Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGULAR, JUNTO CON EL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, LA AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACION DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE CON UNA GUARDERÍA - PARQUE INFANTIL EN LA PLAYA VICTORIA FRENTE A LA CALLE XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
X. OBJETO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACION DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE CON UNA GUARDERÍA - PARQUE INFANTIL EN LA PLAYA VICTORIA FRENTE A LA CALLE XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, para su explotación, conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Es objeto de este Pliego de Condiciones Administrativas regular la selección, mediante LICITACIÓN ABIERTA CON VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN del
adjudicatario al que se autorizará la explotación de una Guardería – Parque Infantil a instalar por cuenta del mismo.
La guardería-parque infantil se ubicará en la Playa Victoria, frente a la calle Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx. La localización exacta se indicará por los técnicos municipales.
La estructura, materiales y disposición de las dependencias de la guardería infantil, que deberán ser completamente nuevos al inicio del período de autorización, así como su puesta en funcionamiento e instalaciones correrán por cuenta del adjudicatario, debiendo éste, tramitar las altas de los servicios correspondientes (electricidad, abastecimiento y saneamiento de aguas, sistema contraincendios, etc.), de conformidad con la legislación sectorial vigente que resulte de aplicación, contando con proyecto firmado por técnico profesional competente, con el visado del colegio correspondiente.
Toda la maquinaria, equipos y elementos de juego que se instalen en el local deberán estar homologados (contando en el marcado CE, si procediera) y en perfecto estado de funcionamiento, debiendo cumplir sus especificaciones técnicas con la reglamentación que le resulte de aplicación.
El licitador presentará una memoria descriptiva del establecimiento, que incluya la solución constructiva, materiales, equipamientos e instalaciones, distribución de espacios y
planos con cotas, debidamente escalados. En todo caso, la propuesta tomará como referencia las características técnicas y constructivas establecidas en el anexo I del presente pliego de prescripciones técnicas, siendo en todo caso la superficie total ocupada de 350 m2.
Si a causa de la erosión (perdida de arena) la guardería-parque infantil no pudiera ubicarse en el lugar previsto, el Ayuntamiento y el adjudicatario consensuarán una ubicación alternativa hasta la regeneración de la playa.
El cambio de ubicación por el motivo anteriormente expresado, en ningún caso, dará derecho a indemnización por parte del Ayuntamiento.
El desconocimiento de los Pliegos de Condiciones Administrativas y Prescripciones Técnicas, el documento de formalización de la autorización o cualquier documento incorporado a los mismos no eximirá al adjudicatario de su cumplimiento. Las instrucciones, órdenes o normas emanadas de la Administración, tendrá el carácter de ejecutivas.
La ejecución de la Autorización se efectuará de acuerdo con sus propios términos, y sus documentos anejos, Pliegos de Condiciones Administrativas y Prescripciones Técnicas, sin que el adjudicatario pueda ser eximido de la obligación de su cumplimiento por su desconocimiento o falta de información sobre su contenido.
El presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los otros documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares
I.2. La prestación se ajustará a las cláusulas que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. El autorizado deberá cumplir con las condiciones exigidas en el Plan de Explotación de Playas 2014, aprobado por Resolución de la Demarcación xx Xxxxxx de Andalucía Atlántico de 3 xx xxxxx de 2014, con vigencia hasta el 2 xx xxxxx de 2015.
Asimismo, deberá cumplir con las condiciones exigidas en el Plan de Explotación de Playas 2015 que se apruebe.
Se adjunta al presente pliego el Plan de Explotación de Playas de 2014.
En caso de prórroga de la contratación, el adjudicatario de la misma deberá cumplir con las condiciones de los Planes de Explotación de Playas correspondientes a cada una de las temporadas para las cuales se prorrogue la autorización.
II.- EXPLOTACIÓN DE LA GUARDERÍA-PARQUE INFANTIL
La estructura de la guardería-parque infantil así como su instalación inicial serán por cuenta del adjudicatario, que deberá tramitar a su xxxxx las altas en los servicios de luz, agua
y alcantarillado. Asimismo será responsable del sistema de eliminación de aguas residuales, limpieza de arquetas y depósitos así como las obras necesarias para las acometidas de agua, electricidad y saneamiento, teniendo en cuenta, que en la zona donde se ubicará la guardería-parque infantil no existe red de saneamiento, por lo que tendrá que instalar una fosa séptica estanca y retirar periódicamente las aguas negras, formalizando un contrato con empresa autorizada para la retirada de dichas aguas.
El adjudicatario se responsabiliza al final de cada temporada del desmontaje y guarda de la guardería-parque infantil.
El período máximo de permanencia en la playa comprenderá desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre.
Obligatoriamente el establecimiento deberá permanecer abierto del 1 de julio al 31 xx xxxxxx. El resto del período máximo de permanencia, los días de apertura quedarán a discreción del adjudicatario. Permaneciendo cerrado, desmontado y guardado el resto del año.
El horario oficial de apertura del establecimiento se sincronizará, como mínimo, con el de los Servicios de Playas, el cual le será facilitado al adjudicatario con la suficiente antelación, con carácter previo al inicio de la actividad.
El horario de cierre de la actividad de la guardería-parque infantil será el que establezca la legislación sectorial autonómica en la materia.
Toda ampliación temporal de la apertura o cierre deberá tener autorización municipal.
En la explotación diaria de la guardería-parque infantil deberán observarse todos los requisitos medioambientales recogidos en el sistema de gestión medioambiental (SGMA) implantados en las playas xx Xxxxx. Y en concreto deberá seguirse el manual de procedimientos del SGMA, así como las instrucciones contenidas en el mismo. Dicho manual figura como anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
III.- DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.
La Autorización tendrá una duración de CUATRO AÑOS a contar desde la firma del documento administrativo donde se refleje su otorgamiento, sin posibilidad de prórroga.
Al término de dicho periodo no se prevé la reversión de las instalaciones al Ayuntamiento. Al estar la guardería-parque infantil situado en la zona marítimo terrestre, cuya competencia para otorgar concesiones y autorizaciones corresponde a la Demarcación
xx Xxxxxx, si por cualquier causa, dicha autorización no fuese posible alguno de los años de duración del contrato, quedará automáticamente resuelta la concesión.
El adjudicatario se someterá, en la explotación de la guardería-parque infantil, a las prescripciones de la Resolución Administrativa del Estado por la que se autorice las instalaciones en el Plan de Explotación de Playas.
IV. PRECIO DE LA AUTORIZACIÓN.
El adjudicatario deberá pagar, -por cada temporada de playa en la que se le autorice la instalación-, la cantidad que resulte de la licitación.
El CANON MÍNIMO de licitación al alza para la PRIMERA TEMPORADA, es de OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.319,79 €).
No se admitirán ofertas por debajo de dicha cantidad.
El importe ofertado en concepto de canon para cada una de las siguientes temporadas no podrá ser inferior al canon ofertado para la primera temporada, ni para las que le precedan.
El día 15 xx xxxxx de cada año, o el inmediato posterior si coincidiera en festivo, se abonará el importe correspondiente a cada temporada.
La cantidad a satisfacer se abonará mediante domiciliación bancaria, debiendo efectuarla el adjudicatario conforme al modelo establecido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Igualmente, a la Demarcación xx Xxxxxx de Andalucía-Atlántico deberá abonar en concepto de ocupación de dominio público marítimo terrestre, el canon correspondiente.
V. PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
V.I.- LICITANTES
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se
podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP).
Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
V.2. DOCUMENTACIÓN.-
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación de todos los documentos incluidos en el sobre.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la obra, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
V.2.1. Sobre A: Documentación administrativa.
Las proposiciones deberán ir acompañadas de los siguientes documentos que se incluirán en el sobre de documentación administrativa (Sobre A):
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. LA NO ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 55 TRLCSP
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 TRLCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado D) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74, 75 y 78 TRLCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjera no comunitarias, además, deberán acreditar que tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
g) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, así como la declaración del licitante de señalar dicho medio electrónico como preferente o el consentimiento para su utilización.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
V.2.2. Sobre B: Proposición Técnica.
En dicho sobre se incluirán los documentos acreditativos de la proposición técnica de la licitante, conforme a las Prescripciones Técnicas xxx Xxxxxx anexo. Así como aquellos documentos acreditativos de los criterios de valoración para la selección de la adjudicataria, detallados en el apartado H) del “Cuadro Resumen de la Autorización” (Anexo I).
Los documentos que comprendan la oferta técnica deberán indexarse.
V.2.3. Sobre C: Proposición económica ..
En el sobre C se incluirá la proposición económica correspondiente a satisfacer por el otorgamiento de la autorización, conforme al modelo de Proposición Económica que se
acompaña como (Anexo II) debidamente firmada y fechada.
No serán admitidas las proposiciones económicas por importe inferior al canon mínimo establecido de salida. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime fundamental para la oferta.
V.2.4.Plazo y Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado G) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I), dentro del plazo señalado en el ANUNCIO DE LICITACIÓN que se publicará en el Boletín o Boletines Oficiales correspondientes (Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx). Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
El ANUNCIO DE LICITACIÓN se publicará, asimismo, en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx).
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
V.3. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.-
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas se convocará la Mesa de Contratación para la apertura de las mismas en acto público. Se informará del día y hora de celebración de la misma en el Perfil del Contratante.
Reunida la Mesa de Contratación el día señalado en el anuncio de la licitación se procederá de la siguiente forma:
Con carácter previo a la apertura de los distintos sobres se examinarán y contestarán las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado al Pliego de Condiciones. Si se admitiera alguna que afectase a algún elemento esencial que impidiera la continuación del
procedimiento, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación dejar sin efecto la licitación, dando por concluido el procedimiento. De no admitirse ninguna alegación se continuará con el proceso licitatorio.
El día y hora señalado en el anuncio de la licitación, se reunirá la Mesa de Contratación que en acto público, abrirá el sobre correspondiente a la documentación administrativa, sobre A, elaborándose el correspondiente informe que refleje la documentación presentada por cada licitante las carencias o defectos documentales apreciados, el carácter subsanable o insubsanable, caso de ser subsanables, el plazo de subsanación, no superior a tres días hábiles , que se concederá a los licitantes que se encuentren en tal situación y las exclusiones.
A continuación la Mesa de Contratación abrirá el sobre B, propuesta económica, que será leída por el Secretario, tanto la cantidad base como las variantes, si las hubiere.
Por último se abrirá el sobre C, del cual se leerá el índice de documentos presentados invitando a los presentes a que indique si tienen interés en que se lea en su totalidad o epígrafes concretos.
En la apertura se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1.- Todos los documentos se presentarán en original o copias cotejadas.
2.- El acto de apertura es público y en tal sentido podrán asistir cualquier persona sin que sea necesario acreditar ningún interés legítimo.
3.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre A, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. A la vista de éstos la Mesa acordará LA EXCLUSIÓN DEL LICITANTE QUE NO PRESENTE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE SU PERSONALIDAD y,
si observare defectos materiales en este o en el resto de la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
4.- Los requisitos de aptitud y capacidad cuyos documentos acreditativos se contienen en el Sobre A y los méritos y condiciones aportados en el sobre B deberán poseerse en el momento de presentar la oferta, no tomándose en consideración los obtenidos con posterioridad.
5.- Las proposiciones deberán atenerse a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.- Las Mesas de Contratación podrán, cuando así lo demande la naturaleza del objeto del contrato, recabar la ayuda, colaboración y asesoramiento en orden a la apreciación de las circunstancias del concurso.
7.- Con el objeto de obtener la decisión más justa las Mesas de Contratación podrán recabar los informes y comparecencia de los licitantes que estimen oportunas.
8.- Cualquier interpretación de las presentes cláusulas y del resto xxx Xxxxxx de Condiciones tomarán como base los principios de igualdad, publicidad, transparencia y libertad de concurrencia.
9.- Finalizado el acto cualquier persona, a invitación de la Mesa de Contratación, podrá formular alegaciones al Pliego de Condiciones o al procedimiento licitatorio seguido, en este caso, las mismas se pasarán a informe técnico. Las alegaciones deberán constar en el acta que a tal efecto se levante.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado H) del cuadro Anexo del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
En caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición que oferte la proposición económica mas alta. Si todavía persistiera el empate, se dilucidará mediante sorteo.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
V.4. ADJUDICACIÓN.- Una vez notificada la adjudicación, el adjudicatario de la autorización deberá aportar, en el PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
VI.- GARANTIA DEFINITIVA
Efectuada la adjudicación de la autorización y publicada en el perfil del contratante, el adjudicatario, con carácter previo al inicio de los trabajos de ubicación de las instalaciones, deberán constituir una garantía de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €) (Apartado M) del “Cuadro Resumen de la Autorización”).
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, se declarará resuelta la autorización.
Pudiendo ser descargados del Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx, los modelos para la formalización de la garantía (xxx.xxxxx.xx, perfil de contratante, baner: modelos a cumplimentar).
VII. FORMALIZACION DE LA AUTORIZACIÓN.
VII.1. La formalización de la Autorización se efectuará dentro de los CINCO días hábiles a contar desde la fecha de la notificación del otorgamiento de la autorización.
VII.2. Cuando por causas imputables a la adjudicataria seleccionada, no pudiere formalizarse la autorización dentro del plazo señalado, se resolverá la misma con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquélla, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
El documento en que se formalizará será administrativo, pudiendo elevarse a documento público si lo solicita alguna de las partes, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos que se originen.
Durante dicho plazo se presentará la siguiente documentación:
Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva.
Documento justificativo de haber abonado todos los gastos inherentes al procedimiento licitatorio: publicaciones, escrituras públicas, etc.
Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, Delegación de Hacienda y la Recaudación Ejecutiva Municipal de no ser deudor.
Declaración y pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Si con posterioridad se produjeran modificaciones en la Autorización, la garantía se ajustará en dicha modificación.
A la Autorización se le unirán como partes integrantes del mismo:
- Acuerdo del órgano competente por el que se produzca la adjudicación.
- Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigen la Autorización.
VIII. OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA DE LA AUTORIZACIÓN
VIII.1. La Adjudicataria autorizada está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, sin que el Ayuntamiento tenga responsabilidad alguna en caso de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
La adjudicataria está obligada al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
VIII.2 Son de cuenta de la Adjudicataria autorizada los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
IX. RÉGIMEN SANCIONADOR
Las infracciones en que el titular de la actividad pueda incurrir, se clasificarán en muy graves, graves y leves. Los expedientes sancionadores, serán instruidos por el servicio de contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
La calificación de las mismas en muy graves, graves o leves, será en función de los daños que por una omisión o mala práctica pudieran causarse a las personas usuarias de las playas, a los bienes naturales y materiales de éstas ó del perjuicio causado a la calidad y buena ejecución del conjunto de los servicios de playas.
Se considerarán faltas muy graves:
1.- El abandono o renuncia en la explotación del GUARDERÍA - PARQUE INFANTIL.
El Ayuntamiento podrá entender que se produce esta situación cuando la instalación se mantenga cerrada, no cuidada e intentada la localización del titular no fuese hallado.
2.- La falta de pago del canon o el incumplimiento de los períodos de apertura obligatoria de la instalación.
3.- El traspaso, subarriendo o cualquier acto de dominio o posesión de la explotación de la GUARDERÍA - PARQUE INFANTIL objeto de adjudicación, cuando no hubiera obtenido la autorización expresa del Ayuntamiento.
4.- La utilización de la estructura de la GUARDERÍA - PARQUE INFANTIL en lugar distinto al de su ubicación.
5.- El empleo del establecimiento con finalidad distinta a la de GUARDERÍA - PARQUE INFANTIL.
6.- Efectuar obras o modificaciones en la estructura del establecimiento sin la autorización municipal.
7.- No atender los requerimientos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx a fin de que se cumplan las condiciones esenciales derivadas de la condición de concesionario, cuando tal falta de atención se reitere más de una vez y así se haga constar en el expediente instruido al efecto.
8.- La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
9.- La contravención de una disposición legal que resulte de aplicación a la actividad en cuestión, cuando así se establezca en aquella.
10.- La realización de actividades constitutivas de delito o infracción administrativa.
11.- Cualquier otro incumplimiento del contrato que se considere muy grave por parte de la Corporación con los requisitos indicados al comienzo de esta cláusula.
12.- La reiteración de falta grave. Existe reiteración cuando hubiere sido sancionado más de una vez, en una temporada por falta grave.
Se considerarán infracciones graves, las que a continuación se indican:
1. No mantener en las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil en la que se pueda incurrir.
2. No mantener el establecimiento en las debidas condiciones de limpieza, ornato e higiénico sanitarias.
3. El incurrir en incumplimientos de los requerimientos normativos en materia de higiene alimentaria.
4. No ejecutar las medidas de corrección de las instalaciones, de gestión ambiental o de la calidad establecidas por los servicios municipales, cuando procedieran.
5. La obstrucción del ejercicio de inspección por parte de técnicos municipales; ASÍ COMO el incumplimiento de las instrucciones dadas por los Técnicos Municipales, destinadas al correcto funcionamiento del establecimiento.
6. Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en el ejercicio de sus competencias
7. No acreditar el abono de las pólizas de responsabilidad civil exigidas por la legislación sectorial vigente.
8. El incurrir en una no conformidad, durante el desarrollo de la auditoría externa del sistema integrado de gestión de las playas xx Xxxxx, siempre y cuando esta sea atribuible a malas prácticas del titular de la actividad.
9. Negligencia en la conservación y mantenimiento de la GUARDERÍA - PARQUE INFANTIL en general y de la superficie ocupada del DPMT para el desarrollo de la actividad en más de un 10% de la superficie total objeto de la concesión. Así como la colocación de elementos no autorizados expresamente por el Ayuntamiento xx Xxxxx o elementos publicitarios.
10. La ocupación de las plataformas y explanada donde se encuentra ubicada la GUARDERÍA – PARQUE INFANTIL con máquinas, mobiliario, utensilios, o cualquier clase de objeto no autorizado expresamente por el Excmo. Ayuntamiento, así como la colocación de marquesinas, voladizos o toldos.
11. El incumplimiento de las normas sobre higiene, limpieza y de las normas sanitarias que se acompañan como anexo, así como la falta de limpieza del GUARDERÍA - PARQUE INFANTIL de las zonas próximas.
12. No ejecutar los requerimientos efectuados por los técnicos municipales en sus respectivas inspecciones, ya sean relativas a la estructura e instalaciones del establecimiento, a las condiciones de higiene alimentaria, o de gestión operativa.
13. Reiteración de falta leve. Se entiende por reiteración, cuando hubiere sido sancionado más de una vez, en una temporada por falta grave.
14. Inicio de la actividad sin la correspondiente licencia de apertura.
15. Uso de máquinas, equipos o elementos de juego no homologados.
16. El incumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, a los efectos de la seguridad y la vigilancia de la salud de todos los trabajadores.
17. Exceder la superficie máxima de concesión en dominio público en una cuantía igual o superior al 10%.
18. Exceder el período de permanencia del establecimiento en el DPMT, para cada anualidad.
19. La realización de actuaciones musicales, fiestas, espectáculos u otros eventos sin la correspondiente autorización municipal.
En todo caso, siempre que se incurran en daños severos a personas usuarias de las playas o al medio ambiente, atribuibles a las prácticas inadecuadas u omisiones del personal del establecimiento, a criterio del órgano de contratación del Ayuntamiento, las faltas de carácter grave podrán ser consideradas como muy graves. Del mismo modo, la recurrencia en el transcurso de un año de dos faltas leves, podrá derivar en una sanción grave.
Se consideran infracciones leves, las que a continuación se establecen:
1. El trato incorrecto con los clientes y personas usuarias de las playas.
2. El desarrollo de prácticas incorrectas de gestión ambiental, siempre y cuando no se hayan causado daños a terceras personas o a los valores naturales y condiciones de higiene y salubridad de la playa y su entorno.
3. El retraso en el cumplimiento de los horarios previstos.
4. Cualquier incumplimiento no muy grave ni grave de las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones Administrativas y Prescripciones Técnicas.
5. No llevar a cabo una correcta segregación de los residuos generados en la explotación.
6. No presentar la acreditación de la formación del personal que trabaje en el establecimiento, incluyendo la formación en materia de manipulación de alimentos en función de las actividades y servicios que se presten en la instalación.
7. No enviar las copias de la evidencias documentales de los análisis de los alimentos y superficie a la Delegación Municipal de Salud en el plazo de 48 horas.
8. No conservar las evidencias documentales detectadas durante el desarrollo de inspecciones en materia de salud e higiene alimentaria.
9. No tener hoja de reclamaciones a disposición de los clientes.
10. No disponer en el establecimiento de plan de limpieza y desinfección del local, así como de los registros correspondientes a cada Plan.
11. No contar con las normas de uso del parque, horarios y precios, debidamente expuestos al público.
12. No cumplir con las instrucciones técnicas y/o los procedimientos facilitados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
13. El incumplimiento de la situación de mobiliario exterior conforme a lo aprobado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
14. Existencia de acopio de material fuera del establecimiento.
15. Instalación de obstáculos a la libre circulación de los vientos y de las arenas movidas por éste sin autorización municipal expresa (Ej. cortavientos o elementos vegetales de separación).
16. Presentar un horario distinto al del resto de los servicios de playas sin autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, o exceder el horario de apertura establecido en la legislación xxxxxxxxx xxxxxxx.
00. Presentar el mobiliario y la zona de concesión con un nivel de limpieza inadecuados para mantener las condiciones xx xxxxxx de las playas.
18. La generación de no conformidades en los procesos de auditorías interna y externa del sistema integrado de gestión de las playas xx Xxxxx.
19. Exceder la superficie máxima de concesión en dominio público en una cuantía inferior al 10%.
20. El uso de la publicidad en el DPMT, al margen de los distintivos comerciales en neveras de helados o dispensadores de bebidas.
21. El empleo de equipos de sonido sin el correspondiente estudio acústico y la correspondiente autorización municipal, cuando proceda.
22. El abandono de la zona de concesión en un estado inadecuado de limpieza, tras la realización del desmontaje.
Las infracciones podrán ser objeto de sanción administrativa, gravadas con las siguientes sanciones económicas:
• Faltas Muy Graves: de 3.001 € a 6.000 €.
• Faltas Graves: de 601 € a 3.000 €
• Faltas Leves: Hasta 600 €
La satisfacción económica de tales sanciones por parte del adjudicatario, será independiente del resarcimiento de los daños que se pudieran causar a terceras personas, al medio ambiente o a otros bienes materiales.
En cualquier caso, las sanciones se podrán graduar, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
• Daño producido a terceras personas, bienes o al medio ambiente y el entorno
• Intencionalidad
• Perjuicio al interés público
NO PODRÁ IMPONERSE SANCIÓN ALGUNA AL CONCESIONARIO SIN HABER SIDO OÍDO PREVIAMENTE. EL PERÍODO DE AUDIENCIA NO PODRÁ SER SUPERIOR A DIEZ DÍAS.
X.- GASTOS A SATISFACER POR EL ADJUDICATARIO
Serán gastos a satisfacer por el adjudicatario, los siguientes:
Gastos de formalización del contrato si los hubiere
Gastos de publicación de la licitación. Importe máximo 1.800 euros.
Los gastos que se originen como consecuencia del control de calidad que, en su caso, pueda efectuarse.
Importe de los suministros de electricidad, agua y demás gastos inherentes a la explotación del negocio.
XI.- RIESGO Y XXXXXXX
La Autorización cuya explotación se adjudica al licitador seleccionado se entiende convenida a riesgo y xxxxxxx del mismo, sin que éste pueda solicitar alteración alguna del precio o indemnización.
XII.- LIMITACIONES, GASTOS E IMPUESTOS.
El adjudicatario no podrá transferir, traspasar, subarrendar, y en definitiva, ejercer acto de disposición del dominio o posesión alguno bajo ningún concepto, sobre la explotación de la GUARDERÍA PARQUE INFANTIL que es objeto de la adjudicación, siendo de su cuenta el importe del consumo de energía, electricidad y agua, y demás gastos inherentes a la explotación del negocio, debiendo estar provistos de los permisos y autorizaciones que fueren preceptivas para ejercer la actividad, así como al corriente en los impuestos y tasas que la graven.
XIII- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO DE LA EXPLOTACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
Será obligación exclusiva del adjudicatario de la AUTORIZACIÓN indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la explotación de la GUARDERÍA PARQUE INFANTIL. A tal efecto deberá tener contratada la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil.
XIV.- CONTROL.
El adjudicatario deberá estar provisto de los permisos y autorizaciones que fueran preceptivas para ejercer la actividad, así como al corriente de los impuestos y tasas que la graven.
La Corporación Municipal contratante controlará la prestación del servicio de conformidad con los Pliego de Condiciones Administrativas y Prescripciones Técnicas y la formalización de la AUTORIZACIÓN que se otorga. El adjudicatario deberá aportar cualquier información solicitada en relación al servicio.
XV.- INTERPRETACIÓN.
Las facultades de interpretación, aclaración e integración de las lagunas que contengan los pliegos de condiciones administrativas y prescripciones técnicas que rigen el otorgamiento de la AUTORIZACIÓN, corresponde al órgano de contratación.
XVI.- TRIBUNALES.
Cualquier conflicto que se plantee entre las partes, será resuelto por los Tribunales xx Xxxxx, renunciando las partes al fuero judicial que pudiera corresponderle.
XVII.- DERECHO SUPLETORIO.
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones Administrativas regirá lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxx y en su desarrollo reglamentario, así como lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las Disposiciones de Régimen Local, y demás normas administrativas y civiles que le sean de aplicación.
XVIII.- INFORMACIÓN.
Cualquier tipo de información sobre el pliego de prescripciones técnicas, pliegos de cláusulas administrativas y demás documentación administrativa podrá ser recabada por los interesados en el Área de Medio Ambiente – Delegación de Playas, la correspondiente a la parte técnica, y la administrativa, en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Compras durante el plazo de presentación de ofertas, en días hábiles.
Delegación de Playas – Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, - Xxxxx Teléfono: 000 000000 Nº Fax 000 000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
Servicio de Patrimonio, Contratación y Compras - Xxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxx, x/x - Xxxxx Teléfono: 000 00 00 00 Nº Fax 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
(ANEXO I)
CUADRO RESUMEN DE LA AUTORIZACIÓN
A) OBJETO DE LA AUTORIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA | |||
Selección de la adjudicataria de la AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE CON UN GUARDERÍA-PARQUE INFANTIL, EN LA PLAYA VICTORIA FRENTE AL BALNEARIO DE CORTADURA. | |||
B) PRECIO DE LA AUTORIZACIÓN | |||
El canon mínimo de licitación, al alza, para la PRIMERA TEMPORADA, será de OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.319,79 €), no admitiéndose ofertas por debajo de dicha cantidad. El importe ofertado en concepto de canon para cada una de las siguientes temporadas de la autorización no podrá ser inferior al canon ofertado para la primera temporada, ni para las que la precedan. El día 15 xx xxxxx de cada año, o el inmediato posterior si coincidiera en festivo, se abonará el importe correspondiente a cada temporada. Además, el adjudicatario abonará a la Demarcación xx Xxxxxx de Andalucía – Atlántico, en concepto de ocupación de dominio público marítimo terrestre, el canon correspondiente. | |||
C) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | |||
El importe de la adjudicación irá en concepto de ingreso presupuestaria de 03001/55001 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS | a | la | partida |
D) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL. | |||
a) Ser o haber sido titular, por cualquier concepto: propietario, arrendatario, etc, de un establecimiento de Guardería Parque Infantil o similar, en un período de cinco años anteriores a la fecha de aprobación del presente Pliego de Condiciones y haber mantenido dicha explotación durante tres. b) Declaraciones de entidades financieras, o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgo profesionales. c) Indicación del personal que tiene previsto contratar y su cualificación profesional. |
d) Indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. | |
Se incluirá en el sobre B aquellos documentos que acrediten el contenido de la proposición técnica que ofertan los licitantes | |
F) ADMISION DE VARIANTES | |
El licitante presentará una sola oferta no admitiéndose variantes. | |
Las proposiciones se presentarán en los TREINTA (30) días naturales siguientes a la publicación del Anuncio del procedimiento de selección en el B.O.J.A., hasta las 13.00 horas del último día del plazo, en mano en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Compras. La ofertas también podrán presentarse por correo, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, adecuándose la presentación al procedimiento establecido en el art. 80 del RGLCAP. El ANUNCIO DE LICITACIÓN se publicará, asimismo, en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx) LUGAR: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx Servicio de Patrimonio, Contratación y Compras. Xxxxx Xxx Xxxx xx Xxxx x/x XX 00000 | |
H) CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA SELECCIÓN. | |
Los criterios para seleccionar a la adjudicataria de la Autorización por orden decreciente de importancia serán: | |
1.- Oferta Económica. 1.- Los 80 puntos se adjudicarán a la oferta económica con mayor diferencia al alza respecto al canon de salida a abonar al Ayuntamiento xx Xxxxx. 2.- Las restantes ofertas obtendrán la puntuación que resulte de aplicar la siguiente regla de tres, a las diferencias al alza que oferten | Hasta 80 puntos |
sobre el canon de licitación de salida a abonar al Ayuntamiento xx Xxxxx. MAYOR DIFERENCIA RESPECTO CANON DE SALIDA 80 PUNTOS DIFERENCIA DE LA OFERTA A VALORAR X PUNTOS X = DIFERENCIA DE OFERTA A VALORAR x 80 PUNTOS MAYOR DIFERENCIA RESPECTO AL CANON DE SALIDA La mejor oferta económica será aquella que oferte mayor canon, calculado mediante la media aritmética de las cantidades ofertadas para la duración máxima del contrato. El canon a pagar se compone de dos elementos: - La cantidad a abonar a la Demarcación xx xxxxxx, a través del Ayuntamiento. - El canon a abonar al Ayuntamiento. El presente criterio sólo otorga puntos al incremento del canon a abonar al Ayuntamiento El importe ofertado en concepto de canon para cada una de las siguientes temporadas del contrato no podrá ser inferior al canon ofertado para la primera temporada, ni para las que le precedan. Incluir la documentación en el sobre C | |
2.-. Proyecto técnico (incluyendo diseño y características constructivas) y de gestión y explotación de la guardería – parque infantil durante los años que dure la relación contractual con el Ayuntamiento. -Diseño y características constructivas (estructura y habitáculos, mobiliario, elementos de juego, calidad de los materiales empleados, etc.) Hasta 5 puntos -Plan de Gestión y Explotación de la Guardería Infantil (actividades, recursos humanos y su formación y experiencia, procedimientos e instrucciones técnicas de gestión, normas de funcionamiento del parque, sistemas de aseguramiento de la calidad y gestión medioambiental, etc.) Hasta 5 puntos Incluir la documentación en el sobre B. | Hasta 10 puntos. |
3.- Acciones de colaboración con las Delegaciones de Playa, Juventud y Deportes. Incluir la documentación en el sobre B. | Hasta 10 puntos. |
La distribución de puntos se hará por la Mesa de Contratación según su criterio. LA INCLUSIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS DISTINTOS |
CRITERIOS BAREMABLES EN SOBRE DISTINTO AL INIDICADO EN ESTE APARTADO H) CONLLEVARÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA. |
I) APERTURA DE PROPOSICIONES Y MESA DE CONTRATACIÓN. |
La APERTURA DE PROPOSICIONES se celebrará en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: Presidente: Tte. xx Xxxxxxx Delegado de Hacienda y Patrimonio o personal en quien delegue. Vocales: dos representantes del equipo de gobierno un representante por cada grupo político municipal El Secretario General el Interventor General Director del Área de Medio Ambiente Secretario de la mesa: Director de Área de Patrimonio, Contratación y Compras. Técnicos: Aquellos de quien se considere necesaria la presencia. |
J) DURACION DE LA AUTORIZACIÓN. |
La Autorización tendrá una duración de CUATRO AÑOS a contar desde la firma del documento administrativo donde se refleje su otorgamiento, sin posibilidad de prórroga. |
K) CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA GUARDERÍA PARQUE INFANTIL |
La administración local, podrá exigir la renovación de los elementos estructurales que conformen el establecimiento si éstos se encuentran en un estado deficitario de conservación; o cuando se aprecien signos evidentes de deterioro o falta de adecuación con la estética del entorno. |
L) GARANTÍA PROVISIONAL |
NO PROCEDE. |
M) GARANTÍA DEFINITIVA |
La garantía deberá constituirse conforme a los modelos, en formato autorrellenable, que se podrán descargar del perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. (xxx.xxxxx.xx) El importe de la garantía definitiva se fija en CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €). |
N) LIMITE MÁXIMO GASTOS DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN |
Se fija como límite máximo de gastos de anuncios de licitación la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00€). |
PERFIL DEL CONTRATANTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX |
Página Web del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx: xxxx://xxx.xxxxx.xx Báner de contratación |
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION TÉCNICA Y OTROS CRITERIOS
SOBRE B
«Don ............................................................................................... con DNI
n.º ...................................... natural de provincia
de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ........................................................................... C/ .....................................................
teléfono ...................................... actuando en nombre (indicar si propio o de
la empresa a que represente), manifiesta que, conociendo el procedimiento para el otorgamiento de AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE CON UN GUARDERÍA-PARQUE INFANTIL, EN LA PLAYA FRENTE A LA CALLE XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX y
1. OFERTA TÉCNICA1 |
2. Proyecto técnico. - Diseño y características constructivas - Plan de Gestión y Explotación de la Guardería Infantil |
3. Servicios y acciones de colaboración con las Delegaciones de Playa, Juventud y Deportes. |
Xxxxx, fecha y firma del proponente».
1 Se deberá explicar brevemente para cada apartado la propuesta en función de los criterios indicados, independientemente de la documentación que se aporta para justificar dicha propuesta.
ANEXO II (BIS)
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA
SOBRE C
«Don ............................................................................................... con DNI n.º ......................................
natural de ......................................................... provincia
de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ........................................................................... C/ .....................................................
teléfono ...................................... actuando en nombre (indicar si propio o de la empresa
a que represente), manifiesta que, conociendo el procedimiento para el otorgamiento de AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO- TERRESTRE CON UN GUARDERÍA-PARQUE INFANTIL, EN LA PLAYA FRENTE A LA CALLE
XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, que ha de regir dicho proceso de selección y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de la citada AUTORIZACIÓN por el siguiente precio para la primera anualidad:
CANON OFERTADO PARA CADA TEMPORADA
Temporadas | Importe (*) |
1ª Temporada | Indicar en letra y número |
2ª Temporada | Indicar en letra y número |
3ª Temporada | Indicar en letra y número |
4ª Temporada | Indicar en letra y número |
(*) El importe para la primera temporada no podrá ser inferior a OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.319,79 €).
El importe ofertado en concepto de canon para cada una de las siguientes temporadas de la autorización no podrá ser inferior al canon ofertado para la primera temporada, ni para las que le precedan.
LA OFERTA CUYA PROPOSICIÓN ECONÓMICA NO SE ADECUE A LOS PRESENTES TÉRMINOS, SERÁ EXCLUÍDA DE LA LICITACIÓN.
Asimismo, se compromete a abonar a la Demarcación xx Xxxxxx de Andalucía – Atlántico, en concepto de ocupación de dominio público marítimo terrestre, el canon correspondiente que se fije por dicha Demarcación.
Xxxxx, fecha y firma del proponente».
ANEXO III
MODELO DECLARACION RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES LEGALES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
(SOBRE A – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
Número de expediente: 2015/000005
Denominación del Contrato: AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE CON UNA GUARDERÍA
– PARQUE INFANTIL EN LA PLAYA VICTORIA, FRENTE A LA CALLE XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX.
Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd): INDICAR
En la presente licitación no se ha previsto la revisión de precios en aplicación de los dispuesto en la Disposición Adicional Octogésimo Octava de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, según el cual el régimen de revisión de precios de los contratos del sector público no podrán referenciarse, en lo atinente a los precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga, y en el caso de que proceda dicha revisión deberá reflejar la evolución de costes.
Por ello, se opta por la no aplicación de revisión de precios en la presente licitación.
ENTIDAD CONTRATANTE
Órgano de contratación: Excma. Junta de Gobierno Local. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx DECLARACIONES
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la empresa que represento tiene plena capacidad de obrar, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como las establecidas en los Pliegos que rigen esta licitación.
La empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. (EN CASO DE EMPRESARIO INDIVIDUAL LA DECLARACIÓN SE HARÁ EN NOMBRE PROPIO).
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la empresa que represento no ha sido adjudicataria ni ha participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco ha sido
empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos. (EN CASO DE EMPRESARIO INDIVIDUAL LA DECLARACIÓN SE HARÁ EN NOMBRE PROPIO).
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica son exactas y no han experimentado variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(INDICAR LOS REGISTROS EN LOS QUE SE HALLE INCLUIDO LA LICITANTE.)
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico: (A efecto de notificaciones):
Escritura de Constitución / Modificación: SE INDICARAN NOTARIO, Nº DE PROTOCOLO Y FECHAS.
Objeto Social: SE INDICARÁ EL OBJETO SOCIAL QUE CONSTE EN EL ARTICULO 2 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN.
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
Fax:
Correo electrónico: Nombre:
Apellidos:
Cargo:
Escritura de Poder: SE INDICARAN NOTARIO, Nº DE PROTOCOLO Y FECHA.
DATOS DE CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL – SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICO O PROFESIONAL.
EN CASO DE EXIGIRSE CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL SE INDICARÁ
Grupo :
Subgrupo:
Categoría:
SI NO SE EXIGIERA CLASIFICACIÓN SE INDICARÁN DE FORMA RESUMIDA, LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA EMPRESA QUE ACREDITEN LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICO O PROFESIONAL CONFORME A LO REFLEJADO EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE DEL CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO.
Solvencia económica y financiera: Solvencia técnica o profesional:
(Lugar y firma del proponente)