CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ECONOMÍA SOCIAL, POPULAR Y SOLIDARIA (ISTEPS) Y CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA (COPISA)
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ECONOMÍA SOCIAL, POPULAR Y SOLIDARIA (ISTEPS) Y CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA (COPISA)
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional que celebran, de una parte, INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ECONOMÍA SOCIAL, POPULAR Y SOLIDARIA, a quien en adelante se denominará como el ISTEPS con RUC N.° 0190491730001 con domicilio en Av. Xxxx 3 – 71 y Xxxxxxx Xxxxxxx esquina, cantón Cuenca de la provincia del Azuay debidamente representado por su Rector, Pltgo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con Cédula de Ciudadanía N.° 171739641-8, ; y la CONFERENCIA PLURINACIONAL E
INTERCULTURAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA, a quien en adelante se denominará como COPISA con RUC N.° 1768155900001 con domicilio en Av. Amazonas y Av. Xxxx Xxxxxx esquina, Edificio Ministerio de Agricultura y Ganadería, piso 2, cantón Quito de la provincia de Pichincha debidamente representado por su Presidente, Antrop. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con Cédula de Ciudadanía N.° 1707619225, de acuerdo con el Nombramiento de Resolución No. COPISA PLENO-2023-002.
Documentación que al momento de la celebración del presente Convenio de Cooperación no ha sido modificada o limitada de forma alguna. De conformidad a las atribuciones y facultades otorgadas, convienen en celebrar el presente instrumento en los términos que se establecen a continuación:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 El ISTEPS:
Se constituyó mediante Resolución RPC-SO-18-No.373-2020 de fecha 12 xx xxxxxx de 2020, en la Décima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior CES.
Su matriz tiene domicilio en la Xxxxxxx Xxxx 0 – 00 y Xxxxxxx Xxxxxxx esquina, en el cantón Cuenca de la provincia del Azuay, con tiempo de vida institucional indefinido. Puede establecer otras sedes o extensiones o suprimirlas previa autorización del Consejo de Educación Superior CES y bajo el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en la LOES y demás normativa vigente.
La iniciativa para crear un Instituto Superior Tecnológico nació de la Unión de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Sur (UCACSUR), apoyada luego por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECOAC), por la Red de Integración Ecuatoriana de Cooperativas de Ahorro y Crédito (ICORED), por la Red Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (RENAFIPSE), por la Unión de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Norte (UCACNOR), por la Caja Central Cooperativa FINANCOOP, por la Red Financiera de Desarrollo (RFD), por la Red de Finanzas Populares del Chimborazo (REFICH), por la Unión de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Pichincha (UNCOPI) y por la Red de Economía Popular y Solidaria del Azuay; la Cooperativa Jardín Azuayo recoge dicha iniciativa, y el ITSEPS surge como un proyecto impulsado y patrocinado por la Cooperativa Jardín Azuayo para formar profesionales encargados de atender las necesidades económicas de los sectores populares, y así contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones del sector real de la economía social, popular y solidaria, y por ende al Buen Vivir de sus asociados y comunidades.
Tiene como misión la formación de profesionales tecnólogos que aporten a fortalecer a los actores de la economía popular y solidaria de país, con sentido crítico, creativo, innovador y ético, que desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos con responsabilidad social y compromiso ciudadano alineados a los principios de la economía popular y solidaria, y entre sus estrategias institucionales está el contribuir a garantizar el derecho a la educación superior de nivel tecnológico mediante la docencia, investigación y la vinculación con la sociedad, asegurando crecientes niveles de calidad, innovación, excelencia académica y pertinencia; promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología con las competencias y capacidades específicas para el fortalecimiento de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria - EPS, la inserción laboral y generación de empleo; dirigir su actividad académica hacia una formación de carácter holístico, integral e integrador enfocada al desarrollo de las organizaciones, sus productos, servicios y procesos de la economía popular y las finanzas populares y solidarias, con un alto contenido práctico; viabilizar la articulación, asociación, cooperación e integración de los actores y sectores de la EPS animando la aplicación de los principios y valores del cooperativismo y del sistema económico social y solidario que fortalezca sus organizaciones y el bienestar de las comunidades.
1.2 La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, COPISA
Es un organismo del poder ciudadano instituida por la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria – LORSA, publicada en el Suplemento No. 583 del Registro Oficial de 05 xx xxxx de 2009, que fue reformada mediante Ley Reformatoria a la
Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el suplemento No. 349 del Registro Oficial, de 27 de diciembre de 2010.
La soberanía alimentaria está consagrada como un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Por lo que en cumplimiento de este mandato y en relación con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución del Ecuador, con la más amplia participación ciudadana el 5 xx xxxx del 2009, entró en vigencia la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria (en adelante “LORSA”), misma que fuere reformada en el 2010.
Para dar cumplimiento con los objetivos estratégicos del Estado, y consolidar la participación social, la LORSA crea la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria - COPISA, organismo del poder ciudadano, responsable de articular entre las entidades de la sociedad civil los espacios de la participación ciudadana y los organismos del poder legislativo y ejecutivo. Así como también, el Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional – SISAN, espacio compuesto por Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG; Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES; Ministerio de Ambiente Agua y Transición Ecológica – MAATE; Ministerio de Salud Pública – MSP; Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca – MPCEIP; Secretaría Nacional de Planificación – SNP: Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador – CONGOPE; Consejo Nacional de Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales del Ecuador – CONAGOPARE; Asociación de Municipalidades del Ecuador – AME; Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria – COPISA; a través del cual se viabiliza la construcción participativa de propuestas de políticas públicas en soberanía alimentaria y nutrición, de la cual la COPISA es su Coordinador.
En el artículo 34 de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria se reconoce que: “La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria - COPISA, sin perjuicio de las demás atribuciones (…), tiene las siguientes: “… c) Proponer y recomendar a las diferentes instancias de gobierno sobre la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la soberanía alimentaria; d) Proponer normas y acuerdos para garantizar el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria por parte de instituciones públicas y privadas; (…) e) que manifiesta; Recomendar la suscripción de convenios con instituciones de cooperación o asistencia técnica, nacionales o internacionales, relativos al régimen de la soberanía alimentaria, por parte del órgano competente y para su propia institución. (…) j) Realizar actividades
permanentes de capacitación y formación relativas al régimen de la soberanía
alimentaria, salud y nutrición, a través de talleres, foros y seminarios (…)”.
En el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece que: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
En el artículo 226 del mismo cuerpo normativo se señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
SEGUNDA: OBJETO GENERAL
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto la cooperación interinstitucional entre la COPISA y el ISTEPS, para el establecimiento de acuerdos y compromisos para desarrollar acciones conjuntas que permitan promover y difundir el régimen de la soberanía alimentaria y nutricional a través de proyectos de investigación, capacitación y vinculación.
TERCERA: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES
Las Partes, conforme sus competencias, atribuciones, obligaciones y necesidades institucionales, acuerdan:
3.1. Docencia: Las partes asumen el compromiso de implementar propuestas conjuntas de educación superior tecnológica, orientada al fortalecimiento del sector de la Economía Social y Solidaria y la Soberanía Alimentaria y Nutricional.
3.2 Investigación: Las partes cooperarán en la formulación conjunta de proyectos de investigación en los ámbitos de interés compartido; con énfasis en la generación de conocimiento para el sector de la Soberanía Alimentaria y Nutricional y la Economía Social y Solidaria, mediante la investigación participativa y en red.
3.3 Vinculación: Las partes desarrollarán conjuntamente, propuestas de formación continua, proyectos y servicios especializados, divulgación de pensamiento y
conocimiento, proyectos de innovación, proyectos de servicios comunitarios y sociales y propuestas de política pública local con énfasis en el sector de la Soberanía Alimentaria y Nutricional y la Economía Social y Solidaria.
3.4 Fortalecimiento institucional: Las partes desarrollarán programas de formación y asesoramiento técnico, orientadas a reflexionar y fortalecer la coherencia entre la organización administrativa y la misión institucional, sin menoscabo del principio de autonomía. Asimismo, compartirán los espacios institucionales para la ejecución de sus programas de formación y capacitación de técnicos, líderes y lideresas, así como la atención a los usuarios de las respectivas instituciones.
3.5. Para la adecuada ejecución del presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, las partes podrán suscribir convenios o acuerdos específicos, enmarcados en el objeto del presente instrumento.
CUARTA: ADMINISTRACIÓN Y FIRMA
Para la administración del presente convenio, las partes designarán a sus respectivos responsables por institución.
Por parte del ISTEPS, la Coordinadora de Vinculación con la Sociedad, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Por parte de la COPISA, el Presidente Institucional, Antrop. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
QUINTA: FINANCIAMIENTO
El presente Convenio Xxxxx no genera compromisos ni obligaciones financieras entre Las Partes. Para la ejecución de las actividades y compromisos descritos en este convenio se firmarán convenios específicos donde se acordarán los objetivos, metodologías, estrategias y financiamiento.
SEXTA: VIGENCIA
El presente Convenio Xxxxx entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración de 2 años, que se podrán prorrogar de manera automática, si es que las partes no han manifestado su intención de darlo por terminado con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo.
SÉPTIMA: DECLARACIÓN DE INTENCIONES
Este convenio es una declaración de intenciones y no implica obligaciones financieras por parte de las instituciones firmantes.
OCTAVA: TITULARIDAD DE DERECHOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las partes aclaran que la autoría y producción intelectual, resultados de la ejecución de procesos realizadas en el marco del presente Xxxxxxxx, será de titularidad compartida entre las partes y deberán reconocer la participación de las instituciones y el apoyo en los respectivos proyectos.
NOVENA: MODIFICACIONES
Cualquier modificación de los términos y compromisos establecidos en el presente Convenio Xxxxx, deberá ser realizada mediante adenda, la que deberá constar por escrito y ser suscrita bajo la misma modalidad y con las formalidades que se suscribe el presente Convenio Xxxxx. La modificación estará supeditada al interés de las partes y a los logros obtenidos, la cual deberá ser solicitada y sustentada por el órgano interesado anticipadamente al término de su vigencia.
DÉCIMA: TERMINACIÓN
El presente Xxxxxxxx se dará por terminado por las siguientes causas:
10.1. Por cumplimiento del objeto del Convenio.
10.2. Por cumplimiento del plazo.
10.3. Por mutuo acuerdo de las partes siempre que se evidencie que no puede continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual se suscribirá el respectivo documento.
10.4. Terminación unilateral por incumplimiento. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado de manera unilateral y anticipada este Convenio, en caso de incumplimiento de una o más cláusulas esenciales, o cuando el mismo ya no sea conveniente a los intereses institucionales. Para estos efectos se tendrán por cláusulas esenciales todas las cláusulas de este Convenio.
10.5. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por la parte que lo alegare.
10.6. Por las demás causas estipuladas en este Convenio.
La terminación del presente Xxxxxxxx, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de las obligaciones y actividades que las Partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma.
En caso de terminación del Convenio Marco, aquellos Convenios Específicos, que se encuentren en proceso de ejecución, continuarán hasta la finalización de sus actividades.
Una vez concluido el convenio, por cualquier causa, las partes realizarán una evaluación mutua de su cumplimiento y procederán a suscribir un acta de terminación, en la que se dejará constancia de las actividades realizadas y las recomendaciones procedentes en la búsqueda de las mejores alternativas de solución a los problemas que pudieren quedar pendientes.
DÉCIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN Y ARBITRAJE
Las partes convienen en que cualquier desacuerdo sobre la interpretación o aplicación del presente convenio o de sus acuerdos específicos, se resolverá a través de la consulta directa u otra modalidad que de mutuo acuerdo se convenga. En caso de no logarse una solución a la divergencia surgida, los máximos personeros de cada entidad serán los componentes para viabilizar el correspondiente acuerdo o arreglo a la controversia, antes de recurrir a los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en la Ley de la materia, ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito provincia de Pichincha.
De persistir el conflicto, deberá suscribirse la respectiva acta de imposibilidad de Mediación y la controversia se ventilará ante la Corte Provincial de Justicia de Pichincha a través de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo (Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo) con sede en la ciudad de Quito provincia de Pichincha.
DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo estipulado en el presente Convenio a cuyas disposiciones se someten y para constancia de lo cual en unidad de acto firman los comparecientes en tres (3) ejemplares de igual tenor y valor, a los 20 días del mes de septiembre del año 2023.
DÉCIMA TERCERA. - NOTIFICACIONES:
Los comparecientes para las notificaciones que les correspondan, señalan las siguientes direcciones:
13.1 COPISA:
Dirección: Av. Río Amazonas y Av. Xxxx Xxxxxx, Edificio MAG, Segundo Piso Teléfonos: 02.237635 ext. 110
Email: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
14.2 ISTEPS:
Dirección: Av. Xxxx 3 – 71 y Xxxxxxx Xxxxxxx, cantón Cuenca, provincia del Azuay Teléfono: 0000000000
Email: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
Las Partes declaran expresamente su aceptación a todo lo acordado en el presente convenio, a cuyas estipulaciones se someten. Firmado en tres ejemplares originales de igual contenido y valor jurídico.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
RECTOR PRESIDENTE
Instituto Superior Tecnológico de Conferencia Plurinacional e Intercultural Economía Social, Popular y Solidaria - ISTEPS de Soberanía Alimentaria
C.C. N.° 171739641-8 C.C. N° 1707619225