENAL
Se garantiza la defensa del Asegurado en los procesos penales que se sigan contra él por imprudencia, por causas extracontractuales y dentro exclusivamente del ámbito de la actividad empresarial o comercial indicada en la póliza.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que los hechos se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad empresarial o comercial a que se refiere la presente póliza.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Se garantiza la constitución de fianzas que, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares y por los supuestos garantizados en la presente cobertura, se exijan al Asegurado para:
• Obtener su libertad provisional.
• Avalar su presentación al acto del juicio.
• Responder del pago de las costas judiciales, excluyéndose indemnizaciones y multas.
No serán objeto de esta cobertura aquellos procesos instados como consecuencia de hechos voluntariamente causados por el Asegurado, o de dolo o imprudencia grave por parte de este.
Queda excluida la defensa por hechos producidos cuando el Asegurado sea conductor de vehículo a motor.
5. DERECHO LABORAL
SVGGNR/2017/9785530/1
Se garantiza la defensa de los intereses del Tomador como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus trabajadores asalariados, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
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Condiciones Particulares y Especiales
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Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la Jurisdicción laboral, así como los litigios promovidos por no hallarse el asalariado inscrito en el régimen de la Seguridad Social.
6. CONTRATOS DE SERVICIOS
Se garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la actividad empresarial o comercial asegurada, y de los que el Asegurado sea titular y destinatario final:
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• Servicios de profesionales titulados.
• Servicio de mantenimiento de bienes muebles. Servicios de viajes y hostelería.
• Servicios privados de vigilancia y seguridad. Servicios de limpieza.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
• Servicios de mudanza.
• Servicios de transporte y mensajería.
• Servicios técnicos oficiales de reparación de bienes muebles, maquinaria y equipos electrónicos o informáticos expresamente autorizados por el fabricante.
Queda excluida la reclamación por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios distintos a los enumerados.
7. DEFENSA ANTE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACIÓN
Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos que se sigan contra él por la Administración por infracciones a la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos, molestias y otros en relación con el local y la actividad empresarial o comercial asegurada.
La defensa cubierta por esta Garantía se refiere al Procedimiento administrativo y contempla la vía contencioso - administrativa, siempre y cuando la cuestión litigiosa sea de una cuantía superior a 600 € y represente el cese de la actividad del negocio, o implique el cierre del local asegurado.
SVGGNR/2017/9785530/1
El pago de la sanción corresponderá siempre al Asegurado.
Para la aplicación de esta cobertura existe un periodo de carencia de tres meses.
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EXCLUSIONES Y O LIMITACIONES APLICABLES A TODAS LAS GARANTÍAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, e independientemente de las exclusiones generales que sean aplicables a esta garantía, no quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes eventos:
• Los eventos que no tengan su origen o no estén relacionados con la actividad comercial, empresarial o mercantil indicada en las Condiciones Particulares o con el local o locales asegurados.
• Procedimientos contra los agentes o representantes de comercio del Asegurado.
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• El pago de indemnizaciones por responsabilidad civil y sus intereses, sanciones y multas impuestas al Asegurado, así como el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por sentencia.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
• Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
• Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halla ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles, salvo que se encuentren expresamente contratadas en las Condiciones Particulares.
• Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados o cualquiera de éstos contra el Asegurador.
• Las reclamaciones, así como la defensa por daños que hayan causado, relacionadas con aeronaves, embarcaciones y vehículos a motor y sus remolques propiedad del Asegurado o de sus trabajadores, o que estén bajo su responsabilidad aunque sea ocasionalmente.
• Los eventos relacionados con la informática.
• Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el art. 336 del código civil, es decir, las rentas o pensiones, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos, y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.
SVGGNR/2017/9785530/1
• Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
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Póliza nº 01176117/00000000
• Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
• Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
• Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o sus asalariados, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de estos.
• Los gastos de habilitación de abogado y procurador, ni sus gastos de viaje, alojamientos y dietas.
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• Gastos que procedan de una reconvención por vía judicial, cuando esta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento objeto de cobertura, no quedando, en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones del Asegurador.
El mismo derecho de libre elección de procurador y abogado le asistirá en los casos en que exista conflicto de intereses, tanto entre el Asegurado y el Asegurador como entre el Asegurado y cualquier otra entidad perteneciente al Grupo Caser, del que esta entidad forma parte, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Las entidades pertenecientes al Grupo Caser se encuentran disponibles en la página web xxx.xxxxx.xx.
La designación deberá comunicarse al Asegurador por un medio que deje constancia, a la mayor brevedad posible.
Si el Asegurado hiciera uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva comunicación, la responsabilidad del Asegurador quedará limitada a un máximo de 150 C por todos los conceptos, aun cuando el importe de los gastos sea mayor.
La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial, no garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por los trámites de carácter amistoso que pudieran llevar a cabo.
SVGGNR/2017/9785530/1
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No se comprenderán en esta cobertura los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las hagan viables, o que lo sean en función de la responsabilidad del siniestro, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, el Asegurador asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello el Asegurador se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con el Asegurador. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
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La prima total anual para la garantía de Protección Jurídica asciende a 15 €, con el siguiente desglose: Prima neta: 14,13 € e Impuestos: 0,87 €.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA NETA Y REGULARIZACIÓN
Bases de cálculo de la Prima:
Parámetro de cálculo: EMPLEADO Valor del parámetro de cálculo: 6.400,00 Tasa de Regularización: 3,522906 €
La prima neta del contrato tiene carácter regularizable. Las bases de cálculo indicadas se han tenido en cuenta para establecer la prima neta mínima de depósito que se considera como la cantidad mínima e inextornable necesaria para asumir el riesgo asegurado. Las sucesivas regularizaciones de prima se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de seguro, el Tomador del seguro o el Asegurado se obligan a proporcionar al Asegurador los datos necesarios para regularizar la prima. Tales datos se referirán al último ejercicio contable cerrado. De acuerdo con esta comunicación, se emitirá liquidación complementaria de prima. Si la prima resultante excede de la cobrada, el Asegurador emitirá recibo complementario por la diferencia existente más los recargos legales.
SVGGNR/2017/9785530/1
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
2. El Asegurador tendrá, en todo momento y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificar o averiguar los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima está convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior, el Asegurador podrá exigir del Tomador del seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
3. Si se produjera el siniestro estando incumplido el deber de declarar, previsto en el apartado 1 anterior, o la declaración fuera inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
b) En todo caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para el cálculo de la misma.
La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en países de la Unión Europea y Andorra, por reclamaciones formuladas ante Tribunales de dichos países.
En aquellos países en que la legislación exija póliza local, la cobertura de la póliza actuará en exceso de la póliza de Responsabilidad Civil local.
Todos los pagos que se realicen con cargo a la póliza, serán efectuados en España y en Euros.
SVGGNR/2017/9785530/1
Quedan amparadas por la póliza las reclamaciones formuladas al Tomador del seguro, al Asegurado o directamente al Asegurador, durante el período comprendido entre las fechas de efecto y terminación de la póliza, a consecuencia de daños cuya ocurrencia haya tenido lugar durante dicho período. Una vez extinguida la póliza, el Asegurador amparará las reclamaciones producidas durante los 24 meses siguientes a dicha cancelación por daños causados durante el período contractual.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
EXCLUSIONES GENERALES DEL CONTRATO DE APLICACIÓN A TODAS LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA
Además de las exclusiones previstas en las Condiciones de la presente póliza, que no se deroguen por lo dispuesto en las Condiciones Particulares y Especiales, queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Tomador del seguro y/o Asegurado:
1. Por hechos de los que el Tomador del seguro o Asegurado hubieran tenido conocimiento en el momento de formalizar la póliza.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
2. Por daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo pacto expreso en contrario que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares.
3. Por daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien este sea responsable. En el caso de inmuebles, la exclusión se aplica sólo a la parte o partes objeto directo de su actividad.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
4. Derivadas de la realización de una actividad distinta de la descrita en las Condiciones Particulares.
5. Por daños y/o perjuicios que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
6. Como consecuencia de actos delictivos o dolosos imputables al Asegurado o personas de las que deba responder, así como las reclamaciones derivadas de haber ocasionado el daño a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la Ley, disposiciones o instrucciones de sus clientes o por violación deliberada del mandato recibido.
7. Los daños causados a los inmuebles alquilados por el Asegurado, salvo pacto expreso en contrario, que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares, por el que se contrate la cobertura de R. Civil Locativa.
8. Daños que pudieran causarse entre sí las distintas empresas o sus empleados intervinientes en la obra, salvo pacto expreso en contrario que deberá constar en Condiciones Particulares por el que se contrate la cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada.
9. Derivada de perjuicios patrimoniales causados a terceros que no sean consecuencia de un previo daño personal o material cubierto en la póliza.
SVGGNR/2017/9785530/1
10. Consecuencia de reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasen la responsabilidad civil legal.
11. Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos, así como por daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
12. Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. Salvo que la presente póliza se contrate expresamente para este fin, y así conste en las Condiciones Particulares.
13. Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, sujetos a la Legislación en materia de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, de acuerdo con la legalidad vigente en cada momento.
14. Derivada de la propiedad, tenencia o utilización de teleféricos, funiculares, aeronaves, naves o artefactos destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea, así como de la propiedad, tenencia o utilización de vías férreas y apartaderos de ferrocarriles.
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15. Por daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas o corrosivas), o que requieran autorización especial, salvo pacto expreso en contrario que se recoja en las Condiciones Particulares.
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
16. Derivada de la fabricación, utilización, almacenamiento, transformación y transporte de cualesquiera combustibles y sus derivados. Salvo los depósitos y surtidores privados de combustible que sean destinados exclusivamente al consumo propio del Tomador del seguro.
17. Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, actos de enemigos extranjeros y hostilidades (mediante declaración xx xxxxxx o sin ella), motín o tumulto popular, actos de terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
18. A consecuencia de La Responsabilidad Civil Decenal prevista en los artículos 1.909 y 1.591 del Código Civil español y 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, o de cualquier otra disposición legal al respecto.
19. Por daños derivados de acciones, omisiones o errores que tengan su origen en la extracción, transmisión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) o de sus agentes patógenos.
20. Por el pago de multas o sanciones o las consecuencias de su impago, sean de carácter administrativo o penal.
21. Derivada de daños a bienes que hayan sido fabricados mediante unión o mezcla con los productos del Asegurado o elaborados con la intervención de estos productos.
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22. Por los gastos e indemnizaciones derivados de la retirada, sustitución o pérdida de uso de los productos fabricados o suministrados por el Asegurado a consecuencia de un vicio o defecto conocido o supuesto.
23. Derivada de daños que tengan su origen en la emisión de ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos.
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Condiciones Particulares y Especiales
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24. Derivada de la elaboración, transformación, manipulación, distribución o comercialización de organismos y alimentos modificados genéticamente.
25. Como consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
26. Como consecuencia de la asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
27. Derivada de la explotación de laboratorios farmacéuticos, y en general por la elaboración de productos y especialidades de farmacia.
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28. Derivada de responsabilidades civiles de Administradores, Consejeros y Directivos que regula la Ley de Sociedades Anónimas (R.D.L. 1.564/89 de 22 de diciembre) y disposiciones análogas o que la desarrollen.
29. Cualquier reclamación como consecuencia de daños corporales, materiales, perjuicios patrimoniales, lucro cesante, daños xxxxxxx o cualquier gasto derivado directa o indirectamente de o relacionados de cualquier forma con la existencia, inhalación o exposición a cualquier tipo de fungosidad o espora.
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A los efectos anteriores se entiende por fungosidad: todo tipo de moho, mildeu, hongo, levadura o biocontaminante; y por espora: toda sustancia producida por, derivada de u originada por cualquier fungosidad.
Igualmente se excluyen:
• Los costes o gastos destinados a la supresión, contención, destoxificación, retirada o desecho de cualquier fungosidad o espora.
• Los gastos o consecuencias de la obligación de investigar o evaluar la presencia o los efectos de cualquier fungosidad o espora.
30. Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada, directa o indirectamente, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
31. Quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de los daños relacionados con cualquiera de las especies de la bacteria Legionella (Fiebre de Pontiac, Enfermedad del Legionario, etc.).
32. Responsabilidad civil Profesional salvo pacto expreso en contrario que se recoja en las Condiciones Particulares.
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33. Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones:
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CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx
Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
El asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este Contrato, cuando el pago de
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja X-00000 - X.X.X. A 28013050
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
las prestaciones debidas exponga al asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, el Xxxxx Unido, o los Estados Unidos de América, que sean legalmente aplicables a los aseguradores o a sus reaseguradores.
SVGGNR/2017/9785530/1
Leído y conforme
EL TOMADOR DEL SEGURO
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Condiciones Particulares y Especiales
Póliza nº 01176117/00000000
Las presentes Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Generales de la póliza, quedando derogado todo artículo, apartado o definición de éstas últimas que contradiga dichas Condiciones Especiales.
Mediante la firma de las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales, el Tomador del Seguro / Asegurado, declara recibir un ejemplar impreso de las Condiciones Generales.
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Asimismo, acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita en las Exclusiones Generales del Contrato, en las Condiciones Generales de la póliza y las contenidas en las Condiciones Particulares y Especiales.
tomo
2.245,
Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A
Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el presente contrato tendrá la consideración de Gran Riesgo, si el tomador del seguro supera los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
− Total del balance: 6.200.000 euros.
− Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.
− Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.
En tal caso, y conforme al principio de autonomía de la voluntad, las partes acuerdan expresamente que el presente Contrato de Seguro se regirá preferentemente por lo convenido en las presentes Condiciones Generales, Particulares y Especiales. Para la regulación de las situaciones que no se hallen previstas de manera expresa en las Condiciones del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el Código de Comercio.
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CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la vigente normativa de protección de datos, consiente a que los datos que Vd. nos proporcione, incluidos los de salud, sean tratados en un fichero automatizado por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-, con el fin de gestionar la relación de aseguramiento, realizar encuestas de satisfacción sobre nuestros servicios y remitirle información comercial, aun terminada la vigencia de la póliza sobre nuestros productos y servicios de seguros y planes de pensiones, financieros, sanitarios, asistenciales y de residencias para la tercera edad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se harán efectivos mediante carta dirigida al domicilio social de la compañía, Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx (Indicar Asesoría Jurídica – Protección de Datos) o a través de xxx.xxxxx.xx.
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Sus datos personales podrán ser cedidos, sin necesidad de comunicar la primera cesión, a entidades del Grupo CASER (consúltese la relación de entidades que en cada momento integran el grupo en xxx.xxxxx.xx) para que por éstas, por cualquier medio de comunicación, incluido el correo electrónico o equivalente, se le realicen comunicaciones comerciales o promocionales, sobre los sectores antes mencionados, adaptadas al perfil de gustos, aficiones, necesidades por Vd. declaradas, así como a las pólizas contratadas con las distintas sociedades del Grupo CASER.
Los datos que se recaben podrán ser cedidos a ficheros comunes, a los efectos de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El solicitante podrá revocar en cualquier momento la autorización concedida para que Caser o las sociedades de su Grupo le remitan ofertas o comunicaciones publicitarias y promocionales, notificándolo en el teléfono gratuito, 000 000 000.
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EL TOMADOR/ ASEGURADO 1
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El Tomador/Asegurado de la póliza declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente documento, toda la información requerida por el artículo 107 del ROSSP. Asimismo declara recibir y mostrar su conformidad con el contenido de las condiciones particulares, generales y especiales, en su caso, del seguro concertado y, en particular, acepta expresamente las cláusulas destacadas en negrita que se corresponden con las exclusiones y cláusulas limitativas del contrato.
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