PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS
PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS
TARJETA GRUPAR
Fiduciario, Organizador y Colocador
SUPLEMENTO DE PROSPECTO
TARJETA GRUPAR IV
FIDEICOMISO FINANCIERO V/N $ 33.500.929
TARJETA GRUPAR S.A.
Fiduciante, Administrador, y Agente de Cobro
FIRST CORPORATE FINANCE ADVISORS SA
Organizador, Asesor Financiero y Agente de Control y Revisión
Valores de Deuda Fiduciaria Clase A V/N $26.457.110 | Valores de Deuda Fiduciaria Clase B V/N $ 2.176.126 |
Certificados de Participación V/N $ $ 4.867.693 |
Los Valores Fiduciarios han sido emitidos por Banco de Valores S.A. (el “Fiduciario”), por cuenta de Tarjeta Grupar S.A. (el “Fiduciante”), con relación al fideicomiso financiero “TARJETA GRUPAR IV Fideicomiso Financiero”, constituido conforme a la ley Nº 24.441 y el Capítulo IV del Título V de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), aprobadas por la Resolución General 622/2013 (las “Normas de la CNV”) bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR. El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios, bajo los términos y condiciones previstos en el Contrato Marco y en el Contrato Suplementario del presente Fideicomiso, tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos, que consisten en créditos otorgados por el Fiduciante que serán transferidos en fideicomiso al Fiduciario, y depende de la circunstancia que el Fiduciario reciba pagos, bajo sus respectivos términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad en fiducia de los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 16 de la ley 24.441.
LOS VALORES FIDUCIARIOS POSEEN UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. LAS CALIFICACIONES PRELIMINARES NO REFLEJAN LAS CALIFICACIONES FINALES Y SE BASAN EN INFORMACIÓN PROVISTA POR EL ORIGINADOR A NOVIEMBRE DE 2013. ESTAS CALIFICACIONES SON PROVISORIAS Y ESTÁN SUJETAS A LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA AL CIERRE DE LA OPERACIÓN.LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV (xxx.xxx.xxx.xx).
La Oferta Pública del Programa fue autorizada por Resolución N° 16.928 de fecha 28 de septiembre de 2012 y el presente fideicomiso por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de fecha 22 de enero de 2014 todas de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente es responsabilidad del Fiduciario y del Fiduciante y demás responsables
contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley 26.831, en lo que a cada uno respecta . El Fiduciante y Fiduciario manifiestan en lo que a cada uno respecta y con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho que deba ser conocido por el público inversor con relación. a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
La fecha de este Suplemento de Prospecto es 22 de enero de 2014 y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, publicado este último en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 23 de octubre de 2012. Todos los documentos están disponibles en xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxxxxx.xxx y en las oficinas del Fiduciario.
ADVERTENCIAS
LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE.
LA INFORMACIÓN DEL FIDUCIANTE CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR EL FIDUCIANTE U OBTENIDA XX XXXXXXX DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, Y HA SIDO PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. EL FIDUCIARIO, LOS ORGANIZADORES Y LOS COLOCADORES HAN HECHO UNA REVISIÓN DILIGENTE DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
LA PRESENTE OPERACIÓN NO CONSTITUYE UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN, NI SE ENCUENTRA ALCANZADA POR LA LEY 24.083.
TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACION SOBRE EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LOS FIDEICOMISOS PODRÁN ESTAR EN ALGUNOS CASOS SUJETOS AL PAGO DE IMPUESTOS, SEGÚN LA LEGISLACION APLICABLE. LOS VALORES FIDUCIARIOS PODRÁN GOZAR DE EXENCIONES IMPOSITIVAS, EN TANTO SEAN COLOCADOS POR OFERTA PÚBLICA, Y DICHA AUTORIZACION SEA MANTENIDA.
LA ENTREGA DEL PROSPECTO Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, NI DE LOS ORGANIZADORES, NI DE LOS COLOCADORES PARA COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS.
SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE, NI LOS ORGANIZADORES Y/O LOS AGENTES COLOCADORES, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
NI LOS BIENES DEL FIDUCIARIO, NI LOS DEL FIDUCIANTE Y/O CONTROLANTES DEL FIDUCIANTE, LAS VINCULADAS O CONTROLADAS O SUBSIDIARIAS RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 24.441. EL PAGO DE LOS VALORES SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO FINANCIERO, ELLO SIN PERJUICIO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO FINANCIERO EN INTERÉS DE LOS BENEFICIARIOS DE PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS.
DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL ART. 119 DE LA LEY 26.831, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL ARTICULO 120 QUE LAS ENTIDADES Y AGENTES HABILITADOSEN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.
LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
LOS INTERESADOS EN SUSCRIBIR LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN DEBERÁN PONDERAR A EFECTOS DE ESTIMAR LA RENTABILIDAD DE LOS MISMOS (A) EL VENCIMIENTO DE SU PLAZO,
CONFORME A LOS ARTÍCULOS 4.2 Y 4.16 DEL CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO, Y (B) DE UNA EVENTUAL LIQUIDACIÓN ANTICIPADA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 4.15 O 4.17 DEL MISMO.
LOS VALORES FIDUCIARIOS ESTARÁN INSTRUMENTADOS EN CERTIFICADOS GLOBALES DEFINITIVOS DEPOSITADOS EN CAJA DE VALORES S.A. CONFORME A LA LEY 20.634. DICHA ENTIDAD SE ENCUENTRA HABILITADA PARA COBRAR ARANCELES DE LOS DEPOSITANTES, QUE ÉSTOS PODRÁN TRASLADAR A LOS BENEFICIARIOS.
I.-RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DETARJETA GRUPAR IV FIDEICOMISO FINANCIERO
Programa Global de Valores Fiduciarios | Tarjeta Grupar |
Fideicomiso Financiero | Tarjeta Grupar IV |
Monto de emisión | V/N $ 33.500.929 |
Fiduciario, y Colocador | Banco de Valores S.A. |
Fiduciante, Administrador, y agente de cobro | Tarjeta Grupar S.A. |
Administrador Sustituto | MVA S.A (INTHEGRA) |
Organizadores | Banco de Valores S.A. y First Corporate Finance Advisors S.A. |
Agentes Colocadores | Banco de Valores S.A. (y los Agentes y Soc. de Bolsa del MERVAL); INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A. , Xxxxxxx Valores S.A. Sociedad de Bolsa y Banco Mariva S.A. |
Asesores Financieros y Agentes de Control y Revisión | First Corporate Finance Advisors S.A. |
Asesores Legales | Xxxxxxxxx y Xxxx Abogados |
Agente de custodia | Interfile S.A. |
Relaciones entre el Fiduciario, Fiduciante y Administrador Sustituto | La relación del Fiduciario con el Fiduciante es la entablada con relación al presente fideicomiso y a los fideicomisos Tarjeta Grupar I a III. La relación del Fiduciante con el Administrador Sustituto es la entablada en virtud del presente Fideicomiso y la entablada en los anteriores fideicomisos que se encuentran vigentes |
Bienes Fideicomitidos | Son los siguientes: (i) Créditos derivados de la utilización de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Fiduciante originados en consumos pagaderos en cuotas o adelantos en efectivo, correspondientes a Cuentas Determinadas, (ii) el derecho de cobro a la parte proporcional de la indemnización por seguro de vida que correspondiere por el fallecimiento de un Tarjetahabiente, en los términos del artículo 1.9 del Contrato Suplementario y (iii) Los Fondos Líquidos Disponibles. |
Valores de Deuda Fiduciaria Clase A (“VDFA”) | Valor nominal equivalente al 78,97% del Valor Fideicomitido de los Créditos, es decir $ 26.457.110 (pesos veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento diez), con pagos mensuales de los siguientes servicios, una vez repuestos los fondos indicados en los artículos 4.8, 2.16 y 1.8: a) en concepto de Amortización el total recolectado hasta el último Día Hábil del mes calendario inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicios, luego de deducir el interés de la Clase; y b) en concepto de rendimiento un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDF más 250 puntos básicos con un mínimo del 18,5% y un máximo del 27% nominal anual calculado sobre el saldo de capital de la Clase, y se devengará por Períodos de Devengamiento. Para el cálculo del interés se tomará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). El pago de los Servicios de capital de los VDFA estará subordinado al pago de los Servicios de interés de la Clase en cada Fecha de Pago de Servicios. . |
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B (“VDFB”) | Valor nominal equivalente al 6,50% del Valor Fideicomitido de los Créditos, es decir $ 2.176.126 (pesos dos millones ciento setenta y seis mil ciento veintiséis ), con pagos mensuales de los siguientes servicios, una vez cancelados íntegramente los VDFA y repuestos los fondos indicados en los artículos 4.8, 2.16 y 1.8: a) en concepto de Amortización el total recolectado hasta el último Día Hábil del mes calendario inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicios, luego de deducir el interés de la Clase; y b) en concepto de rendimiento un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDF más 450 puntos básicos, con un mínimo del 20,5% y un máximo del 29% nominal anual calculado sobre el saldo de capital de la Clase, y se devengarán por Períodos de Devengamiento. Para el cálculo del interés se tomará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). El pago de los Servicios de capital de los VDFB estará subordinado al pago de los Servicios de interés de la Clase en cada Fecha de Pago de Servicios. |
Certificados de Participación (“CP”) | Valor nominal equivalente al 14,53% del Valor Fideicomitido de los Créditos, es decir $ 4.867.693 (pesos cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y tres). Tendrán derecho al cobro mensual del flujo de fondos remanente una vez cancelados íntegramente los VDF, neto de la reposición de los fondos indicados en los artículos 4.8 y 1.8 y del pago de los Gastos Afrontados por el Fiduciante que se describen en el artículo 4.8, de corresponder. El capital se cancelará hasta que el valor de la clase quede reducido a cien pesos ($100), saldo que se cancelará en la última Fecha de Pago de Servicios. El remanente, de existir, se considerará utilidad. |
Período de Devengamiento | Es el mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios. El devengamiento de los intereses se efectuará por Períodos de Devengamiento. Para su cálculo se considerará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). |
Tasa de Referencia de los VDF | Es la tasa promedio en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por el total de bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. El Fiduciario a los efectos del cálculo de los intereses tomará en cuenta la Tasa BADLAR correspondiente al promedio simple de las 3 (tres) últimas tasas del mes anterior a cada Período de Devengamiento informadas por el BCRA. En el supuesto de inexistencia de la Tasa Badlar se aplicará la que en el futuro la reemplace. |
Fecha xx Xxxxx | Es el día 31 de octubre de 2013 |
Pago de los Servicios | Los Servicios serán pagados por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios mediante transferencia a Caja de Valores S.A., para la acreditación en las subcuentas correspondientes a los inversores. La falta de pago o pago parcial de un Servicio correspondiente a los VDF, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento, continuando el devengamiento de intereses sobre el saldo de capital. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en la Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita. Si al vencimiento del Plazo de los VDF no se hubiera cancelado la totalidad del valor nominal de los VDF, ello importará un Evento Especial. En el ínterin, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los VDF. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de 60 (sesenta días), y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000 (pesos cien mil). |
Cómputo de los plazos | Todos los plazos se contarán desde la Fecha xx Xxxxx. |
Forma de los Valores Fiduciarios | Certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la ley 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. |
Colocación | La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de Banco de Valores S.A, INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A, y Xxxxxxx Valores S.A y la red de Agentes y Sociedades xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires y demás agentes habilitados- , al precio que surja de la oferta y demanda por el sistema conocido como “Subasta Holandesa Modificada” conforme al rango de Tasa Interna de Retorno (“TIR”), o precios, según corresponda. Ver más detalles en el Capítulo “COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS”. |
Negociación | Los Valores Fiduciarios podrán listarse en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico, como así también en otros mercados autorizados. |
Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación | $ 1 (Un peso) |
Fecha de Emisión y Liquidación | Será la fecha que se indique en el Aviso de Colocación. |
Fecha de cierre del ejercicio del Fideicomiso | 31 de diciembre de cada año. |
Fecha de vencimiento del Fideicomiso | La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la última Fecha de Pago de Servicios que corresponda según el artículo 4.2, sin perjuicio de su continuación por las tareas de liquidación. Sin perjuicio de ello el plazo de duración máxima del presente Fideicomiso será de cinco (5) años, salvo prórroga expresa que se acuerde entre el Fiduciario y los Beneficiarios, aunque en ningún caso excederá el plazo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la ley 24.441. |
Calificación de Riesgo | Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. |
Fecha del Informe de Calificación | 9 de enero de 2014 |
Valores de Deuda Fiduciaria Clase A | “A 1(arg)” Significado de la Calificación: Categoría de corto plazo A1(arg): Indica la más sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Bajo la escala de calificaciones xxxxxxxxxx xx Xxxxx Argentina, esta categoría se asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría. |
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B | “BBB(arg) Significado de la Calificación: Categoría BBB(arg): “BBB" nacional implica una adecuada calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas tienen una mayor probabilidad de afectar la capacidad de pago en tiempo y forma que para obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. |
Certificados de Participación | “CC](arg) Significado de la Calificación: Categoría CC(arg): “CC” nacional implica un riesgo crediticio extremadamente vulnerable respecto de otros emisores o emisiones dentro del país. Existe alta probabilidad de incumplimiento y la capacidad de cumplir con las obligaciones financieras depende exclusivamente del desarrollo favorable y sostenible del entorno económico y de negocios. |
Resoluciones vinculadas con el Fideicomiso | La emisión de la presente serie y el Suplemento de Prospecto fueron aprobados por funcionarios apoderados del Fiduciario, conforme a las resoluciones de su directorio del día 17 de septiembre de 2013. La constitución del presente fideicomiso ha sido resuelta por el directorio del Fiduciante en sus reuniones del 10 xx xxxxx de 2012, y sus condiciones de emisión por sus apoderados por nota del día 10 de enero de 2014. |
II. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
La inversión en Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de los créditos fideicomitidos, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, así como también (c) la cancelación del servicio de Tarjetas por parte de los Tarjetahabientes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone la ley Nº 24.441y las Normas de la CNV respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante.
La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares inherentes a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto y el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios.
a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario
Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario.
b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos
La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones xx xxxx o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas xxxxxx xx xxxx, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a: (i) cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, (ii) cambios adversos en las condiciones económicas regionales, (iii) inestabilidad política, (iv) aumento del desempleo, y (v) pérdida de nivel xxx xxxxxxx real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales xx xxxx, ejecución y pérdidas.
La evolución de los niveles xx xxxx en las carteras originadas por el Fiduciante se expone en el capítulo VIII “Información sobre el Fiduciante” del presente Suplemento de Prospecto.
La mayoría de los deudores de los Créditos son empleados en relación de dependencia. Si por circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o despido se comprometiese la fuente de recursos de los deudores de los Créditos, la cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios, podría verse perjudicada.
Por otra parte, los Créditos contribuyen a formar los saldos a pagar de las Liquidaciones Mensuales (tal como este término se define en el Contrato Suplementario), respecto de los cuales los Tarjetahabientes tienen la facultad de pagar por un importe igual o superior a un monto definido como “pago mínimo”, conforme a los Límites de Crédito vigentes. De ejercerse tal derecho, los pagos que realicen los Tarjetahabientes, conforme al orden de imputación de la Cobranza, pueden ser insuficientes para cancelar por entero algunos Créditos.
En ciertos supuestos, contemplados en el artículo 2.12 del Contrato Suplementario, el Administrador no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en xxxx. Tampoco estará obligado a solicitar la verificación de los Créditos que correspondan a Deudores concursados o declarados en quiebra
c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos
Por circunstancias diferentes, los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. La cancelación o precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento o la duración esperada de los Valores Fiduciarios.
Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo a las transferencias laborales, el desempleo o las decisiones de administración de recursos.
d. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios
Si bien la subordinación resultante de la emisión de los Certificados de Participación se propone mejorar la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos a los VDF se verían perjudicados.
e. Dependencia de la actuación del Fiduciante
El Fiduciante actuará como administrador y agente de cobro (servicer) de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol por parte del Fiduciante puede perjudicar la administración y cobranza de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores.
Las liquidaciones mensuales para exigir judicialmente el cobro de los Créditos son emitidas por el Fiduciante. Ante la eventualidad de ser removido como administrador, o por cualquier circunstancia dejara de emitir o remitir al Fiduciario o administrador sustituto las Liquidaciones Mensuales, la gestión judicial de cobro de los Créditos podría verse demorada y consecuentemente perjudicado el pago de Servicios.
f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador
Los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aún cuando los deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima del 20%. Ello, al dificultar el recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel xx xxxx de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios.
g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor
La ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificatorias (la “ley de Defensa del Consumidor”) establecen un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor que son aplicables a la actividad financiera. En igual orden de ideas, la ley de Tarjetas de Crédito Nº 25.065 y sus modificatorias (la “ley de Tarjetas de Crédito”), contienen un conjunto de disposiciones de tutela de los deudores de los Créditos La aplicación judicial de la ley de Defensa del Consumidor y de la ley de Tarjetas de Crédito es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores.
h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos
Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados.
El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx.
La ley de Tarjetas de Crédito fija límites a las tasas de interés a cobrar por operaciones como los Créditos, pero además existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos.
De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. El Fiduciante, en base a su conocimiento específico de la materia, considera que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no puede asegurarse que ello no ocurra.
i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios
No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios.
j. Posible afectación de condiciones de los Certificados de Participación por decisión de una mayoría de Beneficiarios
Conforme a lo dispuesto en el Contrato Suplementario, cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, los Beneficiarios que representen la mayoría absoluta de capital de los Certificados de Participación podrán resolver, y así instruir al Fiduciario: (a) La liquidación anticipada del fideicomiso, y/o (b) el retiro de los Certificados de Participación de la oferta pública y listado, y/o (c) la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, y tales decisiones serán obligatorias para todos los Beneficiarios, salvo el derecho de los Beneficiarios disconformes con las resoluciones indicadas en (b) o (c) precedentes, de solicitar el reembolso de sus Certificados de Participación a un valor tal que, considerando los pagos de los servicios ya percibidos, implique para los Beneficiarios el recupero del valor nominal más una renta equivalente a una vez y media la última tasa xx xxxxx considerada para determinar el rendimiento de los VDFB, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los créditos conforme al criterio indicado en el punto II del artículo 4.15, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso.
K Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias
La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa.
Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia.
Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados – entre los que se encuentra Banco de Valores SA -interpusieron el 24 xx xxxxxx de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal.
El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de los Valores Fiduciarios.Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del mas alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas.
Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los Bienes Fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro.
Los compradores potenciales de los Valores de Deuda Fiduciaria ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información del presente Suplemento de Prospecto y del Prospecto del Programa.
III.-ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN
BANCO DE VALORES S. A.
(Fiduciario)
TARJETA GRUPAR SA
(Fiduciante, Administrador y Agente de cobro)
Resultado de la colocación
Cobranza de los créditos fideicomitidos
Suscripción
Pago de servicios a los Valores Fiduciarios
INVERSORES
CRÉDITOS
(Cedidos al fideicomiso)
IV.-TRATAMIENTO IMPOSITIVO
La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Valores Fiduciarios.
Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrían ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA.
I. Impuestos que gravan los Fideicomisos
I.1. Impuesto a las Ganancias
El artículo 69 inciso a) punto 6 de la ley del Impuesto a las Ganancias establece que los fideicomisos financieros son sujetos del Impuesto a la alícuota del 35% (treinta y cinco por ciento), quedando comprendidos en esta norma desde la celebración del respectivo contrato. Asimismo, el último párrafo del inciso a) del citado artículo establece que las personas que asuman la calidad de fiduciarios quedan comprendidos en el inciso e) del Artículo 6 de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por lo que en su carácter de administradores de patrimonios ajenos deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del fideicomiso.
El Decreto Reglamentario de la ley del Impuesto a las Ganancias ("el Decreto") establece en el último párrafo del segundo Artículo incorporado a continuación del artículo 70 que a los efectos de establecer la ganancia neta de los fondos fiduciarios deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del Contrato Marco de Fideicomiso, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en el mismo.
El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación de su artículo 70 que las personas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. A tales fines, se considerará como año fiscal el establecido en el primer párrafo del artículo 18 de la ley, vale decir, el año calendario.
El citado artículo incorporado a continuación del artículo 70 del Decreto establece en su último párrafo que para la determinación de la ganancia neta no serán deducibles los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades.
Sin embargo, el Decreto 1207/08 (B.O. 1/08/2008), modificó el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 del reglamento de la ley del impuesto limitando la deducción de utilidades obtenidas por el desarrollo de su actividad, sólo a aquellos fideicomisos financieros con oferta pública que cumplan los requisitos que la norma establece y que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos.
De este modo, considerando que el fideicomiso no se encuentra vinculado con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos, no califica para acceder al beneficio de deducción de utilidades debiendo por tal motivo tributar el 35% sobre la ganancia neta impositiva determinada en cada ejercicio fiscal.
I.2. Impuesto al Valor Agregado
Los agrupamientos no societarios y otros entes individuales o colectivos se encuentran incluidos dentro de la definición de sujeto pasivo del segundo párrafo del artículo 4 de la ley del Impuesto al Valor Agregado en la medida que realicen operaciones gravadas. Debido al alcance amplio de la descripción de sujetos pasivos de la ley del Impuesto al Valor Agregado, los fideicomisos pueden ser considerados dentro de la misma siempre que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del artículo 4 de la referida ley. En consecuencia, en la medida en que el fideicomiso califique como sujeto del tributo y realice algún hecho imponible, deberá tributar el Impuesto sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención.
Ahora bien, el artículo 84 de la ley 24.441 estipula que, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, cuando los bienes fideicomitidos fuesen créditos, las transmisiones a favor del fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas.
Finalmente, dicho artículo dispone que cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto continuará siendo el fiduciante, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien éste indique en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo. En caso de verificarse esta situación simultáneamente a la ausencia de débitos fiscales por otras operaciones, los créditos fiscales derivados de las compras de bienesoó contrataciones de servicios no resultarán computables, y constituirán mayor costo de dichos bienes y servicios.
I.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
En virtud de que los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales, y de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto 780/95, el fiduciario no será responsable por el ingreso del gravamen correspondiente a los activos fideicomitidos.
I.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
1.5. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
La ley 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%.
El inciso c) del artículo 10 del decreto 380/2001 establece que se encuentran exentos del impuesto los débitos y créditos correspondientes a las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo de su actividad por los fideicomisos financieros comprendidos en los artículos 19 y 20 de la ley 24.441, en tanto reúnan los requisitos establecidos en el segundo artículo agregado a continuación del artículo 70 del decreto reglamentario de la ley de Impuesto a las Ganancias. De conformidad con la Nota Externa 9/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos dicha exención no se encuentra afectada por el dictado del decreto 1207/08.
I.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Este es un impuesto de carácter local que recae sobre el ejercicio habitual de una actividad a título oneroso en la Capital Federal o alguna jurisdicción provincial cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la realice. Se debe tener presente que las legislaciones fiscales locales no contienen normas específicas relacionadas con el tratamiento a dispensar a los fideicomisos financieros. Sin embargo, los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando sean considerados por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible, se encuentran comprendidos dentro de la enumeración de sujetos de este impuesto. Asimismo, en el caso de Capital Federal, el Código Fiscal dispone como responsable de deuda ajena a los fiduciarios por lo que cabría deducir la sujeción de los fideicomisos a las reglas del gravamen.
En consecuencia, en la medida en que el fideicomiso califique como sujeto del tributo y realice algún hecho imponible previsto en las legislaciones fiscales locales, resultará sujeto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención. En caso en que se verifique desarrollo de actividad en más de una jurisdicción, la atribución de la base imponible deberá realizarse de acuerdo a las normas establecidas por el convenio multilateral.
1.7. Impuesto de Sellos
La Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sellos mediante la ley Nº 2997, con vigencia a partir del año 2009, estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% a partir del 1/01/2013, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% hasta el 3,6%. Asimismo la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones.
En cuanto a los contratos de fideicomisos, el Art 371 de la ley citada expresa: En los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Titulo I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este titulo en cada caso. Asimismo, la norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la Oferta Pública, por parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas
II. Impuestos que gravan los Valores
II.1. Impuesto a las Ganancias
II.1.1. Interés o rendimiento
De acuerdo con el Artículo 83 inc. b) de la Ley Nº 24.441, los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el fiduciario respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública (el "Requisito de la Oferta Pública"). Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (Empresas Argentinas). Estos sujetos son, entre otros, las sociedades anónimas; las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios; las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones; las asociaciones civiles y fundaciones; las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la ley 22.016; los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior; los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la ley 24.083; toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país; los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto.
Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo 21 ni en el Artículo 106 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Las utilidades distribuidas por los fideicomisos financieros a través de sus certificados de participación se encuentran sujetas a una retención del 35% sobre el excedente de la utilidad impositiva del fideicomiso. De acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo agregado a continuación del Artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias. Sin embargo, esta retención no resulta aplicable a los fideicomisos financieros cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública, en los casos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación.
Las utilidades netas derivadas de certificados de participación tendrán para sus titulares el carácter de no computables frente al impuesto a las ganancias.
Por medio de la Ley N° 26983 se introdujeron diversas modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Entre aquellas, se dispuso la aplicación de un alícuota del 10% (diez por ciento) sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las empresas argentinas en general (S.A, SRL, en Comanditas, etc.), los fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones.(los fondos comunes de inversión "cerrados"), siempre que el perceptor de las utilidades sea una persona física residente en el país y/o un beneficiario del exterior. La aplicación del impuesto corresponderá independientemente si las acciones y/o los respectivos títulos cotizan o no en bolsas y tengan o no autorización de Oferta Pública. La alícuota del 10% sobre dividendos y utilidades, según la ley, tiene el carácter de "pago único y definitivo", por lo tanto, debería implementarse un régimen de retención del impuesto en la fuente a cargo del sujeto pagador de las utilidades, lo cual, hasta el presente no ha sido dispuesto por las autoridades fiscales.
La gravabilidad de la distribución de dividendos y utilidades, según lo dispone la ley reformatoria, es aplicable a partir de su vigencia, la cual fue establecida a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, es decir, el 23/09/2013.
II.1.2. Venta o disposición
Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de los Valores, así como de la actualización y/o ajuste de capital, están exentos del Impuesto a las Ganancias, excepto respecto de Entidades del Título VI de la ley del Impuesto a las Ganancias (Empresas Argentinas), siempre y cuando lo Valores cumplan con el Requisito de la Oferta Pública. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la ley 1.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
II.1.3. Exención para beneficiarios del exterior
De conformidad con lo establecido por el artículo 78 del decreto 2.284/91, ratificado por ley 24.307, no se aplicará el Impuesto a las Ganancias por los resultados por disposición de Xxxxxxx, aún cuando no se cumpliera con el Requisito de la Oferta Pública, si los inversores no fueran residentes argentinos.
II.1.4. Exención para personas físicas residentes en Argentina
Asimismo, las ganancias por la compraventa, cambio, permuta o disposición de los Valores obtenidas por las personas físicas residentes en la República Argentina se encuentran exentas por aplicación del artículo 20 inc. w) de la ley del Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, esta exención no comprende a los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio que no sean corredores, viajantes de comercio o despachantes de aduana por tratarse de sujetos obligados a realizar el ajuste por inflación impositivo.
II.2. Impuesto al Valor Agregado
Conforme lo prescripto por el artículo 83 inc. a) de la ley 24.441 las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores como así también las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre y cuando los Valores citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública.
II.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
De conformidad con lo dispuesto por el título VI de la ley 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones) ("La ley de Bienes Personales), las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año.
Por medio de la ley 26.317 se introdujeron ciertas modificaciones a la ley de Bienes Personales referidas al mínimo exento y las alícuotas aplicables según el valor total de los bienes gravados, las cuales surtirán efecto desde el 31-12- 07, inclusive, en adelante.
Respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, el impuesto grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto, exceda de $ 305.000, aplicándose alícuotas entre el 0,5% y 1,25 %, dependiendo del monto de los bienes sujetos a impuesto.
A su vez, respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero el referido impuesto debe ser pagado por la persona domiciliada en la Argentina que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores (el “Responsable Sustituto”), que deberá aplicar una alícuota de 1,25 %.
El Responsable Sustituto podrá recuperar las sumas pagadas en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales, reteniendo o enajenando los Valores Fiduciarios respecto de los cuales el impuesto resultó aplicable. El Impuesto sobre los Bienes Personales no resultará aplicable en esos casos si el monto a ingresar resultare menor a $ 255,75. El impuesto tampoco resultará aplicable a las personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el exterior que sean tenedores respecto de quienes no exista un Responsable Sustituto en la Argentina.
II.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22.016, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la ley 24.441 excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y 20 de dicha ley, los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley
24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a sujetos del exterior, son sujetos del Impuesto a la ganancia mínima presunta, debiendo tributar el 1% de sus activos valuados de acuerdo con las estipulaciones de la ley de creación del tributo. Los Valores Fiduciarios emitidos por fideicomisos financieros no gozan de ningún tratamiento diferencial, por lo cual, deberán ser incluidos en la base imponible de este gravamen.
II.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en alguna jurisdicción, los ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de los Valores quedan gravados con alícuotas que van del 0% al 15% sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención.
II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
La ley 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%. En consecuencia, los débitos y créditos en cuentas bancarias originados con motivo de suscripciones o cobros de Valores Fiduciarios estarán sujetos al gravamen, excepto que proceda la aplicación de una exención, en función de la actividad del inversor.
II.7. Otros impuestos
La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. En el orden provincial, las jurisdicciones que han implementado impuestos a la transmisión Gratuita de Bienes son la provincia de Buenos Aires -ley 14044 - a partir del 1/01/2011 y la provincia de Entre Xxxx -ley 10.197- a partir del 8/02/2013. Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes en tanto se domicilien o residan en la respectiva provincia, independientemente del lugar donde estén situados los bienes..Las alícuotas aplicables varían entre el 4% y 22% atendiendo al grado de parentesco y el monto de la base imponible. Los Valores Fiduciarios, en tanto queden involucrados en una transmisión gratuita de bienes podrían quedar afectados por estos gravámenes en las jurisdicciones señaladas
II.8. Regimenes de información sobre fideicomisos. RG AFIP Nº3312 y 3538
Por medio de la Res. Gral. Nº3312 del 18/04/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la ley 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos.
Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
El contrato de fideicomiso quedará sujeto al régimen de información aludido en los párrafos precedentes.
La Res Gral Nº3538/2013 de la AFIP del 12/11/13 introdujo modificaciones en la Res Xxxx Xx0000 disponiendo la obligatoriedad de presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas (“Régimen de Registración de Operaciones”) en formato “pdf”, en el mismo plazo previsto para la registración, es decir, de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero).
No obstante, los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer Oferta Pública de sus valores fiduciarios, quedan exceptuados de suministrar electrónicamente la documentación respaldatoria de las registraciones.(art. 1°, pto 1, RG N°3538/13)
ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDO INTERPRETADA AÚN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NO PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHAS NORMATIVAS EFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LAS DIRECCIONES XX XXXXXX LOCALES.
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V.-INFORMACIÓN SOBRE EL FIDUCIARIO
El Banco de Valores S.A. (el “Banco de Valores” o el “Banco”) nació en el año 1978, para desarrollar las actividades de banco comercial y aquellas que son propias de la banca de inversión.
El Mercado de Valores de Buenos Aires, su fundador, controla el 99,9% del capital accionario. Diseñó su perfil característico y distintivo en el sistema bancario que actualmente representa, constituyéndolo en la Entidad Financiera del Sistema Bursátil Argentino.
El Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por hombres de larga y reconocida trayectoria en la actividad bursátil. Cuenta para sí con la estrecha vinculación que el grupo Mercado de Valores S.A., Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Caja de Valores S.A. le brinda en forma constante. Expresa la vasta experiencia que sus integrantes aportan en lo atinente a la distribución y comercialización bursátil de títulos valores.
Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 18 de diciembre de 1978 bajo el numero 4834 de Libro 88 Tomo A de Sociedades Anónimas, autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina el 6 de octubre de 1978, mediante resolución nro. 368/78, con domicilio en Xxxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y CUIT 00- 00000000-0.
Teléfono: 0000-0000
Fax: 0000-0000
e-mail: xxxx@xxxxxx.xxx.xxx.xx
Directorio y Comisión Fiscalizadora
La nómina de los integrantes del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora se encuentra disponible en la página web del Banco Central de la República Argentina xxx.xxxx.xxx.xx / Información de Entidades / Tipo de Entidad / Bancarias y Financieras / Banco de Valores S.A / Directivos por tratarse de una entidad sujeta a su control
Calificación como banco otorgada por XXXXX´S LATIN AMERICA CALIFICADORA XX XXXXX S.A. Y FITCH ARGENTINA CALIFICADORA DE RIESGO S.A.
Banco de Valores S.A. ha sido calificado por Xxxxx´s y Xxxxx Ratings.
En marzo de 2012, Xxxxx´s asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “Xx0.xx”.
El significado de la Categoría Aa es el siguiente: “Los bancos que tienen como calificación de depósitos Xx.xx muestran una capacidad crediticia muy fuerte con relación a otras entidades autorizadas a tomar depósitos, pero indican una menor probabilidad de repago de sus depósitos que aquellos con calificación Xxx.xx.
El modificador 3 indica una clasificación en el rango inferior de su categoría de calificación genérica.”.
En marzo de 2012, Xxxxx Ratings asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “A1” (arg).
El significado de la Categoría A1 (arg) es el siguiente: “La más sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Bajo la escala de calificaciones xxxxxxxxxx xx Xxxxx Argentina, esta categoría se asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría”.
CALIFICACIÓN COMO FIDUCIARIO
A mediados del año 2006 Moody's Investors Service ha asignado por primera vez una calificación de calidad de fiduciario de XX0.xx (TQ= TrusteeQuality). Esta distinción correspondió al Banco de Valores S.A., sobre la base de su fuerte capacidad de administración de activos fideicomitidos para beneficio de los inversores en valores fiduciarios de fideicomisos.
La calificación XX0.xx del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario que puede ser alcanzada por un fiduciario argentino. Dicha calificación fue ratificada mediante informe de fecha marzo de 2011 y se mantiene al día de la fecha.
Las calificaciones TQ de Moody's difieren de las calificaciones tradicionales de deuda, que son opiniones con respecto a la pérdida esperada asociada con un instrumento de deuda específico. Las calificaciones TQ no evalúan la capacidad de un fiduciario para repagar sus obligaciones de deuda sino su capacidad para administrar los activos que mantiene en fideicomiso para beneficio de los inversores y cumplir con sus obligaciones bajo los términos de los documentos de la transacción.
Al día de la fecha Xxxxx`s Investors Service mantiene la calificación de Banco de Valores S.A. en XX0.xx.
Información contable
La información contable de Banco de Valores S.A. podrá ser consultada por los interesados en la página web del Banco Central de la República Argentina (xxx.xxxx.xxx.xx// Información de entidades // Tipos de Entidades // Bancarias y Financieras // Banco de Valores S.A // Estados Contables).
Política ambiental
“Consciente, en sintonía con enunciados de la C.E.P.A.L., de que una conducta social responsable contribuye al establecimiento de bases sólidas para mejorar la convivencia social y, por ende, a la mayor gobernabilidad, estabilidad, crecimiento económico y desarrollo sustentable; el Directorio del Banco de Valores ha incluido enunciados al respecto en el Código de Gobierno Societario, con el objetivo de establecer internamente estos principios y orientar en la organización una concepción de responsabilidad empresarial en lo ético, financiero, social y ambiental.
Considerando, en el sentido que marca la reglamentación de los entes de supervisión y control relevantes a la actividad del Banco de Valores, la dimensión e importancia económica y la naturaleza y complejidad de sus operaciones, el Directorio ha ido delineando y estableciendo un cuerpo de códigos y políticas ad hoc (ética, prácticas bancarias, protección al inversor, recursos humanos, otros) y un esquema adecuado de procedimientos de gestión afín, en el marco de un proceso dinámico de mejora continua y adaptación a nuevas realidades y desafíos. En este marco, si bien a la fecha no se ha considerado indispensable la integración de una política específica del tema ambiental (en función, fundamentalmente, del objeto y alcance del negocio, la ubicación geográfica de nuestras instalaciones y la magnitud del impacto directo en el medio ambiente), sí se han incorporado como prácticas de uso, por iniciativa y bajo gestión e implementación del Departamento de Recursos Humanos, la participación en programas comunitarios de reciclado de plásticos y pilas, el aprovechamiento de recursos energéticos, la utilización racional del papel y la participación del personal en jornadas y seminarios relevantes a la materia tales como la del reciclado de basura, acompañando los esfuerzos que, al respecto, vienen realizando la comunidad y gobierno de la ciudad; asimismo, consciente de la responsabilidad que tiene con la comunidad en su conjunto, el Banco de Valores colabora, tanto de manera directa como a través de la Mutual de su personal, en diferentes proyectos de ayuda a organizaciones no gubernamentales y comunidades del interior del país”
VI.-INFORMACIÓN SOBRE EL FIDUCIANTE
Tarjeta Grupar S.A. es una sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad xx Xxxxxxx el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx xxxxxxxxx 8834 A, folios 19 -10 año 2009, con sede social en 00 xx xxxx 000 xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxxx , Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx y CUIT 00-00000000-0. Teléfono/Fax: Tel/Fax:00-000-0000000. Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Red Grupar es una alianza de empresas xx Xxxxxxx, líderes en su rubro, nacida en el año 2004 con el objeto de lograr acceso a condiciones especiales de negociación con proveedores, medios de pago y sistemas de comunicación masivos, como así también lograr un posicionamiento de la marca como respaldo a las empresas asociadas.
En el año 2007, como consecuencia de la iniciativa de un conjunto de empresas de la Red Grupar (Xxxxxxx Hogar, Construluz, Comercial Feyro, Special Gas, Pintecord, Xxxxxxxxx Neumáticos, Zárate, Center Deportes y Cordiez); aparece la idea de generar un medio de pago alternativo a las tarjetas tradicionales, que funcione como complemento de las mismas; así nace “Tarjeta Grupar”. Dicho emprendimiento se desarrolla bajo la denominación social Econo Cooperativa de Crédito Ltda.
En sociedad con Versátil inversiones S.A. deciden lanzar al mercado en abril del 2008 una tarjeta de crédito cerrada a los integrantes del grupo de empresas, utilizando para su crecimiento toda la estructura comercial de estos. A partir del año 2009 se toma la decisión estratégica de incorporar nuevos comercios (por fuera a las empresas del grupo). En agosto del 2010, se produce el traspaso del patrimonio de Econo Cooperativa de Crédito Ltda. a Tarjeta Grupar S.A., sociedad creada con el objeto de administrar la tarjeta de crédito A fines del 2012, realizó la apertura de una nueva sucursal ubicada en 00 xx Xxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx. Se trata de una Sucursal con más 200 m2 con cómodas instalaciones para atender a clientes y comercios.
Actualmente, posee más de 56 mil plásticos emitidos y 43 mil clientes activos que pueden utilizar la tarjeta en más de 2.000 comercios con planes destacados, de la ciudad xx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx, Xxx XX, Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx. Además tiene otros beneficios para sus clientes: débitos automáticos (seguros de vida y salud, servicios sociales) y adelantos en efectivo.
Con el objetivo de llevar adelante este proyecto, así nace Tarjeta Grupar, sobre la base comercial de tres puntos claramente definidos para ofrecer a sus clientes:
• Beneficios diferenciales
• Trato preferencial
• Servicios especiales
Misión
Brindar un servicio integral, de excelencia a través de nuestra tarjeta, promoviendo una relación estrecha con cada cliente, basada en el espíritu de alianza y cercanía.
Visión
Abrir el producto al mercado y ser una tarjeta de crédito de alcance regional. Promover la innovación en los servicios y beneficios de aquellos que utilizan la tarjeta.
Valores
Confianza y seguridad son los principales valores a promover. Brindarse con esfuerzo y compromiso. Fomentar la iniciativa personal y liderazgo. Gestionar para el crecimiento continuo.
Competencia
La principal competencia de la Tarjeta Grupar son las tarjetas regionales, con similares características y dirigidas al mismo mercado.
Perspectivas Futuras
• Mejorar permanentemente la atención a los clientes
• Continuar con la incorporación de Comercios de distintos rubros
• Brindar más y mejores servicios
• Captar clientes en 1º operación
• Proponer soluciones rápidas y respuesta adecuada
Comercios Adheridos
Cobranding
Tarjeta Grupar ha desarrollado Cobranding con algunos de sus socios comerciales a los fines de lograr sinergia por la asociación de marcas y posicionamiento.
Comunicación
Un aspecto relevante del posicionamiento de Tarjeta Grupar en el mercado corresponde a las acciones de comunicación que se están desarrollando.
Presencia en medios masivos (Tv, radio, vía pública, sponsorización de eventos), en locales propios y de los comercios adheridos provocan que la marca sea cada vez más recordada, reconocida y valorada.
A fines del 2012, Tarjeta Grupar renovó su imagen institucional, realizando un rediseño global de su imagen corporativa, aplicando una nueva estética y diseño a su iso-logotipo, elementos gráficos y soportes publicitarios, cartelería y señalética interna, avisos para gráfica, folletería, catálogos, vía pública, TV, etc.
Política ambiental
La compañía no posee a la fecha xx xxxxx una política ambiental debido a que la naturaleza del negocio y su actividad principal no posee un impacto sobre el medioambiente.
No obstante la compañía ha realizado distintas actividades relacionadas con el cuidado del medio ambiente y las
relaciones comunitarias, a partir de adherirse al programa de reciclado de papel “Corepa”, implentado por la empresa Papelera xxx Xxxxx S.A.
Medios de Pago
Dotación de personal:
- Cantidad de empleados al 31/07/2010: 11
- Cantidad de empleados al 31/07/2011: 22
- Cantidad de empleados al 31/07/2012: 30
- Cantidad de empleados al 30/11/2013: 62
Estados Contables de la Emisora
Ejercicio al 31/07/2011 | Ejercicio al 31/07/2012 | Ejercicio al 31/07/2013 | |
ACTIVO | |||
ACTIVO CORRIENTE | |||
Caja y bancos | 84.516 | 2.292.807 | 979.271 |
Cuentas por cobrar | 19.382.652 | 33.922.741 | 70.595.496 |
Otros Créditos | 71.794 | 4.114.901 | 9.712.688 |
Total de Activo Corriente | 19.538.963 | 40.330.449 | 81.287.455 |
ACTIVO NO CORRIENTE | |||
Activos Intangibles | 361.275 | 338.049 | 5.829.503 |
Bienes de uso | 383.593 | 442.715 | 534.196 |
Total de Activo No Corriente | 744.868 | 780.764 | 6.363.699 |
TOTAL ACTIVO | 20.283.831 | 41.111.213 | 87.651.153 |
PASIVO | |||
PASIVO CORRIENTE | |||
Deuda Comerciales | 11.803.179 | 17.813.389 | 40.381.910 |
Deudas Fiscales | 513.108 | 1.064.980 | 2.317.550 |
Deudas Sociales | 154.562 | 268.542 | 641.262 |
Deudas Bancarias | - | - | 21.040.889 |
Otras deudas | 927.624 | - | - |
Deudas Financieras | - | - | - |
Total de Pasivo Corriente | 13.398.473 | 19.146.911 | 64.381.610 |
XXXXXX XX XXXXXXXXX | |||
Xxxxx Xxxxxxx | - | - | - |
Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 4.856.756 | 15.361.061 | 9.439.304 |
TOTAL PASIVO | 18.255.229 | 34.507.971 | 73.820.914 |
PATRIMONIO NETO | 2.028.602 | 6.603.242 | 13.830.240 |
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO | 20.283.831 | 41.111.213 | 87.651.153 |
Estado de resultados | Ejercicio finalizado el 31/07/2011 | Ejercicio finalizado el 31/07/2012 | Ejercicio finalizado el 31/07/2013 |
Ingresos | 5.881.569 | 15.220.369 | 27.895.282 |
Gastos de administración | -1.068.713 | -4.986.933 | -5.539.993 |
Gastos Comerciales | -2.352.395 | -5.199.435 | -14.579.055 |
Gastos Financieros | -1.230.537 | -3.474.516 | -6.376.675 |
Otros Ingresos | 201.509 | 668.657 | 1.779.859 |
GANANCIA ANTES DEL IIGG | 1.431.434 | 2.228.142 | 3.179.419 |
Impuesto a las ganancias | -395.172 | -640.900 | -914.522 |
GANANCIA DEL EJERCICIO | 1.036.262 | 1.587.242 | 2.264.897 |
Ratios | Ejercicio al 31/07/2011 | Ejercicio al 31/07/2012 | Ejercicio al 31/07/2013 |
Solvencia (PN/Pasivo) | 0,11 | 0,19 | 0,19 |
Rentabilidad (Rdo del Ejercicio/PN) | 0,51 | 0,24 | 0,16 |
Flujo de fondos del período junio -2013 a noviembre-2013
Concepto | jun-13 | jul-13 | ago-13 | sep-13 | oct-13 | nov-13 | Acumulado |
Saldo Inicial | 3.966.518 | 1.323.714 | 768.305 | 3.098.007 | 5.729.334 | 508.693 | 3.966.518 |
Ingresos por Cobranza | 10.815.001 | 12.533.356 | 12.664.674 | 13.655.448 | 15.028.881 | 15.603.175 | 80.300.535 |
Total Ingresos | 10.815.001 | 12.533.356 | 12.664.674 | 13.655.448 | 15.028.881 | 15.603.175 | 80.300.535 |
Gastos | -1.405.910 | -1.681.275 | -2.671.547 | -2.499.527 | -2.628.660 | -2.262.578 | -13.149.497 |
Préstamos en Efectivo | -535.300 | -594.800 | -873.400 | -688.300 | -764.700 | -764.700 | -4.221.200 |
Cuentas por Pagar | -6.706.623 | -10.938.923 | -11.112.005 | -11.332.380 | -14.001.967 | -12.410.681 | -66.502.579 |
Impuestos y Cs. Cs. | -1.859.893 | -1.787.633 | -887.215 | -1.066.981 | -1.138.738 | -1.085.018 | -7.825.478 |
Compra Bs. de Uso | -71.226 | -221.643 | -664.328 | -660.550 | -688.245 | -734.114 | -3.040.106 |
Total Egresos | -10.578.952 | -15.224.275 | -16.208.495 | -16.247.738 | -19.222.310 | -17.257.091 | -94.738.860 |
Ingresos por Bancos | 24.798.712 | 23.175.918 | 300.000 | 4.353.208 | 51.900 | 2.841.160 | 55.520.898 |
Egresos por Bancos | -26.948.249 | -28.057.694 | -155.718 | -165.699 | -494.679 | -253.812 | -56.075.851 |
Total Bancos | -2.149.538 | -4.881.775 | 144.282 | 4.187.509 | -442.779 | 2.587.348 | -554.953 |
Aportes Accionistas | 1.870.000 | 0 | 875.997 | 399.861 | -3.285.750 | -1.507.116 | -1.647.008 |
Movimimientos FF-Grupar | -2.599.315 | 7.017.284 | 4.853.244 | 636.247 | 2.701.317 | 598.866 | 13.207.644 |
Inversiones transitorias | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Total Movimientos Financieros | -729.315 | 7.017.284 | 5.729.241 | 1.036.108 | -584.433 | -908.250 | 11.560.636 |
Saldo al Final | 1.323.714 | 768.305 | 3.098.007 | 5.729.334 | 508.693 | 533.875 | 533.875 |
Autoridades de Tarjeta Grupar S.A.
Cargo | Nombre y apellido | Vencimiento de Xxxxxxx |
Presidente | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 00 xx xxxxx 0000 |
Vicepresidente: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 00 xx xxxxx 0000 |
Director Titular | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 00 xx xxxxx 0000 |
Director Titular | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | 00 xx xxxxx 0000 |
Director Suplente | Xxxxx Xxx Xxxxxxx | 00 xx xxxxx 0000 |
Director Suplente | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 00 xx xxxxx 0000 |
Síndico Titular | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 00 xx xxxxx 0000 |
Síndico Suplente | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | 31 de julio 2014 |
EVOLUCION DE LA CARTERA DEL FIDUCIANTE
(Información al 30 de noviembre de 2013)
sep-13 | oct-13 | nov-13 | ||
Cantidad de Cuentas (#) | 60.732 | 62.622 | 64.169 | |
Relación cupones por cuenta (#) | 7,91 | 6,45 | 6,41 | |
Saldo Resumen (AR$) | $ 33.379.033 | $ 36.278.859 | $ 38.884.414 | |
Deuda total (AR$) | $ 84.092.605 | $ 88.476.617 | $ 91.586.049 | |
Precancelaciones |
Al tratarse de una tarjeta de crédito, se computa como precancelación al pago sobre el total liquidado del mes, adelantando una o más cuotas futuras:
Pagos anticipados/Saldo dic-12 ene-13 feb-13 mar-13 abr-13 may-13 jun-13 jul-13 ago-13 sep-13 oct-13 nov-13
resumen 2,14% 2,02% 1,95% 1,81% 1,81% 1,50% 1,36% 1,41% 1,55% 1,69% 1,79% 1,42%
CARTERA DE CRÉDITOS BAJO TITULARIDAD DEL FIDUCIANTE Y AFECTADOS A FIDEICOMISOS
(Información al 30 de noviembre de 2013)
Tipo de cartera | Saldo nominal |
Tarjeta Grupar II | 2.918.249 |
Tarjeta Grupar III | 16.029.334 |
TOTAL | 18.947.582 |
Xxxxx xxxxxxx total 91.586.049
Xxxxxxx bajo titularidad del Fiduciante (Cartera total-Cartera Fideicomitida): $ 72.638.467
FIDEICOMISOS VIGENTES
(Información al 30 de noviembre de 2013)
N° serie Valor nominal
Valores residuales
VDFA
VDFB
CP
Total
2 | 14.000.430 | - | 1.051.298 | 1.880.381 | 2.931.679 |
3 | 27.068.964 | 10.656.131 | 2.354.352 | 3.996.312 | 17.006.795 |
Totales | 41.069.394 | 10.656.131 | 3.405.650 | 5.876.693 | 19.938.474 |
ESTADO DE SITUACION DE DEUDORES – FIDEICOMISOS VIGENTES
(Información al 30 de noviembre de 2013)
N° serie Valor nominal
Fecha xx
xxxxx
Cobrado
Atraso al 30/11/2013
0-31
32-90
00-000 000-000 >=366
2 | 14.000.430 | 31/05/2013 | 79,2% | 12,8% | 1,8% | 3,7% | 2,5% | 0,0% |
3 | 27.068.964 | 31/08/2013 | 26,3% | 62,0% | 11,8% | 0,0% | 0,0% | 0,0% |
NORMAS DE ORIGINACION Y ADMINISTRACION DE LOS CREDITOS
PROCEDIMIENTO DE ORIGINACIÓN Y COBRANZA DE LOS CRÉDITOS
1. USUARIOS
1.1. SOLICITUD DE TARJETAS
Es indispensable para otorgar una tarjeta que se cumpla con los siguientes requisitos: Requisitos generales
Ser mayor de 18 años y menor de 75 años (caso contrario deberá presentar garante)
Tener residencia en el área de cobertura de Tarjeta Grupar (Gran Córdoba, 50 km a la redonda de los puntos de venta y Río IV)
Poseer un ingreso superior a los $ 800
Poseer situación 1 (normal) en las bases de antecedentes financieros
Fotocopia DNI o Cédula Federal ( O tirilla de DNI en trámite más Cedula Provincial)
Constancia domiciliaria: servicio a su nombre o resumen de tarjeta de crédito o contrato de alquiler (con domicilio actualizado)
Requisitos específicos Clientes Bancarizados:
Fotocopia de último resumen de la tarjeta de crédito. Incluye: Visa, Master, Amex, Diners, Cabal, Naranja, Cordobesa.
Poseer un Límite de Crédito Total superior a los $ 1500
Empleados en relación de dependencia y jubilados 6 meses de antigüedad
Contratados 1 año de antigüedad Fotocopia del último recibo de haberes
Monotributistas:
1 año de antigüedad laboral
Fotocopia de los últimos tres pagos de monotributo
Autónomos:
Un año y medio de antigüedad como independiente Últimos tres pagos de autónomos
Última DDJJ del Impuesto a las Ganancias
- Límites Diferenciales - Jubilados:
Sueldo entre $500 y $800 se le otorga un límite de $750 Sueldo entre $350 y $500 se le otorga un límite de $500
Bancarizados:
Límite de Crédito entre $750 y $1500 se le otorga un límite de $750
Todo esto junto a la Solicitud de Alta firmada por el cliente, conformará el legajo del usuario, el que será enviado a Casa Central y archivado en la Oficina de Tarjetas de Créditos.
Todas las fotocopias deberán son visadas por la persona que realizó el armado del legajo como constancia de que verificó la documentación original.
Solicitud de incremento del Límite de Crédito
Fotocopia del Título de Propiedad del Inmueble Fotocopia de la Cédula Verde del Automotor Recibo xxx xxxxxx del Adicional (Garante) Actualización de ingresos
Clientes corporate, cuentas personas, empleados de los socios
El adherente debe proveer la base de datos y el legajo crediticio e historial vigente del cliente. Este es un procedimiento interno en donde se otorga la tarjeta sin que se le solicite la requisitoria al cliente. Una vez evaluado el legajo se procede a la emisión de la misma.
1.2. ALTAS DE TARJETAS
Se podrán dar de alta Tarjetas Grupar de la siguiente manera:
1.2.1. Alta por circuito normal
1.2.2. Alta por Primera Compra
De acuerdo al plan de comercialización de la Tarjeta se les ofrecerá a los clientes la posibilidad de tramitar la Tarjeta y realizar la compra en el mismo momento.
La atención de los puntos de ventas estará a cargo de promotores/vendedores que serán las encargadas de completar la documentación correspondiente a cada alta.
Requisitos:
En estos casos podrá otorgarse la Tarjeta Grupar a clientes de comercios que cumplan con los siguientes requisitos:
- El titular de la tarjeta deberá ser titular de otra tarjeta de Crédito (las enumeradas anteriormente). Para ello será necesario que incorpore una fotocopia del resumen de cuenta donde se pueda verificar su titularidad y el pago de la misma.
- En caso de solicitar una tarjeta adicional, el titular deberá firmar el formulario de autorización de alta de los mismos.
- Presentar fotocopia de último recibo xx xxxxxx.
- DNI o Cédula federal
Esta fotocopia (indefectiblemente de la marca de la Tarjeta) y la del recibo xx xxxxxx deberá estar en esta Casa Central antes de cumplirse los 2 días de solicitarse el alta de la tarjeta, de lo contrario no se enviará el plástico para su entrega y se procederá a bloquear la cuenta hasta tanto el promotor responsable de la venta de la tarjeta complete el legajo del usuario. Esta documentación podrá ser anticipada por fax.
Controles
- Verificar la identidad de la persona con el tipo y N° de Documento.
- Verificar que el cliente no este afectado por ninguna entidad financiera. Para ello el oficial de créditos realiza las mismas verificaciones que un legajo de circuito normal.
- Verificación telefónica de todas las referencias (incluida la laboral). Límites
Los límites autorizados para primera compra no pueden superar los $5000, y siendo mayor a $3000 debe estar acompañada de firma autorizante.
1.2.3. Instrumento
- Para esta operatoria de Altas Inmediatas se utilizará como instrumento de Venta el cupón de venta con el fin de minimizar el riesgo crediticio.
2. CIRCUITO ADMINISTRATIVO CREDITICIO SUCURSAL
1. Prepara el legajo del Usuario y una vez cumplimentado todos los requisitos, los hace firmar por el responsable de la sucursal y los remite a la Oficina de Tarjetas de Créditos de Casa Central. Quien recibe los legajos es el Responsable Comercial quien verifica que los clientes estén ya cargados en el sistema de Seguimiento de Tareas (si el cliente no existe en la base de datos, deberán incorporarlo previamente a la misma a través del Módulo de carga de contactos, para luego dar de alta la tarjeta en el sistema) y deriva las mismas al área de Créditos.
AREA CREDITOS
2. Recibe documentación de alta.
3. Verifica requisitos
4. Graba el alta en el sistema de tarjetas. Una vez realizada la grabación en el Módulo de ABM de personas, deberá verificar que las altas de clientes se hayan hecho correctamente.
5. Realiza carga en sistema de Seguimiento de Tareas
2.1. ASIGNACIÓN DE LÍMITES A USUARIOS Determinar el ingreso mensual neto
Dependientes y Jubilados
Establecer el monto de Ingreso Mensual Neto en función del recibo de sueldos adjunto en el legajo del cliente. Monotributistas
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS ANUALES EN PESOS | INGRESOS BRUTOS MENSUALES EN PESOS (Estimado) |
B | Hasta $ 48.000 | Hasta $ 4.000 |
C | Hasta $ 72.000 | Hasta $ 6.000 |
D | Hasta $ 96.000 | Hasta $ 8.000 |
E | Hasta $ 144.000 | Hasta $ 12.000 |
F | Hasta $ 192.000 | Hasta $ 16.000 |
G | Hasta $ 240.000 | Hasta $ 20.000 |
H | Hasta $ 288.000 | Hasta $ 24.000 |
I | Hasta $ 400.000 | Hasta $ 33.333 |
J | Hasta $ 470.000 | Hasta $ 39.166 |
K | Hasta $ 540.000 | Hasta $ 45.000 |
L | Hasta $ 600.000 | Hasta $ 50.000 |
1. Determinar la categoría de monotributo a la que pertenece el cliente y tomar para el cálculo del ingreso mensual el tope de facturación de la categoría inmediata anterior, de la cual surge el ingreso bruto estimado relacionado con dicha categoría
2. Establecer el monto de Ingreso Mensual Neto que surge de multiplicar el ingreso mensual bruto estimado por 0.8 en el caso de categorías de servicios y 0.5 para las comerciales
Categorías de servicios: Ing. Mensual Neto= Ing. Mensual Bruto de la cat.x 0.8 Categorías comerciales: Ing. Mensual Neto= Ing. Mensual Bruto de la cat.x 0.5
Trabajadores autónomos
1. Determinar el ingreso anual neto que surge de la DDJJ Ganancias presentada
2. Establecer el monto de Ingreso Xxxxxxx Xxxx que surge de dividir por doce el ingreso anual neto. Ing. Mensual Neto= Ing. Xxxxx Xxxx / 12
Determinar los Límites de Crédito
1. El Límite de Crédito Total y Mensual del cliente es el establecido en la categorización realizada en el punto anterior.
2. Al establecer los límites existen dos parámetros a tener en cuenta:
• Para primera compra el límite no puede superar los $5000 y siendo mayor a $3000 debe ser autorizado con doble firma.
• Para un ingreso por circuito normal el límite no puede superar los $15000 y siendo mayor a $7000 debe ser autorizado con doble firma.
Clientes Corporate, Personal y Empleados de los Socios
La asignación de crédito estará a cargo de un comité en el que participarán el socio que recomiende al cliente y el encargado del área créditos. Se realizará un manejo discrecional en donde se ponderarán los antecedentes y el historial crediticio del cliente. No pasarán por el sistema de escoreo convencional, quedando la asignación del límite a cargo del encargado con clave para hacerlo.
1. Chequear el legajo del cliente
2. Analizar antecedentes
3. Consensuar la asignación del crédito con el socio que lo presente
Respecto a la asignación de límites por Usuario, para el uso de la Tarjeta Grupar, se determinó otorgar entre 0,75% y 1,5% xxx xxxxxx del cliente variando según la antigüedad laboral.
Antigüedad laboral | Límite |
6 meses – 1 años | 0,75 |
1 - 2 años | 0,9 |
2 - 3 años | 1,1 |
3 - 4 años | 1,2 |
4 - 5 años | 1,3 |
5 - 8 años | 1,4 |
mas 8 años | 1,5 |
Para clientes bancarizados el límite va desde los $1000 hasta los $2500, variando según el límite total del resumen presentado.
2.1.1. Liberación del límite
El límite asignado al usuario únicamente será liberado en el momento que el mismo realice un pago. Si paga el saldo exigible se liberará todo el importe, si elige una de las opciones de pago, el margen liberado será igual al importe de la cuota que haya elegido.
2.2. VENCIMIENTOS Y CIERRES
2.2.1. Vencimientos
La tarjeta tendrá tres vencimientos 10, 15 y 20.
2.2.2. Cierre
El día 21 de cada mes es el cierre.
2.3. CONFORMACION DEL RESUMEN DE CUENTA
2.3.1. Distribución del resumen de cuenta
Los resúmenes de cuenta son impresos por la Oficina Central de acuerdo a la composición que se detalla a continuación, respetando las normas de la ley 25065 de Tarjetas de Crédito.
Los mismos, luego del proceso de cierre, son entregados en forma directa a la empresa de correo contratada para la distribución, quien los reparte según las ciudades y zonas que corresponda en el domicilio declarado por el titular de la tarjeta. Xxxxx resumen deberá obrar en poder del usuario 5 días antes del vencimiento del mismo según lo indica la ley vigente.
Los resúmenes que no pudieron ser entregados, son devueltos al Sector de Administración de Tarjetas de Crédito de casa central, quien hará las gestiones correspondientes ante la sucursal para su localización y corrección de datos, cambiando en el sistema de tarjetas el código de distribución postal (reemplaza 1 por 5). Este Sector hará un seguimiento de las tarjetas con código 5 a fin de verificar la regularización del domicilio.
2.4. AUTORIZACIONES DE COMPRAS
El resumen de cuenta se conforma principalmente por las compras realizadas por los usuarios de Tarjeta Grupar en los comercios adheridos. Estas compras pueden realizarse por medio la conformación de cupones manuales o bien si el comercio lo permite, por vía electrónica mediante el sistema de P.O.S.
En cualquiera de los dos casos, y debido a las normativas de La ley 25065 que rigen para los sistemas sobre los de tarjetas de crédito, las compras deberán tener un código de autorización.
2.4.1. Sistema de captura de datos ( P.O.S. )
Las tarjetas tendrán acceso a los sistemas de captura electrónica de datos (P.O.S.). Este dispositivo se encuentra conectado directamente con el sistema de la Casa Central.
Cada Transacción que se realice a través del sistema de Captura de Datos, controlará los parámetros asignados al Usuario y en que Estado se encuentra la cuenta.
Las ventas realizadas a través de estas terminales electrónicas agiliza y asegura las transacciones al comercio.
Si la transacción es denegada, el P.O.S. emitirá un mensaje donde le solicita al comerciante que se comunique con el Centro de Autorizaciones. Aquí, si corresponde se podrá forzar una autorización, la cual deberá ser ingresada en forma manual.
Si la transacción es autorizada, el código de autorización saldrá impreso en el ticket correspondiente.
2.4.2. Centro de Autorizaciones
Se incorporó al sistema de autorizaciones el control de las operaciones que se realicen a través del sistema de tarjetas de crédito a fin de limitar el riesgo crediticio y de fraude en las operaciones de compra que realicen los socios del sistema, acorde con las exigencias de la ley vigente.
A través de la comunicación con el Centro de Autorizaciones, los Comercios Adheridos podrán obtener los códigos que avalen y autoricen las operaciones.
Cuando un Establecimiento o Sucursal quiera realizar una operación, para la cual es condición necesaria el pedido de un código de autorización, deberá comunicarse telefónicamente con el centro de autorización, al teléfono Nº 0000 000 0000 y solicitar el otorgamiento de dicho código.
Ante cada comunicación para el pedido de autorización, el Centro de autorización requerirán los siguientes datos: Para operaciones realizadas por los establecimientos adheridos:
• Código del Comercio.
• DNI del Titular.
• Número de Tarjeta.
• Importe de la operación.
• Plan de pago.
Una síntesis del proceso de originación se describe con la ilustración siguiente:
2.5. ADELANTOS EN EFECTIVO Nuevos Clientes.
REQUISITOS MÍNIMOS - TITULAR DEL CREDITO | ||
Concepto | Población HIT | Población THIN |
NACIONALIDAD | Argentino o Extranjero con residencia en el país | |
Edad Mínima | 21 años | 22 años |
Edad Máxima | 79 años | |
Actividad Laboral(*) | Empleados Contratados en organismos públicos (Nacional, provincial o Municipal) | |
Empleados en relación de dependencia en empresas de servicios temporarios | ||
Independiente, Monotributista y Profesionales | ||
Jubilados / Pensionados (No contributivas o graciables) | ||
Antigüedad Laboral | Empleados en Relación de Dependencia = 1 año | Empleados en Relación de Dependencia = 1 año |
Empleados Contratados en organismos públicos (Nacional, provincial o Municipal) = 1 año | ||
Empleados en relación de dependencia en empresas de servicios temporarios = 1 año | ||
Independiente, Monotributista y Profesionales = 1 año | ||
Ingreso Mensual Mínimo (neto a cobrar) | Empleados en relación de dependencia = $1.500,- | |
Jubilados / Pensionados = $ 1.200,- | ||
Independiente, Monotributista y Profesionales = $ 2,000,- | ||
SCORE VERAZ | Mayor o igual a 500 Puntos | Mayor o igual a 500 Puntos: Aprobar |
Menor a 500 Puntos: Rechazar |
Clientes Existentes
REQUISITOS MÍNIMOS - TITULAR DEL CREDITO | ||
Antecedentes Internos y Externos | El cliente debe tener límite disponible en su cuenta, de lo contrario se procederá con el tratamiento existente para recalificaciones/aumentos de límites. | |
Todas las operaciones vigentes deben estar al día sin vencimientos impagos. | ||
Antigüedad mínima: 6 meses con consumos / resumen de cuenta con saldo (excepto que haya cumplido al momento del alta de la cuenta con los requisitos mínimos establecido para Efectivo). | ||
El cliente no debe haber tenido xxxx en su cuenta de 90 o más días en los últimos 12 meses. | ||
El cliente no debe haber pagados en forma y tiempo los últimos 4 resumen de cuenta (sin atrasos en los últimos 4 resúmenes emitidos). | ||
El cliente no puede estar abonando un plan de refinanciación de deuda. | ||
No debe tener inhabilitación en el sistema GRUPAR. | ||
Comportamiento y antecedentes externos: sin ninguna afectación vigentes por xxxx (60 o más días de atraso o situación 2 en BCRA ó Credit Bureau) en entidades comerciales, financieras o bancos. Realizar consultas a BCRA, Reportes Online y Veraz. | ||
Verificaciones (*): Se verificará que las condiciones laborales, domicilio y teléfonos no sufrieron modificaciones con respecto a la información existente en el sistema. # El analista de la operación crediticia posee la facultad de solicitar documentación adicional y realizar verificaciones extras que considere importante para medir y analizar el riesgo de las operaciones de los potenciales clientes. | ||
Concepto | Hasta $2,000 (En el acto) | Mayor a $2,000 |
NACIONALIDAD | Argentino o Extranjero con residencia en el país | |
Edad Mínima | 21 años | |
Edad Máxima | 79 años | |
Actividad Laboral(*) | Empleados Contratados en organismos públicos (Nacional, provincial o Municipal) | |
Empleados en relación de dependencia en empresas de servicios temporarios | ||
Independiente, Monotributista y Profesionales | ||
Jubilados / Pensionados (No contributivas o graciables). | ||
Verificaciones Actividad Laboral | A través de las bases de consulta (BCRA, Reportes Online, Veraz) | Debe presentar papelería correspondiente (Recibo de Haberes) |
Antigüedad | Empleados en Relación de Dependencia = 1 año |
2.6 GESTION DE LA COBRANZA
La cobranza de Tarjeta Grupar S.A. se realiza de la siguiente manera:
El cliente recibe mensualmente un resumen de cuenta, el cual se envía por correo o puede obtenerse vía página web de la empresa (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) o mediante correo electrónico a su solicitud.
Los clientes de Tarjeta Grupar S.A. pueden efectuar el pago de los resúmenes cuenta en cajas propias de la Tarjeta ubicadas en el domicilio comercial de la misma, las cuales tienen por horario de atención los días lunes a viernes de 9 a 13,30 hs y de 14.30 a 18,30 hs y los sábados de 9 a 13 horas. La sociedad complementariamente posee agencias de cobro externo, estas son Pago Fácil, Rapipago y PagoListo con su extensa red de sucursales tanto para Córdoba Capital como para el interior a lo que se suma la agencia de cobranzas Pago Mis Cuentas para el cobro a través de cajeros automáticos o internet.
Como parte del procedimiento de gestión de cobranzas, se generan además mensajes grabados, comunicaciones escritas, mensajes de correo electrónico a la dirección registrada del cliente y comunicaciones telefónicas según la información registrada en la base de datos.
El cliente puede, al momento de efectuar el pago, optar por un pago mínimo, o por el pago total del resumen de cuenta que reciba, pudiendo acceder a tres vencimientos, el primero que corresponde al día 10 del mes subsiguiente al cierre que se efectúa el día 25 de cada mes, el segundo cinco días después del primer vencimiento, y el tercero cinco días despúes del segundo vencimiento.
Los pagos que cada cliente realiza, es decir los cobros de la sociedad, se imputan en el siguiente orden de prelación: a) impuestos nacionales, b) seguro de vida, c) gastos de mantenimiento d) intereses y cargos por xxxx y e) capital adeudado.
Para las situaciones en que se generen atrasos en las cobranzas existe una política de cobro extrajudicial dirigida a mantener una relación comercial activa. Esta gestión de cobro se inicia a partir del primer día en que se produce el no cumplimiento con el pago por parte del cliente mediante comunicaciones telefónicas recordando el atraso.
Se hace especial hincapié en el trabajo sobre la xxxx temprana, entendiendo por tal a la xxxx no mayor a 30 días, trabajando fuertemente con llamados telefónicos y correspondencia de aviso de atrasos.
Para atrasos mayores y hasta 180 días, la empresa gestiona el cobro mediante oficiales de cuenta dedicados especialmente a tomar contacto con estos clientes para detectar motivos de los atrasos y ofrecer un plan de encuadramiento que permita al cliente regularizar su acreencia.
Las deudas con atrasos mayores a los mencionados se envían para su cobranza por vía Judicial, para lo cual la empresa cuenta con el servicio de tres estudios de abogados dedicados a tratar este recupero y a la iniciación de acciones judiciales pertinente si así se juzga en función de los antecedentes del cliente en xxxx.
Los estudios de abogados buscaran el cobro de la obligación mediante un proceso ejecutivo, pidiendo en caso de ser necesario medidas cautelares. Los honorarios y gastos derivados de esta vía serán abonados íntegramente por el deudor procesado.
Los siguientes esquemas ilustran la gestión de cobranzas de Tarjeta Grupar S.A:
VII. DESCRIPCION DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISION Y ORGANIZADOR
First Corporate Finance Advisors S.A. se encuentra inscripta en Inspección General de Justicia el 08/02/99 bajo el Nro. 1.858, libro Nro. 4 de Sociedades por Acciones, el cambio por la denominación social mencionada fue inscripto el 08/10/13 bajo el Nro. 20.031 del Libro Nro. 65 de Sociedades por Acciones. Tiene su sede social en la xxxxx 00 xx xxxx 000, xxxx 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. CUIT: 00-00000000-0.
Tel. 000-0000-0000. . Fax: 000-0000-0000 Email xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx
El equipo de profesionales que integra First Corporate Finance Advisors S.A. ha participado en más de 950 emisiones de fideicomisos financieros desempeñando el rol de agente de control y revisión en el mercado local. El objetivo de esta tarea es brindar al Fiduciario asistencia en el análisis de información y apoyo en materia de seguimiento de los activos securitizados, generándole al mismo un reporte mensual según procedimientos acordados con éste.
First Corporate Finance Advisors S.A. ha obtenido de Fitch Ratings la primera calificación de Riesgo en América Latina de su servicio de Agente de Control y Revisión. Xxxxx Ratings asignó una calificación de "2+MS(arg)", la misma se sustenta en que la compañía refleja una amplia experiencia y antigüedad en el sector, con una importante participación xx xxxxxxx, una robusta plataforma tecnológica con un alto grado de automatización, políticas y procedimientos estandarizados y un adecuado plan de continuidad para el procesamiento de datos.
Órgano de Administración
Presidente: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX Vicepresidente: XXXX XXXXXXX XXXXXXX Directores:
XXXXXXX XXXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX DALLA BONA XXXXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Director Suplente:
XXXXXXXX XX XXXX
Órgano de fiscalización
La sociedad prescinde de Sindicatura conforme lo dispuesto por el art. 284 de la ley de Sociedades Comerciales.
VIII. DESCRIPCION DEL ADMINISTRADOR SUSTITUTO
MVA S.A. (en adelante INTHEGRA) se encuentra inscripta en Registro Público de Comercio Agencia Sede N°2 de la Ciudad xx Xxxxxxx, bajo la Matricula 7458, Folios 1-26 con fecha 7 de diciembre de 2007. Tiene sede social en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 0000 Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. Teléfonos/Fax 00 0000 0000000 / 0000 000000000. Emails: xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, CUIT: 30-71002177-1
Inthegra fue fundada en el año 2003 en la ciudad xx Xxxxxxx por Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx, quienes están activos en la gestión de la misma.
La empresa se constituyó con el objetivo de brindar un servicio único de Consultoría Tecnológica y de Negocios para la Industria Financiera de Crédito No Bancarizado.
Inthegra ha desarrollado diversos productos de software que han sido diseñados para trabajar en forma conjunta e integrada y que permiten administrar en forma global y eficiente todos los flujos de operación tradicionales de las empresas de este mercado, y ofrecen Consultoría en Implementación de Sistemas de Información Core (Misión Crítica), para el mercado de Crédito Regional No Bancarizado, aportando su experiencia y know-how en la industria financiera (modelos de negocio, productos financieros y procesos clave), como así también en lo referido a aspectos tecnológicos (software e infraestructura).
Por otro lado, ofrece los servicios referidos al mantenimiento de sistemas e infraestructura tecnológica, Mesa de Ayuda Especializada y Consultoría de implementación para nuevos proyectos de aporte de valor.
Desde hace 7 Años acompaña el crecimiento, desarrollo y estrategia de sus clientes, conformados mayormente por tarjetas de créditos regionales, aportando y capitalizando las experiencias y mejores prácticas adquiridas, para así proceder a su diseño, desarrollo e implementación en los productos que comercializa, aportando en forma permanente soluciones de negocios y tecnologías, que apunten a lograr una mejora de la eficiencia operativa y una obtención de mayor rentabilidad.
Es una de las empresas más importantes del país en lo que a outsourcing de servicios tecnológicos para el mercado de crédito no bancarizado se refiere, administrando más de 900.000 clientes y una cartera de créditos superior a los 300 millones de pesos mensuales.
Directorio
Nombre y apellido | Cargo | Fecha de designación | Fecha de vencimiento |
Xxxxxxx Xxxxx | Presidente | 12//07/2013 | 12/07/2016 |
Xxxxxx Xxxxxx | Vicepresidente | 12/07/2013 | 12/07/2016 |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | Directora Suplente | 12/07/2013 | 12/07/2016 |
La sociedad no cuenta con órgano de fiscalización.
IX.- INFORMACIÓN DE LOS RECAUDADORES
Pago Fácil
Razón social: SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S. A.
Domicilio Legal: XXXXXXXXX 00 XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Nro. de inscripción en la IGJ: 1927 LIBRO 112 TOMO ”A” DE SOC. ANONIMAS
Fecha de Inscripción: 00 XX XXXXX XX 0000.
Actividad: REALIZAR EN FORMA INDIVIDUAL, ASOCIADA O A TRAVES DE TERCEROS LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RECEPCION, REGISTRO, PROCESAMIENTO DE PAGO DE TERCEROS PERIODICOS Y NO PERIODICOS DE TODO TIPO DE OBLIGACIONES CUYO CUMPLIMIENTO SE EJECUTE O RESUELVA MEDIANTE LA ENTREGA DE SUMAS DE DINERO.
CUIT: 30-65986378-9
Pago Fácil es una red de cobranza líder en la Argentina que permite a la población realizar sus pagos personales. Se basa en los conceptos de Intercambio Electrónico de Datos y Transferencia Electrónica de Fondos.
Desde sus inicios en 1994, ha ido acumulando experiencia garantizando absoluta seguridad en las transacciones mediante la aplicación de tecnología de punta y las mejores prácticas de gestión.
Pago Fácil posee una amplia cobertura nacional estando presente en todas las provincias y principales ciudades del territorio Nacional.
La red está conformada por Agentes Minoristas (Locales comerciales de los más diversos rubros con alta rotación de público), Centros de Servicio (Centros de atención propios atendidos por personal de la empresa) y Agentes corporativos (Redes corporativas con gran cantidad de sucursales distribuidas en todo el país)
Tel: (000) 0000-0000
Fax: (000) 0000-0000
Directorio:
Presidente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Directores Titulares: Xxxxxx-Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx
Sindicatura:
Síndico Titular: Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx
Síndico Suplente: Daireaux, Santiago
Pago Mis Cuentas
Razón social: BANELCO S. A.
Domicilio Legal: MEXICO 444 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Nro. de inscripción en la IGJ: 102.951
Fecha de Inscripción: 00 XX XXXXXXX XX 0000.
Actividad: INVESTIGACION, DESARROLLO Y EXPLOTACION DE BIENES Y SERVICIOS RELATIVOS A INFORMACION, TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS Y VALORES Y ACTIVIDADES CONEXAS. ORGANIZAR, DIRIGIR, ADMINISTRAR Y OPERAR SISTEMAS DE TARJETA DE CREDITO.
CUIT: 30-60479635-7
Banelco S.A. (acrónimo de Banca Electrónica Compartida) es una empresa que constituyó una red de cajeros automáticos y ofrece gran cantidad de servicios relacionados al manejo de dinero, como tarjetas
de débito, transferencias electrónicas, servicios de pago, etc. Esta red de cajeros automáticos se complementa con el sistema de banca electrónica Xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Pago mis cuentas permite abonar electrónicamente una gran cantidad de servicios y acreencias de todo tipo. Banelco es usada principalmente por bancos privados a diferencia de Red Link que es usada principalmente por bancos estatales.
Tel: (000) 0000-0000
Fax: (000) 0000-0000
E- mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Directorio.
Presidente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx - Banco de Galicia y Xx.Xx. S.A.
Vicepresidente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx - BBVA Banco Francés S.A.
Directores Titulares: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx – Standard Bank Argentina S.A.
Xxxxxxx xx xx Xxxxx - Banco Itau Buen Ayre S.A. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx - Xxxx
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Banco Patagonia S.A. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx -Banco Santander Río S.A. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx - Banco Comafi S.A.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Banco Macro S.A.
Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx – HSBC Bank argentina S.A.
Directores Suplentes: Xxx Xxxxx Xxxxxxx - Banco de Galicia y Xx.Xx. S.A.
Xxxxxxx X.Xxxxxxxxx xx Xxxxxx - BBVA Banco Francés S.A. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx – Standard Bank Argentina S.A.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Banco Itau Buen Ayre S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx - Banco Patagonia S.A.
Xxx Xxxxx - Banco Santander Rio S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Banco Comafi S.A. Xxxxxxxxx Xxxx - Banco Macro S.A.
Xxxx Xxxxxx Xxxxx - HSBC Bank Argentina S.A.
Síndico:
Síndico Titular: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Síndico Suplente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Gire S.A. (Rapipago). Domicilio Legal: Xxx. Xxxx. Xxxx X Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Inscripción en la IGJ: Fecha de Inscripción: 6 xx xxxxxx de 1991 bajo el N ° 5634.
Actividad: investigación, desarrollo y explotación de bienes y servicios relativos a información, transferencia electrónica de fondos y valores y operaciones conexas.
CUIT: 00-00000000-0
Tel/ Fax: (000) 0000-0000
E-mail: Xxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx
Director Titular y Presidente: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Director Titular y Vicepresidente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Director Titular: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Director Titular: Xxxxxxx Xxxxxxx Director Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director Suplente: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx,
Director Suplente: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Suplent: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Sindicatura:
Síndicos Titulares Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Síndicos Suplentes Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
X. DESCRIPCION XXX XXXXXXXX
Interfile S.A. es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio el 2 de diciembre de 1997, bajo el N° 2168 del Tomo 32 – Folio 7800 de Sociedades Anónimas, su sede social es en Defensa s/n – Barrio Xxxxxxx de la Ciudad xx Xxxxxxx. Es una empresa líder en la administración documental, en la actualidad cuenta con 5 centros de tratamientos de documentos distribuidos en 5 provincias y una capacidad de guarda para 750000 contenedores. Teléfono / Fax: (0000)0000000/4941515. Domicilio Legal: Defensa s/n – Barrio Xxxxxxx – X5016CPH – Córdoba – Argentina. Email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. CUIT: 30-69295472-2
Nómina de Autoridades
Nombre y apellido | Cargo | Fecha de designación | Fecha de vencimiento |
Xxxxx Xxxx Xxxx | Presidente | 06/05/2013 | 31/12/2015 |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Vicepresidente | 06/05/2013 | 31/12/2015 |
Xxxxx Xxx Xxx Xxxxxxxxxxx | Directora Suplente | 06/05/2013 | 31/12/2015 |
La sociedad prescinde de sindicatura
Mayor información de Interfile S.A. podrá consultarse en su página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Se informa que no existen hechos relevantes respecto de Interfile S.A. que puedan afectar el normal desarrollo de las funciones asignadas.
XI.-CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO “TARJETA GRUPARIV”
BANCO DE VALORES S.A., en calidad de Fiduciario financiero (en adelante el “Fiduciario”), con domicilio en Xxxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado en este acto por los abajo firmantes y TARJETA GRUPAR S.A., en calidad de Fiduciante (en adelante el “Fiduciante” y junto con el Fiduciario las “Partes”), con domicilio en 25 xx Xxxx 267, piso 8º, de la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, representada en este acto por los abajo firmantes en su carácter de apoderados de la Sociedad, conforme a las condiciones del Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR (el “Programa”) establecen por el presente instrumento las condiciones del Contrato Suplementario de Fideicomiso Tarjeta Grupar IV ( el “Fideicomiso” y el “Contrato Suplementario”, respectivamente) bajo el Programa con arreglo a lo establecido en el contrato de fideicomiso marco del Programa (el “Contrato Marco”), contenido en el Prospecto Global del Programa, y conforme a las siguientes cláusulas.
SECCIÓN PRELIMINAR DEFINICIONES
A los efectos de la interpretación de este Contrato Suplementario, los términos en mayúscula definidos en este Contrato Suplementario tienen los significados asignados en el presente, los no definidos en el presente y definidos en el Contrato Marco de Fideicomiso tienen los significados asignados en el Contrato Marco de Fideicomiso contenido en el prospecto publicado en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 23 de octubre de 2012.
“Administrador”: es el Fiduciante, o la/s persona/s que lo sustituya/n.
“Administrador Sustituto”: es MVA S.A.
“Agente de Cobro”: el Fiduciante o la persona o personas que en el futuro designe el Fiduciario, para que cumpla con la función de cobro de los Créditos.
“Agente de Control y Revisión”: es First Corporate Finance Advisors S.A. o la persona o personas que el Fiduciario designe para que cumpla con la función de revisar y controlar las tareas de administración de los Bienes Fideicomitidos.
“Asamblea Extraordinaria de Beneficiarios”: es la asamblea de Beneficiarios convocada para adoptar una resolución que de conformidad con lo previsto en el presente Contrato que requiera para su aprobación de una Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios.
“BCRA”: es el Banco Central de la República Argentina.
“Bienes Fideicomitidos”: Los Créditos y demás activos descriptos en el artículo 1.3.
“Cargos”: Las comisiones, cargos financieros, impuestos, tasas y demás conceptos debitados en una Cuenta de Tarjeta, distintos de los Gastos, que pueden ser impuestos conforme al Contrato de Tarjeta y las normas legales aplicables, o que oportunamente puedan ser impuestos.
“Cartera”: El importe de los Créditos fideicomitidos, a su Valor Fideicomitido.
“Cartera Normal”: El importe de la cartera cuyos pagos estuvieran al día o con atraso no superiores a noventa días.
“Xxxxxxx Xxxxxx”: El importe de la cartera cuyos pagos estuvieran con atrasos superior a noventa días.
“Cobranza”: Las sumas ingresadas en concepto de pagos realizados por los deudores con imputación a los Créditos fideicomitidos.
“CNV”: significa la Comisión Nacional de Valores
“Condiciones Generales y Particulares”: son las condiciones generales y particulares que rigen el otorgamiento de los Créditos establecidas por el Fiduciante y a las que cada Deudor ha adherido bajo su firma.
“Contrato de Tarjeta”: El contrato que vincula al Fiduciante como emisor de las Tarjetas de Crédito con el Tarjetahabiente.
“Contrato Marco”: el correspondiente al Programa Global de Valores Fiduciarios TARJETA GRUPAR, y contenido en el Prospecto del Programa.
“CP”: Los Certificados de Participación.
"Créditos": los derechos creditorios presentes en pesos otorgados por el Fiduciante contra los Tarjetahabientes, derivado de la utilización de las Tarjetas de Crédito originados en consumos pagaderos en cuotas o adelantos en efectivo y que se consideran tales desde el mismo momento de su instrumentación conforme a lo dispuesto en los Contrato de Tarjeta, aún cuando se encuentre pendiente su inclusión en una Liquidación Mensual, correspondientes a Cuentas Determinadas. Se excluye el IVA correspondiente a todos y cualquier componente de los mutuos, que será retenido por el Fiduciante para su pago al fisco.
“Cuadro de Pago de Servicios”: El cuadro inserto en el Suplemento de Prospecto del Fideicomiso, que indica las Fechas de Pago de Servicios y los conceptos y montos a pagar en cada una de ellas.
“Cuentas”: Es cada apertura de crédito y demás derechos otorgados por el Fiduciante a los Tarjetahabientes, como emisor de las Tarjetas de Crédito, para utilizar dichas Tarjetas de Crédito conforme a las Condiciones Generales y Particulares que rigen su otorgamiento y uso establecidas por el Fiduciante y a las que cada Tarjetahabiente ha adherido bajo su firma.
“Cuentas Determinadas”: Son las Cuentas a las que corresponden los Créditos.
“Custodio”. Tiene el significado asignado en el artículo 1.4.
“Documentos”: significa (a) los Contratos de Tarjetas (b) todos los demás instrumentos, en soporte papel o magnético, que sirven de prueba de la existencia de los Créditos fideicomitidos y que junto con los Contratos de Xxxxxxxx son necesarios para la exigibilidad de los Créditos que surgen de los mismos, (c) los legajos de crédito de los Tarjetahabientes incluyendo registros de datos personales de los titulares de los Créditos y codeudores, (d) los contratos con los Recaudadores, (e ) en su caso los pagarés y (f) las Liquidaciones Mensuales
“Fecha xx Xxxxx”: El 31 de octubre de 2013.
“Fecha de Determinación”: La fecha en la cual se seleccionan los créditos y / o cuentas para el Fideicomiso.
“Fecha de Emisión”: Es la fecha en la que debe pagarse el Precio de Suscripción.
“Fiduciante”: Tarjeta Grupar S.A.
“Fiduciario”: Banco de Valores S.A.
“Fondos Líquidos Disponibles”: Los fondos que se obtengan de los Bienes Fideicomitidos y que conforme a los términos del Contrato Marco de Fideicomiso aún no deban ser distribuidos a los Beneficiarios y permanezcan en forma transitoria en poder del Fiduciario.
“Límite de Crédito”: El límite establecido en las Pautas de las Cuentas dentro del cual el Tarjetahabiente puede financiar el importe de la Liquidación Mensual, con relación a un Período Mensual.
“Liquidaciones Mensuales”: El resumen mensual emitido por el Fiduciante a los Tarjetahabientes, que contiene una relación de los gastos y cargos a pagar.
“Participación Porcentual”: La proporción en la que participa cada clase de Valores Fiduciarios en la emisión de la Serie.
“Pautas de las Cuentas”: Las políticas y procedimientos del Fiduciante relativos a las políticas y procedimientos para determinar la solvencia de los Tarjetahabientes o solicitantes de Tarjetas, la fijación de Límites de Crédito y montos de pago mínimo a los mismos, y los relativos a la cobranza de los Créditos contra los Tarjetahabientes.
“Período de Devengamiento”: Es: el mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes Servicios. El devengamiento de los intereses se efectuará por Períodos de Devengamiento. Para su cálculo se considerará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días).
“Período Mensual”: El período, no necesariamente coincidente con un mes calendario o un período de treinta días, con imputación al cual se debitarán los Gastos y Cargos, para ser pagados en la Liquidación Mensual correspondiente.
“Prospecto del Programa”: Es el prospecto publicado en el boletín de la BCBA con fecha 23 de octubre de 2012 y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx).
“Recaudadores”: Las entidades contratadas por el Fiduciante para la cobranza de los Créditos. Actualmente se encuentran vigentes contratos con: Servicio Electrónico de Pago S.A (Pago Fácil), Banelco S.A. (Pago Mis Cuentas) y Gire S.A (Rapipago)
“Tarjetahabiente”: El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.
“Tarjeta”: son las tarjetas de material plástico emitidas bajo el nombre o denominación “Tarjeta Grupar” y bajo cualquier otro nombre o denominación que en el futuro implemente el Fiduciante, de conformidad con los Contratos de Xxxxxxxx, utilizables por los Tarjetahabientes para pagar el precio de la adquisición de bienes o contratación de servicios, todo tipo de consumos, impuestos y tasas, retirar adelantos en efectivo o recibir préstamos personales.
“Tasa de Referencia”: Es la tasa promedio en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por el total de bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. El Fiduciario a los efectos del cálculo de los intereses tomará en cuenta la Tasa BADLAR correspondiente al promedio simple de las 3 (tres) últimas tasas del mes anterior a cada Período de Devengamiento informadas por el BCRA. En el supuesto de inexistencia de la Tasa Badlar se aplicará la que en el futuro la reemplace.
“Tasa de Descuento”: Es la tasa promedio en base a la cual se calcula el Valor Fideicomitido de los Créditos a efectos de su transferencia al Fideicomiso. A partir de la Fecha xx Xxxxx la Tasa de Descuento será el 2,25% (TEM).
“Valor Fideicomitido”: Es el valor presente de los Créditos fideicomitidos al momento de la transferencia, conforme surge de aplicar la Tasa de Descuento sobre las cuotas que se fideicomitan. El plazo será el que exista entre la fecha de transferencia de los Créditos al Fideicomiso y la fecha de vencimiento de cada cuota.
“Valores Fiduciarios”: los Valores de Deuda Fiduciaria y los Certificados de Participación.
“Valores de Deuda Fiduciaria” o “VDF”: los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A y los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B.
“VDFA”: los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A.
“VDFB”: los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B.
SECCIÓN I
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. CREDITOS FIDEICOMITIDOS
Artículo 1.1. Constitución del Fideicomiso. El Fiduciante y el Fiduciario constituyen el fideicomiso TARJETA GRUPAR IV Fideicomiso Financiero, que se integra con Créditos por un Valor Fideicomitido de $ V/N $ 33.500.929 (pesos treinta y tres millones quinientos mil novecientos veintinueve ). Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 16 de la ley 24.441.
Artículo 1.2. Plazo de duración: La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la última Fecha de Pago de Servicios que corresponda según el artículo 4.2, sin perjuicio de su continuación por las tareas de liquidación. Sin perjuicio de ello el plazo de duración máxima del presente Fideicomiso será de cinco (5) años, salvo prórroga expresa que se acuerde entre el Fiduciario y los Beneficiarios, aunque en ningún caso excederá el plazo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la ley 24.441
Artículo 1.3. Bienes Fideicomitidos. (a) Créditos derivados de la utilización de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Fiduciante originados en consumos pagaderos en cuotas o adelantos en efectivo, correspondientes a Cuentas Determinadas, (b) los Fondos Líquidos Disponibles y (c) el derecho de cobro a la parte proporcional de la indemnización por seguro de vida que correspondiere por el fallecimiento de un Tarjetahabiente, en los términos del artículo 1.9. Respecto de los Créditos, una Liquidación Mensual puede comprender créditos transferidos al presente Fideicomiso y créditos no transferidos. Los Créditos que serán objeto de transmisión fiduciaria se indican en el Anexo I contenido en soporte magnético y la formalización de la transferencia respectiva se realizó por instrumento separado y la entrega al Fiduciario de los Contratos de Tarjeta, en su caso los pagarés y el archivo electrónico que contiene el detalle de los Créditos. Asimismo, respecto de los adelantos en efectivo respaldados con pagarés el Fiduciante endosó sin recurso los pagarés a favor de Banco de Valores S.A. en su carácter de Xxxxxxxxxx y procedió a su entrega. El Fiduciante declara respecto de los Créditos que no es requerida la notificación por acto público a los Tarjetahabientes, por cuanto todos los Contratos de Tarjeta contienen una cláusula que habilita a la transferencia de los créditos conforme a lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441.Dentro de los seis Días Hábiles de suscripto el presente contrato el Fiduciante acreditará ante el Fiduciario: (i) haber notificado a los Recaudadores a) la existencia del Fideicomiso Financiero, b) la designación del Administrador Sustituto, y c) la indicación de que tanto el Fiduciario como el Administrador Sustituto (este último en caso de asumir su función) estarán habilitados para ejercer los derechos que corresponden al Fiduciante bajo los contratos con los Recaudadores, y consecuentemente instruirles sobre la rendición de la cobranza conforme a los mismos, en términos sustancialmente similares a la notificación que obra en el Anexo II., (ii) Notificar a las compañías de seguro la cesión del derecho de cobro de las indemnizaciones correspondientes de los seguros de vida que cubren los Créditos, instruyendo que, para el caso que Tarjeta Grupar S.A. cese en su calidad de Administrador del Fideicomiso, el pago de tales indemnizaciones corresponden al Fiduciario en términos sustancialmente similares al modelo que se agrega como Anexo III y (iii) notificar al Custodio la constitución del Fideicomiso y las facultades otorgadas al Fiduciario, en términos sustanciales similares al modelo que se agrega como Anexo IV.
Artículo 1.4. Custodia de los Documentos. Los Documentos estarán custodiados por Interfile S.A. (el “Custodio”), con domicilio en Defensa s/n – Barrio Xxxxxxx de la Ciudad xx Xxxxxxx. Dado que tal
servicio fue contratado por el Fiduciante, éste cede al Fiduciario sus derechos bajo el Contrato de Custodia, haciéndole entrega en este acto al Fiduciario de una fotocopia certificada de dicho Contrato de Custodia. El Fiduciario presta conformidad con el Custodio actual y los términos y condiciones del Contrato de Custodia dejando constancia que, dado que el Fiduciante ya operaba con el mencionado Custodio, la ratificación del mismo se hizo a pedido del Fiduciante con el objeto de no desnaturalizar el circuito operativo del negocio. El Fiduciario tendrá el amplio ejercicio de todos los derechos que corresponden al Fiduciante bajo el Contrato de Custodia y podrá disponer de los Documentos sin necesidad de consentimiento del Fiduciante. Teniendo en cuenta que el Fiduciante seguirá administrando los Créditos, éste podrá a su vez, con los recaudos previstos a continuación, disponer de todos los Documentos en custodia. En caso de que el Fiduciante requiera al Custodio cualquier Documento en custodia, deberá presentar al Custodio una nota suscripta en todos los casos por el Fiduciante y el Fiduciario en conjunto. En caso que el Fiduciante dejara de ser Administrador, el Fiduciario podrá asumir la custodia directa de los Documentos o designar a un tercero a su exclusiva opción, y disponer de ellos sin necesidad de consentimiento del Fiduciante.
Artículo 1.5. Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función un monto que podrá fijarse en hasta la suma de: (i) $18.000 (pesos dieciocho mil) mensuales más IVA, desde la primera transferencia de bienes al fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2013 y (ii) $21.000 (pesos veintiún mil) mensuales más IVA, desde el 1° de enero de 2014 hasta la extinción del fideicomiso o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido.
Artículo 1.6. Renuncia o remoción del Fiduciario. La renuncia o remoción del Fiduciario se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Contrato Xxxxx (art 27 y sig), a tal efecto el Fiduciario deberá notificar su renuncia en los términos del Artículo 27.5 del Contrato Xxxxx, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos allí establecidos. En caso de renuncia o remoción del Fiduciario la designación del Fiduciario sustituto se realizará conforme a lo dispuesto en el Artículo 27.2 del Contrato Xxxxx. Cualquier fiduciario sustituido será reemplazado en forma inmediata, previa autorización de la CNV.
Artículo 1.7. Sustitución de Créditos en Xxxx. Efecto de la xxxx sobre el recupero del Valor Fideicomitido. I El Fiduciante, con autorización del Fiduciario, el cual no podrá negarse irrazonablemente, podrá reemplazar Créditos que integren la Cartera Morosa a efectos de mejorar la calidad del Patrimonio Fideicomitido. En tal caso el Fiduciante entregará créditos en situación normal por un Valor Fideicomitido equivalente al valor contable de los Créditos al mes anterior al que se reemplacen. II.- En el caso de los Créditos fideicomitidos en forma parcial, si como resultado de la gestión de cobro de los que estuvieran en xxxx – gestión que involucrará la totalidad del crédito adeudado, aún la porción no fideicomitida - se percibiera para el Fideicomiso en concepto de capital e intereses – en la proporción imputable a la parte fideicomitida del Crédito de que se trate - una suma menor al Valor Fideicomitido correspondiente, corresponderá al Fideicomiso el excedente de lo percibido por esos conceptos hasta completar ese Valor Fideicomitido.
Artículo 1.8. Fondo de Impuesto a las Ganancias. El fondo de impuesto a las ganancias (“FIIGG”) se constituirá con el producido de las Cobranzas y su constitución se realizará según lo siguiente: a) Al cierre del primer ejercicio fiscal el Fiduciario estimará el importe a pagar en concepto de impuesto a las ganancias (“IIGG”). A partir del segundo Período de Devengamiento posterior al cierre del primer ejercicio fiscal, el Fiduciario detraerá mensualmente de las Cobranzas un importe equivalente al 33,34% del IIGG estimado hasta completar dicho monto. Si al finalizar el primer Período de Devengamiento posterior al cierre del primer ejercicio fiscal, el equivalente al 30% de las Cobranzas de dicho mes fuese inferior al 33,34% del IIGG determinado, el Fiduciario podrá comenzar a constituir el FIIGG a partir de dicho mes. b) Si existiesen anticipos de IIGG, el Fiduciario detraerá de las Cobranzas de cada Período de Devengamiento el equivalente al 100% del anticipo estimado a pagar al siguiente mes. c) Si en cualquier momento el Fiduciario estimase que las Cobranzas futuras fuesen insuficientes para los pagos de IIGG que correspondan, podrá anticipar la constitución del FIIGG. d) Los fondos excedentes del FIIGG, de existir, se liberarán para su acreditación en la Cuenta Fiduciaria luego del pago del IIGG. El FIIGG será invertido
por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles conforme la cláusula 5 del Contrato Xxxxx.
Artículo 1.9. Seguros de vida. El Fiduciante transfiere asimismo al Fideicomiso los derechos que le corresponden sobre los seguros de vida contratados respecto de los Tarjetahabientes con relación a los Créditos fideicomitidos. Constando dichos seguros en una o más pólizas colectivas que comprenden créditos no cedidos a este Fideicomiso, lo que hace impracticable el correspondiente endoso, el Fiduciante: (a) Otorga por el presente suficiente poder irrevocable al Fiduciario para que, en caso de ser sustituido como Administrador, el Fiduciario pueda gestionar antes las compañías aseguradoras correspondientes la partición de las pólizas y el pertinente endoso a favor del Fideicomiso o del Administrador Sustituto, y en general ejercer los derechos que corresponden al Fiduciante bajo los contratos de seguro vigentes y sus renovaciones en relación con los Créditos fideicomitidos, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente de esta cláusula, (b) En caso de verificarse un siniestro relativo a un Crédito fideicomitido gestionar el pago de la indemnización correspondiente por parte de la aseguradora y acreditar su importe en la Cuenta Fiduciaria.
SECCION II
ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 2.1. El Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro. Dada la experiencia y conocimiento de las carteras a ceder que posee el Fiduciante, éste tiene las funciones de administrar las Cuentas y sus Créditos (en tal rol el “Administrador”) y su cobranza por sí y/o a través de Recaudadores (en tal rol el “Agente de Cobro”). El Administrador y Agente de Cobro declara que encuadra en términos generales dentro de los requerimientos de la Comunicación A 3198 del BCRA y eventuales modificatorias con relación a la contratación de proveedores externos.
Artículo 2.2. Reglas de Administración. La gestión del Administrador se cumplirá conforme a las normas del Proceso de Cobranza vigentes indicadas en el Capítulo “IX del Suplemento de Prospecto y conforme a las siguientes obligaciones:
a) Emplear en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos conforme al presente, la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume conforme al presente y adoptando las medidas necesarias para proteger el patrimonio fideicomitido. Cumplirá debidamente todas y cada una de sus obligaciones en tiempo y forma y atenderá en todos los aspectos esenciales los requisitos legales que fueren menester, especialmente aquellos cuya inobservancia pudiera derivar en un efecto adverso y significativo al interés de los Beneficiarios. A tales efectos tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos a la administración y cobranza de los Créditos, sujeto a lo establecido en el presente Contrato. El Administrador se encuentra asimismo habilitado para otorgar quitas, esperas, prorrogas o refinanciaciones de los Créditos contra deudores que estuvieran en xxxx contemplando el interés de los Beneficiarios.
b) Mantener e implementar procedimientos administrativos y operativos a fin de preservar la información relativa a los deudores de los Créditos incluida en libros, microfilms, registros informáticos y cualquier otra información, que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato.
c) Cumplir debidamente con (i) todas las obligaciones que de su parte debieran cumplirse en virtud de los Créditos, (ii) todos los requisitos aplicables en virtud de la legislación vigente con el fin de administrar los Créditos conforme el presente.
d) Mantener e implementar - de conformidad con las normas contables profesionales vigentes-, procedimientos administrativos y operativos (incluyendo la capacidad para recuperar los registros que evidencien los Créditos en el supuesto de la destrucción de los originales de dichos registros ante una contingencia operativa tecnológica) y mantener todos los documentos, libros, microfilms, archivos electrónicos y cualquier otra información necesaria para la administración y cobro de los Créditos conforme al presente. El Administrador se compromete a guardar por el término xx xxxx (10) años contados a partir de la celebración del presente, toda la documentación que no haya sido previamente entregada al Fiduciario que acredite la validez, vigencia y exigibilidad de los Créditos y deberá entregársela al Fiduciario, cuando éste lo requiera.
e) Comprometerse a (i) realizar un proceso de archivo electrónico (back up) en forma diaria conteniendo la información relativa a los Créditos y un plan de contingencia de modo de permitir la prestación continua e ininterrumpida de los servicios, y (ii) guardar los registros electrónicos de dichos Créditos, necesarios para la administración de los mismos conforme el presente Contrato.
f) Suministrar al Fiduciario toda la información y documentación que el Fiduciario razonablemente requiera en relación con la ejecución del presente Contrato;
g) Realizar todos los esfuerzos y medidas razonables, tendientes a mantener actualizada la base de datos de los deudores del Fideicomiso y a informar inmediatamente al Fiduciario cualquier modificación relevante a la misma;
h) Asistir a las audiencias en el marco de la ley de Defensa del Consumidor y de ser necesario, se obliga a concurrir en representación del Fiduciario y realizar dentro de lo razonable los mayores esfuerzos para explicar que el sujeto pasivo del reclamo es el Fiduciante y no es el Fiduciario.
i) Entregar al Fiduciario los elementos necesarios a los efectos de que éste último realice, en tiempo y forma, las registraciones contables y presentaciones impositivas pertinentes, así como cualquier otra vinculada con su actividad fiduciaria. De igual forma entregarán la información validada que el Fiduciario deba eventualmente presentar al BCRA o necesaria para calcular el previsionamiento de la cartera de créditos bajo su administración.
j) Consignar en las Liquidaciones Mensuales que el crédito respectivo se encuentra transferido en fideicomiso.
k) Llevar segregada de su contabilidad una o varias cuentas especiales las que deberán reflejar separadamente, al menos, activos, cobranzas y gastos del Fideicomiso.
l) Informar mensualmente al Fiduciario, acerca de (a) la existencia de denuncias de extravío o sustracción de las Tarjetas relativas a las Cuentas Determinadas y (b) las impugnaciones a las Liquidaciones Mensuales y su trámite (arts. 26 a 29 ley 25.065), salvo que los Créditos hayan sido reemplazados.
m) Remitir mensualmente al Fiduciario el archivo electrónico que contiene las Liquidaciones Mensuales en soporte digital.
n) Remitir los informes indicados en el artículo 2.8
Artículo 2.3. Revocación del Fiduciante como Administrador y/o Agente de Cobro. I.- El Fiduciario podrá remover al Fiduciante como Administrador y/o Agente de Cobro sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos respecto del Administrador y/o Agente de Cobro: (a) no deposite en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato la cobranza de los Créditos fideicomitidos; (b) modifique fundamentalmente su objeto social; (c) no brinde al Fiduciario la información correspondiente y necesaria, en el tiempo acordado en el presente Contrato, que impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y no cumpliere con ello dentro de los 5 (cinco) días hábiles de ser intimado por el Fiduciario; (d) no otorgue en tiempo oportuno los actos públicos y/o privados que le fueran requeridos por el Fiduciario; (e) fuera decretado contra el Administrador y/o Agente de Cobro un embargo, inhibición, o cualquier otra medida cautelar por un monto acumulado superior al cinco por ciento del valor nominal original de la emisión, y dichas medidas cautelares o definitivas no fueran levantadas en el plazo xx xxxx Días Hábiles; (f) fuera solicitada la quiebra del Administrador y/o Agente de Cobro, y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término xx xxxx Días Hábiles de ser notificado; (g) solicite la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (h) inicie procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (i) le fuera cerrada cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sin provisión de fondos, aunque tal causal fuera concurrente con otra; (j) le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuera rechazado un cheque por falta de fondos, y el Administrador no pagara las sumas adeudadas en el plazo de cuarenta y ocho horas; (k) el Administrador se registre en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 ó 5), (l) no de cumplimiento a las obligaciones detalladas en el artículo 2.2 y los restantes artículo del presente Contrato Suplementario (m) en su caso, la Calificadora de Riesgo emitieran una nota o dictamen u opinión desfavorable sobre la actuación del Administrador y/o el Agente de Cobro y/o redujeran la calificación de los Valores Fiduciarios como consecuencia de la actuación del Administrador y/o el Agente de Cobro. El Administrador se obliga a informar al Fiduciario, en forma fehaciente, a más tardar el Día Hábil bancario siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las
situaciones antes detalladas. El incumplimiento de esta obligación dará inmediato derecho al Fiduciario de remover al Administrador y/o Agente de Cobro y designar uno nuevo en su reemplazo.
II.- Independientemente de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso que el Administrador y/o el Agente de Cobro no entregara en el plazo que el Fiduciario le indique la documentación necesaria para la gestión de cobro de los Créditos en xxxx – cuando tal gestión resuelva tomarla a su cargo el Fiduciario, o mediara revocación del Administrador en esa función –, en cualquiera de esos casos se devengará de pleno derecho una multa diaria equivalente al uno por ciento (1%) del saldo de capital de los Créditos
III.- En caso de remoción del Fiduciante como Agente de Cobro el Fiduciario asumirá la función, y podrá asignar la cobranza de los Créditos, a entidades financieras u otros agentes de cobranza, que serán contratados directamente por el Fiduciario. En tal caso, los deudores de los Créditos serán notificados por el Fiduciario, o por quien éste designe, de la designación del nuevo Agente de Cobro y su domicilio (y lugares de pago, si fueran distintos) conforme al siguiente procedimiento: (1) Se publicarán avisos en un diario de gran circulación del país durante tres (3) días; y (2) Se remitirán cartas con aviso de recibo a todos los deudores.
IV. Cuando a juicio del Fiduciario la verificación de cualquiera de los supuestos previstos en el apartado I no hiciera necesaria o conveniente la revocación del Agente de Cobro y/o Administrador, el Fiduciario podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas, alternativa o acumulativamente: (a) Designar un veedor en las oficinas del Fiduciante, y/o en cualesquiera de sus locales en los que se verifiquen tareas de cobranza de los Créditos, eventualmente con facultades para disponer medidas relativas a la cobranza de los Créditos, su contabilización y rendición de las cobranzas que sin causar perjuicio ni obstaculizar el desempeño del la actividad del Agente de Cobro y/o Administrador, a criterio del Fiduciario sea convenientes para el interés de los Beneficiarios; (b) Reducir razonablemente el plazo o periodicidad para la rendición de la Cobranza; (c) Disponer que la gestión de Cobranza de los créditos en xxxx esté a cargo en forma total o parcial de terceros. Las medidas señaladas en los puntos a) y b) de este apartado podrán ser adoptadas alternativa o acumuladamente en cualquier momento por el Fiduciario siempre que lo considerase necesario para un mejor desempeño del fideicomiso. Dicha facultad deberá ser ejercida por el Fiduciario de acuerdo a los criterios de prudencia y buena fe En tanto no sea revocado el Fiduciante en esa función podrá cobrar la remuneración como Administrador aunque como consecuencia de las medidas señaladas se hayan tercerizado algunas funciones. El Administrador Sustituto cobrará su remuneración desde el momento en que sea designado como tal por el Fiduciario.
V.- En el caso que el Fiduciario detectare incumplimientos en la función del Fiduciante como Agente de Cobro que no hayan podido subsanarse – o que existan dudas razonables acerca de que puedan subsanarse
- con las medidas anteriormente descriptas, y aún cuando se inicie el procedimiento de sustitución del Fiduciante como Agente de Cobro, o el Fiduciante imposibilitara u obstaculizara el cumplimiento de las funciones asignadas al veedor conforme el inciso (a) del apartado IV precedente, el Fiduciario podrá solicitar a un juez competente (i) el nombramiento de un veedor o de un co-agente de cobro, y/o (ii) el dictado de medidas de no innovar respecto a los procedimientos de Cobranza de créditos o disponibilidad de fondos. Tales medidas podrán ser solicitadas sobre la base de un informe del Agente de Control y Revisión que acredite los incumplimientos, sin que sea exigible contracautela salvo la caución juratoria, y el Fiduciante no tendrá derecho a oponerse a ellas en tanto no acredite fehacientemente que de su parte no han existido los incumplimientos invocados o que la medida es desproporcionada.
VI. Para el supuesto de remoción del Fiduciante como Agente de Cobro, el Fiduciante (a) deja otorgado por este mismo instrumento suficiente poder irrevocable al Fiduciario para contratar o utilizar servicios vigentes de entidades financieras u otros agentes de recaudación. En el caso de contratar un servicio, el Fiduciario deberá indicar a la entidad financiera o agente de recaudación los créditos que corresponden al fideicomiso para que proceda a su cobro y rendición en las cuentas fiduciarias que éste indique. En caso de utilizar un servicio vigente contratado por el Fiduciante, siempre que no pueda identificarse la pertenencia de los créditos al Fideicomiso, el Fiduciario dará instrucción a la entidad financiera u agente de recaudación para que el monto percibido de los créditos - estén éstos fideicomitidos o no, o cedidos a terceros – sea depositado en las cuentas fiduciarias que éste indique. El Fiduciario deberá rendir al Fiduciante la cobranza correspondiente a Créditos no fideicomitidos dentro del tercer Día Hábil de su percepción, en la medida que haya recibido los Informes Diarios de Cobranza,(b) otorgará a funcionarios del Administrador Sustituto y del Fiduciario poder por escritura pública con facultades suficientes para, en su caso, emitir las declaraciones juradas a las que refiere el artículo 39 segunda parte incisos a) y b) de la ley 25.065; y (c) otorgará a los abogados que el Fiduciario indique, con facultades de sustitución, poder
con facultades suficientes para cobrar judicial o extrajudicialmente los Créditos derivados de Tarjetas, correspondientes a Cuentas Determinadas.
VII. Todos los gastos relativos a la sustitución del Fiduciante como Administrador y/o Agente de Cobro, o los relativos a la adopción de cualquiera de las medidas contempladas en el apartado IV serán con cargo al fideicomiso salvo culpa o dolo del Fiduciante declarado por sentencia firme y definitiva del tribunal competente. En este caso el Fiduciante deberá pagar tales gastos, o reembolsarlos, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de ser intimado a ello por el Fiduciario, quien adjuntará los comprobantes con el detalle de los mismos, devengándose en caso xx xxxx una renta equivalente a una vez y media la última renta pagada a los VDF. A efectos de asegurar el cobro de todo lo que adeudare el Fiduciante por incumplimiento de sus funciones como Administrador y/o Agente de Cobro, incluido el pago de los gastos antes indicados – aún cuando estuviera pendiente una resolución judicial o arbitral sobre la eventual culpa o dolo del Fiduciante - el Fiduciario podrá retener y en su caso transferir a la Cuenta Fiduciaria todas las sumas que el Fiduciante tuviera a percibir en concepto de (a) Servicios bajo los Valores Fiduciarios de los que el Fiduciante fuera titular, por el presente u otros fideicomisos financieros del mismo Fiduciario y (b) liberación de fondos a su favor por cualquier otro concepto en este u otros fideicomisos.
Artículo 2.4. Declaración especial del Fiduciante como Administrador y/o Agente de Cobro. El Fiduciante declara y reconoce, como condición esencial de este Contrato Suplementario en lo que a esta Sección refiere, que (a) la función de Administrador y/o Agente de Cobro de los Créditos debe ser cumplida con escrupulosidad, y con la diligencia del buen hombre de negocios que obra en base a la confianza depositada en él por parte del Fiduciario y los Beneficiarios; (b) que el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus funciones puede causar perjuicios graves e irreparables a los Beneficiarios, y al mercado de capitales y el público inversor en su conjunto; (c) que la retención o desviación de los fondos provenientes de la Cobranza constituye el delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 6º del Código Penal), consideraciones todas estas que justifican las facultades reconocidas al Fiduciario en los artículos siguientes, en miras al cumplimiento del objeto de este Fideicomiso y el interés de los Beneficiarios.
Artículo 2.5. Facultades de inspección. El Fiduciario podrá constituirse -por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine- en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos (2) días hábiles, en el domicilio del Administrador y/o Agente de Cobro, o en los lugares en donde estos lleven a cabo las tareas que por éste Contrato Suplementario asume, en horarios y días hábiles, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Administrador y/o Agente de Cobro. A tales fines, el Administrador y/o Agente de Cobro se obliga a prestar toda la colaboración que el Fiduciario como las personas que éste designe le solicite, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con la cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador y/o Agente de Cobro ni obste a la adopción de otras medidas conforme al artículo siguiente.
Artículo 2.6. Administrador Sustituto. En cualquier supuesto en el cual el Fiduciario deba reemplazar al Fiduciante como Administrador, se designa como Administrador sustituto a MVA S.A. (el “Administrador Sustituto”). El Administrador Sustituto designado – así como la persona o personas que en el futuro designe el Fiduciario- deberá contar con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio respectivo. A tal fin el Fiduciante se compromete a remitir al Fiduciario, para su entrega al Administrador Sustituto en caso de asumir la gestión, la siguiente información y/o documentación: (a) Los siguientes datos relativos a las Cuentas : nombres y apellido, documentos de identidad, domicilios y teléfonos de todos los obligados; (b) Los siguientes datos relativos a los Créditos, fecha de compra o retiro, monto total a pagar, fecha de vencimiento; (c) La nómina de Recaudadores, cambios en la misma, y copia certificada de los respectivos contratos. La información y documentación indicadas en (a), se entregará al Fiduciario en el momento de la transferencia y previa verificación de la misma, será mantenida en sobres sellados y cerrados en custodia por el Fiduciario, para su posterior entrega al Administrador Sustituto, cuando deba asumir la gestión, o para su devolución al Fiduciante una vez cancelados los Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria. La información indicada en el punto (b) y (c) se entregará a Fiduciario en el momento de la transferencia. Al Administrador Sustituto se aplican las disposiciones precedentes relativas al Administrador. En cualquier momento el Fiduciante, en tanto no
hubiera incurrido en ningún supuesto de revocación de su función de Administrador, podrá designar cualquier otro Administrador Sustituto, a satisfacción del Fiduciario. Todos los gastos relativos a la sustitución del Administrador, incluyendo la notificación a los Tarjetahabientes, serán con cargo al Fideicomiso salvo culpa o dolo del Administrador declarada por sentencia firme y definitiva de autoridad competente . En este último caso el administrador saliente deberá pagar tales gastos, o reembolsarlos, dentro de los tres Días Hábiles de ser intimado a ello por el Fiduciario, devengándose en caso xx xxxx un interés equivalente a una vez y media la última renta pagada a los VDF.
Artículo 2.7. Imputación y destino de las Cobranzas. I.- Una Liquidación Mensual puede comprender créditos cedidos al presente Fideicomiso, a otros fideicomisos, y créditos no cedidos. En consecuencia, el Administrador imputará los fondos que ingresen en concepto de pagos efectuados por los deudores de los Créditos a cancelar los Créditos en el orden de su antigüedad y, dentro de los que tengan la misma antigüedad, comenzando por el de mayor monto. II. (a) El Administrador se obliga a transferir a la Cuenta Fiduciaria la Cobranza dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de percibida y la recaudada por los Recaudadores dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de percibida por éstos, (b) Verificado un Evento Especial, el Administrador deberá transferir en el plazo más breve posible a la Cuenta Fiduciaria la totalidad de la Cobranza. En tal caso, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador, el Fiduciario notificará a los Recaudadores para que procedan a rendir la Cobranza de los Créditos mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria. La falta de rendición en tiempo y forma de la Cobranza importará la xxxx de pleno derecho del Administrador, y se devengará de pleno derecho a favor del Fideicomiso un interés moratorio equivalente a una vez y media el último rendimiento de los VDF. En ese supuesto, el Fiduciario notificará de inmediato al Administrador que si a más tardar el Día Hábil siguiente no rindiera los montos omitidos junto con el interés moratorio, podrá ser removido. Incumplida esa intimación, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3, el Fiduciario podrá notificar a los Recaudadores para que procedan a rendir la Cobranza de los Créditos mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria.
Artículo 2.8. Informe Provisorio de Cobranza. Informe de Cobranza. Informe Mensual de Cobranza. Informe al BCRA. (a) Diariamente el Administrador informará al Fiduciario el importe de las Cobranzas percibidas correspondiente a los Créditos (el “Informe Diario de Cobranza”); (b) Mensualmente el Administrador remitirá al Fiduciario un detalle de tales cobranzas (“Informe de Cobranza”), que contendrá la información necesaria para realizar la imputación de los pagos. (c) El Administrador informará al Fiduciario dentro de los cinco (5) Días Hábiles de transcurrido cada mes calendario desde la vigencia del Fideicomiso, el estado de la cobranza de los Créditos. Este informe (“Informe Mensual de Cobranza y Estado de Juicios”) contendrá, sin que la enumeración pueda considerarse limitativa, detalle de los Créditos cobrados en el período, los intereses devengados, los créditos impagos, los deudores en gestión extrajudicial y judicial, y monto de la deuda acumulada. En el supuesto de créditos en gestión judicial, el informe deberá estar acompañado de un informe de los abogados encargados de tal tarea respecto del estado y perspectivas de los juicios correspondientes. No será necesaria la emisión mensual de la parte correspondiente al estado y perspectivas de los juicios correspondientes (debiendo ser al menos trimestral) cuando no hubiese cambios sustanciales en el estado de los juicios que ameriten su información particular. (d) El Administrador se compromete a proporcionar al BCRA (“Informe al BCRA”) la clasificación de los deudores con la periodicidad y forma establecidas en la Comunicación “A” 2729 Anexo I del BCRA y normas complementarias, con relación a los Créditos. El Administrador remitirá al Fiduciario una copia de la información rendida al BCRA, con constancia de su recepción por ese organismo.
Artículo 2.9. Agente de Control y Revisión. El Agente de Control y Revisión controlará y revisará las tareas de administración de los Bienes Fideicomitidos y preparará y remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual sobre: (i) el estado xx xxxx de la Cartera, (ii) la determinación del interés de la Cartera devengado cada mes, (iii) el estado de situación de deuda de los deudores, (iv) la verificación del estado de los Eventos Especiales (el “Informe del Agente de Control y Revisión”). A tales fines, el Administrador se obliga a prestar toda la colaboración que tanto el Fiduciario como el Agente de Control y Revisión, como las personas que éstos designen, le soliciten por escrito y con 48 horas hábiles de anticipación, incluyendo la puesta a disposición para su revisión en la sede del Administrador de toda la
documentación relacionada con la Cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador.
Artículo 2.10. Remuneración del Agente de Control y Revisión. El Agente de Control y Revisión tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función un monto que podrá fijarse en hasta la suma de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) mensuales más IVA hasta el 31 de diciembre de 2013 y de
$ 5.000 (pesos cinco mil) mensuales más IVA desde el 1 de Enero de 2014
Artículo 2.11. Revocación del Agente de Control y Revisión: Corresponderá al Fiduciario remover al Agente de Control y Revisión, sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos a su respecto: (a) no brindare al Fiduciario en tiempo y forma la información que está a su cargo proveer, de manera que se impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y a las entidades de control, y no subsanare el incumplimiento dentro del término que el Fiduciario especifique en la intimación pertinente; (b) se decretare su quiebra.
Artículo 2.12. Gestión de Créditos morosos. I.- El Administrador deberá iniciar cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir judicial y extrajudicialmente –salvo lo indicado en el apartado siguiente- los pagos que corresponden a los Créditos, previo otorgamiento de poderes suficientes por el Fiduciario. El Administrador podrá delegar la ejecución judicial o extrajudicial de los Créditos, sujeto a que el Administrador notifique al Fiduciario sobre la delegación propuesta y le suministre toda la información sobre la/s persona/s o entidad/es propuesta/s que razonablemente solicite el Fiduciario.
II.- Fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, el Administrador deberá iniciar la gestión judicial, salvo que concurran los siguientes requisitos: (a) se hayan cancelado íntegramente los VDF, (b) el monto de capital de los Créditos en xxxx no supere el 20% (veinte por ciento) del capital de los Créditos a la Fecha de Colocación, y (c) conforme a su experiencia, considere inconveniente para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía, en función de una desproporción entre el monto de la deuda y los costos inherentes a la cobranza judicial. En tal caso, el Crédito se declarará incobrable y se computará la pérdida consiguiente. El Administrador deberá acreditar y el Fiduciario verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Artículo 2.13. Obligaciones del Fiduciario frente al Administrador. El Fiduciario firmará a solicitud por escrito del Administrador los documentos aceptables para el Fiduciario, que el Administrador certifique que son necesarios o convenientes para permitirle cumplir con sus obligaciones conforme al presente. En su caso, el Fiduciario deberá entregar al Administrador los Contratos de Xxxxxxxx y en su caso los pagarés correspondientes a los Créditos que fuera necesario ejecutar.
Artículo 2.14. Adelantos de fondos. El Fiduciante se reserva la facultad de adelantar fondos al Fideicomiso a fin de mantener el Flujo de Fondos Teórico de los Créditos. Dichos adelantos no serán remunerados y serán reintegrados cuando se obtuviera la regularización del Flujo de Fondos Teórico de los Créditos.
Artículo 2.15. Remuneración del Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro. La remuneración del Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro se establece en la doceava parte del 0,80% (cero coma ocho por ciento) nominal anual más IVA del flujo de cobro de la cartera, pagadera en forma mensual. Se incrementará a la doceava parte del 1,60% (uno coma seis por ciento) nominal anual más IVA una vez cancelados los VDF.
Artículo 2.16. Fondo de liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Valores Fiduciarios que deba pagarse al Fiduciante una suma inicial de $ 1.019.701 (pesos un millón diecinueve mil setecientos uno ), equivalente al primer requerimiento del Fondo de Liquidez, para la constitución de un fondo destinado al pago de Servicios de los VDFA y VDFB en caso de insuficiencia de la Cobranza (el “Fondo de Liquidez”). Dicho fondo será distribuido de acuerdo al orden de prelación estipulado en el art.
4.7 del Contrato Suplementario.
Una vez abonado el primer servicio de los VDFA el Fondo de Liquidez equivaldrá:
a) hasta la cancelación de los VDFA, a 2,5 (dos coma cinco) veces el próximo Servicio de interés de esa Clase o el primer Requerimiento del Fondo de Liquidez establecido en función de los VDFB, el que fuera mayor; y
(b) cancelados los VDFA y hasta la cancelación de los VDFB, a 2 (dos ) veces el interés devengado durante un mes de esa Clase calculado sobre el valor residual del mismo. Dichos importes serán recalculados por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios (el “Requerimiento del Fondo de Liquidez”), siendo el primer Requerimiento del Fondo de Liquidez establecido en función de los VDFB de $74.35100.649.- (pesos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno)). En caso que el saldo de dicho Fondo deba incrementarse respecto del mes anterior, los fondos provendrán de las recaudaciones por cobranzas. Todo excedente del Fondo de Liquidez sobre (i) el Requerimiento del Fondo de Liquidez o
(ii) de ser mayor, el monto mínimo del Fondo de Liquidez establecido en función de la siguiente Clase, será liberado mensualmente a favor del Fiduciante por hasta el importe inicialmente retenido salvo que fuera imputable a previos incrementos del fondo originados en la Cobranza de los Créditos (tal como se previó anteriormente) en cuyo caso el importe correspondiente se liberará para otros fondos del fideicomiso. Los fondos acumulados en el Fondo de Liquidez podrán ser invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles.
Artículo 2.17. Modificación de Artículos de la presente Sección. El Fiduciante - o el Administrador Sustituto, en su caso - y el Fiduciario, previa autorización de la CNV, podrán acordar modificaciones a los artículos 2.2 y 2.8 de la presente Sección para (a) imponer otras obligaciones al Administrador y/o Agente de Cobro, (b) modificar el contenido de los informes de cobranzas con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de la administración de los Créditos y (c) adoptar otras medidas protectivas de los Créditos y su Cobranza con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de la administración y cobranza de los Créditos, en tanto ello no altere los derechos de los Beneficiarios y/o, en su caso, no afecte la calificación de riesgo de los Valores Fiduciarios. En todo otro supuesto se requerirá el consentimiento de los Beneficiarios en los términos de las Cláusulas Trigésimo Tercera y Trigésimo Quinta del Contrato Marco y la pertinente autorización de la CNV.
SECCIÓN III
DECLARACIONES, GARANTIAS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE
Artículo 3.1. Declaraciones y garantías. El Fiduciante declara y garantiza que:
(a) Las Cuentas de Tarjetas se encuentran vigentes y respecto de las cuales los Tarjetahabientes no mantienen consumos desconocidos posteriores a denuncias de fraude, hurto, robo, pérdida o destrucción; y han sido otorgadas bajo las normas legales y contractuales aplicables conforme a las Pautas de las Cuentas, cumplen en todos sus aspectos con los requisitos y características previstas en este Contrato Suplementario de Fideicomiso, provienen de la actividad normal del Fiduciante; y que de las mismas nacen derechos legítimos;
(b) Las Cuentas de los Tarjetahabientes deberán cumplir con las siguientes características: (i) ser de propiedad del Fiduciante y libremente disponibles por el Fiduciante ; (ii) estar abiertas y operativas conforme a las Pautas de las Cuentas y cumplir con las Condiciones Generales y Particulares; (iii) haber originado la emisión de Tarjetas de Crédito que estén vigentes y respecto de las cuales los Tarjetahabientes no mantengan consumos desconocidos posteriores a las denuncias de fraude, hurto, robo, pérdida o destrucción; (iv) corresponden a Tarjetahabientes que no han registrado atrasos durante los seis meses anteriores en sus pagos por más de sesenta (60) días.
(c) Ninguno de los Créditos tienen atrasos superiores a los treinta (30) días a la Fecha de Determinación ni son producto de ninguna refinanciación.
(d) Los Créditos existen, son legítimos, y en su caso no registran impugnación por el Tarjetahabiente o deudor a la fecha de transferencia;
(e) Ha tomado todos los recaudos necesarios para obtener certeza sobre la solvencia de los deudores, y asimismo ha efectuado un control de los mismos mediante consulta a los sistemas de información crediticia usualmente empleados en el sistema financiero, tales como “Veraz” o “Nosis”.
(f) Los contratos con los Recaudadores se encuentran vigentes a la fecha de la firma de este Contrato Suplementario de Fideicomiso.
(g) Está debidamente inscripta como sociedad anónima, opera válidamente y existe bajo las leyes que rigen su constitución y existencia, posee todas las habilitaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades en la forma en que lo hace en la actualidad, y está debidamente autorizado y habilitado para realizar todos los negocios que realice.
(h) Al menos el 75% de los Créditos derivados de Tarjetas corresponden a Cuentas con una antigüedad igual o mayor a noventa (90) días.
(i) Conforme a lo convenido oportunamente, los pagos efectuados por los Tarjetahabientes Cedidos-una vez deducidos los impuestos y gastos correspondientes- se imputan al pago mínimo, integrado por todos y cada uno de los siguientes conceptos: (i) 100% de la cuota de los planes de consumos dados de alta a partir del 20/04/2011 y que tengan un plan de 12 cuotas o más. (ii) 100% de la cuota de los planes de consumos anteriores al 20/04/2011 y que tengan un plan de 24 cuotas o más, más (iii) 100% de la cuota de los planes de refinanciación, más (iv) 100% de la cuota de los planes de consumos fideicomitidos, más (v) 35% de la cuota de los de los planes de consumos dados de alta a partir del 20/04/2011 menores a 12 cuotas, más (vi) 35% de la cuota de los cupones dados de alta a partir del 20/04/2011 menores a 24 cuotas, más (vii) 35% del saldo anterior menos pagos realizados, más (viii) 35% de las comisiones e intereses compensatorios y moratorios correspondientes a la financiación de saldos, más (ix) 35% de los gastos de Mantenimiento, sellado, seguro de Vida e IVA.
(j) Está debidamente inscripta como sociedad anónima, opera válidamente y existe bajo las leyes que rigen su constitución y existencia, posee todas las habilitaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades en la forma en que lo hace en la actualidad, y está debidamente autorizado y habilitado para realizar todos los negocios que realice.
Artículo 3.2. Obligaciones. Durante la vigencia del Fideicomiso el Fiduciante asume las siguientes obligaciones:
(a) Tomar todas las medidas que fueran necesarias o convenientes para mantener íntegramente los derechos del Fiduciario sobre los Créditos;
(b) Cumplir con las obligaciones que, en virtud de la normativa emanada del BCRA, las Normas de la CNV (NT 2001) y cualquier otra norma aplicable, le corresponda en su carácter de Fiduciante de los Créditos;
(c) Pagar todas las sumas que en concepto de Gastos el Fiduciario estuviera obligado a pagar con motivo del Fideicomiso y que no hubieran podido ser cubiertas con las sumas depositadas en la Cuenta Fiduciaria. Al respecto queda entendido que el Fiduciario entregará al Fiduciante un detalle de los gastos y pondrá a su disposición los comprobantes originales. La obligación emergente de este apartado permanecerá vigente aún concluida la vigencia de este Contrato Suplementario;
(d) Clasificar a los deudores con la periodicidad y forma establecidas en la Comunicación “A” 2729, Anexo I del BCRA y normas complementarias.
(e) Mantener procedimientos de control, que permitan la verificación por el Agente de Control y Revisión de toda la gestión de cobranza de los Créditos;
(f) Notificar al Fiduciario, a la Calificadora de Riesgo y al Agente de Control y Revisión, en el plazo de 24 horas de tomar conocimiento, (i) de cualquier hecho o situación que a juicio de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de cobranza, (ii) la contratación de nuevos Recaudadores, y/o la cesación o modificación por cualquier causa de los contratos con los mismos, así como todo otro hecho o situación respecto de los Recaudadores que llegue a su conocimiento que a juicio de un buen hombre de negocios pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de cobranza;
(g) Mantener en operación los sistemas de procesamiento necesarios para la gestión de cobranza;
(h) Remitir mensualmente al Fiduciario el archivo electrónico que contiene las Liquidaciones Mensuales en soporte digital.
(i) Cumplir adecuadamente con todas las obligaciones impuestas por los Contratos de Xxxxxxxx.
(j) Suministrar al Fiduciario toda la información y documentación que el Fiduciario requiera razonablemente en relación con la ejecución del presente Contrato Suplementario de Fideicomiso.
(k) Remitir al Agente de Control y Revisión los informes indicados en el artículo 2.8.
Artículo 3.3. Compromiso con relación a futuras afectaciones de créditos y Cuentas I.- Toda disposición de créditos pertenecientes a Cuentas Determinadas (aunque no se encuentren fideicomitidos),
(los “Créditos Transferidos a Terceros”) deberá ser previamente informada al Fiduciario identificando al cesionario.
II.- El Fiduciante no podrá ceder a terceros Cuentas Determinadas asociadas a Créditos fideicomitidos sin el previo consentimiento del Fiduciario.
SECCIÓN IV
CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
Artículo 4.1. Emisión. El Fiduciario resuelve la emisión de Valores Fiduciarios por un valor nominal total de $ 33.500.929.- (pesos treinta y tres millones quinientos mil novecientos veintinueve) ) y un valor nominal unitario de un peso. Los Servicios se pagarán de acuerdo al Cuadro de Pago de Servicios inserto en el Suplemento de Prospecto.
Artículo 4.2. Plazo. Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago de Servicios, el vencimiento final de cada Clase de los VDF se producirá a los 90 (noventa) días de la respectiva última Fecha de Pago de Servicios que figura en el mencionado cuadro (el “Plazo de los VDF”) y el vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los 90 (noventa) días desde la última Fecha de Pago de Servicios que figura en el mencionado cuadro (el “Plazo de los CP”).
Artículo 4.3. Clases. Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases, con pagos de Servicios mensuales: (a) Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, por un valor nominal equivalente al 78,97%% del valor nominal total, es decir, $ 26.457.110 (pesos veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento diez), que pagarán en concepto de rendimiento un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDF más 250 puntos básicos con un mínimo del 18,5 % y un máximo del 27% nominal anual calculado sobre el saldo de valor nominal, y se devengará por Períodos de Devengamiento; (b) Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, por un valor nominal equivalente al 6,50% del valor nominal total, es decir $ 2.176.126.- (pesos dos millones ciento setenta y seis mil ciento veintiséis), que pagarán en concepto de rendimiento un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDF más 450 puntos básicos con un mínimo del 20,5% y un máximo del 29% nominal anual calculado sobre el saldo de valor nominal, y se devengará por Períodos de Devengamiento; y (c) Certificados de Participación, por un valor nominal equivalente al 15,53% del valor nominal total, es decir, $ 4.867.693 cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y tres)..
Artículo 4.4 Valores de Deuda Fiduciaria Clase A. Tendrán derecho al cobro mensual de los siguientes servicios, una vez repuestos los fondos indicados en los artículos 4.8, 2.16 y 1.8: a) en concepto de Amortización el total recolectado hasta el último Día Hábil del mes calendario inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicios, luego de deducir el interés de la Clase; y b) en concepto de rendimiento un interés equivalente a la tasa indicada en el punto (a) del artículo anterior sobre el saldo de capital remanente. Para su cálculo se tomará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). El pago de los Servicios de capital de los VDFA estará subordinado al pago de los Servicios de interés de la Clase en cada Fecha de Pago de Servicios.
Artículo 4.5 Valores de Deuda Fiduciaria Clase B. Tendrán derecho al cobro mensual de los siguientes servicios una vez cancelados íntegramente los VDFA y repuestos los fondos indicados en los artículos 4.8,
2.16 y 1.8: a) en concepto de Amortización el total recolectado hasta el último Día Hábil del mes calendario inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicios, luego de deducir el interés de la Clase; y b) en concepto de rendimiento un interés equivalente a la tasa indicada en el punto (b) del artículo 4.3 sobre el saldo de capital remanente. Para su cálculo se tomará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). El pago de los Servicios de capital de los VDFB estará subordinado al pago de los Servicios de interés de la Clase.
Artículo 4.6. Certificados de Participación. Tendrán derecho al cobro mensual del flujo de fondos remanente una vez cancelados íntegramente los VDF, neto de la reposición de los fondos indicados en los artículos 4.8 y 1.8 y del pago de los Gastos Afrontados por el Fiduciante que se describen en el artículo 4.8, de corresponder. El capital se cancelará hasta que el valor de la clase quede reducido a cien pesos
($100), saldo que se cancelará en la última Fecha de Pago de Servicios. El remanente, de existir, se considerará utilidad.
Artículo 4.7. Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Créditos a partir de la Fecha xx Xxxxx y del resultado de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, que constituyen en conjunto el patrimonio fideicomitido, se distribuirá de la siguiente forma:
A los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A:
1. Al Fondo de Gastos de corresponder.
2. De corresponder, al incremento del Fondo de Liquidez.
3. Al Fondo de Impuesto a las Ganancias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.
4. Al pago del rendimiento correspondiente a los VDFA.
5. Al pago de la cuota de Amortización de los VDFA Cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A:
6. Al Fondo de Gastos de corresponder..
7. De corresponder, al incremento del Fondo de Liquidez.
8. Al Fondo de Impuesto a las Ganancias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.
9. Al pago del rendimiento correspondiente a los VDFB.
10. Al pago de la cuota de Amortización de los VDFB Cancelados los Servicios de los VDFB:
11. Al Fondo de Gastos de corresponder.
12. Al Fondo de Impuesto a las Ganancias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.
13. Al pago de Gastos Afrontados por el Fiduciante, en su caso.
14. Al pago de la Amortización correspondiente a los CP, hasta que su valor nominal quede reducido a pesos cien ($100); saldo que se cancelará con el último Pago de Servicios.
15. El remanente, de existir, se considerará utilidad de los CP.
Artículo 4.8. Fondo de Gastos. Gastos del Fideicomiso afrontados por el Fiduciante. (I) El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Valores Fiduciarios la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) con imputación a un fondo de gastos (el “Fondo de Gastos”), el cual se destinará a cancelar los Gastos correspondientes a un mes, previstos para el Fideicomiso Financiero. En cualquier momento en que el Fondo de Gastos se reduzca hasta representar un importe menor al monto indicado, se detraerá de los fondos percibidos de los Créditos el monto necesario para restablecer el Fondo de Gastos en dicho límite, salvo que el Fiduciario estimara fundadamente que las sumas acumuladas en el Fondo de Gastos son suficientes para el pago de los Gastos que se devenguen hasta la finalización del Fideicomiso Financiero. Al vencimiento del Fideicomiso Financiero, el remanente del Fondo de Gastos podrá ser liberado a favor del Fiduciante. (II) El Fiduciante ha afrontado y afrontará Gastos que corresponden ser imputados al Fideicomiso conforme al Contrato Xxxxx, como ser los gastos iniciales para la estructuración del Fideicomiso y la colocación de los Valores Fiduciarios, la retribución de la calificadora de riesgo, honorarios de los asesores legales y financieros, etc., que se estiman en la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil) (los “Gastos Afrontados por el Fiduciante”), según resulte de los comprobantes que el Fiduciante presente al Fiduciario. De así solicitarlo el Fiduciante al Fiduciario, cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria y cubierto el Fondos de Gastos y el Fondo de Impuesto a las Ganancias, la totalidad de los ingresos se destinarán a reintegrar al Fiduciante dichos Gastos Afrontados por el Fiduciante. Cumplido ello, comenzará el pago de Servicios a los Certificados de Participación.
Artículo 4.9. Pago de los Servicios. Los Servicios serán pagados por el Fiduciario en las fechas indicadas en los Cuadros de Pago de Servicios insertos en el Suplemento de Prospecto o siguiente Día Hábil (“Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores
S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en la AIF el monto a pagar a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos. Las Fechas de Pago de Servicios se indican en el Cuadro de Pago de Servicios inserto en el Suplemento de Prospecto
Artículo 4.10. Falta de pago de los Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio correspondiente a los VDF, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento, continuando el devengamiento de intereses sobre el saldo de capital. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en la Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita. Si al vencimiento del Plazo de los VDF no se hubiera cancelado la totalidad del valor nominal de los VDF, ello importará un Evento Especial. En el ínterin, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los VDF conforme al orden de subordinación establecido en el artículo 4.7. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de 60 (sesenta) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000.
Artículo 4.11. Forma de los Valores Fiduciarios. Los Valores Fiduciarios estarán representados por Certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S. A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la ley 20.643.
Artículo 4.12. Colocación - Precio. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de Banco de Valores S.A, INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A.y Xxxxxxx Valores S.A. junto con los Agentes y Sociedades de Bolsa xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires y demás agentes habilitados, Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública a través de agentes autorizados a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones xxx xxxxxxx, por el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”. El precio de colocación, una vez deducidos los importes que correspondan, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante.
Artículo 4.13. Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará configurado un Evento Especial en cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) Falta de pago de los Servicios, conforme al artículo 4.10;
(b) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que implique una insuficiencia de los bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios, y no pudiesen ser sustituidos por otros activos;
(c) Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante de cualquier obligación establecida en este Contrato, cuyo incumplimiento tenga por efecto una insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante en el plazo que indique el Fiduciario en la intimación que efectúe al respecto.
(d) Xxxx impugnación por sentencia o laudo arbitral definitivos que restrinja la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la transferencia fiduciaria de los Créditos y que tenga por efecto una insuficiencia de los bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios.
(e) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en este Contrato o en cualquier documento entregado por el Fiduciante conforme a o en ejecución de este Contrato resultara haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización y la misma tuviera por efecto una insuficiencia de los bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios. El Evento Especial se tendrá por producido si el mismo no hubiese sido remediado por el Fiduciante dentro del plazo que indique el Fiduciario en la intimación que efectúe al respecto.
(f) Si una autoridad gubernamental tomara medidas que puedan afectar adversa y significativamente a los derechos del Fiduciario o de los Beneficiarios y tuviere por efecto una insuficiencia de los bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios.
Artículo 4.14. Consecuencias de un Evento Especial. I. Producido cualesquiera de los Eventos Especiales indicados en el artículo anterior, el Fiduciario deberá, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante y a la Calificadora de Riesgo; (c) Convocar a una Asamblea Extraordinaria de Beneficiarios a fin de que éstos adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Entre otros serán derechos y facultades de los Beneficiarios reunidos en Asamblea Extraordinaria de Beneficiarios, ante un Evento Especial, los siguientes: (i) Disponer la liquidación anticipada del Fideicomiso, mediante la venta en licitación privada de los Créditos y la realización de los demás Bienes Fideicomitidos, por la base y las modalidades establecidas en el apartado V del artículo siguiente excepto su punto (c) (viii). El producido de la enajenación, neto de Gastos del Fideicomiso y de la eventual constitución o reposición de Reservas, se destinará a cancelar los Servicios adeudados a los VDF conforme al orden de subordinación establecido en el presente Contrato Suplementario y el remanente de existir se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los CP.. El precio por el que se enajenen los Créditos no podrá ser inferior al valor nominal de los Valores de Deuda Fiduciaria en circulación; o (ii) Disponer la continuación del Fideicomiso, aplicando oportunamente el producido de los Bienes Fideicomitidos a la cancelación de los Valores de Deuda Fiduciaria. Desde la declaración de existencia de un Evento Especial previsto en el inciso a) del artículo anterior, se devengarán de pleno derecho intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la tasa de la renta o de los intereses compensatorios correspondientes a los VDF. (d) Podrá prescindirse de la consulta a los Beneficiarios según se indica en el item c), si existieran Créditos fideicomitidos por un monto suficiente que permitiera aplicar la Cobranza correspondiente a la amortización acelerada de los VDF, conforme al orden de subordinación establecido en este contrato, con pagos mensuales.
Artículo 4.15. Derechos de los titulares de Certificados de Participación, una vez cancelados los VDF. I. Cancelados los VDF, los Beneficiarios que representen la mayoría absoluta de capital de los Certificados de Participación podrán resolver, y así instruir al Fiduciario: (a) la liquidación anticipada del fideicomiso, conforme el procedimiento establecido en el apartado V, salvo que se aprobara otro procedimiento para la realización de los Créditos, que podrán ser readquiridos por el Fiduciante, o ser adjudicados a los Beneficiarios en condiciones equitativas entre ellos, y/o (b) el retiro de los Certificados de Participación de la oferta pública y listado, o (c) la conversión del Fideicomiso Financiero en un fideicomiso ordinario. Adoptada una de las alternativas, salvo en su caso que el procedimiento de realización de los activos haya tenido efectivo comienzo, podrá ser sustituida en cualquier momento por cualquiera de las otras, por igual mayoría. La resolución que se adopte se anunciará por el Fiduciario durante tres días en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en la AIF. Los Beneficiarios disconformes con las resoluciones indicadas en (b) ó (c) precedentes, podrán solicitar el reembolso de sus Certificados de Participación a un valor tal que, considerando los pagos de los servicios ya percibidos, implique para los Beneficiarios el recupero del valor nominal, más una renta equivalente a una vez y media la última tasa xx xxxxx considerada para determinar el rendimiento de los VDFB, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los Créditos conforme al criterio indicado en II, sin derecho a ninguna otra prestación y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. Ello importará la liquidación parcial del Fideicomiso, pudiéndose en su caso realizar Créditos conforme a lo establecido en
I. (a). La solicitud deberá dirigirse al Fiduciario dentro de los quince días posteriores a la fecha de la última publicación. El valor de reembolso deberá pagarse dentro de los sesenta días de vencido dicho plazo, salvo que antes de esa fecha se hubiera resuelto la liquidación anticipada del Fideicomiso, lo que será comunicado por medio fehaciente a los Beneficiarios que solicitaron el reembolso.
II. A los efectos de lo dispuesto en el inciso I.(a) precedente, así como en cualquier supuesto de liquidación anticipada del Fideicomiso, salvo disposición en contrario de la Mayoría de Beneficiarios, los Créditos se valuarán conforme a las normas de previsionamiento del Banco Central de la República Argentina, y se deducirán los importes correspondientes a la constitución o reposición de Reservas y los Gastos.
III. La adjudicación de los Créditos a los Beneficiarios será notificada por el Fiduciario al domicilio registrado de cada Beneficiario, indicándose el plazo razonable dentro del cual el Beneficiario habrá de concurrir al domicilio del Fiduciario para firmar y retirar la documentación pertinente, bajo apercibimiento de consignación. Al vencimiento de dicho plazo cesará toda obligación del Fiduciario respecto de la gestión de los Créditos que son adjudicados al Beneficiario respectivo. Vencido dicho plazo sin que el Beneficiario hubiera cumplido los actos que le son exigibles para perfeccionar la transferencia de los Créditos adjudicados, (a) cesará toda obligación del Fiduciario respecto de la gestión de los Créditos que son adjudicados al Beneficiario respectivo y (b) el Fiduciario podrá consignarlos judicialmente, con cargo al Beneficiario incumplidor.
IV.- La mayoría especificada en el punto I resolverá los aspectos no contemplados en el presente artículo, excepto para aquellos supuestos en los que se requieran unanimidad.
V.- La enajenación de los Créditos será realizada por el Fiduciario a través de un procedimiento de licitación privada conforme a las siguientes reglas: (a) El Fiduciario, por sí o a través del Agente de Control y Revisión confeccionará un pliego descriptivo de la cartera a enajenar y de las condiciones de la licitación establecidas en el inciso (c) siguiente; (b) Se publicará un aviso en un diario de gran circulación en el domicilio del Fiduciante llamando a formular ofertas para la compra de la cartera. En el aviso se indicará: (i) que el pliego con la descripción de la cartera y condiciones de la licitación se encuentra a disposición de cualquier interesado en las oficinas del Fiduciario, y (ii) la fecha de presentación de las ofertas (c) Las condiciones de la licitación son las siguientes: (i) Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las oficinas del Fiduciario, y deben indicar el precio contado a pagar por la cartera; (ii) Todos los costos relativos a la transferencia de los créditos de la cartera estarán a exclusivo cargo del comprador, incluyendo impuestos; (iii) En la fecha y hora indicadas en el aviso, el Fiduciario procederá a abrir los sobres; (iv) el Fiduciante tendrá el derecho, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la apertura de los sobres, a manifestar su voluntad de adquirir la cartera al mejor precio ofrecido; (v) Vencido el plazo anterior, o antes si el Fiduciante hubiera manifestado su desinterés, el Fiduciario notificará la adjudicación al oferente que haya ofrecido el mayor precio, o al Fiduciante en su caso, debiéndose celebrar el pertinente contrato y pagar el precio dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes; (vi) Si el precio no fuera pagado en el plazo correspondiente, la operación quedará sin efecto, y el Fiduciario adjudicará la cartera a quién haya ofrecido el precio inmediato inferior, repitiendo el procedimiento indicado en el inciso anterior. (vii) En caso de no existir ofertas y el Fiduciante manifestara su intención de adquirir los Créditos, podrá adquirir los mismos al precio que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado II del presente artículo.
(viii) El producido de la enajenación, neto de Xxxxxx y de la eventual constitución o reposición de Reservas, se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los CP.
Artículo 4.16. Liquidación por vencimiento del Plazo de los CP. Cancelados los VDF y producido el vencimiento del Plazo de los CP, el Fiduciario procederá a la liquidación del Fideicomiso conforme al procedimiento indicado en el apartado V del artículo 4.15. El producido de la liquidación, neto de Xxxxxx y de la eventual constitución o reposición de Reservas, se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los CP.
Artículo 4.17. Liquidación Anticipada del Fideicomiso. a) Por decisión del Fiduciario con el consentimiento de una Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios podrá resolverse la liquidación anticipada del Fideicomiso en los siguientes casos: (i) la imposición de impuestos o cargas que graven los Fideicomisos, los activos que los integren y/o las ganancias generadas por el mismo, y que a criterio del Fiduciario tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso; (ii) ante la vigencia xx xxxxx o normas reglamentarias que a criterio del Fiduciario tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso.
(b) El Fiduciario deberá liquidar anticipadamente el Fideicomiso en cualquiera de los siguientes casos: (i) Ante la cancelación de la autorización de oferta pública y/o listado de los Valores Fiduciarios; (ii) Cuando cancelados los VDF, durante tres meses consecutivos los Gastos - y la eventual contitución o reposición de Reservas - hubieran representado más del 50% (cincuenta por ciento) de la Cobranza bajo los Créditos fideicomitidos durante igual período,(c) Adoptada la resolución de liquidar conforme a lo previsto en el punto (a), o publicado el último de los avisos previstos en el punto (b), se procederá a liquidar el Fideicomiso con arreglo a lo dispuesto en el apartado V del artículo 4.15, excepto su inciso (c) (viii). El producido de la enajenación, neto de Gastos y de la eventual constitución o reposición de Reservas, se
destinará a cancelar los Servicios adeudados a los VDF en su caso, y el eventual remanente se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los CP.
SECCIÓN V MISCELANEAS
Artículo 5.1. Comunicaciones entre las Partes. Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado al Fiduciario o al Fiduciante deberá hacerse por escrito a través de cualquier medio fehaciente como carta documento, telegrama, carta con acuse de recibo postal, actuación notarial, a los domicilios y a las personas que se indican a continuación:
Al Fiduciario:
BANCO DE VALORES S.A.
Domicilio: Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Tel: 0000-0000
Fax: 0000-0000
e-mail: xxxx@xxxxxx.xxx.xxx.xx Atención: Xxxxxxxx Xxxxx
Al Fiduciante:
TARJETA GRUPAR S.A.
Domicilio: 00 xx Xxxx 000, xxxx 00 Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Tel: x00-000-0000000
Fax: x00-000-0000000
Atención: Xxxxx Xxxxxx
e-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Artículo 5.2.-. Fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso: La fecha de cierre de los estados contables del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año. Los libros contables del Fideicomiso se encontrarán en las oficinas del Fiduciario de Xx. Xxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 5.3. Aplicabilidad del Contrato Marco. Términos no definidos. Todos los aspectos no contemplados en el presente Contrato Suplementario están regidos por las disposiciones del Contrato Xxxxx. Todos los términos en mayúscula no definidos en el presente se encuentran definidos en el Contrato Marco del Programa.
Articulo 5.4 Solución de controversias. Todo conflicto relativo a la interpretación o ejecución de este contrato será resuelto en forma definitiva por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires - o de la entidad que la sustituya o continúe conforme a la ley 26.831 - por el reglamento para el arbitraje de derecho. Los inversores pueden optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. En los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2014.
ANEXO I DETALLE DE LOS CRÉDITOS DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS QUE SERÁN INCORPORADOS AL FIDEICOMISO.
Dicha información se encuentra contenida en el CDROM Marca Memorex N° MFP3020B07063735 3 se encuentra a disposición del inversor junto con el Prospecto del Programa.
ANEXO II- NOTIFICACIÓN A LOS RECAUDADORES.
Buenos Aires,
Sres. [ ]
Ref.: Fideicomiso Financiero Tarjeta Grupar IV
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a ustedes con relación al contrato de recaudación que nos vincula de fecha relativo a (el “Contrato”), a fin de notificarles que por contrato celebrado el día de 2013 entre Tarjeta Grupar S.A. – como Fiduciante– y Banco de Valores –como Fiduciario– (el “Contrato de Fideicomiso”) se ha constituido el fideicomiso financiero “Tarjeta Grupar IV Fideicomiso Financiero” bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “TARJETA GRUPAR” instrumentado por el Fiduciario y Fiduciante. Los derechos de los beneficiarios estarán incorporados en Valores Fiduciarios a colocar por oferta pública, a cuyos efectos se ha iniciado los trámites de autorización en la Comisión Nacional de Valores. Tarjeta Grupar S.A. ha efectuado, por tal motivo, la cesión de los Créditos detallados en el CD-Rom que se adjunta (Marca [ ], Nro. de Serie [ ]), que derivan de los Contratos de Tarjeta con los Tarjetahabientes.
Por lo tanto, el Fiduciario – no a título personal, sino como fiduciario del Fideicomiso Financiero – será el único titular de los derechos creditorios que se fideicomiten y esta habilitado para ejercer los derechos que corresponden a Tarjeta Grupar S.A. bajo el convenio que nos liga y consecuentemente instruirles sobre la rendición de la cobranza de los Créditos.
Tarjeta Grupar S.A. continuará administrando los Créditos por cuenta del Fideicomiso, por lo que en principio la operatoria descripta no implicará cambio alguno con relación a los procedimientos acordados con esa entidad para la rendición de los importes cobrados conforme al convenio que nos liga.
No obstante, se comunica que el Contrato de Fideicomiso contempla la eventual ocurrencia de ciertos hechos o situaciones que pueden implicar la revocación de Xxxxxxx Xxxxx S.A como agente de cobro lo que implicará que en principio asumirá dicha función MVA S.A.
Entonces, mediante notificación fehaciente del Fiduciario, esa entidad deberá (a partir de la fecha de recepción de aquella) continuar con la transferencia de fondos correspondientes a los Créditos a la cuenta que el Fiduciario indique. El Fiduciario como el Administrador Sustituto ( este último en caso de asumir su función conformo le notifique el Fiduciario) estarán habilitados para ejercer los derechos que corresponden al Fiduciante bajo el Contrato antes referido, y consecuentemente instruirlo sobre la rendición de la Cobranza.
Esta notificación e instrucciones tienen carácter irrevocable y mantendrán su plena vigencia y efectividad hasta que el Fiduciario notifique lo contrario o las modifique. Salvo lo indicado en el párrafo anterior, la presente instrucción en nada afecta los derechos y obligaciones de las partes bajo el convenio que nos vincula.
Todas las comunicaciones que realice dicha entidad en relación con la presente, se cursarán al Fiduciario, con copia a esta sociedad, por medio fehaciente a las siguientes direcciones postales:
Al Fiduciaria
Banco de Valores S.A.
Xxxxxxxxx 000 (X0000XXX) - Xxxxxx Xxxxx – Argentina Tel.: 0000-0000
Fax: 0000-0000
Telex: 18375-28168 Valor Ar Cables Valoresbank
Dirección Electrónica: xxxx@xxxxxx.xxx.xxx.xx Atención: Xxxxxxxx Xxxxxx / Xxxxxxxx Xxxxx
Al Fiduciante Tarjeta Grupar S.A.
00 xx xxxx 000 xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Tel/Fax:00-000-0000000.
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Atención: Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx a ustedes muy atentamente.
Aclaración:
Cargo: (representante legal o apoderado del fiduciante) Aclaración:
Cargo:
Buenos Aires, de [ ] de 2013.
ANEXO III Comunicación a la/s aseguradora/s.
Buenos Aires, [ ] de [ ] de 2013
Sres.
///NOMBRE DE ASEGURADORA///
Ref.: Fideicomiso Financiero Tarjeta Grupar IV
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a ustedes con relación al contrato de seguro que nos vincula /// referenciar /// (el “Contrato”), relativo a los seguros de vida de los tarjetahabientes de las tarjetas de crédito emitidas por esta entidad financiera, a fin de notificarles que por contrato celebrado el [ ] de [ ] de 2013 entre esta entidad –como Fiduciante– y Banco de Valores S.A. –como Fiduciario– (el “Contrato de Fideicomiso”) se ha constituido el Fideicomiso Financiero Tarjeta Grupar IV bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “TARJETA GRUPAR” instrumentado por el Fiduciario y Fiduciario. Los derechos de los beneficiarios estarán incorporados en Valores Fiduciarios a colocar por oferta pública, a cuyos efectos se ha iniciado los trámites de autorización en la Comisión Nacional de Valores.
En virtud de ello, Tarjeta Grupar S.A. ha efectuado la cesión de los Créditos detallados en el CD-Rom que se adjunta (Marca
, Nro. de Serie ), que derivan de los Contratos de Tarjeta con los Tarjetahabientes.
El artículo 1.9 del Contrato de Fideicomiso dispone lo siguiente: “El Fiduciante transfiere asimismo al Fideicomiso los derechos que le corresponden sobre los seguros de vida contratados respecto de los Tarjetahabientes con relación a los Créditos fideicomitidos. Constando dichos seguros en una o más pólizas colectivas que comprenden créditos no cedidos a este Fideicomiso, lo que hace impracticable el correspondiente endoso, el Fiduciante: (a) Otorga por el presente suficiente poder irrevocable al Fiduciario para que, en caso de ser sustituido como Administrador, el Fiduciario pueda gestionar antes las compañías aseguradoras correspondientes la partición de las pólizas y el pertinente endoso a favor del Fideicomiso o del Administrador Sustituto, y en general ejercer los derechos que corresponden al Fiduciante bajo los contratos de seguro vigentes y sus renovaciones en relación con los Créditos fideicomitidos, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente de esta cláusula,
(b) En caso de verificarse un siniestro relativo a un Crédito fideicomitido gestionar el pago de la indemnización correspondiente por parte de la aseguradora y acreditar su importe en la Cuenta Fiduciaria.”
Conforme surge del Contrato de Fideicomiso, en ciertos supuestos el Fiduciario podrá revocar la designación del Fiduciante – es decir esta entidad- como Administrador, lo que implicará que asuma dicha función MVA S.A. o quien el Fiduciario designe.
Por lo tanto, es propósito de esta presentación notificarles acerca de (i) la constitución del Fideicomiso y de la cesión de los Créditos a favor del Fideicomiso, y (ii) lo dispuesto por el artículo 1.9 del Contrato de Fideicomiso
Por último, les solicitamos que toda comunicación que ustedes deban remitir vinculada con el Contrato que nos vincula sea cursada con copia al Fiduciario. A tal fin se consignan los siguientes datos:
Banco de Valores S.A.
Xxxxxxxxx 000 (X0000XXX) - Xxxxxx Xxxxx – Argentina Tel.: 0000-0000
Fax: 0000-0000
Telex: 18375-28168 Valor Ar Cables Valoresbank
Dirección Electrónica: xxxx@xxxxxx.xxx.xxx.xx
Atención: Xxxxxxxx Xxxxxx / Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx a ustedes muy atentamente.
Aclaración:
Cargo (representante legal o apoderado del fiduciante)
A los [ ] días del mes de [ ] de 2013, por el presente tomamos conocimiento de la constitución del Fideicomiso Financiero Tarjeta Grupar IVII, y aceptamos la cesión al Fideicomiso de los derechos del Contrato vinculados con los Créditos.
Aclaración:
Cargo: (representante legal o apoderado de la aseguradora)
ANEXO IV
MODELO DE NOTIFICACIONA AL CUSTODIO
Señores.
Interfile S.A..
Presente
Ref.: Fideicomiso Financiero Tarjeta Grupar IV
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. con relación al contrato de archivo de documentos celebrado entre Tarjeta Grupar
S.A. (el “Fiduciante” o la “Sociedad”) y vuestra compañía el día [ ] de [ ] de [ ], a fin de hacerles saber que por contrato celebrado el de de 2013 entre esta entidad – como Fiduciante – y Banco de Valores S. A. – como Fiduciario – (el “Contrato de Fideicomiso”) se ha constituido el fideicomiso de la referencia, dentro del Programa Global de Valores Fiduciarios instrumentado por Fiduciario y Fiduciante.
En virtud del Contrato de Fideicomiso, en ciertos supuestos el Fiduciario podrá revocar la designación del Fiduciante – es decir, esta entidad – como Administrador, lo que implicará que asuma dicha función MVA S.A.L. como Administrador Sustituto o alguna otra entidad que indique el Fiduciario.
En consecuencia, es propósito de esta presentación notificarles, e instruirles en forma irrevocable, acerca de
(a) la constitución del Fideicomiso, (b) que la custodia que esa empresa ejerce respecto de la documentación relativa a los créditos fideicomitidos que se detallan en el disco compacto no regrabable marca: [ ], número de serie [ ] que se adjunta (los “Créditos”), será ejercida también en interés del Fiduciario y del Administrador Sustituto –sin que ello altere las obligaciones asumidas por esta Sociedad y (c) que el Fiduciario tendrá el amplio ejercicio de todos los derechos que corresponde a esta Sociedad bajo el Contrato de Custodia y podrá disponer de los Documentos correspondientes a los Créditos sin necesidad de consentimiento de esta Sociedad.
Asimismo, y teniendo en cuenta que esta Sociedad seguirá administrando los Créditos en su carácter de Administrador del Fideicomiso, éste podrá seguir disponiendo de todos los Documentos bajo vuestra custodia en tanto no cese en su función de Administrador, debiendo para ello presentar a Uds. una nota solicitando los Documentos pertinentes, suscripta por el Fiduciante y el Fiduciario. Toda comunicación a esa empresa relativa al contrato de archivo de documentos que nos vincula deberá efectuarse en forma conjunta entre esta entidad y el Fiduciario.
Mediando comunicación fehaciente del Fiduciario en la que se indique que Tarjeta Grupar S.A. ha cesado como Administrador del Fideicomiso, y la designación de MVA S.A. o cualquier otra entidad que indique el Fiduciario como Administrador Sustituto, a partir de la fecha de recepción de aquélla los Documentos bajo vuestra custodia sólo estarán disponibles para el Fiduciario, o para el Administrador Sustituto que el mismo indique. De ocurrir tal supuesto ustedes deberán actuar de acuerdo con las instrucciones que el Fiduciario les imparta. En ese
caso ustedes estarán en libertad para negociar un nuevo contrato con el Fiduciario y/o dicho Administrador Sustituto.
Asimismo les solicitamos que toda comunicaciones que ustedes nos envíen con motivo del contrato que nos vincule, sea cursada con copia al Fiduciario. A tal fin se consignan los siguientes datos:
Banco de Valores S.A.
Xxxxxxxxx 000 (X0000XXX) - Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx. Tel.: 0000-0000/6927
Fax: 0000-0000
Telex: 18375-28168 Valor Ar Cables Valoresbank
Dirección Electrónica: xxxx@xxxxxx.xxx.xxx.xx Atención: Xxxxxxxx Xxxxxx / Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx a ustedes muy atentamente.-
A los días del mes de
Tarjeta Grupar S.A. e Interfile S.A. con fecha [
de 2013, en relación con el Contrato de Custodia suscripto entre
] de[ ] de 20[_], , por el presente prestamos conformidad a la
cesión a favor de Banco de Valores S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero Tarjeta Grupar IV
de la posición contractual de Tarjeta Grupar S.A en el Contrato de Custodia en relación con los Documentos de los Créditos.
Aclaración:
Cargo:[representante legal/apoderado]
XII.- DECLARACIONES DEL FIDUCIANTE Y DEL FIDUCIARIO
El Fiduciante declara que a la fecha de este Suplemento de Prospecto (a) no existe ningún hecho relevante que afecte o pudiera afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y (b) la situación económica, financiera y patrimonial del Fiduciante, así como la que se tiene conocimiento respecto del Administrador Sustituto, no afecta la posibilidad de tales sociedades de cumplir con su función de Administrador bajo el Fideicomiso.
El Fiduciario declara que a la fecha del presente Suplemento de Prospecto (a) no existe ningún hecho relevante que afecte o pudiera afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, (b) no se registra la existencia de atrasos e incumplimientos respecto de la cobranza de los créditos fideicomitidos así como también la rendición de la cobranza de los fideicomisos anteriores, (c) ha verificado que el Administrador, Agente de Cobro, Administrador Sustituto, el Custodio y Agente de Control y Revisión cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia para prestar los respectivos servicios, (d) . la transferencia Fiduciaria de los Créditos se encuentra debidamente perfeccionada y (e) los Valores Fiduciarios con condiciones de emisión provisorias (i) Clase A no han sido objeto de negociación con posterioridad a su suscripción por parte del underwriter, y (ii) el resto de las clases no han sido objeto de negociación, siendo el único titular el Fiduciante, conforme a lo dispuesto en el contrato de underwriting oportunamente presentado ante la CNV.
XIII.-COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
1. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública en la República Argentina conforme a la ley 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en los artículos 1° a 6° y 8° del Cap. IV del Tít. VI de las Normas de la CNV, a través del sistema informático de colocación xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires (“SICOLP” Sistema de Colocaciones Primarias), bajo la modalidad ciega por el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”. La colocación estará a cargo de Banco de Valores S.A., Xxxxxxx Valores S.A e INTL CIBSA
Sociedad de Bolsa S.A (los “Colocadores”) y la red de Agentes y Sociedades xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires y demás agentes habilitados. Los Colocadores percibirán una comisión de hasta el 0,60% de los montos colocados entre terceros.
2. Existe un convenio de underwriting por el cual, Banco de Valores S.A., Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A. y Banco Mariva S.A. se comprometen a adquirir hasta cierto monto determinado los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A que no sean colocados entre terceros a la finalización del período de colocación. De verificarse esa situación, Banco de Valores S.A. ,Banco de la Provincia xx Xxxxxxx S.A. y Banco Mariva S.A. compromete sus mejores esfuerzos para enajenar su tenencia en el mercado en el plazo más breve posible.
2. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por las Normas de la CNV: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión; (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores; (vi) remisión de material impreso; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los activos fideicomitidos en particular, de conformidad con lo previsto por las Normas de la CNV.
En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV y previa notificación a la misma, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto preliminar en los términos de las Normas de la CNV y otras normas aplicables. Los Colocadores difundirán un Suplemento de Prospecto definitivo en un número suficiente de ejemplares para cubrir la demanda de los posibles interesados.
3. El Fiduciario procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo en el boletín diario de la BCBA y en la AIF, lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de los Valores Fiduciarios por la CNV. Dicha publicación reviste carácter obligatorio.
Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Prospecto podrán retirarlas en las oficinas de los Colocadores en el horario de 10 a 15 hs.
4. Los inversores interesados en la adquisición de los Valores Fiduciarios deberán manifestar su voluntad a través de una oferta de suscripción presentada en el SICOLP. La información relevante, entre otra, que cada Oferente deberá detallar en las ofertas de suscripción, es:
en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo Competitivo:
- los datos identificatorios del inversor;
- tipo de oferente: (a) inversor local: persona física, Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero;
- el tipo de Valores Fiduciarios a suscribir;
- el monto nominal total que se pretenda suscribir;
- la tasa y/o el precio ofrecido para los Valores Fiduciarios (cuatro decimales); y
- otras características mencionadas en dicha solicitud.
en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo No Competitivo:
- los datos identificatorios del inversor:
- el tipo de Valores Fiduciarios a suscribir;
- el monto nominal total que se pretenda suscribir (el que no podrá superar la suma de V$N
50.000 por inversor); y
- otras características mencionadas en dicha solicitud.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier oferta de suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente y/o las normas aplicables referentes a la prevención xxx xxxxxx de dinero. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra el Emisor o contra el Colocador.
5. Autorizada la oferta pública, en la oportunidad que determine el Fiduciario, de común acuerdo con los Colocadores y el Fiduciante y según las condiciones xxx xxxxxxx, se publicará un aviso de colocación en el boletín diario de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera (AIF) de la CNV, en el que se indicará, entre otros, la fecha de inicio y de finalización del Período de Colocación (conforme se define más adelante), la fecha de liquidación, y los domicilios de los Colocadores.
El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 4 (cuatro) días hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por el Fiduciario, de común acuerdo con los Colocadores y con el Fiduciante, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el boletín diario de la BCBA y en la AIF dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx, especialmente correo electrónico.
Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el precio de suscripción y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos inversores que hubieran ofrecido un precio igual o mayor al Precio de Suscripción, o una TIR igual o menor a la Tasa xx Xxxxx debiendo pagarse el precio de suscripción dentro de las 48 horas hábiles bursátiles siguientes.
6. Los Valores Fiduciarios serán colocados mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada” al precio que surja de la oferta y demanda incluso bajo la par, conforme al rango de TIR o precios, según corresponda, ofrecidos en las ofertas de suscripción recibidas durante el Período de Licitación (el “Precio de Suscripción”)
La unidad mínima de negociación para los Valores Fiduciarios será de V$N 1.
Las ofertas de suscripción relativas a los Valores de Deuda Fiduciaria deberán ser iguales o superiores a la suma de V$N 1.000.
Las ofertas de suscripción relativas a los Certificados de Participación deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $10.000.
7. Para la suscripción de los Valores Fiduciarios, cada oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar una o más ofertas de suscripción por los Tramos Competitivo y no Competitivo.
Tramo Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los Valores Fiduciarios de cada clase mayores a V$N 50.000 se consideran “ofertas de tramo competitivo” y deberán indicar en todos los casos la TIR o el precio solicitado.
Tramo no Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los Valores Fiduciarios de cada clase iguales o inferiores a V$N 50.000 se consideran “ofertas de tramo no competitivo” y, a diferencia de las del “tramo competitivo”, no deberán incluir la TIR o el precio solicitado. Se adjudicarán a la Tasa xx Xxxxx o Precio xx Xxxxx, conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, no pudiendo superar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión de la clase respectiva. Cuando las solicitudes de suscripción en el “tramo no competitivo” superen el 50%
mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión de la clase respectiva.
8. Las ofertas recibidas para los Valores Fiduciarios serán adjudicadas de la siguiente manera en forma separada para cada una de las Clases: en primera instancia se adjudicará la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo -teniendo en cuenta las restricciones del párrafo precedente-; luego el monto restante se adjudicará a quienes la formularan bajo el Tramo Competitivo, comenzando con las ofertas que soliciten la menor TIR o el mayor precio, según corresponda y continuando hasta agotar los títulos disponibles de la clase correspondiente. A los efectos de la determinación de la Tasa xx Xxxxx o el Precio xx Xxxxx, se tomará en cuenta la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo y Competitivo.
La adjudicación se realizará a un precio único para cada clase (establecido sobre la base de la mayor tasa aceptada o el menor precio aceptado, según corresponda) para todas las ofertas aceptadas (la “Tasa xx Xxxxx” y el “Precio xx Xxxxx”, respectivamente), que se corresponderá con la mayor tasa o menor precio ofrecido que agote la cantidad de Valores Fiduciarios de cada clase que se resuelva colocar.
El Fiduciante – considerando criterios objetivos - se reserva el derecho de aceptar ofertas por los VDF hasta un nivel de tasa ofrecida y establecer una Tasa xx Xxxxx, que en ambos casos, será superior a la Tasa Cupón y menor a la mayor tasa ofrecida. En el caso que como consecuencia de lo mencionado precedentemente queden VDF sin colocar los mismos serán adjudicados al Fiduciante en pago por la cartera transferida al Fideicomiso a la Tasa xx Xxxxx. En el caso que la tasa establecida en las condiciones de emisión de los Valores de Deuda Fiduciaria sea variable, se considerará Tasa Cupón la tasa utilizada para elaborar el Cuadro de Pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria. Asimismo el Fiduciante podrá aceptar ofertas por los Certificados de Participación hasta un nivel de precio ofertado y establecer un Precio xx Xxxxx. De la misma manera los Certificados de Participación sin colocar serán adjudicados al Fiduciante en pago por la cartera transferida al Fideicomiso al Precio xx Xxxxx.
Asimismo, en el supuesto que la totalidad de ofertas aceptables fuera inferior a la cantidad total de Valores Fiduciarios a colocar, se procederá a adjudicar al Fiduciante dicha cantidad inferior a la máxima TIR aceptada o al menor precio aceptado, según el caso. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros, ni adjudicados al Underwriter podrán ser adjudicados al Fiduciante como parte de pago de la cartera de Créditos transferida al Fideicomiso a la máxima TIR aceptada o al menor precio aceptado.
El Fiduciario, siguiendo instrucciones del Fiduciante y de común acuerdo con los Colocadores y el Underwriter, podrán considerar desierta la licitación en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de los valores ofrecidos, o (ii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión de una o más clases de VDF aún cuando la totalidad de las ofertas de la clase respectiva superen el monto de la emisión o (iii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo determinen una Tasa xx Xxxxx que no sea aceptable para el Fiduciante (para lo cual requerirá la conformidad del Underwriter respecto de la/s clase/s de VDF en los que tenga participación). En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a los ofertantes derecho a compensación ni indemnización alguna.
Ante la inexistencia de ofertas en el Tramo Competitivo en el caso de los CP se adjudicarán al Fiduciante a la par.
Los Colocadores adjudicarán a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de los Valores Fiduciarios ofrecidos (de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se especificó anteriormente) en caso de (i) ofertas por un monto inferior respecto de la totalidad de los Valores Fiduciarios ofrecidos; (ii) que habiendo ofertas por partes o por el total de los Valores Fiduciarios ofrecidos se acepte una Tasa xx Xxxxx o Precio xx Xxxxx que sólo permita colocar parte de los mismos o
(iii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión de una o más clases de Valores Fiduciarios aún cuando la totalidad de las ofertas de la clase respectiva superen el monto de la emisión .
En el caso de que varios inversores presenten ofertas de suscripción de igual TIR ofrecidas a la Tasa xx Xxxxx o igual al Precio xx Xxxxx, según corresponda, y el monto de la suma de esas ofertas supere el importe remanente para adjudicar, entonces dichas ofertas serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes.
Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva oferta de suscripción contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno (V$N 1) de los Valores Fiduciarios a adjudicar.
Los montos parcial o totalmente excluidos de las ofertas de suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación de la Tasa xx Xxxxx y Precio xx Xxxxx antes descripta quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Los Colocadores no estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus ofertas de suscripción han sido totalmente excluidas.
9. A los efectos de suscribir Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle los Colocadores y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención xxx xxxxxx para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores podrán rechazar ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por los Colocadores al respecto. Sin perjuicio de ello, los Colocadores serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención xxx xxxxxx de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas al SICOLP a través de agentes xxx xxxxxxx distintos de los Colocadores.
Los Colocadores no garantizan a los inversores que remitan ofertas de suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a los Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la oferta de suscripción, debido a que puede existir sobre-suscripción de dichos títulos.
Los Colocadores no son responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores de aplicación, ni caídas del software del sistema SICOLP.
10. Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores para la recepción de ofertas, la determinación del precio y la adjudicación de los Valores Fiduciarios e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y/o medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV.
11. Los Valores Fiduciarios podrán listarse en la BCBA y en el Mercado Abierto Electrónico S.A.
XIV.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS
Los activos titularizados a través del presente Fideicomiso son Créditos derivados de la utilización de las Tarjetas de Crédito originados en consumos pagaderos en cuotas, correspondientes a Cuentas Determinadas, otorgados por el Fiduciante. Los consumos reproducen las condiciones del respectivo crédito que sirve de causa.
La cartera seleccionada que forma parte de la transacción, son créditos que a la Fecha de Selección no tenían atrasos mayores a 31 días y corresponden a operaciones no refinanciadas.
A la fecha del presente Suplemento de Prospecto no existen deudores que registren saldo de capital superior a $ 25.000.-
Atraso de los créditos
Días Cupones | Valor Fideicomitido | Capital Original | |||||
Atraso | % | $ | % Acum | $ | |||
0-31 | 97.871 | 100,0% | 100,0% | 33.500.929 | 100,0% | 100,0% | 55.320.053 |
TOTAL | 97.871 | 100% | 33.500.929 | 100% | 55.320.053 |
Forma parte integrante del presente Suplemento de Prospecto el detalle descriptivo de los Créditos que conformarán el Fideicomiso, (Anexos I contenidos en el CDROM Marca Memorex N° MFP3020B07063735 3 Dicha información se encuentra a disposición del inversor junto con el Prospecto del Programa.
La totalidad de los Deudores de los Créditos son personas físicas.
DESCRIPCIÓN DE LA CARTERA A LA FECHA XX XXXXX
Tarjeta Grupar IV
Cuentas 29.001
Cupones 97.871
Cupones por cuenta 3,37
Capital Original Valor nominal Valor descontado
Interés descontado
$ 55.320.053
$ 38.177.648
$ 33.500.929
$ 4.676.718
Promedio simples: Capital originado Valor Nominal
Valor Fideicomitido
$ 565,2
$ 390,1
$ 342,3
Plazo Promedio ponderado por Cupón (en meses) | 11,2 |
Antigüedad ponderada por xxxxx (en meses) | 2,5 |
Vida remanente ponderada por xxxxx (en meses) | 8,7 |
Estrato Capital originado por cupón
Capital Original | Cupones | Valor Fideicomitido | Capital Original | |||||
Lim inf >= | Lim sup < | Cupones | % | % Acum | $ | % | % Acum | $ |
0 | 100 | 6.610 | 6,8% | 6,8% | 505.239 | 1,5% | 1,5% | 487.733 |
100 | 200 | 19.209 | 19,6% | 26,4% | 2.216.696 | 6,6% | 8,1% | 2.862.948 |
200 | 300 | 16.689 | 17,1% | 43,4% | 2.622.818 | 7,8% | 16,0% | 4.113.618 |
300 | 400 | 14.856 | 15,2% | 58,6% | 3.001.077 | 9,0% | 24,9% | 5.137.461 |
400 | 500 | 10.173 | 10,4% | 69,0% | 2.533.745 | 7,6% | 32,5% | 4.545.688 |
500 | 750 | 14.326 | 14,6% | 83,6% | 5.049.376 | 15,1% | 47,5% | 8.648.476 |
750 | 1.000 | 6.072 | 6,2% | 89,8% | 3.200.785 | 9,6% | 57,1% | 5.273.086 |
1.000 | 1.500 | 4.689 | 4,8% | 94,6% | 3.485.730 | 10,4% | 67,5% | 5.568.454 |
1.500 | 2.000 | 1.838 | 1,9% | 96,5% | 2.026.535 | 6,0% | 73,6% | 3.146.065 |
2.000 | 3.000 | 1.696 | 1,7% | 98,2% | 2.629.578 | 7,8% | 81,4% | 4.080.739 |
3.000 | 4.000 | 719 | 0,7% | 99,0% | 1.458.221 | 4,4% | 85,8% | 2.310.285 |
4.000 | 5.000 | 220 | 0,2% | 99,2% | 621.367 | 1,9% | 87,6% | 974.346 |
> 5.000 | 774 | 0,8% | 100,0% | 4.149.763 | 12,4% | 100,0% | 6.888.720 | |
TOTALES | 97.871 | 100% | 33.500.929 | 100% | 54.037.619 |
Estrato Valor fideicomitido por cupón
Valor fideicomitido | Cupones | Valor Fideicomitido | Capital Original | |||||
Lim inf >= | Lim sup < | Cupones | % | % Acum | $ | % | % Acum | $ |
0 | 100 | 26.230 | 26,8% | 26,8% | 1.614.138 | 4,8% | 4,8% | 3.979.642 |
100 | 200 | 28.765 | 29,4% | 56,2% | 4.175.687 | 12,5% | 17,3% | 8.929.195 |
200 | 300 | 15.214 | 15,5% | 71,7% | 3.721.893 | 11,1% | 28,4% | 7.030.427 |
300 | 400 | 8.184 | 8,4% | 80,1% | 2.833.620 | 8,5% | 36,9% | 4.903.268 |
400 | 500 | 5.144 | 5,3% | 85,4% | 2.294.621 | 6,8% | 43,7% | 3.722.532 |
500 | 750 | 6.380 | 6,5% | 91,9% | 3.861.486 | 11,5% | 55,2% | 6.125.528 |
750 | 1.000 | 2.690 | 2,7% | 94,6% | 2.327.290 | 6,9% | 62,2% | 3.756.959 |
1.000 | 1.500 | 2.315 | 2,4% | 97,0% | 2.834.232 | 8,5% | 70,6% | 4.417.431 |
1.500 | 2.000 | 1.124 | 1,1% | 98,1% | 1.931.767 | 5,8% | 76,4% | 2.665.175 |
2.000 | 3.000 | 802 | 0,8% | 99,0% | 1.919.964 | 5,7% | 82,1% | 2.386.007 |
3.000 | 4.000 | 284 | 0,3% | 99,2% | 984.100 | 2,9% | 85,1% | 1.021.412 |
4.000 | 5.000 | 219 | 0,2% | 99,5% | 985.265 | 2,9% | 88,0% | 887.912 |
> 5.000 | 520 | 0,5% | 100,0% | 4.016.866 | 12,0% | 100,0% | 4.212.132 | |
TOTALES | 97.871 | 100% | 33.500.929 | 100% | 54.037.619 |
Vida remanente- Cuotas impagas
Vida Remanente (# Cuotas) | Cupones | Valor Fideicomitido | Capital Original | |||||
Lim inf >= | Lim sup < | Cupones | % | % Acum | $ | % | % Acum | $ |
0 | 2 | 27.856 | 28,5% | 28,5% | 2.990.382 | 8,9% | 8,9% | 9.715.821 |
2 | 4 | 41.050 | 41,9% | 70,4% | 8.502.729 | 25,4% | 34,3% | 14.953.647 |
4 | 8 | 20.908 | 21,4% | 91,8% | 9.275.132 | 27,7% | 62,0% | 14.548.458 |
8 | 10 | 2.328 | 2,4% | 94,1% | 2.107.488 | 6,3% | 68,3% | 3.280.013 |
10 | 12 | 4.203 | 4,3% | 98,4% | 4.949.907 | 14,8% | 83,1% | 6.911.475 |
12 | 14 | 101 | 0,1% | 98,5% | 249.028 | 0,7% | 83,8% | 312.944 |
14 | 16 | 219 | 0,2% | 98,8% | 848.260 | 2,5% | 86,3% | 1.184.581 |
>16 | 1.206 | 1,2% | 100,0% | 4.578.003 | 13,7% | 100,0% | 3.130.681 | |
TOTALES | 97.871 | 100% | 33.500.929 | 100% | 54.037.619 |
Antigüedad de la cartera
Antigüedad | (# Cuotas) | Cupones | Valor Fideicomitido | Capital Original | ||||
Lim inf >= | Lim sup < | Cupones | % | % Acum | $ | % | % Acum | $ |
0 | 2 | 47.062 | 48,1% | 48,1% | 16.235.894,20 | 48,5% | 48,5% | 20.014.559 |
2 | 4 | 47.096 | 48,1% | 96,2% | 13.679.203,58 | 40,8% | 89,3% | 25.838.389 |
4 | 8 | 3.384 | 3,5% | 99,7% | 3.216.574,58 | 9,6% | 98,9% | 6.203.212 |
8 | 10 | 43 | 0,0% | 99,7% | 186.326,99 | 0,6% | 99,5% | 300.383 |
10 | 12 | 84 | 0,1% | 99,8% | 33.809,88 | 0,1% | 99,6% | 246.420 |
12 | 16 | 9 | 0,0% | 99,8% | 5.945,63 | 0,0% | 99,6% | 25.301 |
>16 | 193 | 0,2% | 100,0% | 143.174,41 | 0,4% | 100,0% | 1.409.356 | |
TOTALES | 97.871 | 100% | 33.500.929 | 100% | 54.037.619 |
Plazo total
Plazo (# Cuotas) | Cupones | Valor Fideicomitido | Capital Original | |||||
Lim inf >= | Lim sup < | Cupones | % | % Acum | $ | % | % Acum | $ |
0 | 4 | 54.022 | 55,2% | 55,2% | 8.857.786 | 26,4% | 26,4% | 17.704.600 |
4 | 8 | 34.656 | 35,4% | 90,6% | 10.944.031 | 32,7% | 59,1% | 17.991.846 |
8 | 12 | 1.138 | 1,2% | 91,8% | 970.592 | 2,9% | 62,0% | 1.621.834 |
12 | 14 | 6.873 | 7,0% | 98,8% | 8.519.210 | 25,4% | 87,4% | 10.964.790 |
14 | 16 | 110 | 0,1% | 98,9% | 382.989 | 1,1% | 88,6% | 171.113 |
16 | 20 | 700 | 0,7% | 99,6% | 2.466.458 | 7,4% | 95,9% | 2.736.394 |
>20 | 372 | 0,4% | 100,0% | 1.359.864 | 4,1% | 100,0% | 2.847.042 | |
TOTALES | 97.871 | 100% | 33.500.929 | 100% | 54.037.619 |
Tasa de interés
Tasa de interés | Cupones | Valor Fideicomitido | Capital Original | ||||||
Lim inf >= | Lim sup < | Cupones | % | % Acum | $ | % | % Acum | $ | |
0% | 91.015 | 93,0% | 93,0% | 26.270.319 | 78,4% | 78,4% | 40.943.976 | ||
1,0% | 40,0% | 5.817 | 5,9% | 98,9% | 3.189.762 | 9,5% | 87,9% | 5.263.307 | |
40,0% | 80,0% | 1.039 | 1,1% | 100,0% | 4.040.848 | 12,1% | 100,0% | 7.830.337 | |
TOTALES | 97.871 | 100% | 33.500.929 | 100% | 54.037.619 |
FLUJO DE FONDOS TEÓRICO DEL FIDEICOMISO
Flujo Teórico | ||
Fecha de Vencimiento | Valor Nominal | Valor Descontado |
nov-13 | 1.102.475 | 1.088.369 |
dic-13 | 3.650.600 | 3.573.432 |
ene-14 | 5.044.172 | 4.868.184 |
feb-14 | 7.541.536 | 7.154.498 |
mar-14 | 5.128.221 | 4.716.679 |
abr-14 | 3.223.215 | 2.830.282 |
may-14 | 2.543.067 | 2.154.335 |
jun-14 | 1.991.279 | 1.620.565 |
jul-14 | 1.558.372 | 1.209.517 |
ago-14 | 1.470.512 | 1.095.593 |
sep-14 | 1.176.882 | 850.209 |
oct-14 | 905.715 | 633.854 |
nov-14 | 650.160 | 439.973 |
dic-14 | 443.586 | 287.943 |
ene-15 | 382.920 | 233.426 |
feb-15 | 373.437 | 218.852 |
mar-15 | 299.136 | 170.579 |
abr-15 | 207.662 | 114.510 |
may-15 | 115.963 | 62.449 |
jun-15 | 87.155 | 45.045 |
jul-15 | 101.930 | 49.697 |
ago-15 | 76.829 | 36.435 |
sep-15 | 59.563 | 27.217 |
oct-15 | 30.980 | 13.831 |
nov-15 | 10.865 | 4.830 |
dic-15 | 1.416 | 626 |
Total | 38.177.648 | 33.500.929 |
El cuadro incluye cobranzas al 17 de diciembre del 2013 por un valor nominal de $ 3.376.095.-
CUADROS DE PAGO DE SERVICIOS
Para el armado de los cuadros de pago de servicios han sido considerados una incobrabilidad de la cartera de $ 1.908.882, los gastos estimados del Fideicomiso referidos a comisiones fiduciarias, honorarios de asesores impositivos y auditores externos, Agente de Control y Revisión, aranceles de publicación en BCBA, CNV y remuneración del Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro, los cuales se estiman en $ 660.418, la estimación del Impuesto a los Ingresos Brutos por hasta $ 257.220 y la estimación del impuesto a las ganancias por hasta 359.048. Estos supuestos podrían no verificarse en el futuro.
VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE A
VDF A | ||||
Fecha de Pago | Capital | Rendimiento | Total | Saldo de capital |
26.457.110 | ||||
17-feb-14 | 6.865.072 | 407.880 | 7.272.952 | 19.592.038 |
17-mar-14 | 6.957.016 | 302.044 | 7.259.060 | 12.635.022 |
15-abr-14 | 4.887.718 | 194.790 | 5.082.508 | 7.747.304 |
15-may-14 | 3.223.046 | 119.438 | 3.342.484 | 4.524.258 |
16-jun-14 | 2.463.796 | 69.749 | 2.533.545 | 2.060.462 |
15-jul-14 | 1.923.046 | 31.765 | 1.954.811 | 137.416 |
15-ago-14 | 137.416 | 2.118 | 139.534 | 0 |
Total | 26.457.110 | 1.127.784 | 27.584.894 |
La tasa utilizada para efectuar el cuadro de pago de servicios es del 18,5 % nominal anual.
VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE B
VDF B | ||||
Fecha de Pago | Capital | Rendimiento | Total | Saldo de capital |
2.176.126 | ||||
15-ago-14 | 1.119.573 | 260.228 | 1.379.801 | 1.056.553 |
15-sep-14 | 1.056.553 | 18.050 | 1.074.603 | 0 |
Total | 2.176.126 | 278.278 | 2.454.404 |
La tasa utilizada para efectuar el cuadro de pago de servicios es del 20,5% nominal anual.
CERTIFICADOS DE PARTICIPACION
CP | ||||
Fecha de Pago | Capital | Rendimiento | Total | Saldo de capital |
4.867.693 | ||||
15-sep-14 | 300.466 | 0 | 300.466 | 4.567.227 |
15-oct-14 | 1.119.666 | 0 | 1.119.666 | 3.447.561 |
17-nov-14 | 909.837 | 0 | 909.837 | 2.537.724 |
15-dic-14 | 286.715 | 0 | 286.715 | 2.251.009 |
15-ene-15 | 411.113 | 0 | 411.113 | 1.839.896 |
16-feb-15 | 355.132 | 0 | 355.132 | 1.484.764 |
16-mar-15 | 461.179 | 0 | 461.179 | 1.023.585 |
15-abr-15 | 395.146 | 0 | 395.146 | 628.439 |
15-may-15 | 123.266 | 0 | 123.266 | 505.173 |
15-jun-15 | 108.783 | 0 | 108.783 | 396.390 |
15-jul-15 | 81.757 | 0 | 81.757 | 314.633 |
17-ago-15 | 95.891 | 0 | 95.891 | 218.742 |
15-sep-15 | 72.342 | 0 | 72.342 | 146.400 |
15-oct-15 | 56.161 | 0 | 56.161 | 90.239 |
16-nov-15 | 29.231 | 0 | 29.231 | 61.008 |
15-dic-15 | 10.257 | 0 | 10.257 | 50.751 |
15-ene-16 | 50.751 | 85.089 | 135.840 | 0 |
Total | 4.867.693 | 85.089 | 4.952.782 |
La rentabilidad de los CP puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa BADLAR prevista para los VDFA y VDFB.
Banco de Valores S. A. Xxxxxxxxx 000 X0000XXX Xxxxxx Xxxxx xxxx@xxxxxx.xxx.xxx.xx Fiduciario Financiero
TARJETA GRUPAR S. A. 25 xx Xxxx 267 Piso 8 (X5000ELE) Córdoba Tel/Fax:x00-000-0000000 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Fiduciante, Administrador y Agente de cobro | |
Banco de Valores S.A. Xxxxxxxxx 000 – Xxxxxx Xxxxx Tel.: 0000-0000 Fax 0000-0000 | First Corporate Finance Advisors S.A. 00 xx xxxx 000 Xxxx 00 Tel. 0000-0000 – Fax 0000-0000 |
Organizadores
Banco de Valores S.A. (y la red de Agentes y Soc. de Bolsa del MERVAL) | INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A. Xxxxxxxxx 000 xxxx 0 Teléfono: 0000-0000 |
Xxxxxxx Valores S.A. Banco Mariva S.A.
Sociedad de Bolsa
00 xx xxxx 000. Xxxx 00 (Xxxxxxx) Xxxxxxxxx 000
Teléfono: 00 000 0000000 (C1041AAJ) Ciudad de Buenos Aires.
e-mail: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx Argentina
Agentes Colocadores
First Corporate Finance Advisors S.A. 00 xx xxxx 000 Xxxx 00 Tel. 0000-0000 – Fax 0000-0000 Asesores Financieros y Agentes de Control y Revisión |
Xxxxxxxxx y Xxxx Abogados San Xxxxxx 140 – Piso 14 –Buenos Aires Teléfono: 0000-0000 Asesores Legales |
Caja de Valores S.A.
00 xx xxxx 000
Teléfono: 0000-0000 Ciudad de Buenos Aires Depositaria
Interfile S.A
Defensa s/n – Barrio Xxxxxxx X5016CPH Telefóno: (0000)0000000/4941515
Ciudad xx Xxxxxxx
Agentes de Custodia