CONDICIONES GENERALES ACUERDO COMERCIAL HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
CONDICIONES GENERALES ACUERDO COMERCIAL HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
En el lugar y fecha que para cada una de las Partes se señala en el Acuerdo Comercial Especial (el “ACE”), por este acto, éstas establecen las Condiciones Generales de Acuerdo Comercial (CGAC) que regirán las relaciones comerciales entre Hipermercados Tottus S.A., RUT 00.000.000-0, denominado indistintamente “Tottus” o el “Supermercado” y el Proveedor, en adelante conjuntamente denominados las Partes. Conforme a lo anterior, la relación jurídico comercial entre las Partes se regirá por este instrumento, del Acuerdo Comercial Especial y sus Anexos, y en lo que en los mismos no esté previsto por aquellos, por las disposiciones legales supletorias correspondientes conforme a la Ley Aplicable.
PRIMERO: DEFINICIONES.
En este Acuerdo Comercial, las palabras y términos que se definen en esta cláusula, cuando ellos se escriban con mayúscula inicial según se hace en sus respectivas definiciones que siguen más adelante, fuere o no necesario conforme a las reglas ortográficas del uso de las mayúsculas, tendrán los significados que a cada una de dichas palabras o términos se les adscribe a continuación:
“Acuerdo Comercial” significa conjuntamente las CGAC, el ACE y sus Anexos y cualesquiera modificaciones y complementaciones posteriores válidamente celebradas por las Partes.
“Anexo” significa todo y cualquier anexo de este instrumento al que se hace referencia en el mismo y en el Acuerdo Comercial Especial en carácter de tal.
“Centro de Distribución” significa él o los centros logísticos, bodegas, y/o frigoríficos de Tottus u otras Empresas Falabella, destinados al almacenamiento y distribución de Productos (incluyendo según sea el caso, Tiendas u otros recintos logísticos administrados por Tottus u otras Empresas Falabella o por terceros contratados por éstas).
“Código de Integridad” significa aquel documento que contiene los compromisos y estándares de comportamiento ético esperado por Tottus, para los destinatarios del mismo que en él se señalan, incluidos sus Proveedores.
“Comprobante de Recepción” significa la factura con el timbre de recepción conforme que Tottus emite al Proveedor para dar cuenta de la recepción de los Productos entregados.
“Conflicto de Interés” significa toda situación en la que los intereses empresariales, financieros, familiares o personales del Proveedor puedan afectar su juicio, criterio, competencia o proceso de toma de decisiones en relación con en el cumplimiento del Acuerdo Comercial en perjuicio de la calidad, integridad o cabal cumplimiento de sus obligaciones en virtud de éste.
“Día Hábil” significa los días de lunes a sábado, con excepción de los domingos y los festivos que correspondan de conformidad con la legislación del Territorio.
“Empresa Falabella” o “Falabella” significa “i) Falabella S.A. ii) toda otra persona jurídica, en cualquier jurisdicción, en la que Xxxxxxxxx S.A. controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de
sus directores, consejeros o administradores; y, iii) toda aquella otra persona jurídica, en cualquier jurisdicción, en la que Xxxxxxxxx S.A. sea propietaria, directamente o a través de otra persona natural o jurídica, del 50% o menos de su capital con derecho a voto o del capital, siempre que la primera se distinga ante el público como negocio con marcas comerciales de Falabella S.A., o de cualquiera de las empresas Falabella descritas en el numeral ii) inmediatamente precedente.
“Fecha de Inicio de Acuerdo Comercial” significa la fecha que al efecto se indique en el ACE. “Ley Aplicable” significa la ley de la República de Chile.
“Orden de Compra” significa la orden que emite Tottus a través del sistema informático que a tal efecto dispone Tottus, para la adquisición de uno o varios Productos del Proveedor.
“Parte” significa cada uno, Tottus y el Proveedor, en cuanto partes de estas Condiciones Generales.
“Personal” significa toda y cualquier persona que, teniendo una relación laboral con el Proveedor o habiendo sido de otro modo válidamente contratada por el mismo conforme a la Ley Aplicable, efectúe las actuaciones específicas a través de las que el Proveedor cumplirá este Acuerdo Comercial.
“Proveedor” significa aquella parte de este Acuerdo Comercial que bajo tal denominación se individualiza en el Acuerdo Comercial Especial.
“Proceso de Insolvencia” significa todo y cualquier proceso de insolvencia; re-emprendimiento; quiebra; liquidación; reorganización financiera; concurso de acreedores, bienes o pago; cesión de bienes; dación en pago o procedimiento o método otro alguno, forzado o voluntario, de carácter civil o mercantil, que conforme a la Ley Aplicable sirva para resolver la incapacidad de pago de un deudor respecto de sus acreedores.
“Productos” significa la mercadería entregada por el Proveedor, en Tiendas o Centros de Distribución, para ser exhibida y vendida a cliente final.
“Reposición Interna” significa el procedimiento de reposición de Productos en las Tiendas que se realiza por Personal de Tottus.
“Reposición Propia” significa el procedimiento de reposición de Productos en las Tiendas que se realiza por Personal de Proveedor.
“Sala de Venta” significa la parte de la Tienda destinada a la exhibición y venta de Productos a los clientes.
“Suministro” significa la prestación consistente en proveer los Productos requeridos por Tottus, en las condiciones de cantidad, calidad, precio y oportunidad acordadas entre las Partes. El correcto Suministro incluye la obligación de entregar en tiempo y forma los Productos.
“Territorio” significa el país donde haya de cumplirse la obligación de entrega de los Productos.
“Tienda” significa los recintos de atención al público que Tottus posee en sus Territorios de operación.
Las palabras y términos convencionalmente definidos en esta cláusula tendrán los significados a ellos asignados independientemente del lugar de este Acuerdo en que se utilicen o si se emplean en una persona, número, modo, tiempo o variable gramatical otra cualquiera distinta, según sea necesario para la adecuada redacción y entendimiento de este Acuerdo.
SEGUNDO: DOCUMENTOS DEL ACUERDO COMERCIAL.
Forman parte del Acuerdo Comercial los siguientes documentos:
i) Acuerdo Comercial Especial.
ii) Anexos del Acuerdo Comercial Especial.
iii) Condiciones Generales del Acuerdo Comercial.
iv) Anexos de las CGAC.
En caso de inconsistencia entre los documentos referidos, estos se interpretarán privilegiando el sentido y alcance de los documentos en el orden de prelación aquí establecido.
TERCERO: DE LOS PRODUCTOS.
El Proveedor deberá estar legalmente autorizado para proveer los Productos, y garantizar que dichos Productos:
(i) Son auténticos;
(ii) Son de origen lícito;
(iii) No importan riesgos no declarados para la salud o seguridad de las personas o cosas;
(iv) En su origen y cadena logística no se han empleado prácticas contrarias a los derechos humanos;
(v) Cuentan con las autorizaciones y/o certificaciones necesarias y suficientes para ser comercializados en el Territorio.
Asimismo, el Proveedor deberá garantizar que en la internación o fabricación de los Productos se han pagado las tasas, aranceles o impuestos que hubieren procedido; y que la comercialización de los Productos por el Proveedor no infringe derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros.
Tottus podrá exigir al Proveedor, como condición de pago de los Productos, los certificados o documentación que acredite:
i) La autenticidad de los Productos;
ii) El cumplimiento de los trámites de exportación e importación de dichos Productos;
iii) La adquisición legal de los Productos y el correspondiente pago de los impuestos que procedan; y,
iv) La titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial que el Proveedor señale tener.
Es obligación del Proveedor dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y administrativas que resulten aplicables a los Productos que ofrecen o venden a Tottus, en lo relativo a su aptitud para ser comercializados, su seguridad, su rotulación, sus condiciones sanitarias, las exigencias ambientales aplicables, su transporte desde o hacia los Centros de Distribución. Por otra parte, es también obligación del Proveedor advertir oportunamente a Tottus de cualquier contingencia que se pueda presentar en relación con dicha normativa.
Los pesos, medidas, tamaños, leyendas o descripciones impresas, selladas, pegadas o insertas en manuales que estén indicados con respecto a los Productos, deberán ser auténticos y correctos,
debidamente traducidos al idioma español. La información del país de origen debe adaptarse a las exigencias regulatorias del Territorio.
El Proveedor deberá entregar a Tottus toda la documentación que sea necesaria para la comercialización legal de los Productos (certificados, resoluciones sanitarias, manuales de seguridad, etc.). La falta de entrega de dicha documentación será equivalente al incumplimiento de la obligación de entrega de Productos.
CUARTO: RESPONSABILIDAD DE PRODUCTOS Y RETIROS MASIVOS
El Proveedor acepta que dejarán de ser vendidos a público por Tottus, tanto en sus Tiendas como en sus canales digitales (como Xxxxxx.xx, App Fazil u otros de similar naturaleza) los Productos respecto de los cuales se haya emitido o publicado un aviso o advertencia de seguridad que involucre planes o medidas de retiro, sea que este retiro sea voluntario por parte de su fabricante o distribuidor, o bien obligatorio, por existir una orden de autoridad competente.
Para estos efectos, se considerarán especialmente los avisos o alertas publicados por las siguientes personas y entidades:
(i) El fabricante o distribuidor del Producto;
(ii) Autoridades sanitarias del Territorio;
(iii) Autoridades encargadas de supervigilar la calidad y condiciones de seguridad de Productos eléctricos o electrónicos del Territorio;
(iv) Autoridades de protección al consumidor del Territorio;
(v) Autoridades Aduaneras del Territorio;
(vi) Entidades Extranjeras de reconocido prestigio, tales como FDA, CPSC, y Safety Gate, etc.
Informada o puesta en conocimiento Tottus de la existencia de una advertencia de seguridad de las indicadas en el párrafo precedente, u otra similar, ésta procederá a
(i) La eliminación, temporal o definitiva, de los Productos de las Tiendas o canales digitales de venta de Tottus, sin responsabilidad para con el Proveedor por esta decisión;
(ii) La cancelación de las Órdenes de Compra, y el requerimiento de devolución de los importes pagados por Tottus por los Productos que deban ser retirados o destruidos;
(iii) La devolución de los Productos al Proveedor. Dicha devolución no procederá en el caso de que la autoridad competente ordene su destrucción, la que será ejecutada por Tottus con cargo al Proveedor.
Conforme a lo anterior, los Productos que, en virtud de una disposición de alguna autoridad competente o por una decisión de Tottus adoptada en aplicación de estos GCAC, deban ser retirados xxx xxxxxxx o de los Centro de Distribución, serán:
(i) consolidados en un centro de Distribución y el Proveedor deberá proceder a su retiro, a su costo en el plazo que Tottus le indique, debiendo restituir el total del precio de compra de dichos Productos.
(ii) Si venciera el plazo de retiro, sin que el Proveedor retirase los Productos, éstos podrán serle despachados o ser destruidos por Tottus, a elección de este último, y el costo de transporte o de la eliminación será cobrado al Proveedor.
QUINTO: EXCLUSIVIDAD.
Este Acuerdo Comercial podrá o no ser exclusivo para una o ambas Partes.
Si nada se dice en el Acuerdo Comercial Especial, el Acuerdo Comercial no será exclusivo para ninguna de las Partes
SEXTO: ACUERDOS ECONÓMICOS.
X. Xxxxx y facturación.
Por el Suministro de Productos, Tottus pagará al Proveedor el precio que corresponda conforme se detalla en el ACE, en la forma y oportunidad que en dicho instrumento se indica.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que manifieste el Proveedor acreditada mediante certificado bancario.
Las operaciones comerciales entre las partes se instrumentarán mediante el uso de una cuenta corriente única. Sobre la misma se practicarán los débitos y compensaciones que corresponda y se liquidará periódicamente con la emisión de cada orden de pago. Podrán realizarse compensaciones por operaciones realizadas en períodos anteriores a los liquidados.
El sistema de pagos contemplará la realización de procesos de pagos con frecuencia semanal. Las fechas de vencimiento de las facturas corresponderán al plazo legal medido en días corridos desde la fecha de recepción del documento o bien el plazo que se estipule en acuerdo por escrito y conforme a la Ley Aplicable.
Tottus se reserva el derecho a reclamar ante el SII todas aquellas facturas que no tengan Orden de Compra y Comprobante de Recepción, aquellas facturas que no se hayan recibido en la casilla electrónica de Tottus dispuesta a tal efecto o aquellas que correspondan a partidas de Productos rechazadas o devueltas, o que no estén en concordancia con su respectiva recepción en Tottus. El plazo para impugnar el contenido de la factura será de hasta 8 días corridos siguientes a su recepción a través del registro de aceptación y reclamo del Servicio de Impuestos Internos.
Las Partes acuerdan realizar una conciliación de todas las partidas que forman parte de la cuenta corriente al menos semestralmente. Toda conciliación de cuentas se realizará considerando la presentación de la copia del Comprobante de Recepción que entrega Tottus.
Los cobros efectuados por Tottus por el Suministro convenido en el ACE serán explicitados y detallados separadamente en la factura emitida, señalando la glosa correspondiente.
El Proveedor deberá pagar lo adeudado a Tottus directamente en sus oficinas de Cobranza o mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente que Tottus comunique. Si al vencimiento del plazo legal para el pago de la factura respectiva, el Proveedor no la hubiere pagado, Tottus podrá compensar el cobro de las facturas por cobrar al Proveedor de las facturas por pagar al Proveedor publicaciones de morosidad en los registros públicos o privados disponibles conforme a la Ley Aplicable y cobrar los intereses y comisiones moratorias que correspondan según la Ley Aplicable.
La emisión de facturas por parte de Tottus se realizará en formato electrónico y serán enviadas a la casilla que el Proveedor indique, siendo su responsabilidad comunicar oportunamente cualquier cambio de dirección.
El Proveedor se obliga a emitir todo y cualquier factura correspondiente a este Acuerdo Comercial única y exclusivamente a través de sí, y en ningún caso a través de otra persona, natural o jurídica.
El plazo para el pago de las facturas a Proveedor será el establecido en el ACE. En caso de ser superior al plazo legal, las Partes deberán documentarlo y registrarlo conforme a lo exigido por la Ley Aplicable.
B. Orden de Compra.
Tottus emitirá una Orden de Compra con la descripción de las mercaderías que se encargan al Proveedor con indicación de su cantidad, precio, lugar y plazo de la entrega, así como los descuentos comerciales aplicables.
El Proveedor deberá cumplir con la entrega de mercadería en las condiciones pactadas en el Acuerdo Comercial y en particular con las condiciones de plazo y forma señaladas en la Orden de Compra. El incumplimiento del Proveedor respecto de las condiciones señaladas en la Orden de Compra, salvo caso fortuito o fuerza mayor, será considerado una infracción grave al Acuerdo Comercial.
El Proveedor tendrá derecho a rechazar una Orden de Compra determinada, si considerase que ella no se ajusta a los términos del Acuerdo Comercial respectivo, rechazo que deberá comunicar dentro de 2 (dos) Días Hábiles siguientes, mediante aviso por escrito, al contacto comercial en Tottus señalado en el ACE. Transcurrido dicho plazo, la Orden de Compra se entenderá aceptada por el Proveedor.
SÉPTIMO: LISTA DE PRECIOS
El Proveedor podrá actualizar sus precios de venta a Tottus, de tiempo en tiempo debiendo comunicar dichos cambios de precios oportunamente La comunicación respectiva se efectuará mediante correo electrónico dirigido al contacto comercial de Tottus designado en el ACE.
Todo cambio en los precios y demás condiciones que el Proveedor ofrezca, entrará en vigor con un mínimo de 10 Días Hábiles a partir de la aceptación formal de éstas por parte de Tottus.
Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las condiciones aplicables a las Órdenes de Compra serán las vigentes al momento de su emisión independientemente de la fecha de entrega de la mercadería correspondiente.
OCTAVO: REPOSICIÓN DE PRODUCTOS
El Servicio de reposición de Productos podrá ser realizado por Tottus o por el Proveedor, a elección del primero. La Reposición podrá ser Interna o Propia.
En caso de Reposición Propia, será responsabilidad el Proveedor que ésta sea efectuada respetando el planograma de las góndolas y demás espacios de exhibición de Productos en las Tiendas elaborado por Tottus.
A. Reposición Interna
El Proveedor podrá contratar el servicio de Reposición Interna que ofrece Tottus para lo cual deberán pagar una tarifa que será determinada de común acuerdo y de la que se dejará constancia en el ACE. La tarifa se cobrará mensualmente y se establecerá en función de un porcentaje del Costo de Compra Neta Mensual, según la Tienda de que se trate.
Los Proveedores que cuenten con Reposición Interna de sus Productos deberán abstenerse de realizar Reposición Propia por cualquier medio, directo o indirecto, mientras se encuentre vigente el acuerdo de Reposición Interna.
La Reposición Interna será ejecutada de conformidad a criterios técnicos y comerciales, objetivos y estandarizados, conforme a los estándares imperantes en la industria de Supermercados, en miras a la eficiencia de la rotación de Productos y a incrementar el indicador de nivel de servicio en góndola de los Productos.
Tottus se obliga a no discriminar arbitrariamente entre los Productos de distintos Proveedores en la provisión del servicio de Reposición Interna.
El Proveedor podrá poner término al servicio de Reposición Interna contratada, mediante una comunicación electrónica enviada con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha en que quisiere poner término al servicio de Reposición Interna. La comunicación deberá dirigirse al contacto comercial en Tottus definido en el ACE o quien lo reemplace.
B. Reposición Propia
El Proveedor podrá efectuar por su cuenta la Reposición Propia de sus Productos en las Tiendas. El Proveedor será responsable por los actos de su Personal y se compromete a que seleccionará personal idóneo para la realización de las tareas encomendadas y que no hayan incurrido en faltas de probidad o al procedimiento de reposición en forma previa.
Para la Reposición Propia, el Personal del Proveedor deberá cumplir con lo siguiente:
• Respetar los planogramas definidos por cada tienda comercial de Tottus de acuerdo al Instructivo de Implementación del Planograma.
• Revisar permanentemente los quiebres de stock en góndola, debiendo adoptar oportunamente las medidas necesarias para lograr el inmediato llenado de las góndolas o de los restantes espacios físicos de exhibición.
• Revisar periódicamente las fechas de vencimiento de sus Productos en las bodegas, góndolas y otros espacios físicos de exhibición de los respectivos Productos, debiendo adoptar las medidas necesarias y oportunas para evitar la existencia de Productos vencidos en exhibición, respetando la normativa de retiro de Productos.
• Colaborar con el traslado de sus Productos desde la recepción hacia las bodegas de las respectivas Tiendas de Tottus.
• Responsabilizarse por mantener el orden y limpieza de las góndolas en que se ubiquen sus Productos, como también de todos los muebles ubicados en las dependencias de las bodegas y Salas de Venta de los respectivos supermercados cuyo uso esté destinado al almacenamiento y exhibición de los Productos del Proveedor respectivo.
• Responsabilizarse de la ejecución de las tareas de acuerdo con las políticas y criterios de Tottus que busquen evitar las pérdidas de los Productos, tales como instalar dispositivos de seguridad (“alarmas”) en cada Producto y armado de Productos, almacenamiento en bodegas especiales u otra actividad que sea necesaria y oportunamente comunicada.
• Colaborar con el proceso de ajuste de inventario mediante la actualización de la cantidad disponible el día del proceso de ajuste.
• Realizar las labores de Reposición Propia en los horarios y jornadas que sean acordados en el ACE.
• Informar oportunamente al local de Tottus la identidad del Personal que realizará las labores de Reposición Propia, ingresando su información en el sistema de control de acceso vigente en cada supermercado, debiendo el Personal registrarse cada vez que entra y cada vez que sale de la tienda en el sistema de control acceso para efectos de seguridad xxx xxxxxxx.
• En la eventualidad que algún cliente del Supermercado aborde al Personal de Reposición Propia con dudas, deberán derivar al cliente con un representante de Tottus.
• Mantener la información de los precios actualizada junto con realizar oportunamente las labores de armado y desarmado de actividades promocionales de sus Productos.
• No realizar actos que atenten en contra de la adecuada exhibición y comercialización de Productos de otros proveedores o Productos de Marca Propia.
• Cumplir estrictamente las normas de ética, de orden, higiene y seguridad establecidos en las Tiendas de Tottus.
Los Proveedores que realicen Reposición Propia deberán asumir en forma exclusiva el cumplimiento de las normas laborales y previsionales respecto de su Personal que desarrolle las labores de Reposición Propia y el cumplimiento de todas las demás normas y deberes de cuidado a las que estén sujetos los trabajadores que desarrollen estas labores. De esta manera, el Proveedor responderá totalmente por los actos y omisiones de su Personal que pudiesen provocar o provoquen perjuicios a terceros y/o a Tottus. En consecuencia, todas las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social del Personal que realice la Reposición Propia, directa o indirectamente en los términos del Código del Trabajo, son de exclusiva responsabilidad del Proveedor.
Es condición esencial del servicio de Reposición Propia que el Personal del Proveedor incluya en el contrato de trabajo del reponedor una declaración por la cual éste manifiesta que conoce y entiende que no tiene vínculo de subordinación ni dependencia con Tottus. En consecuencia, el presente Acuerdo Comercial no genera más derechos que los que se establecen expresamente en él y tanto los Proveedores como los trabajadores o dependientes que aquella contrate para el desarrollo de este Acuerdo Comercial, no adquieren con Tottus ningún vínculo de carácter laboral ni de ninguna otra especie.
De acuerdo a lo anterior, los Proveedores son los únicos obligados y responsables absolutos del pago de los sueldos, sobresueldos, gratificaciones, comisiones, participaciones y de cualquier otro tipo de remuneraciones de sus dependientes, como asimismo de sus cotizaciones previsionales y de salud, y de toda obligación laboral, previsional, legal, tributaria y/o de seguridad social derivada de los respectivos contratos de trabajo, liberando expresamente a Tottus de toda responsabilidad al respecto. En este mismo sentido, se deja expresa constancia que Tottus no será responsable de eventuales Indemnizaciones de Perjuicios, derivadas de Accidentes del Trabajo que pudiere sufrir alguno de los trabajadores del Proveedor, en los servicios objeto del presente Acuerdo.
El Proveedor acepta que, ocasional y razonablemente, Tottus pueda requerirle que los miembros de su Personal asistan a los cursos, charlas, talleres, conversaciones o capacitaciones que Tottus considere necesarios para que sus políticas de prevención en materia de Libre Competencia y anticorrupción al respecto tengan efectividad. Tales actividades serán conducidas en días y horas laborales y sin costo para el Proveedor.
El Alcance de la Reposición Propia, sea este geográfico u horario será el que se indique en el ACE. La tarifa se reevaluará semestralmente.
En caso de que el Proveedor incumpla su obligación de realizar oportuna y eficazmente la reposición de la mercadería por él suministrada, Tottus podrá, previa comunicación al Proveedor del caso, efectuar la reposición directamente o a través de un tercero por cuenta del Proveedor, en los términos expresados en las presentes CGAC para el Servicio de Reposición Interna. En este caso, el costo del servicio de reposición que será cobrado al Proveedor corresponderá al precio promedio vigente para el período de que se trate, considerando los precios acordados con todos los Proveedores que han solicitado la prestación de tal servicio, para lo cual se remitirá al Proveedor la factura por el importe correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de cada período que corresponda facturar.
NOVENO: CONDICIONES LOGÍSTICAS
A. Entrega, transporte y recepción de Productos.
Es responsabilidad del Proveedor entregar los Productos en las tiendas Tottus o en los Centros de Distribución, conforme al requerimiento de Tottus.
Será de costo del Proveedor la obtención de todos los permisos, licencias comerciales, patentes y otras autorizaciones necesarias para la realización del transporte y comercialización de los Productos.
Tottus podrá inspeccionar y revisar las condiciones del transporte de los Productos, con el fin de que éstas cumplan con toda la normativa sanitaria y de seguridad aplicables.
Cuando, en forma excepcional, se convenga que Tottus sea quien realice el transporte de los Productos, el Proveedor tendrá derecho de revisar las condiciones de transporte con que opere el Supermercado.
El Proveedor entregará todos los Productos con código xx xxxxxx con la sola excepción de los Productos a granel.
El Proveedor deberá realizar la entrega de los Productos de acuerdo con las condiciones de preparación, embalaje, apilamiento, rotulación, temperatura y calidad establecidas para cada una de las modalidades de operación de Tottus.
En el caso de los Productos entregados en el centro de distribución de Tottus, estos serán descargados de los camiones por personal de Tottus salvo en aquellos casos en los que, debido a la cantidad solicitada, los Productos no lleguen paletizados sino que vengan en bultos separados. En este caso la descarga será por cuenta del Proveedor. En el caso de Productos que sean entregados directamente en las Tiendas, estos serán descargados directamente por el Provedeor.
El Proveedor deberá entregar los Productos separados por Órdenes de Compra (OC).
La entrega de Productos se podrá realizar en modalidad Entrega Centralizada o Cross Docking, de acuerdo a lo establecido en el ACE.
Cross Docking: Una vez que el Proveedor reciba las Órdenes de Compra de las Tiendas éste deberá preparar cada pedido en forma separada para cada una de ellas, con sus correspondientes facturas independientes, conforme al siguiente diagrama:
OC > Pedido Físico > Factura (mismas unidades y montos).
Entrega Centralizada: El Proveedor hará entrega de los Productos directamente en el Centro de Distribución. El Proveedor deberá proporcionar oportunamente mediante un ANS la información logística de los Productos que entregará de la OC emitida por Tottus.
En el caso de productos congelados, el Proveedor deberá entregarlos Productos a una temperatura inferior o igual a -18°C. Si no cumpliere esta condición, Tottus podrá rechazar la recepción de esta Orden de Compra.
En el caso de productos refrigerados, el Proveedor deberá entregarlos a una temperatura entre 5°C y 7°C. Si no cumpliere esta condición, Tottus podrá rechazar la recepción de esta Orden de Compra.
La tienda o Centro de Distribución no recibirá Productos que no hayan sido solicitados en la respectiva OC, que hayan sido despachados por el Proveedor en cantidades mayores a las solicitadas en la OC, que no se encuentren aptos para la venta o que se encuentren dañados o mal codificados. En caso de registrarse una de estas discrepancias, la tienda o Centro de Distribución notificará vía correo electrónico al Proveedor el detalle de los Productos faltantes o rechazados en un plazo máximo de 24 horas desde su recepción en la tienda respectiva o Centro de Distribución. El Proveedor contará con 48 horas desde su notificación para realizar el retiro de los Productos rechazados. Para el caso en que se haya cumplido el plazo del Proveedor para el retiro de la mercadería y/o Productos rechazados, sin que estos hayan sido retirados, el Proveedor autoriza expresamente al personal de la tienda respectiva o del Centro de Distribución a destruir dichos Productos.
B. Unidades Logísticas.
El Proveedor deberá entregar los Productos en pallets, bandejas plásticas u otros elementos que Tottus requiera para el normal flujo de la operación de almacenamiento, distribución y transporte de Productos a las Tiendas (las “Unidades Logísticas”).
Tottus mantendrá una cuenta corriente de las Unidades Logísticas proporcionadas por el Proveedor en entregas centralizadas y que son adeudadas al Proveedor. Sólo se considerarán en la cuenta corriente aquellas Unidades Logísticas que cumplan con el estándar de operación definido por Tottus. El Proveedor tendrá acceso y podrá revisar el estado de su cuenta.
El Proveedor deberá operar con pallets blancos estándar de 1,00 X 1,20 mts. Los pallets blancos entregados por el Proveedor entrarán a formar parte del pool de pallets que administra centralizadamente Tottus. Tottus restituirá al Proveedor pallets blancos de calidad promedio.
El Proveedor podrá optar por realizar las entregas de Productos, empleando pallets arrendados a un proveedor certificado por Tottus.
El Proveedor entregará a Tottus una cantidad no exigible de Unidades Logísticas, necesaria para mantener el flujo normal de los Productos dentro del sistema de abastecimiento, la que se incrementará al doble en el caso de Modalidad Almacenamiento.
En el caso de la modalidad de operación Cross Docking, en cada entrega el Proveedor podrá retirar hasta un octavo de las Unidades Logísticas acreditadas en su cuenta.
Las Partes dejan constancia que están contestes en que las Unidades Logísticas sufren un desgaste natural en el proceso. Conforme a lo anterior, mes a mes se realizará un descuento por merma a la cuenta de Unidades Logísticas del Proveedor equivalente a un porcentaje de las Unidades Logísticas recibidas en el mes inmediatamente anterior. Los porcentajes de descuento por merma serán:
Pallet Blanco Estándar 10%
Bandejas Plásticas Frutas y Verduras 1,5%.
En caso de que Tottus y el Proveedor acordasen un esquema de arriendo de bandejas plásticas para la distribución de Productos, las condiciones de esta operación se incluirán en un acuerdo especial de arriendo firmado entre ambas partes o es su defecto, en el caso de externalizar este servicio, entre el Proveedor y el proveedor de servicios externo. Las condiciones señaladas en el mencionado acuerdo primarán por sobre las condiciones indicadas en el presente acuerdo respecto de las Unidades Logísticas.
En caso de incumplimiento de los plazos de entrega de los Productos, Tottus podrá cancelar el pedido y/o rechazar cualquier mercancía entregada después del tiempo especificado.
El Proveedor, sin perjuicio del derecho de Tottus de cancelar el envío, o de rechazar o revocar la aceptación de los Productos, se compromete a informar inmediatamente de cualquier problema, real o anticipado, para enviar todo o parte de la mercancía exacta que se pide en la orden de compra respectiva. La aceptación de las mercancías recibidas después de la fecha establecida en la Orden de Compra no deberá ser interpretada como una renuncia de cualquiera de los derechos de Tottus o de los recursos resultantes de la entrega tardía.
C. Garantía, embalaje, manejo de mercadería.
El Proveedor será responsable de la mercadería que venda o entregue a Tottus, sea o no fabricada por éste, y asume toda responsabilidad derivada de cualquier vicio o defecto de la misma, debiendo mantener indemne a Tottus de todo reclamo judicial o extrajudicial que se le realice en relación con dicha mercadería.
El embalaje de la mercadería será de cargo y costo del Proveedor y deberá revestir condiciones de seguridad suficientes para el adecuado cuidado de los Productos, además de adecuada protección del contenido, de quienes manipulen los Productos y del consumidor. El Proveedor será responsable de los daños producidos a la mercadería y/o a terceros por deficiencias de embalaje. El hecho de que la mercadería haya sido vendida o entregada a los clientes de Tottus no extingue la responsabilidad del Proveedor aquí señalada.
Tottus se obliga y será responsable de almacenar, manipular y conservar la mercadería entregada por el Proveedor con sujeción a todas las normas legales y reglamentarias de sanidad y seguridad vigentes, con el debido grado de diligencia y cuidado. El Proveedor tendrá derecho a revisar y verificar las condiciones en que se almacena, manipula o exhibe su mercadería por parte de Tottus.
El Proveedor garantiza a Tottus, que los Productos que le provea, suministre, venda y/o entregue cumplen y cumplirán con todas las normas jurídicas vigentes así como con los Reglamentos Sanitarios de los alimentos y Normas GMP, HACCP, BRC e IFS (en el caso de Productos alimenticios o relacionados con los mismos), ley de protección a los derechos de los consumidores, de marcas comerciales, de propiedad intelectual, de patentes de invención, las leyes de propiedad industrial y con todas las leyes y normas de seguridad e higiene aplicables.
El Proveedor deberá contratar los servicios de una empresa externa de reputación reconocida para auditar sus instalaciones al menos una vez al año para verificar el cumplimiento de las normas señaladas en el párrafo precedente. Si el Proveedor cuenta con certificación HACCP, BRC o IFS, esta auditoria podrá realizarse con una frecuencia de dos años. Tottus podrá exigir auditorias adicionales si hay indicios de deficiencias en las instalaciones del Proveedor.
El Proveedor otorga completa garantía de evicción y vicios redhibitorios de la mercadería que entregue y mantendrá indemne a Tottus de cualquier hecho vinculado con sus relaciones comerciales.
Si el Proveedor, por su cuenta o por cuenta de terceros, importare la mercadería que suministra a Tottus en virtud del Acuerdo Comercial respectivo, deberá cumplir también con todas las normas aduaneras y de comercio exterior aplicables y pagar todos los derechos, aranceles, tasas, impuestos y demás tributos establecidos por las disposiciones legales de importación vigentes.
Si la mercadería es objeto de llamado de seguridad, una orden restrictiva o un retiro inesperado, ya sea iniciada por el Proveedor, Tottus o una entidad del gobierno (incluyendo la emisión de avisos de seguridad), el Proveedor será responsable de todas las cuestiones y los costos asociados con el retiro, incluyendo, pero no limitado a: (a) La notificación de los consumidores; (b) Todos los gastos y las pérdidas sufridas por Tottus en relación con dichos retiros (y en su caso, los Productos con los que la mercancía ha sido empaquetado, consolidados o adheridos a una promoción), incluyendo, pero no limitando a las restituciones a los clientes, pérdida de beneficios, costos de transporte y todos los demás gastos asociados a los mismos, y (c) El contacto inicial y la notificación del retiro de cualquier organismo gubernamental con jurisdicción sobre las mercancías afectadas. Si una agencia del gobierno al iniciar cualquier indagación o investigación en relación con las mercancías o Productos similares fabricados o suministrados por el Proveedor, el Proveedor notificará de inmediato a Tottus y tomará las medidas razonables para resolver el asunto sin necesidad de exponer al Supermercado a la responsabilidad o el riesgo.
D. Devoluciones.
Tottus notificará al Proveedor, al momento de la recepción de los Productos, el detalle de los Productos faltantes o rechazados. El Proveedor deberá retirar inmediatamente una vez rechazados, los Productos de la Tienda o Centro de Distribución, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, Tottus tendrá derecho a considerar abandonada la mercadería, reservándose el derecho de disponer de ella y retirarla, con cargo al Proveedor.
Tottus podrá rechazar y devolver la mercadería en los siguientes casos:
1) Tottus se reserva el derecho a devolver mercadería defectuosa, mercadería que no corresponda a lo solicitado en la Orden de Compra respectiva, Productos con defectos de fabricación o que pierdan sus cualidades antes de la fecha de expiración comprometida por el Proveedor. Atendida la imposibilidad material de verificar la condición de la totalidad de la mercadería suministrada por el Proveedor por parte de Tottus al momento de su entrega, el derecho de devolver la mercadería podrá ejercerse con posterioridad a la entrega. Del mismo modo, si la mercadería
hubiera sido vendida por Tottus a clientes que posteriormente la devuelven por las razones señaladas, Tottus podrá igualmente devolver dicha mercadería al Proveedor.
2) Tottus tendrá asimismo derecho a devolver mercadería que sufra el deterioro o destrucción considerados normales para la categoría de Productos que suministra el Proveedor y que no se deban a un incumplimiento de parte de Tottus.
Las devoluciones de mercadería realizada por Tottus a los Proveedores se realizarán a partir de la emisión de una nota de crédito del Proveedor indicado en la referencia el número de guía de despacho correspondiente. Si pasados 30 (treinta) días desde la fecha de emisión de la Guía de Devolución por parte de Tottus, el Proveedor no emite la nota de crédito, Tottus podrá cobrar y facturar dichas devoluciones por concepto de “Retroventa de Mercadería según Acuerdo Comercial”.
E. Cumplimiento
Tottus llevará el control del nivel de fill rate de mercadería del Proveedor en los distintos puntos de venta tomando como base los Productos efectivamente recibidos, valorizados al costo sobre el total solicitado, en el porcentaje y en el plazo establecido en el ACE.
En caso de incumplimiento de los niveles de servicios logísticos del Proveedor, Tottus facturará por concepto de multa al Proveedor un porcentaje de la compra respecto de los periodos de acuerdo a lo indicado en el ACE.
DÉCIMO: APORTES U OBLIGACIONES ECONÓMICAS DEL PROVEEDOR
1. APORTE POR INVERSIÓN ANUAL
Como contraprestación por los servicios prestados por Tottus que le permiten al Proveedor negociar centralizadamente sus precios y condiciones de exhibición y rotación de productos para las Tiendas, el Proveedor realizará un aporte que podrá corresponder a un porcentaje de la compra neta efectuada por Tottus o a una suma estipulada en UF (Unidades de Fomento) o en Pesos Chilenos, con la periodicidad, montos y condiciones que se señalen en el ACE.
Este aporte se calculará y facturará sobre los Productos efectivamente recibidos por Tottus, netos de devoluciones, e incluidos todos los cargos y descuentos aplicados a los Productos.
2. APORTE POR CONTRAPRESTACIÓN EN SALA DE VENTAS
Por las contraprestaciones que reciba en la Sala de Ventas, el Proveedor realizará un aporte que podrá corresponder a un porcentaje de la compra neta efectuada por Tottus o a una suma estipulada en UF (Unidades de Fomento) o en Pesos Chilenos, según los montos y condiciones que se señalen en el ACE. El pago de cada contraprestación se efectuará el mismo mes de su realización.
3. PREMIO POR CUMPLIMIENTO DE METAS DE COMPRA
Con el objetivo de promover la venta de los Productos del Proveedor, éste pagará Tottus por concepto de cumplimiento de metas un porcentaje de la compra neta realizada por Tottus, conforme al nivel de cumplimiento de las metas de compras netas acordadas entre las partes, de acuerdo a lo establecido en el ACE.
4. APORTES POR APERTURA DE NUEVOS LOCALES
El Proveedor realizará un aporte a Tottus por concepto de apertura de nuevas Tiendas de Tottus. El aporte podrá corresponder a una cantidad fija y/o variable tomando en cuenta el porcentaje de las compras netas que Tottus realice al Proveedor, de acuerdo con lo establecido en el ACE. Este aporte se realizará como un pago único por Tienda aperturada.
5. APORTES POR REINAUGURACIÓN DE LOCALES
El Proveedor realizará un aporte a Tottus por concepto de reinauguración de Tiendas de Tottus. Por reinauguración se entenderá cualquier modificación de layout o estrategia de la Tienda que tenga asociado o requiera inversión. El aporte podrá corresponder a una cantidad fija y/o variable tomando en cuenta el porcentaje de las compras netas que Tottus realice al Proveedor, de acuerdo con lo establecido en el ACE. Este aporte se realizará como un pago único por Tienda reinaugurada.
6. APORTE POR INCLUSIÓN DE PRODUCTOS
Como compensación de los costos administrativos y de gestión derivados de la incorporación de Productos del Proveedor (previamente aceptación de dichos Productos por Tottus), el Proveedor pagará a Tottus un porcentaje de la compra neta mensual que Tottus realice al Proveedor o un aporte mensual fijo en la cantidad, unidad y por el tiempo indicado en el ACE.
7. APORTE POR SERVICIOS DE DISPOSICIÓN DE PRODUCTOS
Tottus prestará al Proveedor el servicio de retiro, disposición y/o desecho de Productos que no estén en condiciones de ser comercializados al público. Sin perjuicio de ello, Tottus podrá hacer devolución de Productos del Proveedor que presenten problemas de calidad y cuya responsabilidad recaiga en el Proveedor, de acuerdo a lo establecido en este instrumento. El aporte corresponderá a un porcentaje de la compra neta mensual que realice Tottus al Proveedor, de acuerdo con lo establecido en el ACE.
8. SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO
Tottus cuenta con un portal de información en línea para Proveedores, los cuales podrán acceder a módulos contables y comerciales de Tottus de acuerdo a lo establecido por las Partes en el ACE.
8.1. PORTAL PROVEEDORES TOTTUS
Consiste en un módulo de consulta que Tottus pone a disposición del Proveedor de manera gratuita, en el cual el Proveedor accede a la siguiente información relativa a los Productos:
a. La información de ventas actualizada diariamente según la venta informada de cada local del día anterior.
b. La información de Stock se actualizada en línea.
c. La información de OC se actualizada en Línea.
d. la información de Xxxxxxxx se actualiza diariamente.
El acceso al Portal de Proveedores de Tottus no supondrá costo alguno para el Proveedor por los módulos OC/ASN (Advance Shipping Note) relacionados a logística y finanzas.
8.2. INSCRIPCIÓN AL SISTEMA B2B
Tottus entregará mensualmente al Proveedor el acceso al sitio web b2b que permite el manejo conjunto de información entre Tottus y el Proveedor con el fin de optimizar la gestión de inventarios (en adelante el “Sitio Web”). En este sentido, junto con el acceso a información relativa a órdenes de compra, distribuciones, información de finanzas , el sistema B2B incluye el acceso a los módulos de consulta de ventas e inventario de los Productos del Proveedor, de acuerdo a los términos y condiciones incluidos y publicados en el Sitio Web, los que el Proveedor declara conocer y aceptar.
El sistema B2B permitirá al Proveedor contar con la información de ventas junto con el detalle de sus ventas con hasta 2 (dos) años de historia y >95% de exactitud en la información. Los módulos de consulta de Ventas e Inventario asociados al sistema B2B tienen un costo asociado fijo por usuario de consulta dependiendo si el Proveedor cabe bajo la categoría de Pyme de acuerdo a lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos y si el Proveedor recibió alguna compra por parte de Tottus durante el periodo a facturar.
El Sitio Web estará disponible las 24 (veinticuatro) horas del día, 7 (siete) días a la semana a excepción de los periodos regulares de mantenimiento y de interrupciones del servicio y sólo podrá acceder a este el personal autorizado por el Proveedor, bajo su responsabilidad y mediante la utilización del N° de RUT del Proveedor, N° de RUT del usuario y un número o calve personal y secreta registrado por el Proveedor a tal efecto. Cualquier acceso por parte de la empresa usuaria y/o de su personal al sitio web, así como cualquier instrucción que impartan a través del sitio que sea recibida por Tottus, utilizando los sistemas y procedimientos antes referidos, se entenderá que ha emanado válida, legítima y auténticamente del Proveedor, sin que Tottus deba realizar o tomar algún resguardo o control adicional. Especialmente, el Proveedor acepta que a Tottus no le corresponderá ejercer control alguno respecto a la calidad de apoderados o de mandatarios de quienes utilicen los servicios e información del sitio, ni a sus facultades, restricciones o limitaciones de sus poderes. Asimismo, el Proveedor asume en términos legales y patrimoniales, las consecuencias de la divulgación de su número o clave secreta a terceros y de la utilización de éste, liberando a Tottus de toda responsabilidad que de ello se derive.
Los registros y archivos computacionales de Tottus constituirán plena prueba y evidencia suficiente de las operaciones y transacciones efectuadas o instruidas por el Proveedor a través de los sistemas y procedimientos del Sistema B2B. Por lo anterior, el Proveedor no podrá impugnar o negar una instrucción recibida por Tottus a través de los mecanismos establecidos en el Sitio Web.
Tottus podrá suprimir, limitar, modificar o suspender temporal o definitivamente algunos de los servicios que esté otorgando en conformidad a la inscripción al sistema B2B, ya sea por razones de fuerza mayor, tecnológicas, económicas o de servicio, hechos que en todo caso serán informados a la empresa usuaria. Del mismo modo, Tottus podrá incluir en el futuro otros servicios, los cuales, de ser utilizados por el Proveedor, quedarán regidos por el presente instrumento, por las disposiciones legales aplicables y por los términos y condiciones publicados en el Sitio Web.
El Proveedor se obliga a usar la información disponible en el Sitio Web, sólo para sí, y especialmente, a mantener estricta confidencialidad y reserva y a no divulgar por ningún motivo o causa, los antecedentes, información y conocimientos que obtenga por el uso de la información a que accederá en virtud del Sitio Web, sin que pueda invocarse para justificar una infracción a este respecto, la circunstancia de tratarse de información de público y general conocimiento
El Proveedor declara y acepta que todos los derechos, títulos, incluyendo todos los derechos de propiedad intelectual contenidos en el Sitio Web pertenecen exclusivamente a Tottus.
El precio que el Proveedor deberá pagar por este servicio se determinará en función del número de usuarios del Proveedor que accedan al Sitio Web según se indica en el ACE.
El precio se pagará por mes vencido dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes siguiente, en su equivalente en pesos según el valor de la U.F. (Unidad de Fomento) al día del pago efectivo.
8.3. COMERCIO ELECTRÓNICO
Por la utilización del software de servicios electrónicos contratado por Tottus para la entrega de las órdenes de compra vía electrónica, Tottus facturará al Proveedor el porcentaje de la compra neta mensual señalada en el ACE.
UNDÉCIMO: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO.
El Proveedor será responsable de los daños y perjuicios que causare a Tottus por su actuación negligente (o la de su Personal), y por la incorrecta o inoportuna provisión de los Productos.
Sin perjuicio de lo anterior, frente a determinados incumplimientos, Tottus tendrá derecho a imponer al Proveedor, las multas de que se da cuenta en el ACE.
Para el caso de las multas señaladas en el punto 10.2 del ACE por incumplimiento del fill rate, el Proveedor deberá mantener el indicador mensual de fill rate sincerado en coordinación con el equipo de coordinación de Tottus, disponiendo a tal efecto hasta 30 (treinta) días antes del cierre de trimestre para realizar sus descargos en casos de discrepancias con el monto de la multa.
El Proveedor quedará constituido en xxxx de sus obligaciones por el sólo hecho de superar los plazos fijados para ellas sin necesidad de requerimiento, comunicación, intimación o notificación alguna por parte de Tottus.
Las multas serán aplicadas directamente por Tottus, estando facultado para deducirlas administrativamente y sin más trámite, en forma automática de las acreencias del Proveedor para con Tottus, en el período de pago más próximo a la verificación del incumplimiento que la originó o a través de la facturación de las mismas, según lo determine Tottus. Si las acreencias del Proveedor no fueren suficientes para hacer frente a las multas, el saldo insoluto se descontará de los siguientes estados de pago.
Las multas no implican, en caso alguno, limitación de los derechos de Tottus en orden a cobrar al Proveedor los perjuicios efectivamente sufridos con ocasión del incumplimiento o cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones de este último. En ningún caso, el monto de las multas podrá considerarse como una avaluación anticipada de perjuicios.
DUODÉCIMO: PUBLICIDAD Y PROMOCIONES
Los términos y condiciones aplicables a promociones serán acordados entre las partes caso a caso y deberán constar por escrito. El aporte que le corresponde realizar al Proveedor será facturado por Tottus bajo la glosa "aportes promocionales".
Las partes podrán acordar la inclusión de Productos del Proveedor en el material gráfico o de publicidad que Tottus encargue de acuerdo al plan de promoción acordado previamente entre las Partes.
El Proveedor deberá cumplir con entregar en tiempo y forma la mercadería que se acuerde incluir en promociones y publicaciones.
Terminadas las promociones o exhibiciones, el Proveedor retirará en un plazo de 10 (diez) días hábiles todo el material publicitario utilizado y suministrado por este (stands, carteles pendones, muebles, etc.) Transcurrido ese plazo Tottus entenderá abandonado dicho material y podrá disponer del mismo como lo considere apropiado.
DÉCIMO TERCERO: NEGOCIACIÓN DE PRODUCTOS ADICIONALES
Para el caso de que el Proveedor ofrezca a Tottus Productos adicionales, éstos podrán ser negociados separadamente, pero siempre sujetos a las condiciones generales establecidas en el presente documento.
DÉCIMO CUARTO: DISCONTINUIDAD Y REEMPLAZO DE PRODUCTOS
Si un Producto fuere descontinuado o el Proveedor cesara en su producción, distribución, importación o comercialización, el Proveedor deberá notificar dicha circunstancia a Tottus con un plazo de 60 (sesenta) días de anticipación.
Tottus no está obligada a aceptar los Productos de reemplazo que ofrezca el Proveedor. El reemplazo de un Producto por otro deberá siempre contar con la aprobación previa y por escrito del Comprador, Gerente de Línea o en su defecto, el Gerente Comercial de Tottus.
A los Productos de reemplazo se le aplicarán las mismas condiciones del Acuerdo Comercial, salvo las partes pacten un Acuerdo Comercial Especial distinto para dichos Productos.
DÉCIMO QUINTO: NO OBLIGACIÓN DE COMERCIALIZACION
No existe de parte de Tottus obligación alguna de realizar compras, máximas o mínimas. Asimismo, las compras realizadas en períodos anteriores no aseguran en forma alguna que se realicen compras en el futuro.
DÉCIMO SEXTO: COMPENSACIÓN AUTOMATICA EN CASO DE QUIEBRA
Si el Proveedor presentase un convenio judicial preventivo o se decretare su quiebra, se producirá en forma automática y de pleno derecho la compensación entre todas las sumas que Tottus le adeude y los importes que el Proveedor deba al Supermercado, respecto de los cuales se producirá la caducidad de plazos.
DÉCIMO SÉPTIMO: VIGENCIA Y MODIFICACIONES
Las CGAC tendrán duración indefinida. Respecto del Proveedor, los CGAC comenzarán a regir a partir de la fecha de la firma del ACE.
Las CGAC podrán ser modificados de tiempo en tiempo por Tottus, previa publicación de dichas modificaciones en Xxxxxx.xx. Las modificaciones entrarán a regir a los 30 días corridos contados desde la publicación de éstas.
Las modificaciones realizadas sólo podrán ser aplicadas a futuro y se entenderán aceptadas por el Proveedor por la Aceptación de Órdenes de Compra emitidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la respectiva modificación.
DÉCIMO OCTAVO: TERMINACIÓN
Tottus podrá dejar sin efecto estas CGAC en cualquier momento, debiendo para ello comunicar dicha decisión con una anticipación no menor a 30 días. En tal caso, las relaciones comerciales entre las partes se regirán por los ACE y por los acuerdos particulares a que lleguen para tal efecto.
DÉCIMO NOVENO: AUDITORÍAS Y REVISIONES DE CUMPLIMIENTO
El Proveedor otorga a Tottus amplias facultades de auditoría y revisiones de cumplimiento durante toda la vigencia de los GCAC, respecto de los Productos y/o reposición, para el caso que corresponda, incluyendo el transporte hacia o desde el Centro de Distribución, y desde o hacia el Punto de Entrega, relacionados con su calidad y oportunidad, el personal asignado al efecto, y el cumplimiento de sus obligaciones respecto a la prevención de delitos que puedan acarrear responsabilidad para la persona jurídica, así como de aquellas relacionadas con la protección de los mercados, libre competencia, cumplimiento normativo, anticorrupción y cumplimiento de los derechos humanos en toda la cadena de producción y despacho del Producto. Para llevar a efecto estas auditorías, el Proveedor se obliga a facilitar los medios, antecedentes y documentación que requiera el personal de Tottus o las personas que ella designe para efectuarlas.
Si en una auditoría o revisión de cumplimiento se comprueba que el Proveedor no está cumpliendo o no ha cumplido con todas sus obligaciones conforme a la Ley o estos CGAC, Tottus podrá, a su discreción, terminar inmediatamente la relación comercial con el Proveedor, sin responsabilidad ulterior para ella.
VIGÉSIMO: INDEMNIDAD
El Proveedor libera a Tottus y accede a indemnizar, defender y mantener indemne a Tottus y sus Afiliadas (y sus respectivos directores, ejecutivos, empleados, representantes y agentes) en caso de cualquier demanda, reclamo, pérdida, acuerdo reparatorio, costo, gasto o cualquier otra responsabilidad que se le atribuya (incluyendo los honorarios de abogados por asesoría y defensa) que surja de o esté relacionado con:
a) El incumplimiento de estos GCAC por el Proveedor
b) El incumplimiento de la normativa chilena por el Proveedor
c) Los Productos del Proveedor
d) Las acciones u omisiones del Proveedor
El Proveedor responderá hasta la culpa leve y mantendrá indemne a Tottus respecto de reclamos por daños o perjuicios provocados por los Productos, trátese de daño emergente, lucro cesante o daño moral, incluyendo cualquier lesión a personas o a la propiedad que sean consecuencia de algún defecto de cualquier Producto vendido por el Proveedor a Tottus, o de algún acto u omisión del Proveedor, sus representantes, dependientes, contratistas o subcontratistas. Igual responsabilidad asume el Proveedor frente a cualquier infracción a la Ley.
De igual forma, el Proveedor asume directamente la responsabilidad que corresponda, y libera de ella a Tottus, trátese de daño emergente, lucro cesante o daño moral, ante el incumplimiento que le sea imputable, de cualquier Acuerdo Comercial Especial por parte del Proveedor.
VIGÉSIMO PRIMERO: CONFIDENCIALIDAD
Estos GCAC, el Acuerdos Comerciales Especial, las operaciones que se realicen a través de los sitios web y aplicaciones móviles a través de los cuales Tottus comercializa sus productos, y toda información que Tottus o cualquier Empresa Falabella entregue a los Proveedores, tendrán el carácter de confidencial.
Lo anterior, sin perjuicio de la confidencialidad de toda otra información indicada expresamente como tal, y de toda y cualquier información que tenga el carácter de reservada y/o que por su naturaleza no pueda ser revelada a terceros sin autorización previa, incluyendo, sin limitación, y, en general, toda información relativa a sus diseños, propiedad intelectual o industrial, bases de datos, Vendedores, Clientes, planes y proyecciones xxx xxxxxxx, datos financieros o del negocio, información sobre contingencias judiciales o extrajudiciales e información tributaria, entre otras.
Durante toda la vigencia de la relación de Tottus con el Proveedor, y en forma indefinida una vez producida su terminación, el Proveedor deberá mantener estricta confidencialidad y reserva de toda y cualquier información que reciba con motivo de dicha relación. El Proveedor adoptará todas las medidas necesarias para proteger la información recibida, incluyendo aquellas medidas que emplea para salvaguardar su propia información.
El Proveedor entiende y acepta que el uso no autorizado de la información confidencial puede constituir asimismo una violación xx xxxxxxx empresarial.
VIGÉSIMO SEGUNDO: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
Los actos, negocios o acuerdos que se desarrollen entre Tottus y el Proveedor en caso alguno darán lugar a una asociación entre éstos, o las personas relacionadas a éstos.
Asimismo, el solo hecho de haber suscrito un Acuerdo Comercial Especial, no obliga a Tottus a suscribir otros ni otorga al Proveedor un régimen de exclusividad respecto de otros vendedores, salvo expresión en contrario en el Acuerdo Comercial Especial. El Proveedor acepta que Tottus tiene interés en relacionarse con nuevos Proveedores que sean eficientes y competitivos.
En consecuencia, la única relación que existe entre Tottus y el Proveedor, según corresponda, es la que nace de este instrumento y aquellos relacionados a éste, por lo que, salvo los derechos y obligaciones que aquí se establecen, no existe relación de dependencia, subordinación o representación entre ellos.
Asimismo, el Proveedor conoce y entiende que el incumplimiento de cualquiera de los instrumentos que componen este del Acuerdo Comercial, permitirá a Tottus poner término inmediato al Acuerdo Comercial de forma unilateral.
VIGÉSIMO TERCERO: PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El presente acuerdo, ni sus derechos y obligaciones emanados de la relación comercial y contractual entre las Partes podrán ser cedidos por el Proveedor a cualquier título sin autorización previa, expresa, específica y por escrito de Tottus.
VIGÉSIMO CUARTO: CUMPLIMIENTO, ÉTICA EN LOS NEGOCIOS, PREVENCIÓN DE DELITOS, LIBRE COMPETENCIA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1. General
El Proveedor cumple rigurosamente y de buena fe, sin que ello signifique un costo adicional para Tottus, con todas las Leyes Aplicables. En especial da estricto cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, tributarias, ambientales, de accidentes del trabajo y seguridad social y toda otra norma aplicable a los Trabajos objeto de este Acuerdo Comercial y a los trabajadores del Proveedor y sus subcontratistas. Asimismo, se compromete con el cumplimiento de cualquier normativa que en el futuro le sea aplicable.
2. Ética en los Negocios
El Proveedor declara conocer y se obliga a cumplir en todas sus partes el Código de Integridad de Tottus, el que se encuentra disponible en el sitio web xxx.xxxxxx.xx.
El Proveedor deberá cumplir con el grado más elevado de ética empresarial, estableciendo los mecanismos de prevención y control suficientes para evitar que sus trabajadores, representantes o terceros que le presten servicios hagan, ofrezcan, reciban o gestionen cualquier tipo de obsequio, dádiva, favor, prebenda, servicio, invitación, o pago, incluidos los préstamos o cualquier otra atención económica o no, que comprometa o pueda comprometer o implicar a Tottus, sus trabajadores, representantes o personas relacionadas con aquélla. Las políticas, normativa interna y reglas de actuación del Proveedor, deberán sustentarse en controles eficaces para evitar que sus trabajadores o representantes incumplan las declaraciones, representaciones, obligaciones y prohibiciones que el Proveedor asume en este Acuerdo Comercial.
Asimismo, el Proveedor declara que salvo por lo que hubiere señalado en los Anexos N°1 y N°2 de este Contrato, ni él, ni ninguna de sus Personas Relevantes1, ni las personas relacionadas de los anteriores, tiene un Conflicto de Intereses para el suministro de los Productos, o es una Persona Expuesta Políticamente.
3. Modelo de Prevención de Delitos El Proveedor declara que:
3.1. Está en conocimiento de que Tottus ha implementado un modelo de prevención de delitos según lo disponen los artículos 3° y 4° de la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
3.2. Está en conocimiento que Tottus ha implementado una Política Antisoborno, que tiene por objeto prevenir que se realice cualquier actividad o conducta que pueda dar lugar a un soborno. En consecuencia, el Proveedor se obliga, a que ni él, ni ninguno de sus trabajadores, socios o representantes, ofrecerán, prometerán, entregarán o autorizarán la entrega de sobornos, descuentos, retribuciones, comisiones u otros pagos ilegales o indebidos, directa o indirectamente, a un funcionario público o privado, partido político, persona natural, personas jurídicas de derecho público o derecho privado, a fin de obtener o conservar un negocio, una ventaja indebida, o influir en los actos o decisiones de un funcionario público o privado.
3.3. Se obliga a no realizar, tolerar, propiciar o encubrir ninguna actividad que pueda ser constitutiva de delito y, muy especialmente, a dar pleno y cabal cumplimiento a los deberes de supervisión y dirección que la Ley Nº20.393 le ha impuesto respecto de sus propios trabajadores y colaboradores.
3.4. Que ha diseñado e implementado un Modelo de Prevención de Delitos en los términos establecidos en la Ley Nº20.393 o, al menos, ha establecido un sistema que contempla los mecanismos de control y supervisión necesarios para evitar la comisión de los delitos contemplados en dicha Ley por parte de los sujetos indicados en su artículo 3° y, en general, de sus trabajadores o colaboradores. El Proveedor se obliga a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que
1 “Persona Relevante” significa los propietarios o socios, directores, gerentes y ejecutivos principales y ejecutivos comerciales del Prestador, incluidos todos aquellos que hayan participado de negociaciones, tratativas preliminares o Actos Preparatorios en relación con la prestación del Servicio.
sus trabajadores, contratistas y sus subcontratistas, no incurrirán en alguna conducta prohibida por la referida Ley y, en especial, aquellas que puedan generar algún tipo de responsabilidad penal para Tottus.
4. Libre Competencia
El Proveedor declara conocer el compromiso de Tottus de competir en forma libre, justa y xxxx, y cumplir proactivamente el Decreto Ley N°211. En tal sentido, conoce que Tottus ha aprobado una Política de Libre Competencia que rige el actuar de Tottus y de sus propios colaboradores, con el objeto de prevenir cualquier conducta anticompetitiva.
Por lo anterior, Tottus declara que adopta sus decisiones y ejecuta sus acciones comerciales de manera independiente de sus competidores y proveedores; estableciendo sus precios de acuerdo a su criterio comercial y en forma independiente, sobre la base de información pública disponible en el mercado. Asimismo, Tottus reconoce la importancia del resguardo de la confidencialidad de la información comercialmente sensible, por lo que sus colaboradores no entregan, dan acceso, o facilitan el intercambio de dicha información; ni intentan acceder a dicha información de terceros.
El Proveedor se obliga a no realizar ni tolerar actividad anticompetitiva alguna y, se compromete especialmente a resguardar cualquier información comercialmente sensible de Tottus a la que tenga o haya tenido acceso en virtud de la relación comercial objeto de este Acuerdo Comercial.
5. Protección de Datos Personales
5.1 Las Partes consideran esencial, en la celebración y correcta ejecución del presente Acuerdo Comercial, el cumplimiento de las garantías consagradas en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, y de las disposiciones y principios de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y cualquier otra normativa aplicable o que llegue a ser aplicable durante la vigencia del presente Acuerdo Comercial.
5.2 El Proveedor declara y reconoce que la información de los usuarios y/o consumidores, colaboradores, empleados, proveedores y demás a la que tenga acceso Tottus con ocasión de sus interacciones con aquellos, es parte fundamental de su activo y es de su exclusiva propiedad. En consecuencia, ni el Proveedor ni sus trabajadores, representantes o terceros, cualquiera sea la naturaleza de la relación que estos tengan con el Proveedor, con los que, o mediante los cuales este último preste los servicios objeto de este Acuerdo Comercial, podrán bajo ningún medio o circunstancia, difundir, informar o utilizar dicha información, para cualquier otro fin distinto a los requeridos para la prestación de los servicios objeto de este Acuerdo Comercial.
5.3 El Proveedor se obliga a que, en el evento de que tenga acceso a datos personales por la prestación de los Servicios, tanto él como los terceros que subcontrate cumplan con las obligaciones legales aplicables en materia de protección de datos personales, incluyendo pero sin limitarse a, la adopción y mantenimiento de las medidas de seguridad y protección que sean necesarias para garantizar la protección de los datos personales transmitidos por Tottus; contra amenazas o peligros que afecten la seguridad y/o integridad de dichos datos; así como medidas para impedir su adulteración, modificación, copia no autorizada, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizados o fraudulentos. Asimismo, el Proveedor se obliga a que tanto él como los terceros que subcontrate colaborarán en todo lo que esté a su alcance para que Tottus pueda cumplir íntegramente con las obligaciones legales relativas a la protección de datos personales que le sean aplicables. Especialmente, el Proveedor se obliga a contar con los medios o plataformas necesarios para que Tottus pueda permitir que los titulares de los datos personales a que tenga acceso el Proveedor o
el tercero subcontratado con ocasión de este Acuerdo Comercial, puedan ejercer sus derechos de aclaración, rectificación, cancelación y oposición.
En cualquier caso, el Proveedor será responsable frente a Tottus de cualquier incumplimiento por parte de los terceros que subcontrate.
5.4 El Proveedor deberá, a la terminación del presente Acuerdo Comercial, suprimir de sus bases de datos, y hacer que se supriman de las bases de datos de los terceros que hayan sido subcontratados, todo dato personal transmitido por Tottus tanto en medios físicos como electrónicos y, en su defecto, devolver a Tottus cualquier archivo o dato personal transmitido y cualquier copia que el Proveedor o los terceros subcontratados hubieren realizado de los mismos.
5.5 El Proveedor se obliga a indemnizar y a mantener indemne a Tottus y/o a sus sociedades relacionadas, con respecto a cualquier reclamación, queja, demanda, acción o, pretensión, por cualquier perjuicio, daño, pasivo y/o contingencia que surja para Tottus y/o sus sociedades relacionadas directa o indirectamente, por o con ocasión del uso que, el Proveedor o quien esta haya subcontratado, haga de los datos personales transmitidos por la Contraparte, en incumplimiento de lo pactado en este Acuerdo Comercial.
El Proveedor deberá mantener la confidencialidad de los datos personales transmitidos por Tottus bajo este Acuerdo Comercial, como mínimo, con la diligencia de un buen padre de familia, sin perjuicio de la aplicación y cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias en materia de datos personales que correspondan.
Las Partes acuerdan que Tottus tiene la facultad de solicitar información y/o realizar las auditorías que considere necesarias, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las declaraciones u obligaciones establecidas en esta cláusula.
6. Canal de Integridad
En caso que el Proveedor tuviere noticia de la ocurrencia de hechos que infrinjan lo señalado en los párrafos anteriores, deberá informar de inmediato este hecho a Tottus ya sea directamente o a través de los distintos medios de contacto del Canal de Integridad que Tottus pone a disposición para efectuar denuncias o consultas de forma confidencial o anónima, si se prefiere. Asimismo, el Proveedor deberá entregar a Tottus toda la información que esta le requiera en el marco de las investigaciones internas que llevare a cabo, según lo dispone el modelo de prevención de delitos de Tottus.
Las vías de comunicación del Canal de Integridad son: i) por correo electrónico remitido a la dirección xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx; ii) telefónicamente, al número 800726100; iii) mediante la plataforma en línea que Tottus ha dispuesto para ello en su página web e intranet; y, iv) presencialmente acudiendo directamente a las oficinas de la Gerencia de Ética de Falabella S.A.
7. Sanción por incumplimiento
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos y de las obligaciones asumidas precedentemente, constituirá un incumplimiento grave del Acuerdo Comercial. Lo anterior será motivo suficiente para la terminación unilateral del mismo por parte de Tottus sin necesidad de sentencia judicial ni de aviso previo, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza en beneficio del Proveedor, y sin perjuicio del derecho de Tottus a solicitar las indemnizaciones de perjuicios que en derecho correspondan.
VIGÉSIMO QUINTO: FALTA DE EJERCICIO Y RENUNCIA DE DERECHOS
La falta de ejercicio o el ejercicio tardío de un derecho acordado en este Acuerdo Comercial o que la Ley Aplicable conceda a cualquiera de las Partes con ocasión del mismo no constituirá renuncia del mismo o modificación de lo pactado en este Acuerdo Comercial, sino hasta la prescripción extintiva de dicho derecho conforme a la Ley Aplicable.
Toda y cualquier renuncia de un derecho acordado en el Acuerdo Comercial o que la Ley Aplicable conceda a cualquiera de las Partes con ocasión del mismo sólo producirá efectos en la medida que la Parte que renuncia a dicho derecho así lo hubiere comunicado de manera expresa, específica y escrita y obrando mediante representación válida con poder suficiente para renunciar a tal derecho.
En caso de que el derecho acordado se hubiere asimismo pactado en beneficio de la otra Parte, como es el caso de los plazos para el pago de las obligaciones que devengan intereses, su renuncia no tendrá efectos, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en el párrafo precedente, si dicha renuncia no fuere aceptada de manera explícita y escrita por tal otra parte en cuyo beneficio accede el derecho que se pretende renunciar.
VIGÉSIMO SEXTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El Proveedor y Tottus procurarán resolver cualquier conflicto o duda de buena fe, otorgándose un período razonable para ello. De no resultar aquello en una solución de la controversia, se estará a el párrafo que sigue.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimiento, incumplimiento, oponibilidad, nulidad, resolución, terminación, determinación de la procedencia y cuantía de las multas e indemnizaciones pactadas, o ejecución de los actos aquí pactados, o respecto de cualquier otro motivo relacionado de cualquier manera con este instrumento, será resuelta por y se someterá a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia de la República de Chile.