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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, RETIRADA Y LIMPIEZA DEL MATERIAL DE BALIZAMIENTO PARA LAS PLAYAS XX XXXXX, CHICLANA, EL PUERTO DE SANTA XXXXX, PUERTO REAL, ROTA Y SAN XXXXXXXX. 0. ÁMBITO NORMATIVO
� Xxx. 000 Xxx 00/0000, xx 00 xx Xxxxx, xx Xxxxxx modificada por la Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del litoral.
� Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
xx Xxxxxx.
� Art. 25.2 Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
� Arts. 9.12 - 9.14 - 9.18 Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro y del servicio que se describe en el apartado A), del "Cuadro Resumen del Contrato" (Anexo I) conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El suministro y la prestación del servicio se ajustarán a las condiciones figuradas en este Pliego y en el Prescripciones Técnicas, que forma parte del mismo. En los bienes objeto del contrato concurren las características del art. 9 y 10 del TRLCSP. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre), por el Real Xxxxxxx 000/0000 xx 0 xx xxxx, Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el X. X. 000/0000 xx 0 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por Orden del Ministerio de obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972. El contrato se adjudicará por PROCEDIMIENTO ABIERTO, de acuerdo con lo establecido en los arts. 150 y 157 a 161 TRLCSP.
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II. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS El valor estimado del contrato se reflejará en el apartado B) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I). Si el valor estimado no coincidiera con el presupuesto máximo de licitación se reflejará en dicho apartado el sistema para la determinación del precio del contrato conforme al conforme al Art. 88 de la TRLCSP. El presupuesto de licitación máximo del presente contrato y, en su caso, su desglose en precios unitarios, es el que figura en el apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Mancomunidad. El IVA repercutido es el vigente, sin perjuicio de la adaptación que proceda según lo establecido sobre el tipo de IVA en la Ley General de Presupuestos del Estado 2015. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo anual aprobado por la Mancomunidad, con excepción de la aportación correspondiente al Ayuntamiento xx Xxxx (por un importe para 2015 de 70.229,30 € IVA incluido) por lo que la presente licitación queda condicionada a la dotación de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto de la Mancomunidad en la cuantía indicada, por la parte del Ayuntamiento xx Xxxx para la realización de los trabajos previstos en las playas de su municipio, previa constatación por éste del compromiso firme e incondicionado del importe de su aportación a la financiación del contrato. El órgano de contratación comprobará esta condición con anterioridad a la apertura de ofertas de los licitadores. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente. (Art. 145.5 TRLCSP). El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del “Cuadro Resumen del Contrato" (Anexo I), de conformidad con lo regulado los arts. 89 a 94 TRLCSP.
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En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS III.1 EMPRESAS LICITADORAS. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Mancomunidad y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. III.2. DOCUMENTACIÓN.
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Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación de todos los documentos incluidos en el sobre. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del objeto del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica: III.2.1. Sobre A: Documentación administrativa. Las proposiciones deberán ir acompañadas de los siguientes documentos que se incluirán obligatoriamente en le sobre de documentación administrativa (Sobre A) a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. LA NO ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 55 TRLCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la
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circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 TRLCSP. c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74, 75 y 78 TRLCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F) “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) en los casos previstos en el artículo 65 TRLCSP. Además será requisito imprescindible para participar en la licitación, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental, aportando certificados conforme a los arts. 80 y 81 del TRLCSP. (Apartado F) “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). LA NO ACREDITACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS LICITANTES Y DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA. e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. g) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
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Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, podrán aportar, en su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas. h) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, así como la declaración del licitante de señalar dicho medio electrónico como preferente o el consentimiento para su utilización. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. III.2.2. Sobre B: Proposición Técnica. Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado G) PROPOSICIÓN TÉCNICA, del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), así como los acreditativos de los criterios de adjudicación reflejados en el apartado K) del Cuadro resumen del contrato. A fin de posibilitar la valoración, mediante un juicio de valor, de los criterios correspondientes que se reflejan en el cuadro resumen del contrato, se deberá incluir en el sobre B el modelo cumplimentado correspondiente a la proposición técnica (Anexo III). III.2.3. Sobre C: Proposición económica: La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo IV “Proposición Económica”. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido (Art.145.5 TRLCSP). Las empresas licitadoras que están exentas de IVA deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. En este sentido, las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestará expresamente su condición de sujetos exentos del IVA y las empresas sujetas al impuesto indicarán el precio neto y la parte correspondiente al IVA. El órgano de contratación comparará el elemento precio de las ofertas teniendo en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una y se habrá de entender que el presupuesto base sin IVA es, a todos los efectos, el presupuesto máximo de puja para las ofertas presentadas sin IVA. En la oferta económica se entenderá incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen
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para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. No serán admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mancomunidad estime fundamental para la oferta. No obstante, cuando se haya previsto en el apartado H) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) los licitadores podrán presentar más de una proposición (VARIANTES), conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. En el caso de que se haya previsto en el apartado H) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado. III.2.4. Plazo y Lugar de entrega Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado I) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I), o enviados por correo dentro del plazo señalado en el ANUNCIO DE LICITACIÓN que se publicará en el Boletín o Boletines Oficiales correspondientes (DOUE, BOE, BOP). Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. El ANUNCIO DE LICITACIÓN se publicará, asimismo, en el perfil del contratante de la Mancomunidad de Municipios Bahía xx Xxxxx ( xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día (1). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. III.3. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
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La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición técnica (Sobre B) y proposición económica (Sobre C), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. A la vista de éstos la Mesa acordará LA EXCLUSIÓN DEL LICITANTE QUE NO PRESENTE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE SU PERSONALIDAD y si observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. Una vez calificada la documentación administrativa, se procederá a convocar la mesa para la Apertura de las Proposiciones Técnicas (Sobre B). Dicha convocatoria se celebrará en acto público, anunciándose previamente la fecha de celebración de la misma mediante anuncio en el Perfil de Contratante. Las Proposiciones Técnicas de los licitantes admitidos (Sobre B) una vez abiertas se valorarán por el órgano pertinente. La Mesa de contratación podrá solicitar, los informes técnicos que considere necesarios para dicha valoración. Una vez valoradas las proposiciones técnicas, se dará a conocer la puntuación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en el acto público de apertura de proposiciones económicas (Sobre C). La celebración de dicho acto se anunciará en el perfil del contratante, en el lugar señalado en apartado J) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). La Mesa procederá a la apertura del Sobre C) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado K) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la misma, aquella que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con
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personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla (la documentación acreditativa de este extremo irá incluida en el Sobre A). III.3.1 Ofertas con valores anormales o desproporcionados En cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 152. 2. 3 y 4 del TRLCSP ; fijándose como parámetros objetivos para apreciar el carácter de valores anormales o desproporcionados de las ofertas, los recogidos en el artículo 85 RGLCAP, que se detallan en el apartado L) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). La apreciación de una oferta como incursa en valores anormales o desproporcionados, tendrá carácter facultativo para el órgano de contratación, previos los trámites establecidos en el artículo 152.3. y 4 TRLCSP, con AUDIENCIA AL LICITADOR que haya presentado la oferta cuya apreciación como oferta con valores anormales o desproporcionados se tramita. IV. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas - y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente, al órgano de contratación. El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento, realizado mediante la publicación del anuncio la clasificación de las ofertas en el Perfil de Contratante del la Mancomunidad de Municipios Bahía xx Xxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), presente la siguiente documentación:
1. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 64.2 TRLCSP).
3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas. V. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (art. 161.2 TRLCSP), salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), siendo de aplicación lo previsto en el art.153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a la Agrupación. El contrato deberá adjudicarse en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en el pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición VI. GARANTIA DEFINITIVA El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del órgano de contratación, una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el
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Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe. La garantía deberá constituirse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se efectúe el requerimiento mediante la publicación de la clasificación de las ofertas en el Perfil de Contratante del la Mancomunidad de Municipios Bahía xx Xxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. VII. FORMALIZACION DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES (15) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por el licitador (Art. 156.3 TRLCSP).
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tales efectos dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación en el Perfil del Contratante de la Mancomunidad Bahía xx Xxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso o cuando se hubiera levantado la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera sido requerido.
VIII. CESION DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. IX. SUBCONTRATACIÓN La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP. X. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
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El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado T) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). XI. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato, (duración del mismo), así como los plazos parciales o prórrogas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado P) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato, salvo que en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) se indique otra fecha. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga (Art. 23 TRLCSP). XII. EJECUCION DE LOS TRABAJOS El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
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La prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato se efectuará en todo caso con arreglo a los siguientes criterios:
1. La infraestructura precisa para el desarrollo del servicio será de cuenta de la empresa contratista.
2. La organización y dirección de la prestación del servicio será realizada por los responsables de la empresa contratista. En este sentido corresponde a la estructura de mando de la empresa contratista el dictar las instrucciones, órdenes, etc., a su personal que sean precisas para el correcto desarrollo del servicio. La Mancomunidad deberá verificar el correcto desarrollo del servicio objeto del contrato y en caso necesario, y a través de los mandos y responsables de la empresa contratista, requerirá para que se ejecute conforme al contrato suscrito
La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que se indicase otra en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato”. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos será el establecido en el apartado P) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) en relación al apartado Q). Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 213 TRLCSP En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 TRLCSP Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de errores y corrección de deficiencias establecidas en los artículos 310, 311 y 312 TRLCSP
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El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP. XIII. MODIFICACION DEL CONTRATO En el Anexo I, cuadro resumen del contrato, apartado V) se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de
contratación. 2. Audiencia al contratista por un plazo de 3 días hábiles. 3. Informe jurídico. 4. Informe de fiscalización. 5. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. 6. Resolución motivada del órgano de contratación. 7. Notificación al contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 quáter de la TRLCSP. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la necesidad de modificarlo por razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 quinquies y 211 TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la TRLCSP. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I de la TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
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Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente. La modificación del contrato conllevará para el contratista la obligación de actualizar el Programa de Trabajos. XIV. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. El adjudicatario podrá recibir pagos parciales de la Mancomunidad previo informe favorable o conformidad del técnico que reciba o supervise el trabajo o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable, que supervise los trabajos finalizados siguientes: - Suministro del material de balizamiento
- Instalación del balizamiento. - Mantenimiento del balizamiento. - Retirada y limpieza del balizamiento en las instalaciones previstas para ello. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Mancomunidad no efectuará el pago de facturas, si existen cantidades pendientes de abonar por parte del adjudicatario, correspondientes a los costes que debe asumir estipulados en los pliegos, y que hayan sido debidamente reclamados. No obstante, dichos costes podrán deducirse de las facturas a abonar, previa solicitud del adjudicatario. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP. XV. PLAZO DE GARANTIA Será el establecido en el apartado S) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). XVI. REGIMEN SANCIONADOR El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato durante el plazo de duración del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como a la realización de los distintos trabajos, comprendidos en el objeto del contrato, en los distintos plazos y calendarios de ejecución señalados en el pliego de prescripciones técnicas.
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La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. El importe de los servicios no prestados, -valorados en función de la oferta que resulte adjudicataria-, se deducirán del importe de la facturación. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente se dará audiencia al contratista. Una vez detectada a través de la Dirección Técnica, o por cualquier otro medio, una conducta de la adjudicataria que pudiera ser objeto de sanción, se comunicará al órgano competente de la Mancomunidad, la cual mediante acuerdo motivado ordenará la incoación del expediente sancionador. De dicho acuerdo se dará audiencia a la adjudicataria, en el mismo deberán figurar los hechos, fundamentos de derecho y posible sanción. La adjudicataria en el plazo de 10 días formulará las alegaciones que estime oportunas y los medios probatorios que avalen su posición, en ningún caso podrá imponerse sanción alguna al contratista sin haber sido oído previamente. Transcurrido dicho plazo y mediante acuerdo motivado, el órgano competente de la Mancomunidad formulará propuesta de resolución. Contra dicho acuerdo podrán formularse los recursos judiciales que procedan. Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:
a) El retraso en la prestación del servicio por plazo superior a 30 días, o cuando se presuma fundadamente que la prestación no va a poder ser cumplida.
b) La no presentación en plazo de los documentos a que se refiere este Pliego de Condiciones.
c) El servicio de cosa y objetos distintos de los solicitados, así como su ejecución de distinta forma a la pactada.
d) Cuando los defectos materiales o técnicos detectados hagan el servicio inhábil para cumplir la finalidad para la que fueron adquiridos.
e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Xxxxxx. Cuando razones de interés público aconsejen la inoportunidad de la resolución, esta podrá ser sustituida por una sanción económica que no podrá ser inferior al 1% ni superior al 10% del importe total del servicio. Para apreciar la gravedad, se tomará en consideración los siguientes elementos:
� Enriquecimiento.
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� Perjuicios ocasionados.
� Mala fe.
� Reiteración. Se podrá imponer sanción económica que no podrá superar el 1% del importe del servicio las siguientes conductas:
a) Los defectos en la prestación del servicio cuando este tenga escasa entidad.
b) El retraso en la prestación del servicio.
c) Cualquier incumplimiento no grave de las obligaciones contenidas en este Pliego de Condiciones.
NO PODRÁ IMPONERSE SANCIÓN ALGUNA AL ADJUDICATARIO SIN HABER SIDO OÍDO PREVIAMENTE. EL PERIODO DE AUDIENCIA NO PODRÁ SER SUPERIOR A DIEZ DÍAS. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las infracciones en las que pueden incurrir la adjudicataria podrán ser: graves ó leves. Serán faltas graves: � El abandono generalizado del servicio, cuando se presuma racionalmente que
renuncia al contrato. � El incumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en
el Trabajo, la falta reiterada de presentación de los TC-1 y TC-2 relativo al personal. Se entiende por reiterado, cuando sea requerido para ello por la Corporación Municipal por tres o más veces
� Cualquier actuación fraudulenta de la adjudicataria en cuanto a los medios materiales y personales empleados.
� La negativa no justificada a realizar tareas contractualmente previstas, cuando lo sea por dos o más veces.
� Sustraer objetos de las dependencias a las que tenga acceso por razón de este contrato. � Incumplimiento de los horarios que se les fijen, cuando lo sea por más de cinco veces. � Falsedad en las certificaciones presentadas o de cualquier documentación a que se refiere
el objeto de este contrato.
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Serán faltas leves: a) Desobediencia no reiterada, entendiéndose por tal la que lo sea por dos o menos veces. b) Falta de presentación de los TC1 y TC2, cuando no sea reiterada, para apreciar la reiteración se tendrá en cuanta lo dispuesto en el apartado anterior. c) Falta de limpieza de cualquier centro o su defectuosa realización cuando lo sea por una sola vez. d) Negativa no justificada a ejecutar tareas contractualmente previstas, cuando lo sea por una sola vez. e) Incumplimiento de horarios cuando lo sea por cuatro o menos veces. f) Falta de cortesía con los Directores o con personal de la Delegación municipal que tenga encomendada las funciones de control. g) Cualquier otra que produzca una perturbación en el servicio contratado.
Las faltas graves se sancionarán con la inmediata resolución del contrato, incautación de la fianza, apertura de expediente de inhabilitación para contratar con la Administración Pública y la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados cuando ello proceda. En su caso, la resolución podrá sustituirse por una sanción pecuniaria, en una escala que va desde 601,01€ a 3.005,06€. Para graduar esta sanción se tomará las siguientes circunstancias:
- Perturbación producida. - Daños. - Intencionalidad. - Reiteración xx xxxxxx graves. - Perjuicio a terceros.
Las faltas leves se sancionarán pecuniariamente según una escala que irá desde 60,10 € a 601,01€. En el pliego de prescripciones técnicas podrán incluirse penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable de la ejecución del contrato. El acuerdo será inmediatamente ejecutivo, y se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas (art. 212.8 TRLCSP). El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración.
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La responsabilidad contractual no excluye la penal que pueda serle demandada en la vía correspondiente. XVII. RESOLUCION DELCONTRATO Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP. XVIII. CONFIDENCIALIDAD Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. XX.- JURISDICCION. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros intereses distintos del recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso-administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público. XXI. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados o puedan resultar afectados por el presente pliego de cláusulas administrativas y los que establezcan las características de la prestación y los actos de tramite adoptados en el procedimiento actuado, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Podrán ser objeto de Recurso Especial en materia de contratación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del siguiente a aquel en que el anuncio de la licitación se envíe al Diario Oficial de la Unión Europea y se publique en el Perfil de Contratante de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía xx Xxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) (Artículos 142.3 y 151.4 TRLCSP). El presente recurso especial será previo a la interposición del Recurso Contencioso Administrativo. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en el artículo 40 de la TRLCSP. El escrito de interposición deberá presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía xx Xxxxx, en el plazo indicado. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.3 TRLCSP, la fecha de presentación del escrito será la de entrada en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía xx Xxxxx, sin que pueda computarse la fecha de presentación del mismo, en los registros recogidos en el artículo 38.b), c), d) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. XXI. INFORMACIÓN Cualquier tipo de información sobre el objeto del contrato y las prescripciones técnicas del mismo podrá ser recabada por los interesados en, la correspondiente a la parte técnica, y la administrativa, en la Mancomunidad de Municipios Bahía xx Xxxxx durante el plazo de presentación de ofertas, en días hábiles.
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Dirección: Mancomunidad de Municipios Bahía xx Xxxxx. Plaza de Madrid, s/n, Nuevo Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxx, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax. 000 000 000. Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
(1) De conformidad con el artículo 80 del RGLCAP 'también podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente'.Ver texto
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“CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO” (ANEXO I) A) OBJETO DEL CONTRATO SUMINISTRO Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, RETIRADA Y LIMPIEZA DEL BALIZAMIENTO DE LAS PLAYAS XX XXXXX, CHICLANA, EL PUERTO DE SANTA XXXXX, PUERTO REAL, ROTA Y SAN XXXXXXXX según pliego de prescripciones técnicas aprobadas. CPV: 63724310-6 B) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor estimado del contrato se ha determinado conforme a lo establecido en el art. 88 del TRLCSP, quedando fijado en DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETES EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (267.897,54 €) más el 21% de IVA: CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (56.258,48 €), importando un total de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (324.156,02 €). El valor estimado del contrato se ha determinado conforme a lo establecido en el Art.88 del TRLCSP.
Fijación de las unidades a ejecutar: El número de unidades incluido en el Anexo Cuadro de costes y consecuentemente el tipo de licitación indicado más arriba, constituyen un máximo cuya concreción se efectuará por el órgano de contratación en el momento de la adjudicación, en función del cumplimiento de la Base de Ejecución nº 16 del Presupuesto prorrogado para 2015, por parte de los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad. C) PRESUPUESTO C1) PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION ANUAL, IVA EXCLUIDO CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (133.948,77 €) SERVICIOS: CIENTO DIEZ MIL NOVENTA EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (110.090,39 €) IVA aplicable el 21%: VEINTITRÉS MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (23.118,98 €) SUMINISTROS: VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (23.858,38 €) IVA aplicable el 21%: CINCO MIL DIEZ EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (5.010,26 €) C2) IVA APLICABLE AL PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACIÓN ANUAL VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (28.129,24 €) El IVA se desglosa por los siguientes conceptos:
SERVICIOS: VEINTITRÉS MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (23.118,98 €))
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SUMINISTROS: CINCO MIL DIEZ EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (5.010,26 €) Porcentaje: 21 % D) APLICACION PRESUPUESTARIA 00000/17201/6330000 y 00000/17201/2279902
E) REVISION DE PRECIOS A partir del segundo año de contrato, tomando como referencia el 85% del valor del IPC (Índice de Precios al Consumo) interanual elaborado por el Instituto Nacional de Estadística conforme al art. 90.3 del TRLCSP. F) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN (se exige clasificación) Clasificación Exigida: Grupo: U – Servicios generales Subgrupo 7 – Otros servicios no determinados Categoría: A Requisitos adicionales exigidos a todos los licitadores: - Acreditación cumplimiento normas de garantía de calidad (Art. 80 TRLCSP):
• Certificado del sistema de Gestión de Calidad en vigor conforme a la Norma UNE-EN ISO 9001:2008/AC: 2009.Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. (ISO 9001:2008/Cor 1:2009).
- Acreditación cumplimiento normas de gestión medioambiental (Art. 81 TRLCSP): • Certificado del sistema de Gestión medioambiental en vigor conforme a la Norma UNE-EN
ISO 14001:2004/AC: 2009. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. (ISO 14001:2004/Cor 1:2009).
G) PROPOSICIÓN TECNICA (Sobre B)
Se incluirán en el sobre B aquellos documentos que acrediten el contenido de la proposición técnica que ofertan los licitantes y que ha de ajustarse a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), incluyendo proyecto técnico que contendrá como contenido mínimo los siguientes aspectos: (Apdo. 7 Pliego Prescripciones Técnicas).
7.1. Procedimiento para el fondeo y la retirada del balizamiento y demás obligaciones detalladas en el apartado 2 del presente pliego.
Los licitantes presentaran una memoria descriptiva recogiendo los aspectos detallados en el apartado nº 2 del PPT:
• Tipología del balizamiento • Descripción de los materiales a instalar • Sistemas de fondeo • Suministro e instalación • Mantenimiento • Retirada, limpieza y almacenamiento. • Cronograma de trabajos en las diferentes fases del balizamiento.
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7.2. Medios materiales y humanos con los que cuenta para la ejecución del contrato. (Vehículos, embarcaciones, personal, etc.)
Los licitantes presentaran una relación detallada de los medios materiales y humanos asignados en cada fase de los trabajos de balizamiento (instalación, mantenimiento, retirada y limpieza).
7.3. Otros elementos que favorezcan la ejecución del mismo, prevaleciendo medidas que contengan la prevención laboral y salud de los empleados.
Se incluirán en este Sobre B, en su caso, las Mejoras que oferten los licitantes. H) ADMISION DE VARIANTES No se admiten variantes.
I) PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES PLAZO: Las proposiciones se presentarán dentro del plazo indicado en ANUNCIO DE LICITACIÓN que se publicará en el DOUE y BOE. El anuncio de licitación se publicará, asimismo, en el perfil de contratante de la Mancomunidad de Municipios Bahía xx Xxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). LUGAR: Mancomunidad de Municipios Bahía xx Xxxxx. Plaza de Madrid, s/n, Nuevo Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxx, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxx. Tfno. 000 000 000. Fax. 000 000 000. Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
J) MESA DE CONTRATACIÓN DE APERTURA DE PROPOSICIONES Se celebrará en la sede de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía xx Xxxxx. La fecha para su celebración se anunciará en el Perfil del Contratante de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía xx Xxxxx ( xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
- Presidente: El Presidente de la Mancomunidad o persona en quien delegue. - Secretario: El Técnico de Programas de la Mancomunidad o persona en quien
delegue. - Vocales:
o El Secretario General de la Mancomunidad o persona en quien delegue. o El Interventor General de la Mancomunidad o persona en quien delegue. o El Gerente de la Mancomunidad o persona en quien delegue.
Podrá asistir, cuando así se le requiera, con voz pero sin voto, un Asesor Técnico externo en materia de balizamiento de playas. K) CRITERIOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN
K.1.- Criterios Económicos: Mejor oferta económica puntuará hasta 60 puntos distribuidos de la siguiente forma:
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La puntuación máxima (60 puntos) se otorgará a la oferta económica de precio más bajo y se dará puntuación cero (0 puntos) a la oferta igual al tipo de licitación. Las restantes se puntuarán de forma proporcional a esos valores máximo y mínimo, conforme a la aplicación de la siguiente fórmula:
PO = Máx. p. x (P.L – O ) (P.L – MO) Siendo:
PO = puntos a otorgar a la oferta que se está valorando. Máx. p. = máximo de puntos (60 puntos). P.L= Importe del precio máximo de licitación del contrato O = Importe de la oferta que se está valorando. MO = Importe de la oferta económica de precio más bajo. Se incluirá la documentación acreditativa en el Sobre C. K.2.- Criterios Técnicos: Mejor oferta técnica puntuará hasta 15 puntos. Se incluirá la documentación acreditativa en el sobre B.
El proyecto técnico a presentar tendrá como contenido mínimo los siguientes aspectos: (Apdo. 7 Pliego Prescripciones Técnicas).
7.1. Procedimiento para el fondeo y la retirada del balizamiento y demás obligaciones detalladas en el apartado 2 del presente pliego.
Los licitantes presentaran una memoria descriptiva recogiendo los aspectos detallados en el apartado nº 2 del PPT:
• Tipología del balizamiento
• Descripción de los materiales a instalar
• Sistemas de fondeo
• Suministro e instalación
• Mantenimiento
• Retirada, limpieza y almacenamiento.
• Cronograma de trabajos en las diferentes fases del balizamiento. 7.2. Medios materiales y humanos con los que cuenta para la ejecución del contrato. (Vehículos, embarcaciones, personal, etc.)
Los licitantes presentaran una relación detallada de los medios materiales y humanos asignados en cada fase de los trabajos de balizamiento (instalación, mantenimiento, retirada y limpieza).
7.3. Otros elementos que favorezcan la ejecución del mismo, prevaleciendo medidas
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que contengan la prevención laboral y salud de los empleados. La distribución de puntos de este apartado se realizará conforme a los siguientes criterios:
7.1. Procedimiento para el fondeo y la retirada del balizamiento y demás obligaciones detalladas en el apartado 2 del presente pliego. (Memoria descriptiva):
a) Grado de conocimiento de los trabajos a realizar ( De 0 a 3 puntos)
b) Método operativo a seguir para la realización de los trabajos de instalación, mantenimiento, retirada, limpieza y almacenamiento (De 0 a 2 puntos)
c) Racionalidad y viabilidad de los medios humanos y materiales en cada una de las fases de los trabajos. (De 0 a 3 puntos).
7.2. Medios materiales y humanos con los que cuenta para la ejecución del contrato:
a) Coherencia técnica y racionalidad de los medios propuestos (De 0 a 5 puntos)
7.3. Otros elementos que favorezcan la ejecución del mismo, prevaleciendo medidas que contengan la prevención laboral y salud de los empleados.
a) Coherencia técnica y racionalidad de los elementos propuestos ( De 0 a 2 puntos)
K.3.- Mejoras. Las mejoras deberán cuantificarse económicamente. Puntuarán hasta 25 puntos. Se incluirá la documentación acreditativa en el sobre B. Serán valoradas únicamente las siguientes mejoras:
� Disminución en la distancia entre las boyas exteriores de la banda litoral. (actualmente en el pliego a 200 m.), sin coste adicional para la Mancomunidad, especificando el número xx xxxxx adicional a suministrar e instalar (a las 191 exigidas en los pliegos). Se atribuirán hasta 10 puntos a la mejor oferta (aquella cuyo valor económico sea mayor) y a las restantes de forma proporcional a ésta, conforme a la siguiente regla. En caso de no presentar mejoras en este apartado se obtendrá puntuación cero (0 puntos).
Mejor Oferta ----------- 10 puntos Oferta a valorar --------- X puntos
� Incremento en el suministro e instalación del número de carteles de señalización
del balizamiento, sin coste adicional para Mancomunidad, especificando el número adicional (a los 20 exigidos en los pliegos) de carteles a suministrar e instalar. Se atribuirán hasta 15 puntos a la mejor oferta (aquella cuyo valor económico sea mayor) y a las restantes de forma proporcional a ésta, conforme a la siguiente regla. En caso de no presentar mejoras en este apartado se obtendrá puntuación cero (0 puntos).
Mejor Oferta ----------- 15 puntos Oferta a valorar --------- X puntos
La valoración económica de las mejoras se realizará conforme a los precios de licitación unitarios (suministro y servicios) incluidos en los pliegos en el Anexo de
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Costes de Balizamiento del PPT.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la misma, aquella que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla (la documentación acreditativa de este extremo irá incluida en el Sobre A). LA INCLUSIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS DISTINTOS CRITERIOS BAREMABLES EN SOBRE DISTINTO AL INDICADO EN ESTE APARTADO K) CONLLEVARÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA. L) PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA Podrá apreciarse, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados de las que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de la cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5.- Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
SI SE ESTIMASE QUE LA OFERTA NO PUEDE SER CUMPLIDA COMO CONSECUENCIA DE LA INCLUSIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS, SERÁ EXCLUIDA DE LA CLASIFICACIÓN (Art. 152.4 TRLCSP.) N) GARANTÍA DEFINITIVA 5% del importe de adjudicación anual, excluido el Impuesto del Valor Añadido (IVA) (Art. 95.1 TRLCSP).
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O) GARANTÍAS ESPECIALES NO PROCEDE
P) PLAZO DE EJECUCIÓN. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS De acuerdo a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas los plazos de ejecución para la realización de los trabajos serán:
• Suministro e Instalación: Máximo el 31 xx XXXX. • Mantenimiento: 1 Junio a 30 Septiembre (Temporada estival de playas). • Retirada: Máximo 15 días naturales desde la finalización de la temporada oficial de
playas. (A excepción de la plataforma flotante situada en el municipio xx Xxxx que se retira el 15 de Septiembre).
• Limpieza y Almacenamiento: Máximo de 15 días desde la retirada.
El contrato tendrá una duración de UN año, a contar desde la fecha de su formalización, pudiendo ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo expreso de las partes por un año más, sin que la duración máxima del contrato pueda exceder de DOS años. En su caso, se iniciará la tramitación de la prórroga del contrato con una antelación de 5 meses a la finalización del contrato. La prórroga se acordará por el órgano de contratación sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Q) FECHA INICIO DEL CONTRATO A partir de la firma del contrato siempre y cuando en el mismo no se indique otra cosa.
R) FORMA DE PAGO El pago del precio del contrato se realizará contra facturas debidamente aceptadas y visadas por los técnicos de la Mancomunidad., y previo informe favorable o conformidad del técnico que reciba o supervise el trabajo en el, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo S) PLAZO DE GARANTÍA. No procede.
T) LÍMITE MÁXIMO GASTOS DE ANUNCIOS DE LICITACION MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 €). A cargo del adjudicatario.
U) ADJUDICACION Procedimiento ABIERTO. Tramitación: ORDINARIA Contrato sujeto a Regulación Armonizada (XXXX): SI V) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Posibilidad de modificación del contrato: No procede la modificación del contrato conforme a lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP. RECURSO ESPECIAL
PROCEDE: SI PLAZO DE INTERPOSICIÓN: Quince (15) días hábiles, contados a partir del siguientes a aquel en que el anuncio de licitación se envíe al Diario Oficial de la Unión Europea y se publique en el Perfil del contratante de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía xx Xxxxx
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(xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) (Arts. 142.3 y 151.4 TRLCSP). XXXXX XX XXXXXXXXXXXX: Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx. Plaza de Madrid, s/n, Nuevo Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxx, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxx. PERFIL DEL CONTRATANTE DE LA MANCOMUNIDAD BAHÍA XX XXXXX
Página Web de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía xx Xxxxx. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
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ANEXO II
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ________________________, NIF _________________, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ___________________________________ localidad ____________ y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) __________________- con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ____________________________, NIF ____________, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) __________________________, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ___________________________________________, ante la Mancomunidad de Municipios de la Bahía xx Xxxxx, por importe de: (en letra y en cifra) _____________________________.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Mancomunidad de Municipios Bahía xx Xxxxx con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que la Mancomunidad de Municipios de la Bahía xx Xxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) ________________________________________________________________________
(razón social de la entidad) _______________________________________________________________
(firma de los apoderados) ________________________________________________________________
INTERVENCIÓN NOTARIAL
Con mi intervención, respecto al otorgamiento y firma del presente documento por “ENTIDAD FINANCIERA”, debidamente representada por “APODERADO/APODERADOS”, como “APODERADO ÚNICO/ APODERADO/S SOLIDARIO/S / APODERADOS MANCOMUNADOS”, según “ESCRITURAS DE PODER IDENTIFICADAS CON NÚMERO DE PROTOCOLO Y NOTARIO ANTE EL QUE SE OTORGARON”, manifestando que sus facultades no les han sido revocadas, suspendidas ni limitadas, así como no haber variado la capacidad de su representada; exclusivamente.
Los otorgantes aceptan este contrato en todos sus términos. Y yo, el Notario, DOY FE de todo lo contenido en este documento, así como de la identidad y capacidad legal de los firmantes y de la legitimidad de sus firmas.
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICION TÉCNICA (SOBRE B) «Don.......................................................................................................... con DNI n.º ...................................... natural de ......................................................... provincia de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ........................................................................... C/ ..................................................... teléfono ...................................... actuando en nombre ………………………………. (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, que han de regir la licitación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO del contrato de SUMINISTRO Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, RETIRADA Y LIMPIEZA DEL MATERIAL DE BALIZAMIENTO PARA LAS PLAYAS XX XXXXX, CHICLANA, EL PUERTO DE SANTA XXXXX, PUERTO REAL, ROTA Y SAN XXXXXXXX; en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato en las siguientes condiciones de índole técnica2:
1. Proyecto Técnico:
(Deberá contener, como mínimo, lo especificado en el apartado K.2. del Anexo I Cuadro Resumen del Contrato)
2. Mejoras:
(En caso de aportarse, deberá contener lo especificado en el apartado K.3. del Anexo I Cuadro Resumen del Contrato)
Xxxxx, fecha y firma del proponente». 2 Se deberá explicar brevemente para cada apartado la propuesta en función de los criterios indicados, independientemente de la documentación que se aporta para justificar dicha propuesta
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente de la Mancomunidad de Municipios Bahía xx Xxxxx
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ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA (SOBRE C) «Don.......................................................................................................... con DNI n.º ...................................... natural de ......................................................... provincia de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ........................................................................... C/ ..................................................... teléfono ...................................... actuando en nombre ………………………………. (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, que han de regir la licitación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO del contrato de SUMINISTRO Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, RETIRADA Y LIMPIEZA DEL MATERIAL DE BALIZAMIENTO PARA LAS PLAYAS XX XXXXX, CHICLANA, EL PUERTO DE SANTA XXXXX, PUERTO REAL, ROTA Y SAN XXXXXXXX; en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el siguiente importe:
Precio del concepto SUMINISTRO: (en letras)………….………………..euros; (en números)…..……………..euros + (21%) IVA (en letras)………………………..; (en números)………..………..euros =
X. Xxxxxx Total SUMINISTRO: (en letras)………euros; (en números) ……… euros.
Precio concepto SERVICIOS: (en letras)………….…….euros; (en números)…..……………..euros + (21%) IVA (en letras)……………..; (en números)………..………..euros =
B. Precio Total SERVICIOS: (en letras)……… euros; (en números)………… euros.
Precio TOTAL (A+B): (en letras)………….………………..euros; (en números)…..……………..euros + (21%) IVA (en letras)………………………..; (en números)………..………..euros =
Xxxxx, fecha y firma del proponente». D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente de la Mancomunidad de Municipios Bahía xx Xxxxx LA NO PRESENTACIÓN DE LA PRESENTE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EN LOS TÉRMINOS DE ESTE MODELO, CON LOS DESGLOSES EXIGIDOS, CONLLEVARÁ LA EXCLUSIÓN DE LA PROPUESTA PRESENTADA A LA LICITACIÓN.
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ANEXO V
SOBRE A - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Número de expediente: INDICAR Denominación del Contrato: SUMINISTRO Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, RETIRADA Y LIMPIEZA DEL MATERIAL DE BALIZAMIENTO PARA LAS PLAYAS XX XXXXX, CHICLANA, EL PUERTO DE SANTA XXXXX, PUERTO REAL, ROTA Y SAN XXXXXXXX Fecha de la Declaración (dd-mm-aaaa): INDICAR ENTIDAD CONTRATANTE
Órgano de contratación: PRESIDENCIA. Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxx.xx
DECLARACIONES
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la empresa que represento tiene plena capacidad de obrar, se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. (EN CASO DE EMPRESARIO INDIVIDUAL LA DECLARACIÓN SE HARÁ EN NOMBRE PROPIO). DECLARO RESPONSABLEMENTE que la empresa que represento no ha sido adjudicataria ni ha participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco ha sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos. (EN CASO DE EMPRESARIO INDIVIDUAL LA DECLARACIÓN SE HARÁ EN NOMBRE PROPIO).
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
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DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica son exactas y no han experimentado variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (INDICAR LOS REGISTROS EN LOS QUE SE HALLE INCLUIDO LA LICITANTE.)
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF: Nombre: Fax: Correo electrónico: (A efecto de notificaciones)10 DATOS DEL DECLARANTE Declarante NIF: Fax: Correo electrónico: Nombre: Apellidos: Cargo:
(Lugar y firma del proponente)