PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA, DE CONCESION DEMANIAL EN EL PARQUE DE SAN ROQUE MEDIANTE KIOSCO-BAR-TERRAZA. CAPITULO I OBJETO , NATURALEZA DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE Y...
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA, DE CONCESION DEMANIAL EN EL PARQUE DE SAN XXXXX MEDIANTE KIOSCO-BAR-TERRAZA.
CAPITULO I
OBJETO , NATURALEZA DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE Y PLAZO
Artículo 1º.- OBJETO
1.1.- El presente pliego tiene por objeto establecer las cláusulas conforme a las cuales se otorga, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, en régimen de concurrencia, el uso privativo (concesión demanial) de 864,25 m2 de el parque de San Xxxxx mediante el kiosco-bar-terraza actualmente existente.
1.2.- El quiosco deberá ser adecentado por cuenta del adjudicatario previamente a su apertura al público.
Artículo 2º.- NATURALEZA
La utilización del dominio público tiene naturaleza de concesión demanial, de conformidad con los artículos 85.3 y 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 3º.- NORMATIVA APLICABLE
En lo no previsto en el pliego de condiciones serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo
781/1986 de 18 xx xxxxx; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx.
Artículo 4º.- PLAZO
El plazo de la concesión será de 5 años, a contar desde la fecha de la firma del contrato.
CAPITULO II
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 5º.- FINANCIACION
La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la Administración Municipal, haciéndose constar por tanto a los efectos oportunos, que el Ayuntamiento de Guadalajara, no tiene ni está obligado a tener crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae obligación alguna para futuros ejercicios.
Artículo 6º.- GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Se establece una garantía provisional y definitiva por importes respectivos de 3903,13-€ y 5854,69-€., equivalentes al 2 y al 3 % del valor del dominio público ocupado.
Artículo 7º.- CANON MINIMO
El canon a satisfacer al Ayuntamiento, se fija en un mínimo de 13. 900 euros anuales, pudiendo los proponentes ofertar al alza.
Este canon se ingresará en la Caja de la Corporación, la primera anualidad en los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de adjudicación y las restantes anualidades antes del 15 xx xxxxx de cada año.
CAPITULO III
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 8º.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
8.1.- Son obligaciones del concesionario:
Conservar el quiosco y el dominio público ocupado y su entorno inmediato en perfecto estado de limpieza, higiene y mantenimiento
La adquisición a su xxxxx de mobiliario y utensilios necesarios para la actividad del quiosco. Cualquier daño ocasionado en el ejercicio de tal actividad, cualquiera que sea su origen, será de cuenta del adjudicatario, no asumiendo el Ayuntamiento responsabilidad alguna.
Durante el periodo de vigencia de la concesión correrán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados de la instalación reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en el quiosco, cualquiera que sea su alcance. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos por entretenimiento del material e instalaciones, el suministro de agua y energía eléctrica, recogida de basuras, residuos industriales y aguas residuales, y en general cualquiera que sea necesario independientemente de su naturaleza para la explotación del quiosco.
Contratar un seguro por un capital de 12.000 € para cubrir los riesgos del edificio, instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza, así como otros de responsabilidad civil por importe de 6.000 € por los daños personales o materiales que se puedan causar como consecuencia del ejercicio de dicha actividad. Una copia de tales pólizas, de igual duración que el plazo de la concesión, deberá ser aportada a la Sección de Patrimonio antes de la firma del contrato.
Ejercer por sí mismo la concesión y no cederla o traspasarla sin autorización de la Administración.
Obtener a su xxxxx las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran ser necesarias para la instalación del quiosco y puesta en marcha de la actividad.
Cumplir fielmente todo lo dispuesto por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por el Real Decreto 2.816/82 de 26 xx xxxxxx, por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y en general cuantas normas resulten de aplicación.
Ingresar el canon en la Caja de la Corporación antes del 15 xx xxxxx de cada año.
Hacerse cargo a su xxxxx de los aseos públicos del parque, debiendo limpiarlos diariamente y mantenerlos con la frecuencia que sea necesaria para un uso adecuado por parte del público.
8.2.- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en este pliego podrá dar lugar a la extinción de la concesión.
CAPITULO IV.-
CONDICIONES RELATIVAS A LA LICITACION
Artículo 9.- UNIDAD ADMINISTRATIVA TRAMITADORA, PROCEDIMIENTO, MESA Y ORGANO DE CONTRATACION
9.1.- La Unidad que tramita el procedimiento es la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Guadalajara, localizada en Xxxxx Xxxxx 0 planta -1 (Telf. 000-000000, Fax 000 000000) donde se podrá examinar y copiar por los interesados el pliego de condiciones y demás documentos que integran el expediente, en días hábiles y en horas de oficina (lunes a viernes de 9 a 14 horas). El pliego de condiciones puede descargarse además en el perfil del contratante en la web de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
9.2.- La concesión se otorga en régimen de concurrencia por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y mediante un solo criterio.
9.3.- La composición de la mesa de contratación es la siguiente:
-Presidente:
Titular,
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente, y Suplente D. Xxxxx
Xxxxxxxxx de la Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Concejal
Delegado de Contratación.
-Secretario:
Titular
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Jefe de la Sección de Contratación
y Suplente D. Xxxxxxxx xx Xxxxxx Sastre, Jefe de la Sección de
Patrimonio.
-Vocales:
Titulares:
D. Xxxx Xxxxxxx de las Xxxxx Muela y X. Xxxxxxx Xxxxxxx Señor y
Suplentes D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx, Concejales en representación del Grupo Popular.
Titular:
Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y suplente D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx,
Concejales en representación del Grupo Municipal PSOE.
Titular:
D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx, Concejal en representación del Grupo
de Izquierda Unida.
Titular: Xx Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxx, Secretaria General de la Corporación y (en
funciones) y como suplente Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Técnico de
Planeamiento y Gestión Urbanística, D. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx,
Interventor y Suplente Xx Xxxxxxxx Caja Xxxxxxxx, Jefa de la Sección
de Contabilidad.
Titulares: D. Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx, Ingeniero Técnico de Obras Públicas y Xx Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx, Técnico de Administración General
9.3.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
Artículo 10-. CAPACIDAD PARA LICITAR, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES
10.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera.
10.2.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica y financiera, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
10.3.- Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
10.4.-La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
10.5.- Documentación.- Cada licitador presentará DOS SOBRES cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad, la inscripción
“PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA, DE CONCESION DEMANIAL MEDIANTE KIOSCO BAR TERRAZA EN EL PARQUE DE SAN XXXXX.”
y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego.
Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
En este caso de personas jurídicas, además, deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de las actividades objeto de este contrato.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La declaración comprenderá expresamente la inexistencia de deudas tributarias con este Ayuntamiento.
c) D.N.I. y poder bastanteado por el Secretario General de la Corporación a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios relacionados en el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por tanto la acreditación de estos requisitos podrá llevarse a cabo mediante:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen de negocios en este ámbito referida a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Guadalajara, la garantía provisional de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de este pliego, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en su desarrollo en los artículos 56 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del Reglamento citado.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Oferta económica. Sobre B
La proposición económica se ajustará al modelo que a continuación se transcribe:
“D……………. con D.N.I. número ………………domiciliado en C/ ……………., con teléfono………..y correo electrónico……………en nombre propio o en representación de …………………..(según acredita con ………..) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, solicita su participación en el procedimiento para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de concesión demanial mediante quiosco bar terraza en el Parque de San Xxxxx, aceptando íntegramente el pliego de condiciones, y ofertando el siguiente canon anual ………(en número y letras). Si hubiera empate en el canon propongo una reducción del plazo de la concesión de …….años.
Asimismo, declara reunir todas y cada unas de las condiciones exigidas para acudir a esta licitación del Ayuntamiento de Guadalajara.
(lugar, fecha y firma)”
10.6.- Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. No podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
10.7.- Lugar de entrega y plazo.
10.7.1.- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Guadalajara, de 9 a 14 horas, durante el plazo de TREINTA DIAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
10.7.2.- Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Artículo 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La licitación se referirá a la mejora en el canon anual debido a la entidad local por la ocupación del dominio público. En caso de empate se atenderá a la reducción del plazo de la concesión. Si aun así persistiese el empate, la adjudicación se efectuará mediante sorteo.
Artículo 12.- APERTURA DE LAS PLICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACION
12.1.- La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A
los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
12.2.- La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de los requisitos previos contenida en el sobre A, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, efectuará pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
12.3.- A los efectos de la acreditación de la aptitud para contratar, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.4.- Posteriormente, en acto público celebrado en el día y hora anunciado previamente, la Mesa procederá a la apertura del sobre B.
A continuación, la Mesa formulará al órgano de contratación la propuesta de oferta económicamente más ventajosa que estime pertinente mediante clasificación por orden decreciente de aquéllas.
12.5.- De conformidad con el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En este caso se compensará a los licitadores por los gastos realizados y acreditados con el límite que se acuerde por el órgano de contratación.
Artículo 13.- ADJUDICACION. GARANTIA DEFINITIVA
13.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya formulado la oferta económica más ventajosa para que en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, documento de alta en esta, así como, en su caso, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o bien autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como documento que acredite haber constituido la garantía definitiva. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a todos los licitadores por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción por los destinatarios, pudiendo, en particular, realizarse en la dirección electrónica designada en las proposiciones; y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante (www. xxxxxxxxxxx.xx).
13.2.- La garantía definitiva referida en el artículo 6 se depositará en la Caja de la Corporación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
13.3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
13.4.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 65.2 y 3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.5.- No procederá la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa si éste no cumple las condiciones necesarias para ello.
13.6.- Quien resulte adjudicatario deberá llevar a cabo a su xxxxx cuantas gestiones administrativas pudieran ser exigibles para prestar la actividad, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego.
Artículo 14.- GASTOS
En virtud de la adjudicación, el adjudicatario quedará obligado a pagar, antes de la firma del contrato, el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y cualesquiera otros que se produzcan relacionados con el mismo.
CAPITULO V
FORMALIZACION DEL CONTRATO Y CESION
Artículo 15.- FORMALIZACION Y CESION
15.1.- La formalización del contrato tendrá lugar dentro los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba notificación de la adjudicación a los licitadores . Al contrato se adjuntará acta relacionando los bienes que el Ayuntamiento pueda, en su caso, afectar al servicio, entre ellos y con carácter principal, el quiosco, y que revertirán en perfecto estado de uso una vez finalizado éste.
15.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
15.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 98 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y siempre y cuando el cedente no mantenga débitos de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento.
CAPITULO VI
REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 16.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Se considerará infracción cualquier acción u omisión del concesionario tipificada como tal en la legislación estatal, de la comunidad autónoma xx Xxxxxxxx La Mancha o en las Ordenanzas municipales que resulten de aplicación. Además se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma jurídica:
LEVES:
Retrasos en el cumplimiento de las obligaciones que atañen al adjudicatario conforme a este pliego.
No mantener en adecuadas condiciones xx xxxxxx e higiene, a juicio del Ayuntamiento, el quiosco o los aseos públicos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones recogidas en este pliego que no se califique como grave o muy grave.
Almacenar residuos en la zona de domino público que no haya sido objeto de concesión.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 €.
GRAVES:
La desobediencia a los Decretos de la Alcaldía.
La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de un mes.
La ocupación del dominio público en dimensiones superiores a las autorizadas.
El uso anormal o causar daños al dominio público.
La realización de actos que requieran previa autorización del órgano que otorga la concesión.
Los incumplimientos graves se sancionarán con multa de hasta 600 €.
MUY GRAVES
El ejercicio de actividad distinta a la autorizada.
El impago durante un año del canon.
Dedicar el quiosco a fines distintos a los señalados en este pliego.
La comisión de tres o más incumplimientos graves en el plazo de un mes.
Los incumplimientos muy graves se sancionarán con multa de hasta 1.200 €.
CAPITULO VII
EXTINCION DE LA CONCESION
Artículo 17.- CESE EN LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
Al finalizar la concesión cualquiera que sea su causa, el titular cesará en la ocupación sin necesidad de requerimiento municipal alguno, sin derecho a compensación ni indemnización por tal circunstancia. El dominio público ocupado, así como el quiosco, deberá restituirse en perfecto estado al Ayuntamiento en condiciones óptimas para su uso.
Artículo 18.- CAUSAS DE EXTINCION. EFECTOS
18.1.- La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Además, se podrá declarar la extinción de la concesión por decisión municipal cuando concurra alguna de las causas que se relacionan a continuación:
1.- Concurrencia sobrevenida de alguna de las prohibiciones para contratar con el sector público previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- No formalización de la concesión en el plazo establecido por causa imputable al adjudicatario.
3.- La renuncia del concesionario, aceptada por el Ayuntamiento.
4.- La modificación de la concesión impuesta por órgano competente por razones de interés público por causas imprevistas que no sea aceptada por el concesionario.
5.- Cualquier infracción calificada como grave o muy grave conforme prevé el artículo 16.
6.- El impago durante dos años seguidos del canon.
18.2.- En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al concesionario, se le incautará la garantía definitiva y deberá además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios en lo que exceda del importe de la garantía incautada. Si la extinción se produce por rescate de la misma o por causa no imputable al concesionario, se le indemnizará conforme dispone la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, siéndole aplicación supletoria a este supuesto la Ley de Expropiación forzosa.
18.3.- En el supuesto de extinción por mutuo acuerdo, se estará en cuanto a los efectos a lo válidamente acordado entre las partes.
18.4.- En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
Artículo 19.- RESCATE
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a dolo y culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de los daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento.
Artículo 20.- LANZAMIENTO
20.1.- En el supuesto de que el Ayuntamiento acordare la extinción de la autorización, el adjudicatario dejará expedito y en perfecto estado de conservación y limpieza el dominio público ocupado. De no hacerse así se procederá a su lanzamiento.
20.2.- El concesionario, por el mero hecho de haber tomado parte en el procedimiento, se entiende que reconoce y acepta la facultad del Ayuntamiento, para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento del concesionario de las obras, instalaciones y locales que ocupe en cualquier supuesto de la extinción de la concesión, si el mismo no efectúa voluntariamente el desalojo en el tiempo debido, el procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario y la competencia para ejecutarlo corresponderá a la Administración Municipal, excluyéndose la intervención de otro organismo que no sea de los previstos en el Título II del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como la posibilidad de interponer acciones o recursos ante los tribunales ordinarios.
Artículo 21.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, Y JURISDICCIÓN
21.1.- El órgano competente ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- Los acuerdos que dicte el órgano competente, previo informe de la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados por el órgano competente se podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
21.4.- El concesionario renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.
Guadalajara, 0 xx xxxxx 0000.
El Jefe de la Sección de Patrimonio.
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