Contract
DOCUMENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO 50/2020 PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DEMÁSSOPORTES PUBLICITARIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑADE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DENOMINADA “DIFUSIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CONCIENCIACIÓN EN CIBERSEGURIDAD PARA CIUDADANOS Y EMPRESAS 2023” DE LA S.M.E. INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA, M.P., S.A. (INCIBE)
INDICE
A) ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO BASADO
1. Título y descripción del objeto del contrato.
2. Órgano de contratación.
3. Organismo destinatario, responsable del contrato y datos de contacto.
4. Lote objeto de licitación.
5. Plazo de duración del contrato.
6. Presupuesto base de licitación y anualidades.
7. Presentación de las ofertas - licitación electrónica.
8. Contenido de las ofertas.
9. Apertura de las ofertas.
10. Criterios de adjudicación.
11. Ofertas con valores anormalmente bajos o desproporcionados.
12. Condiciones de ejecución.
13. Condiciones especiales de ejecución.
14. Modificación del contrato.
15. Recepción del servicio y pago.
16. Penalidades.
17. Protección de datos personales.
B) ASPECTOS PARTICULARES DE LA CAMPAÑA
1. Denominación y descripción de la campaña.
2. Medios y soportes previstos para la difusión de la campaña.
3. Formatos disponibles y otras características.
C) ASPECTOS TÉCNICOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
1. Propuesta de Plan de medios.
2. Equipo de trabajo.
3. Informes de seguimiento de ejecución del contrato, asesoramiento y apoyo técnico.
4. Memoria y cierre de la difusión de las campañas.
Anexo I - Lote 1 - Modelo de presentación de oferta evaluable mediante fórmula
• Cuadro A - Precios y porcentajes de descuento.
• Cuadro B – Valor único resultante.
Cuadro C – Mejoras de las condiciones mínimas del AM 50/2020.
Anexo II – Declaración responsable cumplimiento 25% o más de trabajadoras Anexo III – Contratos financiados con presupuesto de la Unión Europea.
Anexo IV – Cláusulas adicionales aplicables a los contratos financiados por el PRTR.
Anexo V – Declaración múltiple de la empresa propuesta como adjudicataria del contrato basado financiado con cargo al Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
A) ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO BASADO
1.- TÍTULO Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Título del contrato: Servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la materialización de la campaña de publicidad institucional denominada DIFUSIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CONCIENCIACIÓN EN CIBERSEGURIDAD PARA CIUDADANOS Y EMPRESAS 2023.
Descripción del objeto del contrato: las prestaciones incluidas en este contrato basado, que se detallan en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige el Acuerdo Marco, y se desarrollan en este documento de licitación, son las siguientes: la estrategia y planificación de la compra de espacios, la adaptación de la creatividad, la contratación de los espacios publicitarios, el asesoramiento técnico, el seguimiento y control de las campañas, la realización de una memoria detallada a la finalización de las mismas y la puesta a disposición de la Administración de los informes técnicos de herramientas de análisis, planificación, seguimiento y resultados de campañas, así como de los recursos humanos precisos para la correcta ejecución de las prestaciones objeto de cada contrato basado.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A. (INCIBE).
3.- ORGANISMO DESTINATARIO, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DATOS DE CONTACTO.
Organismo destinatario: la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad M.P., S.A. (INCIBE).
Responsable del contrato: la persona titular de la Subdirección de Comunicación, Marketing y RelacionesInstitucionales de INCIBE.
Datos de contacto: - Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
- Teléfono: 000 000 000
4.- LOTE OBJETO DE LICITACIÓN
(X) Lote 1.- Servicios de compra de espacios publicitarios de aquellas campañas que incluyan difusión en el medio televisión.
( ) Lote 2.- Servicios de compra de espacios publicitarios de aquellas campañas que no incluyan difusión en el medio televisión.
5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
Desde el día 1 de enero de 2023, o desde la fecha de perfección del contrato si es posterior hasta el 31 de enero de 2024, o hasta la fecha de finalización de los servicios objeto de este contrato si fuera anterior. Este plazo de duración incluye la presentación de la documentación regulada en el apartado C.4 de este documento de licitación.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
6.1.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto total sin impuestos (€) | Impuestos indirectos (€) | Presupuesto total con impuestos (€) |
6.533.057,85 € | 1.371.942,15 € | 7.905.000,00 € |
6.2.- DETALLE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Art.100.2 LCSP)
1.- Costes directos e indirectos: () No procede. Basado en precios unitarios de adjudicación del Acuerdo Marco 50/2020. (X) Si procede. Costes DIRECTOS: 6.141.074,38 € Costes INDIRECTOS (6% del presupuesto total sin impuestos): 391.983,47 € IVA: 1.371.942,15 € TOTAL con impuestos: 7.905.000€ |
2.- Costes de los salarios: (X) No procede el desglose. El coste de los salarios no forma parte del precio total del contrato (art. 100.2 LCSP) ( ) Procede desglose: Costes salariales (IVA incluido): a) Por género: ( ) No consta que exista diferencia por razón de género, según convenio colectivo aplicable ( ) Existe diferencia de costes salariales por razón de género, conforme al siguiente detalle: b) Por categoría profesional. Conforme al convenio colectivo aplicable los costes salariales se desglosan de este modo: |
6.3.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
El gasto se imputará a la anualidad 2023.
6.4.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE (a efectos presupuestarios)
( ) Ordinaria
(X) Anticipada. De acuerdo con el art. 117.2 LCSP, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
6.5.- CONTRATO FINANCIADO CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA
SÍ (X) Se aplicará lo recogido en el anexo III – Obligaciones generales aplicables a todos los contratos financiados con cargo al presupuesto de la Unión Europea.
Financiación con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR): MRR C15I7:
◼ Línea directriz del plan: Transformación digital.
◼ Componente 15: “Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G”
◼ Inversión 7: “Ciberseguridad: Fortalecimiento de las capacidades de ciudadanos, Pymes y profesionales; e Impulso del ecosistema del sector” como una de las actuaciones concretas orientadas a desarrollar las capacidades de ciberseguridad tanto de ciudadanos como empresas y al impulso del ecosistema de ciberseguridad español en el marco de la estrategia de soberanía digital europea.
◼ Eje1: “Fortalecimiento de las Capacidades
◼ Xxxxx (4) mejora de capacidades en ciberseguridad
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxx/00000000- Componente15.pdf
Al ser la financiación a cargo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia será de aplicación lo señalado en el anexo IV – Cláusulas adicionales aplicables a los contratos financiados por el PRTR.
Además, la empresa propuesta como adjudicataria, de forma previa a elevar la propuesta de adjudicación, deberá cumplimentar la Declaración múltiple que consta en el Anexo III relativa a contratos basados financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
7.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS – LICITACIÓN ELECTRÓNICA
El licitador deberá presentar obligatoriamente su oferta, debidamente firmada electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), y según sus normas (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
El plazo de presentación de las ofertas será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la invitación por la PLACSP. El plazo finalizará a las 23:59 horas del último día.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el organismo destinatario comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
8.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta estará compuesta por un único sobre que contendrá:
▪ Sobre electrónico ÚNICO - Oferta evaluable mediante fórmulas. En el mismo se incluirán las ofertas relativas a:
- Precios y porcentajes de descuento para los espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios
- Mejoras, sin cargo, de las condiciones mínimas exigidas en el Acuerdo Marco
Estos datos se cumplimentarán siguiendo el modelo de plantilla que se incluye como Anexo del presente documento de licitación.
La falta de inclusión de alguno de los cuadros o la incompleta cumplimentación de la oferta será causa de exclusión del licitador, sin que se trate de un defecto subsanable.
9.- APERTURA DE LAS OFERTAS
En la solicitud de ofertas a través de la PLACSP se informará a los licitadores de los detalles de fecha y hora de las aperturas.
Se examinará las ofertas económicas, de acuerdo con los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas indicados en el apartado A.10 de este documento de licitación.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la LCSP corresponde a la S.M.E Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A. (INCIBE) la recepción y examen de las proposiciones, así como la elevación de la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Los criterios de valoración que servirán de base para la adjudicación del presente contrato serán criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula (sobre electrónico ÚNICO):
A la valoración de los criterios evaluables mediante fórmula se le asigna un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios y ponderación siguientes:
Criterios de valoración y ponderación | Ponderacióntotal | |
1 | PRECIOS Y PORCENTAJES DE DESCUENTO | 90 |
1.1 | TV | 22 |
1.2 | Medios gráficos | 13 |
1.3 | Medios digitales | 26 |
1.4 | Radio | 11 |
1.5 | Publicidad exterior | 18 |
2 | MEJORAS DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS | 10 |
TOTAL | 100 |
1. Precios y porcentajes de descuento para los espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios 90 puntos.
Este criterio será obligatorio respecto a los medios de comunicación definidos en el Acuerdo Marco 50/2020 y con oferta en primera licitación (televisión, radio, medios gráficos, medios digitales en soportes convencionales a precio CPM y publicidad exterior) que se utilicen en los contratos basados. Los precios no podrán ser superiores ni los descuentos inferiores a los ofertados para el acuerdo marco.
Fórmula para las ofertas que deban presentarse en precio
Oi − OB
Donde:
Pi = xx �1 − (
)�
OMAX
Pi = Puntuación de la oferta a valorar xx = Ponderación del criterio
OB = Oferta más baja (IVA excluido) Oi = Oferta a valorar (IVA excluido) OMAX = Oferta más alta (IVA excluido)
Fórmula para las ofertas que deban presentarse en porcentaje de descuento:
Pi = xx �1 − ( Dmax − Di )�
100 − Dmin
Donde:
Pi = Puntuación de la oferta a valorar
xx = Puntuación asignada al subapartado a valorar
Di = Porcentaje de descuento a valorar para el subapartado
Dmax = Porcentaje de descuento más alto ofertado para el subapartado Dmin = Porcentaje de descuento más bajo ofertado para el subapartado
Fórmula Buscadores:
La fórmula para su valoración será la siguiente:
Donde:
Pi = Puntuación de la oferta a valorar xx = Ponderación del criterio
OB = Oferta más baja (IVA excluido) Oi = Oferta a valorar (IVA excluido)
OMAX = Oferta más alta (IVA excluido)
MEDIOS Y SOPORTES – LOTE | 1 | Ponderación máxima |
TV – Grupos de televisión | 14 | |
Valor único resultante de la media de cada precio GRP ofertado, una vez aplicada la ponderación de estacionalidad y share para grupos/cadenas TV | 14 | |
TV – Resto de televisiones | 4 | |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente, resto de televisiones, no incluidas en la letra A), del apartado 4.1, de la cláusula 4 del PPT, en periodo vacacional (Semana Santa de jueves x xxxxxxx, del 21/7 al 31/8 y del 25/12 al 7/1). | 2 | |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente, resto de televisiones, no incluidas en la letra A), del apartado 4.1, de la cláusula 4 del PPT, durante el resto del año. | 2 | |
TV – Acciones especiales | 4 | |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones especiales public. no convencional en cadenas ámbito nacional, TV autonómicas, Pulsa y resto TV., en periodo vacacional (Semana Santa de jueves x xxxxxxx, del 21/7 al 31/8 y del 25/12 al 7/1). | 2 | |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones especiales de publicidad no convencional en cadenas de ámbito nacional, televisiones autonómicas, Pulsa y | 2 |
resto del televisiones, durante el resto del año. | |
MEDIOS GRÁFICOS | 13 |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente en diarios de información general. | 5 |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente en diarios de información especializada. | 4 |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente en suplementos. | 2 |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente en revistas. | 2 |
RADIO – Emisoras generalistas | 8 |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para cuñas publicitarias convencionales en emisoras de radio generalistas emitidas tanto en cadena como en cobertura regional o local. | 6 |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones especiales de publicidad no convencional en emisoras de radio generalistas emitidas tanto en cadena como en cobertura regional o local. | 2 |
RADIO – emisoras temáticas | 3 |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para cuñas publicitarias convencionales en emisoras de radio temáticas emitidas tanto en cadena como en cobertura regional o local. | 2 |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones especiales de publicidad no convencional en emisoras de radio temáticas emitidas tanto en cadena como en cobertura regional o local. | 1 |
MEDIOS DIGITALES | 26 |
Precio CPM en soportes convencionales para display non video estándar, excluido el IVA. | 12 |
Precio CPM en soportes convencionales para display non video premium, excluido el IVA. | 4 |
Precio CPM en soportes convencionales para display video instream, excluido el IVA. | 3 |
Precio CPM en soportes convencionales para display video outstream, excluido el IVA. | 1 |
Precio CPM en soportes convencionales para display publicidad nativa, excluido el IVA. | 1,5 |
Precio CPM en soportes convencionales para redes sociales, excluido el IVA. | 1,5 |
Precio CPM en soportes convencionales para audio online streaming, excluido el IVA. | 0,5 |
Precio CPM en soportes convencionales para audio online podcasting, excluido el IVA. | 0,5 |
Precio CPM en soportes convencionales para TV conectada, excluido el IVA. | 1 |
Porcentaje de retribución de los buscadores sobre el precio máximo (entre un 0% a 2%) | 1 |
PUBLICIDAD EXTERIOR | 18 |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones de publicidad exterior convencionales en periodo vacacional (Semana Santa de jueves x xxxxxxx, del 21/7 al 31/8 y del 25/12 al 7/1). | 3 |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones de publicidad exterior convencionales durante el resto del año. | 6 |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones de publicidad exterior no convencionales y acciones especiales en periodo vacacional (Semana Santa de jueves x xxxxxxx, del 21/7 al 31/8 y del 25/12 al 7/1). | 3 |
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones de publicidad exterior no convencionales y acciones especiales durante el resto del año. | 6 |
TOTAL | 90 |
2. Mejoras sin cargo 10 puntos.
Se valorarán en este apartado las mejoras sobre las condiciones mínimas de posicionamiento y horario de máxima audiencia. Las condiciones ofertadas no podrán ser inferiores a las establecidas en el Acuerdo Marco 50/2020 y estas mejoras no conllevarán ningún coste para el organismo y serán de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria. Se desecharán las ofertas que incumplan lo anterior y, en caso de no ofertar ninguna mejora, será valorado con cero puntos.
Fórmula para las mejoras, sin cargo, de las condiciones mínimas exigidas en el Acuerdo Xxxxx La fórmula para su valoración será la siguiente:
Oi − Omínimo
Donde:
Pi = x ∗ (
Pi = Puntuación de la oferta a valorar
)
Dmax
x = Puntuación asignada al subapartado a valorar Oi = % ofertado a valorar al subapartado
Omínimo= % de la columna de mínimos del AM para este subapartado
Dmax = Diferencia de % más alta para el subapartado (% más alto ofertado para subapartado menos Omínimo)
Las mejoras se valorarán con arreglo a la siguiente distribución de puntuación:
MEDIOS Y SOPORTES | Condiciones Acuerdo Marco 50/2020 | Ponderación |
GRUPOS DE TELEVISIÓN 4 | ||
Horario de máxima audiencia | 40% | 2 |
Posicionamiento en 1º, 2º, penúltimo y último bloque | 40% | 1 |
Posicionamiento fuera de la franja madrugada | 90% | 1 |
RESTO DE TELEVISIONES | 2 | |
Horario de máxima audiencia | 40% | 1 |
Posicionamiento en 1º,2º, penúltimo y último bloque | 40% | 0,5 |
Posicionamiento fuera de la franja madrugada | 90% | 0,5 |
MEDIOS GRÁFICOS | 2 | |
Posicionamiento en página impar | 30% | 1 |
Posicionamiento en el primer tercio de la publicación | 25% | 1 |
RADIO – acciones convencionales | 2 | |
Posicionamiento en primer puesto del bloque | 20% | 1 |
Horario prime time (07:00-10:00) lunes a viernes | 40% | 1 |
11.- OFERTAS CON VALORES ANORMALMENTE BAJOS O DESPROPORCIONADOS.
Al ser el único criterio de adjudicación el precio y/o porcentaje de descuento, se considerará oferta desproporcionada o anormalmente baja aquella que se encuentre dentro de los supuestos regulados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aunque en el caso de ofertas que se presenten en porcentaje de descuento, las referencias en el citado artículo a la/s oferta/s “inferior/es” o viceversa, se han de entender en sentido contrario al tratarse de descuentos.
La consideración de carácter desproporcionado o anormalmente bajo de las ofertas se hará respecto a cada grupo de conceptos, para los que se ha solicitado oferta en precio o descuento sobre tarifa, aplicándose para todo el conjunto de criterios con descuento, por un lado, y de precio, por otro, según la ponderación atribuida a su valoración. No obstante, es preciso que para ambos grupos de conceptos (precio y descuento) concurran las condiciones antes exigidas para considerar que la oferta está incursa en presunción de anormalidad.
En el caso de empresas pertenecientes a un mismo grupo, la consideración de carácter desproporcionado o anormalmente bajo se calculará sobre la oferta que en su conjunto haya obtenido mayor puntuación.
No se considerará que la oferta presentada por la empresa está en presunción de anormalidad cuando los precios y los descuento ofertados sean idénticos a los ofertados en la licitación del Acuerdo marco
12.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
Todo aquello que sirve como criterio de valoración debe ser ejecutado por la empresa adjudicataria del contrato.
Además, se debe de respetar el plazo de difusión de la campaña recogido en el apartado B.1.
La subcontratación, en su caso, se regulará según lo previsto en el artículo 215 de la LCSP y atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 27.11 del PCAP.
13.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
La empresa adjudicataria de cada contrato basado deberá emplear con motivo de la ejecución del mismo un porcentaje de trabajadoras que sea igual o superior al 25%, siempre que la disponibilidad delmercado laboral del sector de empresas de publicidad lo permita.
La acreditación de esta condición especial de ejecución se realizará mediante declaración responsable del contratista, realizada a la finalización de cada contrato basado y remitida al órgano responsable del acuerdo marco, así como del contrato basado, indicando el porcentaje de trabajadoras que emplea en la ejecución del contrato basado. (ver anexo II)
El incumplimiento de la condición especial de ejecución antes señalada, conllevará la imposición de las penalidades fijadas en la cláusula 27.10 xxx xxxxxx. El mismo podrá ser considerado como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia, a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En caso de subcontratación, el adjudicatario deberá remitir a la Administración justificación del cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. El incumplimiento de esta obligación conllevará la imposición de las penalidades fijadas en la cláusula 27.10 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
14.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y AMPLIACIONES DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
No están previstas las modificaciones convencionales del contrato, sin perjuicio de los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 LCSP.
En caso de concurrir los supuestos del artículo 205 LCSP y ser necesaria la difusión en el medio televisión en meses para los que no se haya solicitado oferta en el contrato basado, se aplicarán los precios ofertados en primera licitación por la empresa adjudicataria del mismo.
Conforme a lo previsto en el artículo 103 LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del contrato.
15.- RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PAGO
El contrato basado se entenderá cumplido por el contratista cuando los servicios se hayan realizado de acuerdo con los términos establecidos en los pliegos reguladores del acuerdo marco y de este documento de licitación, y a satisfacción de la Administración.
La constatación de la prestación del servicio exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
La empresa adjudicataria deberá presentar la factura correspondiente en formato electrónico conforme a lo especificado en la Cláusula 27, apartado 9, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas del AM 50/2020.
La facturación de los espacios de televisión se realizará por el precio del mes ofertado en la licitación del contrato basado.
De acuerdo con la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se incluirán en la factura los siguientes datos de identificación:
• Oficina Contable: EA0044387- S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España,
M.P., S.A. (INCIBE).
• Unidad Tramitadora: EA0044387- S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A. (INCIBE).
• Órgano Gestor: EA0044387- S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A. (INCIBE).
Admite pagos parciales:
SÍ (X) La facturación se hará a la finalización de cada subcampaña, previa presentación de la Memoria de Cierre y la justificación de la difusión. Para cada subcampaña emitida se deberá cumplir con todos los requisitos mínimos y mejoras ofertadas en el contrato.
NO ( ) La facturación se hará a la finalización de cada campaña previa presentación de la Memoria de Xxxxxx y la justificación de la difusión. Para cada campaña emitida se deberá cumplir con todos los requisitos mínimos y mejoras ofertadas en el contrato.
16.- PENALIDADES
Este contrato basado está sujeto al régimen de penalidades recogido en la cláusula 27.10 del PCAP. Dichas penalidades se impondrán por el órgano de contratación y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos de conformidad con el artículo 194.2 de la LCSP.
17.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La prestación del servicio objeto del presente contrato no implica tratamiento de datos de carácter personal.
Se prohíbe expresamente el acceso o cualquier otro tratamiento de datos personales por parte del contratista. Éste deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar tal fin. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevase un acceso o cualquier otro tratamiento accidental o incidental de datos personales, el contratista deberá ponerlo en conocimiento del responsable del contrato en el plazo de 72 horas de haberse producido o evaluado el alcance y consecuencias, facilitando toda la información al responsable del tratamiento de datos del organismo destinatario. En estos supuestos el contratista permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del correspondiente responsable del tratamiento de datos o auditor autorizado por el mismo.
En el caso de que por necesidades del contrato fuese preciso que el contratista acceda a datos personales, se formalizará en ese momento el acuerdo para el tratamiento de los datos personales mediante un contrato o acto jurídico con arreglo a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y del encargado de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos.
En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
B) ASPECTOS PARTICULARES DE LA CAMPAÑA
1.- DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA CAMPAÑA
Denominación de la campaña:
DIFUSIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CONCIENCIACIÓN EN CIBERSEGURIDAD PARA CIUDADANOS Y EMPRESAS 2023.
Objetivo de la campaña:
La campaña tiene como objetivo que el público conozca la existencia de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad, M.P., S.A. (INCIBE), organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, como servicio público que contribuye a difundir la ciberseguridad y a fomentar la confianza digital entre los ciudadanos y las empresas en España. La campaña pretende sensibilizar sobre los riesgos en la red y difundir la necesidad de un uso seguro y responsable de Internet, a través de INCIBE y los servicios en materia de ciberseguridad que presta a ciudadanos y empresas, como centro de referencia.
A través de un despliegue nacional de medios, resulta importante transmitir la importancia de la ciberseguridad en el público general y empresarial, mediante la comunicación de mensajes que permitan a los ciudadanos identificar la existencia de un organismo público a su servicio.
Se ha detectado la necesidad de reforzar e impulsar el conocimiento de INCIBE como organismo público e instrumento del Gobierno de España al servicio de los ciudadanos y empresas en materia de ciberseguridad.
Los objetivos a conseguir a la finalización de la campaña son:
• INCIBE como entidad de referencia en España para el desarrollo de la ciberseguridad y la confianza de empresas y ciudadanos, con especial atención a menores y su entorno.
• Difusión de cualquier otro evento o actividad de INCIBE dirigida a su público objetivo, con el fin de acercar la ciberseguridad a sus públicos y/o promoverla en el sector TIC.
La campaña se desarrollará en oleadas de información o subcampañas, cada una de ellas recogida en un plan de medios.
Una vez perfeccionado el contrato y en un plazo de 8 días hábiles (en enero de 2023 el primero) la empresa contratista en todo caso deberá presentar un plan de medios y estrategia de la primera oleada o subcampaña (apartado 3.c.1). En este plazo se requerirá a la empresa contratista una estrategia de planificación de la campaña global, con independencia de los planes de medios específicos de cada oleada o subcampaña en que se desarrollará este contrato.
Público objetivo:
El público objetivo al que se dirige la campaña de publicidad institucional de INCIBE está formado por la población general, ciudadanos y empresas. No obstante, dentro de la campaña, en el transcurso de la misma, podrán realizarse acciones dirigidas a un público específico (padres, jóvenes, niños, profesionales, etc.) si así lo requieren las necesidades del momento.
Periodo de desarrollo de la campaña:
No obstante, las campañas de difusión de los eventos y servicios de INCIBE podríamos hacerla a lo largo del año completo.
2.- MEDIOS Y SOPORTES PREVISTOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA.
MEDIOS
Los medios previstos a utilizar para esta campaña serán: televisión, radio, medios gráficos, medios digitales y publicidad exterior (principalmente soportes digitales). El alcance será local, regional y nacional, en función de cada oleada informativa o subcampaña.
Se planificará asimismo una campaña en el buscador con más usuarios en España, según los últimos datos publicados por la plataforma reconocida en su momento como oficial por el sector. La distribución aproximada del presupuesto por medio para el conjunto de la campaña será aproximadamente:
TV | 24% |
Medios gráficos | 15% |
Medios digitales | 29% |
Radio | 12% |
Publicidad exterior | 20% |
Total | 100% |
La difusión de la campaña se deberá desarrollar dentro del periodo de difusión fijado en este documento de licitación.
La selección de medios y soportes y la distribución de presión de los mismos deberán realizarse conforme a criterios técnicos y estar perfectamente justificada. Por tanto, deberá incluirse en cada recomendación el criterio asociado por el que se seleccionan los soportes, así como una justificación del % de presión propuesto (selección de medios/soportes y porcentaje de presión en base a su share de audiencias, selección de sites y peso de impresiones en base a su posición en usuarios únicos, etc.)
S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P.,S.A. (INCIBE) Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx 00, 00000, Xxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx Página 15 de 32
Estos criterios vendrán acreditados, dependiendo de los medios, por datos xx xxxxxxx o herramientas del sector (Kantar Media”, “OJD”, “EGM”, “Comscore”, o equivalentes), así comoherramientas propias de planificación de la Agencia. Para los medios digitales se aportarán, de manera preferente, los datos correspondientes a la multiplataforma de la herramienta que haya sido reconocida en su momento como oficial para la Comisión de Seguimiento de Medición Digita
En toda presentación de datos con fuentes externas se especificarán la oleada o periodo del estudio, ámbito, segmentaciones si las hubiera, y demás características técnicas incluidas en la petición a la fuente. La distribución de la presión, se ajustará a las audiencias (share), según el estudio de medios del último acumulado móvil disponible con los ajustes necesarios porestacionalidad.
Con el objetivo de que la comunicación provoque el mayor impacto y notoriedad, se escogeránlos medios que mayoritariamente consumen cada target y los formatos y/o acciones más apropiados. En la estrategia se recogerán las fuentes y estudios de investigación previos que han sido utilizados para su ejecución, y la valoración teórica de los resultados que se obtendrían, así como los criterios objetivos utilizados en la distribución y peso de los diferentes medios y soportes, (criterios basados en aspectos como la rentabilidad, cobertura, afinidad o audiencia) y los datos que los justifican.
Las inserciones publicitarias en los diferentes medios y soportes de difusión deberán respetar las características y criterios de compra de espacios establecidos para cada medio en la cláusula4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige el Acuerdo Marco.
Para medios digitales, el coste de los certificados del adserver estará incluido en el precio o descuento sobre tarifa ofertado. El adserver suministrado por la agencia de medios deberá contar con herramientas acreditadas conforme a los estándares generales de visibilidad reconocidos en la industria publicitaria (provenientes de organizaciones como MRC (Media Rating Council) - IAB (Interactive Advertising Bureau) o equivalentes). El presente contrato no admite la compra programática en el medio digital.
El adserver1 deberá generar un informe que se entregará al órgano responsable de la campaña con una periodicidad diaria y servirá información de resultados de la campaña, incluyendo: campaña, site, creatividad, tipo de dispositivo, fechas, emplazamiento, formato, segmentación,en su caso, impresiones contratadas, impresiones servidas, Clicks, CTR, conversiones totales, % de visualización de las impresiones medibles.
En la planificación en buscadores de medios digitales, la cantidad máxima de inversión para esta acción será de 50.000€, y las necesidades de la campaña en relación con esta disciplina serán las siguientes. Estará basada en la compra de palabras claves relacionadas con la ciberseguridad, los conceptos creativos de la campaña, etc. El listado de palabras será determinado en el plan de medios.
La empresa adjudicataria se compromete a no incluir soportes cuyo contenido sea inadecuado para la Administración, pudiendo ésta comunicar de forma sobrevenida esta inadecuación, atendiendo a criterios objetivos. Asimismo, se podrá solicitar a la empresa adjudicataria que informe de las actuaciones o los controles que pondrá en marcha para el cumplimiento de esterequisito.
Para aquellas acciones publicitarias en medios digitales se deberá tener en cuenta que:
1. La Agencia se compromete a no incluir publicidad en aquellos sites cuyo contenido sea discriminatorio, sexista, o contrarios a los principios constitucionales o que inciten a la violencia. Así
1 1A efectos de conocer los resultados de Viawibility de la campaña, se recomienda que la planificación en el medio digital utilice soportes que dispongan de adservers
mismo, la Agencia detallará el tipo de actuaciones/controles que realiza para asegurar dicho requisito.
2. Todos los materiales que sean destinados a su difusión en medios digitales, incluidos aquellos que vayan a publicarse en la página web de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad, M.P., S.A. (INCIBE), deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Dichos materiales deberán alcanzar el nivel mínimo de accesibilidad determinado en las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE-EN-301549:2020 (Accesibilidad AA). Así, los contenidos audiovisuales de televisión y medios digitales serán accesibles a las personas con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación.
3.- FORMATOS DISPONIBLES Y OTRAS CARACTERISTICAS.
Formatos
Con carácter general, en televisión se trabajará con anuncios de 25’’ de duración, no impidiendo esto poder trabajar con anuncios de 30” si la subcampaña lo requiriere. No obstante, los precios se ofertaran para anuncios de 20 segundos y posteriormente se aplicaran los coeficientes correctores oportunos como detalla el apartado 4.1 del PPT
En radio se trabajará con cuñas de 30’’ y 20 ’’ de duración. Se tendrán en cuenta las mejoras quehaya ofertado la empresa adjudicataria y no se admitirá recargo alguno.
Para medios digitales, se tendrán en cuenta todos los formatos recogidos en el Acuerdo Marco,tanto en soportes convencionales como en buscadores, para lo que se facilitarán los contendidos en el formato y duración más eficaz.
En medios gráficos: (diarios de información general, diarios de información especializada, suplementos y revistas), se tendrán en cuenta las condiciones recogidas en el Acuerdo Marco ylas mejoras que haya ofertado la empresa adjudicataria
Para la publicidad exterior, se emplearán diseños estáticos de imagen gráfica y preferentemente en soportes digitales.
En prensa gráfica y publicidad exterior, los formatos se adaptarán a la oferta de las empresas que comercialicen cada espacio y a la creatividad concreta de la campaña.
Durante la ejecución del contrato, INCIBE se reserva el derecho a modificar la duración de estas inserciones si la creatividad así lo aconseja. Para estos casos, la empresa adjudicataria deberá adaptar el plan a los nuevos formatos propuestos.
Todas las adaptaciones necesarias para el cumplimiento y difusión del Plan de medios correrána cargo de la Agencia de Medios adjudicataria de este contrato. La misma será la responsable de llevar a cabo cuantas tareas sean necesarias para la correcta difusión de la campaña en los términos y medios contratados, incluyendo la subida a Adstream para su distribución a todos los canales de TV, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 3.b. del PPT que rige la celebración del Acuerdo Marco 50/2020.
Los costes de realización de las adaptaciones y los materiales necesarios para la ejecución del citado plan de medios deberán estar recogidos en los precios y descuentos de las ofertas efectuadas para cada
soporte por las empresas licitadoras.
La empresa adjudicataria será la responsable de comprobar que todos los artes finales y materiales cumplen con los requisitos técnicos adecuados para el cumplimiento y difusión del plan de medios aprobado, en tiempo y forma.
Otras características
La campaña será de ámbito nacional y regional y/o local, en función de cada oleada informativao subcampaña, y quedará definida en la estrategia de planificación general de la campaña, si lahubiera y en cada plan de medios de cada oleada o subcampaña en que se desarrollará esta campaña.
El idioma será el castellano y, atendiendo al ámbito territorial de difusión, las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas. Con carácter circunstancial, se podrán utilizar otras lenguas extranjeras, a criterio de la Administración.
En relación con la imagen institucional de la Administración General del Estado, será de aplicación la normativa para publicidad y promoción incluida en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la Imagen Institucional en páginas web y redes sociales, así como sus correspondientes actualizaciones y normativa que sea de aplicación, disponibles en:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx_Xxxx/xxx_Xxxxxxxxxxxxx/xxx_Xxxxxxxxx/xx e_Guia_de_Comunicacion_Digital_para_la_Administracion_General_del_Estado.html
Además, en todas las inserciones publicitarias la empresa adjudicataria deberá incluir una mención a que la campaña es financiada con fondos de la Unión Europa, en la forma que determine el órgano responsable de la misma.
Además, se tendrá en cuenta el Manual de Identidad Corporativa de INCIBE, si fuera necesario.
Para la prestación de los servicios incluidos en el objeto del acuerdo marco, las empresas deberán cumplir los criterios de accesibilidad y no discriminación previstos en la normativa vigente.
C) ASPECTOS TÉCNICOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
1.- PROPUESTA DE PLAN DE MEDIOS.
Al tratarse de una campaña que se desarrollará en oleadas o subcampañas, cada una de ellas recogida en un plan de medios, la empresa adjudicataria, una vez perfeccionado el contrato deberá presentar en los primeros 8 días hábiles la primera y con igual plazo las posteriores estrategias de planificación y compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de esta campaña, que se concretará en una propuesta de plan de medios, con el contenido mínimo previsto y condiciones previstas en el Apartado 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige el Acuerdo Marco 50/2020. La empresa adjudicataria deberá en todo caso comprobar la viabilidad de las acciones propuestas,y la disponibilidad de los medios y soportes para llevarlas a cabo.
Para la selección y la distribución del peso de los diferentes medios y soportes, - convencionales y no convencionales (acciones especiales)- dentro de la estrategia se seguirán siempre criterios objetivos perfectamente justificados y basados en aspectos como la audiencia, afinidad o rentabilidad. Igualmente, todos los medios y soportes que sean objeto de adjudicación habrán de ser incluidos en el Plan de Medios.
Antes de su ejecución, la estrategia y planificación definitiva de cada oleada o subcampaña (plan de
medios) deberá contar con la conformidad de la Secretaría de Estado de Comunicación, quien podrá realizar las solicitudes de información que estime oportunas para su análisis.
El contenido mínimo de la propuesta de cada uno de los planes de medios incluidos en este contrato será el recogido en la cláusula 6.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El plan de medios definitivo estará lo suficientemente detallado para comprobar que se cumplen los términos de las especificaciones técnicas del Acuerdo Marco y de este contrato basado.
Se pueden introducir ajustes en el plan de medios inicialmente aprobado para una mejor consecución de los objetivos de la campaña institucional, previa comunicación y aprobación delresponsable del contrato basado, sin que los mismos conlleven aumento de coste para INCIBE. Cuando se trate de cambios sustanciales, será además necesario recabar de nuevo la conformidad de la Secretaria de Estado de Comunicación.
A estos efectos, se consideran cambios sustanciales de la estrategia de planificación y compra de espacios para la difusión de la campaña (plan de medios) inicialmente conformada, aquellosen los que concurra una o varias de las siguientes circunstancias:
1. Modificación del plazo de difusión en 5 o más días con respecto al plan de medios conformado;
2. Modificación del peso de los medios en una proporción superior al 5 % de la inversión totaldel plan de medios;
3. Modificación del peso de los soportes, con incorporación o desaparición de un soporte principal (entendiendo como tales a los 5 soportes con mayor inversión en cada medio); modificaciones en sus pesos relativos que afecten al orden de inversión establecido entre ellos; o modificaciones del peso de la inversión en los distintos soportes superior al 5 % de inversión en ese medio. En todos estos supuestos se exceptúa el medio digital.
En todo caso, los ajustes propuestos deberán fundamentarse en criterios objetivos y buscar unamejor consecución de la estrategia y objetivos de la campaña institucional.
2.- EQUIPO DE TRABAJO
La empresa adjudicataria, una vez perfeccionado el contrato deberá presentar en el plazo máximo de 5 días hábiles el detalle concreto del equipo destinado a la gestión y ejecución de la campaña con indicación del nombre, cargo, experiencia profesional, formación académica, funciones asignadas dentro del equipo y tiempo de dedicación.
A efectos de una adecuada comunicación, se designará un coordinador que actuará como interlocutor único con INCIBE, con email y teléfono directo de contacto. No obstante,se establecerá otro interlocutor válido en sustitución del coordinador de la interlocución.
3.- INFORMES DE SEGUIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, ASESORAMIENTO Y APOYO TÉCNICO
La empresa adjudicataria realizará un seguimiento continuo de la publicidad ordenada comprobando su aparición en los medios de comunicación y otros soportes contratados, y aportando los resultados de este seguimiento mediante los estudios de audiencia y procedimientos establecidos en el AM 50/2020 y en el presente documento de licitación.
El informe que reporte el grado de cumplimiento de la difusión en los medios planificados en este contrato, incluyendo los datos facilitados por el adserver, así como de las incidencias y eventuales ajustes adoptados, se presentará diariamente, una vez iniciada la difusión de la campaña, siempre que la
naturaleza del medio lo permita, o semanal, a criterio de INCIBE, parael seguimiento de la ejecución de la misma según lo dispuesto en la cláusula 6.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Asimismo, se celebrarán reuniones de seguimiento continuo con la frecuencia que INCIBE determine, en las que se facilitarán recomendaciones para la optimización de la campaña.
La falta de respuesta por parte de la agencia adjudicataria en los plazos indicados en este apartado podrá dar lugar a las correspondientes penalidades.
Los servicios de asesoramiento y apoyo técnico se prestarán con carácter permanente durante la ejecución del contrato, por lo que la empresa adjudicataria dispondrá de una persona del equipo de trabajo asignado al contrato que deberá estar disponible cuando sea requerida su asistencia para la planificación o ajustes al plan de medios, así como para la explicación de métricas y datos empleados, estrategia adoptada, etc. No obstante, se establecerá otro interlocutor válido en sustitución del coordinador de la interlocución.
El plazo de respuesta deberá ser inferior a 24 horas. La falta de respuesta por parte de la empresa adjudicataria en los plazos indicados en este apartado podrá dar lugar a las correspondientes penalidades, reguladas en el apartado 27.10 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del AM 50/2020.
4.- MEMORIA Y CIERRE DE LA DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS
Una vez finalizada cada oleada de información o subcampaña, la empresa contratada entregaráa la unidad responsable de la campaña en un plazo de 21 días hábiles, como mínimo, un ejemplar de la documentación enumerada en la cláusula 6.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Para todos los medios se presentará además un informe sobre las posibles incidencias que se hayan producido durante la ejecución del contrato.
Aprobado por el Consejo de Administración el 12 de diciembre de 2022
En León a 21 de diciembre de 2022 DIRECTOR GENERAL DE INCIBE
Xxxxx X. Xxxxxx Juárez
ANEXO I – LOTE 1: MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS
Campaña: “Difusión de servicios públicos y concienciación en ciberseguridad para ciudadanos y empresas 2023” de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A. (INCIBE)
PRECIOS (en euros, con dos decimales, sin IVA) Y PORCENTAJES DE DESCUENTO (CUADRO A)
MEDIOS Y SOPORTES – LOTE 1 | Precio o descuento ofertado en el AM 50/2020 | Precio o descuento ofertado para este contrato basado |
TV – Grupos de televisión | ||
Valor único resultante de la media de cada precio GRP ofertado, una vez aplicada la ponderación de estacionalidad y share para grupos/cadenas TV | COMPLETAR CUADRO B | |
TV – Resto de televisiones | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente, resto de televisiones, no incluidas en la letra A), del apartado 4.1, de la cláusula 4 del PPT, en periodo vacacional (Semana Santa de jueves x xxxxxxx, del 21/7 al 31/8 y del 25/12 al 7/1). | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente, resto de televisiones, no incluidas en la letra A), del apartado 4.1, de la cláusula 4 del PPT, durante el resto del año. | ||
TV – Acciones especiales | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones especiales public. no convencional en cadenas ámbito nacional, TV autonómicas, Pulsa y resto TV., en periodo vacacional (Semana Santa de jueves x xxxxxxx, del 21/7 al 31/8 y del 25/12 al 7/1). | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones especiales de publicidad no convencional en cadenas de ámbito nacional, televisiones autonómicas, Pulsa y resto del televisiones, durante el resto del año. | ||
MEDIOS GRÁFICOS | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente en diarios de información general | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente en diarios de información especializada | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente en suplementos. | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente en revistas. | ||
RADIO – Emisoras generalistas | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para cuñas publicitarias convencionales en emisoras de radio generalistas emitidas tanto en cadena como en cobertura regional o local. | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones especiales de publicidad no convencional en emisoras de radio generalistas emitidas tanto en cadena como en cobertura regional o local. |
RADIO – emisoras temáticas | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para cuñas publicitarias convencionales en emisoras de radio temáticas emitidas tanto en cadena como en cobertura regional o local. | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones especiales de publicidad no convencional en emisoras de radio temáticas emitidas tanto en cadena como en cobertura regional o local. | ||
MEDIOS DIGITALES | ||
Precio CPM en soportes convencionales para display non video estándar, excluido el IVA. | ||
Precio CPM en soportes convencionales para display non video premium, excluido el IVA. | ||
Precio CPM en soportes convencionales para display video instream, excluido el IVA. | ||
Precio CPM en soportes convencionales para display video outstream, excluido el IVA. | ||
Precio CPM en soportes convencionales para display publicidad nativa, excluido el IVA. | ||
Precio CPM en soportes convencionales para redes sociales, excluido el IVA. | ||
Precio CPM en soportes convencionales para audio online streaming, excluido el IVA. | ||
Precio CPM en soportes convencionales para audio online podcasting, excluido el IVA. | ||
Precio CPM en soportes convencionales para TV conectada, excluido el IVA. | ||
Porcentaje de retribución de los buscadores sobre el precio máximo (entre un 0% a 2%) | ||
PUBLICIDAD EXTERIOR | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones de publicidad exterior convencionales en periodo vacacional (Semana Santa de jueves x xxxxxxx, del 21/7 al 31/8 y del 25/12 al 7/1). | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones de publicidad exterior convencionales durante el resto del año. | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones de publicidad exterior no convencionales y acciones especiales en periodo vacacional (Semana Santa de jueves x xxxxxxx, del 21/7 al 31/8 y del 25/12 al 7/1). | ||
Porcentaje de descuento sobre tarifa vigente para acciones de publicidad exterior no convencionales y acciones especiales durante el resto del año. |
Campaña: “Difusión de servicios públicos y concienciación en ciberseguridad para ciudadanos y empresas 2023” de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A. (INCIBE)
MEJORAS DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DEL ACUERDO MARCO 50/2020 (CUADRO C)
MEDIOS Y SOPORTES | Condiciones Acuerdo Marco 50/2020 | Condiciones Contrato Basado |
GRUPOS DE TELEVISIÓN | ||
Horario de máxima audiencia | 40% | |
Posicionamiento en 1º,2º, penúltimo y último bloque | 40% | |
Posicionamiento fuera de la franja madrugada | 90% | |
RESTO DE TELEVISIONES | ||
Horario de máxima audiencia | 40% | |
Posicionamiento en 1º,2º, penúltimo y último bloque | 40% | |
Posicionamiento fuera de la franja madrugada | 90% | |
MEDIOS GRÁFICOS | ||
Posicionamiento en página impar | 30% | |
Posicionamiento en el primer tercio de la publicación | 25% | |
RADIO – acciones convencionales | ||
Posicionamiento en primer puesto del bloque | 20% | |
Horario prime time (07:00-10:00) lunes a viernes | 40% |
Campaña: “Difusión de servicios públicos y concienciación en ciberseguridad para ciudadanos y empresas 2023” de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A. (INCIBE)
VALOR ÚNICO RESULTANTE (CUADRO B) –
ESTACIONALIDAD | Ponderación | GRUPOS | |||||||
MEDIASET | ATRESMEDIA | AUTONÓMICAS | PULSA | ||||||
Precio GRP ofertado en el AM 50/2020 | Precio GRP ofertado para este contrato basado | Precio GRP ofertado en el AM 50/2020 | Precio GRP ofertado para este contrato basado | Precio GRP ofertado en el AM 50/2020 | Precio GRP ofertado para este contrato basado | Precio GRP ofertado en el AM 50/2020 | Precio GRP ofertado para este contrato basado | ||
Enero | 3 | ||||||||
Febrero | 11 | ||||||||
Marzo | 13 | ||||||||
Semana Santa | 8 | ||||||||
Abril | 8 | ||||||||
Junio | 11 | ||||||||
Septiembre | 14 | ||||||||
Octubre | 10 | ||||||||
Noviembre | 10 | ||||||||
Diciembre | 9 | ||||||||
Navidad | 3 | ||||||||
Ponderación share | --------- | 35 | -------- | 35 | ------- | 10 | -------- | 20 |
XXXXX XX – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Órgano de Contratación: Consejo de Administración de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A. (INCIBE). | |
Lote: | |
Nombre de la campaña: |
D./Xx , con D.N.I. nº: , actuando
en representación de (empresa adjudicataria)
con N.I.F: , con domicilio (empresa adjudicataria) en (calle/plaza/etc.)
nº , Población , Provincia: , y código postal,
En relación con el contrato arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27.4.2 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y en documento de licitación:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que durante la ejecución del contrato el porcentaje de trabajadoras empleadas en la ejecución del mismo ha sido igual o superior al 25%, concretamente el porcentaje empleado ha sido del %
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en:
a……. de……………………………. de …….
Firmado electrónicamente
ANEXO III. CONTRATOS FINANCIADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA
En todos los contratos basados financiados2 por el presupuesto de la Unión Europea resultan de obligado cumplimiento las normas establecidas en el Reglamento Financiero de la UE para los gastos, estableciéndose las siguientes obligaciones:
1. ADECUACIÓN DEL CONTRATO A LAS PREVISIONES ESPECÍFICAS DEL INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
El contrato deberá cumplir las condiciones previstas en el instrumento de programación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia para el que resulte seleccionado para apoyo por los fondos o programas.
Específicamente en los contratos financiados con cargo al PRTR deberán cumplirse las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control en el componente/inversión.
2. PRINCIPIO DO NO SIGNIFICANT HARM (“XXXX”)
La ejecución del contrato está sujeta a los objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento UE nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y en concreto a las condiciones del componente/inversión del PRTR.
3. MEDIDAS ANTIFRAUDE Y ANTICORRUPCIÓN
Al presente contrato le resulta de aplicación el Plan de medidas antifraude y anticorrupción, con el contenido mínimo establecido en los sistemas de gestión de las autoridades de los Fondos. Mecanismos o Programas Europeos. En el caso de los contratos del PRTR le será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el Plan aprobado por el organismo destinatario de la prestación.
4. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
Al presente contrato le resultan de aplicación las normas que garantizan la prevención de los conflictos de interés, conforme al considerando 104 y al artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE, debiendo adoptarse las debidas precauciones durante todas las fases de tramitación y ejecución de los mismos.
En particular, no se considerarán admisibles los intentos de influir indebidamente en el presente procedimiento de adjudicación u obtener información confidencial.
Los participantes en el procedimiento deben cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) en los términos previstos en los planes de medidas antifraude y anticorrupción. En los contratos sujetos al PRTR, conforme a las disposiciones de la Orden HFP/1030/2021.
5. MEDIDAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD DEL PROYECTO
El contrato está sujeto a cuantas medidas de información, comunicación y visibilidad sean requeridas por la normativa que comunitaria y en particular, las medidas que resulten de obligado cumplimiento para las actuaciones y proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
6. ACEPTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y SOMETIMIENTO A CONTROLES DE LAS AUTORIDADES PREVISTAS EN LOS FONDOS O MECANISMOS
Todas las actuaciones contractuales deben observar los principios de buena gestión financiera.
El contrato está sujeto a las actuaciones de control que sean de aplicación a las ayudas conforme a la normativa comunitaria, que podrán ser efectuadas por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, así como a las autoridades nacionales designadas para la gestión
2 O es susceptible de ser financiado en caso de no haberse aún confirmado la selección por las autoridades correspondientes
o control de los fondos, programas o mecanismos, a los que no podrá denegarse el acceso a la información del contrato.
7. OBLIGACIONES DE DISPONIBILIDAD Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los beneficiarios deberán conservar la información del expediente de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, u otros plazos de disponibilidad que puedan establecerse en los reglamentos comunitarios de los fondos/programas o mecanismos.
En el caso de los contratos financiados en el PRTR los organismos destinatarios se asegurarán de dejar constancia en el expediente de contratación de las actuaciones que acreditan los principios de gestión específicos del Plan, conforme a las recomendaciones contenidas en la Instrucción de la Junta Consultiva de Contratación Pública de 23 de diciembre sobre aspectos a incorporar en los expedientes que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR.
8. PROHIBICIÓN XX XXXXX FINANCIACIÓN
Conforme al considerando 130 y al artículo 191.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero de la UE), en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto de la Unión Europea los mismos gastos.
ANEXO IV – CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES A LOS CONTRATOS FINANCIADOS POR EL PRTR
1. RÉGÍMEN JURÍDICO APLICABLE
El contrato, al estar incluido en el PRTR, está sometido al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y a cuantas normas de desarrollo se aprueben.
La financiación del contrato se efectúa con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea – Next Generation EU- establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVD-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. COMPONENTE E INVERSIÓN Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONTRIBUCIÓN AL ETIQUETADO VERDE Y DIGITAL Y POR EL PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNITIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (XXXX)
El contrato se enmarca en el Componente 15: “Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G” e Inversión 7: “Ciberseguridad: Fortalecimiento de las capacidades de ciudadanos, Pymes y profesionales; e Impulso del ecosistema del sector” como una de las actuaciones concretas orientadas a desarrollar las capacidades de ciberseguridad tanto de ciudadanos como empresas y al impulso del ecosistema de ciberseguridad español en el marco de la estrategia de soberanía digital europea.
Etiquetado verde | Etiquetado digital |
“no aplica” | “aplica pero no hay obligaciones específicas” |
El PRTR incorpora las obligaciones específicas para la inversió en el Componente/Inversión que deberán cumplirse en la ejecución del presente contrato:
a) Obligaciones del componente/inversión por el etiquetado verde:
No existen obligaciones específicas
b) Obligaciones al componente/inversión por el etiquetado digital:
No existen obligaciones específicas
c) Condiciones que deben cumplir las prestaciones establecidas en la evaluación de los aspectos del principio de XXXX (Do no significant harm) con relación los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 xx xxxxx de 2020.
Prestación | Evaluación |
Campaña de publicidad: “DIFUSIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CONCIENCIACIÓN EN CIBERSEGURIDAD PARA CIUDADANOS Y EMPRESAS 2023” DE LA S.M.E. INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA, M.P., S.A. (INCIBE) | La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre los objetivos medioambientales dada su naturaleza. |
3.- CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS FINANCIADOS EN EL PRTR
Sin perjuicio de las causas de modificación previstas en el documento de licitación, en caso de estar financiado el presente contrato basado con cargo al PRTR, podrá ser modificado, si la Autoridad Responsable del mecanismo ordena la adopción de medidas correctoras por haberse evidenciado deficiencias durante la ejecución del contrato que afectan a alguno de los objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 xx xxxxx de 2020 que pueden causar un daño significativo al medioambiente.
4.- PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA O INCORRECTA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS FINANCIADOS EN EL PRTR
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el contratista de los compromisos adquiridos en base a las obligaciones establecidas en este documento de licitación en relación al PRTR, se podrán imponer al contratista las siguientes penalidades conforme a lo previsto en los artículos 192 a 195 de la LCSP:
Otras penalidades
- Incumplimiento defectuoso de los requisitos de publicidad del PRTR, que conllevará una penalidad del 10% del precio de la subcampaña u oleada, pudiendo optar INCIBE atendidas las circunstancias del caso a la imposición de esta penalidad o resolución parcial del contrato respecto a la subcampaña.
- Incumplimiento defectuoso de las obligaciones de conservación de documentación del PRTR, que conllevará una penalidad del 10% del precio de la subcampaña u oleada, pudiendo optar INCIBE atendidas las circunstancias del caso a la imposición de esta penalidad o resolución parcial del contrato respecto a la subcampaña.
5.- OBLIGACIONES DE ACREDITACIÓN PARA LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ESTABLECIDAS EN EL PRTR
Los contratistas y, en su caso, subcontratistas están obligados específicamente a cumplir lo previsto en el sistema
de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y en lo que les resulta de aplicación, se obligan a lo previsto la adenda. Adicionalmente deberán facilitar los siguientes datos de identificación:
a) NIF del contratista y, en su caso de los subcontratistas
b) Nombre o Razón Social
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo
IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de la gestión (Modelo Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
El propuesto como mejor clasificado, de forma previa a elevar la propuesta de adjudicación, deberá cumplimentar la DECLARACIÓN MULTIPLE (ANEXO V) en el formato previsto en el apartado B.6 de esta Adenda, relativa a contratos basados financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
ANEXO V - DECLARACIÓN MULTIPLE DE LA EMPRESA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA DEL CONTRATO BASADO FINANCIADO CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
CONTRATO BASADO EN ACUERDO XXXXX | AM 50/2020 PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DEMÁS SOPORTES PUBLICITARIOS PARA LA DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DENOMINADA “DIFUSIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CONCIENCIACIÓN EN CIBERSEGURIDAD PARA CIUDADANOS Y EMPRESAS 2023” DE LA S.M.E. INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA, M.P., S.A. (INCIBE) |
Xxx/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en
………………………………………………………………………
…………….……………………………………………………………………………………………………………………………… que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX « »,
Efectúa las siguientes DECLARACIONES:
a) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)
Que conoce la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se define a continuación:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información
financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
b) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Modelo Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) Manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
c) Acredita la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (declaración censal 036 o 0373 o documento equivalente de las Administraciones Forales) que incluye la actividad objeto del contrato basado conforme a lo previsto en el artículo 8 apartado 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
d) Xxx perjuicio de lo previsto en el artículo 215 de la LCSP, y con referencia a las obligaciones de los subcontratistas declara:
( ) Que no se presenta declaración de otras empresas al no estar previsto acudir a la subcontratación.
( ) Que aporta las declaraciones de las siguientes empresas que actuarán como subcontratistas en el presente contrato:
(Indicar CIF Y RAZON SOCIAL DE LAS EMPRESA SUBCONTRATISTAS de las que se aporta en documento adicional declaración firmada por sus representantes legales en el formato de este anexo)
Firmado electrónicamente por:
- Identidad de las personas firmantes del documento
3 Estas declaraciones podrán obtenerse por las empresas en la sede de la AEAT en el siguiente enlace xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/xxxxxxxxxxx/X000.xxxxx . Si tienen dudas llamen al teléfono general de consultas de la Agencia Tributaria o al 060.