CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Art. 1. DECLARACIONES Y VIGENCIA
Este seguro de vehículos se contrata a base de las declaraciones que constan en la solicitud firmada por el Asegurado, la cual pasa a formar parte integrante de la póliza. En consecuencia, toda declaración falsa o reticente vician de nulidad relativa el presente seguro.
Art. 2. RIESGOS ASEGURADOS
1.- Daños al Vehículo
x. Xxxxxx, vuelco e incendio: la Compañía garantiza, hasta la cantidad fijada como límite para estos riesgos, los daños reales y comprobados que sufra el vehículo asegurado, como consecuencia directa, inmediata y probada de choque, vuelco o incendio accidental, sea que el vehículo esté en circulación o no, producidos independientemente de la voluntad del Asegurado o del conductor del vehículo; incluyéndose caída desde puentes y a precipicios, impacto xx xxxx y auto ignición.
b. Robo y hurto: La Compañía ampara la pérdida total del vehículo asegurado proveniente de robo, hasta la cantidad fijada en esta póliza como límite para este riesgo, así como las pérdidas causadas por robo y/o hurto de repuestos, accesorios y partes originales del vehículo. Se ampara también los daños causados al vehículo por tentativa de robo y/o hurto.
c. Rotura xx xxxxxxx: La Compañía indemnizará por la rotura de los parabrisas y demás vidrios del vehículo asegurado, aún en el caso de que la rotura no sea consecuencia de otros riesgos asegurados ni comprometa otras partes del vehículo.
2.- Responsabilidad Civil - Daños a Terceros
La Compañía garantiza al Asegurado dentro de la cantidad fijada como límite para este riesgo, el reembolso de las indemnizaciones pecuniarias por responsabilidad civil, incluyendo gastos y costas judiciales reguladas por el juez, que sea obligado a pagar en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, por daños causados involuntariamente a terceros en sus personas o en sus propiedades, como consecuencia de un evento dependiente de la circulación y uso del vehículo asegurado.
No serán considerados terceros, los ocupantes del vehículo asegurado inclusive quien lo conduzca, sea en el interior del vehículo o en el acto de subir o bajar del mismo. Tampoco el cónyuge o parientes en línea directa; o los socios y servidores en general del Asegurado.
Tampoco se considerará propiedad de terceros, los bienes que en todo o en parte sean de dominio del Asegurado o estén bajo su cuidado, o dentro del vehículo asegurado.
3.- Gastos médicos para los ocupantes
La Compañía indemnizará hasta las cantidades fijadas como límite para este riesgo, por las lesiones corporales inclusive la muerte, que ocurran a los ocupantes del vehículo a consecuencia directa de accidentes amparados por esta póliza; siempre que y a condición de que tales lesiones aparezcan dentro de un año de la ocurrencia del accidente amparado y los ocupantes al momento del accidente estén dentro de la cabina del vehículo.
Si los ocupantes del vehículo fueren más del número amparado, todos se considerarán asegurados y las indemnizaciones totales por rubro serán prorrateadas proporcionalmente al número total de ellos, incluyendo los que no hubieren sido afectados.
Las indemnizaciones se establecen en la siguiente forma:
a. Muerte: Las sumas correspondientes se pagarán a los herederos legales de los ocupantes del vehículo cuyo fallecimiento sobreviniere dentro de un año de la ocurrencia de un accidente amparado.
b. Invalidez permanente: De las sumas correspondientes se pagarán a los ocupantes en las proporciones indicadas en la siguiente tabla de beneficios:
Pérdida de ambas manos, o brazos; ambos pies o piernas; o la vista de ambos ojos | 100% |
Pérdida de la razón o la locura incurable | 100% |
Pérdida de un brazo: a la altura del hombro | 60% |
Pérdida de un brazo: entre el hombro y el codo | 55% |
Pérdida de un brazo: entre el codo y la muñeca | 50% |
Pérdida de la mano a la altura de la muñeca | 45% |
Pérdida de todos los dedos de la mano | 40% |
Pérdida de cuatro dedos excluyendo el pulgar | 35% |
Pérdida xxx xxxxxx: ambas falanges | 20% |
Pérdida xxx xxxxxx: una falange | 10% |
Pérdida del índice: tres falanges | 12% |
Pérdida del índice: dos falanges | 8% |
Pérdida del índice: una falange | 4% |
Pérdida del dedo medio: tres falanges | 8% |
Pérdida del dedo medio: dos falanges | 4% |
Pérdida del dedo medio: una falange | 2% |
Pérdida del anular: tres falanges | 6% |
Pérdida del anular: dos falanges | 4% |
Pérdida del anular: una falange | 2% |
Pérdida del meñique: tres falanges | 6% |
Pérdida del meñique: dos falanges | 4% |
Pérdida del meñique: una falange | 2% |
Pérdida de una pierna: a la altura de la cadera | 70% |
Pérdida de una pierna: entre la cadera y la rodilla | 50% |
Pérdida de una pierna: debajo de la rodilla | 35% |
Pérdida de un pie: | 30% |
Pérdida de todos los dedos del pie: | 20% |
Pérdida de los dedos del pie: dedo gordo – ambas falanges | 8% |
Pérdida del dedo gordo del pie: – una falange | 3% |
Pérdida de cualquier otro dedo del pie: | 3% |
Pérdida de un ojo – con ablación | 35% |
Pérdida de un ojo – visión total del ojo | 30% |
Pérdida de ambos oídos | 50% |
Pérdida de un oído | 15% |
La pérdida permanente y absoluta de la función de un miembro será considerada como la pérdida del mismo.
Las indemnizaciones se pueden acumular hasta 100%
Es entendido y convenido que en caso de pérdida de funcionamiento o inhabilitación, sea parcial permanente o total permanente, de algún miembro o de lesión física no previstos en la tabla de beneficios y que haya producido alguna incapacidad parcial permanente o total permanente, se aplicará un criterio de graduación proporcional en la medida que haya disminuido la capacidad física a causa del accidente sufrido, de acuerdo al informe del médico que asistió al paciente y al informe del médico nombrado por la Compañía.
La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes del accidente no puede dar lugar a indemnización; ni contribuir de manera alguna a aumentar la valuación del grado de invalidez de los miembros u órganos afectados por accidente cubierto por esta póliza.
Si deben indemnizarse lesiones de miembros u órganos previamente afectados por algún grado de invalidez, la indemnización correspondiente se limitará a la diferencia entre los estados antes y después del accidente amparado.
c. Gastos médicos:- Si por un accidente amparado, los ocupantes necesitaren tratamiento médico a consecuencia de lesiones corporales sufridas en dicho accidente, la Compañía reembolsará hasta el límite correspondiente, los gastos efectivos de tratamiento médico y/o quirúrgico, que incluyen honorarios profesionales de médicos, quiroprácticos y enfermeras; medicinas, rayos X, diatermia y exámenes de laboratorio; gastos de hospitalización y ambulancia.
El tratamiento médico puede ser recibido en cualquier clínica u hospital del país o del extranjero, pero la Compañía no pagará pasajes ni otros gastos de traslado.
En caso de que la persona afectada tenga vigentes otros seguros de accidentes con garantía para gastos médicos, la Compañía se limitará a reembolsar la parte proporcional que le corresponda en relación al monto total de las garantías vigentes.
Art. 3. RIESGOS EXCLUIDOS
1. La Compañía no se responsabiliza por pérdidas o daños sufridos por el vehículo o causados a terceros, debido directa, indirecta o remotamente a, o a los que hubiere contribuido, alguno de los siguientes hechos o circunstancias:
x. Xxxxxx internacional (con o sin declaración) invasión, guerra civil, revolución insurrección o golpe de estado;
b. Secuestro, embargo, confiscación, requisición y otros actos de autoridades civiles o militares;
x. Xxxxx, huelga, conmoción civil o perturbación del orden público; actos maliciosos y vandalismo
d. Ciclón, huracán, tornado, tifón, terremoto, maremoto, inundación, derrumbes, deslaves, hundimientos del suelo, erupción volcánica y otras convulsiones de la naturaleza;
x. Xxxxxxxx por carreteras o caminos no entregados oficialmente al tráfico público;
f. Tránsito por xxxx, riachuelos, esteros y playas;
g. Cuando circulando por vías no asfaltadas o pavimentadas se ocasione daños al propio vehículo por vibración; por efectos de atascamiento en grava, cascajo, arena o tierra y por lanzamiento de estos materiales por la fuerza centrífuga de sus ruedas;
h. Transporte terrestre, marítimo o fluvial del vehículo asegurado;
i. Transporte de materiales explosivos o inflamables;
j. Defectos o fallas mecánicas o de construcción, defectos de material, desgaste o depreciación por el uso; y corto circuitos u otros accidentes eléctricos cuando no se produzca incendio;
k. Rotura de llantas, neumáticos, salvo que se produzca a consecuencia de accidentes asegurados que comprometan otras partes del vehículo, en tal caso las llantas y neumáticos se valorarán teniendo en cuenta su desgaste por uso al momento del siniestro;
x. Xxxxxx o daños mecánicos. Si éstos producen accidentes no se cubrirán las causas del siniestro. pero sí los daños que tales accidentes deriven;
m. Quemaduras ocasionadas a cualquier parte del vehículo por fósforos, cigarrillos u objetos en ignición, salvo que se produzca incendio.
2. La Compañía está también exenta de toda responsabilidad bajo esta póliza, por:
a. Multas, fianzas carcelarias o cualquier otra pena que impongan las autoridades competentes por accidentes ocurridos amparados o no, por contravención xx xxxxx o reglamento de tránsito;
b. Lucro cesante o perjuicios derivados de la retención o pérdida de uso del vehículo asegurado por y/o a consecuencia de accidentes amparados; o por la demora de las reparaciones;
c. Gastos de remolque, garaje o guardianía del vehículo siniestrado;
d. Lesiones inmediatas o tardías, producidas por la energía atómica;
e. Objetos contenidos o transportados en el vehículo y que no formen parte del mismo;
f. Cualquier equipo y accesorio adicional a los que normalmente proporciona la fábrica, salvo que el Asegurado haya solicitado su inclusión y consten con su respectivo valor en esta póliza;
g. Desvalorización que pudiere alegar el Asegurado, como consecuencia de accidentes amparados, no obstante la reparación, reconstrucción o cambio de piezas en el vehículo;
h. Responsabilidad Civil. hacia terceros y/o pasajeros cuando se derive de accidentes ocurridos mientras el vehículo permanezca robado o fuera del control del Asegurado.
Art. 4. BASES DEL CONTRATO
El seguro fenece automáticamente por transferencia onerosa o gratuita del vehículo asegurado, salvo y solamente cuando la Compañía acepte la transferencia mediante anexo debidamente suscrito por las partes. Se exceptúan los casos de transmisión a título universal del interés asegurado.
Las cantidades que deba pagar la Compañía, por cualesquiera de los riesgos comprendidos en esta póliza, no podrán exceder en ningún caso, las sumas fijadas como límites para cada uno de ellos; sin que pueda compensarse la insuficiencia de alguno con las sumas aseguradas para otros.
Toda alteración de los riesgos asegurados, ya sea por innovaciones que se introduzcan en el vehículo, por cambio del servicio a que estaba destinado, por inclusión de accesorios adicionales a los que normalmente proporciona la fábrica, entre otros, debe ser comunicado inmediatamente por escrito a la Compañía y surtirá sus efectos solamente si es aceptada por ella, en cuyo caso emitirá el necesario anexo modificatorio.
La Compañía puede optar por pagar directamente al Asegurado o beneficiarios, el valor de los daños y/o pérdidas debidamente comprobados y amparados por esta póliza; o autorizar que por su cuenta se efectúen las reparaciones y proveer los repuestos necesarios, reservándose el derecho de designar el taller en el que deban efectuarse los trabajos.
No es responsable la Compañía si las piezas, repuestos o partes que fueren necesarias para reparar el vehículo no pudieren proveerse por no existir en el mercado local, o en el
país. En tales casos cumplirá su obligación pagando al Asegurado el valor de dichas piezas calculando a su precio normal de importación por vía ordinaria, agregando el valor de mano de obra necesaria.
Si al momento del siniestro, total o parcial, el valor asegurado fuere inferior al valor real del vehículo, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y consecuentemente soportará la parte proporcional de la pérdida.
Si se produjere un siniestro amparado por las coberturas de esta póliza y la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 75% de la suma asegurable a valor real del vehículo la Compañía tendrá derecho a declarar pérdida total del vehículo, debiendo en tal virtud y a su elección, entregar al asegurado un vehículo de similares características a las del siniestrado o bien pagar al asegurado a título de indemnización una suma igual al monto asegurado.
El pago de pérdida total da derecho a la Compañía a disponer en su beneficio, del vehículo materia de la indemnización, o sus restos. Si el Asegurado hubiere soportado parte de la pérdida por insuficiencia de seguro, participará de la recuperación, en la misma proporción.
Art. 5 PAGO XX XXXXXX
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al cliente para cobrar ella la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuera el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
Art. 6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de producirse un siniestro, el Asegurado está obligado a cumplir las siguientes disposiciones, salvo casos de fuerza mayor que prueben su imposibilidad para hacerla:
a. Dar aviso a la Compañía dentro de los 3 días subsiguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la ocurrencia del siniestro;
b. Xxxxxx el formulario que le suministre la Compañía, pormenorizando la forma y las circunstancias en que se produjo.
c. Entregar a la Compañía copia del respectivo parte o denuncia policial;
d. Impedir y abstenerse de ordenar que se efectúen reparaciones o cambio de piezas del vehículo antes de la comprobación de daños por parte de la Compañía y sin autorización expresa de la misma;
e. Guardar el vehículo en lugar seguro y abstenerse de trasladar a otro lugar sin autorización de la Compañía,
f. Hacer conocer a la Compañía cualquier reclamación o demanda carta o documento que recibiere y que se relacionare con el hecho ocurrido;
g. Abstenerse por si, o por quien haga sus veces, de tomar cualquier providencia, convenir en reclamos, pactar transacciones o ajustar pagos indemnizatorios sin autorización escrita de la Compañía.
Art. 7 DOCUMENTOS BASICOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE UN SINIESTRO
- Comunicar el siniestro a la Compañía en el formulario “aviso de siniestro de vehículos”.
- Fotocopia de la licencia y matrícula
- Facturas proformas de repuestos y mano de obra,
- Parte policial o denuncia a las autoridades de transito y policía Para casos de pérdida total:
- Contratos (2) de compraventa firmados anverso y reverso
- Matrícula original (actualizada o cubrir costos de la misma)
- Certificado de gravamen e historia de dominio del vehículo emitidos por la autoridad de tránsito.
- Fotocopia de la cédula del titular y esposa (para personas naturales)
- Copia de la cédula de identidad y del nombramiento del representante legal de la empresa, si es el caso
- Transferencia del vehículo a favor de la compañía con reconocimiento de las firmas ante un notario.
- Entrega del salvamento.
Art 8 OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA
- En caso de siniestro amparado por esta póliza, la Compañía indemnizara al Asegurado, de acuerdo con las condiciones de este contrato y las disposiciones legales aplicables y dentro de los límites fijados en esta póliza.
- La compañía indemnizará en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes afectados en el siniestro y, hasta la suma asegurada contratada.
Art.9. PERDIDA DE DERECHOS
Sin perjuicio de lo que disponen las leyes en vigor el Asegurado o beneficiario perderá todo derecho a cualquier indemnización en los siguientes casos:
a. Si el interés asegurable sobre el vehículo asegurado fuere diferente al declarado en la solicitud;
b. Si el vehículo asegurado fuere utilizado para otros fines que los declarados en la solicitud y establecidos en la póliza;
c. Si el Asegurado procediere a reclamar a terceros sin conocimiento de la Compañía o no cumpliere con lo dispuesto en el art. 13. de las condiciones generales de esta póliza;
d. Si el vehículo asegurado se usare para remolcar a otro o fuere utilizado para carreras, competencias, apuestas o pruebas de resistencia o velocidad, oficiales o no; o se lo emplee para fines de enseñanza o instrucción;
e. Si el Asegurado causare voluntariamente el siniestro, por dolo o culpa grave; o cuando el conductor del vehículo se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes;
f. Si el Asegurado intencionalmente o por inacción o negligencia, dejare agravar los daños causados por el siniestro;
g. Si el Asegurado por mala fe, omitiere informaciones o hiciere falsas declaraciones o si exagerare a sabiendas el monto de los daños, u ocultare piezas salvadas de un siniestro o, de cualquier otra manera, tratare de obtener ventajas ilícitas de este seguro;
h. Si el Asegurado no hubiere mantenido el vehículo asegurado en buen estado de conservación y seguridad, especialmente en lo concerniente a los frenos, motor, neumáticos y faros, o cuando lo sometiere a sobrecarga;
i. Si la persona que, con el consentimiento del Asegurado condujere el vehículo asegurado, sin poseer las debidas credenciales de manejo otorgadas por las autoridades de tránsito, para la clase de vehículo asegurado;
Art. 10 ABANDONO A LA COMPAÑÍA DEL VEHICULO ASEGURADO
El Asegurado en ningún caso tendrá el derecho de hacer abandono a la Compañía del vehículo siniestrado.
Art. 11 TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
La Compañía podrá en cualquier tiempo cancelar esta póliza, debiendo notificar al Asegurado por escrito, a su última dirección registrada, con antelación no menor xx xxxx
(10) días. Cumplido dicho plazo la póliza será cancelada y la Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada calculada a prorrata, por el tiempo de vigencia no transcurrida. El Asegurado podrá igualmente, en cualquier tiempo, cancelar este contrato notificándolo por escrito a la Compañía. Efectuada la notificación quedará cancelada esta póliza y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de prima que corresponda de acuerdo con la tarifa a corto plazo para cancelaciones anticipadas.
Art. 12 DEFENSA EN JUICIO
Si a consecuencia de un siniestro se promoviere de oficio o por demanda de terceros, juicio contra el Asegurado, deberá éste, a opción de la Compañía, encomendar su defensa al abogado que ella señale. En este caso el Asegurado proporcionará al defensor todos los datos, informes y antecedentes necesarios para el mejor patrocinio de la causa.
La Compañía pagará, dentro del límite establecido, las costas y gastos judiciales regulados.
Art. 13 ARBITRAJE
Si surgiere disputa entre el Asegurado y la Compañía respecto de las indemnizaciones pagaderas bajo esta póliza, las partes se obligan a someterse a arbitraje de tres peritos para que decidan de acuerdo con las condiciones de la póliza.
La propuesta de recurrir al arbitraje será notificada por escrito por el Asegurado a la Compañía, dentro de quince días de haberle sido comunicada la decisión de ésta, y debe incluir el nombre xxx xxxxxx designado.
La Compañía comunicará al Asegurado dentro de los quince días subsiguientes el nombre xxx xxxxxx que ella designe. El tercer perito será nombrado por los dos primeros; faltando acuerdo, aquél será designado por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámaras de la Producción del domicilio de la Compañía.
Los peritos decidirán por mayoría de votos, prescindiendo de toda formalidad xx xxx, y se reunirán tan pronto hayan sido designados.
En un plazo máximo de treinta (30) días, los peritos comunicarán su decisión, siendo ésta obligatoria para las partes, aún cuando uno de ellos rehúse suscribir el acta respectiva.
Cada una de las partes pagará los honorarios de su perito, y el xxx xxxxxxx, será cubierto a medias.
Art. 14 SUBROGACION
La Compañía, salvo los casos que la ley prohíbe, subrogará al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables o causantes del accidente o siniestro hasta por el importe pagado o que deba pagarse dentro de las condiciones de la póliza. El Asegurado es responsable ante la Compañía de cualquier acto que, antes o después del siniestro, perjudique el ejercicio de tal subrogación.
Art. 15 NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito, a la última dirección conocida por ella.
Art. 16 PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta póliza prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
Art. 17 JURISDICCION
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado con motivo del presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado en el domicilio del demandado.