Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS DE ADECUACIÓN Y REDISEÑO DEL EDIFICIO SEDE, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO ADMINISTRATIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL TRIBUNAL” Y POR LA OTRA, CREACIONES ARQUITECTONICAS Y DESARROLLO DE OBRAS, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL TRIBUNAL”:
1.- Que es un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable al Distrito Federal por remisión expresa del diverso 122 apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f); 128 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 176, párrafo segundo del Código Electoral del Distrito Federal, este último publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el diez de enero de dos mil ocho.
2.- Que según lo dispone el artículo 177, párrafo primero, del Código Electoral del Distrito Federal, el patrimonio del Tribunal Electoral de esta entidad federativa se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, y las partidas del presupuesto que anualmente apruebe la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
3.- Que conforme al artículo 178 del Código Electoral del Distrito Federal funciona en forma permanente en Pleno, el cual se integra por cinco Magistrados Electorales, uno de los cuales fungirá como su Presidente.
4.- Que el Magistrado Presidente de “EL TRIBUNAL” lo es también del Pleno y entre sus facultades se encuentra la relativa a representar a “EL TRIBUNAL”, celebrar convenios, otorgar todo tipo de poderes y realizar todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de “EL TRIBUNAL”, lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 187, inciso a) del Código Electoral del Distrito Federal.
5.- Que en sesión Pública del primero de febrero de dos mil ocho, el Pleno designó al Magistrado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, como Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, según consta en la copia certificada del acta correspondiente.
6.- Que el Secretario Administrativo del Tribunal Electoral del Distrito Federal, Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxx, tiene el carácter de apoderado legal de “EL TRIBUNAL”, lo que acredita en términos del poder general número treinta y dos mil ciento treinta y nueve, del catorce xx xxxxx de dos mil ocho, otorgado ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, notario público número doscientos treinta y siete del Distrito Federal, el cual le otorga facultades legales suficientes para celebrar los contratos y/o convenios que se requieran para el buen funcionamiento de “EL TRIBUNAL”, entre los que se incluye el presente contrato, en sus términos y condiciones.
7.- Que el presente contrato se adjudica como resultado de la Invitación Restringida número TEDF/IR/OP/S/02/2008, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38, fracción II, 41, y 68 a 78 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal, aplicables por remisión expresa del artículo 24 de los Lineamientos en Materia de Obra Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante fallo de fecha once de julio de dos mil ocho, en el que se expone que de las tres empresas que participaron en dicho procedimiento, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, fue quien ofreció a “EL TRIBUNAL” las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio requerido.
8.- Que cuenta con suficiencia presupuestaria en renglón de remanentes de los ejercicios fiscales correspondientes a los años dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil seis y dos mil siete por parte de este Tribunal, de los cuales el Pleno ordenó mediante acuerdo número 078/2001, del catorce de diciembre de dos mil uno, la constitución de un fondo de reserva con las economías presupuestales del caso. La suficiencia de los recursos, a la fecha, se encuentra determinada por las resoluciones tomadas por el máximo órgano colegiado de este tribunal, mediante los acuerdos números, 97/2002, 016/2004, 015/2007 y 025/2008.
9.- Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx número veintiuno, Colonia xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II.- Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
1.- Que es una empresa debidamente constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, de acuerdo a las leyes de la República Mexicana, según consta en la póliza número cuatro mil ochocientos ochenta y cinco, del libro número uno de sociedades mercantiles, fechada el dieciséis xx xxxxxx de dos mil uno, pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Corredor Público número cuarenta y seis del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dentro del Registro de Personas Xxxxxxx, bajo el folio número doscientos ochenta mil ochocientos noventa y ocho, el cuatro de octubre de dos mil uno.
2.- Que en este acto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” es representado por el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, personalidad que acredita en términos del instrumento notarial número treinta y ocho mil trescientos ochenta y dos,
fechado el quince xx xxxx de dos mil tres y pasado ante la fe del Licenciado Xxxx de Xxxxx Xxxx de la Selva, notario público número sesenta y siete en el Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la sección correspondiente al registro de personas xxxxxxx, bajo el folio número doscientos ochenta mil ochocientos noventa y ocho, el nueve xx xxxxx de dos mil tres, instrumento que lo acredita en su calidad de representante legal de la persona moral que en este acto representa, personalidad que a la fecha no le ha sido revocada ni modificada en forma alguna.
3.- Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número CAD010816LL1, según lo acredita con el original de la Cédula de Identificación Fiscal, expedida a su favor por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.- Que conoce el servicio que requiere “EL TRIBUNAL”, y ha considerado todos los factores que intervienen en la prestación del servicio; manifestando que dispone de los elementos materiales e intelectuales necesarios para obligarse en los términos del presente, así como con el personal calificado, con experiencia y capacidad suficientes para proporcionar el servicio objeto de este instrumento legal; por lo cual tiene capacidad legal, técnica y económica para celebrarlo.
5.- Que tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos de supervisión objeto de este contrato y conoce el lugar donde se va a realizar la obra en virtud de que fue debidamente inspeccionado, así como los objetivos y alcances de los trabajos objeto de este contrato.
6.- Que en el caso del servicio que se obliga a prestar y que se relaciona con la obra pública, conoce el contenido y alcance de los Lineamientos en Materia de Obra Pública, Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal, las leyes, normas, reglas, términos de referencia; en el caso de proyectos, el programa de necesidades, los ordenamientos aplicables sobre la materia, en particular el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, para el diseño seguro y estable de las obras y la Ley de Protección Civil, para prevención de siniestros, entre otros, y demás condicionantes aplicables en la realización del servicio y demás disposiciones relativas y aplicables de tipo administrativas y legales, que xxxxxx la celebración y ejecución de este contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, así como al contenido del mismo.
7.- Que conoce los estudios, proyectos, planos, especificaciones, programa de ejecución, presupuesto y demás documentos en que se consigna la forma de pago del contrato objeto de la presente supervisión.
8.- Que para todos los efectos legales derivados de este contrato, señala como su domicilio legal, el ubicado en xxxxx Xxxx Xxxx xxxxxx xxxxxxx x xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con número telefónico 53 86 01 86.
III.- Declaran “LAS PARTES”:
1.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad y representación con que celebran el presente instrumento jurídico y que es su voluntad celebrar este contrato bajo las estipulaciones que libre y voluntariamente han pactado.
2.- Una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga para con “EL TRIBUNAL” a
ejecutar los trabajos descritos y especificados en el ANEXO “1” “Términos de Referencia para Supervisión de Obra” que se detallan en las bases de Invitación Restringida número TEDF/IR/OP/S/02/2008, así como aquellos determinados en su propuesta técnica, los cuales son parte integrante del presente contrato, en el domicilio de “EL TRIBUNAL”.
SEGUNDA. VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato será por el periodo comprendido entre el diecisiete de julio de dos mil ocho, y el veintiocho xx xxxxx de dos mil nueve, de conformidad con el programa de ejecución de los trabajos de adecuación y rediseño del edificio sede del Tribunal Electoral del Distrito Federal que se precisan en las bases de la licitación pública nacional número TEDF- LPNO/01/08.
TERCERA. MONTO.
“EL TRIBUNAL” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por los trabajos objeto del presente contrato, la cantidad de $716,565.86 (setecientos dieciséis mil quinientos sesenta y cinco pesos 86/100 m.n.), más la cantidad de $107,484.88 (ciento siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 88/100 m.n.), por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que hace un total de $824,050.74 (ochocientos veinticuatro mil cincuenta pesos 74/100
M. N.). El monto total se mantendrá fijo e invariable durante la vigencia del contrato el cual incluye los gastos directos e indirectos que originen los trabajos de ejecución precisados en la cláusula Primera del presente contrato.
CUARTA. FORMA DE PAGO.
El pago de los trabajos objeto del presente contrato se realizará en el domicilio de “EL TRIBUNAL” se hará mediante la formulación, según el caso, de facturas o estimaciones, que deberán ser presentadas conjuntamente con la documentación soporte para su autorización y trámite, los cuales deberán presentarse para su revisión y autorización ante la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, adscrita a la Secretaría Administrativa de “EL TRIBUNAL”, misma que deberá cumplir con los requisitos normativos, fiscales y legales.
Los pagos se realizarán de acuerdo con las etapas señaladas en las bases y términos de referencia de la Invitación Restringida número TEDF/IR/OP/S/02/2008 y una vez concluidas totalmente cada una de las etapas y fases respectivas, dentro de un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación y aceptación de la documentación correspondiente; así como a la entrega de los trabajos encomendados a plena satisfacción de “EL TRIBUNAL” debiendo adjuntar la documentación que acredite los trabajos de supervisión ejecutados.
QUINTA.- CONDICIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a proporcionar el servicio referente a la supervisión de los trabajos de adecuación y rediseño en los períodos comprendidos en el Programa Calendarizado de Ejecución General de los Servicios, que se detalla en ANEXO 1 de la Invitación Restringida y precisada en el contrato; y el cual forma parte integrante del presente instrumento.
SEXTA.- OBLIGACIONES
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a:
a) Prestar el servicio convenido en los términos pactados en este contrato, de conformidad con las especificaciones y descripción referenciados en el ANEXO 1 de la Invitación Restringida número TEDF/IR/OP/S/02/2008, así como la descripción formulada en su propuesta técnica, mismos que son parte integrante del presente contrato, aportando toda su experiencia y conocimientos al servicio de “EL TRIBUNAL”.
b) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a que el personal a su servicio, debidamente calificado profesionalmente, acuda a los actos propios del procedimiento de licitación pública de la obra a supervisar, en las fechas y plazos que le comunique “EL TRIBUNAL”, a fin de coadyuvar con éste en la solución de los aspectos técnicos que se requieran.
c) Xxxxxxxx ordenado el lugar que le asigne “EL TRIBUNAL” y nombrar un supervisor que se encargue de conservar las llaves de dicho lugar, el cual quedará bajo su mando y custodia, “EL TRIBUNAL” no será responsable de las pérdidas que en su caso llegasen a sufrir.
d) No interferir, obstruir o afectar en cualquier forma las condiciones de trabajo del personal y los usos de los bienes muebles e inmueble de “EL TRIBUNAL”.
e) Mantener absoluta reserva respecto de la información que con motivo de la prestación del servicio le sea proporcionada por cualquier servidor público de “EL TRIBUNAL”, así como del resultado de los
dictámenes que en términos del presente contrato sean entregados o bien se generen con motivo del mismo.
f) Devolver en las mismas condiciones la documentación oficial, que en su caso, le sea entregada con motivo de la prestación del servicio.
g) Observar lo dispuesto en la Invitación Restringida número TEDF/IR/OP/S/02/2008 y sus anexos, mismas que forman parte integrante del presente contrato.
h) Abstenerse de realizar trabajos no contemplados en las especificaciones y descripción de los servicios contenidos en el ANEXO 1 de la Invitación Restringida número TEDF/IR/OP/S/01/2008, así como la Descripción de los Servicios presentados en su propuesta técnica, sin autorización de “EL TRIBUNAL”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, a excepción de aquellos complementarios y determinados en su propuesta técnica.
SÉPTIMA. “EL TRIBUNAL”, se obliga a:
a) Pagar en tiempo y forma convenidos a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” el precio pactado.
b) Abstenerse de solicitar al personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que realice trabajos, funciones y actividades que sean ajenas a las estipuladas. No obstante, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y ofrece su colaboración y disposición en el momento y lugar de que se trate, para auxiliar a “EL TRIBUNAL” en emergencias, casos fortuitos o de fuerza mayor.
OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de los Lineamientos en Materia de Obra Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y con el fin de garantizar el cumplimiento del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete con “EL TRIBUNAL”, a presentar a la firma del presente instrumento, cheque de caja o fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, por la cantidad de $71,656.58 (setenta y un mil seiscientos cincuenta y seis pesos 58/100 M. N.); la cual equivale al 10 % (diez por ciento) del monto total de la obligación contraída, antes del Impuesto al Valor Agregado, misma que se hará efectiva en su totalidad, sin derecho a la proporcionalidad, en caso de incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, y sólo podrá ser cancelada por autorización expresa de “EL TRIBUNAL”, misma que deberá contener las especificaciones señaladas en el Anexo 2 de las bases de la Invitación Restringida número TEDF/IR/OP/S/01/2008.
NOVENA. VICIOS OCULTOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” responderá solidariamente con el contratista de los defectos o vicios ocultos que resulten de la realización de los trabajos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido su ejecución, mediante el otorgamiento de una fianza expedida por compañía autorizada a favor y a satisfacción del Tribunal Electoral del Distrito Federal por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato antes del Impuesto al Valor Agregado, con una vigencia de doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos y ésta deberá entregarse a la recepción formal de los trabajos, misma que, de no surgir responsabilidad a cargo del contratista, al término de un año, de conformidad con el artículo 45 de los Lineamientos en Materia de Obra Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal, la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral del Distrito Federal emitirá por escrito su conformidad para su cancelación respectiva.
Se hará efectiva a los treinta días naturales a partir de la notificación por escrito del hecho si el contratista no realiza las correcciones durante este periodo.
DÉCIMA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Para la recepción de los trabajos ya sea parcial o total, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” comunicará por escrito a “EL TRIBUNAL” la terminación de los mismos, así como mediante la entrega de las bitácoras de trabajo que deberán contener toda la información respecto al desarrollo de la obra, donde se presenten las circunstancias que hayan tenido lugar durante la ejecución de los trabajos.
Dichas entregas tendrán que realizarse en un plazo no mayor de 20 días hábiles al finiquito de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 párrafo sexto de los Lineamientos en Materia de Obra Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá ceder o traspasar, gratuita u onerosamente, a terceras personas, físicas x xxxxxxx, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, bajo pena de rescisión y aplicación de la garantía ofrecida para el cumplimiento del mismo, en los términos y condiciones que han sido señalados en el presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. DERECHO DE SUPERVISIÓN.
“EL TRIBUNAL” tendrá el derecho de supervisar la prestación de los servicios de manera permanente, para verificar que se cumpla con las especificaciones señaladas en el presente contrato y en caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se apegue estrictamente a los conceptos señalados en este instrumento legal, será motivo de rescisión.
DÉCIMA TERCERA. RELACIONES LABORALES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, respecto del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, por lo que “EL TRIBUNAL” no tendrá relación contractual con dicho personal. En caso de existir alguna reclamación en este sentido, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a sacar en paz y a salvo a “EL TRIBUNAL” de cualquier juicio o responsabilidad derivada de la ejecución de los servicios relacionados con el presente acto jurídico.
DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a garantizar que el personal que labore a su cargo para el cumplimiento del objeto materia del presente contrato, se conduzca con probidad y honradez en el desempeño de sus actividades, obligándose a responder, directa e ilimitadamente, de los daños y perjuicios que éstos ocasionen a “EL TRIBUNAL”, o a su personal, en el desempeño de sus labores.
DÉCIMA QUINTA. CONTRIBUCIONES.
Todas las contribuciones que se originen con motivo de la celebración del presente contrato, excepción hecha del Impuesto al Valor Agregado, serán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA SEXTA. PENAS CONVENCIONALES.
“EL TRIBUNAL” estipula una pena convencional a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total del contrato sobre la facturación del mismo antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, misma que no excederá del monto total de la garantía del cumplimiento del contrato. Su monto se descontará de la factura correspondiente, sin necesidad de declaración judicial. Se citan de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes causas:
a) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no inicia en la fecha convenida y no cumple con el calendario de la prestación de los servicios, materia del presente contrato, o suspende la prestación de los mismos sin causa justificada.
b) Por servicio deficiente o por no apegarse a lo convenido en este contrato.
c) Por negar a “EL TRIBUNAL” o a quienes estén facultados por él, las facilidades y datos necesarios para la supervisión de los servicios objeto de este contrato.
d) En el caso de retraso en la conclusión de cualquiera de las etapas imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y este supere los quince días hábiles “EL TRIBUNAL” podrá optar por rescindir el contrato y aplicar la fianza.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
“EL TRIBUNAL” podrá rescindir de manera administrativa y unilateral, el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, sin que por ello incurra en responsabilidad, por el incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de cualquier obligación derivada del presente contrato, lo cual se le notificará personalmente, en términos de lo dispuesto en los artículos 46, fracción II, 47 y 48 de los Lineamientos en Materia de Obra Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
No obstante, a solicitud debidamente fundada por escrito que formule el contratista a “EL TRIBUNAL”, la Secretaría Administrativa podrá autorizar por una sola ocasión, prórroga o espera por un plazo no mayor a treinta días. En el supuesto de ser autorizada la prórroga o espera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se elaborará un convenio modificatorio, debiéndose verificar que la fianza que haya presentado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones continúe vigente.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 46, 47, 48, 49 y 50 de los Lineamientos en Materia de Obra Pública del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Si éste fuera el caso, “EL TRIBUNAL” comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las razones que dieron origen a dicha terminación, para lo cual bastará una notificación por escrito, con quince días naturales de anticipación.
DÉCIMA NOVENA. PAGOS EN EXCESO.
En caso de que, por algún motivo se llegaren a efectuar pagos en exceso, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a reintegrarlos a “EL TRIBUNAL”, con sus respectivos intereses.
VIGÉSIMA. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL TRIBUNAL” podrá suspender temporal, total o parcialmente los trabajos objeto del presente contrato por causas debidamente justificadas, debiendo establecer su temporalidad, misma que no podrá prorrogarse o ser indefinida. Así mismo levantará acta circunstanciada, debiendo notificar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la determinación, haciéndole saber las causas que la motivan, la fecha de suspensión y del probable reinicio de los trabajos. En este supuesto, la fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido.
VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
En caso de incumplimiento o controversias que se susciten con motivo de la ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro, o por cualquiera otra causa.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y sabedoras de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato en todas sus fojas por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal el dieciséis de julio de dos mil ocho.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”: “EL TRIBUNAL”:
ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXX. XXXXXX XXXX XXXXX
Representante Legal Secretario Administrativo
TESTIGO TESTIGO
XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX MTRA. XXX XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXX
Director de Recursos Materiales Subdirectora de Recursos Materiales y y Servicios Servicios
VALIDANDO EL CONTENIDO JURÍDICO DEL DOCUMENTO
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Director General Jurídico