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GUÍA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: CRITERIOS E INSTRUCCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES, MEDIOAMBIENTALES Y RELATIVAS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS
INTRODUCCIÓN
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ha entrado en vigor el 9 xx xxxxx de 2018.
La LCSP persigue dos objetivos “En primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública y, en segundo lugar, el de conseguir una mejor relación calidad-precio”.
El primero de los objetivos expuestos busca evitar la corrupción aumentando las medidas de transparencia y, el segundo objetivo, supone abordar la contratación pública no sólo como un fin en sí mismo, para cubrir las necesidades de obras, servicios y suministros en las mejores condiciones de calidad precio, sino como un instrumento al servicio de las políticas públicas que marca la “Estrategia Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”.1
Para tratar de que se alcance este objetivo, a lo largo de la Ley se recogen, de manera imperativa en unos casos y potestativa en otros, constantes referencias a la incorporación de criterios sociales, ambientales y de innovación, y medidas para facilitar a las PYMES su participación en los contratos públicos, en las diferentes fases de la contratación como, por ejemplo, al determinar el precio del contrato y definir su objeto, como criterio de adjudicación y como condición de ejecución.
La LCSP supone el espaldarazo definitivo a la utilización estratégica de la contratación pública, imponiéndola con carácter general en todos los contratos del sector público ya desde su artículo 1, xxxx xxxxxxxx 0 dispone literalmente lo siguiente:
“En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social
Este mandato general se reitera a lo largo de la LCSP en las diferentes fases del procedimiento de contratación, veamos:
a) al definir el objeto del contrato (arts. 35.1.c; 99);
b) como prohibición para contratar (art. 71.1.d) en relación con el 72);
c) para determinar el precio (arts. 100, 101 y 102);
d) en la elaboración de los pliegos (arts. 122 a 130);
e) al valorar las ofertas y de determinar las que pueden ser desproporcionadas (art. 145, 147, 148 y 149);
f) estableciendo un procedimiento especial para la compra pública de innovación (arts. 177 a 182);
g) imponiéndolas como condición especial de ejecución (arts. 201, 202 y 319);
h) contemplando su incumplimiento como causa de resolución (art. 212); o exigiendo su cumplimiento también a los subcontratistas (art. 215.4, 217 y DA. 51ª)
1 Comunicación de la Comisión de 3 xx xxxxx de 2010.
Esta apuesta por la orientación estratégica de la contratación pública se cierra en la fase de ejecución del contrato. Por un lado, el artículo 201 de la LCSP obliga a los órganos de contratación a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, en la ejecución de los contratos, los adjudicatarios cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Por otro lado, el artículo 202.1, párrafo primero, impone la obligación de incluir en “todo caso” en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al menos una condición de ejecución de tipo social medioambiental o de innovación. Ambas exigencias se trasladan a los subcontratistas en los artículos 202.4 y 215.4.
Sentado lo anterior, no se debe olvidar que, en todo caso, hay cuatro aspectos que han de tenerse en cuenta con carácter general a la hora de incluir en los pliegos criterios o exigencias de tipo social y/o medioambiental:
1.- La necesaria vinculación al objeto del contrato
2.-Los problemas de su previsión como criterio de valoración
3.-Los límites a la imposición o valoración de criterios sociales y medioambientales 4.-El imprescindible control de su cumplimiento en la ejecución de los contratos.
Sin lugar a dudas, la mejor política social es el empleo de calidad, y a ello contribuyen de manera muy activa las PYMES, en especial las innovadoras. Así es, el facilitar a las pequeñas y medianas empresas la participación en los contratos públicos es otro de los objetivos estratégicos que se han de fomentar en los contratos públicos y, es por ello, que en la presente guía, se da un paso más y se incluyen las novedades que al respecto de las PYMES incluye la LCSP.
A la vista de lo anterior y consecuentemente, la Dirección General de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, procede a la actualización de la “Guía práctica para la contratación administrativa: criterios e instrucciones para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas, en el procedimiento de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia”, destinada a facilitar la labor del personal gestor de los diferentes departamentos forales en la formulación de propuestas de inclusión de este tipo de cláusulas en los pliegos de cláusulas administrativas que hayan de regir los contratos públicos de esta Administración Xxxxx.
Tal y como se decía en la primera edición “esta guía práctica es el resultado de la experiencia acumulada en los últimos años, por esta Institución Xxxxx y con ella, tal y como han hecho otras administraciones del Estado, se pretende fijar las pautas para ordenar de forma efectiva la incorporación de las comúnmente denominadas cláusulas sociales, en sentido amplio, por los órganos de contratación, en atención a los objetivos pretendidos y con el objeto de aunar esfuerzos en la consecución de los mismos, sin perjuicio de la determinación por los órganos de contratación de las cláusulas concretas a insertar en cada procedimiento de contratación conforme a las circunstancias y posibilidades del mismo en virtud de la legislación de contratación pública.”
En consecuencia con lo expuesto, en esta ocasión, os ofrecemos una GUÍA adaptada a la LCSP que, al mismo tiempo, incorpora nuevas cláusulas en distintos ámbitos, incluye más ejemplos –muchos más- y algunos informes de las Juntas Consultivas y resoluciones de los Tribunales de Recursos Contractuales, finalizando con una reforma integral del ANEXO II, para el fomento de la participación de las PYMES y AUTÓNOMOS, e incluyendo un nuevo anexo III que se ocupa en específico de las clausulas ambiéntales, en y desde el convencimiento de que la GUÍA es lo que se pretende que sea: una herramienta útil que posibilite la inclusión de las cláusulas en los pliegos de contratación pública.
Por último, debemos insistir en la importancia de realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas a los efectos de examinar su grado de cumplimiento. El artículo 5 del Reglamento ejecutivo aprobado por Decreto Xxxxx 33/2018, de 13 xx xxxxx, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, así como el artículo 7 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública imponen al órgano de contratación, a través de la figura del responsable del contrato, el deber de seguimiento del cumplimiento de las cláusulas. Es por ello que el seguimiento se detalla en la GUÍA y, sin lugar a dudas, debe incorporarse acto
seguido de las cláusulas. Asimismo, deberían establecerse penalidades ante el incumplimiento de las cláusulas, cuestiones todas ellas que son inherentes a la inclusión de las mismas en los pliegos tal y como se pone de manifiesto en el informe 16/2016 JCCA:
“Así la primera medida a adoptar por la Administración contratante respecto de la condición especial en la fase de ejecución del contrato es la de su adecuado control y seguimiento, para lo que la figura del responsable del contrato se erige en pieza fundamental. Es decir, de nada sirve recoger en la documentación de la licitación, una condición especial de ejecución tendente a mantener las condiciones de trabajo de los trabajadores adscritos al contrato en el que se incorpora la misma, si en la ejecución de la prestación su cumplimiento no es verificado por la Administración, ni se aplican las consecuencias previstas en el contrato para su incumplimiento”.
Sentado lo anterior, esperamos que la presente GUIA, al igual que la anterior, se convierta en una herramienta útil y válida para la incorporación de las cláusulas de carácter social, medioambiental y relativo a otras políticas en los diferentes momentos procedimentales de la contratación pública que celebran los órganos de contratación de esta Diputación Xxxxx de Bizkaia.
NORMATIVA VIGENTE
El marco normativo vigente está compuesto por:
- Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, de contratación pública2.
- Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, del Parlamento Xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 22/2009, de 17 de febrero, de regulación del uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia
- Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 33/2018, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en el procedimiento de contratación de la Diputación xxxxx de Bizkaia.
2 No se debe olvidar la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea, de 15 de octubre de 2001, sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos.
HITOS O MOMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA LOS QUE SE PUEDE CONSIDERAR LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES, MEDIOAMBIENTALES O RELATIVAS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LOS PLIEGOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
El artículo 1.3 de la LCSP establece que “en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.”
A la vista del precepto transcrito, los momentos procedimentales en los que se puede considerar la inclusión de las precitadas cláusulas son:
- En el momento de definir el objeto mismo del contrato3, por ejemplo:
• Contratación del servicio de limpieza de los edificios municipales con métodos, prácticas y productos más respetuosos para el medioambiente y la salud laboral, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa con una pluralidad de criterios de adjudicación.
• Contratación de suministro de ropa de trabajo para el personal laboral producida bajo condiciones laboralmente dignas.
• Contratación adquisición de papel reciclado libre de cloro.
3 La precitada comunicación interpretativa de la Comisión Europea, de 15 de octubre de 2001, sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos señala que “la primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en… el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración pública? En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales.
La JCCA Aragón, informe 16/2015, señala que la primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en el momento de elección del objeto del contacto, que puede adoptar la forma de una definición en razón de los específicos objetivos sociales perseguidos, si bien las posibilidades varían según los distintos tipos de contratos. Así, por ejemplo, la JCCA Cataluña, informe 18/2014, entiende que
“En la fase de definición del objeto de los contratos que tengan por objeto servicios en los cuales la mano de obra de la empresa contratista se configure como uno de los aspectos primordiales de las ofertas, se puede prever que el objeto del contrato incluya el fomento de hábitos saludables de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato tenga determinadas características de fomento o promoción de hábitos saludables.
Ciertamente, en el momento de definición del objeto de los contratos se puede incluir la medida de promoción de la salud que se considere conveniente, la cual determinará las características de la obra, el servicio o el suministro que el ente, organismo o entidad del sector público pretenda adquirir y facilitará el establecimiento de criterios de adjudicación y de condiciones de ejecución sobre la medida de salud que el contrato persiga promocionar.”
No OBSTANTE, “esta posibilidad no es ilimitada, pues el objeto de un contrato no puede definirse de tal forma que el acceso a éste quede restringido a empresas nacionales, en detrimento de los licitadores de otro Estado miembro u operadores de países con derechos equivalentes; o cuando produzca un efecto discriminatorio entre los candidatos o licitadores.” (JCCA Aragón 16/2015)
• Suministro de máquinas de vending para edificios municipales con productos de comercio justo.
• Obras de ampliación de acerados en la Barriada X para el fomento de acceso al mercado laboral de colectivos en situación de exclusión social.
• Obras de la Casa de Cultura mediante la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social
• Servicio de Atención a Domicilio con perspectiva de género
• Suministro de papel con criterios ambientales
• Servicio de comedor escolar con productos frescos, ecológicos y mediante circuitos de proximidad
• Pliego de cláusulas administrativas para la contratación de la gestión del albergue de personas sin hogar mediante criterios de calidad social y laboral.
• Contrato de servicio de mensajería con fomento y promoción de colectivos con dificultades para el acceso al mundo laboral o que se encuentren en riesgo de inclusión.
• Contrato de servicio de limpieza con fomento de empleo y apoyo de los procesos de inserción socio-laboral o de exclusión social.
• Contrato de servicio de catering con productos de comercio justo
• Contrato de obras con fomento de calidad social en la ejecución.
• Contrato servicio de mantenimiento y conservación de las zonas verdes de los colegios públicos a prestar mediante el fomento de la incorporación socio laboral de personas en situación de exclusión social.
• Contrato de obras de rehabilitación de viviendas antiguas mediante la realización de procesos de inserción sociolaboral a través del empleo, la formación y el acompañamiento.
• Contrato de obras ejecución infraestructura pública con criterios de sostenibilidad.
- En el momento de la selección del o de la contratista. Se puede prever en los pliegos criterios de selección de los y las contratistas relacionados con aspectos sociales, medioambientales o relativos a otras políticas públicas que permitan demostrar la capacidad técnica del licitador o de la licitadora.
En la Comunicación UE interpretativa sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos (COM (2001) 566 fin), se considera que:
“si el contrato requiere de aptitudes específicas en materia social, es lícito exigir una experiencia concreta como criterio de capacidad y conocimientos técnicos para demostrar la solvencia de los candidatos.”
No obstante, solo debe utilizarse la solvencia técnica y profesional4 cuando resulte objetivo, proporcionado y razonable conforme la naturaleza y contenido del contrato, esto es, cuando la experiencia y los conocimientos técnicos de carácter medioambiental o social, sean absolutamente necesarios para la debida ejecución del contrato.
- En el momento de establecer los criterios de adjudicación del contrato. Con carácter general, aplicable tanto a los criterios sociales como a los medioambientales y a los relativos a otras políticas públicas, los criterios de adjudicación deberán cumplir en todo caso 4 condiciones:
1. Deben estar vinculados al objeto del contrato.
2. Deben ser específicos y cuantificables objetivamente.
3. Deben publicarse previamente.
4 INFORME: la Junta de Contratación Administrativa del Estado en informes 11/1999 y 42/2006 ha venido considerando la imposibilidad de incluir como criterios de solvencia cláusulas que tengan en cuenta el índice de siniestralidad laboral relativos a la prevención de riesgos laborales, ni como criterio de solvencia, ni tampoco como criterio de adjudicación.
4. Deben respetar el Derecho Comunitario, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento.
- En el momento o fase de ejecutar el contrato, a través de la incorporación de condiciones especiales de ejecución.
▪ Deben evitarse las condiciones que realmente sean especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos.
▪ Se podrán incluir aspectos medioambientales y sociales en dichas cláusulas, siempre que se publiquen en el anuncio de contrato o en las especificaciones y se atengan a los principios del derecho comunitario.
▪ Son verdaderas cláusulas obligacionales y su incumplimiento supone imposición de penalizaciones (deben regularse en los pliegos)
No se debe olvidar que la elección5 del momento procedimental oportuno para la incorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental o relativo a otras políticas públicas, deberá́ determinarse en cada caso concreto en función del objeto del contrato y de las políticas públicas relacionadas con el mismo que pretendan implementarse.
Por ver todos los momentos procedimentales de forma esquemática:
5 “Las condiciones de ejecución del contrato, denominadas condiciones especiales de ejecución en el TRLCSP, tienen el propósito de establecer requisitos específicos en relación con la ejecución, de manera que, a diferencia de lo que sucede con los criterios de adjudicación, que constituyen la base para hacer una evaluación comparativa de la calidad de las ofertas, las condiciones de ejecución de un contrato constituyen requisitos objetivos fijos que no inciden en la evaluación de las ofertas.”
JCCA Aragón informe 14/2015.
Las condiciones de ejecución se centran “… en la etapa posterior a la adjudicación del contrato, exigiendo que el adjudicatario cumpla con determinadas condiciones cuando ejecute las prestaciones objeto del mismo, siempre que no tengan un efecto discriminatorio directo o indirecto respecto de los operadores económicos.”
JCCA Aragón informes 14/2015 y 16/2015.
“Como condición de ejecución se puede prever, de acuerdo con el régimen jurídico ya vigente, la obligación de las empresas contratistas de llevar a término las actividades o actuaciones que se consideren adecuadas con la finalidad de favorecer el fomento o la protección de la salud de las personas adscritas a la ejecución del contrato y/o que participan en el proceso de producción de los productos o servicios que conforman el objeto”.
JCCA Cataluña 18/2014.
I.- PRINCIPIOS QUE SE DEBEN TENER EN CONSIDERACIÓN A LA HORA DE SELECCIONAR UNA CLÁUSULA SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL O RELATIVA A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS
a) Objeto de la cláusula6
A los efectos de interpretación y aplicación de la presente guía la cláusula a incorporar en los procedimientos de contratación podrá tener por objeto:
- la promoción del empleo de personas con dificultades para el acceso al mercado de trabajo,
- combatir el paro,
- facilitar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social,
- garantizar el respeto a los derechos laborales básicos,
- la promoción de la calidad en el empleo,
- la promoción de la seguridad y salud laboral,
- la protección del medioambiente,
- la promoción de sistemas de producción respetuosos con el entorno,
- la garantía de los derechos lingüístico de la ciudadanía,
- y el impulso de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La inclusión de criterios en los distintos contratos se realizará a propuesta de las personas redactoras de los pliegos de prescripciones técnicas y/o pliegos de cláusulas administrativas particulares, procurando su inclusión en el mayor número de contratos posibles.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los procedimientos de contratación, así como los pliegos de prescripciones técnicas cuando corresponda, incorporarán conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 19 de octubre, de Contratos del Sector Público, a la Ley vasca 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación y a los criterios previstos en la presente Guía cláusulas concretas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que serán de aplicación en el proceso de adjudicación y en la ejecución de la prestación objeto de contrato.
Asimismo, en el anuncio de licitación, así como en la carátula de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se deberán incluir uno o varios subapartados en los que se indique que la contratación de que se trate estará́ sometida al cumplimiento de las condiciones de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas de la presente Guía que se hayan determinado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 202 de la LCSP.
b) Principios informadores
6“… Por ejemplo, en el caso del objetivo que incorpora criterios de comercio justo y compra pública ética, no es difícil encontrar licitaciones en las que, adecuadamente y dentro del margen de libertad reconocido en este punto a los poderes adjudicadores, el objeto del contrato se defina del modo siguiente: «Servicio de máquinas de vending con productos (café, té y azúcar) de comercio justo», «Servicios de catering que incluyan el suministro de productos de comercio equitativo», etc. Otros ejemplos, como los expresamente mencionados en la solicitud de informe, «Servicio de XXXX con desarrollo de programas de inserción socio laboral del colectivo X», o «Constituye el objeto del contrato xxx, y el desarrollo de acciones positivas de género», incorporan formalmente la preocupación social en el objeto de los contratos, pero realmente no es mas que la anticipación de obligaciones que se recogerán como condiciones especiales de ejecución de éstos, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares”.
JCCA Aragón informe 16/2015.
a) La incorporación de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas ha de cumplir con los principios fundamentales de la normativa de la Unión Europea sobre contratación pública y del resto del ordenamiento jurídico. Esto es, dicha incorporación debe realizarse con salvaguarda de los principios de concurrencia, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre las empresas licitadoras. Xxxxxx excluidas expresamente las cláusulas cuya incorporación se realice atendiendo a criterios de territorialidad, o nacionalidad de la empresa licitadora.
Los principios de igualdad, no discriminación y transparencia exigen que los criterios de adjudicación sean objetivos, lo que garantiza que la comparación y la evaluación de ofertas se hagan de manera efectiva y, por tanto, en condiciones de competencia efectiva.
Estos principios obligan al órgano de contratación en todas las fases del procedimiento de adjudicación de un contrato público.
b) Debe existir vinculación entre la cláusula y el objeto del contrato. Se considera que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:
1.-en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas
2.-o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.
c) Debe existir proporcionalidad entre la cláusula social, medioambiental o relativa a otras políticas públicas y el objeto del contrato. Para ello la definición de la cláusula deberá adaptarse al objeto del contrato, a su importe y duración, así como al sector de la actividad en el que se desarrolla, a la finalidad, a la naturaleza y al contenido de cada contrato.
II.- DISPOSICIONES GENERALES.
A) INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS EN LA FASE DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA Consideraciones generales.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán, siempre que sea posible, uno o varios criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio que valoren aspectos sociales, medioambientales y relativos a otras políticas públicas vinculados al objeto del contrato.
La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad- precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato que podrán ser, entre otros, los siguientes:
1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;
Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes xx xxxxxxx renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad diversidad funcional, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
3.º El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la LCSP.
2. Los criterios de adjudicación a los que se refiere el apartado anterior serán considerados en las contrataciones que deba licitar la Diputación Xxxxx de Bizkaia, con excepción de los contratos menores, siempre que las características del contrato lo permitan.
3. La inclusión por la licitadora en su propuesta técnica de aspectos sociales relacionados con los criterios de adjudicación establecidos por el órgano de contratación, quedará incorporada al contenido del contrato como obligación contractual.
4. Los certificados de calidad, de gestión ambiental, de gestión de seguridad y salud en el trabajo y de responsabilidad social corporativa, son medios para acreditar la solvencia que no pueden ser empleados como criterio de adjudicación.
5. La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá en la adjudicación de los siguientes contratos:
a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por las licitadoras.
b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de las contratistas.
d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de
ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
En todo caso, en los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual7, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación.
h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
Selección y ponderación de los criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental u otros:
1. Los aspectos valorados por los criterios de adjudicación se detallarán con precisión y su valoración se realizará de forma objetiva, de forma que todas las licitadoras puedan conocer en condiciones de igualdad los aspectos a valorar, e interpreten de forma homogénea el criterio de adjudicación y la forma de valoración.
Los criterios de adjudicación deberán especificarse de conformidad con los principios de igualdad de trato, de no discriminación, de proporcionalidad y de transparencia que rigen la contratación pública.
2. El criterio o criterios de adjudicación seleccionados podrán comprender uno o varios aspectos susceptibles de valoración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Los criterios de adjudicación a que se refiere este apartado tendrán una ponderación mínima del 10%. En los contratos de obras la ponderación mínima será del 5% de la puntuación total.
El órgano de contratación podrá́ considerar de forma excepcional que las características del contrato no son adecuadas para incorporar criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental u otros, o atribuir a los mismos una ponderación inferior al mínimo previsto en el apartado anterior. En estos casos se justificarán las razones de la falta de conveniencia en un informe motivado que se incorporará al expediente.
4. El órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos sectoriales vigentes o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral, así como porque vulneran la normativa sobre subcontratación. Al hilo de lo anterior, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, deberá darse audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro
7 La Disposición Adicional 41 de la LCSP establece que “se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas” en la Ley.
que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Se considerará, en todo caso, no justificada la baja en las ofertas con valores anormales, y por lo tanto motivo de exclusión, cuando se constate un salario/hora de las personas trabajadoras inferior al derivado del convenio colectivo sectorial vigente que resulte de aplicación.
5. Asimismo, se le requerirá para que justifique expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todas las personas trabajadoras que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida la derivada del convenio colectivo sectorial vigente, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 LCSP.
6. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de adjudicación específicos para el desempate referenciados en los epígrafes siguientes.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate8 a que se refiere el presente apartado será aportada por las licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, si bien el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La licitadora realizará una declaración responsable en relación a la documentación que aportará a requerimiento de la Diputación Xxxxx, en caso de producirse el empate (ANEXO 2):
En primer lugar, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, tenga en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior al que les imponga la normativa (2 por 100).
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa (2 por 100), tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
8 “Como criterio de adjudicación adicional se puede establecer, de acuerdo con el régimen jurídico ya vigente, la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas que establezcan a favor de sus trabajadores medidas de prevención de riesgos laborales adicionales o superiores a las obligaciones establecidos legalmente, o medidas de fomento de hábitos saludables o de promoción del desarrollo personal y organizacional, siempre que las proposiciones mencionadas igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, de conformidad con la normativa vigente”.
JCCA Cataluña 18/2014.
“no existe en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP un único criterio de desempate, ni tampoco se establecen una serie de criterios ordenados que se van aplicando Subsidiariamente, sino que son alternativas que quedan a elección del órgano de contratación. Son, además, previsiones de dudosa eficacia práctica, al limitar o condicionar su aplicación a una eventual y poco probable situación de empate en la determinación de la oferta económicamente más ventajosa”
JCCA Aragón Informe 16/2015.
En segundo lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
En tercer lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas con menor porcentaje de contratos temporales en su plantilla.
En cuarto lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas con mayor porcentaje de mujeres empleadas en su plantilla.
En quinto lugar, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Finalmente, si aplicados los anteriores criterios, persistiera el empate, se resolvería por sorteo.
6.1..-Criterios de desempate en prestaciones de carácter social
En los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el número 6. 6.2.-Criterios de desempate en productos de comercio justo
En los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el número 6. Documentación acreditativa de los criterios de desempate.
La documentación para la acreditación de los criterios de desempate podrá ser:
a) El porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad, el menor porcentaje de contratos temporales y el mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de una empresa, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente de la circunstancia correspondiente.
b) Empresa de inserción- En el caso de las empresas de inserción, se deberá acreditar dicha condición mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
c) Entidades sin ánimo de lucro.- En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y que este último esté integrado por prestaciones de carácter social o asistencial, se deberá acreditar dicha circunstancia a través de los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
d) Comercio justo.- En el caso de las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista tal alternativa, se deberá acreditar dicha condición a través de justificante que le reconozca tal carácter.
Acreditación y seguimiento
En el caso de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial en los que la preferencia corresponde a las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, la persona responsable del contrato podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
Mejoras o variantes
El órgano de contratación podrá tomar en consideración las mejoras y/o variantes sobre aspectos de carácter social, medioambiental o relativos a otras políticas públicas que ofrezcan quienes liciten, relacionados con el objeto del contrato, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.
El pliego de cláusulas administrativas deberá́ hacer mención expresa a la posibilidad de incluir en las propuestas técnicas variantes y/o mejoras de carácter social o medioambiental, precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
Asimismo, en el anuncio de licitación también se deberá expresar sobre qué elementos se admiten mejoras y/o variantes y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
Incumplimiento de las obligaciones9
El incumplimiento de los compromisos contenidos en la proposición de la licitadora relativos a los criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental, o relativos a las mejoras o variantes, supondrán la resolución del contrato cuando dichos compromisos tengan carácter esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 211 f) de la LCSP, o darán lugar a la imposición de la penalidad prevista en el artículo 192 de la citada norma, sin que las cuantías de cada una de ellas puedan ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA, excluido, ni el total de las mismas pueda superar el 50 por cien del precio del contrato.
B) INCORPORACIO DE CLAUSULAŚ EN LA FASE DE EJECUCIÓN10
Consideraciones generales
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145.6 de la LCSP, no sean directa o
9 Informe 63/11, de 17 julio de 2012, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:
“Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa concluye: 1. De conformidad con lo dispuesto dentro de los artículos 223, f) y 224 del TRLCSP Para que una obligación prevista en el contrato tenga el carácter de esencial, son necesarios dos requisitos, el primero, que así se haya establecido de forma expresa y el segundo, que se haya hecho constar de esa forma en el pliego o en el contrato. Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares no califique una obligación contractual como esencial, su incumplimiento no podrá constituir causa que justifique la resolución potestativa por parte de la Administración Pública al amparo de lo dispuesto en los artículos 223 letra f) y 224 del TRLCSP, por exigir estos preceptos, en combinación con el artículo 67.2.p) del Reglamento General de la LCAAPP, la calificación expresa en el pliego o en el contrato como esenciales de aquéllas obligaciones contractuales cuyo incumplimiento quiera calificarse como causa de resolución.
La tipología de cláusula contractual que cualifica el incumplimiento de cualquier obligación como causa de resolución potestativa por parte de la Administración Pública no es admisible, debiendo el órgano de contratación hacer un uso moderado de la disposición legal recogida en el artículo 223 letra h) del TRLCSP, de manera que en el pliego y en el contrato deberá hacerse una enumeración precisa, clara e inequívoca de las obligaciones contractuales cuyo incumplimiento lleve aparejada la sanción de la resolución potestativa y, además, deberá asegurarse de que las obligaciones que se enuncian sin ser esenciales son suficientemente relevantes, de acuerdo con la realidad del contrato, como para justificar la posible resolución del contrato, esto es, no son obligaciones sin trascendencia o nimias.”
10 Informe JCCA Aragón informe 14/2015
“Las condiciones de ejecución del contrato, denominadas condiciones especiales de ejecución en el TRLCSP, tienen el propósito de establecer requisitos específicos en relación con la ejecución, de manera que, a diferencia de lo que sucede con los criterios de adjudicación, que constituyen la base para hacer una evaluación comparativa de la calidad de las ofertas, las condiciones de ejecución de un contrato constituyen requisitos objetivos fijos que no inciden en la evaluación de las ofertas”
indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de, al menos, una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se enumeran en los párrafos siguientes y que se ven desarrollados a lo largo de la GUÍA:
• Consideraciones de tipo medioambiental que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.
• Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.
El órgano de contratación podrá considerar de forma excepcional que, habida cuenta las características del contrato proceden porcentajes u obligaciones inferiores a las señaladas en la GUÍA. En estos casos se justificarán las razones de la falta de conveniencia en un informe motivado que se incorporará el expediente.
Las personas o entidades licitadoras deberán presentar un documento por el que se comprometan al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental o relativas a otras políticas públicas que se establezcan.
Por último, todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las subcontratistas que participen en la ejecución del mismo de conformidad con lo establecido en la LCSP.
Efectos del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
1. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares supondrá la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 211, letra f) de la LCSP cuando a la condición especial de ejecución se le atribuya el carácter de esencial.
En el resto de los casos, podrá́ suponer la imposición de la penalidad prevista en el artículo 192 de la LCSP, cuya cuantía no podrá́ ser superior, por cada una de ellas, al el 10% del precio del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
2. Cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en la empresaria, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios constituirá causa de prohibición de contratar en los términos de la LCSP.
3. El adecuado cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución también será́ considerado por los órganos de contratación a la hora de acordar las prórrogas en su caso previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
En particular, no se suscribirán tales prórrogas con entidades que hayan procedido a una reducción unilateral de las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato que estuviesen contempladas en el convenio o pacto aplicable en el momento de la adjudicación del mismo.
Asimismo, en el caso de que se produzcan decisiones unilaterales de carácter laboral vinculadas a los costes de mano de obra, en las que se produzca una merma de las condiciones esenciales de trabajo que venían aplicándose a las personas trabajadoras adscritas a contratos suscritos y en base a las cuales se estableció́ el precio del contrato, se adoptarán las medidas necesarias para el cálculo del reajuste de los precios de los contratos en vigor y siempre de acuerdo con lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
III.- CALIFICACIÓN DE DETERMINADOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES QUE SE CORRESPONDAN CON LAS CLÁUSULAS DE CARÁCTER SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL O RELATIVAS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán una relación de incumplimientos de las obligaciones contractuales que se correspondan con las cláusulas de carácter social, medioambiental o relativas a otras políticas públicas establecidas en la adjudicación del contrato, a efectos de la imposición de penalidades.
No dará́ lugar a la imposición de penalidades, sino que supondrá́ la resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones a las que se haya atribuido el carácter de esencial.
2. Los incumplimientos se calificarán en leves, graves o muy graves.
En todo caso, se calificará como muy grave el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) En el caso de que la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato, el incumplimiento de las acciones del plan de trabajo presentado para la consecución de los objetivos fijados en materia de igualdad de mujeres y hombres que se hayan señalado como básicas en la documentación preparatoria del contrato, así́ como el incumplimiento de la empresa o entidad adjudicataria del compromiso de contratar a un determinado porcentaje de mujeres para la plantilla adscrita a la ejecución del contrato o para los puestos de responsabilidad de dicha plantilla.
b) En el supuesto de que la promoción del empleo de personas con dificultades de acceso al mercado laboral esté comprendido en el objeto del contrato, el incumplimiento del porcentaje de personas con dicho perfil al que se haya comprometido a contratar para la ejecución del contrato la empresa o entidad adjudicataria.
c) En el supuesto de que la promoción del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social esté comprendido en el objeto del contrato, el incumplimiento del porcentaje de personas con dicho perfil al que se haya comprometido a contratar para la ejecución del contrato la empresa o entidad adjudicataria, así́ como el incumplimiento total o sustancial de la obligación de acompañamiento hacia la inserción realizado por personal técnico especializado.
IV.- DETERMINACIÓN DE PENALIDADES EN LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán prever la imposición de penalidades por los incumplimientos de las obligaciones asumidas por las adjudicatarias, y señalarán los límites mínimos y máximos de las penalidades a imponer, sin que en ningún caso puedan superar el 10% del precio del contrato, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Cuando así se haya previsto en los pliegos, los incumplimientos de las obligaciones de la empresa contratista supondrán la imposición de las siguientes penalidades económicas, salvo en los supuestos en los que proceda la resolución del contrato:
- A los incumplimientos calificados como leves se les aplicará una penalidad que no podrá́ superar la cuantía del 4% del precio del contrato.
- A los incumplimientos calificados como graves se les aplicará una penalidad superior al 4% del precio del contrato, sin exceder del 7% del mismo.
- A los incumplimientos calificados como muy graves se les aplicará una penalidad superior al 7% del precio del contrato, sin exceder del 10% del mismo.
2. Asimismo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares determinarán que las penalidades que se impongan se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
V.- SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.11
1. La persona responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato y en la presente GUÍA.
La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
2. La obligación de presentar la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución se incorporará como obligación contractual en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y/o en el contrato.
3. En todo caso, deberá comprobarse que la empresa contratista y, en su caso, subcontratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si esta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4.-A fin de que la Diputación Xxxxx de Bizkaia pueda garantizar la transparencia, en su doble dimensión de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, la empresa adjudicataria estará obligada, previo requerimiento, a suministrar al órgano de contratación la información necesaria a tal fin.
11 JCCA Aragón informe 16/2014
“De entre estas posibilidades, en la propuesta se ha optado por dos de ellas, de forma gradual:
Imposición de penalidades y, en su caso, resolución del contrato, con un contenido en principio acorde con el marco normativo vigente. Por supuesto ello exige un importante y responsable control por la Administración en la fase de ejecución del contrato, que permita aplicar con rigor la cláusula y sus consecuencias y no la convierta en papel mojado. Así la primera medida a adoptar por la Administración contratante respecto de la condición especial en la fase de ejecución del contrato es la de su adecuado control y seguimiento, para lo que la figura del responsable del contrato se erige en pieza fundamental. Es decir, de nada sirve recoger en la documentación de la licitación, una condición especial de ejecución tendente a mantener las condiciones de trabajo de los trabajadores adscritos al contrato en el que se incorpora la misma, si en la ejecución de la prestación su cumplimiento no es verificado por la Administración, ni se aplican las consecuencias previstas en el contrato para su incumplimiento”.
5.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley vasca 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se incorporará en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los/las trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato.
VI.- RESERVA DE CONTRATOS
1.- A este respecto se debe señalar que, no obstante exceder al ámbito de esta GUÍA, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP así como en el Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 108/2016, de 14 xx xxxxx, por la que se modifica el Decreto Xxxxx 169/2014, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento General presupuestario del Territorio histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Xxxxx xxxxx General Presupuestaria, la Diputación Xxxxx de Bizkaia debe reservar:
□ bien el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración,
□ bien un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de esos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.
2.- La declaración de reserva se debe realizar para cada licitación concreta y la calificación de contrato reservado deberá constar en el expediente administrativo y mencionarse en el objeto y el título del contrato así como en el anuncio de licitación que deberá hacer mención expresa de la Disposición Adicional Cuarta y no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 LCSP, salvo que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
A efectos de la licitación de los contratos previstos en el presente apartado, además del cumplimiento de las restantes condiciones de aptitud exigidas por la normativa en vigor, se requerirá estar legamente constituidas, calificadas y, en su caso, registradas, como entidades cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas con diversidad funcional o de otras personas desfavorecidas o en situación de desventaja, de conformidad con las disposiciones de rango legal que las regulen.
VII.-CLAUSULAS MEDIOAMBIENTALES CUESTIONES GENERALES
El análisis previo del consumo de energía y de agua puede revelar que la opción más ecológica es asimismo más barata a lo largo de todo el ciclo de vida.
En algunos casos, la opción más ecológica será la que se haya concebido para maximizar el periodo hasta la sustitución o minimizar la cantidad de trabajos de mantenimiento necesarios. Por ejemplo, la elección de materiales para el exterior de un edificio o un puente puede tener un efecto considerable sobre la frecuencia de las actividades de mantenimiento y limpieza. La opción más sostenible puede ser aquella que contribuya a evitar esos costes.
Las etiquetas y otros medios de prueba expedidos por terceros pueden ayudar a evaluar en qué medida un licitador cumple los criterios de adjudicación seleccionados, así como verificar las declaraciones de las empresas licitadoras.
En la definición del objeto de los contratos y en los pliegos de prescripciones técnicas y/o proyectos o memorias, se recogerá expresamente la SIGUIENTE obligación
“Los bienes o servicios objeto del contrato han sido producidos respetando las normas medioambientales vigentes en Euskadi, el estado español y en la Unión Europea, así como las derivadas de los acuerdos y/o convenios suscritos por la Diputación Xxxxx de Bizkaia. Se evitará expresamente la adquisición de productos o de sistemas productivos que se pueda conocer han sido elaborados por empresas que no respeten dichas normas. En estos aspectos se tendrá especial precaución en el caso de los producidos total o parcialmente fuera del territorio de la UE. La acreditación de este requisito se realizará por medio de una DECLARACIÓN RESPONSABLE”.
Para que en las posteriores fases del procedimiento de contratación puedan ser tenidas en cuenta las cláusulas medioambientales, el objeto y el título del contrato es aconsejable hacer referencia expresa a las mismas.
Ejemplos:
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Contrato de servicios de limpieza respetuosos con el medio ambiente.12 Contrato de suministro comida ecológica para las guarderías públicas Ejecución de edifico público con eficiencia energética.
Contrato de equipos informáticos energéticamente eficientes Suministro de papel reciclado libre de cloro
Suministro de mobiliario de oficina fabricado con madera proveniente de gestión forestal sostenible Diseño y edificación de oficinas con criterios bioclimáticos.
Servicio de limpieza con productos ecológicos
Servicio de renting de vehículos con menor impacto ambiental
En la redacción de los proyectos, memorias, estudios económicos, pliegos de prescripciones técnicas y cualquier otro documento que defina el objeto de un contrato, se prestará especial atención al cumplimiento de la normativa medioambiental que haya de respetarse en el proceso productivo y/o en la ejecución material del contrato de que se trate.
Estas exigencias serán igualmente obligatorias en los proyectos cuya redacción se encargue a técnicos externos.
En el documento técnico que defina el objeto del contrato se incluirá una relación de las normas tenidas específicamente en cuenta para su elaboración.
Las prescripciones técnicas se definirán, siempre que sea posible y el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medioambiente, aplicando criterios de sostenibilidad.
Se precisará en los proyectos y/o pliegos que los productos o servicios a suministrar a la Diputación Xxxxx de Bizkaia para los que existan determinadas certificaciones o sellos que garanticen su calidad ambiental, su exigencia (ISO, EMAS, Ecoetiqueta UE, Xxxxx Azul, Cisne Blanco o Nórdico, etc.) aunque se advertirá expresamente que en todo caso serán admisibles cualesquiera otros que sean EQUIVALENTES. Esta equivalencia se acreditará mediante pruebas adecuadas, como el informe de un ensayo llevado a cabo por una entidad reconocida o un informe técnico de la empresa fabricante. En este caso, la empresa licitadora deberá presentar en su oferta las características de la certificación, sello o pruebas y/o ensayos alternativos.
Como regla general, se establecerán en todos los contratos unas exigencias mínimas de carácter medioambiental que la empresa adjudicatario habrá de respetar durante la ejecución, directamente relacionados con las características específicas del objeto del contrato y de mayor o menor intensidad en función de la incidencia en el medio ambiente que tengan los trabajos de ejecución material del contrato.
12 Si queremos centrarnos en la integración de aspectos medioambientales, debemos hacerlo en la fase de ejecución del contrato, toda vez que al tener en cuenta los materiales utilizados, se podrá optar por una forma de ejecución del contrato menos perjudicial para el medio ambiente. Así pues, elegiremos un título ecológico para el contrato de manera que las personas licitadoras puedan identificar con sin mayor esfuerzo intelectual qué se exige y, al mismo tiempo, se identifica con un criterio medioambiental.
El cumplimiento estricto por parte de la empresa adjudicataria de los compromisos en materia medioambiental que hubiese incluido en su oferta, podrá tener bien la consideración de obligación contractual esencial o bien se establecerá un régimen graduado de tipificación de incumplimientos contractuales en materia medioambiental y las correlativas penalizaciones.
En cuanto al control de la ejecución de los aspectos medioambientales exigidos u ofertados la persona responsable del contrato supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que en materia medioambiental se hayan impuesto a la empresa adjudicataria directamente en el pliego o hayan sido ofertadas por este, así como las que deriven de la legislación medioambiental vigente.
Cualquier persona interesada podrá formular una denuncia o reclamación sobre el incumplimiento por parte de un contratista de la normativa medioambiental u obligaciones contractuales aplicables. Estas denuncias serán objeto de una comprobación material y de un informe expreso por parte de la persona responsable del contrato.
Documentación de referencia
• Criterios ambientales desarrollados por Ihobe para la Administración Pública Vasca:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxxx0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES
Estos criterios han sido desarrollados, entre otros, para las siguientes categorías de productos, servicios y obras:
Papel, equipos informáticos (ordenadores e impresoras), mobiliario de oficina, limpieza de edificios, vehículos, eventos, jardinería, servicio de alimentación (vending, catering puntual y comedor), mensajería, publicaciones, textil (ropa de trabajo, calzado, accesorios y ropa de interior), viajes, servicios de consultoría, material de oficina, material absorbente, iluminación, edificación, obras de urbanización, revestimientos interiores, envolvente en obra de edificación, obra civil, limpieza viaria y recogida de residuos, servicio de transporte público por carretera
• Manual sobre la contratación pública ecológica 3ª edición xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx_0000_xx.xxx
• Guía para la compra verde de vehículos
xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/.xxxxxxx/00_xxxxxxxxxxxx_xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx_x_xxxxx_xxxxxxxx acio/GUIA_compra-verde-vehiculos.pdf
ANEXO I | |
Documento nº | Ámbito de la cláusula |
Documento (01) | Criterio de adjudicación en propuestas que impliquen una mejora en las condiciones laborales |
Documento (02) | Condición especial de ejecución en materia de cumplimiento de la normativa social, laboral y medioambiental |
Documento (03) | Criterio de adjudicación para promover la igualdad de la mujer y el hombre |
Documento (04) | Condición especial de ejecución para promover la igualdad de la mujer y el hombre |
Documento (05) | Criterio de adjudicación medidas concretas de conciliación entre la vida familiar y laboral |
Documento (06) | Condición especial de ejecución en materia de fomento de la conciliación familiar y laboral |
Documento (07) | Perspectiva de género. Pliego de prescripciones técnicas |
Documento (08) | Condición especial de ejecución. Cumplimiento del régimen jurídico lingüístico |
Documento (09) | Condición especial de ejecución en materia de promoción de empleo para personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo |
Documento (10) | Condición especial de ejecución. Cláusula subrogatoria y de mantenimiento de empleo y de plantilla. |
Documento (11) | Subcontratación |
Documento (12) | Condición especial de ejecución. Criterios éticos y de comercio justo |
Documento (13) | Condición especial de ejecución para promover la compra pública de alimentos con criterios ecológicos |
Documento (14) | Condición especial de ejecución. Compliance penal |
Documento (15) | Condición especial de ejecución en materia de prevención de riesgos laborales |
Documento (16) | Criterio de adjudicación de carácter medioambiental |
Documento (17) | Condición especial de ejecución de carácter medioambiental |
ANEXO II | |
PYMES |
ANEXO I
DOCUMENTO (01) CRITERIO DE ADJUDICACIÓN EN PROPUESTAS QUE IMPLIQUEN UNA MEJORA EN LAS CONDICIONES LABORALES
DOCUMENTO
(02)
CONDICIÓN
ESPECIAL
DE
EJECUCIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE
NORMATIVA SOCIAL, LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL.
DOCUMENTO (01) CRITERIO DE ADJUDICACIÓN EN PROPUESTAS QUE IMPLIQUEN UNA MEJORA EN LAS CONDICIONES LABORALES
PARA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: En contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios con adscripción de medios personales a la ejecución del contrato.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Criterio de adjudicación. 1.-COMPROMISO DE MEJORA SALARIAL.
2.-COMPROMISO DE INTEGRAR LA PLANTILLA QUE EJECUTARÁ EL CONTRATO MEDIANTE PERSONAL CON CONTRATOS INDEFINIDOS.
3.-COMPROMISO DE SUBCONTRATAR UN MAYOR PORCENTAJE DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN CON LOS TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS.
4.-SEGUIMIENTO
1.-COMPROMISO DE MEJORA SALARIAL
Se valorarán con un máximo de (XX)13 puntos las propuestas de las y los licitadores que impliquen PORCENTUALMENTE la mayor mejora en las condiciones salariales con respecto a lo dispuesto (A DETERMINAR EN CADA CASO, pero una única referencia para todos, por ejemplo: CONVENIO SECTORIAL PROVINCIAL, AUTONÓMICO, ESTATAL…)14 y se comprometa la empresa licitadora a aplicar al personal que ejecutará el contrato. Para su valoración la empresa licitadora deberá presentar una propuesta que detalle las mejoras salariales concretas. Las proposiciones del resto de licitadores/as se valorarán de forma decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P = (MP/MPL) X (XX)
Resultando > P (Puntuación obtenida) = MP (mayor porcentaje de mejora a que se compromete el licitador o licitadora para la ejecución del contrato) / MPL (Mejor oferta de las empresas licitadoras) x XX (puntuación máxima determinada en la cláusula)
Ejemplo Ayuntamiento xx Xxxxx:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINSITRATIVAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA D ELOS EQUIPAMIENTOS DEPENDIENTES DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CUALTURA, EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD POPULAR DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX CON FOMENTO D ELA CALIDAD EN EL EMPLEO Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
13 Recuérdese que se recomienda establecer una ponderación mínima del 10%. En los contratos de obras la ponderación mínima se recomienda que sea del 5% de la puntuación total.
14 Debe partirse de una “magnitud” cierta e igual para todos las empresas licitadoras. La cláusula debe estar redactada de tal forma que todas las empresas licitadoras la interpreten de forma homogénea y puedan realizar un cálculo cierto de la puntuación.
“(…)
2.2. Calidad en el empleo:
2.2.1. Mejora de las condiciones laborales (de 0 a 25 puntos): se valoraran las ofertan que incluyan propuestas concretas y detalladas en una memoria técnica sobre condiciones salariales que mejoren lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación establecido en el apartado “C” en el inicio de este CCP. A estos efectos se considerará que se produce mejora exclusivamente cuando el trabajador perciba un mayor salario efectivamente. Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que oferte mayor salario bruto y se puntuará el resto de ofertas de forma decreciente y proporcional siempre que superen el mínimo establecido en el Convenio Colectivo. (artículo 12.3, D), punto 1 de la Instrucción para la implantación de la contratación pública sostenible en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos, de 28 de enero de 2016, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de febrero de 2016, BOPA 49, de 29 de febrero de 2016).”
2.-COMPROMISO DE INTEGRAR LA PLANTILLA QUE EJECUTARÁ EL CONTRATO MEDIANTE PERSONAL CON CONTRATOS INDEFINIDOS.
Se valorarán con un máximo de (XX) puntos las propuestas de las y los licitadores que impliquen el compromiso de integrar la plantilla que ejecutará el contrato mediante personal con contratos indefinidos. Se otorgará la máxima puntuación a la empresa con un mayor compromiso de contratación indefinida y el resto de propuestas de manera decreciente y proporcional, siempre que superen el mínimo que se haya establecido como condición especial de ejecución, conforme a la siguiente fórmula:
P = (CIP/MPL) X (XX)
Resultando > P (Puntuación obtenida) = CI (contratación indefinida a la que se compromete el licitador o licitadora para la ejecución del contrato) / CIL (Mejor oferta de las empresas licitadoras) x XX (puntuación máxima determinada en la cláusula)
3.-COMPROMISO DE SUBCONTRATAR UN MAYOR PORCENTAJE DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN CON LOS TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS/AS.
“Se valorará con un máximo de (XX) puntos las propuestas de las y los licitadores que impliquen el compromiso de subcontratar un mayor porcentaje del importe de adjudicación con los trabajadores/as autónomos/as, valorándose con la mayor puntuación el mayor compromiso y el resto de proposiciones de forma decreciente y proporcional.”
P = (SAP/MSAPL) X (XX)
Resultando > P (Puntuación obtenida) = SAP (compromiso de subcontratación de autónomos a que se compromete el licitador o licitadora para la ejecución del contrato) / MSAPL (Mejor oferta de las empresas licitadoras) x XX (puntuación máxima determinada en la cláusula)
“Ejemplo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
La Instrucción para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx incorpora en el artículo 10 d), calidad en el empleo, la siguiente cláusula: “3. El compromiso de subcontratar un mayor porcentaje del presupuesto de licitación con los trabajadores/as autónomos, valorándose con la mayor puntuación el mayor compromiso y el resto de proposiciones de forma proporcional. En el caso de asumir el
compromiso de subcontratar con trabajadoras autónomas (mujeres), el porcentaje de subcontratación se multiplicará por dos.”
4.-SEGUIMIENTO.
1. La persona responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato.
La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición técnica mediante la presentación a la persona responsable del contrato de la siguiente documentación:
a) En el plazo de un mes a partir de la formalización del contrato, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas contratadas y presentará al efecto copia del alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo.
La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa o entidad adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
La obligación de presentar la referida documentación se incorporará como obligación contractual a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación equivalente que rija el contrato.
2.-La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
3.- Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y del cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
DOCUMENTO (02) CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN15 EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOCIAL, LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL
PARA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: En contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios con adscripción de medios personales a la ejecución del contrato.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Condición especial de ejecución.
1. EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOCIAL, LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL
2. OBLIGACIÓN DE INDICAR EL CONVENIO COLECTIVO
3. OBLIGACIÓN DE PAGO XX XXXXXXX RECOGIDO EN CONVENIO SECTORIAL
4. OBLIGACIÓN DE EMPLEAR UN PORCENTAJE DE PLANTILLA INDEFINIDA
5. OBLIGACIÓN DE DESIGNAR UNA PERSONA DE CONTACTO VINCULADA A LA EMPRESA ADJUDICATARIA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PARA LA DETECCIÓN DE LAS POSIBLES INCIDENCIAS QUE SURJAN EN ESTE ÁMBITO
6. OBLIGACIÓN DE FORMACIÓN EN EL TRABAJO
7. SEGUIMIENTO
1.-EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOCIAL, LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL
“La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia social, laboral y medioambiental establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta.
En todo caso, la empresa contratista deberá cumplir con la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla, si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas16 establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx y, en su caso, la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas que tengan la obligación legal o convencional de tenerlo.”
15 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.1 LCSP “los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos”.
16 Las medidas alternativas pueden tener su origen en, al menos, dos circunstancias:
1) Porque los servicios públicos de empleo no hayan podido atender la oferta de empleo por diversas razones.
2) Porque existan y así se acrediten dificultades de carácter productivo, organizativo, técnico o económico acreditados ante el servicio de empleo correspondiente.
En esos dos casos, las empresas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad DEBEN solicitar de los servicios públicos de empleo la DECLARACIÓN DE ESCEPCIONALIDAD con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas.
2.-OBLIGACIÓN DE INDICAR EL CONVENIO COLECTIVO17
“ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley vasca 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales, en el caso de resultar adjudicatarias, las empresas licitadoras indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de, caso de resultar adjudicatario, indicar el convenio colectivo así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las referidas condiciones de trabajo a la hora de elaborar la oferta, según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta.”
3.-OBLIGACIÓN DE PAGO XX XXXXXXX RECOGIDO EN CONVENIO SECTORIAL18
En el supuesto 1) la declaración de excepcionalidad estará limitada al número de vacantes para trabajadores que haya sido imposible cubrir.
En el supuesto 2) los servicios públicos de empleo competentes resolverán sobre la concurrencia de las causas alegadas en la solicitud.
LA DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD TIENE UNA VALIDEZ DE TRES AÑOS desde la resolución sobre ella. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal.
Las medidas alternativas son:
• Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad
• Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios y accesorios a la actividad normal de la empresa.
• Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
• La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
17 El artículo 5 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública dispone que “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la obligación de que los licitadores o licitadoras indiquen el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indicará que el adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.”
18 TACP de Madrid. Resolución 196/2017.
“Se impugna la inclusión en pliegos de la siguiente cláusula “El apartado 3 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (PCAP) establece que “La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales, en relación con los artículos 122.2 y 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de resultar adjudicatarias, las empresas licitadoras asumirán, como condición especial de ejecución, la obligación de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el convenio colectivo sectorial de aplicación, vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de las mejoras sobre lo dispuesto en el mismo. En particular, el contratista deberá abonar el salario recogido en el precitado convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda, sin que el salario pueda ser inferior a aquel. Asimismo, la empresa, caso de resultar adjudicataria, se compromete al pago xx xxxxxxx recogido en convenio según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 LCSP los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de las condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades que, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, podrán ser de hasta un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
Esta condición especial de ejecución deberá ser cumplida, igualmente, por todas las empresas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
4.-OBLIGACIÓN DE EMPLEAR UN PORCENTAJE DE PLANTILLA INDEFINIDA
“Se establece como condición especial de ejecución que el porcentaje mínimo de plantilla indefinida sobre el total del personal que ejecute el contrato será de al menos el 25-50%.19 En el caso de empresas cuya actividad consista
haga frente a todos los costes derivados de la aplicación del convenio colectivo que corresponda (ya sea el propio de la empresa o el convenio colectivo estatal para las empresas de Seguridad), sin que en ningún caso los precios hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio colectivo estatal para las empresas de Seguridad más los costes de la Seguridad Social.”
Como también señalamos en nuestras resoluciones no cabe sin más aplicar este tipo de cláusulas sociales, sino que debe realizarse un análisis al caso concreto, para ello resulta oportuno traer x xxxxxxxx el Informe 1/2015, de 17 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa xx Xxxxxx, sobre integración de aspectos sociales, laborales y medioambientales en la contratación pública que realiza una serie de consideraciones generales sobre la inclusión de este tipo de cláusulas sociales, estableciendo las líneas generales de su admisibilidad:
“a) En primer lugar, es imprescindible acotar de alguna manera el ámbito de aplicación, ya que cláusulas como la propuesta solo tienen sentido cuando se contraten prestaciones en las que el componente económico fundamental venga constituido por el coste de la mano de obra, o en las que se incorporen cláusulas de subrogación de trabajadores.
b) En segundo lugar, y no menos importante, además de adaptarse según el objeto y tipología de contrato, su inclusión requiere de una evaluación previa para determinar la idoneidad de incluirla e, incluso, su alcance temporal. Salvo que el Gobierno xx Xxxxxx se dote de algún instrumento normativo que establezca su obligatoriedad o, en su caso, la recomendación, de su inclusión en las licitaciones, su incorporación en cada caso dependerá de la decisión del órgano de contratación competente, valorando las circunstancias de la concreta licitación.
c) En tercer lugar, la cláusula debe incorporar los necesarios parámetros objetivos para determinar cuando la obligación se entiende cumplida; debe establecerse un importante y responsable control por la Administración en la fase de ejecución del contrato, que permita aplicar con rigor la cláusula; y sus consecuencias («supresión» de la prórroga o resolución del contrato) deben también acotarse en cada caso”.
Comprueba el Tribunal que tanto en la documentación preparatoria del contrato, como en el informe de contestación recurso se justifica tanto la necesidad del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones dependientes de Madrid Destino, como de las cláusulas sociales incluidas en el contrato, por tratarse de un servicio cuyo coste fundamental viene determinado por el de la mano de obra, cuyas condiciones laborales se pretenden garantizar, en tanto que existe la obligación convencional de subrogar al personal que viniera ejecutando el contrato.
En el caso que ahora nos ocupa, a juicio de este Tribunal, teniendo en cuenta todo lo anterior, nada obsta para que, siendo suficiente el importe de licitación establecido para cubrir dichos costes, se establezca como condición de ejecución la referencia al salario que debe pagarse como mínimo a los trabajadores. “
19 El porcentaje debe ser único. Se propone entre el 25% y el 50%
en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción, deberán contar con un número de personas trabajadoras con contratos indefinidos no inferior a los porcentajes establecidos en el Art. 4.4 de la ley 32/200620 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.”
5.- OBLIGACIÓN DE DESIGNAR UNA PERSONA DE CONTACTO VINCULADA A LA EMPRESA ADJUDICATARIA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PARA LA DETECCIÓN DE LAS POSIBLES INCIDENCIAS QUE SURJAN EN ESTE ÁMBITO
“En los contratos de obras y servicios con adscripción de personal a la ejecución del contrato, en el caso de resultar adjudicatarias, las empresas licitadoras asumirán, como condición especial de ejecución, la obligación de designar una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la persona coordinadora de seguridad y salud en aquéllos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo”.
6.- OBLIGACIÓN DE FORMACIÓN EN EL TRABAJO
“En el caso de resultar adjudicatarias, las empresas licitadoras asumirán, como condición especial de ejecución, la obligación de organizar acciones de formación profesional en el puesto de trabajo, de duración (XX) que mejoren la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su calificación.”
7.-SEGUIMIENTO
1.- La persona responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato.
Asimismo, la empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición técnica mediante la presentación a la persona responsable del contrato de la siguiente documentación:
a) En el plazo de un mes a partir de la formalización del contrato, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas contratadas y presentará al efecto copia del alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo en orden a comprobar el porcentaje de plantilla contratado con carácter indefinido, así como la persona de contacto a la empresa adjudicataria con dedicación exclusiva en materia de seguridad y salud laboral para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito.
b) En el plazo de un mes la empresa adjudicataria comunicará el calendario para el plan de FORMACIÓN EN EL TRABAJO de duración (XX) que mejoren la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su calificación.
20 Artículo 4.4. de la Ley 30/2006: “Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será́ inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
A estos efectos, en las cooperativas de trabajo asociado los socios trabajadores serán computados de manera análoga a los trabajadores por cuenta ajena en los términos que se determine reglamentariamente. “
Con carácter anual21, la empresa adjudicataria deberá presentar una memoria a la persona responsable del contrato en la que se recojan los datos de participación y cumplimiento del plan de FORMACIÓN.
c) La persona responsable del contrato podrá́ recabar de la empresa o entidad adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
La obligación de presentar la referida documentación se incorporará como obligación contractual a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación equivalente que rija el contrato.
2.- La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
3.- Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y del cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
21 La periodicidad se establecerá de conformidad con la duración del contrato.
DOCUMENTO (03) CRITERIO DE ADJUDICACIÓN PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE LA MUJER Y EL HOMBRE (CUANDO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO CONSTITUYA UNA CARACTERÍSTICA TÉCNICA DEL OBJETO DEL CONTRATO)
DOCUMENTO
(04)
CONDICIÓN
ESPECIAL
DE
EJECUCIÓN PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE LA
MUJER Y EL HOMBRE
DOCUMENTO (03) CRITERIO DE ADJUDICACIÓN PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE LA MUJER Y EL HOMBRE
PARA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: En todos los tipos de contratos.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Criterios de adjudicación.
1. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE LA MUJER Y EL HOMBRE.
2. SEGUIMIENTO
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incorporar uno o varios criterios de adjudicación para promover la igualdad de la mujer y el hombre cuando la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato, por el que se valore alguno o algunos de los aspectos de la oferta señalados a continuación:
□ Se valorará hasta 10 puntos a la empresa licitadora que se comprometa a contratar para la ejecución del contrato a un mayor porcentaje de mujeres en aquellos sectores con menos índice de ocupación femenina, siempre que dicho número sea al menos superior al porcentaje medio recogido en los datos estadísticos de Eustat relativos a la población activa por género y rama de actividad correspondiente. El resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P= (NM/MOM) x 10
Resultando > P (Puntuación obtenida) = NM (número de mujeres que se compromete a contratar el licitador para la ejecución del contrato) / MOM (mejor oferta de las empresas licitadoras sobre el número de mujeres que se compromete a contratar).
□ Se valorará hasta 10 puntos a la empresa licitadora que se comprometa a contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres en puestos de responsabilidad, para aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, siempre que dicho número sea superior al porcentaje medio recogido en los datos estadísticos de Eustat relativos a la población activa por género y rama de actividad correspondiente. El resto de las empresas licitadoras obtendrán una puntuación decreciente proporcional conforme a la siguiente fórmula:
P= (NMR/MOR) x 10
Resultando > P (Puntuación obtenida) = NMR (número de mujeres que se compromete a contratar en puestos de responsabilidad) / MOR (mejor oferta de las empresas licitadoras sobre el número de mujeres en puestos de responsabilidad que se compromete a contratar).
2.-SEGUIMIENTO
La persona responsable del contrato deberá constatar la existencia de:
1. En el plazo de un mes a partir de la formalización del contrato, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas contratadas y presentará al efecto copia del alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo
2. La persona responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato.
3. La persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa o entidad adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
5. La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
6. Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato si se trata de uno de otro tipo, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
DOCUMENTO (04) CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE LA MUJER Y EL HOMBRE
PARA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: En contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios con adscripción de medios personales a la ejecución del contrato.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Condición especial de ejecución.
1. OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, PROMOCIÓN PROFESIONAL, FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL.
2. OBLIGACIÓN DE EVITAR ESTEREOTIPOS SEXISTAS
3. FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN SECTORES CON SUBREPRESENTACIÓN
4. FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PUESTOS DE RESPONSABILIDAD.
5. FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PLANTILLAS DESEQUILIBRADAS
6. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
7. CUMPLIMIENTO PLAN DE IGUALDAD
8. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPECIAL DIFICULTAD PARA ACCEDER AL EMPLEO
9. SEGUIMIENTO
1.-OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, PROMOCIÓN PROFESIONAL, FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL.
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
La empresa deberá realizar una memoria de evaluación sobre la aplicación de las medidas precitadas en la ejecución del contrato y que contenga, por un lado, medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y por otro lado, las medidas adoptadas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
2.-OBLIGACIÓN DE EVITAR ESTEREOTIPOS SEXISTAS
En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Toda la documentación referida deberá ser examinada por la persona responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión.
3.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN SECTORES CON SUBREPRESENTACIÓN.
En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria así como la subcontratista, en su caso, deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente, en el año inmediatamente anterior.
4.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PUESTOS DE RESPONSABILIDAD
La empresa adjudicataria, siempre que ello sea posible, y para aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, deberá contratar para la ejecución del contrato, en puestos de responsabilidad, a un porcentaje de mujeres superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente en el año inmediatamente anterior.
5.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PLANTILLAS DESEQUILIBRADAS
En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, el 50% de las nuevas contrataciones que se realicen deberán ser mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
6.-MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
La contratista o subcontratista garantizará durante la ejecución del contrato la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
La contratista o subcontratista realizará durante la ejecución del contrato campañas informativas o acciones de formación, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato
7.-CUMPLIMIENTO PLAN DE IGUALDAD
Las empresas contratistas de más de 250 personas trabajadoras deben justificar que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
8.-FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPECIAL DIFICULTAD PARA ACCEDER AL EMPLEO.
La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
1.- Mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquellas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral)
2.- Las víctimas de la violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por las personas que hayan estado ligadas a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.
9.-SEGUIMIENTO
1.- La persona responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato.
2.- La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
3.- Asimismo, la empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición técnica mediante la presentación a la persona responsable del contrato de la siguiente documentación:
□ En el plazo de un mes a partir de la formalización del contrato, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas seleccionadas y presentará al efecto copia del alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo.
4.- La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa o entidad adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación y, en particular:
□ Con carácter anual, memoria de evaluación sobre la aplicación de medidas de igualdad y conciliación a las que se había comprometido en su oferta.
□ Copia de materiales, documentación y publicidad utilizada en la prestación contractual previo a su difusión.
□ En el plazo de un mes, copia del plan de prevención (de acoso por razón del sexo) aplicado y, con carácter anual, evaluación del mismo con detalle de acciones realizadas y resultados obtenidos.
□ En el plazo de un mes, Plan de Igualdad con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
5.-La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
6.-La persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7.-Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y del cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
DOCUMENTO (05) CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. MEDIDAS CONCRETAS DE CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
DOCUMENTO
(06)
CONDICIÓN
ESPECIAL DE
EJECUCIÓN EN MATERIA DE FOMENTO DE LA
CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL
DOCUMENTO (05) CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. MEDIDAS CONCRETAS DE CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL22
PARA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: En contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios con adscripción de medios personales a la ejecución del contrato.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Condición especial de ejecución.
1. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN MEDIDAS CONCRETAS DE CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
2. SEGUIMIENTO
1.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN PARA PROMOVER MEDIDAS CONCRETAS DE CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incorporar uno o varios criterios de adjudicación para promover medidas concretas de conciliación entre la vida familiar y laboral del personal adscrito a la ejecución del contrato, siempre y cuando guarden relación con el objeto del contrato, por las que se valore alguno o algunos de los aspectos de la oferta señalados a continuación:
Se valorará hasta (XX) puntos, las medidas concretas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar y de fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres que el/la licitador/a se compromete a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato y que mejoren los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, en particular, la disposición de recursos propios, privados o sociocomunitarios que faciliten la atención de personas menores y dependientes, tales como cheques servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas, mejoras de jornada, excedencias, licencias o permisos, flexibilización horaria, o la adaptación o reasignación de servicios. Se dará la puntuación máxima al licitador/a que más número de medidas mejore y el resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P= (NM/MOM) x (XX)
Resultando > P (Puntuación obtenida) = NM (número de medidas que se compromete a mejorar el licitador para la ejecución del contrato) / MOM (mejor oferta de las empresas licitadoras sobre el
22 Resolución 150/2017 del TCAP de Madrid: “En el caso que analizamos y respecto de los criterios expresados por la recurrente, plan de igualdad, plan de conciliación y código de buenas prácticas, este Tribunal considera que existe identidad de razón suficiente para considerar aplicable el criterio sustentado por la Sentencia dictada en el Asunto C- 368/2010, -que permite establecer como criterio de adjudicación un elemento no determinante de la calidad del producto a suministrar, como es su procedencia del comercio justo-, a efectos interpretativos del artículo 150 del TRLCSP.
En este tipo de contratos, servicios de limpieza, las condiciones del personal que presta los servicios tiene una importancia significativa y determinante de la calidad de la prestación. Por lo que el contenido de los criterios de adjudicación mencionados, tienen una evidente repercusión en la misma. Debe añadirse el carácter público y no discriminatorio de tales criterios por lo que nada hay que objetar al contenido de los mismos, de acuerdo con el TRLCSP y su interpretación a la luz de las Directivas y jurisprudencia europea y que además no vulnera la libertad de empresa (Acuerdo del TACPA de 30 xx xxxxxx de 2016).”
número de medidas que se compromete mejorar) y (XX) puntuación máxima a determinar por el órgano de contratación
2.- SEGUIMIENTO
1.- La persona responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato. A tal fin, en la fase de ejecución del contrato se realizarán, al menos, tres inspecciones específicas dirigidas a garantizar la veracidad de los datos señalados por la empresa licitadora que resulte adjudicataria sobre el cumplimiento de las condiciones específicas asumidas en su oferta así como las establecidas en la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2.- La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
3.- En todo caso, la persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
4.-La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa o entidad adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
5.-Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y del cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
DOCUMENTO (06) CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL
PARA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: En contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios con adscripción de medios personales a la ejecución del contrato.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Condición especial de ejecución.
1. FOMENTO DE ACCIONES QUE FACILITEN LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.
2. SEGUIMIENTO
1.-FOMENTO DE ACCIONES QUE FACILITEN LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.
a) La empresa contratista y subcontratista realizarán durante la ejecución del contrato acciones de sensibilización, formación y orientación dentro de la jornada laboral, para el conocimiento de los derechos establecidos en la ley o en el convenio colectivo sectorial de aplicación, en materia de conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras.
b) La empresa contratista y subcontratista establecerán medidas que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar del personal adscrito a la ejecución del contrato y podrán consistir en alguna de las siguientes:
□ Flexibilidad de los horarios laborales de entrada y salida en el trabajo y de las pausas o descanso para la comida, café, etc.
□ Adecuación de los horarios a los ritmos cotidianos de las personas: medida de adecuación de los horarios laborales a los horarios de los transportes, de las escuelas, de los comercios, etc.
□ Teletrabajo: trabajo a distancia sin estar de forma permanente en el puesto de trabajo y haciendo uso de las nuevas tecnologías.
□ Apoyo económico para sufragar gastos de escuelas infantiles y de otros centros de atención a personas dependientes.
□ Reserva de plazas en escuelas infantiles cercanas a la organización laboral o disponer de guarderías propias.
□ Realización de la formación interna de la organización en horario laboral, o bien, en parte de éste.
□ No establecer reuniones en tiempos límites de descanso.
2.-SEGUIMIENTO
1.- La persona responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato. A tal fin, en la fase de ejecución del contrato se realizarán, al menos, tres inspecciones específicas dirigidas a garantizar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el pliego para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2.- La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
3.- La persona responsable del contrato deberá constatar la existencia del informe que acredita la obligación de la empresa adjudicataria de establecer medidas para favorecer la conciliación corresponsable en la plantilla que ejecute el contrato.
4.- En todo caso, la persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5.-La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa o entidad adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
6.-Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y del cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
DOCUMENTO (07) PERSPECTIVA DE GÉNERO. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
DOCUMENTO (07) PERSPECTIVA DE GÉNERO. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARA LA INCLUSIÓN DE CONTRATOS: En todos los tipos de contratos. DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Prescripciones Técnicas.
1. CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
2. SEGUIMIENTO
1.- CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Las empresas licitadoras, en la elaboración y presentación de sus respectivas propuestas deberán hacer un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, la empresa adjudicataria, a lo largo de la vigencia del contrato, deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier documento definitivo escrito o digital, así como, deberá desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere, todo ello al amparo del artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el que se señalan los principios generales que deberán respetarse.
La empresa adjudicataria en la justificación final de la realización de la prestación objeto del contrato incluirá una memoria sobre el impacto de género de la contratación, con los indicadores y datos desagregados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias, o del personal prestador del servicio, que posibiliten evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.
2.- SEGUIMIENTO.
1. La persona responsable designada por el órgano de contratación debe constatar que la justificación final de la realización de la prestación objeto del contrato incluya una memoria sobre el impacto de género de la contratación, con los indicadores y datos desagregados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias, y del personal prestador del servicio, que posibiliten evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.
2. La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
3. La persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa o entidad adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación y, en particular:
5. Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y del cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
DOCUMENTO
(08)
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL RÉGIMEN
LINGÜÍSTICO VIGENTE.
DOCUMENTO (08) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL RÉGIMEN LINGÜÍSTICO VIGENTE.
PARA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: En todos los tipos de contratos en función de su contenido y relación directa o no con la ciudadanía.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de prescripciones técnicas.
1. EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL RÉGIMEN LINGÜÍSTICO VIGENTE
2. SEGUIMIENTO
1.- EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL RÉGIMEN LINGÜÍSTICO VIGENTE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, xxxxxxxxx 0, 0, 0 x 0 xxx Xxxxxxx Xxxxx 22/2009, de 17 de febrero, de regulación del uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia y, más en concreto, en materia de régimen lingüístico, se viene a señalar que
“2.-Cuando la prestación del servicio objeto de la contratación comporte una relación directa con la ciudadanía, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) La empresa adjudicataria deberá proporcionar su prestación respetando el derecho ciudadano a ser atendido en las dos lenguas oficiales.
b) Los impresos, escritos y notificaciones de uso público deberán ser realizados en euskara y en castellano por la empresa adjudicataria.
c) Las empresas adjudicatarias de un contrato de la Diputación Xxxxx deberán utilizar el euskara en todas las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato.
d) El departamento promotor del contrato, como director de los trabajos, velará por el cumplimiento por parte de las empresas adjudicatarias de lo dispuesto en el presente artículo y del correcto uso de las lenguas oficiales.
3.- Cuando el objeto de la adjudicación sea una obra pública, las señales, indicadores y notas públicas deberán estar en las dos lenguas oficiales.
4.- Cuando el objeto del contrato sea una consultoría y asistencia –servicio-, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Los pliegos de prescripciones técnicas establecerán la obligación de que las empresas adjudicatarias presenten sus trabajos en las dos lenguas oficiales, salvo que expresamente establezcan otra cosa. La Diputación Xxxxx de Bizkaia no asumirá en ningún caso la traducción de documentos escritos creados en virtud de un contrato de consultoría y asistencia.
b) Será responsabilidad del departamento promotor del contrato, a través del director de los trabajos, el velar por el correcto uso de las lenguas oficiales, para lo cual dispondrán de la asistencia y asesoría de la Sección de Traducción, Terminología y Tecnología lingüística.”
Alternativamente, la empresa o entidad licitadora podrá acreditar por cualquier medio de prueba el cumplimiento de las condiciones de aptitud y solvencia en materia lingüística, lo cual deberá ser acreditado por la empresa o entidad adjudicataria en la fase de ejecución del contrato.
2.- SEGUIMIENTO.
1.- Los criterios lingüísticos detallados en los apartados anteriores han de ser concretados y reflejados por el departamento promotor del contrato en los respectivos pliegos de prescripciones técnicas, velando el órgano de contratación por el cumplimiento de este extremo.
2.-La persona responsable del contrato velará, en todo momento, por el correcto uso de las lenguas oficiales, para lo cual dispondrán de la asistencia y asesoría de la Sección de Traducción, Terminología y Tecnología lingüística.
3.- En particular, la persona responsable del contrato deberá, previo a su difusión, examinar la documentación que haya de ser publicada para garantizar que se da cumplido trámite a las obligaciones lingüísticas exigidas. A tal fin, y sin perjuicio de lo anterior, con carácter mensual, la empresa adjudicataria remitirá una copia de toda la documentación publicada, en su caso, a la persona responsable del contrato.
4.- La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
5.- En todo caso, la persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas que tengan la obligación legal o convencional de tenerlo.
6.-La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa o entidad adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
7.-Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y del cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
DOCUMENTO
(09)
CONDICIÓN
ESPECIAL
EJECUCIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN
EMPLEO PARA PERSONAS PERTENECIENTES
DE DE
A
COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL
DESEMPLEO
DOCUMENTO (09) CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO
PARA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: En contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios con adscripción de medios personales a la ejecución del contrato.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas particulares. Condición especial de ejecución.
1.-CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO.
2.-COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN
3.- SEGUIMIENTO
4.-ANEXO
1.-CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO.23
La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones de personal necesario para la ejecución del contrato, dará preferencia a la contratación de personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que, al menos un 10% de las nuevas contrataciones que se realicen, se refieran a personas de estos colectivos. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación. El compromiso se adquiere según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta
Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá́ contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje.
A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores serán consideradas personas en especial dificultad para acceder al mercado laboral las pertenecientes a los siguientes colectivos:
□ Personas desempleadas de larga duración
□ Personas mayores de 45 años
□ Personas menores de 30 años
23 (…)
El informe 3/2009 trae x xxxxxxxx otro anterior el nº 53/2008, en el que la JCCA Cataluña mantuvo la opinión de que la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un criterio de adjudicación que valore la contratación de personal que reúna determinadas condiciones de carácter social de carácter general no es admisible en Derecho. Literalmente, sino que el empleo de mano de obra desempleada constituye un objetivo social que puede cumplirse a a través de las condiciones de ejecución del contrato.
Asimismo el informe 12/11, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx XXXX xx Xxxxxxxx entiende que “resulta admisible, al amparo del artículo 102 -118 actual- de la Ley de Contratos del Sector Público, el establecimiento de condiciones de ejecución que favorezcan la lucha contra el desempleo siempre que no incurran en discriminación.”
□ Perceptores de RGI en situación de desempleo
□ Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos.
□ Jóvenes mayores de edad previamente tutelados por la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
□ Personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, visual o mental,
□ Personas con el estatuto de refugiados.
□ Las que, en su momento, se incorporen a esta guía.
2.-COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN
La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en el caso de subcontratar parte del contrato adjudicado, un (10)24% del contrato lo subcontratará con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo o en el Registro de Empresas de Inserción, siempre y cuando las especificidades del objeto del contrato lo hagan posible.
3.-SEGUIMIENTO
1.- La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición mediante la presentación de la siguiente documentación:
□ Formalizado el contrato, en el plazo de un mes, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas contratadas y presentará al efecto copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo a la persona responsable del contrato.
2.- La persona responsable del contrato podrá́ recabar de la empresa adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así́ como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
3.-La persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4.- Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y del cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
24 A determinar por el órgano de contratación
A INCLUIR EN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ANEXO II PARA EL CASO DE QUE SE ESTABLEZCA LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN “CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO”
Que se asumirá como condición especial de ejecución que, en el caso de resultar adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones de personal necesario para la ejecución del contrato, dará preferencia a la contratación de personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, de manera que, garantizará que, al menos un (XX) % de las nuevas contrataciones que se realicen, se refieran a personas de estos colectivos. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación
DOCUMENTO (10) CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. CLÁUSULA SUBROGATORIA Y DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO Y DE PLANTILLA
DOCUMENTO (10) CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. CLÁUSULA SUBROGATORIA Y DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO Y DE PLANTILLA
PARA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: Obras, servicios, concesión de obra y concesión de servicios.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Condición especial de ejecución.
1. SUBROGACIÓN
2. OBLIGACIÓN DE MANTENER EL EMPLEO Y LA PLANTILLA
3. ESTABLIDAD EN EL EMPLEO
4. SEGUIMIENTO
1.- SUBROGACIÓN
Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga a la empresa adjudicataria la obligación de subrogarse como persona empleadora en determinadas relaciones laborales, regirán las siguientes cláusulas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
1.-Se advierte de que la contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras –en su caso con la antigüedad mínima que se contemple en la norma de la que surge la obligación– que, a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleadora de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
2.-A fin de permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará la medida de subrogación de la adjudicataria como empleadora por razón de convenio colectivo, la información que resulta necesaria sobre las condiciones de los contratos de las trabajadoras y trabajadores a los que afecta la subrogación de este contrato es el señalado en el anexo correspondiente, debiendo hacerse constar que tal información se facilitan en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, se debe señalar que esta información ha sido elaborada con la información proporcionada por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tiene la condición de empleadora de las trabajadoras y trabajadores afectados.
3.- En caso de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, la contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
4.- En los casos en los que exista la obligación de subrogación, el adjudicatario presentará, previamente al inicio de la prestación de los servicios, una relación nominal de las personas destinadas a los mismos, de acuerdo a la relación de puestos de trabajo recogida en su oferta, de manera que la persona responsable del contrato pueda identificar, en cualquier momento, a las personas que ejecutan los trabajos planificados. Asimismo, la empresa
contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, ni realizar nuevas contrataciones, sin la expresa autorización de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
5.- Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2//2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a las personas trabajadoras afectadas por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellas sean subrogados por la nueva contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Diputación Xxxxx de Bizkaia, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas a la contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de estos.
2.-OBLIGACIÓN DE MANTENER EL EMPLEO Y LA PLANTILLA25
Conforme al artículo 202 de la LCSP, la empresa licitadora se compromete a que, en caso de resultar adjudicataria, deberá mantener la plantilla mínima establecida a tal efecto en los pliegos de prescripciones técnicas, a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto, las empresas licitadoras deberán manifestar mediante declaración responsable el número de personas trabajadoras que van a emplear para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Si la plantilla no fuera homogénea a lo largo del contrato, se deberá presentar un calendario con indicación concreta de número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato. El compromiso se hará de conformidad con la DECLARACIÓN RESPONSABLE ADJUNTA.
3.- ESTABLIDAD EN EL EMPLEO
Conforme al artículo 202 de la LCSP, la empresa adjudicataria se compromete a que, en caso de resultar adjudicataria, las nuevas contrataciones que se produzcan se harán, al menos en un 30%, a través de contratos de carácter indefinido.
“Ejemplo: Ayuntamiento xx Xxxxx
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS EQUIPAMIENTOS DEPENDIENTES DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN CON FOMENTO DE LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES. PROCEDIMIENTO ABIERTO
“Estabilidad laboral (artículo 20.2, letra D) de la Instrucción sobre Contratación Sostenible): la empresa adjudicataria se compromete a adscribir a la ejecución del contrato al menos a una persona trabajadora con contrato indefinido en la empresa. A estos efectos será equivalente la figura de empresario o empresaria individual o bien socio/a trabajador/a, siempre y cuando fueran éstos los adscritos a la ejecución del contrato. Así mismo, a este respecto no se contabilizarán las personas trabajadoras que deben ser subrogadas y ya cuentan con este tipo de contrato.
Estos deberes se califican como obligación contractual esencial.”
25 “El artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que “los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario”
4.-SEGUIMIENTO
1.- La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición mediante la presentación de la siguiente documentación:
□ Formalizado el contrato, en el plazo de un mes, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas contratadas y presentará al efecto copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo a la persona responsable del contrato.
2.- La persona responsable del contrato podrá́ recabar de la empresa adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así́ como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
3.- La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
3.- En todo caso, la persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
4.- Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
A INCLUIR EN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ANEXO II PARA EL CASO EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN “2.-OBLIGACIÓN DE MANTENER EL EMPLEO Y LA PLANTILLA”
“Que se asumirá como condición especial de ejecución que, en el caso de resultar adjudicatarias, el número de personas trabajadoras que van a emplear para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año es la siguiente:
Nº de personas trabajadoras | |
Nº de horas |
Que, para el caso en el que la plantilla no fuera homogénea a lo largo del contrato, se compromete a presentar un calendario con indicación concreta de número de personas que se van a emplear para la ejecución del contrato individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato.”
En ………… a de de 2018
Fdo.
DOCUMENTO (11) SUBCONTRATACIÓN
DOCUMENTO (11) SUBCONTRATACIÓN
PARA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: en todo tipo de contratos.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
SUBCONTRATACIÓN
Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalarán, en su caso, en la carátula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En este sentido, la contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que la carátula xxx xxxxxx disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por la adjudicataria.
Para el cómputo del porcentaje establecido en la carátula xxx xxxxxx no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas a la contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Las licitadoras deberán indicar en el anexo II de declaración responsable la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje en relación con el precio ofertado, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que vaya a encomendar su realización.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 215 LCSP. En todo caso, la adjudicataria deberá comunicar a la persona responsable del contrato, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélla. La acreditación de la aptitud de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato, si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Una vez tramitada la subcontratación conforme a las reglas establecidas en el 215 LCSP, a la persona responsable del contrato, dada su conformidad, remitirá al Servicio de Contratación la siguiente documentación:
a) Identificación de la subcontratista y porcentaje del subcontrato en relación al importe de adjudicación.
b) Documentación acreditativa de la aptitud de la subcontratista
c) Declaración responsable de la subcontratista de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración, según lo establecido en el artículo 71 LCSP.
d) Documentación acreditativa de que la subcontratista está al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Documento de contrato entre la adjudicataria y la subcontratista en el que se señale la forma y plazos de pago a la subcontratista.
Las subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP para proceder a la subcontratación, del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) la imposición a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato o,
b) la resolución del contrato cuando hubiera sido calificada como esencial y siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Por último, la contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en unos plazos que no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 198 para las relaciones entre la Administración y la contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por la contratista principal de la factura emitida por la subcontratista o la empresa suministradora, con indicación de su fecha y del período a que corresponda.
SEGUIMIENTO DE LA SUBCONTRATACIÓN
1.- La Diputación Xxxxx de Bizkaia, a través de la persona responsable del contrato, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la contratista adjudicataria ha de hacer a todas las subcontratistas que participen en el contrato.
2.- En tal caso, la contratista adjudicataria remitirá a la persona responsable del contrato, cuando este lo solicite (Indicar periodicidad mínima)26, relación detallada de aquellas subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, la contratista deberá aportar a solicitud de la persona responsable del contrato, justificante de cumplimiento de los pagos a las subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. El incumplimiento de esta condición especial de ejecución será calificado como MUY GRAVE y permitirá que la administración le imponga una penalidad de hasta un 10 por 100 del importe del subcontrato.”
3.- En todo caso, la persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4.-La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa o entidad adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
5.-Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
26 El órgano de Contratación, teniendo en consideración la duración del contrato, debe determinar la periodicidad en la que la contratista adjudicataria debe remitir al responsable del contrato la información.
DOCUMENTO
(12)
CONDICIÓN
ESPECIAL
DE
EJECUCIÓN. CRITERIOS ÉTICOS Y DE COMERCIO
JUSTO.
DOCUMENTO (12) CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. CRITERIOS ÉTICOS Y DE COMERCIO JUSTO.
PARA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: Todo tipo de contratos.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Condición especial de ejecución.
1. OBLIGACIÓN DE INCORPORAR PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO
2. OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS LABORALES BÁSICOS Y CUMPLIMIENTO DE LAS CONVENCIONES FUNDAMENTALES DE LA OIT
3. SEGUIMIENTO
“El comercio justo es una relación de intercambio comercial, basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los pequeños productores y trabajadores marginados, especialmente los del Sur. Las organizaciones de Comercio Justo, apoyadas por los consumidores, están activamente comprometidas en apoyar a los productores, sensibilizar y desarrollar campañas para conseguir cambios en las reglas y prácticas del comercio internacional convencional”
FINE, Carta de los principios del Comercio Justo, 2009
1.- OBLIGACIÓN DE INCORPORAR PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO.
En aquellos contratos susceptibles de incorporar en su prestación productos de comercio justo y siempre que el órgano de contratación determine expresamente esta posibilidad, el pliego de cláusulas administrativas particulares incorporará una condición especial de ejecución por la cual la empresa o entidad adjudicataria del contrato deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo.
La obligación podrá hacer referencia a la utilización de determinados productos, tales como el café, té, infusiones, cacao, productos textiles u otros. Asimismo, se podrá exigirse que un importe o porcentaje de determinados productos lo sean de comercio justo.
Se considerará que los productos importados y distribuidos son productos de comercio justo cuando éstos cumplan con el conjunto de estándares recogidos en el artículo 2 de la Resolución 2005/2245 (INI) del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo, y ello haya sido acreditado por uno de los sistemas de garantía reconocidos a nivel internacional que son la acreditación de WFTO, otorgada por la Organización Mundial de Comercio Justo, que avala a entidades, o el Sello Fairtrade, otorgado por la Organización del Sello de Comercio Justo, que certifica productos y es accesible a empresas convencionales, o certificado equivalente.
Dicha obligación se contraerá en virtud de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS LABORALES BÁSICOS Y CUMPLIMIENTO DE LAS CONVENCIONES FUNDAMENTALES DE LA OIT.
El pliego de cláusulas administrativas particulares incorporará una condición especial de ejecución por la que se establezca la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el
cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes;
□ Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
□ Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
□ La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
□ La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
□ La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
□ La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
Dicha obligación se contraerá en virtud de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
3.- SEGUIMIENTO.
1. Constatar las facturas de los productos adquiridos por la empresa o entidad contratista, en las cuales se indica detalle concreto e importe de los mismos, así como la acreditación de su procedencia mediante la acreditación de WFTO, el Sello FairTrade o certificado equivalente.
2. El cumplimiento de la obligación de respetar los derechos laborales básicos y las convenciones fundamentales de la OIT quedará acreditado;
o Mediante certificado de código de conducta XX 0000/Xxxx Wear Foundation, Made in Xxxxx, o equivalente.
o Mediante certificación de auditoría social realizada por empresas externas o
o Mediante declaración jurada y cualquier medio de prueba admitido en derecho que demuestre el cumplimiento del conjunto de los estándares recogidos en el artículo 2 de la Resolución 2005/2245 (INI) del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo.
3. La persona responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato. (periodicidad del seguimiento y responsabilidad de la persona responsable del contrato)
4. La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
5. En todo caso, la persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas que tengan la obligación legal o convencional de tenerlo.
6. Cualquier persona interesada podrá formular una denuncia o reclamación sobre el incumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones contractuales aplicables. Estas denuncias serán objeto de una comprobación material y de un informe expreso por parte de la persona responsable del contrato.
7. Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al
respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
DOCUMENTO
(13)
CONDICIÓN
ESPECIAL
DE
EJECUCIÓN PARA PROMOVER LA COMPRA PÚBLICA
DE ALIMENTOS CON CRITERIOS ECOLÓGICOS
DOCUMENTO (13) CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN PARA PROMOVER LA COMPRA PÚBLICA DE ALIMENTOS CON CRITERIOS ECOLÓGICOS
PARA LA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: Contratos de servicios y contratos de suministro y contrato de concesión de servicios.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Condición especial de ejecución.
1. LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ECOLÓGICOS, DE PRODUCCIÓN INTEGRADA, FRESCOS Y/O DE TEMPORADA
2. SEGUIMIENTO
1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS.
La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro.
La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero.
Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxxx0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES
Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE.
A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas.
El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto.
Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe :
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf
Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.
2.- SEGUIMIENTO.
1. La empresa o entidad adjudicataria del contrato deberá presentar trimestralmente las facturas con los certificados de los alimentos adquiridos, indicando el peso total y la autoridad u organismo de control que certifica
2. La persona responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato en cada entrega de productos y, en particular, sobre los aspectos que a continuación se determinan, deberá constatar la existencia de:
a) Sobre los productos de agricultura ecológica Certificación o etiqueta específica con
el código (ES-ECO-026-VAS) y el sello del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK) o bien de forma equivalente, el nombre y código de la entidad que certifica la autenticidad del producto.
b) Sobre los productos de producción integrada: Certificación o etiqueta específica de Producción Integrada, Euskolabel o equivalente.
c) Respecto a los productos frescos. Cumplimiento del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto.
d) Sobre los productos de temporada. Adecuación de la recolección de los productos al calendario de disponibilidad de alimentos que necesariamente deberá ser incluido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y comprobación de que los suministros de los principales alimentos usados en la configuración de los menús entran dentro del calendario de productos de temporada citado previamente.
3. En todo caso, la persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
5. Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
DOCUMENTO
(14)
CONDICIÓN
ESPECIAL
DE
EJECUCIÓN. COMPLIANCE PENAL
DOCUMENTO (14) CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. COMPLIANCE PENAL
PARA LA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: En contratos de concesión de servicios, servicios y suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a un millón de euros y en los contratos de obras y de concesión de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 2 millones de euros.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Condición especial de ejecución.
COMPLIANCE PENAL
La Entidad Adjudicataria del contrato deberá presentar, al tiempo de su formalización, una declaración responsable respecto de la existencia y aplicación efectiva de su Modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos en el seno de la Entidad Adjudicataria. Dicha declaración responsable será emitida, conjuntamente, por su Órgano de Administración (por medio de la persona que, legalmente, tenga atribuidas las funciones de representación y firma) y por el órgano interno de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control que tenga encomendada la operación del Modelo.
En los casos en que a la Entidad Adjudicataria le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 31bis apartado 3 del Código Penal, dicha declaración responsable podrá ser presentada, en exclusiva, por su Órgano de Administración en la medida en que haya asumido directamente las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2ª del apartado 2 del artículo 31bis del Código Penal.
Por medio de dicha declaración se garantizará bajo responsabilidad de las personas firmantes la veracidad y exactitud de su contenido, asumiendo con ello las consecuencias legales que puedan derivarse respecto de la falsedad o inexactitud de los aspectos certificados.
En el supuesto en que la adjudicataria del contrato, al tiempo de su formalización, se haya dotado de un Sistema de Gestión de Compliance Penal alineado con la Norma UNE 19601 .sobre "Sistemas de gestión de Compliance penal. Requisitos con orientación para su uso", podrá suplir la emisión de la declaración responsable por parte de su Órgano de Administración y su órgano interno encargado de la operación del Modelo, presentando una certificación de conformidad respecto de su Sistema por parte de una entidad externa de certificación acreditada por ENAC.
SEGUIMIENTO
1.- La persona responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato.
2.- La persona responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada, se reserva el derecho a auditar, por sí o por medio xx xxxxxxx, la veracidad de las manifestaciones efectuadas por la adjudicataria y comprobar la existencia y aplicación del Modelo en los términos así certificados o declarados por la adjudicataria.
3.- La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
4.- La persona responsable del contrato supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que se hayan impuesto a la persona adjudicataria directamente en el pliego o hayan sido ofertadas por este, así como las que deriven de la legislación vigente.
5.- La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
6.- Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
DOCUMENTO (15) CONDICIÓN
ESPECIAL
DE
EJECUCIÓN
LABORALES
EN
PREVENCIÓN
DE
RIESGOS
DOCUMENTO (15) CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PARA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: En contratos de servicios y obras, concesión de servicios y concesión de obras
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2. NOMBRAMIENTO DE UNA PERSONA RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD PERTENECIENTE A LA EMPRESA.
1.-CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- también se cumpla.
En particular la empresa contratista y, en su caso, el subcontratista:
Antes del inicio de la actividad contratada deberá certificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones mediante la aportación al Servicio de Contratación del Anexo de Prevención de Riesgos Laborales que acompaña al presente Pliego:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Disponer de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
c) Disponer de un sistema de coordinación de actividades de acuerdo al artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Disponer de una relación tareas y/o actividades que por la evaluación de sus riesgos exigen la presencia de un recurso preventivo.
e) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, tenga garantizado
- la utilización de equipos de trabajo conformes al RD 1215/1997 y en el caso de máquinas, que incorporan el marcado CE
- la vigilancia de la salud en función de los riesgos
- la información y formación adecuada sobre los riesgos y medidas de prevención y protección
- las medidas de protección colectivas e individuales necesarias
- las medidas de emergencia en el lugar de ejecución del contrato
- que podrá adoptar las medidas necesarias ante riesgos graves e inminentes
f) Garantizar la protección del personal menor, especialmente sensible y la maternidad.
g) Haber realizado, si es de aplicación, la auditoría legal de prevención de riesgos laborales
2.- Si la empresa subcontratara parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas el Anexo de Prevención de Riesgos Laborales cumplimentado y entregará una copia a la Diputación Xxxxx de Bizkaia antes del inicio de la actividad subcontratada.
3.- La Diputación Xxxxx de Bizkaia adoptará las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de la presente cláusula. En caso de incumplimiento de la contratista de las obligaciones previstas en la presente cláusula, la Diputación Xxxxx de Bizkaia podrá reclamar la adopción de las medidas necesarias para garantizar la total observancia de las obligaciones señaladas y ejercitar todas las acciones previstas en la normativa. A tal efecto:
• Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula será calificado como muy grave y dará lugar a la imposición de una penalidad de entre un 7% y un 10% del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las penalidades impuestas pueda superar el 50% del precio del contrato.
• No obstante, si a esta condición especial de ejecución se le atribuye el carácter de ESENCIAl, su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo
211.1 f) de la LCSP.
2.-NOMBRAMIENTO DE UNA PERSONA RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD PERTENECIENTE A LA EMPRESA
La empresa contratista deberá disponer de personas que, conforme a su plan de prevención, ejerzan funciones de dirección y hayan recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
Asimismo, la empresa contratista nombrará una persona responsable de seguridad y salud perteneciente a la empresa, que tenga formación especializada en prevención y que gestione el Plan de prevención de riesgos laborales.
SEGUIMIENTO.
1.-En los contratos en los que sea de aplicación el RD 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la empresa contratista atenderá las instrucciones de coordinación en materia de seguridad y salud emitidas por la persona coordinadora de seguridad y salud y por la dirección facultativa de la obra.
En el resto de casos, la empresa adjudicataria será responsable de convocar una reunión de Coordinación de Seguridad y Salud con una periodicidad mínima semestral de la cual deberá levantar acta. A dicha reunión serán convocados la propia empresa adjudicataria, el Servicio de la DFB responsable del contrato asistido por un tecnico/a del Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la DFB y las empresas subcontratistas, si se diera el caso.
2.-La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa o entidad adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
3.-La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
4.-En todo caso, la persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas que tengan la obligación legal o convencional de tenerlo.
5.-Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
DOCUMENTO (16) CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
PARA LA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: Todo tipo de contratos.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Cuando las características del contrato lo permitan, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incorporar uno o varios criterios de adjudicación para valorar los aspectos medioambientales del producto o servicio ofertado, más allá del mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas o en las normas sectoriales aplicables.
El criterio de adjudicación de carácter medioambiental referido tanto al producto o servicio final ofertado, como al proceso de elaboración del producto o a la ejecución del contrato, podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) La minimización del consumo de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua
b) La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.
c) La eficiencia energética y utilización xx xxxxxxx de energía renovables.
d) La presentación de planes ambientales del servicio objeto del contrato.
e) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como el CO2, HFC, PFC, SF6.
f) La reducción de emisiones contaminantes tales como las partículas (PM10, PM 2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.
g) La minimización del vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
h) La eliminación o reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) y en especial las sustancias con riesgo R 50/53.
i) La incorporación e inocuidad de materiales reciclados al producto final.
j) El carácter bideodegradable del producto final
NOTA: en la redacción del criterio de adjudicación en ningún caso se utilizarán expresiones genéricas como “respetuoso con el medio ambiente” y similares, sino que, tal objetivo se traducirá a criterios concretos, relacionados con el objeto del contrato y cuantificables y especificados de forma tal que todas las empresas licitadoras puedan interpretar de forma homogénea el criterio y forma de valoración, debiendo incluirse la expresión “o equivalente” si se hace referencia a algún standard de calidad-ISO, UNE etc.
2.- SEGUIMIENTO.
1.- La persona o entidad responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato.
2.-La persona responsable del contrato supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que en materia medioambiental se hayan impuesto al adjudicatario directamente en el pliego o hayan sido ofertadas por este, así como las que deriven de la legislación medioambiental vigente.
3.- La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
4.- Cualquier persona interesada podrá formular una denuncia o reclamación sobre el incumplimiento por parte de un contratista de la normativa medioambiental u obligaciones contractuales aplicables. Estas denuncias serán objeto de una comprobación material y de un informe expreso por parte de la persona responsable del contrato.
5.-En todo caso, la persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas que tengan la obligación legal o convencional de tenerlo.
6.- Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
DOCUMENTO (17): CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE ÍNDOLE MEDIOAMBIENTAL
PARA LA INCLUSIÓN EN CONTRATOS: Todo tipo de contratos.
DOCUMENTO DE INCLUSIÓN: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
** Observación 1ª. El artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que “en particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión má sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.”
En consecuencia con lo establecido en el precitado artículo y atendiendo al objeto y tipologías de los distintos contratos, se propone la inclusión como condiciones especiales de ejecución, al menos, de las siguientes:
CONTRATOS DE SUMINISTRO
En el caso de los contratos de suministro, se pueden incluir cláusulas medioambientales en las condiciones de entrega. Entre los métodos sencillos de reducir el impacto medioambiental de un contrato cabe incluir los siguientes:
• Suministrar la cantidad adecuada del producto. Ello se traduce a menudo, en un suministro en grandes cantidades, toda vez que este será más respetuoso con el medio ambiente en lo que respecta al impacto del transporte que un suministro más frecuente de menores cantidades. Especificar un número máximo de entregas por semana o mes puede constituir otra forma de lograr el mismo resultado.
• Exigir que los productos se suministren fuera de las horas punta del tráfico, a fin de reducir al mínimo la contribución de tales suministros a la congestión del tráfico.
• Exigir que la empresa proveedora recoja (y recicle o reutilice) todo el embalaje que traiga el producto (esto comporta la ventaja doble de centralizar dicho embalaje antes de su reutilización o reciclado y alentar a la empresa proveedora a que suprima todo el embalaje innecesario).
• Obligar a la empresa proveedora a que facilite información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero causadas al suministrar el producto y una indicación de las disposiciones adoptadas para reducir esas emisiones en el curso del contrato (Esto no sería de aplicación en el caso de contratos que contemplen un único suministro puntual)
TODO TIPO DE CONTRATOS
1.- RECOGIDA DE ENVASES Y EMBALAJES
“La persona adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Asimismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado”.
2.- BOLSAS DE BASURA.
“La persona adjudicataria, para la ejecución de este contrato, vendrá obligada a utilizar bolsas de basura compuestas por material biodegradable o reciclado o por cualquier otro que suponga una ventaja de carácter medioambiental”.
3.- EMBALAJES RECICLABLES.
“La empresa adjudicataria garantizará que todos los productos que se requieran en el contrato estén embalados con materiales reciclables.”
4.- MOBILIARIO
“La empresa adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción del suministro y los mecanismos de control que la persona licitadora posee para garantizar el cumplimiento de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Para ello deberá acreditar mediante la presentación del certificado FSC, PEFC o equivalentes que la madera utilizada procede de bosques de gestión sostenible certificada y/o Comercio Justo.”
5.-USO DEL PAPEL
“Toda la documentación que se genere (informes, partes de incidencias, etc…) como consecuencia de la ejecución del contrato, deberá realizarse y distribuirse en soporte informático para minimizar al máximo su impresión.”
6.- EN LOS CONTRATOS DE OBRA
• Gestión de residuos de obra
“En todas la obras o actuaciones de mantenimiento se garantizará la gestión de los residuos. Se separarán las fracciones según el sistema de recogida normativamente establecido. Los residuos especiales se gestionarán a través de un centro de recogida o un gestor autorizado”
SEGUIMIENTO
1.- La persona o entidad responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato.
2.- La persona responsable del contrato, o el Director de obras en este tipo de contratos, supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que en materia medioambiental se hayan impuesto a la empresa adjudicataria directamente en el pliego o hayan sido ofertadas por este, así como las que deriven de la legislación medioambiental vigente.
3.- La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
4.- Cualquier persona interesada podrá formular una denuncia o reclamación sobre el incumplimiento por parte de un contratista de la normativa medioambiental u obligaciones contractuales aplicables. Estas denuncias serán objeto de una comprobación material y de un informe expreso por parte de la responsable del contrato.
5.- En todo caso, la persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas que tengan la obligación legal o convencional de tenerlo.
6.- Con la factura final deberá aportar la persona contratista una declaración responsable/jurada de haber cumplido todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles legal o contractualmente, relacionando dichas medidas. A esta declaración le acompañará un informe al respecto de la persona responsable del contrato, en el que se analice el efectivo cumplimiento de lo declarado y de cualquier otra obligación contractualmente impuesta.
ANEXO II
PYMES Y AUTÓNOMOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la LCSP y demás normativa de aplicación, las medidas que se traen ahora x xxxxxxxx son las siguientes:
• 1.- Plan Xxxxx de fomento de la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
1.1.-Acciones formativas
1.2.-Guía de contratación para PYMES
• 2.- Programación e información anticipada y adecuada de la actividad contractual xxxxx.
• 3.-Sistema electrónico de resolución de dudas sobre los procedimientos de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
• 4.- Adaptar el tamaño de los contratos para facilitar la participación en los mismos de las PYMES
• 5.-Establecer requisitos de capacidad y solvencia adecuados al tamaño de los contratos y a las PYMES.
• 6.-Precisión, claridad y amplitud de la información necesaria para participar en las contrataciones.
• 7.-Reducción de cargas en garantía definitivas.
• 8.-Garantía de pago de las facturas derivadas de contratos en 30 días.
• 9.-Medidas para asegurar el pago en plazo por parte del adjudicatario a los subcontratistas.
1.- Fomento de la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia a través de medidas formativas e informativas
Desde esta Diputación Xxxxx de Bizkaia se impulsará, en colaboración con las asociaciones empresariales vizcaínas que agrupen a las pequeñas y medianas empresas, micropymes, cooperativas y/o personas autónomas, la implementación de acciones formativas para tratar de orientar a las PYME en el acceso a los procedimientos de contratación pública y en las posibilidades de asociación temporal (UTE) para cumplir los requisitos de solvencia.
Por último, abundando en el aspecto formativo, desde la Diputación Xxxxx de Bizkaia se elaborará una Guía de contratación hecha específicamente para las PYMES y de distribución gratuita.
2.- Programación e información anticipada y adecuada de la actividad contractual xxxxx.
El artículo 28.4 de la LCSP exige a todas las entidades del sector público programar la actividad de contratación pública que desarrollarán a lo largo del ejercicio presupuestario o períodos plurianuales.
En consecuencia con lo expuesto, en el primer trimestre o, en su caso, en el cuarto trimestre de cada año natural se publicará en el perfil de contratante o en el Diario Oficial de la Unión Europea el plan de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a regulación armonizada, para ese ejercicio presupuestario o períodos plurianuales, con el contenido establecido en el Anexo III de la LCSP.
Asimismo, se impulsará el sistema automatizado de avisos de todo procedimiento de contratación que se inserte en el perfil del contratante y se remitirá previa inscripción, por correo electrónico, enlace a la Cámara de Comercio e Industria de Bizkaia, a las asociaciones de empresarios y de PYMES y a las personas autónomas que lo soliciten.
3.-Sistema electrónico de resolución de dudas sobre los procedimientos de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
La Diputación Xxxxx de Bizkaia proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos se establezca otro plazo distinto.
No obstante, en los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
4.- Adaptar el tamaño y el plazo de ejecución de los contratos para facilitar la participación en los mismos de las PYMES
El fraccionamiento del objeto de los contratos en lotes con criterios funcionales, geográficos o económicos, dentro de los límites legalmente establecidos, será la regla general en la contratación pública de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, no obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:
a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conlleve el riesgo de restringir injustificadamente la competencia.
b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulte la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
En consecuencia con lo antedicho, los servicios de los distintos Departamentos de la Diputación Xxxxx de Bizkaia velarán porque el contrato sea dividido lotes o se justifique suficientemente. La justificación de la no división en lotes será publicada en el perfil de contratante de la forma establecida en la Ley de Contratos del Sector Público.
Por último, y en relación a este apartado, con la finalidad de evitar situaciones que obstaculicen la competencia efectiva, y haciendo constar esta motivación en el informe justificativo del expediente, se potenciará la limitación en los pliegos del número de lotes a que una misma empresa pueda presentar ofertas o de los que pueda resultar adjudicataria si se admite la concurrencia en todos, indicando también en los pliegos los criterios objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para determinar qué lotes se adjudicarán a cada empresa licitadora en el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación dé lugar a que a una misma empresa se le adjudiquen más lotes del máximo indicado.
El plazo de duración de los contratos se establecerá en función de las características de la financiación e inversiones necesarias para materializar su objetivo, valorando también las características de las prestaciones y la eficiencia de los procedimientos, no llegando al máximo legal previsto para cada tipo de contrato si no resulta imprescindible para poder amortizar la inversión necesaria para ejecutar el contrato, todo ello con el objetivo de incrementar la periodicidad de los procedimientos con concurrencia.
5.-Establecer requisitos de capacidad y solvencia adecuados al tamaño de los contratos y a las PYMES.
Los requisitos de clasificación y solvencia exigidos serán proporcionales al alcance material y económico de cada contrato, ajustados en su caso a cada lote, estableciéndose la mínima que se estime imprescindible para poder ejecutar el contrato de que se trate, solicitando documentos sencillos de aportar que obre en poder las empresas.
En los pliegos se especificará la solvencia mínima que ha de reunir cada empresa que se integre en la UTE para concurrir a un contrato; la mínima con la que haya de contar para poder complementarla con medios externos y la posibilidad de subcontratar determinadas prestaciones para las que no reúna la habilitación, autorización profesional o clasificación exigida.
Por último, con carácter general, se eximirá de acreditar la solvencia económica y financiera y de acreditar la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.-Precisión, claridad y amplitud de la información necesaria para participar en las contrataciones.
La definición del objeto de los contratos y del alcance de las prestaciones que precisa la Diputación Xxxxx de Bizkaia debe hacerse con la máxima precisión y rigor posible y determinando el precio cuidando que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios xxx xxxxxxx. A tal efecto el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio sectorial de referencia.
Asimismo, los pliegos concretarán de manera comprensible el alcance concreto de las prestaciones que se pretenden contratar y las necesidades que con las mismas se tratan de satisfacer.
Se detallarán con especial claridad los criterios de valoración de las ofertas y su forma de ponderación, de manera comprensible para todas las posibles licitadoras. Se especificará de forma precisa igualmente en su caso, las mejoras y/o variantes admisibles, las condiciones y alcance de las modificaciones del contrato previstas y las prórrogas posibles, en su caso.
Los pliegos de prescripciones técnicas serán elaborados con cumplimiento estricto de los requisitos legales, evitando cualquier precisión limitativa de la competencia. Se incluirán en los pliegos como documentación complementaria datos numéricos, memorias, planos, etc., con la información precisa para poder estudiar con precisión el alcance del objeto del contrato y las necesidades que con él pretende cubrir la Diputación Xxxxx de Bizkaia para formular las ofertas.
Todos los documentos que recojan la información necesaria para que las contratistas puedan tener un conocimiento preciso de las prestaciones que pretende contratar y sus condiciones, serán publicados en el perfil de contratante de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, como mínimo durante el plazo para presentar ofertas.
7.-Reducción de cargas en garantía definitivas.
Las medidas para la reducción de las cargas financieras fomentando así la participación de las PYMES en la contratación pública son las siguientes:
• Se impulsará la NO exigencia de garantía definitiva, al menos, para los contratos de escasa cuantía y, sobre todo – y especialmente- en los de 3 tipos de contratos que se relacionan a continuación, facilitando
de esta forma que se posibilite el acceso de las PYMES con el menor coste financiero posible:
▪ Suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio,
▪ Contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social
▪ Contratos privados.
• Se impulsará la devolución de oficio de la garantía transcurridos 6 meses desde la terminación del contrato y vencido el plazo de garantía cuando el contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos.
• En cualquier caso, se impulsará la devolución de oficio a los 6 meses desde la terminación del contrato y vencido el plazo de garantía cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa.
• Por último, cuando la naturaleza del contrato lo posibilite y se prevea en el PCAP se impulsará el establecimiento de la garantía definitiva mediante RETENCIÓN DEL PRECIO.
8.-Garantía de pago de las facturas derivadas de contratos en 30 días.
La Diputación Xxxxx de Bizkaia garantiza el pago de todos sus contratos en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas. No obstante, si en el contrato, de forma motivada, se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
9.-Medidas para asegurar el pago en plazo por parte de la empresa contratista a las subcontratistas.
La Diputación Xxxxx de Bizkaia velará por que la empresa contratista abone a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en unos plazos que no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 198 de LCSP para las relaciones entre la Administración y la contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por la subcontratista o la suministradora, con indicación de su fecha y del período a que corresponda.
Por último, como medio adicional a los previstos en el artículo 87.1, letras a) b) y c) de la LCSP para la acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario se impulsará la inclusión de la exigencia en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de que el período medio de pago a proveedores del empresario no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad siempre que, en este caso, se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada,