CONDICIONES GENERALES
SEGURO SOBRE EQUIPO ELECTRÓNICO
CONDUSEF-001653-01
1020104-F
CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE EQUIPO ELECTRÓNICO
La Latinoamericana Xxxxxxx, S.A. (en adelante La Latinoamericana), de conformidad con las Condiciones Generales y Especiales de esta póliza, teniendo prelación estas últimas sobre las primeras y durante la vigencia establecida, asegura a favor de la persona cuyo nombre se indica en la carátula de la misma (en adelante el Asegurado), los bienes que se describen en relación adjunta contra pérdidas materiales o daños que sufran en forma súbita e imprevista de acuerdo a los riesgos que se mencionan como amparados en esta póliza.
La Latinoamericana se obliga a indemnizar su valor o a realizar la reparación o reposición de los mismos, o de sus partes, a fin de dejarles en condiciones de operación similares a las que guardaban inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
INDICE
Sección X. Xxxxx materiales al equipo electrónico 4
Cláusula 1a. Cobertura básica. Riesgos cubiertos 4
Cláusula 2a. Riesgos, gastos y bienes excluidos que pueden cubrirse mediante convenio expreso. 5
Cláusula 4a. Suma asegurada y deducible. 6
Cláusula 5a. Proporción indemnizable. 6
Cláusula 6a. Pérdida parcial 7
Cláusula 8a. Cobertura de tubos y válvulas. 7
Cláusula 9a. Tomógrafos electrónicos 10
Sección II. Portadores externos de datos auxiliares a las instalaciones electrónicas procesadoras de datos asegurados en la sección I de esta póliza 11
Cláusula 1a. Riesgos cubiertos. 11
Cláusula 3a. Suma asegurada, deducible e indemnización 12
Sección III. Incremento en el costo de operación por la utilización de una instalación electrónica de procesamiento de datos ajena. 12
Cláusula 1a. Riesgos cubiertos y suma asegurada 12
Cláusula 4a. deducible y periodo de indemnización 13
Cláusula 5a. Demora en la reparación 13
Otras condiciones aplicables a todas las secciones. 14
Cláusula 1a. Exclusiones generales 14
Cláusula 2a. Obligaciones del asegurado. 14
Cláusula 3a. Agravación del riesgo. 15
Cláusula 4a. Inspección del riesgo. 15
Cláusula 5a. Procedimiento en caso de pérdida 15
Cláusula 7a. Partes o refacciones fuera xxx xxxxxxx (descontinuadas) 16
Cláusula 8a. Disminución y preinstalación de la suma asegurada 16
Cláusula 9a. Otros seguros. 16
Cláusula 12a. Lugar de pago de la indemnización 17
Cláusula 14a. Subrogación de derechos 17
Cláusula 16a. Fraude, dolo o mala fe 18
Cláusula 17a. Comunicaciones. 18
Cláusula 18a. Inspección del daño 18
Cláusula 21a. Interés moratorio. 19
Cláusula 22a. Rehabilitación 20
Cláusula 23a. Artículo 25 de la ley sobre el contrato de seguro 21
Cláusula 24ª. Revelación de Comisiones 21
Condiciones Generales
Definiciones
1.- Compañía: La Latinoamericana Seguros, S.A.
2.- Contratante: Persona que celebra el contrato de Seguro con La Compañía y que se encuentra obligada al pago de las primas aplicables. El Contratante será el propio Xxxxxxxxx, salvo indicación en contrario.
3.- Asegurado: Persona titular de la Póliza, a quien corresponderán los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato cuyo nombre y domicilio se indica en la Carátula de la Póliza.
4.- Siniestro: Es la ocurrencia del riesgo amparado en el Contrato de Seguro en los términos, condiciones y cláusulas pactadas en este contrato.
5.- Agravación del riesgo: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por esta Póliza adquiera una peligrosidad superior a la inicialmente prevista; su modificación implica la obligación de notificarla a La Compañía para que ésta opte entre la continuación de su cobertura o la rescisión del contrato, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
6.- SMGMV: Xxxxxxx Xxxxxx General Mensual Vigente.
7.- Exclusiones: Situaciones, eventos o circunstancias que en caso de presentarse no estarán cubiertos por esta Póliza.
8.- Fecha de inicio de Cobertura: Es la fecha a partir de la cual inicia la protección ofrecida en este Contrato de Seguro.
9.- Fecha de inicio de Vigencia: Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
10.- Fecha de término de Vigencia: Fecha en la cual concluye la protección de la Póliza, estipulada en la carátula de la Póliza.
11.- IEPD: Instalación electrónica de Procesamiento de Datos.
Sección X. Xxxxx materiales al equipo electrónico Cláusula 1a. Cobertura básica. Riesgos cubiertos.
Los bienes que se amparan en esta cobertura y se mencionan en la especificación que se agrega y forma parte de la presente Sección, quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que en seguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la póliza, una vez terminadas las pruebas de operación iniciales, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos:
a) Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendios.
b) Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región.
c) Cortocircuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
d) Defectos de fabricación, de material, de diseño o de instalación.
e) Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
f) Actos mal intencionados y dolo de terceros.
g) Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto. Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, deje señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
h) Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada.
i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
j) Otros Daños no excluidos en esta póliza.
Cláusula 2a. Riesgos, gastos y bienes excluidos que pueden cubrirse mediante convenio expreso.
a) Terremoto y/o erupción volcánica.
b) Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos.
c) Inundación.
d) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
e) Robo sin violencia.
f) Gastos adicionales por concepto xx xxxxx exprés no aéreo, trabajos en días festivos y horas extras; siempre que tales gastos sean erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
g) Gastos por flete aéreo erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
h) Daños que sobrevengan en el equipo electrónico asegurado a consecuencia de daño material en el equipo de climatización.
i) Equipos móviles y portátiles dentro o fuera de los predios señalados en la carátula de la póliza.
j) Gastos por albañilería, andamios y escaleras.
Cláusula 3a. Exclusiones.
La Latinoamericana no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
a) Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
c) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
d) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
e) Pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
f) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
g) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
h) Pérdidas o daños que sufran por uso de las partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica; sin embargo, sí quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
i) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles, agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado presente póliza, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
j) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo, La Latinoamericana conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurados.
k) Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, naves aéreas o espaciales.
Cláusula 4a. Suma asegurada y deducible.
a) Suma Asegurada.
El Asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia de la póliza, como suma asegurada el valor de reposición de los bienes.
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que es equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados.
Se entenderá por Valor de Reposición a la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo, de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos por fletes, instalación y gastos aduanales si los hubiere.
b) Deducible.
En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje indicado en la especificación de la póliza, a la Suma Asegurada correspondiente al equipo o equipos dañados.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por convenio expreso, y cuando en el endoso correspondiente se señale otro deducible, se aplicará únicamente éste último.
Cláusula 5a. Proporción indemnizable.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor de reposición de los bienes dañados es superior a la cantidad en que se aseguren, La Latinoamericana responderá solamente de manera proporcional al daño causado y de la proporción a cargo de La Latinoamericana, se restará el deducible establecido en la especificación de esta póliza.
En el entendido de que la proporción indemnizable únicamente opera en pérdidas parciales ya que en las totales dicha proporción queda perfectamente definida por cubrir La Latinoamericana únicamente el monto de la Suma Asegurada contratada y a cargo del Asegurado el excedente no asegurado.
Cláusula 6a. Pérdida parcial.
En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que La Latinoamericana no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación dondequiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
El importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo, La Latinoamericana pagará por este concepto como máximo el 10% del costo de la reparación.
Los gastos extra por fletes exprés, tiempo extra, trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras por flete aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
La responsabilidad de La Latinoamericana cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de La Latinoamericana.
Si La Latinoamericana lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Si los bienes asegurados sufrieren un siniestro y fueren reparados provisionalmente por el Asegurado y continuaran funcionando, La Latinoamericana no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
En pérdidas parciales no se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero para fijar la indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Cláusula 7a. Pérdida total.
a) En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de La Latinoamericana no excederá del valor real de estos bienes menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
c) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
Cláusula 8a. Cobertura de tubos y válvulas.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas de toda clase de tubos y válvulas. La indemnización queda limitada al valor real que estos bienes (inciso 1 al 7) tengan inmediatamente antes de la ocurrencia del daño, incluidos los gastos de transporte normal, costos de montaje y eventuales derechos arancelarios.
1. Valores Reales
1.1 Tubos de ánodo vertical xx xxxxx X en generadores de un tanque y tubos de ánodo giratorio xx xxxxx X sin contador en instalaciones de diagnóstico.
1.2 Tubos xx xxxxx X y válvulas para instalaciones de terapia de superficie y cercana.
1.3 Tubos de amplificación de imagen.
Edad (meses)
Valor real en % del valor de reposición
Menor a 18 | 100 |
Entre 18 y 20 | 90 |
Entre 21 y 23 | 80 |
Entre 24 y 26 | 70 |
Entre 27 y 30 | 60 |
Entre 31 y 34 | 50 |
Entre 35 y 40 | 40 |
Entre 41 y 46 | 30 |
Entre 47 y 52 | 20 |
Entre 53 y 60 | 10 |
Mayor de 60 | 0 |
2. Valores reales de válvulas para instalaciones de diagnóstico.
Edad (meses)
Valor real en % del valor de reposición
Menor a 33 | 100 |
Entre 34 y 36 | 90 |
Entre 37 y 39 | 80 |
Entre 40 y 42 | 70 |
Entre 43 y 45 | 60 |
Entre 46 y 48 | 50 |
Entre 49 y 51 | 40 |
Entre 52 y 54 | 30 |
Entre 55 y 57 | 20 |
Entre 58 y 60 | 10 |
Mayor de 60 | 0 |
3. Valores reales de tubos de ánodo giratorios xx xxxxx X con contador precintado para instalaciones de diagnóstico.
Numero de radiografías | Valor real en % del valor de reposición |
Menor a 10,000 | 100 |
De 10,001 a 12,000 | 90 |
De 12,001 a 14,000 | 80 |
De 14,001 a 16,000 | 70 |
De 16,001 a 19,000 | 60 |
De 19,001 a 22,000 | 50 |
De 22,001 a26,000 | 40 |
De 26,001 a30,000 | 30 |
De 30,001 a 35,000 | 20 |
De 35,001 a 40,000 | 10 |
Mayor a 40,000 | 0 |
4. Valores reales de tubos xx xxxxx X y válvulas para instalaciones de terapia profunda.
Periodo de servicio (horas)
Edad (meses)
Valor real en % del valor de reposición
Menor que 400 | Menor que 18 | 100 |
De 401 a 500 | De 18 y 20 | 90 |
De 501 a600 | De 21 y 23 | 80 |
De 601 a700 | De 24 y 26 | 70 |
De 701 a800 | De 27 y 30 | 60 |
De 801 a900 | De 31 y 34 | 50 |
De 901 a1,000 | De 35 y 40 | 40 |
De 1,0001 a1,100 | De 41 y 46 | 30 |
De1,101 a 1,200 | De 47 y 52 | 20 |
De 1,201 a1,300 | De 53 y 60 | 10 |
Mayor a 1,300 | Mayor de 60 | 0 |
5. Valores reales de tubos xx xxxxx X y válvulas para instalaciones de análisis de materiales.
Periodo de servicio (horas) | Edad (meses) | Valor real en % del valor de reposición |
Menor que 300 | Menor que 6 | 100 |
De 300 a 380 | De 6 y 8 | 90 |
De 381 a 460 | De 9 y 10 | 80 |
De 461 a 540 | De 11 y 12 | 70 |
De 541 a 620 | De 13 y 14 | 60 |
De 621 a 700 | De 15 y 16 | 50 |
De 701 a 780 | De 17 y 18 | 40 |
De781 a 860 | De 19 y 20 | 30 |
Mayor que 860 | Mayor que 20 | 10 |
6. Valores reales de tubos receptores y emisores de imagen para instalaciones de televisión.
Después de los doce primeros meses de uso, se reducen los valores reales de los tubos receptores y emisores de imagen en un 3% por mes, hasta un mínimo del 20% del valor de reposición.
7. Valores reales de demás tipos de tubos y válvulas.
Para los demás tipos de tubos y válvulas, los valores reales en el momento de ocurrir un siniestro, se determinarán a base de los datos que el fabricante proporcione.
Cláusula 9a. Tomógrafos electrónicos.
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza o en ella endosados, La Latinoamericana no indemnizará al Asegurado cualquier daño o pérdida derivados de un fallo de los diferentes elementos y grupos constructivos, a no ser que se compruebe que han sido causados por la acción de un fenómeno exterior sobre la instalación o por un incendio producido en la misma.
En modificación de las condiciones de indemnización de la cláusula referente a tubos y válvulas, en instalaciones y equipos electroterapéuticos, para los tubos instalados en tomógrafos electrónicos indicados a continuación, se aplican las siguientes estipulaciones:
1. Tubos xx xxxxx X con cuenta horas de alta tensión (tubos de ánodo vertical):
(horas de servicio hasta)
Con contador de radiografías tubo de ánodo giratorio
(No. de radiografías hasta)
Indemnización ( % )
400 | 10,000 | 100 |
440 | 11,000 | 90 |
480 | 12,000 | 80 |
520 | 13,000 | 70 |
600 | 15,000 | 60 |
720 | 18,000 | 50 |
840 | 21,000 | 40 |
960 | 24,000 | 30 |
1080 | 27,000 | 20 |
1200 | 30,000 | 10 |
2. Tubos de Estabilización de Tensión y Nivelación.
Periodo de empleo o hasta (meses) | Indemnización % |
36 100
39 | 90 |
41 | 80 |
44 | 70 |
47 | 60 |
49 | 50 |
52 | 40 |
55 | 30 |
57 | 20 |
60 | 10 |
Sección II. Portadores externos de datos auxiliares a las instalaciones electrónicas procesadoras de datos asegurados en la sección I de esta póliza
Para efectos de este seguro, los portadores externos de datos son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente, susceptibles de ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que no estén unidos, ni formen parte de dicha instalación.
Cláusula 1a. Riesgos cubiertos.
Los bienes que según relación anexa se aseguran bajo esta Sección, quedan amparados contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por los mismos riesgos cubiertos con sujeción a la Sección I, incluyendo los amparados por las coberturas adicionales que se hubieren contratado. De igual manera se amparan los gastos de reproducción y la regrabación de la información en ella almacenada siempre que el Asegurado disponga de la fuente de información necesaria, así como los gastos de traslado de dicha fuente de información al predio. Esta cobertura sólo opera mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro del predio estipulado en la carátula de la póliza, o bien en otra ubicación convenida con el Asegurado.
Sin embargo, los bienes asegurados bajo esta Sección quedan cubiertos fuera de los predios indicados cuando se estén utilizando o vayan a ser utilizados con motivo de la operación de equipos móviles o portátiles que estén amparados fuera de esos predios, conforme a la cobertura adicional a que se refiere el inciso “i” Cláusula 2 de la Sección I.
Cláusula 2a. Exclusiones.
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I, La Latinoamericana no será responsable por:
a) Cualquier gasto resultante de falsa programación o clasificación o inserción de datos y de anulación accidental de informaciones, excepto cuando se origina por un siniestro amparado bajo la Sección I.
b) Pérdida de información causada por campos magnéticos.
c) Reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o si no se hiciere dentro de los doce meses posteriores al siniestro, en cuyo caso La Latinoamericana solo indemnizará el importe que corresponda al material de los portadores externos.
d) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
e) Desgaste o deterioro paulatinos de los portadores externos de datos.
f) Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la información originalmente contenida en los portadores.
g) Portadores externos de datos descartados.
Cláusula 3a. Suma asegurada, deducible e indemnización.
a) La suma asegurada deberá consistir en la cantidad que fuera necesario erogar para reemplazar los portadores de datos asegurados según lista anexa, incluyendo el costo de material virgen y el de reproducir y regrabar la información ahí contenida.
Sin embargo, La Latinoamericana, sin perjuicio del deducible que corresponda, pagará íntegramente el importe de los gastos causados por daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada correspondiente al portador o portadores asegurados dañados.
b) Deducible. En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado el porcentaje de la pérdida estipulado en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por un endoso y cuando en dicho endoso se señale otro deducible, únicamente se aplicará este último.
Sección III. Incremento en el costo de operación por la utilización de una instalación electrónica de procesamiento de datos ajena.
Cláusula 1a. Riesgos cubiertos y suma asegurada.
La Latinoamericana conviene en que, si los bienes cubiertos con arreglo a la Sección I de esta póliza fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos amparados bajo la citada Sección o a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieren contratado y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos La Latinoamericana indemnizará al Asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos, ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante el número de meses que se hubiere convenido como periodo de indemnización.
Suma asegurada
1. La suma asegurada debe ser anual o igual a la cantidad que sea necesaria erogar durante doce meses, por el incremento en costos de operación asegurados, aunque se seleccione un período de indemnización más corto.
2. Hay que fijar sumas aseguradas separadas para cada IEPD o para cada instalación fotocompositora independientes.
3. La suma asegurada se determina como sigue: 3.1Gastos adicionales erogados varias veces.
a) Incremento en costo diario de operación al utilizar las IEPD o instalaciones fotocompositoras ajenas o por utilizar otros procesos de computación, fotocomposición u operación; añadiendo:
b) Incremento diario en percepciones usuales de empleados propios, sueldos de empleados ajenos; costos diarios por servicios ajenos; más:
c) Gastos diarios por transporte de: portadores de datos; materiales y personal; menos:
d) Gastos ahorrados, por ejemplo, por renta diaria de la IEPD o instalación fotocompositora propias y por menor consumo de energía eléctrica diaria:
e) Multiplicando el resultado por los días que trabaja la IEPD o la instalación fotocompositora al mes todo multiplicado por doce meses.
3.2 Gastos adicionales erogados una sola vez.
La suma asegurada corresponderá a los gastos adicionales no usuales y no dependientes del tiempo, por lo que, se determinará en base a conceptos como los siguientes:
a) Los costos para convertir el sistema a otros procesos de trabajo.
b) Costo de transporte en que se incurra una sola vez.
Cláusula 2a. Exclusiones.
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I, La Latinoamericana no será responsable por cualquier gasto adicional a consecuencia de:
a) Incremento del período de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
b) Xxxxxx erogados para reconstruir y/o regrabar información contenida en portadores de datos externos.
c) Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos.
d) La aplicación de cualquier Ley Estatal o Federal que limite o impida la reconstrucción o reparación de los bienes.
e) La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o cesión.
f) Pérdida xx Xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a La Latinoamericana en esta Sección.
g) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes dañados asegurados en la Sección I.
Cláusula 3a. Suspensiones.
La cobertura de esta Sección quedará sin efecto en los casos siguientes:
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera sus operaciones para no volverlas a reanudar.
b) Si por causas ajenas a cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, los inmuebles fueran clausurados o las actividades suspendidas por orden de autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
c) Si después de un siniestro, el Asegurado no conservara la cobertura de daños materiales de la Sección I.
En dichos casos operará el segundo párrafo de la cláusula 15 de las condiciones aplicables a todas las Secciones.
Cláusula 4a. deducible y periodo de indemnización.
a) Deducible. En toda pérdida indemnizable al amparo de esta Sección, quedarán a cargo del Asegurado los gastos correspondientes al deducible estipulado en la carátula de la póliza a partir de la fecha en que se haga uso del equipo suplente.
b) Período de Indemnización. El período de indemnización amparado por esta Sección, en ningún caso excederá del número de meses contratados y estipulados en la carátula, iniciándose la vigencia del mismo a partir del momento en que se ponga en operación el equipo electrónico de procesamiento de datos suplentes, sin quedar limitado dicho período por la fecha de expiración de esta póliza.
Pero si el Asegurado cancelare la Sección I, quedará automáticamente cancelada la Sección III.
Indemnización mensual.
La indemnización estará limitada al período de indemnización establecida en la carátula de la póliza sin exceder de las sumas aseguradas mensual y diaria determinadas conforme a la cláusula 1 de esta Sección.
Cláusula 5a. Demora en la reparación.
La Latinoamericana responderá por un plazo máximo de cuatro semanas por demoras en reparación causadas por:
a) Traslado de partes de repuesto o equipo desde la fábrica o bodega del proveedor, hasta el predio del Asegurado.
b) Traslado del equipo hasta el taller donde lo reparen y su regreso.
c) Esperar la llegada de especialistas extranjeros al predio del Asegurado.
d) Esperar permisos de importación y exportación de las partes o equipos, o la adquisición de moneda extranjera.
e) Falta de partes de repuesto para la reparación de la instalación electrónica procesadora de datos dañada o del equipo completo, cuando dichas partes o equipo completo no sea factible obtenerlas porque no se puedan importar o no se fabriquen.
En este caso, la responsabilidad máxima de La Latinoamericana quedará limitada a cuatro semanas de operación de la instalación suplente y en su caso La Latinoamericana devolverá la parte de la prima no devengada del bien dañado, descontando el deducible correspondiente.
Otras condiciones aplicables a todas las secciones. Cláusula 1a. Exclusiones generales.
En adición a las exclusiones que particularmente se consignan en cada una de las Secciones de que consta esta póliza, La Latinoamericana no será responsable en ningún caso por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con el fin de derrocar al gobierno o uso de artefactos explosivos.
b) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades competentes, legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
c) Destrucción de los bienes por actos de autoridad, legalmente reconocidas motivo de sus funciones.
d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
e) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
f) Robo que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio, explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico.
g) Actos dolosos o culpa grave del Asegurado, sus representantes o personas responsables de la Dirección Técnica, siempre que dichos actos o culpa sean directamente atribuibles a dichas personas.
h) Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
i) Interferencia de huelguista u otras personas en la reparación o restauración del daño o en la reanudación o continuación del negocio.
Cláusula 2a. Obligaciones del asegurado.
La Cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
f) Estar conectados a una tierra adecuada y exclusiva, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos asegurados. Asimismo, contar con descargadores de sobretensiones atmosféricas a tierra y equipos reguladores de voltaje; tratándose de centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de la corriente (No Break, U.P.S).
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, La Latinoamericana quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
Cláusula 3a. Agravación del riesgo.
El Asegurado deberá comunicar a La Latinoamericana cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, La Latinoamericana quedará en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 4a. Inspección del riesgo.
La Latinoamericana tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de La Latinoamericana todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Latinoamericana requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Latinoamericana en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
Cláusula 5a. Procedimiento en caso de pérdida.
a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Latinoamericana y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación disminuirá la indemnización hasta el monto que hubiere representado la pérdida, si el Asegurado hubiere cumplido con lo señalado en el párrafo anterior.
b) Aviso del Siniestro.
Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de notificarlo de inmediato a La Latinoamericana, por el medio de comunicación más rápido disponible y confirmarlo en carta certificada, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
También informará a las autoridades las pérdidas o daños sufridos por incendio o robo. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si La Latinoamericana hubiere tenido aviso sobre el mismo.
También conservará todas las partes dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por La Latinoamericana.
c) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a La Latinoamericana.
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Latinoamericana tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a La Latinoamericana los documentos y datos siguientes:
1. Una relación de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
3. Todos los planos, catálogos, recibos, facturas, comprobantes justificativos, actas y cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
4. Todos los datos relacionados con el origen y causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de La Latinoamericana y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Cláusula 6a. Indemnización.
La Latinoamericana podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo. Cuando La Latinoamericana haga la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Cláusula 7a. Partes o refacciones fuera xxx xxxxxxx (descontinuadas)
Cuando no se puedan obtener partes de repuesto necesarias para la reparación del equipo, la responsabilidad de La Latinoamericana quedará limitada a indemnizar en base al valor de dichas partes en el momento del siniestro, según lista de precios de los fabricantes, más los gastos que procedan según la cláusula 6a de la Sección I.
Cláusula 8a. Disminución y preinstalación de la suma asegurada.
Toda indemnización que La Latinoamericana pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda, previa aceptación por parte de La Latinoamericana. Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
Cláusula 9a. Otros seguros.
Si los bienes estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de éste u otro ramo que cubran el mismo riesgo, y por el mismo interés asegurable tomados bien en la misma fecha o antes o después de la vigencia de esta póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a La Latinoamericana, haciéndolo mencionar por ella en la póliza o en un anexo de la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, La Latinoamericana quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 10a. Peritaje.
En caso de cualquier desacuerdo entre el Asegurado y La Latinoamericana al ajustar un siniestro, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra, por escrito, para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, haga el nombramiento xxx xxxxxx tercero, o de ambos, si así fuere necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una persona moral, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, de los peritos, x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será
designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de La Latinoamericana y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de La Latinoamericana sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada La Latinoamericana a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 11a. Prima.
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado optase por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, y vencerán al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre La Latinoamericana y el Asegurado a la fecha de la celebración del contrato.
El Asegurado gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas en el contrato.
A las doce horas del último día del período xx xxxxxx, los efectos de este contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no hubiere cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, La Latinoamericana deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro en curso.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Latinoamericana contra entrega de recibo expedido por la misma.
Cláusula 12a. Lugar de pago de la indemnización.
La Latinoamericana hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, dentro de los treinta días que sigan a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación
Cláusula 13a. Competencia.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros..
Cláusula 14a. Subrogación de derechos.
En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, La Latinoamericana se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como, en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Latinoamericana lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, La Latinoamericana quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Latinoamericana concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cláusula 15a. Terminación anticipada del contrato.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado, La Latinoamericana tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa de seguro a corto plazo registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que a continuación se inserta.
Tabla de seguros a corto plazo
1 a 3 meses | 40 |
3 a 4 meses | 50 |
4 a 5 meses | 60 |
5 a 6 meses | 70 |
6 a 7 meses | 75 |
7 a 8 meses | 80 |
8 a 9 meses | 85 |
9 a 10 meses | 90 |
10 a 11 meses | 95 |
11 a 12 meses | 100 |
Cuando La Latinoamericana lo de por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de quince días de recibida la notificación respectiva. La Latinoamericana deberá devolver la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 16a. Fraude, dolo o mala fe.
Las obligaciones de La Latinoamericana quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o su representante, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Latinoamericana la documentación de que trata la Cláusula 5a, de las Condiciones aplicables a todas las Secciones.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, o de sus respectivos causahabientes.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
Cláusula 17a. Comunicaciones.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a La Latinoamericana por escrito, precisamente a su domicilio social.
Cláusula 18a. Inspección del daño.
La Latinoamericana, cuando reciba notificación del siniestro, podrá opcionalmente autorizar por escrito al Asegurado para efectuar las reparaciones necesarias para dejar el equipo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el siniestro.
En todos los demás casos de siniestro, un representante de La Latinoamericana inspeccionará el daño; sin embargo, el Asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 5a, inciso a) de las Condiciones aplicables a todas las Secciones.
Cláusula 19a. Moneda.
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago.
Cláusula 20a. Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xxx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 21a. Interés moratorio.
En caso de que La Latinoamericana, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta, en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez de interés legal aplicable se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado, de conformidad con lo dispuesto rpo el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos
surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Cláusula 22a. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en la cláusula 11a. de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y La Latinoamericana devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicios de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar La Latinoamericana para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente, y en cualesquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 23a. Artículo 25 de la ley sobre el contrato de seguro.
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan, al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”.
Cláusula 24ª. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0013-0576-2016/CONDUSEF-001653-01”.
Endoso de huelgas, alboroto populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas
Con sujeción a las Condiciones Generales y Especiales de la póliza, queda entendido y convenido que:
Riesgos cubiertos:
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso quedan también cubiertos contra daños materiales directos causados por:
a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las Autoridades, y
b) Vandalismo y Daños por actos de personas mal intencionadas (Actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
Riesgos excluidos
1. La Latinoamericana en ningún caso será responsable de pérdidas por:
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere este endoso.
2. En lo que se refiere al inciso “B” de Riesgos Cubiertos, esta Compañía no será responsable de pérdidas por:
Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la póliza.
Deducible:
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% de la Suma Asegurada con máximo de la cantidad equivalente a 750 SMGMV en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicable a los equipos contenidos en cada edificio o estructura por separado, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la Cláusula 5ª. de las Condiciones Generales de la Sección I se reducirá el deducible en la misma proporción en que La Latinoamericana responda por el daño causado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0013-0576-2016/CONDUSEF-001653-01”.
Cobertura de equipos móviles y portátiles fuera de los predios asegurados
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles especificados en los incisos de la parte descriptiva de la póliza mientras se hallen o sean transportados dentro de los límites territoriales.
Bajo el presente endoso, La Latinoamericana no responderá por:
- daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes enlistados se hallen descuidados, a no ser que estén encerrados dentro de un edificio o vehículo motorizado.
- daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se hallen instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0013-0576-2016/CONDUSEF-001653-01”.
Endoso de robo sin violencia
Con sujeción a las Condiciones Generales y Especiales de la póliza, queda entendido y convenido que:
Riesgos cubiertos
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos hasta por las mismas cantidades establecidas en dicha póliza, con sujeción a las Condiciones Generales Especiales de la misma, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por robo sin violencia, perpetrado dentro del local descrito en la póliza.
Participación en pérdida.
En cada reclamación por pérdida o daños materiales a los equipos electrónicos amparados bajo este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado el 25% del importe de la pérdida, con un mínimo de un día xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal por 30 días naturales.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0013-0576-2016/CONDUSEF-001653-01”.
Endoso de gastos adicionales
Con sujeción a las Condiciones Generales y Especiales de la póliza, queda entendido y convenido que en caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta póliza, quedan cubiertos por la misma, los gastos por concepto xx xxxxx expreso, trabajos en días festivos y horas extras, ocasionados por la reparación de los bienes afectados bajo las Secciones I y II de la póliza. Los gastos extra por transporte aéreo sólo se pagarán cuando se aseguren expresamente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0013-0576-2016/CONDUSEF-001653-01”.
Endoso de albañilería, andamios y escaleras
Con sujeción a las Condiciones Generales y Especiales de la póliza, queda entendido y convenido que:
Quedan cubiertos los gastos adicionales que deban erogarse al romper, escarbar, rellenar, resanar, repellar, repintar, recubrir pavimentos, muros, pisos y techos con motivo de la reparación de daños a equipos asegurados canalizados o ahogados en dichos pavimentos, pisos, muros y techos, así como también gastos por uso de andamiaje y escaleras que sea necesario erogar para reparar daños cubiertos a equipos asegurados. Queda limitada la responsabilidad máxima de La Latinoamericana por este concepto a:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0013-0576-2016/CONDUSEF-001653-01”.
Endoso por daños ocurridos por siniestro en la climatización
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, La Latinoamericana no indemnizará al Asegurado eventuales daños o pérdidas en la instalación electrónica, por fallar el equipo de climatización, si este último no está asegurado contra daños materiales y no ha sido diseñado, instalado o montado de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica.
Esto significa que el equipo de climatización:
- y los dispositivos de alarma y protección serán revisados, por lo menos, cada seis meses por personal calificado del fabricante o del proveedor.
- tendrá que estar provisto de sensores independientes para vigilar la temperatura y humedad, detectar humos y dar alarma acústica y óptica.
- estará vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso de que se transmita la señal de alarma.
- estará dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia según las exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica.
- De cumplirse lo anterior y estando el equipo de climatización debidamente cubierto en la póliza de daños materiales se ampararán daños materiales directos a la INSTALACIÓNELECTRÓNICA DE PROCESAMIENTO DE DATOS como resultado xx xxxxxx en la climatización que provoquen cualquiera de los riesgos materiales cubiertos en la Sección I de la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0013-0576-2016/CONDUSEF-001653-01”.
Endoso de gastos por flete aéreo
Con sujeción a las Condiciones Generales y Especiales de la póliza, queda entendido y convenido que La Latinoamericana cubrirá los gastos extraordinarios por conceptos xx Xxxxx Aéreo, siempre y cuando tales gastos extraordinarios se originen por la reparación de los bienes afectados bajo las Secciones I y II de la póliza.
En cada reclamación por los gastos amparados por esta cláusula, siempre quedará a cargo del Asegurado el 20% de los costos xx xxxxx aéreo.
El límite de indemnización durante la vigencia de la póliza, será de: .
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0013-0576-2016/CONDUSEF-001653-01”.
Endoso de Terremoto y/o erupción volcánica
Riesgos cubiertos.
Lo bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos contra daños materiales directos causados por Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, La Latinoamericana conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las Cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente .endoso y demás relativas, sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, .en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban. al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Bienes y riesgos que sólo serán cubiertos cuando así se estipule en la póliza.
Salvo convenio expreso, La Latinoamericana no será responsable por daños de los que cubre este endoso:
a) A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza a la cual se agrega este endoso.
b) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
c) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
d) Por pérdidas consecuenciales.
e) Entendiéndose por éstas, las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho y otra pérdida consecuencia! similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos de terremoto y/o erupción volcánica.
Bienes y riesgos excluidos.
La Latinoamericana en ningún caso será responsable por los daños a que este endoso se refiere causados:
a) A suelos y terrenos.
b) A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
c) Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
d) Por marejada o inundación, aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Deducible.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por este endoso, se aplicará el deducible que se especifica en la póliza. El deducible se expresa en porcentaje y se calculará sobre el 100% del valor asegurable (real o de reposición según se haya contratado), como se indica a continuación.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Para pérdidas consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera.
Este deducible se descontará del monto de la pérdida antes de descontar cualquier bajo seguro (proporción no indemnizable de acuerdo a la Cláusula 5'.) o aplicar un coaseguro (cláusula 6'.)
Proporción indemnizable.
En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las Condiciones Generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes tengan un valor superior a la suma asegurada, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Coaseguro.
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, qUe el Asegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por terremoto o erupción volcánica, porcentaje que se especifica en la póliza.
El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procede.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0013-0576-2016/CONDUSEF-001653-01”.
Endoso xx xxxxxxx, ciclón, huracán o vientos tempestuosos
Riesgos cubiertos. ·
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en dicha póliza, contra daños materiales causados directamente por Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos. · · ·
Bienes y riesgos excluidos, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso:
Salvo convenio expreso entre el Asegurado y La Latinoamericana, este endoso no. Ampara los daños causados por cualquiera de los. riesgos cubiertos a los bienes siguientes:
1. Xxxxxx, antenas emisoras de radio o televisión, rótulos, así como otros equipos que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
2. Daños directos causados por NIEVE.
3. Daños directos causados por AGUA, entendiéndose por estos los provocados por:
a) Roturas o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, .con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los · muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación de los muros; así mismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquiera otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
b) Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
c) Daños causados directamente por obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xxx xxxxxxx.
Riesgos excluidos que no pueden ser cubiertos.
La Latinoamericana en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados:
a) Por marejada o inundación, aunque éstas fueren originadas por alguno de los riesgos amparados.
b) A bienes muebles que no sean los especificados en el inciso A de "Bienes y Riesgos excluidos, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y que se encuentren completamente a la intemperie o en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
c) Por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos así como por falta de mantenimiento de los mismos a consecuencia de lluvia, granizo o nieve, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo o la nieve.
DEDUCIBLE
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado el deducible siguiente:
Para bienes situados en los Estados que conforman los litorales mexicanos, el 1% de la suma asegurada.
Para bienes situados en el resto del país, el 1% de la suma asegurada con máximo de 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicado a los equipos contenidos en cada edificio o estructura separadas, independientemente de que los bienes estén asegurados en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en el párrafo 2o. de la Cláusula 5ª. de la Sección I de las Condiciones Generales de la póliza, sólo quedará a cargo del Asegurado, una. proporción de la suma deducible en la misma medida en que La Latinoamericana responda proporcionalmente al daño causado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0013-0576-2016//CONDUSEF-001653-01”.
Endoso de Inundación
Riesgos cubiertos
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos por el 80% de la suma asegurada asignada en la misma, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por: INUNDACIÓN.
Entendiéndose como tal el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
Bienes excluidos pero que pueden cubrirse mediante convenio expreso.
Salvo convenio expreso entre el Asegurado y La Latinoamericana, esta cobertura no ampara las pérdidas o daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la misma, a instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos.
Bienes y riesgos excluidos que no pueden ser cubiertos.
En ningún caso se cubrirán las pérdidas por daños causados a:
1. Equipos de cualquier clase que se encuentren a la intemperie.
2. instalaciones subterráneas de cualquier clase que se localicen en sótanos, semisótanos o partes de edificios que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
3. Equipos que se encuentren total o parcialmente sobre o bajo el agua.
4. Lluvia, nieve o granizo, a menos que causen inundación, según se define en este endoso.
5. Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe, o por falta de dichos desagües.
6. Hundimiento o derrumbes, a menos que sean originados por inundación según se define en este endoso.
7. Derrame de los sistemas de protecciones contra incendio.
8. Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención o fracturas- de dicha cimentación o de los muros y que dañen los contenidos asegurados.
9. Acción natural de la marea.
Contribución del asegurado
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo del 20% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por inundación.
En caso de tener aplicación la Cláusula 5a de las Condiciones Generales de la Sección I en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes asegurados en la Sección l.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño que corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes.
Deducible
En cada reclamación por daños materiales a los bienes amparados por este endoso, se aplicará un deducible del 1% sobre la Suma Asegurada de Inundación, la cual equivale al 80% del valor declarado para la Sección Icon máximo de 1,500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro.
Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más equipos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada equipo. En caso de que el deducible así aplicado sea superior a 1,500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento del siniestro, para los bienes ubicados en un mismo predio, éste será el límite máximo. ·
Requisito básico
Es requisito indispensable para otorgar esta cobertura, que los bienes que se pretendan asegurar queden debidamente amparados, también contra el riesgo xx xxxxxxx, ciclón, huracán o vientos tempestuosos, así como daños por agua.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 xx xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0013-0576-2016/CONDUSEF-001653-01”.
Para cualquier duda o comentario está a su disposición el área de Unidad Especializada de Atención a Usuarios en los siguientes números telefónicos 01 800 0011 900 o 5130 2800 ext. 1633, 2828, en un horario de oficina de lunes a jueves de las 9:00 a las 17:00 hrs. y viernes de 9:00 a 14:00 hrs; o en el correo electrónico xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. O bien, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF, cuya dirección electrónica es xxx.xxx.xx/xxxxxxxx; o a los Teléfonos 0000 0000 y 00 000 000 0000; o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.