SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, done a favor de los gobiernos de las Repúblicas de Honduras y
Nicaragua diversos bienes .......................................................................................................... 2
SECRETARIA DE XXXXXX
Reglamento de honores, banderas y luces de la Armada de México ............................................ 4
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución por la que se modifica la autorización otorgada a Hipotecaria Comercial América,
S.A. de C.V., para constituirse y operar como sociedad financiera de objeto limitado 20
SECRETARIA DE ENERGIA
Extracto del Convenio de Desempeño del Instituto Mexicano del Petróleo ................................ ............................ 21
Respuesta a los comentari os recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY -NOM-010 - SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar duran te su operación,
publicado el 7 de julio de 2000 ................................ ................................ ................................ ................................ 23
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Resolución mediante la cual se otorga habilitación al ciudadano Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, para
ejercer la función xx xxxxxxxx público número 18 en la plaza del Estado de Baja California 28
Resolución mediante la cual se otorga habilitación al ciudadano Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para ejercer la función xx xxxxxxxx público número 19 en la plaza del Estado de Baja
California 28
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal 28
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-094-SCT3-2000, Que establece las limitaciones de utilización del rendimiento de las aeronaves 38
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convocatoria para la Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en
Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana 52
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 54
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 54
Tasa de interés interbancaria de equilibrio y tasa de interés interbancaria promedio 54
AVISOS
Judiciales y generales 54
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Aviso por el que se levanta la veda establecida mediante el aviso que se publicó el 28 xx xxxxx del presente año, por el que se dio a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios
estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe 72
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Oficio Circular INDAUTOR-02, mediante el cual se dan a conocer las modificaciones a los formatos para realizar trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicados en
diverso de fecha 19 xx xxxxx de 2000 74
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Resolución que declara como terreno nacional el predio Xxxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxx, xxxxxxxxxx xxxxxx 000000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx. 74
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Catorce, expediente número
730992, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx, Xxxx. 75
Resolución que declara como terreno nacional el predio Cuchillas xx Xxxxxx, expediente
número 514045, Municipio de Otáez, Dgo. 77
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Ciprés, expediente número
509737, Municipio de Pueblo Nuevo, Dgo. 78
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Tercera Sección) 79
Internet: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Esta edición consta de tres secciones
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx.xx Informes, suscripciones y quejas: 5592-7919 / 5535-4583
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se autoriza a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
por conducto de la Comisión Nacional del Agua para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, done a favor de los gobiernos de las Repúblicas de Honduras y Nicaragua diversos bienes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracciones V y VI, y 81 de la Ley General de Bienes Nacionales; 28, 32 Bis y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que es de interés nacional auspiciar el intercambio y cooperación con gobiernos e instituciones extranjeras con el propósito de prestar la ayuda necesaria a los países con motivo de algún desastre natural;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en apoyo solidario a los pueblos de Honduras y Nicaragua con motivo de los daños ocasionados por el Huracán "Xxxxx", proporcionó la asistencia técnica y humana para apoyar el suministro de agua potable y las labores de alcantarillado, desinfección y saneamiento básico;
Que como parte estratégica de estos apoyos, la Comisión Nacional del Agua suministró y puso en operación 16 plantas portátiles de potabilización para proporcionar agua potable de buena calidad en las comunidades afectadas, capacitando para su operación a personal técnico de los gobiernos de las repúblicas de Honduras y Nicaragua, y
Que a efecto de coadyuvar en los propósitos de salud pública de los gobiernos de las repúblicas de Honduras y Nicaragua, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua ha integrado el conjunto de bienes muebles que se especifican en los artículos primero y segundo del presente ordenamiento, mismos que constituyen el objeto de la presente donación, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, done a favor del Gobierno de la República de Honduras los bienes que forman parte de los inventarios del citado órgano desconcentrado y que se describen a continuación:
No. DE INVENTARIO | DESCRIPCIÓN | MODELO Y No. DE SERIE | VALOR M.N. |
16-CNA- I420800230- 98- DF-G06-00007 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CLEAR WATER- ESCAL-210998 | $90,942.00 |
16-CNA- I420800230- 98- DF-G06-00006 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CLEAR XXXXX- XXXX-000000 | $90,942.00 |
16-CNA- I420800230- 98- DF-G0600009 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CLEAR XXXXX- XXXX-000000 | $90,942.00 |
16-CNA- I420800230- 98- DF-G06-00011 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CLEAR XXXXX- XXXX-000000 | $90,942.00 |
16-CNA- I420800230- 98- DF-G06-00014 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CLEAR XXXXX- XXXX-000000 | $90,942.00 |
16-CNA- I420800230- 98- DF-G06-00015 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CLEAR XXXXX- XXXX-000000 | $90,942.00 |
16-CNA- I420800230- 98- DF-G06-00016 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CLEAR XXXXX- XXXX-000000 | $90,942.00 |
16-CNA- I420800470- 98- DF-CO1A-00004 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CEDAT-040998 | $164,082.00 |
16-CNA- I420800470- 98- DF-CO1A-00005 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CEDAT-050998 | $164,082.00 |
T O T A L $964,758.00
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, done a favor del Gobierno de la República de Nicaragua los bienes que forman parte de los inventarios del citado órgano desconcentrado y que se describen a continuación:
No. DE INVENTARIO | DESCRIPCIÓN | MODELO Y No. DE SERIE | VALOR M.N. |
16-CNA- I420800230- 98- DF-G06-00010 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CLEAR XXXXX- XXXX-000000 | $90,942.00 |
16-CNA- I420800230- 98- DF-G06-00012 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CLEAR XXXXX- XXXX-000000 | $90,942.00 |
16-CNA- I420800230- 98- DF-G06-00013 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CLEAR XXXXX- XXXX-000000 | $90,942.00 |
16-CNA- I421800030- 97- GRO-G01-00010 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CLEAR WATER- ESAL-0171197 | $90,942.00 |
16-CNA- I421800030- 97- GRO-G01-00022 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CLEAR WATER- ESAL-0211197 | $90,942.00 |
16-CNA- I429000238- 96- DF-GIO1-02662 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CEDAT-PPO9627 | $201,135.00 |
16-CNA- I420800470- 98- DF-CO1A00007 | EQUIPO PARA DESINFECCIÓN DE AGUA PARA EMERGENCIAS | CEDAT-070998 | $164,082.00 |
T O T A L $819,927.00
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, procederá a dar de baja de sus inventarios los bienes descritos en los artículos precedentes y hacer entrega de los mismos a los gobiernos de las repúblicas de Honduras y Nicaragua, respectivamente, por conducto de sus embajadas acreditadas en nuestro país.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los doce días del mes de octubre de dos mil.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE XXXXXX
REGLAMENTO de honores, banderas y luces de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 2o., fracciones I y XV, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 22, 35, 68 y 75, de la Ley Orgánica de la Armada de México; y 30, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE HONORES, BANDERAS Y LUCES DE LA ARMADA DE MÉXICO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- El presente Reglamento establece los lineamientos para los honores que se rindan al cargo o a la jerarquía, así como el uso xx xxxxxxxx y luces en las unidades y establecimientos de la Armada de México.
Artículo 2.- Los honores que comprende el presente Reglamento se harán en el periodo comprendido después del izado de la Bandera Nacional hasta el ocaso y se omitirán cuando se encuentre a bordo de un buque o en el interior de un establecimiento un superior en cargo o jerarquía, salvo lo dispuesto para los honores fúnebres.
Artículo 3.- Los honores que se rindan a bordo pueden ser con disparos al cañón, a la voz o con pito marinero.
En los establecimientos se rendirán con disparos al cañón, banda de música, xxxxx xx xxxxxx, clarín o pito marinero.
Artículo 4.- Los honores al cañón consisten en una cantidad de disparos de cañón con intervalos de seis segundos, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento. En ningún caso el buque visitado será el que efectúe los disparos.
Artículo 5.- Los honores a la voz consisten en el exhorto con la frase “Viva México” que se emite desde el buque capitana y contestada al unísono por el personal de otros buques con el vocablo “Viva”, el número de veces que determine el presente Reglamento.
En ningún caso, el personal del buque que transporta a la persona a quien se le rendirán los honores, dará contestación al exhorto.
Artículo 6.- Los honores con pito marinero consisten en la emisión de pitadas largas y cortas, en el número y combinaciones que señala el presente Reglamento, y se ejecutarán de acuerdo al manual del pito marinero.
Artículo 7.- Los honores con banda de música consisten en la interpretación del Himno Nacional Mexicano, en los casos que establece el presente Reglamento.
Artículo 8.- Los honores con xxxxx xx xxxxxx x xxxxxx consisten en la interpretación de los toques que señala el presente Reglamento y se ejecutarán de acuerdo con el manual correspondiente.
Artículo 9.- Las banderas que establece el presente Reglamento se dividen en insignias y distintivas, las cuales se utilizan para distinguir a la persona a la que se rindan honores.
Artículo 10.- Las banderas insignias son aquellas con que se distingue al Mando Supremo, así como a los cargos y jerarquías del personal de la Secretaría de Marina y Armada de México. Estas banderas se izarán en la driza exterior de la banda de estribor del palo mayor de los buques, o del asta bandera de los establecimientos. En las embarcaciones menores dichas banderas irán colocadas a proa.
Las banderas insignias permanecerán izadas en el periodo de tiempo comprendido entre el izado de la Bandera Nacional y el ocaso, siempre y cuando la persona a la que se distingue se encuentre a bordo. En ningún caso se izarán dos banderas en el mismo buque, unidad o establecimiento, por lo que sólo deberá estar arbolada la de mayor cargo o jerarquía.
Artículo 11.- Las banderas insignias tienen los colores de la Bandera Nacional en franjas verticales y, cuando así corresponda, llevarán en la franja verde estrellas de cinco puntas de color blanco distribuidas proporcionalmente a partir del centro, inscritas cada una en un círculo imaginario con un diámetro equivalente al 10% de la longitud de esta franja; el número de estrellas será de acuerdo al cargo o jerarquía. En la franja blanca llevarán el escudo de la Armada de México que conserva los colores xxx xxxxxx y de las ramas de encino y laurel del escudo nacional, inscrito en un círculo imaginario con diámetro equivalente al 75% del ancho de la franja.
Artículo 12.- Las banderas distintivas son aquellas con que se distingue a los cargos de la Administración Pública Federal, del Servicio Exterior Mexicano o a los gobernadores de los Estados.
Estas banderas se izarán en la driza exterior de la xxxxx xx xxxxx del palo mayor de los buques, o del asta bandera de los establecimientos, y únicamente permanecerán izadas durante los honores sin que se xxxxx xxxxxxx insignia alguna. Cuando corresponda, llevarán el escudo de la Armada de México con las características de las banderas insignias.
Artículo 13.- Las banderas insignias y distintivas tienen la forma cuadra, corneta, gallardete o gallardetón, con excepción de las banderas insignias del Mando Supremo.
Artículo 14.- La bandera cuadra tendrá sus lados iguales y las dimensiones serán las siguientes:
I. Para establecimientos y buques de más de 1000 toneladas 1.20 m. por lado;
II. Para buques de 150 a 1000 toneladas 1.00 m. por lado;
III. Para buques menores de 150 toneladas 0.60 m. por lado, y
IV. Para embarcaciones menores y vehículos automotores 0.36 m. por lado.
Artículo 15.- La bandera corneta es una bandera cuyo lado opuesto a la vaina termina en dos puntas, como resultado de sustraer a una bandera cuadra un triángulo isósceles cuya base tiene la longitud de uno de sus lados y de altura la tercera parte de su base.
Artículo 16.- La bandera gallardete tiene la forma de un triángulo isósceles, cuyo origen es una bandera cuadra que en el lado opuesto a la vaina termina en punta.
Artículo 17.- El Gallardete Nacional de Mando tiene la forma de un triángulo isósceles con los colores de la Bandera Nacional, se iza en los buques con comandante de la categoría de capitán o de oficial. Este gallardete se iza al tope del palo mayor, permanece izado las 24 horas del día y tiene las dimensiones siguientes:
I. Para buques de más de 1000 toneladas, base de 0.87 m. y altura de 3.50 m.;
II. Para buques de 150 a 1000 toneladas, base de 0.52 m. y altura de 2.10 m., y
III. Para buques menores de 150 toneladas, base de 0.45 m. y altura de 1.83 m.
Artículo 18.- La bandera gallardetón es la insignia del comandante más antiguo en reunión de buques, tiene la forma de un triángulo equilátero, es de color verde y se iza en la penúltima driza de la banda de estribor del palo mayor. Este gallardetón no será arriado por ninguna bandera insignia y tiene las medidas siguientes:
I. Para buques de más de 1000 toneladas de 1.20 m. por lado;
II. Para buques de 150 hasta 1000 toneladas de 1.00 m. por lado, y
III. Para buques menores de 150 toneladas de 0.60 m. por lado.
Artículo 19.- Al ocaso las banderas insignias serán sustituidas por luces, el número de éstas será de una, dos o tres, combinando los colores verde, blanco y rojo.
Se colocarán en sentido vertical separadas proporcionalmente en el primer tercio de la longitud del palo mayor de los buques a partir de su cruceta o del asta bandera de los establecimientos a partir de la base del pico.
TÍTULO PRIMERO. Honores
CAPÍTULO X. Xxxxxxx al Cargo Artículo 20.- Honores al Presidente de la República:
X. Xxxxxxx:
A. Al cañón: 21 disparos;
B. A la voz: siete voces;
C. Con pito marinero: primera, segunda y tercera estrofa del toque xx xxxxxxx;
D. Con xxxxx xx xxxxxx y de música: al unísono, marcha de honor completa e Himno Nacional;
E. Con clarín: marcha de honor completa una sola vez, y
X. Xxxxx: presentadas.
II. Bandera insignia: las banderas insignias del Mando Supremo serán rectangulares, guardando una proporción entre anchura y longitud de cuatro a siete. Cuando se icen éstas no deberá estar izada ninguna otra insignia. En embarcaciones menores, además de la bandera insignia llevarán larga a popa una Bandera Nacional:
A. Ceremonias navales: la bandera insignia del Mando Supremo será una Bandera Nacional que tendrá cinco estrellas blancas en la franja verde;
B. Visitas a buques y establecimientos: la bandera insignia del Mando Supremo será de color blanco, llevará inscritas en su cuarta parte superior izquierda una Bandera Nacional; en su cuarta parte inferior izquierda llevará cinco estrellas en color dorado de cinco puntas cada una en un círculo imaginario con diámetro equivalente al 10% del largo de esta parte, centradas y distribuidas equitativamente en sentido horizontal, y en la mitad derecha al
centro llevará el escudo de la Armada de México inscrito en un círculo imaginario con un diámetro igual a la tercera parte de su base, y
C. Las banderas insignias del Mando Supremo tendrán las medidas siguientes:
1. En buques de más de 1000 toneladas y en establecimientos, base de 2.10 m. y altura de 1.20 m.;
2. En buques de 150 a 1000 toneladas, base de 1.75 m. y altura de 1 m.;
3. En buques menores de 150 toneladas, base de 1.40 m. y altura de 0.80 m., y
4. En embarcaciones menores y en vehículos automotores, base de 0.66 m. y altura de
0.36 m., y
III. Luces insignias: tres luces de color verde, blanco y rojo, la luz verde irá colocada en la parte superior, a continuación la blanca y la roja en la parte inferior.
Artículo 21.- Honores al Secretario de Marina:
X. Xxxxxxx:
A. Al cañón: 19 disparos;
B. A la voz: seis voces;
C. Con pito marinero: primera y segunda estrofa del toque xx xxxxxxx;
D. Con xxxxx xx xxxxxx: marcha de honor completa;
E. Con clarín: marcha de honor completa una sola vez, y
X. Xxxxx: presentadas.
II. Bandera insignia: bandera cuadra que en la franja verde llevará cuatro estrellas blancas, y
III. Luces insignia: tres luces de color blanco, rojo y verde, la luz blanca irá colocada en la parte superior, a continuación la roja y la verde en la parte inferior.
Artículo 22.- Honores al Subsecretario de Marina:
X. Xxxxxxx:
A. Al cañón: 17 disparos;
B. A la voz: cinco voces;
C. Con pito marinero: primera estrofa del toque xx xxxxxxx y dos pitadas largas;
D. Con clarín: primera estrofa de la marcha de honor y dos llamadas de honor, y
X. Xxxxx: presentadas;
II. Bandera insignia: bandera cuadra con dos franjas blancas diagonales que la cruzan en forma de “X”, las cuales tienen un ancho equivalente al 8% del lado de la bandera, y
III. Luces insignia: tres luces de color rojo, verde y blanco, la xxx xxxx irá colocada en la parte superior, a continuación la verde y la blanca en la parte inferior.
Artículo 23.- Honores al Oficial Mayor de Marina:
X. Xxxxxxx:
A. Al cañón: 15 disparos;
B. A la voz: cuatro voces;
C. Con pito marinero: primera estrofa del toque xx xxxxxxx y una pitada larga;
D. Con clarín: primera estrofa de la marcha de honor y una llamada de honor, y
X. Xxxxx: presentadas;
II. Bandera insignia: bandera cuadra que en la franja verde lleva centrada un ancla de cepo tipo almirantazgo de color blanca, la cual ocupa un 50% del largo y ancho de la mencionada franja, y
III. Luces insignia: tres luces de color verde, rojo y blanco, la luz verde irá colocada en la parte superior, a continuación la roja y la blanca en la parte inferior.
Artículo 24.- Honores al Jefe del Estado Mayor General de la Armada:
X. Xxxxxxx:
A. Al cañón: 13 disparos;
B. A la voz: tres voces;
C. Con pito marinero: primera estrofa del toque xx xxxxxxx y una pitada corta;
D. Con clarín: primera estrofa de la marcha de honor y un toque largo, y
X. Xxxxx: presentadas;
II. Bandera insignia: bandera cuadra que en el centro de la franja verde lleva el escudo del Estado Mayor General de la Armada, y
III. Luces insignia: tres luces de color blanco, verde y rojo, la luz blanca irá colocada en la parte superior, a continuación la verde y la roja en la parte inferior.
Artículo 25.- Honores al Inspector y Contralor General de Xxxxxx:
X. Xxxxxxx:
A. Al cañón: de acuerdo a su jerarquía con mando;
B. A la voz: de acuerdo a su jerarquía con mando;
C. Con pito marinero: de acuerdo a su jerarquía con mando;
D. Con clarín: de acuerdo a su jerarquía con mando, y
X. Xxxxx: de acuerdo a su jerarquía con mando;
II. Bandera insignia: bandera cuadra de acuerdo a su jerarquía con mando, y
III. Luces insignia: dos luces con los colores correspondientes a su jerarquía con mando.
CAPÍTULO II. Honores al Mando
Artículo 26.- Los honores al Mando Supremo serán los mismos que los especificados en el artículo 20 del presente Reglamento para el Presidente de la República.
Artículo 27.- Los Honores al Alto Mando serán los mismos que los especificados en el artículo 21 del presente Reglamento para el Secretario de Marina.
Artículo 28.- Honores para almirantes con mando:
X. Xxxxxxx:
A. Al cañón: 11 disparos;
B. A la voz: dos voces;
C. Con pito marinero: tres pitadas largas;
D. Con clarín: tres llamadas de honor, y
X. Xxxxx: presentadas;
II. Bandera insignia: bandera cuadra, que en la franja verde lleva tres estrellas blancas, y
III. Luces insignia: dos luces de color verde y blanco, la luz verde irá colocada en la parte superior y la blanca en la parte inferior.
Artículo 29.- Honores a vicealmirantes con mando:
X. Xxxxxxx:
A. Al cañón: 9 disparos;
B. A la voz: una voz;
C. Con pito marinero: dos pitadas largas;
D. Con clarín: dos llamadas de honor, y
X. Xxxxx: presentadas;
II. Bandera insignia: bandera cuadra que en la franja verde lleva dos estrellas blancas, y
III. Luces insignia: dos luces de color blanco y rojo, la luz blanca irá colocada en la parte superior y la roja en la parte inferior.
Artículo 30.- Honores a contralmirantes con mando:
X. Xxxxxxx:
A. Al cañón: 7 disparos;
B. Con pito marinero: una pitada larga;
C. Con clarín: una llamada de honor, y
X. Xxxxx: presentadas;
II. Bandera insignia: bandera cuadra que en la franja verde lleva una xxxxxxxx xxxxxx, y
III. Luces insignia: dos luces de color rojo y verde, la xxx xxxx irá colocada en la parte superior y la verde en la parte inferior.
Artículo 31.- Honores a capitanes de navío con mando:
X. Xxxxxxx:
A. Con pito marinero: tres pitadas cortas, y
X. Xxxxx: descansadas;
II. Bandera insignia: gallardete que en la franja verde lleva tres estrellas blancas, y
III. Luces insignia: una luz de color verde.
Artículo 32.- Honores a capitanes de fragata con mando:
X. Xxxxxxx:
A. Con pito marinero: dos pitadas cortas, y
X. Xxxxx: descansadas;
II. Bandera insignia: gallardete que en la franja verde lleva dos estrellas blancas, y
III. Luces insignia: una luz de color blanca.
Artículo 33.- Honores a capitanes de corbeta con mando:
X. Xxxxxxx:
A. Con pito marinero: una pitada corta, y
X. Xxxxx: descansadas;
II. Bandera insignia: gallardete que en la franja verde lleva una xxxxxxxx xxxxxx, y
III. Luces insignia: una luz de color roja.
CAPÍTULO III. Honores a la Jerarquía Artículo 34.- Honores para almirantes y equivalentes:
X. Xxxxxxx:
A. Con pito marinero: las de su jerarquía con mando, y
X. Xxxxx: descansadas, y
II. Bandera insignia: bandera corneta que en la franja verde lleva tres estrellas blancas.
Artículo 35.- Honores para vicealmirantes y equivalentes:
X. Xxxxxxx:
A. Con pito marinero: las de su jerarquía con mando, y
X. Xxxxx: descansadas, y
II. Bandera insignia: bandera corneta que en la franja verde lleva dos estrellas blancas.
Artículo 36.- Honores para contralmirantes y equivalentes:
X. Xxxxxxx:
A. Con pito marinero: las de su jerarquía con mando, y
X. Xxxxx: descansadas, y
II. Bandera insignia: bandera corneta que en la franja verde lleva una xxxxxxxx xxxxxx.
Artículo 37.- Honores para capitanes y equivalentes:
X. Xxxxxxx:
A. Con pito marinero: las de su jerarquía con mando, y
X. Xxxxx: descansadas.
CAPÍTULO IV. Honores a Servidores Públicos y Autoridades Civiles Artículo 38.- Honores para secretarios de Estado:
X. Xxxxxxx:
A. Con pito marinero: tres pitadas largas, y
X. Xxxxx: descansadas, y
II. Bandera distintiva: bandera cuadra con los colores de la Bandera Nacional en franjas verticales, con el escudo de la Armada de México al centro de la franja blanca.
Artículo 39.- Honores para subsecretarios de Estado:
X. Xxxxxxx:
A. Con pito marinero: dos pitadas largas, y
X. Xxxxx: descansadas, y
II. Bandera distintiva: bandera corneta con los colores de la Bandera Nacional en franjas verticales, con el escudo de la Armada de México al centro de la franja blanca.
Artículo 40.- Honores para gobernadores de Estado:
X. Xxxxxxx:
A. Con pito marinero: tres pitadas largas, y
X. Xxxxx: descansadas, y
II. Bandera distintiva: bandera cuadra con los colores de la Bandera Nacional en franjas horizontales.
Artículo 41.- Honores para integrantes del Servicio Exterior Mexicano:
I. A los embajadores de México en el extranjero:
X. Xxxxxxx:
1. Con pito marinero: dos pitadas largas, y
2. Armas: descansadas, y
X. Xxxxxxx distintiva: bandera cuadra de color blanco con el escudo de la Armada de México al centro.
Los honores se efectuarán a bordo de los buques de la Armada de México que visiten puertos del país en que estén acreditados.
II. A los cónsules de México en el extranjero:
X. Xxxxxxx:
1. Con pito marinero: una pitada larga, y
2. Armas: descansadas, y
X. Xxxxxxx distintiva: bandera corneta de color blanco con el escudo de la Armada de México al centro.
Los honores se efectuarán a bordo de los buques de la Armada de México que visiten puertos del país en que estén acreditados.
III. A los ministros representantes de los titulares de las ramas diplomáticas:
X. Xxxxxxx:
1. Con pito marinero: tres pitadas cortas, y
2. Armas: descansadas, y
X. Xxxxxxx distintiva: gallardete de color blanco con el escudo de la Armada de México al centro.
Los honores que corresponden a los integrantes del Servicio Exterior Mexicano se efectuarán a bordo de los buques de la Armada de México, en puertos del país en que estén acreditados.
IV. Los honores a los agregados navales o militares nacionales, comisionados en las representaciones diplomáticas, serán los que correspondan a su jerarquía.
CAPÍTULO V. Procedimientos para llevar a cabo los Honores Artículo 42.- Generalidades:
I. Los honores al cargo o a la jerarquía se realizan durante:
A. Visitas programadas a buques;
B. Visitas no programadas a buques;
C. Visitas programadas a establecimientos, y
D. Visitas no programadas a establecimientos;
II. En visitas programadas a buques o establecimientos la persona a quien se le rendirán los honores será recibida por:
X. Xxxxxxxxse de persona con igual o mayor o jerarquía que el Comandante o Director de la unidad o establecimiento, será recibido por:
1. El Comandante y Segundo Comandante,
2. El Comandante y Jefe de Estado Mayor o
3. El Director y Subdirector;
X. Xxxxxxxxse de persona con menor jerarquía que el Comandante o Director de la unidad o establecimiento, será recibido por:
1. El Segundo Comandante,
2. El Jefe de Estado Mayor o
3. El Subdirector, y
C. Tratándose de persona con mejor jerarquía que el Segundo Comandante o Subdirector de la unidad o establecimiento, será recibido por el oficial xx xxxxxxx.
III. En visitas no programadas a buques o establecimientos, la persona a quien se le rendirán los honores será recibida por el oficial xx xxxxxxx y despedida por:
X. Xxxxxxxxse de persona con igual o mayor jerarquía que el Comandante o Director de la unidad o establecimiento por:
1. El Comandante y Segundo Comandante,
2. El Comandante y el Jefe de Estado Mayor o
3. El Director y Subdirector;
X. Xxxxxxxxse de persona con menor jerarquía que el Comandante o Director de la unidad o establecimiento por:
1. El Segundo Comandante,
2. El Jefe de Estado Mayor o
3. El Subdirector, y
C. Tratándose de persona con menor jerarquía que el Segundo Comandante o Subdirector de la unidad o establecimiento, por el oficial xx xxxxxxx.
Artículo 43.- En visitas programadas a buques:
I. Las guardias en puerto de los buques se formarán en el portalón con el oficial y contramaestre a la cabeza, el personal del buque visitado lo hará en cubierta. Se deberá portar el uniforme de servicio que se ordene;
II. El mando ordenará cual de los honores, establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, se realizará apegándose a los procedimientos que se establecen a continuación;
A. Los honores al cañón los hace el buque designado, con el número de disparos que correspondan a la persona a quien se le rindan honores, conforme al protocolo siguiente:
1. Al embarcar y poner el pie sobre la cubierta, la guardia coloca las armas en la posición que corresponda, el personal del buque efectúa el saludo militar y se iniciarán los honores al cañón, izándose la insignia, y
2. Al desembarcar y encontrarse saludando a la Bandera Nacional, la guardia coloca las armas en la posición que corresponda, el personal del buque efectúa el saludo militar y se inicia con los honores al cañón, después del último disparo se arría la insignia.
B. Los honores a la voz se efectuarán en aquellos buques que crucen su puente de mando con el del buque que transporta a la persona a quien le correspondan éstos.
El personal formará en barandilla y a la orden de honores a la voz adoptarán la primera posición de saludo, cada vez que se pronuncie por el sonido general el exhorto “Viva México” contestará “Viva”, extendiendo el brazo derecho diagonalmente llevando en la mano el tocado, y regresará a su posición de saludo. Durante este acto el personal del buque que transporta a la persona a quien se le rindan honores hará el saludo militar y no contestará el exhorto, y
C. Los honores con pito marinero se realizan al embarque y desembarque de la persona a quien se le rindan éstos, conforme al protocolo siguiente:
1. Al embarque:
a) Al encontrarse la persona a quien se le rindan honores en las proximidades de la unidad el xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx tocará atención;
b) Cuando la persona pise la pasarela, se iniciará el evento con la primera pitada de los honores que le corresponden y se izará la bandera insignia, y
c) Al encontrarse sobre cubierta saludando a la Bandera Nacional se toca la última pitada de los honores que le corresponden y al alejarse de la guardia se toca continuar;
2. Al desembarque:
a) Al encontrarse la persona a quien se le rindan honores próximo a desembarcarse el Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx toca atención;
b) Cuando la persona salude a la Bandera Nacional se iniciarán los honores con la primera pitada que corresponda y se arriará la bandera insignia, y
c) Al encontrarse en tierra o en otra unidad se tocará la última pitada de los honores que le corresponden y al alejarse del buque se toca continuar.
Artículo 44.- En visitas no programadas a buques el personal xx xxxxxxx en turno se formará en el portalón con el oficial y xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx a la cabeza, colocando las armas en la posición que corresponda, y efectuarán los honores con pito marinero de acuerdo al protocolo establecido en el artículo anterior fracción II, inciso C.
Artículo 45.- En visitas programadas a establecimientos:
I. La guardia en turno con el oficial y contramaestre a la cabeza o el personal designado para recibir a quien se le rendirán los honores, formará en el área de arribo:
A. A su llegada:
1. Al encontrarse la persona a quien se le rindan honores en las proximidades del área de arribo se tocará atención y el personal de la guardia, en turno o designado, colocará las armas según corresponda;
2. Cuando la persona arribe a la entrada del establecimiento se iniciarán los honores con el toque xx xxxxxx o con la primera pitada;
3. Al terminar de cruzar el área de arribo se tocará la última pitada, y
4. Al retirarse se tocará continuar;
B. A su salida:
1. Al encontrarse la persona a quien se le rindan honores en las proximidades del área de salida se tocará atención y el personal de la guardia, en turno o designado, colocará las armas según corresponda;
2. Cuando comience a cruzar el área de salida se iniciarán los honores con el toque xx xxxxxx o la primera pitada;
3. Al terminar de cruzar el área de salida o se embarque, se tocará la última pitada de honores, y
4. Al alejarse del establecimiento se tocará continuar;
II. El mando ordenará cual de los honores, establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, se realizará al inicio y término de una ceremonia que incluya honores plenos, apegándose a los procedimientos que se establecen a continuación:
A. Los honores al cañón se efectuarán con el número de disparos que correspondan a la persona a la que se le rindan, en base al protocolo siguiente:
La unidad de honores formará con xxxxx xx xxxxxx y escolta con bandera. Al estar la persona a quien se le rindan honores en el sitio establecido para ello, se dará inicio a los honores al cañón y simultáneamente la xxxxx xx xxxxxx efectuará el toque respectivo, de no contar con ésta, el clarín ejecutará el toque, izándose su bandera insignia. Al último disparo de cañón de los honores con que finaliza la ceremonia se arriará su bandera insignia;
B. Los honores con xxxxx xx xxxxxx se efectuarán con el toque que corresponda a la persona a quien se rindan, conforme al protocolo siguiente:
La unidad de honores formará con xxxxx xx xxxxxx y escolta con bandera. Al estar la persona a la que se le rindan los honores en el sitio establecido para ello, se da inicio a los honores con xxxxx xx xxxxxx de no contar con ésta, el clarín ejecuta el toque, izándose su bandera insignia. Al término del toque de los honores con que finaliza la ceremonia se arriará su bandera insignia, y
C. Los honores con pito marinero se efectuarán con el número de pitadas que corresponda a la persona a quien se rindan, conforme al protocolo siguiente:
La unidad de honores se formará con escolta y xxxxxxx xx xxxxxx. Al encontrarse la persona a quien se rindan honores en el sitio establecido para ello, se dará inicio a los honores con pito marinero izándose su bandera insignia. A la última pitada de los honores con que finaliza la ceremonia se arriará su bandera insignia.
Artículo 46.- En visitas no programadas a establecimientos los honores a una persona se realizarán conforme a lo establecido en el artículo anterior, fracción II, inciso C, sin considerar a la unidad de honores.
TÍTULO SEGUNDO. Honores y Saludos en Botes CAPÍTULO I. Formalidades a bordo xx Xxxxx
Artículo 47.- Generalidades:
I. El patrón de un bote a xxxx x xxxx, que se encuentre próximo a un buque que ice o arríe la Bandera Nacional, ordenará arbolar los remos o arriar las drizas en tanto se esté realizando dicho acto. Tratándose xx xxxxx de motor pararán la máquina y el personal a bordo hará el saludo militar;
II. Cuando un bote cruce o pase por el través de otro, las dotaciones efectuarán los saludos que correspondan conforme a lo siguiente:
A. El patrón del bote ordenará alzar los remos o soltar escotas, de ser de motor parará la máquina y el personal a bordo hará el saludo militar. El otro bote que lleve insignia superior contestará el saludo;
B. Cuando se encuentren dos botes que porten igual insignia, el de menor antigüedad iniciará el saludo;
C. Cuando los botes a remo transporten solamente oficiales, se ordenará alzar los remos y los oficiales y patrones intercambiarán el saludo militar. En igual forma harán el saludo los botes x xxxx o motor, sin soltar escotas o parar máquinas;
D. Cuando los botes conduzcan a clases y marinería o sólo sus dotaciones, ambos patrones intercambiarán el saludo militar, y
E. El patrón del bote ordenará a su dotación realizar únicamente el saludo militar a los almirantes, capitanes u oficiales que son transportados en otro bote sin insignia, aun cuando vistan de civil;
III. Las dotaciones de los botes y su personal de transporte se sujetarán a las formalidades siguientes:
A. Al embarcarse personal en un bote, primero lo harán los más noveles en los lugares que se les asigne el patrón de la embarcación y tomarán asiento hasta que lo haya hecho el de mayor jerarquía o antigüedad, antes de abrir el bote el patrón solicitará por los conductos regulares la autorización correspondiente y, una vez autorizado, procederá con su maniobra;
B. Al arribar a su destino, una vez atracada la embarcación, el personal de transporte procederá a desembarcase en la forma siguiente: primero lo hará el de mayor jerarquía o antigüedad, después los demás en el mismo orden. Durante el desembarco los que se encuentren a bordo se mantendrán en pie, procurando en todo momento mantener adrizada la embarcación;
C. El bote que conduzca a un servidor público a quien se rindan honores al cañón detendrá su marcha y alzará los remos, arriará las drizas o parará su máquina. Asimismo, mantendrá su proa al rumbo inicial y permanecerá así hasta la terminación de la salva, el oficial comisionado para acompañar al servidor público le informará del acto que en honor de él se esté efectuando, terminado el acto, continuará con su marcha;
D. Del ocaso al orto, los botes que se aproximen a un buque y sin esperar el “Alerta” de los centinelas, darán a conocer por medio de pitadas con silbato su presencia y las personas que transportan, en la forma siguiente:
1. Mando Supremo.- Cinco pitadas largas,
2. Alto Mando.- Cuatro pitadas largas,
3. Almirante.- Tres pitadas largas,
4. Capitán.- Dos pitadas largas,
5. Comandante del buque.- Una pitada larga,
6. Oficiales.- Dos pitadas cortas, y
7. Clases y Marinería.- Una pitada corta;
E. Cuando un bote que conduzca a un almirante, capitán u oficial, pase por el costado de un buque, los centinelas del portalón darán el frente al bote y efectuarán el saludo militar. Asimismo la dotación del bote contestará el saludo;
F. El personal que se encuentre realizando faenas de limpieza en botes, no efectuará saludo alguno;
G. Los botes que realizan actividades de investigación, transporten carga, remolquen o sean remolcados, así como los que transporten tropas de desembarco, o se encuentren desempeñando cualquier otra faena análoga, no efectuarán honores, y
X. Xxxxxxx que dos o más botes se aproximen a la escala de un muelle o buque, en toda circunstancia se cederá el paso al de mayor cargo o jerarquía. Inmediatamente después de desembarcar al personal que conduzca, se abrirá del costado o xxx xxxxxx a una distancia tal que permita el atraque de otro bote y que pueda de nuevo atracar rápidamente cuando se le ordene, y
IV. La tripulación de los botes omitirán las formalidades mencionadas en este Capítulo cuando las condiciones meteorológicas del área no sean favorables para ejecutarlas.
CAPÍTULO II. Honores a bordo xx Xxxxx Artículo 48.- Honores al mando:
I. Los honores al personal que se embarca a un bote desde un muelle, se realizarán de acuerdo al procedimiento siguiente:
A. Dispositivo de Honores:
1. En el muelle, frente al bote, se formará el comandante del mando territorial con su Estado Mayor e invitados especiales, a continuación de ellos se formará una sección de honores, y
2. La dotación del bote permanecerá como se indica a continuación;
a) En bote de remos, los bogas en sus bancadas con los remos en la posición de xxxxx, el patrón y el proel permanecerán de pie, o
b) En el xxxx xx xxxx o motor el patrón maquinista y el proel, permanecerán en sus puestos de pie efectuando el saludo militar;
B. Honores:
1. Cuando la persona se encuentre próxima al muelle el comandante de la sección de honores ordenará atención;
2. Cuando esta persona se encuentre próxima al muelle el maestro de ceremonias anunciará los honores, procediendo el comandante de la sección de honores a ordenar su inicio ya sea al cañón, con pito marinero o con xxxxx xx xxxxxx y música, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero del presente Reglamento;
3. La dotación del bote, durante la ejecución de los honores, permanecerá como se indica a continuación:
a) En bote de remos, los bogas estarán sentados en sus bancadas y a la orden de arbolar los remos la ejecutarán mientras el proel y el patrón efectúan el saludo militar, permaneciendo en esta posición hasta la conclusión de los honores, momento en el cual, el patrón ordenará alzar, procediendo a colocar los remos en esta posición y tanto el proel como el patrón descansarán, o
b) En xxxx xx xxxx o motor, el personal del mismo dará el frente hacia la persona a quien se rindan honores, realizando el saludo militar a la orden del patrón del bote de acuerdo con el protocolo correspondiente;
4. Al término de los honores el mando territorial acompañará a la persona a quien se rindan honores hasta la escala por donde se efectuará el embarque al bote, y
5. Al embarcarse en el bote la persona a quien se rindan los honores, el proel colocará el asta que porta la bandera insignia correspondiente en el tintero xx xxxx y, en caso de transportar al Mando Supremo, además de la bandera insignia llevará larga a popa la Bandera Nacional;
II. Los honores para el Mando Supremo, Alto Mando, Mando Superior en Jefe y Mando Superior, al desembarcarse de un bote a un muelle se realizarán conforme al procedimiento siguiente:
A. Dispositivo de honores:
En el muelle, frente al lugar en donde atracará el bote, formará el comandante del mando territorial, acompañado de su Estado Mayor e invitados especiales y a continuación de ellos, formará una sección de honores.
B. Honores:
1. Al encontrarse el bote en las proximidades xxx xxxxxx, el comandante de la sección de honores ordenará atención;
2. Al desembarcar, y en el momento en que la persona se encuentre sobre el muelle, el maestro de ceremonias anunciará los honores procediendo el comandante de la sección de honores a ordenar su inicio, ya sea al cañón, con pito marinero o con xxxxx xx xxxxxx y de música, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero del presente Reglamento, y
3. Al concluir los honores el mando territorial acompañará a la persona a quien se le rindan éstos para continuar con la actividad que contemple su agenda;
III. Los honores para el Mando Supremo, Alto Mando, Mando Superior en Jefe y Mando Superior, al abordar de un bote a un buque se realizarán conforme al procedimiento siguiente:
A. Dispositivo de Honores:
1. El Comandante, Segundo Comandante, así como la dotación del buque y el personal considerado para la recepción, deberán formarse como se establece en el Capítulo V del Título Primero del presente Reglamento, en lo referente a visitas programadas y no programadas a buques;
2. El oficial designado para su recepción permanecerá al pie de la escala real;
3. El personal de la dotación del bote permanecerá como se indica a continuación:
a. En bote de motor permanecerá de pie,
b. En xxxx xx xxxx permanecerá en sus puestos, o
c. En bote de remos permanecerá en sus bancadas con los remos arbolados, y
4. En todos los casos tanto el motorista como el proel deberán estar pendientes para contrarrestar los efectos de la marejada, evitando al máximo que el bote golpee el costado del buque o la escala. Si las condiciones así lo exigen, el personal de la dotación del bote podrá omitir la realización de los honores durante el desembarco de la persona que transporta;
B. Honores:
1. Cuando el bote que arbole su insignia se encuentre próximo al buque el oficial xx xxxxxxx ordenará atención y, al momento que éste haya atracado, se le efectuarán los honores a la voz con el número de veces que le correspondan, y
2. Al momento de abordar el buque se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo V del Título Primero del presente Reglamento, en lo referente al embarque durante visitas programadas a buques;
IV. Los honores para el Mando Supremo, Alto Mando, Mando Superior en Jefe y Mando Superior, al desembarcar del buque a un bote se realizarán conforme al procedimiento siguiente:
A. Dispositivos de honores:
El personal del buque, así como la dotación del bote, se formarán de acuerdo a lo establecido en la fracción anterior.
B. Honores:
1. Al momento de desembarcar del buque se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo V del Título Primero del presente Reglamento, en lo referente al desembarcar durante visitas programadas a buques, y
2. Cuando el bote que arbole su insignia se aleje del buque el oficial xx xxxxxxx ordenará continuar.
Artículo 49.- Los honores a la jerarquía de almirantes y capitanes al embarcar de un muelle a un bote o desembarcar de un bote al muelle, se realizarán conforme al procedimiento siguiente:
I. Dispositivo de honores:
A. En el muelle, frente al bote, serán recibidos o despedidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del presente Reglamento, y
B. La dotación del bote permanecerá como se indica a continuación:
1. En bote de remos los bogas en sus bancadas con los remos en la posición de xxxxx, mientras el patrón y el proel permanecen de pie efectuando el saludo militar, o
2. En xxxx xx xxxx o motor el patrón y el proel permanecerán de pie en sus puestos efectuando el saludo militar;
II. Al embarque:
X. Xxxxxxx:
1. Cuando la persona a la que se rindan los honores se encuentre próxima, el Comandante de la sección de honores ordenará atención;
2. En estos momentos el maestro de ceremonias anunciará los honores, procediendo el comandante de la sección de honores a ordenar su inicio, ya sea al cañón, al pito marinero o con xxxxx xx xxxxxx y de música, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero del presente Reglamento, y
3. La dotación del bote durante la ejecución de los honores permanecerá como se indica:
a. En bote de remos, los bogas estarán sentados en sus bancadas y a la orden de arbolar los remos la ejecutarán mientras el proel y el patrón efectúan el saludo militar, permaneciendo en esta posición hasta la conclusión de los honores, momento en el cual el patrón ordenará xxxxx, procediendo los bogas a colocar los remos en esta posición en tanto el proel y el patrón descansarán;
b. En xxxx xx xxxx o motor, el personal del mismo dará el frente hacia la persona a quien se rindan honores, realizando el saludo militar a la orden del patrón del bote, conforme al protocolo correspondiente, y
c. Al término de los honores se acompañará a la persona a quien se rindan los honores hasta la escala por donde se efectuará el embarque al bote;
III. Al desembarque:
X. Xxxxxxx:
1. Al encontrarse el bote en las proximidades xxx xxxxxx el comandante de la sección de honores ordenará atención;
2. Al desembarcar, y en el momento en que la persona se encuentre sobre el muelle, el maestro de ceremonias anunciará los honores procediendo el comandante de la sección de honores a ordenar su inicio, ya sea al cañón, al pito marinero o con xxxxx xx xxxxxx y de música, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero del presente Reglamento, y
3. Al concluir los honores, la persona idónea para despedirlo acompañará a la persona a quien se han rendido los honores, quien continuará con las actividades que contemple su agenda.
CAPÍTULO III. Saludo entre Embarcaciones y Botes
Artículo 50.- Desde el ocaso hasta el orto, los centinelas que avisten a botes por las proximidades de su buque, darán la voz de “¡Ah del bote!”, cuando el bote tenga como destino atracar al buque, el patrón deberá contestar en la forma siguiente:
I. Si el bote transporta al Comandante o persona de mayor cargo o jerarquía a su buque insignia, contestará: “Bandera”;
II. Si el bote transporta al Comandante de la Fuerza Naval o Fuerza de Tarea a cualquier otro buque de los de su mando, contestará: “Comandante de la Fuerza Naval o Fuerza de Tarea”.
Si el bote se dirige a cualquier otro buque que no sea de su mando contestará con la graduación de la persona que conduzca;
III. Si el bote transporta al Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Naval o Segundo Comandante de la Fuerza de Tarea, a un buque que pertenezca a su mando contestará: “Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Naval” o “Segundo Comandante de la Fuerza de Tarea”.
Si el bote se dirige a cualquier otro buque que no sea de su escuadra, división o grupo, contestará, expresando la graduación respectiva;
IV. Si el bote transporta a un Comandante de Flotilla o Comandante de Sección o Escuadra, a un buque que no sea de su insignia contestará: “Comandante de la Primera Flotilla, Segunda Sección o Escuadra”;
V. Si el bote que se aproxima transporta a cualquiera de los comandantes de los buques, pertenezca o no a su escuadra contestará con el nombre del buque a su mando;
VI. Si el bote transporta almirantes, capitanes, oficiales o maestranza, contestará “Almirante”, “Capitán”, “Oficial” o “Maestranza”, según sea el caso;
VII. Si el bote transporta personal de marinería o simplemente su dotación contestará: “Marinería”, o “Dotación”, según sea el caso, y
VIII. Cuando el bote únicamente pase de largo, cualquiera que sea la persona que transporta, contestará: “Largo”.
TÍTULO TERCERO. Honores Fúnebres CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 51.- La Armada de México tributará honores fúnebres al Presidente de la República, al personal de la Armada que haya fallecido en servicio activo, en reserva, retirado o con licencia ilimitada, así como a los restos de los héroes de la patria y a otras personalidades a quienes, en su caso, el Alto Mando ordene se le tributen.
I. Los honores fúnebres se realizarán a solicitud de los familiares y con autorización del Alto Mando;
II. Los lugares donde se ubique el túmulo pueden ser:
A. En el vestíbulo principal del edificio sede de la Secretaría de Marina, cuando lo ordene el Alto Mando;
B. En las sedes de los mandos territoriales;
C. En los planteles educativos navales;
D. En los buques o unidades de la Armada de México;
E. En las agencias funerarias oficiales o particulares, o
F. En el domicilio particular;
III. Los honores fúnebres se rendirán al cuerpo presente, en ausencia de éste, o a sus cenizas;
IV. Esta clase de honores se rendirán aun cuando se halle presente un superior en cargo o jerarquía a la del extinto, pudiendo suspenderse a petición de los deudos;
V. Se designará una unidad para que realice los honores que correspondan al cargo o a la jerarquía del extinto. Esta unidad asistirá a los actos fúnebres debidamente enlutados;
VI. El personal de la Armada que asista uniformado al funeral lo hará con el uniforme que se ordene, portando el luto que establece el presente Reglamento;
VII. Cuando se ordene la integración de un cortejo fúnebre que acompañe a los restos hasta el lugar de la inhumación, dicho cortejo se organizará en la forma siguiente:
A. Descubierta;
X. Xxxxx xx xxxxxx;
X. Xxxxx de música;
X. Xxxxxxx;
E. Familiares, y
F. Grueso de la columna;
VIII. La guardia que el personal de la Armada establezca, ante el féretro o urna, estará constituida por cuatro elementos que se colocarán en las proximidades de los vértices del ataúd y dos elementos en el acceso a la cámara mortuoria, serán relevados cada diez minutos sin ninguna ceremonia. Durante ese tiempo permanecerán en la posición de firmes;
IX. Si ocurre un fallecimiento a bordo de un buque se procederá en la forma que establezca el presente Reglamento.
Si falleciere estando el buque en puerto extranjero se rendirán los honores que establece el presente Reglamento para su cargo o jerarquía;
X. El luto para la Armada de México consiste de:
A. En unidades y establecimientos se colocará la Bandera Nacional a media asta, cuando así corresponda;
B. El personal de almirantes, capitanes, oficiales, clases y marinería, portarán un listón negro de 1 cm. de ancho y 35 cm. de largo en forma de moño colocado en el brazo izquierdo a 15 cm. de la costura superior de la manga;
C. A la Xxxxxxx xx Xxxxxx se le colocará un moño negro en lugar de la corbata tricolor;
D. A los estandartes y guiones se les colocará un moño negro en el vértice que une el asta con la vaina, y
E. A los instrumentos xx xxxxx se les colocarán vestiduras y fundas negras.
CAPÍTULO II. Honores fúnebres al Cargo y a la Jerarquía Artículo 52.- Honores fúnebres al Presidente de la República:
I. En todas las unidades y establecimientos de la Armada de México, al recibirse la noticia oficial del deceso o al día siguiente si se recibe durante la noche, se xxxxxxxx las banderas nacionales a media asta y, si hubiere artillería, la unidad designada por el mando territorial realizará en ese momento los honores al cañón.
Durante el día, y mientras no se verifique la inhumación, las banderas nacionales de los buques, unidades y establecimientos permanecerán izadas a media asta desde el orto hasta el ocaso. El buque designado efectuará un disparo de cañón cada media hora y tres al izarse o arriarse la bandera. Al momento de la inhumación se realizarán los honores al cañón;
II. La Armada de México participará en los actos fúnebres dedicados al Mando Supremo de acuerdo con el protocolo que establezca la presidencia de la República, y
III. El personal de las unidades y establecimientos de la Armada de México, así como las banderas nacionales, estandartes e instrumentos de bandas, llevarán luto durante nueve días. El mismo tiempo se izarán las banderas nacionales a media asta.
Artículo 53.- Honores fúnebres al Secretario de Marina:
I. En todas las unidades y establecimientos de la Armada de México, al recibirse la noticia oficial del deceso, o al día siguiente si se recibe durante la noche, se xxxxxxxx las banderas nacionales a media asta y, si hubiere artillería, la unidad designada por el mando territorial realizará en ese momento los honores al cañón.
Durante el día, y mientras no se verifique la inhumación, las banderas nacionales de las unidades y establecimientos de la Armada, permanecerán a media asta desde el orto hasta el ocaso, efectuando la unidad designada tres disparos al arriarse o izarse dichas banderas. En el momento de la inhumación se realizarán los honores al cañón;
II. Al fallecer el Alto Mando, el Subsecretario de Marina, ordenará que se coloque el túmulo en el vestíbulo principal del edificio sede de la Secretaría de Marina, a su arribo o salida xxx xxxxxxx naval se le harán los honores a su cargo.
El Estado Mayor General de la Armada coordinará con los deudos del extinto el establecimiento de las guardias de honor ante el túmulo alternando el personal naval con los familiares y visitas, y
III. El personal de las unidades y establecimientos de la Armada de México, así como las banderas nacionales, estandartes e instrumentos de bandas, llevarán luto durante tres días. El mismo tiempo se izarán las banderas nacionales a media asta.
Artículo 54.- Los honores fúnebres al Subsecretario, Oficial Mayor de Marina, Jefe del Estado Mayor General de la Armada e Inspector y Contralor General de Xxxxxx se sujetarán a lo siguiente:
I. Serán los que correspondan a su jerarquía;
II. Se ordenarán por el Alto Mando, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, y
III. El mando territorial designará el personal que deba integrar las comisiones de las diversas unidades y establecimientos que asistan al funeral.
Artículo 55.- Los honores fúnebres a los almirantes, capitanes, oficiales, clases y marinería se sujetarán a lo siguiente:
I. Serán los que correspondan a su jerarquía;
II. Serán ordenados por el Alto Mando, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, y
III. El mando territorial designará el personal que deba integrar las comisiones de las diversas unidades y establecimientos que asistan al funeral.
CAPÍTULO III. Procedimiento
Artículo 56.- Los honores fúnebres serán realizados por la unidad de honores en:
I. El puerto;
II. La mar, o
III. En el lugar que ordene el Alto Mando.
Artículo 57.- La unidad de honores fúnebres procederá y se integrará en la forma siguiente:
I. Concurrirá al funeral a las órdenes de quien disponga el mando territorial;
II. Se integra con el estado de fuerza siguiente:
A. Para el Mando Supremo: xxxxx xx xxxxxx, banda de música, escolta con bandera y un batallón con cinco compañías de fusileros;
B. Para el Alto Mando: xxxxx xx xxxxxx, escolta con bandera y cuatro compañías de fusileros;
C. Para el Subsecretario de Marina: xxxxx xx xxxxxx, escolta con bandera y tres compañías de fusileros;
D. Para el Oficial Mayor de Marina: xxxxx xx xxxxxx, escolta con bandera y dos compañías de fusileros;
E. Para el Jefe de Estado Mayor General de la Armada: xxxxx xx xxxxxx, escolta con bandera y una compañía de fusileros;
F. Para el personal de almirantes: xxxxx xx xxxxxx, escolta con bandera y dos secciones de fusileros;
G. Para el personal de capitanes: xxxxx xx xxxxxx, escolta con bandera y una sección de fusileros;
H. Para el personal de oficiales: dos pelotones de fusileros y un clarín;
I. Para el personal de clases y marinería: un pelotón de fusileros y un clarín, y
J. Para los héroes de la patria y, en su caso, otras personalidades, conforme lo establezca el Mando;
III. Cuando así corresponda, la unidad de honores asistirá armada a los actos fúnebres, principalmente cuando se requiera efectuar la salva de fusilería.
Artículo 58.- Los honores fúnebres en puerto se llevarán a cabo de la manera siguiente:
I. La unidad de honores formará una valla desde la guardia hasta el lugar donde se encuentre el túmulo, adoptando la posición de firmes y saludará, permaneciendo en la primera posición de saludo o, en su caso, presentando las armas. Esta valla se formará al arribo del féretro o urna para flanquear su paso;
II. El personal de las comisiones establecerá una guardia de honor, alternándose con los familiares y visitas, durante el tiempo que permanezca el féretro en el velatorio;
III. La unidad de honores formará una valla desde el velatorio hasta el vehículo o carroza, adoptando las mismas formalidades que a su arribo, a través de la cual saldrá el féretro o la urna;
IV. El personal regresará a la posición de firmes o descansará las armas al colocar el féretro o la urna a bordo del vehículo designado, posteriormente se incorporará al cortejo;
V. La unidad formará una valla, presentando armas, desde la entrada hasta el lugar de la inhumación cuando el féretro o urna descienda de la carroza o vehículo, y
VI. Los honores que correspondan iniciarán cuando comience la inhumación, o se deposite la urna en el nicho, finalizando con el toque de silencio.
El mismo procedimiento se utilizará en otros lugares que disponga el Alto Mando.
Artículo 59.- Los honores fúnebres podrán realizarse a bordo de los buques de la Armada de México, a solicitud de los familiares y previa autorización del Alto Mando, esparciendo las cenizas en la mar conforme al protocolo siguiente:
I. Al embarque:
A. La guardia en turno del buque designado para ello se formará en el portalón con el oficial y contramaestre a la cabeza, el personal de la unidad lo hará en la xxxxx xx xxxxx y los familiares e invitados especiales lo harán en la banda de estribor;
B. Al arribar el vehículo que transporta la urna a las proximidades del buque, el xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx tocará atención;
C. Cuando la persona que transporta la urna comience a cruzar la pasarela se iniciarán los honores con pito marinero según el último cargo o jerarquía del extinto, en ese momento se arriará la Bandera Nacional a media driza.
Al estar sobre cubierta la persona que transporta la urna permanecerá en este sitio hasta que finalicen los honores, al término de los mismos se trasladará a lugar destinado para depositar la urna, y
D. Una vez colocada la urna en el lugar destinado para ello se establecerá una guardia de honor; la cual será relevada cada 10 minutos durante el trayecto al área en donde se esparcirán las cenizas, y
II. Depósito de las cenizas:
A. El lugar para el esparcimiento de las cenizas en la mar deberá localizarse a una distancia no mayor de tres millas náuticas de la xxxxx, y será determinado por el Mando;
B. Al arribar al lugar señalado el buque se mantendrá al pairo aproado al viento;
C. Los familiares y el representante del mando se aproximarán a la popa del buque para esparcir las cenizas, el representante del mando hará entrega de la urna a los familiares, y
D. El oficial xx xxxxxxx ordenará adoptar la posición de saludo, el xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx tocará atención, y los familiares esparcirán las cenizas en la mar, iniciándose los honores con pito marinero correspondientes al último cargo o jerarquía del extinto. Al término de los honores fúnebres se izará a tope nuevamente la Bandera Nacional, retornando a puerto.
CAPÍTULO III. Honores especiales
Artículo 60.- El Mando Supremo podrá ordenar que se tributen honores fúnebres a los militares o al personal del cuerpo diplomático extranjero fallecidos en territorio nacional, de conformidad a lo establecido para tal efecto.
También podrá ordenar dichos honores tratándose de altos funcionarios de la Federación o gobernadores de los estados.
En los casos en que fallezca un miembro de la Armada de México por un acto heroico, a juicio del Alto Mando, éste podrá ordenar salvas de fusilería en su honor al momento de la inhumación.
TÍTULO CUARTO. Otras banderas, sus características y usos CAPÍTULO X. Xxxxxxxx representativas
Artículo 61.- La Bandera Torrotito xx Xxxx es una cuadra que tiene tres franjas diagonales de igual anchura con los colores de la Bandera Nacional en el orden siguiente, a partir del lado de la vaina en la parte superior izquierda blanco, en la parte central verde y en la parte inferior derecha rojo, al centro de la franja verde lleva un ancla de cepo tipo almirantazgo de color plata, con una altura y base equivalente al 70 y 30% del ancho de la franja.
Lleva tres estrellas de ocho puntas de color dorado colocadas en el vértice superior izquierdo y en los dos vértices inferiores, inscritas en un círculo imaginario con diámetro equivalente al 10% de la longitud de la bandera.
Tiene las medidas siguientes:
I. En buques de 1000 toneladas o más, de 1.00 m. por lado;
II. En buques de 150 hasta 1000 toneladas, de 0.70 m. por lado, y
III. En buques menores de 150 toneladas, de 0.50 m. por lado; Se iza en la driza del torrotito en los casos siguientes:
I. Los días domingos;
II. Los días festivos y en ceremonias oficiales;
III. Los días en que haya buques xx xxxxxx extranjeros en puerto nacional, o
IV. Cuando un buque nacional permanezca en puerto extranjero.
Artículo 62.- El Guión es la bandera representativa de una unidad o establecimiento cuya dotación es mayor de una compañía y se utiliza para participar en desfiles o ceremonias.
Está confeccionado en tela de paño negro, de forma cuadra de 0.65 m. por lado, con fleco suelto de hilo plateado de 0.09 m. de largo de su perímetro a excepción del lado de la vaina, se confecciona con tela doble, lleva para su sustentación un armazón metálico de alambrón, al centro lleva bordado el escudo de la Armada de México inscrito en un círculo imaginario de 0.40 m. de diámetro y en la parte inferior, en forma horizontal y paralela a la base, llevará el nombre de la unidad o establecimiento naval en color plateado, las dimensiones de estas letras serán de 0.05 m. de altura, 0.02 m. de ancho y 0.007 m. de espesor.
Artículo 63.- El Estandarte es la bandera representativa que se usa en lugar de la Xxxxxxx xx Xxxxxx durante la instrucción militar y actividades rutinarias de las unidades y establecimientos.
Está confeccionado con tela xxxxx xx xxxx en color xxxx xxxxxx, rojo o guinda, de acuerdo al cuerpo al que pertenezcan las unidades, siendo de forma cuadra de 0.90 m. por lado, con fleco suelto de hilo dorado de 0.09 m. de largo en el perímetro a excepción de la vaina; al centro lleva bordado o pintado, en color dorado en un círculo imaginario de 0.45 m. de diámetro, el escudo de la Armada de México y en la parte inferior, en forma horizontal y paralela a la base, el nombre de la unidad o establecimiento, las dimensiones de estas letras son las mismas que las descritas para los guiones.
Artículo 64.- El guión y el estandarte de las escuelas de formación son de las mismas características que las descritas en los artículos 62 y 63 de este Reglamento.
Llevan el escudo de la escuela con sus colores correspondientes en lugar del escudo de la Armada de México, en la parte superior la inscripción Armada de México y en la inferior el nombre de la escuela en letras doradas.
Artículo 65.- El asta para portar los guiones y estandartes es xx xxxxxx pintada de color negro, de 2
m. de longitud total y 0.04 m. de diámetro, lleva en su parte superior una moharra xx xxxxxx, xxxxx o bronce de color dorado en forma de lanza de 0.15 m. de longitud y en su parte inferior lleva un regatón xx xxxxx o bronce de color dorado de 0.05 m. de alto.
Artículo 66.- El portaguión o portaestandarte es de cuero pintado de color negro de 0.80 m. de ancho y de largo variable, en la parte inferior lleva un refuerzo del mismo material y sobre el cual va la cuja. En su parte superior, a la altura del pecho de quien lo porte, lleva el escudo de la escuela correspondiente en metal dorado.
La cuja es el receptáculo metálico de forma cilíndrica de 0.135 m. de alto y un diámetro de 0.055 m. forrado de cuero pintado de negro, y debe quedar a la altura de la cadera.
CAPÍTULO II. Uso de otras Banderas
Artículo 67.- El engalanado está integrado por un conjunto xx xxxxxxxx pertenecientes a los códigos nacional e internacional de señales, así como con las banderas nacionales, banderas insignias, Gallardete Nacional de Mando y Bandera Torrotito.
El engalanado se utiliza para adornar:
I. Los establecimientos, en los días festivos o cuando se realice una ceremonia oficial, y
II. Las unidades de superficie, en los días festivos, cuando se realice una ceremonia oficial o durante las estancias en puerto extranjero en visita oficial.
En los casos de en que así lo determine el mando el engalanado podrá emplearse para adornar la popa del buque cuando se realicen a bordo recepciones oficiales.
Artículo 68.- El engalanado se divide en engalanado completo y medio engalanado:
I. El engalanado completo consiste en izar las banderas del código internacional de señales seguidas de las del código nacional en orden alfabético, a lo largo de una driza que va desde el torrotito xx xxxx hasta el asta xx xxxx, haciéndose firme en los topes del palo mayor y del palo mesana. La Bandera Nacional irá izada a pico en todos los palos y una larga a popa, así como la Bandera Torrotito en el torrotito xx xxxx. Asimismo se izará la insignia del Comandante y el Gallardete Nacional de Mando, y
II. El medio engalanado consiste en izar la Bandera Nacional a pico en el palo mayor, la Bandera Torrotito en el torrotito xx xxxx, la insignia del comandante en la driza derecha del palo mayor, y
el Gallardete Nacional de Mando a tope del palo mayor.
Artículo 69.- Los días establecidos para izar el engalanado completo en los buques de la Armada de México, serán los siguientes:
I. Fechas:
a) 5 de febrero,
b) 24 de febrero,
c) 21 xx xxxxx,
d) 00 xx xxxxx,
x) 0 xx xxxx,
f) 1ro. xx xxxxx,
g) 16 de septiembre,
h) 20 de noviembre,
i) 23 de noviembre y
j) El día que se determine para la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
II. Cuando lo determine el Alto Mando, y
III. A solicitud del mando territorial.
Los días establecidos para izar el medio engalanado en los buques de la Armada de México, serán los días domingos y días festivos.
Artículo 70.- La Guirnalda sustituye al engalanado al ocaso y hasta el orto en los buques de la Armada de México.
Consiste en una driza con una serie xx xxxxx de luminosidad blanca, la cual se hará firme del torrotito xx xxxx al asta xx xxxx pasando por los topes del palo mayor y del palo mesana.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan los artículos 1099 al 1102, 1104 al 1107, 1111 al 1113, 1115 al 1128, 1130,
1132 al 1140, 1150, 1151, 1153, 1154, 1206, 1217, 1219 al 1222, 1224, 1225, 1227, 1229, 1231, 1232,
1238, 1239, 1241, 1242, 1244, 1246, 1252 al 1262, 1265, 1267, 1270 al 1289, 1291 al 1303, 1310, 1311,
1313 al 1324, 1326 al 1352, 1355 al 1359, 1361 al 1363, y 1365 al 1371, de la Ordenanza General de la Armada de México.
TERCERO.- Para las formalidades no comprendidas en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente el Reglamento del Ceremonial Militar y demás disposiciones legales aplicables.
Dado en la Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los doce días del mes de octubre de dos mil.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
DESCRIPCIÓN GRÁFICA DE LAS BANDERAS Y LUCES PARA LA ARMADA DE MÉXICO VER IMAGEN 19oc-01.BMP
a la
VER IMAGEN 19oc-33.BMP
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCION por la que se modifica la autorización otorgada a Hipotecaria Comercial América,
S.A. de C.V., para constituirse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- 101.- 1490.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACION OTORGADA A HIPOTECARIA COMERCIAL AMERICA, S.A. DE C.V., PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia emite la siguiente:
RESOLUCION
Se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a Hipotecaria Comercial América, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la constitución y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará Hipotecaria Comercial América, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es: (i) captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, previo dictamen de una sociedad calificadora de valores; (ii) obtener créditos y financiamientos provenientes de entidades financieras del país y/o del extranjero, y (iii) otorgar toda clase de créditos y financiamientos al sector inmobiliario.
TERCERO.- El capital social de Hipotecaria Comercial América, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado será variable.
El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $55'000,000.00 (cincuenta y cinco millones de pesos 00/100) moneda nacional.
La parte variable del capital será ilimitada.
CUARTO.- El domicilio social de Hipotecaria Comercial América, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, será el Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SEXTO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, Hipotecaria Comercial América, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, se ajustará en su constitución y funcionamiento a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y a los lineamientos que respecto a sus operaciones emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de septiembre de 2000.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 134560)
SECRETARIA DE ENERGIA
EXTRACTO del Convenio de Desempeño del Instituto Mexicano del Petróleo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. XXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 33 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en la cláusula vigésima primera del Convenio de Desempeño del Instituto Mexicano del Petróleo, he tenido a bien expedir el siguiente:
EXTRACTO DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
Con fecha 15 de diciembre de 1999, las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, celebraron con el Instituto Mexicano del Petróleo, un Convenio de Desempeño cuyo contenido está conformado por cuatro apartados: Antecedentes, Declaraciones, Cláusulas y Anexos.
ANTECEDENTES
I. El Convenio se realiza atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000; al Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000; Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000; el Programa de Ciencia y Tecnología, así como a lo previsto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 1999. Ordenamiento dentro de los cuales se contempla como objetivo la modernización y desarrollo de la administración, la integración de un marco jurídico y normativo adecuado a fin de incrementar la rentabilidad y competitividad del propio Instituto Mexicano del Petróleo, aumentar la eficiencia, eficacia y calidad en la aplicación de los recursos públicos, al fortalecimiento de la autonomía de gestión, la vinculación de forma directa y sencilla de los propósitos de las políticas públicas con la misión del Instituto Mexicano del Petróleo y las actividades cotidianas de las unidades responsables, ejecutoras directas de los recursos públicos, el establecimiento de una estrecha colaboración entre el Gobierno Federal y la Institución que promueva la vinculación de la actividad científica y tecnológica con las necesidades sociales.
II. Que el Instituto Mexicano del Petróleo cumple con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
III. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestal y la Unidad de Servicio Civil, determinó favorable la solicitud presentada por el Instituto Mexicano del Petróleo para la suscripción del presente Convenio de Desempeño y verificó que cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999.
IV. Que el Organo de Gobierno del Instituto Mexicano del Petróleo acordó la realización de los trámites correspondientes para que remita el Convenio de Desempeño a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para su suscripción, mismo que fue aprobado por esta Comisión en su trigésima tercera sesión ordinaria de fecha 25 xx xxxxxx de 1999.
V. Que la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica ha instituido la figura de Centro Público de Investigación, para los cuales precisa y amplía las atribuciones de los Organos de Gobierno de las entidades que sean reconocidas como tales, orientados a mejorar las actividades y lograr mejores resultados de los propios centros, bajo un esquema que enfatiza indicadores de desempeño y evaluación de resultados, así como la agilización de la gestión presupuestal y el uso de sus recursos como un xxxxxxx xx xxx con alcances y propósitos determinados.
VI. Que estos centros regirán sus relaciones con las dependencias de la Administración Pública Federal y con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a través de los Convenios de Desempeño que suscriban con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Coordinadora de Sector, Secretaría de Energía, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de tal manera que las decisiones de las dependencias de la Administración Pública Federal en relación con los centros no se adopten unilateralmente, sino en la forma convenida y sin demérito de las atribuciones que las leyes confieren a sus órganos de gobierno.
DECLARACIONES
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Energía, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Instituto Mexicano del Petróleo declaran formar parte de la Administración Pública, por lo que cuentan con las atribuciones necesarias para suscribir el Convenio de Desempeño.
II. Sus titulares declaran estar facultados para suscribir el Convenio de Desempeño de acuerdo con las facultades que les confieren sus Reglamentos Interiores, su Ley Orgánica y su decreto de creación.
III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y Secretaría de Energía declaran que es necesario modernizar los mecanismos de supervisión y control del Instituto Mexicano del Petróleo, que cuenta con los elementos legales, administrativos y humanos para llevar a cabo una gestión autónoma.
IV. El Instituto Mexicano del Petróleo declara que para cumplir con los fines y objetivos e incrementar la productividad, requiere de flexibilidad normativa y autonomía de gestión, siendo necesario fortalecer la planeación estratégica.
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Instituto Mexicano del Petróleo sostienen que este último cumple con los requisitos establecidos para ser reconocido como Centro Público de Investigación.
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto establecer:
I. Que el Instituto Mexicano del Petróleo sea reconocido formalmente como Centro Público de Investigación.
II. Los compromisos de metas y objetivos específicos que asumirá el Instituto Mexicano del Petróleo.
III. La flexibilidad normativa que se otorgará al Instituto Mexicano del Petróleo para impulsar el cumplimiento de su objeto.
IV. Las bases con las que se fortalecerá la autonomía de gestión del Organo de Gobierno del Instituto Mexicano del Petróleo, así como la capacidad de decisión del Director General, con el fin de que éstos administren y apliquen los recursos presupuestarios que genere la operación del Instituto Mexicano del Petróleo.
SEXTA. COMPROMISOS COMUNES DE LA COORDINADORA DE SECTOR, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
I. La Coordinadora de Sector y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público designarán a sus respectivos representantes, quienes formarán parte del Organo de Gobierno y deberán reunir las características, condiciones y requisitos señalados en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como contar con las atribuciones necesarias para tomar de manera directa las decisiones en el seno del Organo de Gobierno. Dichos representantes se sujetarán a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo, y demás disposiciones legales aplicables. En el caso de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Comisario designado por ella participará en el Organo de Gobierno, conforme a lo previsto por el mismo Convenio de Desempeño, y a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.
SEPTIMA. COMPROMISOS DE LA COORDINADORA DE SECTOR.
Para el cumplimiento del objeto del Convenio, la Coordinadora de Sector se compromete, entre otros aspectos, a autorizar e incorporar el presupuesto anual de egresos y la previsión de ingresos aprobados por el Organo de Gobierno en los proyectos de presupuesto del sector.
DECIMA QUINTA. VIGENCIA.
El Convenio de Desempeño surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, con vigencia de un año y podrá ser renovado anualmente, previo acuerdo del Organo de Gobierno y ratificado por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, salvo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Coordinadora de Sector y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, determinen conjuntamente la terminación del Convenio con base a lo determinado en el mismo, para lo cual deberán notificar por escrito al Instituto Mexicano del Petróleo a más tardar en el mes de febrero del siguiente año de su vigencia.
DECIMA OCTAVA. DOMICILIOS.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Coordinadora de Sector, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Instituto Mexicano del Petróleo señalan sus domicilios legales, respectivamente:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Xxxxxxx Nacional 1er. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 Instituto Mexicano del Petróleo Eje Central Xxxxxx Xxxxxxxx No. 152 Colonia San Xxxxxxx Atepehuacan Delel. Xxxxxxx X. Xxxxxx, C.P. 07230
Secretaría de Energía Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx 0000 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000
DECIMA NOVENA. NOTIFICACIONES.
Para que surtan efectos las notificaciones, éstas deberán enviarse a su destinatario por servicios de mensajería especializada o por correo certificado con acuse de recibo y porte pagado, o entregarse en mano a su destinatario.
VIGESIMA. INTERPRETACION DEL CONVENIO.
En caso de duda en la interpretación de los términos del Convenio, las partes se sujetarán a las recomendaciones que al respecto emita la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y se someten a la jurisdicción y competencia de las Leyes Federales y Tribunales Federales residentes en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa a cualesquier otros que pudieran corresponderles en razón de sus domicilios, presentes o futuros o por cualquier otra causa.
VIGESIMA PRIMERA. PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de este Convenio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación un resumen del informe del Director General del Instituto Mexicano del Petróleo al que hace referencia el Convenio de Desempeño.
Publíquese este Extracto en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil.- El Secretario de Energía, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación, publicado el 0 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL
MEXICANA PROY-NOM-010-SEDG-2000, VALORACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTAN, SUMINISTRAN Y DISTRIBUYEN GAS L.P., Y MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN OBSERVAR DURANTE SU OPERACION, PUBLICADO EL 7 DE JULIO DE 2000.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, con fundamento en los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo; 38 fracciones II y V, 40 fracciones V y XIII y 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 párrafo penúltimo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones IV, XI, XIV, XV, XVII, XVIII, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXXII, XXXIV y XXXV, 3o., 6o. primer párrafo, 29, 31, 32, 58 primer párrafo, 60 párrafos tercero y cuarto, 61, 64 fracción II, 78 fracciones I, II, IV, VI, VIII y X, 79, 84 fracciones I y IV, 85 primer párrafo, 87 y 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas estudiadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación, publicado el 7 de julio de 2000.
Comentarios | Respuesta y modificación al Proyecto de Norma Oficial Mexicana |
Cámara Nacional de Autotransporte de Carga I.- Válvulas En textos del inciso 8.1.1 válvulas del numeral 8. Valoración de las condiciones de seguridad de los componentes del semirremolque, se señala que “ Las válvulas de relevo de presión y las de no- retroceso del recipiente (autotanque o semirremolque), tendrán una vida útil de siete (7) años a partir de la fecha de su fabricación o cinco (5) años a partir de su instalación, lo que ocurra primero, a cuyo término deban substituirse por nuevas”. 1. En los textos de las Regulaciones Norteamericanas que mencionan en la Bibliografía, no se instituye la periodicidad de cambio de válvulas. | En cuanto a la vida útil de las válvulas su comentario procede, quedando el proyecto de la siguiente forma: 7.1.1 Válvulas. Las válvulas de relevo de presión y las válvulas de llenado del recipiente tendrán una vida útil máxima de once años a partir de su fecha de fabricación o diez años a partir de su fecha de instalación, lo que ocurra primero, a cuyo término deben ser sustituidas por nuevas. Las válvulas de exceso de flujo tendrán una vida útil máxima xx xxxx años a partir de la fecha de su instalación, a cuyo término deben ser sustituidas por nuevas. Las válvulas internas .... |
2. En la Regulación 58 de la NFPA (National Fire Protection Association), Almacenamiento y manejo de gases licuados de Petróleo, numeral 2.3.2.5 refiere que las válvulas de alivio de presión, sean reemplazadas por una nueva o sin uso, dentro de los doce (12) años de la fecha de fabricación del recipiente y posteriormente cada diez (10) años. 3. En el catálogo de fabricante de válvulas Xxxx, se recomienda la substitución de la válvula de relevo de presión por lo menos cada diez (10) años. | 8.1.1 Válvulas. Las válvulas de relevo de presión y las válvulas de no retroceso del recipiente, tendrán una vida útil máxima de once años a partir de su fecha de fabricación o diez años a partir de su fecha de instalación, lo que ocurra primero, a cuyo término deben ser sustituidas por nuevas. Las válvulas de exceso de flujo, tendrán una vida útil máxima xx xxxx años a partir de la fecha de su instalación, a cuyo término deben ser sustituidas por nuevas. |
4. En los documentos mencionados en los incisos 2 y 3, con relación a las válvulas de exceso de flujo y de no-retroceso, no se menciona la vida útil de éstas, sin embargo, es práctica común de los inspectores de la Railroad Comission of Texas, efectuar verificaciones periódicas cada cinco (5) años a los accesorios de los semirremolques, validándolas por un periodo igual sin importar fechas de instalación y/o fabricación. 5. En la manifestación de Impacto Regulatorio, presentada por la Dirección General de Gas L.P., y de Instalaciones Eléctricas de la Secretaría de Energía, para dar cumplimiento al artículo 45 de la Ley sobre Metrología y Normalización, no fue considerado el Impacto Económico y xx Xxxxxxx para la substitución de las referidas válvulas. II.- Valoración de las medidas y condiciones de seguridad del autotanque, semirremolque, vehículos de reparto y revisión documental (numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9). La Revisión y Verificación, descritas en los numerales arriba indicados, ya están reguladas por ordenamientos como la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales y NOM-068-SCT-2-2000, Que se refiere a las condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos; con lo cual se multiplicarían las revisiones a los semirremolques. III.- Capacitación Con respecto a este tema, deseamos puntualizar que Petróleos Mexicanos, instruye constantemente a los conductores del Autotransporte por medio de un documento llamado Código de Distribución y próximamente el Comité de Competencia Laboral del Autotransporte de Carga, instrumentará cursos necesarios que eficientará la calidad en el manejo del Gas. Por lo anteriormente expuesto, reiteramos nuestra solicitud de: | Las válvulas de máximo llenado... Respecto a que en la manifestación de impacto regulatorio del proyecto no fue considerado el impacto económico y xx xxxxxxx para la substitución de las referidas válvulas. Conforme al manual para la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio, en la evaluación de costos y beneficios se estableció un impacto bajo, debido a que el costo total anual por aplicación de la norma es menor a los 5 millones de pesos de 1997. Para el bajo impacto, no es necesario cuantificar los costos y beneficios de la propuesta. Por otra parte, en cuanto a la excesiva regulación por parte de las autoridades, su comentario no procede en base a las siguientes consideraciones: Primero. Las normas oficiales mexicanas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes son genéricas, lo que hace coincidente sólo algunas especificaciones con el Proyecto de Xxxxx XXXX- NOM-010- SEDG-2000. Segundo. Las especificaciones coincidentes no se contraponen, se complementan conforme a las atribuciones de cada dependencia. Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes actualmente vigila el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000 en caminos y puentes de jurisdicción federal, en forma aleatoria y de acuerdo a la gradualidad señalada en la misma. El PROY-NOM-010-SEDG-2000 establece la evaluación de la conformidad en forma periódica por Unidades de Verificación y Laboratorios de Prueba. Referente al punto III de sus comentarios, este no procede por no ser materia del proyecto. |
Primero. Considerar una vida útil xx xxxx (10) años, a las válvulas de exceso de flujo, de no retroceso y relevo de presión, a partir de su instalación y doce (12) años de su fabricación. |
Segundo. Analizar la NOM-010-SGDE, para evitar las excesivas verificaciones, por parte de la Secretaría de Energía, debido a que por tratarse de un Servicio Público Federal, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, regularlos. | ||
Tercero. Se invite a la Gerencia de Transporte Terrestre de Petróleos Mexicanos, al Comité, para que se defina y se puntualice quien deba verificar y certificar la capacitación. | ||
Autotanques Nieto, S.A de C.V. Con relación al punto 8.1.1. Valoración de las Condiciones de Seguridad de los Componentes del Semirremolque.- Válvulas, se establece que: “Las válvulas de relevo de presión y las válvulas de no retroceso del recipiente, tendrán una vida útil máxima de 7 años a partir de su fecha fabricación y 5 años a partir de su fecha de instalación, lo que ocurra primero, a cuyo término deben ser sustituidas por nuevas”, de lo anterior no existen disposiciones similares en la normatividad citada en la Bibliografía de citado Proyecto de Norma y por el contrario en la Norma para el Almacenamiento y Manejo de Gas Licuado de Petróleo de la NFPA 58 (National Fire Protection Association) se establece en el punto 2-3.2.5 que las válvulas de alivio de presión deberán reemplazarse por una nueva o sin uso dentro de los 12 años de la fecha de fabricación del recipiente y de allí en adelante cada 10 años, además en propio el catálogo del fabricante de válvulas Xxxx se recomienda expresamente la sustitución de la válvula de relevo de presión por lo menos cada 10 años. Con relación a las válvulas de exceso de flujo y de no retroceso no se menciona en los documentos antes citados la vida útil de éstas, sin embargo es práctica común por parte de los inspectores de la Railroad Comission of Texas, realizar inspecciones periódicas cada 5 años a los accesorios de los semirremolques y si se encuentran en condiciones adecuadas de operación se validan por un periodo igual sin importar las fechas de instalación y/o fabricación de las mismas. Es importante destacar que no existe a la fecha algún estudio serio donde se compruebe que existen en el mercado las válvulas necesarias para realizar los cambios en los plazos previstos en el Proyecto de Norma. | En cuanto a la vida útil de las válvulas su comentario procede, quedando el proyecto de la siguiente forma: 7.1.1 Válvulas. Las válvulas de relevo de presión y las válvulas de llenado del recipiente tendrán una vida útil máxima de once años a partir de su fecha de fabricación o diez años a partir de su fecha de instalación, lo que ocurra primero, a cuyo término deben ser sustituidas por nuevas. Las válvulas de exceso de flujo tendrán una vida útil máxima xx xxxx años a partir de la fecha de su instalación, a cuyo término deben ser sustituidas por nuevas. Las válvulas internas ... 8.1.1 Válvulas. Las válvulas de relevo de presión y las válvulas de no retroceso del recipiente, tendrán una vida útil máxima de once años a partir de su fecha de fabricación o diez años a partir de su fecha de instalación, lo que ocurra primero, a cuyo término deben ser sustituidas por nuevas. Las válvulas de exceso de flujo, tendrán una vida útil máxima xx xxxx años a partir de la fecha de su instalación, a cuyo término deben ser sustituidas por nuevas. Las válvulas de máximo llenado... En cuanto a la excesiva regulación por parte de las autoridades, su comentario no procede en base a las siguientes consideraciones: Primero. Las normas oficiales mexicanas de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte son genéricas, lo que hace coincidente solo algunas especificaciones con el proyecto de Xxxxx XXXX- NOM-010- SEDG-2000. |
Asmismo, encontramos en el texto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa que en los puntos 4,5 y 8 se contemplan revisiones que ya están reguladas por ordenamientos tales como la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y el Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y así como diversas normas oficiales mexicanas como la NOM-068-SCT-2-2000, por lo que consideramos que se están multiplicando las revisiones a las unidades tipo semirremolque. Es por lo anteriormente expuesto, que atentamente me dirijo a este H. Comité Nacional Consultivo de Normalización para solicitar: | Segundo. Las especificaciones coincidentes no se contraponen, se complementan conforme a las atribuciones de cada dependencia. Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes actualmente vigila el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000 en caminos y puentes de jurisdicción federal, en forma aleatoria y de acuerdo a la gradualidad señalada en la misma. El PROY-NOM-010-SEDG-2000 establece la evaluación de la conformidad en forma periódica por Unidades de Verificación y Laboratorios de Prueba. |
PRIMERO.- Se considera una vida útil para las válvulas de exceso de flujo, de no retroceso y de relevo de presión de 10 años a partir de su instalación y 12 años de su fábrica. SEGUNDO.- Se elimine la excesiva regulación por parte de la Secretaría, toda vez que por tratarse de un Servicio Público Federal los semirremolques están regulados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. | |
Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. Como es de su conocimiento el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG/2000 denominada “Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben de observar durante su operación”, determina los puntos de medición de los espesores en recipientes que integran los autotanques y semirremolques por el método de ultrasonido los cuales aparecen en los anexos “A” y “B”. Por otra parte, el Proyecto de Norma NOM-12/2- SEDG-2000, denominada “Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso”, determina también los puntos de inspección en los citados tanques, por lo que AMPEGAS tiene a bien solicitar a ese Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas L.P. que en el proyecto de la NOM-010- SEDG/2000 se sustituyan los puntos de inspección por los que señala el Proyecto de Norma NOM- 12/2-SEDG-2000, a fin de dar congruencia a las citadas Normas. | Su comentario no procede, debido a que el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo no ha aprobado el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-012/2- SEDG-2000 “Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso- eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso”. |
Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. Solicita la modificación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en lo que respecta al siguiente punto de la Norma que dice a la letra: 5.1. Para las personas que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P. queda prohibido lo siguiente: | Su comentario procede, modificándose el proyecto de la siguiente manera: 5.1. Los manuales y cursos de capacitación para las personas que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P. deben contemplar las siguientes prohibiciones: a) Durante sus labores... |
a) Durante sus labores fumar o encender fuego. b) Durante sus labores usar protectores metálicos en las suelas y tacones de los zapatos: peines, excepto los de aluminio: ropa sintética o de cualquier otro material que produzca chispas. | ||
c) En el vehículo de reparto, llevar a cabo trasiego de Gas L.P. d) Efectuar operaciones de trasiego de Gas L.P. en instalaciones distintas a las mencionadas en los párrafos siguientes. El personal que presta el servicio por medio de autotanques para el transporte de Gas L.P. y semirremolques sólo podrá efectuar operaciones de trasiego de ese combustible en las plantas de almacenamiento para depósito de Gas L.P., plantas de almacenamiento para distribución, plantas de suministro, estaciones de Gas L.P. para carburación y estaciones de Gas L.P. para carburación de autoconsumo. El personal que presta el servicio por medio de autotanques para la distribución de Gas L.P. sólo podrá efectuar operaciones de trasiego de ese combustible en las plantas de almacenamiento para distribución, de Gas L.P., sólo podrá efectuar operaciones de trasiego de ese combustible en las plantas de almacenamiento para distribución, a recipientes no portátiles en instalaciones de aprovechamiento de los usuarios finales, estaciones de Gas L.P. para carburación y estaciones de Gas L.P. para carburación de autoconsumo. Con relación al inciso mencionado anteriormente, consideramos que las obligaciones que se están imponiendo a los operarios o conductores de los transportes no corresponde a esta Norma debido a que la Unidad de Verificación no puede verificar las actividades que desarrollan los trabajadores, pero en cambio si puede verificar lo que contiene un transporte como son las válvulas, tanques rótulos, etc. Por tal motivo solicitamos que esas obligaciones citadas pasen a formar parte de la capacitación al personal operativo de los transportes y en este caso la Unidad de Verificación sólo se limitará a verificar su contenido en los cursos de capacitación. | ||
Asociación Nacional de Distribuidores de Gas, L.P., A.C. Propone el método para la medición de abolladuras y los criterios de aceptación. | Su propuesta no procede debido a que el proyecto no debe establecer el método específico para determinar las anomalías críticas de la sección cilíndrica y casquetes de los recipientes tipo no portátil de los autotanques y semirremolques. |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de octubre de 2000.- El Director General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
RESOLUCION mediante la cual se otorga habilitación al ciudadano Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, para ejercer la función xx xxxxxxxx público número 18 en la plaza del Estado de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12 último párrafo de la Ley Federal de Correduría Pública, 19 de su Reglamento, y 28 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitación:
“El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, otorga habilitación al C. Licenciado en Derecho Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, para ejercer la función xx Xxxxxxxx Público con número 18 en la plaza del Estado de Baja California con fundamento en los artículos 2o., 3o. fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 17 xx xxxxxx de 2000. El Secretario Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Rúbrica.”
El corredor público antes señalado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de octubre de 2000.- El Director General del Registro Mercantil y Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION mediante la cual se otorga habilitación al ciudadano Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para ejercer la función xx xxxxxxxx público número 19 en la plaza del Estado de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12 último párrafo de la Ley Federal de Correduría Pública, 19 de su Reglamento, y 28 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitación:
“El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, otorga habilitación al C. Licenciado en Derecho Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para ejercer la función xx Xxxxxxxx Público con número 19 en la plaza del Estado de Baja California con fundamento en los artículos 2o., 3o. fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 17 xx xxxxxx de 2000. El Secretario Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Rúbrica.”
El corredor público antes señalado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de octubre de 2000.- El Director General del Registro Mercantil y Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga el Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 5o., 12, 34, 39, 50, 70 y 74 fracciones II
y IX de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal y, 34 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el párrafo décimo del artículo 2o., el artículo 6o., primer párrafo del artículo 10, los artículos 11, 12, 13 y, primer párrafo de la fracción II e inciso g) de la fracción V del artículo 20; se adicionan, los párrafos decimonoveno, vigésimo quinto y vigésimo sexto al artículo 2o., un párrafo segundo al artículo 6o., recorriéndose los demás en su orden y, las fracciones VII, VIII y IX al artículo 20 y, se derogan, el párrafo decimoctavo del artículo 2o., el cuarto párrafo del artículo 11 y, segundo párrafo, e inciso c) de la fracción V del artículo 20, del Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 2o.- . . .
. . .
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DIMENSIONES . . .
FABRICANTE Persona física o moral que diseña, fabrica o construye vehículos de autotransporte de pasajeros, de turismo o carga.
LEY . . .
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. . .
RECONSTRUCCIÓN
DE VEHÍCULOS Se deroga.
RECONSTRUCTOR Persona física o moral que repara, reconstruye o remanufactura vehículos de autotransporte de pasajeros, de turismo o carga, de conformidad con la normatividad de la materia.
SECRETARÍA . . .
. . .
. . .
USUARIO . . .
VEHÍCULO DE DISEÑO
ESPECIAL Grúa Industrial o Unidad vehicular especial de tracción o de arrastre que por sus características de diseño rebasa las dimensiones, de 2.60 m. de ancho, 4.25 m. de altura y las longitudes máximas autorizadas para un vehículo unitario o de arrastre.
VEHÍCULO EXTRALARGO Configuración vehicular de tractocamión-semirremolque, de longitud máxima de 23.00 m., tractocamión-semirremolque-semirremolque y camión-remolque, de longitud máxima de 31.00 m.
ARTÍCULO 6o.- La clasificación de los caminos y puentes para los efectos de este Reglamento, se sujetará a lo establecido en el Apéndice del mismo. Se permitirá la circulación de los vehículos provenientes de un camino de mayor clasificación, con las especificaciones correspondientes a éste, en uno de menor clasificación en ambas direcciones, siempre y cuando la longitud recorrida en cada dirección no sea mayor a 50 km. Los tractocamiones y camiones que requieran transitar de una carretera a otra tipo "A", "B" o "C" en una longitud mayor de 50 km, y hasta 150 km, deben contar en la parte superior con luces blancas de destello, y los semirremolques y remolques con cintas reflejantes y luces blancas, que demarquen los costados y gálibos del vehículo, conforme a la Norma correspondiente.
Los vehículos extralargos sólo podrán circular en carreteras tipo "ET". En caso de que requieran circular en carreteras o caminos de menor clasificación, no podrán hacerlo por más de 30 km.
Las industrias cuyas instalaciones se encuentren ubicadas a una distancia de la red troncal superior a los 150 Km, deben solicitar autorización de la Secretaría para que su carga pueda ser trasladada en
caminos de menor clasificación por una longitud mayor a ésta. La Secretaría establecerá las condiciones para otorgar dicha autorización.
La Secretaría podrá modificar, reducir o ampliar la clasificación de los caminos y puentes de jurisdicción federal, que contempla el apéndice de este Reglamento, cuando así se requiera, tomando en cuenta, las características de tránsito seguro, así como los requerimientos económicos y de comunicación del país, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 10.- Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el autotransportista, serán responsables de que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones establecidos en este Reglamento y en la Norma correspondiente. Esta responsabilidad deberá pactarse en el contrato que se celebre entre el usuario y el autotransportista y establecerse en la carta de porte.
. . .
ARTÍCULO 11.- El fabricante o reconstructor de vehículos de autotransporte debe proporcionar una constancia de capacidad y dimensiones para el transporte de personas, o de peso y dimensiones para el traslado de carga, de conformidad con la Norma respectiva. Dicha Norma indicará a partir de qué año/modelo los fabricantes o reconstructores de vehículos nuevos o reconstruidos, deben otorgar la mencionada constancia, además de que incluya como mínimo el peso bruto vehicular, peso vehicular, capacidad y dimensiones del vehículo, número y tipo de llantas.
Asimismo, el fabricante o reconstructor debe colocar en el vehículo una placa legible e indeleble o calcomanía inviolable, legible e indeleble, que contendrá de conformidad con la Norma respectiva, las especificaciones técnicas de peso bruto vehicular, peso vehicular, capacidad y dimensiones del vehículo, número y tipo de llantas, así como el año/modelo de fabricación y otras características de identificación que incluya la Norma correspondiente.
Las constancias de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, así como la placa o calcomanía de especificaciones técnicas a que alude este artículo, sólo podrán ser expedidas por el fabricante o reconstructor.
ARTÍCULO 12.- Tratándose de vehículos reconstruidos o aquellos que se dieron de alta previo a la expedición del Reglamento, o bien que uno u otro pretenda ingresar al servicio de autotransporte federal, deben cumplir con la verificación físico-mecánica del vehículo de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Reglamento.
ARTÍCULO 13.- El fabricante o reconstructor debe tener disponible la memoria de cálculo estructural, así como los diagramas de distribución de cargas, esfuerzos cortantes y momentos flexionantes del vehículo, que sirvan para comprobar que las unidades soportan las cargas y fatigas a que son sometidas durante su operación, cuando la Secretaría u Organismos de Certificación aprobados por la misma, así lo requieran.
ARTÍCULO 20.- . . .
I.- Por infracción al artículo 14, con multa de 100 a 150 días.
II.- Por transitar los vehículos con dimensiones en exceso a las autorizadas en este Reglamento: A.- ALTO MULTA
Hasta 10 cm De 25 a 35 días
Más de 10 cm y hasta 15 cm De 50 a 60 días
Más de 15 cm y hasta 20 cm De 75 a 85 días
Más de 20 cm De 100 a 110 días
B.- ANCHO MULTA
Hasta 10 cm De 25 a 40 días
Más de 10 cm y hasta 15 cm De 50 a 75 días
Más de 15 cm y hasta 20 cm De 75 a 90 días
Más de 20 cm y hasta 25 cm De 150 a 175 días
Más de 25 cm De 250 a 270 días
C.- LARGO MULTA
Hasta 50 cm De 25 a 50 días
Más de 50 cm y hasta 100 cm De 50 a 100 días
Más de 100 cm De 250 a 300 días
. . . Se deroga
. . .
III.- . . .
IV.- . . .
PESO MULTA
De 50 hasta 500 Kgf De 25 a 50 días
De 501 hasta 2000 Kgf De 100 a 150 días
De 2001 hasta 3000 Kgf De 150 a 250 días Más de 3001 Kgf por cada
1000 Kgf o fracción De 75 a 100 días V.- Con multa de 500 a 1000 días por:
a) . . .
b) . . .
c) Se deroga
d) . . .
e) . . .
f) . . .
g) No expedir el fabricante o reconstructor de la unidad, la constancia de capacidad y dimensiones para el transporte de personas o de peso y dimensiones para el traslado de carga, o bien por expedirla con la información que no se adecue a las especificaciones reales del vehículo, o a la norma correspondiente a que se refiere el artículo 11.
VI.- . . .
VII.- Por transitar fuera de un camino tipo ET, cuando el vehículo esté confinado únicamente a él, con multa de 300 a 500 días.
VIII.- Por transitar en un camino no autorizado a que se refiere el artículo 6o., con multa de 100 a 300 días.
IX.- Por transitar el vehículo sin las luces de destello y cintas reflejantes a que se refiere el artículo 6o., con multa de 100 a 200 días.
. . ."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma, adiciona y deroga, el Apéndice para la clasificación de los caminos y puentes a que se refiere el artículo 6o., del Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de Autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, en su clasificación, tipificación y en los tramos carreteros que ha continuación se señalan:
APÉNDICE PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS CAMINOS Y PUENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6o., DEL REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL
. . .
CARRETERA TIPO ET
Son aquellas que forman parte de los ejes de transporte que establezca la Secretaría, cuyas características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, así como de otros que por interés general autorice la Secretaría, y que su tránsito se confine a este tipo de caminos.
CARRETERA TIPO A
Son aquellas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones y peso sólo se permitan en las carreteras tipo ET.
CARRETERA TIPO B
. . .
. . .
. . .
. . .
CARRETERA TIPO C CARRETERA TIPO D
Tipo de Carretera Nomenclatura
Carretera de cuatro Carriles, Eje de Transporte ET 4 Carretera de dos Carriles, Eje de Transporte ET 2
. . . . . .
. . . . . .
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. . . . . .
. . . . . .
TIPIFICACIÓN DE CARRETERAS RED NACIONAL
No. | CARRETERA | TRAMO | RUTA | LONGITU D | CLASIFICACIO N |
0010 | ACALPICAN-MANZANILLO | 200 | 325.50 | ||
ACALPICAN-TECOMÁN | 200 | 260.00 | B2 | ||
TECOMÁN-ENT. TECOMÁN | 200 | 4.50 | A4 | ||
ENT. TECOMÁN-ARMERÍA | 200 | 9.50 | ET4 | ||
ARMERÍA-MANZANILLO | 200 | 51.50 | X | ||
. . . . . . . . . . . | |||||
0000 | XXXXXXXX-XXXXXXXXXXX | 200 | 239.8 | A2 (**) | |
0050 | ACATLÁN DE JUÁREZ-COLIMA (DIRECTO) | 54 D | 155.10 | ET4 | |
. . . . . . . . . . . | |||||
0070 | AGUASCALIENTES-ZACATECAS | 45 | 132.50 | ||
AGUASCALIENTES-ENT. LORETO | 45 | 10.00 | ET4 | ||
ENT. LORETO-GUADALUPE | 45 | 108.00 | ET2 | ||
GUADALUPE-ZACATECAS | 45 | 14.50 | ET4 | ||
. . . . . . . . . . . | |||||
0140 | ARMERÍA-MANZANILLO (DIRECTO) | 200 D | 41.00 | ET4 | |
0150 | ATLACOMULCO-MARAVATÍO (DIRECTO) | 15 D | 64.50 | ET2 | |
. . . . . . . . . . . | |||||
0210 | CABO SAN XXXXX-LA PAZ | 1 | 198.25 | ||
CABO SAN XXXXX-ENT. AEROPUERTO | 1 | 41.71 | ET4 | ||
LOS CABOS | |||||
ENT. AEROPUERTO LOS CABOS-LA | 1 | 156.54 | ET2 | ||
. . . . . . | PAZ . . . . . | ||||
0240 | CAMPECHE-MÉRIDA | 180 | 162.50 | ||
CAMPECHE-TENABO | 180 | 37.60 | ET2 | ||
TENABO-UMÁN | 180 | 117.00 | ET2 | ||
XXXX-XXXXXX | 000 | 7.90 | ET4 | ||
. . . . . . . . . . . | |||||
0320 | CHIHUAHUA-CD. JUÁREZ | 345.30 | |||
CHIHUAHUA-SACRAMENTO (DIRECTO) | 45 D | 21.30 | ET4 | ||
SACRAMENTO-EL SUECO | 45 | 127.00 | ET4 | ||
EL SUECO-VILLA XXXXXXX | 45 D | 87.00 | ET4 | ||
(DIRECTO) | |||||
VILLA XXXXXXX-CD. JUÁREZ | 45 | 110.00 | ET4 |
. . . . . . . . . . .
0360 CHILPANCINGO-ACAPULCO (DIRECTO) 95 D 91.00 ET4
. . . . . . . . . . .
0400 | CIUDAD XXX XXXXXX-CAMPECHE | 203.10 | ||
CIUDAD XXX XXXXXX-CHAMPOTÓN | 180 | 141.80 | ET2 | |
CHAMPOTÓN-HALTUCHÉN | 180 | 19.30 | ET4 | |
HALTUCHÉN-CAMPECHE (DIRECTO) | 180 D | 42.00 | ET4 | |
. . . . . . . . . . . | ||||
0420 | CIUDAD INSURGENTES-LORETO | 1 | 120.00 | ET2 |
. . . . . . . . . . . | ||||
0440 | CIUDAD XXXXXXX-HERMOSILLO | 15 | 252.00 | ET4 |
0450 | XXXXXX XXXXXX-XXXXXX XXXXXXXX | 00 | 000.00 | |
XXXXXX XXXXXX-XXXXXXX XXXXXXX | 85 | 67.00 | B2 | |
XXXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXXX | 00 | 00.00 | X0 | |
XXXXXX XXXXX-XXXXX XX XXXXXXX | 85 | 83.00 | B2 | |
XXXXX XX XXXXXXX-XXXXXX | 00 | 58.00 | ET2 (***) | |
. . . . . . 0490 | VICTORIA . . . . . CIUDAD VICTORIA-MONTERREY | 85 | 274.00 | |
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXXX | 00 | 154.00 | ET2 | |
XXXXXXX-MONTERREY | 85 | 120.00 | ET4 | |
. . . . . . . . . . . |
0520 COATZACOALCOS-VILLAHERMOSA 180 173.15
COATZACOALCOS-NUEVO TEAPA | 180 | 16.40 | B4 | |
NUEVO TEAPA-ENT. LA VENTA | 180 | 45.70 | ET4 | |
ENT. LA VENTA-XXXXXX HONDO | 180 | 56.66 | ET2 (****) | |
XXXXXX XXXXX-XXXXXXXXXXXX | 000 | 52.39 | ET4 | |
0530 | COLIMA-ENT. ARMERÍA | 110 | 45.10 | ET4 |
. . . . . . . . . . . | ||||
0550 | CÓRDOBA-ENT. LA TINAJA (DIRECTO) | 50 D | 45.10 | ET4 |
0560 | LAS CHOAPAS-OCOZOCUAUTLA | N/D | 203.00 | |
LAS CHOAPAS-RAUDALES | N/D | 171.00 | ET2 | |
RAUDALES-OCOZOCUAUTLA | N/D | 32.00 | ET2 | |
0570 | CUACNOPALAN-OAXACA | 245.80 | ||
CUACNOPALAN-HUITZO (DIRECTO) | 135 D | 217.00 | ET2 | |
HUITZO-OAXACA | 190 | 28.80 | ET2 | |
0580 | XXXXXXXX-XXXXX XXXXXXX (DIRECTO) | 40 D | 78.00 | ET4 |
. . . . . . . . . . . | ||||
0600 | CUERNAVACA-CHILPANCINGO (DIRECTO) | 95 D | 183.43 | ET4 |
. . . . . . . . . . . | ||||
0620 | CULIACÁN-LAS BRISAS (DIRECTO) | 15 D | 127.00 | ET4 |
0630 | CULIACÁN-LOS MOCHIS | 15 | 201.97 | |
XXXXXXXX-XXX XXXXXX | 00 | 000.00 | X (*****) | |
XXX XXXXXX-XXX MOCHIS | 15 | 80.77 | ET4 | |
0640 | DURANGO-CUENCAMÉ (DIRECTO) | 40 D | 131.00 | ET4 |
. . . . . . . . . . . | ||||
0700 | ENSENADA-XXXXXX XXXXXXXX | 1 | 196.00 | |
XXXXXXXX-XXXXXXX XXXXXXX | 1 | 16.00 | ET4 | |
XXXXXXX XXXXXXX-XXXXXX | 180.00 | ET2 | ||
XXXXXXXX | ||||
0710 | ENT. (AUT. MÉXICO-PUEBLA)-OCOTOXCO | 117 D | 35.00 | ET4 |
(DIRECTO) | ||||
. . . . . . . . . . . | ||||
0745 | ENT. XXXXXXX XX XXXXXX-LA GLORIA | 85 | 128.00 | C |
. . . . . . . . . . . | ||||
0755 | ENT. ESCUINAPA-ENT. ROSARIO | 15 D | 37.30 | ET2 |
(DIRECTO) | ||||
. . . . . . . . . . . | ||||
0770 | ENT. LA CHICHARRONA-CUENCAMÉ | 49 | 133.60 | |
ENT. LA CHICHARRONA-RANCHO | 49 | 16.50 | ET4 | |
GRANDE | ||||
RANCHO GRANDE-CUENCAMÉ | 49 | 117.10 | ET2 | |
. . . . . . . . . . . | ||||
0790 | ENT. LA TINAJA-COSOLEACAQUE | 145 D | 190.00 | ET4 |
(DIRECTO) | ||||
. . . . . . . . . . . | ||||
0810 | ENT. LA TINAJA-VERACRUZ (DIRECTO) | 150 D | 60.00 | ET4 |
0813 | ENT. LA VENTA-XXXXXX HONDO | 180 D | 53.27 | ET4 (*) |
(DIRECTO) | ||||
0815 | ENT. XXXXX-TENABO | 202 | 60.40 | |
ENT. XXXXX-ENT. (CD. XXX XXXXXX- | 000 | 0.00 | X0 | |
XXXXXXXX) | ||||
XXX. (XX. XXX XXXXXX-XXXXXXXX)- | 202 | 51.40 | ET2 | |
TENABO | ||||
0820 | ENT. MORELOS-ENT. (XXXX. PACHUCA- | 132 | 86.08 | |
TUXPAN) | ||||
ENT. MORELOS-PIRÁMIDES | 132 D | 22.70 | ET4 | |
(DIRECTO) | ||||
PIRÁMIDES-ENT. (XXXX. XXXXXXX- | 000 | 63.38 | ET4 | |
TUXPAN) | ||||
0830 | ZACATECAS-SALTILLO | 54 | 370.20 | ET2 |
. . . . . . . . . . .
Jueves 19 de octubre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
0845 | ENT. PLAN XX XXXXX-XXXXXXXXX | 40 | 222.80 | X |
0000 | XXX. XXXX-XXXXXX XXXXXXXX | 101 | 180.00 | X (******) |
0000 | XXXXXXXX | |||
0000 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX-XXXXXXXX | 186 | 273.00 | ET2 |
. . . . . . . . . . . | ||||
0880 | ESTACIÓN XXXXXXXX-XXXXX DE | 247 | 88.60 | |
CANALES | ||||
ESTACIÓN XXXXXXXX-ZARAGOZA | 247 | 61.00 | ET2 | |
XXXXXXXX-XXXXX XX XXXXXXX | 000 | 27.60 | ET2 (***) | |
0905 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX- | 261 | 85.00 | A2 |
CHAMPOTÓN | ||||
. . . . . . . . . . . | ||||
0930 | XXXXX XXXXXXX-XXXXXXX | 49 | 235.60 | C |
0931 | XXXXX XXXXXXX-XXXXXXX (DIRECTO) | 49 D | 234.00 | ET4 |
. . . . . . . . . . .
0950 GUADALAJARA-TEPIC (DIRECTO) 15 D 167.30 ET4
. . . . . . . . . . .
1020 | HALTUCHÉN-CAMPECHE | 180 | 42.00 | C |
1025 | HALTUCHÉN-CAMPECHE (DIRECTO) | N/D | 39.00 | ET4 |
1040 | HERMOSILLO-NOGALES | 15 | 272.20 | ET4 |
. . . . . . . . . . . | ||||
1060 | HUAJUAPAN XX XXXX-HUITZO | 190 | 161.70 | B2 |
. . . . . . . . . . . | ||||
1130 | XXXXXXX-CHIHUAHUA | 214.00 | ||
JIMÉNEZ-DELICIAS (DIRECTO) | 45 D | 137.00 | ET4 | |
DELICIAS-CHIHUAHUA | 45 | 77.00 | ET4 | |
1140 | DEROGADA | |||
. . . . . . . . . . . | ||||
1160 JIQUILPAN-GUADALAJARA 15 | 154.00 | |||
JIQUILPAN-ACATLÁN | 15 | 119.00 | B2 | |
ACATLÁN-GUADALAJARA | 15 | 35.00 | ET4 | |
1170 | KANTUNIL-PUERTO JUÁREZ | 180 | 254.10 | D (*****) |
1180 | LA CUESTA-TIJUANA | 2 | 102.00 | C (*****) |
. . . . . . . . . . . | ||||
1220 | LA PAZ-CIUDAD INSURGENTES | 1 | 236.50 | ET2 |
. . . . . . . . . . . | ||||
1260 | LAGOS DE MORENO-ZAPOTLANEJO | 80 D | 151.00 | ET4 |
(DIRECTO) | ||||
. . . . . . . . . . . | ||||
1300 | XXXXXX XXXXXXXX-PUNTA PRIETA | 1 | 280.60 | ET2 |
1310 | LEÓN-AGUASCALIENTES (DIRECTO) | 45 D | 115.00 | ET4 |
1320 | LEÓN-ENT. AEROPUERTO | 45 | 108.60 | X (*****) |
XXXXXXXXXXXXXX | ||||
0000 | XXXXXXXXXXX XXXXXXXX | 95 | 21.10 | A2 |
. . . . . . . . . . . | ||||
1355 | LIBRAMIENTO MANZANILLO (DIRECTO) | 200 D | 19.80 | ET2 |
1360 | XXXXXXXXXXX XXXXXXXX | 00 | 5.30 | ET4 |
1370 | LIBRAMIENTO MONTERREY (DIRECTO) | N/D | 110.00 | |
ENT. (XXXX. SALTILLO-MONTERREY)- | N/D | 37.60 | ET4 | |
XXX. (XXXX. XXXXXXXXX-XXXXXX) | X/X | 00.00 | X0 | |
XXX. (XXXX. XXX-XXXXXX)-XXX. | ||||
(XXXX. VICT-MTY) | ||||
1380 | LIBRAMIENTO NORESTE QUERÉTARO | N/D | 37.50 | ET4 |
(DIRECTO) | ||||
1390 | XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 00 D | 21.00 | ET4 |
(DIRECTO) | ||||
0000 | XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXX | N/D | 33.60 | ET4 |
POTOSÍ (DIRECTO) | ||||
. . . . . . . . . . . | ||||
1450 | XXXXXX-SANTA XXXXXXX | 1 | 197.00 | ET2 |
1460 | LOS MOCHIS-CD. XXXXXXX | 15 | 223.00 | ET4 |
. . . . . . . . . . . | ||||
1520 | MARAVATÍO-ZAPOTLANEJO (DIRECTO) | 15 D | 310.00 | ET4 |
1540 | MATAMOROS-REYNOSA | 2 | 91.80 | |
MATAMOROS-EMPALME | 2 | 33.00 | ET2 | |
EMPALME-REYNOSA | 2 | 58.80 | ET4 | |
1550 | MATEHUALA-SALTILLO | 57 | 257.00 | |
XXXXXXXXX-XXXXXXX | 57 | 243.00 | ET2 | |
ARTEAGA-SALTILLO | 57 | 14.00 | ET4 | |
1560 | XXXXXXXX-XXXXXXXX | 15 | 222.00 | X (*****) |
0000 | XXXXXXXX-XXXXXXXX (XXXXXXX) | 15 D | 204.00 | ET4 |
. . . . . . . . . . . | ||||
1610 | MÉRIDA-PROGRESO | 261 | 34.80 | ET4 |
1615 | MÉRIDA-PUERTO JUÁREZ | 316.30 | ||
MÉRIDA-KANTUNIL | 180 | 67.30 | ET2 | |
KANTUNIL-PUERTO JUÁREZ | 180 D | 249.00 | ET4 | |
(DIRECTO) |
. . . . . . . . . . .
1650 MEXICALI-TIJUANA (DIRECTO) 2 D 181.50 ET4
. . . . . . . . . . .
1670 | MÉXICO-CUERNAVACA (DIRECTO) | 95 D | 61.50 | ET4 |
1680 | MÉXICO-LA MARQUESA | 15 | 34.00 | A4 |
1690 | MÉXICO-PACHUCA | 85.00 | ||
MÉXICO-ENT. TIZAYUCA (DIRECTO) | 85 D | 60.50 | ET4 | |
ENT. TIZAYUCA-PACHUCA | 85 | 24.50 | ET4 | |
. . . . . . . . . . . | ||||
1710 | MÉXICO-PUEBLA (DIRECTO) | 150 D | 111.00 | ET4 |
1720 | MÉXICO-QUERÉTARO | 57 | 111.00 | |
MÉXICO-PALMILLAS (DIRECTO) | 57 D | 148.00 | ET4 | |
PALMILLAS-QUERÉTARO | 57 | 63.00 | ET4 | |
1730 | MÉXICO-TIZAYUCA | 85 | 65.10 | |
MÉXICO-IZCALLI JARDINES | 85 | 25.50 | A4 | |
IZCALLI JARDINES-TIZAYUCA | 85 | 39.60 | C | |
1740 | MÉXICO-TOLUCA | 66.00 | ||
MÉXICO-LA MARQUESA (DIRECTO) | 15 D | 34.00 | ET4 | |
LA MARQUESA-TOLUCA | 15 | 32.00 | ET4 | |
. . . . . . . . . . . | ||||
1760 | MONCLOVA-PIEDRAS NEGRAS | 57 | 247.80 | |
MONCLOVA-SABINAS | 57 | 115.00 | ET4 | |
XXXXXXX-XXXXX XXXXXX | 00 | 12.00 | ET4 | |
XXXXX XXXXXX-XXXX | 00 | 80.50 | ET4 | |
XXXX-PIEDRAS NEGRAS | 57 | 40.30 | ET4 | |
. . . . . . . . . . . | ||||
1810 | MONTERREY-NUEVO LAREDO | 85 | 172.70 | X (*****) |
0000 | XXXXXXXXX-XXXXX XXXXXX (DIRECTO) | N/D | 223.00 | ET4 |
1820 | MONTERREY-NUEVO LAREDO | 85 | 223.00 | |
XXXXXXXXX-XXX. XXXXXXX XX | 00 | 00.00 | XX0 | |
XXXXXX | ||||
XXX. XXXXXXX XX XXXXXX-XX GLORIA | 85 D | 120.50 | ET4 | |
LA GLORIA-NUEVO LAREDO | 85 | 83.00 | ET4 | |
1830 MONTERREY-ENT. LA SIERRITA 40 | 197.00 | |||
XXXXXXXXX-XXXXX XXXXXX | 00 | 00.00 | X0 | |
XXXXX XXXXXX-XXX. XX XXXXXXXX | 40 | 177.00 | X | |
0000 | XXXXXXXXX-XXXXXXX | 000.00 | ||
XXXXXXXXX-XXX. XX XXXXXXXX | 40 D | 167.00 | ET4 | |
(DIRECTO) | ||||
ENT. LA SIERRITA-REYNOSA | 40 | 58.00 | ET4 | |
. . . . . . . . . . . |
1860 MORELIA-PÁTZCUARO 14 58.00 ET4
1870 | MORELIA-SALAMANCA | 43 | 109.00 | |
MORELIA-ENT. (XXXX. MARAVATÍO- | 43 | 23.00 | ET4 | |
ZAPOTLANEJO) | ||||
ENT. (XXXX. MARAVATÍO- | 43 | 86.60 | B2 | |
ZAPOTLANEJO)-SALAMANCA | ||||
. . . . . . . . . . . | ||||
1915 | NUEVA ITALIA-XXXXXX XXXXXXXX | 37 D | 157.00 | ET2 |
(DIRECTO) | ||||
1930 | NUEVO TEAPA-COSOLEACAQUE | N/D | 34.00 | ET4 |
(DIRECTO) | ||||
. . . . . . . . . . . | ||||
2010 | DEROGADA | |||
. . . . . . . . . . . | ||||
2035 | PÁTZCUARO-URUAPAN | 14 | 62.00 | C |
2036 | PÁTZCUARO-NUEVA ITALIA (DIRECTO) | 37 D | 116.00 | ET2 |
. . . . . . . . . . . | ||||
2055 | PIGGY BACK-XXXXX RICA (DIRECTO) | 15 D | 17.00 | ET4 |
. . . . . . . . . . . | ||||
2080 POZA RICA-VERACRUZ 180 | 245.20 | |||
POZA RICA-XXXXXX | 180 | 214.70 | ET2 | |
XXXXXX-VERACRUZ (DIRECTO) | 180 D | 30.50 | ET4 | |
. . . . . . . . . . . | ||||
2100 | PUEBLA-CÓRDOBA (DIRECTO) | 150 D | 173.30 | ET4 |
. . . . . . . . . . . | ||||
2160 | PUNTA PRIETA-PARALELO 28 | 1 | 127.60 | ET2 |
2170 | QUERÉTARO-IRAPUATO (DIRECTO) | 45 D | 104.70 | ET4 |
2180 | QUERÉTARO-LEÓN | 45 | 182.70 | |
QUERÉTARO-SALAMANCA | 45 | 93.80 | X (*****) | |
XXXXXXXXX-XXXXXXXX | 00 | 00.00 | X0 | |
XXXXXXXX-XXXX | 45 | 69.00 | ET4 | |
2190 | QUERÉTARO-SAN XXXX XXXXXX | 00 | 201.80 | ET4 |
. . . . . . . . . . . | ||||
2215 | RAMAL A URUAPAN (DIRECTO) | S/N | 10.00 | ET4 |
. . . . . . . . . . . | ||||
2240 | REFORMA AGRARIA-PTO. JUÁREZ | 307 | 358.40 | |
REFORMA AGRARIA-ENT. | 307 | 340.40 | ET2 | |
AEROPUERTO | ||||
CANCÚN | ||||
ENT. AEROPUERTO CANCÚN-PUERTO | 307 | 18.00 | ET4 | |
JUÁREZ | ||||
. . . . . . . . . . . | ||||
2260 | SALTILLO-MONCLOVA | 57 | 190.00 | |
SALTILLO-CASTAÑOS | 57 | 175.00 | ET2 | |
CASTAÑOS-MONCLOVA | 57 | 15.00 | ET4 | |
2270 | SALTILLO-MONTERREY | 40 | 70.00 | ET4 |
2280 | SALTILLO-TORREÓN | 40 | 244.90 | |
SALTILLO-ENT. PLAN XX XXXXX | 40 | 30.00 | ET4 | |
ENT. PLAN XX XXXXX-XXXXXXXXX | 40 D | 176.70 | ET4 | |
(DIRECTO) | ||||
MATAMOROS-TORREÓN | 40 | 38.20 | ET4 | |
. . . . . . . . . . . | ||||
2360 | SAN XXXX POTOSÍ-LAGOS XX XXXXXX | 80 | 152.60 | B2 (******) |
2370 | XXX XXXX XXXXXX-XXXXXXXXX | 00 | 192.80 | ET4 |
2380 | XXX XXXX XXX XXXXXXXX-XXXXXXXX | 0 | 00.00 | XX0 |
0000 | XXX XXXXXX-XXXXXXXX | 1 | 10.00 | ET4 |
. . . . . . . . . . .
2410 SANTA XXX-SONOITA 2 253.70 ET2
. . . . . . . . . . .
2450 SANTA XXXXXXX-PARALELO 28 1 221.00 ET2
. . . . . . . . . . .
2480 SONOITA-SAN XXXX RÍO COLORADO 2 201.00 ET2
. . . . . . . . . . . | ||||
2500 | TAMPICO-CIUDAD MANTE | 80 | 155.00 | |
TAMPICO-ALTAMIRA | 80 | 24.00 | ET4 | |
ALTAMIRA-ESTACIÓN XXXXXXXX | 80 | 72.00 | ET2 | |
ESTACIÓN XXXXXXXX-CIUDAD MANTE | 80 | 59.00 | A2 | |
. . . . . . . . . . . | ||||
2520 | ARRIAGA-HUIXTLA | 200 | 205.50 | C |
2530 | TAPANATEPEC-TALISMÁN | 200 | 310.77 | |
TAPANATEPEC-ARRIAGA | 200 | 45.00 | ET2 | |
XXXXXXX-HUIXTLA | N/D | 250.50 | ET2 | |
HUIXTLA-TAPACHULA | 200 | 41.75 | ET4 | |
TAPACHULA-TALISMÁN | 200 | 18.52 | ET2 | |
TAPACHULA-ENT. JARITAS | 225 | 17.00 | ET4 | |
ENT. JARITAS-PUERTO XXXXXX | 225 | 11.40 | ET2 | |
2540 | TAPANATEPEC-TUXTLA XXXXXXXXX | 190 | 160.00 | ET4 |
TAPANATEPEC-OCOZOCUAUTLA | 190 | 123.00 | ET2 | |
OCOZOCUAUTLA-TUXTLA XXXXXXXXX | 190 | 37.00 | B2 |
. . . . . . . . . . .
2580 DEROGADO
. . . . . . . . . . .
2585 TEPIC-ENT. SAN XXXX (DIRECTO) 15 D 25.00 ET4
. . . . . . . . . . .
2590 | TEPIC-MAZATLÁN | 15 | 292.00 | |
TEPIC-ENT. XXX XXXX | 00 | 00.00 | XX0 | |
XXX. XXX XXXX-XXX. ESCUINAPA | 15 | 160.50 | ET2 | |
ENT. ESCUINAPA-ENT. ROSARIO | 15 | 37.70 | C | |
ENT. ROSARIO-VILLA UNIÓN | 15 | 24.00 | ET2 | |
VILLA UNIÓN-MAZATLÁN | 15 | 36.30 | ET4 | |
. . . . . . . . . . . | ||||
2660 | TIJUANA-SAN XXXXXX (DIRECTO) | 1 D | 90.30 | ET4 |
. . . . . . . . . . . | ||||
2710 | TOLUCA-PALMILLAS | 55 | 131.50 | |
TOLUCA-ATLACOMULCO | 55 | 65.00 | ET4 | |
ATLACOMULCO-PALMILLAS | 55 | 66.50 | X (******) | |
0000 | XXXXXX-XXXXXXX | 180 | 189.80 | ET2 |
. . . . . . . . . . . | ||||
2790 | VENTA XX XXXXXX-TEOTIHUACÁN | 132 | 20.70 | B2 |
2800 | VILLAHERMOSA-CIUDAD XXX XXXXXX | 180 | 163.20 | ET2 |
2810 | VILLAHERMOSA-ESCÁRCEGA | 186 | 297.00 | |
VILLAHERMOSA-ENT. AEROPUERTO | 186 | 12.00 | ET4 | |
VILLAHERMOSA | ||||
ENT. AEROPUERTO VILLAHERMOSA- | 186 | 285.00 | A2 | |
ESCÁRCEGA | ||||
. . . . . . . . . . . | ||||
2870 | ZACATECAS-DURANGO | 286.40 | ||
ZACATECAS-CALERA | 45 | 23.00 | ET4 | |
XXX. XXXXXX-XXXXXXX XXXXXXX | 00 X | 00.00 | XX0 | |
(XXXXXXX) | ||||
XXXXXXX XXXXXXX-XXXXXXXXXXX | 00 | 13.40 | ET4 | |
LIB. DE FRESNILLO (DIRECTO) | 45 D | 20.00 | ET4 | |
FRESNILLO-ENT. LA CHICHARRONA | 45 | 7.00 | ET4 | |
LA CHICHARRONA-DURANGO | 45 | 210.80 | B2 | |
2880 | ZAPOTLANEJO-GUADALAJARA (DIRECTO) | 80 D | 29.50 | ET4 |
0000 | XXXXXXXX-XX. XXXXXXXX (DIRECTO) | 85 D | 63.75 | ET2 (*) |
. . . . . . . . . . . | ||||
2890 | ZIHUATANEJO-LA MIRA | 200 | 122.60 A2 (**) | |
(*) | Carretera en proceso (proyecto o construcción). |
(**) Esta clasificación, al ponerse en operación los tramos: Pátzcuaro-Nueva Italia y Nueva Italia- Xxxxxx Xxxxxxxx (Directos), será "C".
(***) Esta clasificación al ponerse en operación la carretera Zaragoza-Ciudad Victoria (Directo), será "B2".
(****) Esta clasificación, al ponerse en operación la carretera Ent. La Venta-Xxxxxx Hondo (Directo), será "B2".
(*****) Concluidas las obras de su modernización, en lo que corresponde a: ampliación xx xxxxxxxx, reducción de los grados de curvatura, así como de pendientes, ampliación de taludes, renivelación y recuperación de pavimentos y carpetas, esta carretera cambiará a B2.
(******) Concluidas las obras de su modernización, en lo que corresponde a: ampliación xx xxxxxxxx, reducción de los grados de curvatura, así como de pendientes, ampliación de taludes, renivelación y recuperación de pavimentos y carpetas, esta carretera cambiará a ET2.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En tanto no se concluya la modernización de los tramos carreteros: Xxx Xxxx Xxxxxx- Xxxxx xx Xxxxxx, xxxx 00, longitud de 152.60 km. y clasificación "B2", así como el segmento Atlacomulco-Xxxxxxxxx, xxxx 55, longitud de 66.50 km. y clasificación "C", se permite el tránsito de los vehículos que se autorizan a circular en los caminos ET, siempre y cuando cada configuración vehicular transite acompañada de un carro piloto en la parte frontal y circulen con luces encendidas, así como contar con una placa visible en la parte posterior del remolque o semirremolque que indique "velocidad máxima 80 KPH".
TERCERO.- Los vehículos dados de alta en el servicio de autotransporte federal con antelación a la entrada en vigor del presente Reglamento, quedarán exentos de contar con la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones que establece el Artículo 11.
CUARTO.- Los autotanques, tolvas y volteos que se encuentran permisionados, podrán transitar en los caminos y puentes de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, durante un plazo que no excederá de 3 años a partir de la publicación del presente instrumento.
Los transportistas que se encuentren en este supuesto deberán celebrar Convenio con la Secretaría, dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, previa solicitud presentada ante el Centro SCT o la Dirección General de Autotransporte Federal según corresponda a su domicilio fiscal. El Convenio contendrá la marca y tipo de vehículo, así como los plazos de sustitución, de tal forma que exista un escalonamiento de sustitución, tomando en cuenta la antigüedad de las unidades, dichos plazos también se deberán indicar en las tarjetas de circulación correspondientes. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, los autotanques, tolvas y volteos deberán cumplir con el peso bruto vehicular máximo autorizado en la Norma correspondiente.
QUINTO.- En tanto no se instalen los centros fijos de control de peso y dimensiones a que alude el artículo 8o. del Reglamento, la verificación del peso bruto vehicular y peso por eje o grupo de ejes del vehículo de que se trate, se efectuará con básculas portátiles propiedad de la Secretaría o mediante la comprobación del peso bruto vehicular tomando en cuenta el peso de la carga que se declare en la carta porte, más el peso vehicular (tara) de la unidad de que se trate.
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias, administrativas y técnicas que se opongan al presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los doce días del mes de octubre de dos mil.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-094-SCT3-2000, Que establece las limitaciones de utilización del rendimiento de las aeronaves.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-094-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LAS LIMITACIONES DE UTILIZACION DEL RENDIMIENTO DE LAS AERONAVES.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción III y 17 de la Ley de Aviación Civil; 123, 124, 125 y 126 del Reglamento de la
Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-094-SCT3-2000, Que establece las limitaciones de utilización del rendimiento de las aeronaves.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Xxx Xxxxx, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-094-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LAS LIMITACIONES DE UTILIZACION DEL RENDIMIENTO DE LAS AERONAVES
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Definiciones y abreviaturas
3. Disposiciones generales
4. Aviones al servicio de concesionarios y/o permisionarios
5. Aviones al servicio de operadores aéreos
6. Helicópteros al servicio de concesionarios y/o permisionarios
7. Helicópteros al servicio de operadores aéreos
8. Capacitación
9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
10. Bibliografía
11. Observancia de esta Norma
12. De la evaluación de la conformidad
13. Sanciones
14. Vigencia
APENDICE “A” NORMATIVO
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las limitaciones de utilización del rendimiento de las aeronaves al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que operen en territorio mexicano, con motivo de delimitar las condiciones de utilización para dar mejores elementos de ayuda a las tripulaciones para el desarrollo de sus funciones, buscando incrementar la seguridad en los vuelos, para con ello salvaguardar la integridad de éstas y de los pasajeros, por lo tanto, aplica a todas las aeronaves al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que operen en territorio nacional.
2. Definiciones y abreviaturas
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:
2.1. Aeronave de ala fija, avión, aeroplano: Aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones.
2.2. Aeronave de ala rotativa, helicóptero: Aeronave más pesada que el aire que se mantiene en vuelo por la reacción del aire sobre uno o más rotores, propulsado por motor, que giran alrededor de ejes verticales, o casi verticales.
2.3. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.
2.4. Autoridad aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
2.5. Certificado de Aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.
2.6. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una
combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.
2.7. Distancia DR: es la distancia horizontal en la cual el helicóptero ha recorrido desde el extremo de la distancia de despegue disponible.
2.8. FATO: Area de despegue y aproximación final (FATO). Area definida en la que termina la fase final de maniobra de aproximación hasta la etapa de vuelo de estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual comienza la maniobra de despegue.
2.9. Heliplataforma: Helipuerto situado en una estructura mar adentro, ya sea fijo o flotante.
2.10. IMC: Condiciones meteorológicas para vuelo por instrumentos (IFR).
2.11. LDP (Landing Decision Point ): Punto de decisión para el aterrizaje.
2.12. Longitud de pista: Area de terreno preparada para que las aeronaves puedan efectuar maniobras de despegue y aterrizaje, incluyendo un despegue interrumpido.
2.13. Miembro de tripulación de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de vuelo.
2.14. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
2.15. Operador aéreo: Propietario o poseedor de una aeronave de Estado, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.
2.16. Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.
2.17. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2.18. TDP (Take Off Decision Point): Punto de decisión para el despegue.
2.19. V1: Es la máxima velocidad posible alcanzada durante la carrera de despegue de un avión, a la cual el piloto debe tomar la primera acción ante una falla o alarma que indique tal condición, para detener con seguridad el mismo dentro de los límites de la pista.
2.20. VMC: Condiciones meteorológicas para el vuelo visual (VFR).
2.21. VTOSS: Velocidad mínima en la cual se puede efectuar ascenso con falla de motor.
2.22. Vy: Velocidad correspondiente al régimen de ascenso óptimo.
2.23. Xxxx xx xxxxxx: Area rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible en la pista, preparada como zona adecuada para que puedan detenerse los aviones en caso de despegue interrumpido.
2.24. Zona libre de obstáculos: Area rectangular definida en el terreno o en el agua, bajo control de la autoridad aeronáutica, designada o preparada como área adecuada sobre la cual una aeronave puede efectuar una parte del ascenso final hasta una altura determinada.
3. Disposiciones generales
3.1. Todo concesionario, permisionario u operador aéreo que sobrevuele el territorio nacional, y que opere o pretenda operar de acuerdo a la Ley de Aviación Civil, deberán cumplir con lo prescrito en la presente Norma Oficial Mexicana.
3.2. Todas las aeronaves que sean propiedad o estén en posesión de los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos antes mencionados deberán tener en cuenta, antes de iniciar su operación, factores relativos a la misma tales como temperatura, elevación del aeródromo, condiciones de la superficie de la pista y otros.
4. Aviones al servicio de concesionarios y/o permisionarios
4.1. Generalidades.
Independientemente de lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana, a menos que la autoridad aeronáutica lo autorice, no se permiten los vuelos visuales nocturnos.
4.1.1. Las operaciones de los aviones deberán realizarse:
(a) De conformidad con los términos establecidos en su certificado de aeronavegabilidad o, en su caso, al documento aprobado equivalente;
(b) Dentro de las limitaciones de utilización aprobadas, indicadas en su Manual de Vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica;
(c) Dentro de las limitaciones de utilización prescritas por la autoridad aeronáutica, y
(d) Dentro de las limitaciones de peso impuestas por el cumplimiento de las disposiciones aplicables de homologación en cuanto al ruido que contenga la Norma Oficial Mexicana que establezca dentro de la República Mexicana los requerimientos para dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas,
helicópteros, unidades de potencia auxiliar (UPA) y sistemas asociados a la aeronave durante operaciones en tierra, que emita la Secretaría.
4.1.2. Al aplicar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, se deberán tomar en cuenta todos los factores que afecten de modo importante al rendimiento del avión, como por ejemplo: peso, altitud de presión, temperatura, viento, pendiente de la pista, contaminación de la pista (incluso el coeficiente de rozamiento). Tales factores se tendrán en cuenta directamente como parámetros operacionales o indirectamente mediante tolerancias o márgenes, pudiéndose incluir en el establecimiento de los datos del rendimiento.
4.1.3. El peso del avión al dar comienzo la carrera de despegue, o a la hora prevista de aterrizaje en el aeródromo de destino y en cualquier otro aeródromo de alternativa no excederá, en ningún caso, del peso máximo pertinente respecto al cual se haya demostrado el cumplimiento de las disposiciones aplicables de homologación en cuanto al ruido que contenga la Norma Oficial Mexicana que establezca dentro de la República Mexicana los requerimientos para dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, helicópteros, unidades de potencia auxiliar (UPA) y sistemas asociados a la aeronave durante operaciones en tierra, que emita la Secretaría.
4.2. Aviones con un solo grupo motor.
A menos que se autorice expresamente otra cosa por la autoridad aeronáutica, ninguna persona deberá utilizar un avión con un solo grupo motor en condiciones meteorológicas, de luz, en las rutas y en las desviaciones de las mismas, que no permitan realizar un aterrizaje forzoso en condiciones de seguridad en caso xx xxxxx de motor.
4.3. Aviones con dos o más grupos motores alternativos cuya masa máxima de despegue certificada sea inferior a 5,700 Kg.
4.3.1. Limitaciones de despegue.
a) Ninguna persona deberá despegar un avión de dos o más grupos motores alternativos cuya masa máxima de despegue certificada sea inferior a 5,700 Kg. en las siguientes condiciones:
(i) Desde un aeródromo cuya elevación se encuentre fuera de los límites respecto a los cuales haya sido determinada la masa máxima de despegue de dicho avión;
(ii) Hacia un aeródromo de destino previsto cuya elevación se encuentre fuera de los límites respecto a los cuales haya sido determinado el peso máximo de aterrizaje de dicho avión;
(iii) Si su peso es superior al peso máximo autorizado de despegue correspondiente a la elevación del aeródromo, o
(iv) Si se supone que su peso a la llegada al aeródromo de destino será mayor que el peso máximo autorizado de aterrizaje correspondiente a la elevación de dicho aeródromo, tomando en consideración el consumo normal de combustible y aceite en ruta.
b) Ninguna persona deberá despegar un avión con dos o más grupos motores alternativos cuya masa máxima de despegue certificada sea inferior a 5,700 Kg. a menos que sea posible:
(i) Detener el avión en condiciones de seguridad en la pista, según indican los datos aprobados de distancia de aceleración-parada, en cualquier momento durante la carrera de despegue, antes de alcanzar la velocidad de decisión (V1), y
(ii) Si se produce la falla del motor crítico en cualquier momento después de que el avión alcance la velocidad de decisión (V1), continuar el despegue y llegar a una altura de 15.2 mt. (50 ft) según indiquen los datos aprobados de trayectoria de despegue, antes de pasar por encima del extremo de la pista utilizada.
c) Al aplicar lo dispuesto en el inciso (b) del presente numeral, deberán efectuarse las correcciones por pendiente de pista. Para tener en cuenta el efecto del viento, los datos de despegue con aire en calma, deberán corregirse teniendo en cuenta no más de 50% de cualquier componente del viento de frente notificado y no menos de 150% de cualquier componente del viento de cola notificado.
4.3.2. Limitaciones de aterrizaje en aeródromos de destino.
Salvo lo dispuesto en el numeral 4.3.3. ninguna persona deberá despegar un avión de dos o más grupos motores alternativos cuya masa máxima de despegue certificada sea inferior a 5,700 Kg., a menos que su peso a la llegada al destino previsto, tomando en consideración el consumo normal de combustible y aceite en vuelo, permita efectuar un aterrizaje con detención completa utilizando no más de 60% de la distancia de aterrizaje disponible. Para los efectos de determinar el peso de aterrizaje admisible en el aeródromo de destino, debe considerarse lo siguiente:
(a) Que el avión aterriza en la pista más favorable y en el sentido más favorable, con aire en calma, y
(b) Que el avión aterriza en la pista más conveniente, habida cuenta de la velocidad y dirección probables del viento a la hora prevista de llegada, de las características de manejo en tierra de tal
tipo de avión, del estado de la superficie de la pista, de las ayudas para el aterrizaje, la topografía, teniendo en cuenta el efecto en la trayectoria y recorrido de despegue, de no más de 50% de la componente del viento de frente o de no menos de 150% de la componente del viento de cola.
4.3.3. Limitaciones de aterrizaje. Aeródromos de alternativa.
Ninguna persona que opere un avión de dos o más grupos motores alternativos, cuya masa máxima para despegue certificada sea inferior a 5,700 Kg. establecerá en el plan de vuelo un aeródromo de alternativa, a menos que el peso del avión a la hora prevista de llegada, basada en los supuestos especificados en el numeral 4.3.2, permita el aterrizaje hasta la detención completa en menos de 70% de la distancia de aterrizaje disponible.
4.4. Aviones con dos o más grupos motores alternativos, cuya masa máxima para despegue certificada sea superior a 5,700 Kg.
4.4.1. Limitaciones de despegue.
Ninguna persona deberá despegar un avión de dos o más grupos motores alternativos, cuya masa máxima de despegue certificada sea superior a 5,700 Kg. en las siguientes condiciones:
(a) Con un peso superior al especificado en el Manual de Vuelo del avión para la elevación del aeródromo, y
(b) A menos que el rendimiento del avión, determinada con arreglo a la información del Manual de Vuelo del mismo, sea tal que:
(i) Si fallara el motor crítico en cualquier momento antes de llegar a la velocidad de decisión (V1), la distancia de aceleración-parada requerida no exceda de la distancia de aceleración-parada disponible;
(ii) Si fallara el motor crítico en cualquier momento después de que el avión alcance la velocidad de decisión (V1), sea posible continuar el despegue y alcanzar una altura de 15.2 m (50 ft) sobre la superficie de despegue, según se indique en los datos de trayectoria de despegue, antes de sobrevolar el extremo de la pista, y
(iii) La trayectoria de despegue proporcione un margen vertical de no menos de 15.2 mt (50 ft) hasta D = 500 mt. y de 15.2 mt. + 0,01 (D – 500 mt.) a continuación sobre todos los obstáculos comprendidos dentro de 60 mt., más la semienvergadura del avión, más 0.125 D a cada lado de la trayectoria de vuelo, pero no más allá de 1,500 mt.
(c) Para los efectos de la observancia de lo prescrito en los incisos (a) y (b) del presente numeral:
(i) El rendimiento será el correspondiente al peso del avión al comenzar el despegue;
(ii) La altitud será igual a la elevación del aeródromo;
(iii) La distancia D será la distancia horizontal que ha recorrido el avión después de cubrir la distancia de despegue disponible;
(iv) Se incorporará la corrección correspondiente a la pendiente de la pista en la dirección de despegue;
(v) Se corregirán los datos de despegue para aire en calma tomando en consideración no más de 50% de cualquier componente del viento de frente notificada y no menos de 150% de cualquier componente del viento de cola notificada, y
(vi) No es necesario que las exigencias de margen vertical especificadas en el inciso (b) del presente numeral se extiendan más allá del punto en el que el avión podría, sin ganar más altura, iniciar un procedimiento de aterrizaje en condiciones de seguridad en el aeródromo de despegue o, en su caso, hubiera alcanzado la altitud mínima de seguridad para continuar el vuelo hacia otro aeródromo.
4.4.2. Limitaciones en ruta. Un motor inoperativo.
(a) Salvo lo dispuesto en el inciso (b) del presente numeral, ninguna persona deberá despegar un avión de dos o más grupos motores alternativos con un peso que, teniendo en cuenta el consumo normal de combustible y aceite, no permita alcanzar una velocidad vertical de ascenso con un motor inactivo, de por lo menos:
K
⎛ Vso
⎜
⎞ m / s, siendo : K = 4.04 −
5.40
2
⎟
⎝185.2 ⎠ N ;
donde: N = número total de motores.
Vso = velocidad de pérdida o velocidad mínima en vuelo estabilizado en la configuración de aterrizaje, en Km/h. a la altitud mínima de vuelo en ruta, pero no a menos de 300 mt. (1,000 ft) por encima del obstáculo más elevado sobre el terreno con un margen de 8 km a cada lado de la derrota prevista.
(b) Como alternativa a los requisitos del inciso (a) del presente numeral, un avión puede volar con todos los motores en marcha a una altitud de operación tal que, en el caso de que falle un motor, sea posible continuar el vuelo hasta un aeródromo de alternativa en donde puede efectuarse un aterrizaje con arreglo a lo dispuesto en 4.4.3, de manera que la trayectoria de vuelo mantenga un margen vertical sobre todo el terreno y los obstáculos a lo largo de la ruta, situados hasta 8 km a cada lado de la derrota prevista, de 600 mt. (2,000 ft) como mínimo. Además, si se utiliza este procedimiento de alternativa, son aplicables las siguientes disposiciones:
(i) La velocidad vertical de ascenso con todos los motores en funcionamiento, determinada por el Manual de Vuelo del avión respecto al peso y altitud apropiadas, disminuida en una cantidad igual a:
⎛ Vso ⎞2
K ⎜ 185.2 ⎟
m / s,
⎝ ⎠
siendo K y Vso los valores definidos en el numeral 4.4.2., se utilizarán para el cálculo de la trayectoria de vuelo hacia el aeródromo de alternativa después de la falla de motor;
(ii) El efecto del viento y de la temperatura deberá tomarse en cuenta en el cálculo de la trayectoria de vuelo después de la falla de motor;
(iii) Está permitido desprenderse (alije) de combustible en vuelo, siguiendo los procedimientos indicados en la normatividad correspondiente, pero dejando lo suficiente para poder llegar al aeródromo de alternativa de que se trate, y
(iv) Deberán cumplirse con las disposiciones del numeral 4.4.2. cuando el avión se encuentre a 300 mt. (1,000 ft) sobre el aeródromo utilizado como de alternativa en este procedimiento.
4.4.3. Limitaciones en ruta. Dos motores inactivos (aviones con cuatro grupos motores).
(a) Ningún avión de cuatro grupos motores alternativos cuya masa máxima de despegue certificada sea superior a 5,700 Kg. volará a lo largo de una ruta en la que, a la velocidad de crucero con todos los motores en funcionamiento, esté a más de 90 minutos de un aeródromo en el que pueden satisfacerse los requisitos de 4.4.4. y en el que se espera poder aterrizar con seguridad; a no ser que la trayectoria neta de vuelo con dos motores inactivos que haya sido determinada con los datos del Manual de Vuelo:
(b) Permita que el avión continúe desde el punto en que se supone que fallen los motores hasta un aeródromo en el cual puedan satisfacerse los requisitos de 4.4.4., y
(c) Franquea, con un margen vertical de por lo menos 300 mt. (1,000 ft) todo el terreno y los obstáculos lo largo de la ruta en un margen lateral de 8 km a ambos lados de la derrota prevista.
(d) Está permitido desprenderse de combustible, siguiendo los procedimientos indicados en la normatividad correspondiente, pero dejando lo suficiente para poder llegar al aeródromo de alternativa, con las reservas necesarias.
4.4.4. Limitaciones de aterrizaje.
(a) Generalidades.
Ninguna persona podrá despegar un avión con dos o más grupos motores alternativos cuya masa máxima de despegue certificada sea superior a 5,700 Kg., si el peso calculado a la hora prevista de aterrizaje en el aeródromo de destino o en cualquier otro aeródromo de alternativa excede del peso máximo especificado en el Manual de Vuelo para la elevación de dicho aeródromo.
(b) Aeródromos de destino.
Ninguna persona podrá despegar un avión con dos o más grupos motores alternativos cuya masa máxima de despegue certificada sea superior a 5,700 Kg., a menos que su peso a la hora prevista de llegada al aeródromo de destino, teniendo en cuenta el consumo normal de combustible y aceite en vuelo, permita un aterrizaje hasta la detención completa en menos de 60% de la distancia de aterrizaje disponible, a reserva de las condiciones especificadas en el inciso (c) del presente numeral.
(c) Aeródromos de alternativa.
Ninguna persona que opere un avión con dos o más grupos motores alternativos cuya masa máxima de despegue certificada sea superior a 5,700 Kg. establecerá en el plan de vuelo un aeródromo, a menos que el peso del avión a la hora prevista de llegada, teniendo en cuenta el consumo normal de combustible y aceite en vuelo, permita el aterrizaje hasta la detención completa en el aeródromo de destino previsto, en menos de 70% de la distancia de aterrizaje disponible, a reserva de las condiciones especificadas en el inciso (c) del presente numeral.
(d) Condiciones.
Las limitaciones de los incisos (b) y (c) del presente numeral se rigen por las condiciones siguientes:
(i) Deberá utilizarse la superficie de aterrizaje más conveniente, teniendo en cuenta las condiciones previstas de viento y el estado de la pista a la hora de llegada, y
(ii) Las distancias de aterrizaje no deberán exceder de las correspondientes:
- Al peso calculado del avión a la hora prevista de aterrizaje;
- A una altitud igual a la elevación del aeródromo, y
- A condiciones meteorológicas que no sean las de aire en calma de no más de 50% de la componente prevista del viento a lo largo de la trayectoria de aterrizaje y en sentido opuesto al de aterrizaje, de no menos de 150% de la componente prevista del viento en el sentido de aterrizaje.
4.5. Aeronaves de dos o más motores de turbina.
4.5.1. Limitaciones de despegue.
Ninguna persona podrá despegar un avión con motor de turbina en las siguientes condiciones:
(a) Con un peso mayor que el especificado en el Manual de Vuelo para la elevación del aeródromo y para la temperatura ambiente a la hora de despegue;
(b) Con un peso tal que, teniendo en cuenta el consumo normal de combustible y de aceite para llegar al aeródromo de destino y a los aeródromos de alternativa, el peso a la llegada exceda del peso de aterrizaje especificado en el Manual de Vuelo para la altitud de cada uno de los aeródromos considerados y para las temperaturas ambiente previstas a la hora de aterrizaje, y
(c) Con un peso que exceda del peso con el cual, de conformidad con las distancias mínimas de despegue consignadas en el Manual de Vuelo, se demuestre la observancia de las disposiciones del numeral 4.5.2. Estas distancias corresponderán a la altitud del aeródromo, pista, xxxx xx xxxxxx, zona libre de obstáculos que hayan de utilizarse; a las pendientes de pista, xxxx xx xxxxxx, zona libre de obstáculos y a la temperatura ambiente, así como a las condiciones del viento y estado de la superficie pista existentes a la hora de despegue.
4.5.2. Con respecto a lo consignado en el numeral 4.5.1. deberán observarse las siguientes condiciones:
(a) El recorrido de despegue requerido no deberá exceder de la longitud de la pista.
(b) La distancia de aceleración-parada requerida no deberá exceder de la longitud de la pista más la longitud de la xxxx xx xxxxxx, cuando la haya.
(c) La distancia de despegue requerida no deberá exceder de la longitud de la pista, más la longitud de la zona libre de obstáculos, cuando exista; sin embargo, en ningún caso deberá considerarse que la suma de las longitudes de pista y zona libre de obstáculos excede de 1.5 veces la longitud de la pista.
(d) No deberá tomarse en consideración la longitud de la xxxx xx xxxxxx ni la de la zona libre de obstáculos, a menos que éstas satisfagan las especificaciones pertinentes de las disposiciones normativas correspondientes vigentes.
(e) En la determinación de la longitud de pista disponible deberá tenerse en cuenta la pérdida de longitud de pista debida a la alineación de la aeronave en la pista antes del despegue.
4.5.3. Limitaciones relativas al franqueamiento de obstáculos en el despegue.
(a) Ninguna persona podrá despegar un avión de dos o más grupos motores de turbina con un peso tal que la trayectoria neta de vuelo, obtenida a base de los datos del Manual de Vuelo, no permita franquear todos los obstáculos, ya sea con un margen vertical de por lo menos 10.7 mt. (35 ft) ya sea con un margen lateral por lo menos de 90 mt. más 0.125 D, siendo D la distancia horizontal recorrida por la aeronave a continuación de la distancia de despegue disponible, salvo en los casos previstos en el inciso (b) del presente numeral.
(b) Respecto al inciso (a) se aplicará lo siguiente:
(i) Debe suponerse que el avión no se inclina lateralmente antes de que la trayectoria neta de despegue franquee los obstáculos con un margen de por lo menos 15 mt, y que después la inclinación lateral no exceda de 15°.
(ii) Al determinar el peso máximo y la trayectoria neta de despegue, deberán incorporarse las correcciones correspondientes a la pista que haya de utilizarse, a la elevación del aeródromo, a la pendiente efectiva de pista y a la temperatura ambiente; así como a las componentes del viento en el momento del despegue.
(iii) Para despegues con luz diurna o utilizando ayudas para la navegación que permitan al piloto seguir la derrota prevista con la misma precisión que en condiciones de vuelo visual (VMC) y cuando en la derrota prevista no se incluya cambio alguno xx xxxxx de más de 15°, deberán franquearse todos los obstáculos hasta una distancia de 300 mt. a cada lado de la derrota prevista.
(iv) Para despegues en condiciones de vuelo por instrumentos (IMC) o VMC durante las horas de oscuridad, salvo lo previsto en el inciso (e), y cuando en la derrota prevista no se incluya cambio alguno xx xxxxx de más de 15°, así como para despegues VMC con luz diurna
cuando en la derrota prevista se incluyan cambios xx xxxxx de más de 15º , deberán franquearse todos los obstáculos hasta una distancia de 600 mt. a cada lado de la derrota prevista.
(v) Para despegues en condiciones IMC o VMC durante las horas de oscuridad, y cuando en la derrota prevista se incluyan cambios xx xxxxx de más de 15°, deberán franquearse todos los obstáculos hasta una distancia de 900 mt. a cada lado de la derrota prevista.
4.5.4. Limitaciones en ruta. Generalidades.
A no ser que el vuelo haya sido específicamente aprobado por la autoridad aeronáutica, ninguna persona podrá volar con un avión bimotor de turbina una ruta en la que el tiempo de vuelo, a la velocidad de crucero con un solo motor en funcionamiento, hasta un aeródromo adecuado exceda de 60 minutos.
4.5.5. Limitaciones en ruta. Un motor inoperativo.
(a) Ninguna persona podrá despegar un avión de dos o más motores de turbina con un peso que exceda del que, de acuerdo con los datos del Manual de Vuelo para la trayectoria neta de vuelo en ruta con un motor inactivo, permita:
(i) Una pendiente positiva hasta la trayectoria neta de vuelo a una altitud de por lo menos 300 mt. (1,000 ft) sobre todo el terreno y los obstáculos situados en un margen de 9.3 km a cada lado de la derrota prevista, y
(ii) Que el avión continúe su vuelo desde la altitud de crucero hasta un aeródromo en el que se satisfacen los requisitos de 4.1.5.7 y la trayectoria neta de vuelo franquea, con un margen vertical de por lo menos 600 mt. (2,000 ft), todo el terreno y los obstáculos a lo largo de la ruta situados en un margen de 9.3 km a cada lado de la derrota prevista.
b) Respecto al inciso (a) del presente numeral son aplicables las siguientes disposiciones:
(i) Se supone que el motor falla en el punto más crítico a lo largo de la ruta;
(ii) Se tendrán en cuenta los posibles errores de navegación y el efecto del viento y de la temperatura en la trayectoria de vuelo prevista;
(iii) Está permitido desprenderse de combustible en vuelo, siguiendo los procedimientos indicados en la normatividad correspondiente, pero dejando lo suficiente para llegar al aeródromo con las reservas de combustible necesarias;
(iv) El aeródromo en el que se supone que ha de aterrizar el avión después de la falla del motor deberá especificarse en el plan operacional de vuelo y las condiciones meteorológicas deberán ser iguales o mejores que las exigidas para satisfacer los mínimos apropiados de utilización del aeródromo, y
(v) El consumo de combustible y de aceite después de que se haya parado un motor deberá ser el que se haya tenido en cuenta para establecer los datos del Manual de Vuelo relativos a la trayectoria neta de vuelo.
4.5.6. Limitaciones en ruta. Dos motores inoperativos.
(a) Ninguna persona podrá volar con un avión de tres o más motores de turbina siguiendo una ruta en la que a la velocidad de crucero con todos los motores en funcionamiento esté a más de 90 minutos de tiempo de vuelo de un aeródromo en el que puedan satisfacerse los requisitos del numeral 4.5.8. y en el que se espera que pueda efectuarse un aterrizaje seguro, a no ser que la trayectoria neta de vuelo con dos motores inactivos, calculada a base de los datos del Manual de Vuelo y establecida en las condiciones especificadas en el inciso (b) del presente numeral.
(i) Permita que el avión continúe desde el punto en que se supone que fallan los motores hasta un aeródromo en el que se satisfagan los requisitos del numeral 4.5.8.;
(ii) Franquee todo el terreno y los obstáculos a lo largo de la ruta con un margen mínimo de 600 mt. (2,000 ft) hasta 9.3 km a ambos lados de la derrota prevista, y
(iii) Se mantiene en una pendiente positiva a 450 mt. (1,500 ft) por encima del aeródromo en el que se supone que efectuará el aterrizaje.
b) Para establecer que se cumple lo prescrito en el inciso (a):
(i) En el cálculo de la trayectoria neta de vuelo se tendrá en cuenta la temperatura ambiente prevista a lo largo de la ruta y la influencia de los sistemas anticongelantes que se prevea o se requiera utilizar;
(ii) Se supondrá que los dos motores fallan simultáneamente en el punto más crítico de aquella parte de la ruta en la que el avión esté a más de 90 minutos de tiempo de vuelo a la velocidad de crucero con todos los motores en funcionamiento de un aeródromo en el que puedan satisfacerse los requisitos de 4.5.8.;
(iii) El peso del avión en el punto en el que se supone que fallan los dos motores no será inferior a aquella con la que, comprendido suficiente combustible de reserva, pueda continuar el vuelo hasta el aeródromo de destino, llegar a éste a una altitud de por lo menos 450 mt.
(1,500 ft) y pueda a continuación volar durante 15 minutos con el empuje de crucero con dos motores inactivos y suponiéndose que está permitido, conforme a la normatividad correspondiente, seguir un procedimiento apropiado para el alije de combustible, y
(iv) El consumo de combustible y de aceite después de que se paren los motores corresponderá a los datos de trayectoria neta de vuelo del Manual de Vuelo.
4.5.7. Limitaciones de aterrizaje. Aeródromos de destino.
(a) Ninguna persona podrá despegar un avión de dos o más motores de turbina, a menos que su peso a la hora prevista de llegada al aeródromo previsto de destino, teniendo en cuenta el consumo de combustible y aceite en vuelo, permita, de conformidad con las distancias de aterrizaje requeridas del manual de vuelo, efectuar un aterrizaje con detención completa dentro de la distancia de aterrizaje disponible.
(b) Debe cumplirse con lo prescrito en el inciso (i) o en uno de los incisos (ii) o (iii) siguientes:
(i) El avión aterriza en la pista más favorable y en el sentido más favorable, con aire en calma;
(ii) El avión aterriza en la pista más conveniente para las condiciones de viento que se prevean en el aeródromo en el momento del aterrizaje, teniéndose debidamente en cuenta la velocidad y la dirección probables del viento, las características de operación de la aeronave en tierra, el estado previsto de la pista, los mínimos apropiados de utilización del aeródromo, entre otros, y
(iii) Si no puede demostrarse que se cumple íntegramente lo estipulado en el inciso (ii) el avión no despegará, a menos que se designe un aeródromo de alternativa que permita cumplir con lo requerido en el numeral 4.5.8.
4.5.8. Aeródromos de alternativa.
Ningún aeródromo podrá ser designado en el plan operacional de vuelo a menos que el avión, con el peso previsto a la hora de llegada a dicho aeródromo, pueda cumplir lo previsto en el numeral 4.5.7., de conformidad con la distancia de aterrizaje requerida del Manual de Vuelo para la altitud del aeródromo de alternativa y de acuerdo con otros requisitos de utilización aplicables para tal aeródromo de alternativa.
5. Aviones al servicio de operadores aéreos
5.1. Generalidades.
5.1.1. Las operaciones de los aviones deberán realizarse:
(a) De conformidad con los términos establecidos en su certificado de aeronavegabilidad o, en su caso, al documento aprobado equivalente;
(b) Dentro de las limitaciones de utilización aprobadas, indicadas en su Manual de Vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica;
(c) Dentro de las limitaciones de utilización prescritas por la autoridad aeronáutica, y
(d) Dentro de las limitaciones de peso impuestas por el cumplimiento de las disposiciones aplicables de homologación en cuanto al ruido que contenga la Norma Oficial Mexicana que establezca dentro de la República Mexicana los requerimientos para dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, helicópteros, unidades de potencia auxiliar (UPA) y sistemas asociados a la aeronave durante operaciones en tierra, que emita la Secretaría.
5.1.2. Al aplicar las disposiciones del presente numeral, se deberán tomar en cuenta todos los factores que afecten de modo importante al rendimiento del avión, como por ejemplo: peso, altitud presión, temperatura, viento, pendiente de la pista, contaminación de la pista (incluso el coeficiente de rozamiento). Tales factores se tendrán en cuenta directamente como parámetros operacionales o indirectamente, mediante tolerancias o márgenes, pudiéndose incluir en el establecimiento de los datos de rendimiento.
5.1.3. El peso del avión al dar comienzo la carrera de despegue o a la hora prevista de aterrizaje en el aeródromo de aterrizaje previsto o en cualquier otro aeródromo de alternativa no excederá, en ningún caso, del peso máximo pertinente respecto al cual se haya demostrado el cumplimiento de las disposiciones aplicables de homologación en cuanto al ruido que contenga la Norma Oficial Mexicana que establezca dentro de la República Mexicana los requerimientos para dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, helicópteros, unidades de potencia auxiliar (UPA) y sistemas asociados a la aeronave durante operaciones en tierra, que emita la Secretaría.
5.2. Despegue.
5.2.1. El peso de un avión al comienzo de la carrera de despegue no deberá exceder, en ningún caso, del peso máximo de despegue especificado en el Manual de Vuelo, que corresponda a la distancia de despegue disponible, la elevación o la altitud presión apropiada a la elevación del aeródromo y, si se
utiliza como parámetro para determinar el peso máximo de despegue, cualquier otra condición atmosférica local, incluso la humedad relativa.
5.2.2. El rendimiento de ascenso del avión con el peso de despegue deberá permitir, según los cálculos a base de los datos del Manual de Vuelo, que la aeronave franquee todos los obstáculos situados a menos de 600 mt. de la trayectoria de despegue, a menos que éstos puedan verse y evitarse.
5.3. En ruta.
El techo del avión con todos los motores en funcionamiento, si se siguen las reglas de vuelo por instrumentos, no será inferior a 300 mt. (1,000 ft) por encima del obstáculo más elevado en un radio de 8 km a partir de la posición estimada de la aeronave y si el vuelo tiene lugar sobre zonas elevadas o montañosas el techo no será inferior a 600 mt. (2,000 ft) por encima del obstáculo más elevado en un radio de 8 km a partir de la posición estimada de la aeronave.
5.4. Aterrizaje.
El peso del avión a la hora prevista de aterrizaje en el aeródromo de destino o en cualquier otro aeródromo de alternativa, no excederá, en ningún caso, del peso máximo de aterrizaje calculado a base de los datos del Manual de Vuelo, apropiado a la distancia de aterrizaje disponible, la elevación o la altitud de presión de dichos aeródromos y, si se utiliza como parámetro para determinar el peso máximo de aterrizaje, cualquier otra condición atmosférica local, incluso la humedad relativa.
6. Helicópteros al servicio de concesionarios y/o permisionarios
6.1. Los requerimientos del presente numeral deberán ser cumplidos por todos los helicópteros al servicio de concesionarios y/o permisionarios, sin detrimento de lo que regule la Norma Oficial Mexicana que establezca las reglas generales para la operación de helicópteros civiles, que emita la Secretaría.
6.2. Las operaciones de aeronaves de ala rotativa deberán realizarse:
6.2.1. De conformidad con los términos establecidos en su certificado de aeronavegabilidad o, en su caso, al documento aprobado equivalente;
6.2.2. Dentro de las limitaciones de utilización aprobadas, indicadas en su Manual de Vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica;
6.2.3. Dentro de las limitaciones de utilización prescritas por la autoridad aeronáutica, y
6.2.4. Dentro de las limitaciones de peso impuestas por el cumplimiento de las disposiciones aplicables de homologación en cuanto al ruido que contenga la Norma Oficial Mexicana que establezca dentro de la República Mexicana los requerimientos para dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, helicópteros, unidades de potencia auxiliar (UPA) y sistemas asociados a la aeronave durante operaciones en tierra, que emita la Secretaría.
6.3. Al aplicar los requerimientos del presente numeral, se deberán tomar en cuenta todos los factores que afecten de modo importante al rendimiento del helicóptero tales como:
6.3.1. El peso del helicóptero;
6.3.2. La elevación o altitud de presión y la temperatura;
6.3.3. El viento, para el despegue y el aterrizaje, no se tendrá en cuenta más de 50% de la componente de frente del viento uniforme notificado cuando sea de 5 nudos o más. Si el Manual de Vuelo permite despegues y aterrizajes con una componente de cola del viento, se permitirá tener en cuenta no menos de 150% de la componente de cola del viento notificado. Cuando el equipo anemométrico de precisión permita la medición precisa de la velocidad del viento sobre el punto de despegue y aterrizaje, podrían modificarse los valores indicados, y
6.3.4. Las técnicas operacionales.
6.4. Limitaciones de peso.
6.4.1. En ningún caso, el peso al comenzar el despegue excederá del peso máximo de despegue especificado en el Manual de Vuelo para la altitud presión y la temperatura apropiadas a la elevación del lugar y para cualquier otra condición atmosférica local, cuando se utilice como parámetro para determinar el peso máximo de despegue.
6.4.2. En ningún caso, el peso calculado para la hora prevista de aterrizaje en el helipuerto en que se pretende aterrizar y en cualquier otro de alternativa, excederá del peso máximo de aterrizaje especificado en el Manual de Vuelo para la altitud presión y la temperatura apropiadas a la elevación de dichos lugares y cualquier otra condición atmosférica local, cuando se utilice como parámetro para determinar el peso máximo de aterrizaje.
6.4.3. En ningún caso, el peso al comenzar el despegue o a la hora prevista de aterrizaje en el helipuerto en que se pretende aterrizar y en cualquier otro de alternativa, excederá de los pesos máximos pertinentes con respecto a las cuales se haya demostrado que se cumplen las normas aplicables de homologación en cuanto a ruido que contenga la Norma Oficial Mexicana que establezca dentro de la República Mexicana los requerimientos para dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de
emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, helicópteros, unidades de potencia auxiliar (UPA) y sistemas asociados a la aeronave durante operaciones en tierra, que emita la Secretaría.
6.5. Los helicópteros cuyas características les permitan en caso xx xxxxx del grupo motor crítico, aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada, según el momento en que ocurra la falla, deberán cumplir con las siguientes condiciones del rendimiento en las diferentes fases del vuelo.
6.6. Despegue.
(a) Ningún helicóptero debe despegar con un peso que exceda del peso máximo de despegue especificado en el Manual de Vuelo para la altitud del helipuerto y a la temperatura ambiente en el momento del despegue.
(b) Despegue desde un helipuerto de superficie (Figura A-1, del Apéndice “A” Normativo). El peso de despegue debe ser tal que:
(i) La distancia de despegue interrumpido requerida no exceda de la distancia de despegue interrumpido disponible, y
(ii) La distancia de despegue requerida no exceda de la distancia de despegue disponible o como opción (Figura A-2, del Apéndice “A” Normativo), podrá no tenerse en cuenta la distancia de despegue requerida a reserva de que la aeronave cuyo grupo motor crítico haya fallado en el TDP pueda, al continuar el despegue, salvar, con un margen vertical mínimo de 10,7 mt. (35 ft), todos los obstáculos situados entre el final de la distancia de despegue disponible y el punto en el que alcance la velocidad uniforme de ascenso VTOSS. Se considera que un obstáculo se encuentra en la trayectoria del helicóptero si su distancia desde el punto más cercano a la superficie situada debajo de la trayectoria de vuelo prevista no excede de 30 mt. o de 1,5 veces la dimensión máxima del helicóptero, tomándose de estos dos valores el que sea mayor.
(c) Despegue desde un helipuerto elevado o desde una heliplataforma (figura A-3, del Apéndice “A” Normativo).
(d) El peso de despegue debe ser tal que:
(i) Sea posible interrumpir el despegue y aterrizar en la FATO, en caso de que el grupo motor crítico falle antes del TDP, y
(ii) Sea posible continuar el vuelo si la falla del grupo motor crítico ocurre en el TDP o después. En este caso, la trayectoria de vuelo de la aeronave podrá descender por debajo de la altura de la FATO con objeto de alcanzar la VTOSS, si se satisfacen las siguientes condiciones:
- Se establezca un margen de franqueamiento con respecto al propio helipuerto elevado o a la heliplataforma y a todos los obstáculos situados en el helipuerto elevado o en la heliplataforma. Un margen de 4,5 mt. (15 ft) se considera apropiado en el caso de muchas aeronaves.
- El margen vertical sobre todos los obstáculos que no estén situados en el helipuerto elevado o en la heliplataforma sea, como mínimo, igual a 10,7 mt. (35 ft). Se considera que existe un obstáculo si su distancia a la trayectoria de vuelo no excede de 30 mt. o de 1,5 veces la dimensión máxima de la aeronave, tomándose de estos dos valores el que sea mayor.
6.7. Ascenso inicial.
6.7.1. El peso de despegue debe ser tal que la trayectoria de ascenso proporcione un margen vertical mínimo de 10,7 mt. (35 ft) para operaciones VFR sobre todos los obstáculos situados en la trayectoria de ascenso, si la falla del grupo motor crítico ocurre en el TDP.
6.7.2. Se considera que existe un obstáculo si su distancia lateral desde el punto más cercano a la superficie situada debajo de la trayectoria de vuelo prevista no excede de 30 mt. o de 1,5 veces la longitud máxima del helicóptero, tomándose de estos dos valores el que sea mayor, más 0,10 DR para operaciones diurnas VFR; y 0,15 DR para operaciones nocturnas VFR, en su caso, a menos que los obstáculos pueden ignorarse si se encuentran más allá de:
(a) 7 R* para operaciones diurnas si se tiene la seguridad de que podrá navegarse con precisión basándose en puntos de referencia visual adecuados durante el ascenso;
(b) 10 R* para operaciones nocturnas, en su caso, si se tiene la seguridad de que podrá navegarse con precisión basándose en puntos de referencia visual adecuados durante el ascenso, y
(c) 900 mt, en los demás casos. Donde * R = Radio del rotor.
6.7.3. En los casos en que haya un cambio de dirección superior a 15°, los requisitos relativos a franqueamiento de obstáculos se han de aumentar en 5 mt. (15 ft) a partir del punto en que se inicia el
viraje. Este viraje no ha de comenzar antes de alcanzar una altura de 30 mt. (100 ft) por encima de la superficie de despegue.
6.8. Vuelo en ruta.
El helicóptero, en caso de que el grupo motor crítico quede inactivo en cualquier punto de la fase en ruta, podrá continuar el vuelo hasta un lugar en que pueda satisfacerse lo establecido en el numeral 6.9., sin volar por debajo de la altitud mínima de vuelo apropiada, en ningún punto. En caso de helicóptero con tres o más grupos motores, cuando en cualquier parte de la ruta el emplazamiento de lugares intermedios adecuados y la duración total del vuelo sean tales que haya de tenerse en cuenta la probabilidad de que un segundo grupo motor quede inactivo, si desea mantenerse el nivel general de seguridad correspondiente a los requerimientos de esta sección, el helicóptero podrá continuar el vuelo en caso xx xxxxx de dos grupos motores, hasta un lugar adecuado y aterrizar en el mismo.
6.9. Aproximación, aterrizaje y aterrizaje frustrado (figuras A-7 y A-8, del Apéndice “A” Normativo).
(a) El peso de aterrizaje previsto en el punto de destino o de alternativa debe ser tal que:
(i) No exceda del peso máximo de aterrizaje especificado en el Manual de Vuelo, teniendo en cuenta los parámetros especificados en 6.3.;
(ii) La distancia de aterrizaje requerida no exceda de la distancia de aterrizaje disponible;
(iii) En caso de que la falla del grupo motor crítico ocurra en cualquier punto después del LDP, sea posible aterrizar y detenerse dentro de la FATO;
(iv) En caso de que la falla del grupo motor crítico ocurra en cualquier punto antes del LDP, sea posible aterrizar y detenerse dentro de la FATO y salvar todos los obstáculos situados en la trayectoria de aproximación frustrada con un margen vertical de 10,7 mt. (35 ft) para vuelos VFR más un margen adicional de 0,01 DR para vuelos IFR. Se considera que existen obstáculos si su distancia lateral desde el punto más cercano sobre la superficie situada debajo de la trayectoria de vuelo prevista no excede de 30 mt. o de 1,5 veces la dimensión máxima de la aeronave, tomándose de estos dos valores el que sea mayor, más:
- 0,10 DR para operaciones diurnas VFR, y
- 0,15 DR para operaciones nocturnas VFR, de ser el caso, a menos que podrá hacerse caso omiso de los obstáculos que estén situados más allá de:
(v) 7 R* para operaciones diurnas, si se tiene la seguridad de que podrá navegarse con precisión basándose en puntos de referencia visual adecuados durante el ascenso;
(vi) 10 R* para operaciones nocturnas, de ser el caso, si se tiene la seguridad de que podrá navegarse con precisión basándose en puntos de referencia visual adecuados durante el ascenso, y
(vii) 900 mt., en los demás casos.
(b) En caso de que se aterrice en un helipuerto elevado o en una heliplataforma, la trayectoria de vuelo podrá descender por debajo de la altura de la superficie de aterrizaje con objeto de alcanzar la VTOSS, si se satisfacen las condiciones siguientes:
(i) Que se establezca un margen de franqueamiento con respecto al helipuerto elevado o a la heliplataforma y a todos los obstáculos situados en el helipuerto elevado o heliplataforma.
Un margen de 4,5 mt. (15 ft) se considera apropiado en el caso de muchas aeronaves, y
(ii) Que el margen vertical sobre todos los obstáculos que no estén situados en el helipuerto elevado o heliplataforma sea, como mínimo, igual al especificado en el numeral 4.14.
6.10. Los helicópteros cuyas características les permitan en caso xx xxxxx del grupo motor crítico, continuar el vuelo en condiciones de seguridad excepto que la falla se presente antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse un aterrizaje forzoso, deberán cumplir con las siguientes condiciones de rendimiento en las diferentes fases del vuelo.
6.11. Despegue (figuras A-4 y A-5, del Apéndice “A” Normativo).
6.11.1. El peso del helicóptero al despegue no debe exceder del peso máximo de despegue especificado en el Manual de Vuelo teniendo en cuenta los parámetros especificados en el numeral 6.3.
6.11.2. El peso de despegue será tal que pueda efectuarse un aterrizaje forzoso en condiciones de seguridad en caso xx xxxxx de un grupo motor antes de llegar al punto definido después del despegue.
6.11.3. En caso de que se despegue desde un helipuerto elevado o heliplataforma y se produzca una falla del grupo motor crítico antes de alcanzar la velocidad Vy, la trayectoria de vuelo puede descender para obtener Vy, si se cumplen las condiciones siguientes:
(a) Se establezca un margen de franqueamiento con respecto al helipuerto elevado o a la heliplataforma y a los obstáculos situados en el helipuerto elevado o heliplataforma. Un margen de 4,5 m (15 ft) se considera apropiado en el caso de muchas aeronaves, y
(b) El margen vertical sobre todos los obstáculos que no estén situados en el helipuerto elevado o heliplataforma sea como mínimo igual a 10,7 mt. (35 ft). Se considera que existe un obstáculo si su distancia desde la trayectoria de vuelo no excede de 30 mt. o de 1,5 veces la longitud máxima de la aeronave, tomándose de estos dos valores el que sea mayor.
6.12. Ascenso inicial.
6.12.1. El peso de despegue debe ser tal que la trayectoria de ascenso proporcione un margen vertical mínimo de 10,7 mt. (35 ft) para las operaciones VFR sobre todos los obstáculos situados en la trayectoria de ascenso, cuando la falla del grupo motor crítico ocurre en el punto definido después del despegue.
6.12.2. Se considerará que existe un obstáculo si su distancia lateral desde el punto más cercano sobre la superficie situada por debajo de la trayectoria de vuelo prevista no excede de 30 mt. o de 1,5 veces la longitud máxima de la aeronave, tomándose de estos dos valores el que sea mayor, más:
(a) 0,10 DR para operaciones diurnas VFR, y
(b) 0,15 DR para operaciones nocturnas VFR , de ser el caso, a menos que podrá hacerse caso omiso de los obstáculos que estén situados más allá de:
(i) 7 R* para operaciones diurnas, si se tiene la seguridad de que podrá navegarse con precisión basándose en puntos de referencia visual adecuados durante el ascenso;
(ii) 10 R* para operaciones nocturnas, de ser el caso, si se tiene la seguridad de que podrá navegarse con precisión basándose en puntos de referencia visual adecuados durante el ascenso, y
(iii) 900 mt., en los demás casos.
6.13. Vuelo en ruta.
6.13.1. El peso de despegue debe ser tal que, en caso de que la falla del grupo motor crítico ocurra en cualquier punto de la trayectoria de vuelo, se pueda continuar el vuelo hasta un lugar de aterrizaje apropiado y alcanzar las altitudes mínimas de vuelo para la ruta por la que haya de volarse.
6.13.2. El helicóptero, en caso de que el grupo motor crítico quede inactivo en cualquier punto de la fase en ruta, podrá continuar el vuelo hasta un lugar en que pueda satisfacerse lo establecido en el numeral 6.14., sin volar por debajo de la altitud mínima de vuelo apropiada, en ningún punto. En caso de helicópteros con tres o más grupos motores, cuando en cualquier parte de la ruta el emplazamiento de lugares intermedios adecuados y la duración total del vuelo sean tales que haya de tenerse en cuenta la probabilidad de que un segundo grupo motor quede inactivo, si desea mantenerse el nivel general de seguridad correspondiente a los requerimientos de esta sección, la aeronave podrá continuar el vuelo en caso xx xxxxx de dos grupos motores, hasta un lugar adecuado y aterrizar en el mismo.
6.14. Aproximación, aterrizaje y aterrizaje frustrado (figuras X-0 x X-00, xxx Xxxxxxxx “A” Normativo).
6.14.1. El peso de aterrizaje previsto en el punto de destino o de alternativa debe ser tal que:
(a) No exceda del peso máximo de aterrizaje especificado en el Manual de Vuelo, teniendo en cuenta los parámetros especificados en el numeral 4.3.;
(b) Sea posible realizar un aterrizaje forzoso en condiciones de seguridad en caso xx xxxxx del motor después de llegar al punto definido antes del aterrizaje;
(c) Sea posible realizar un aterrizaje frustrado con todos los motores en funcionamiento, en cualquier punto de la trayectoria de vuelo y salvar todos los obstáculos situados en la trayectoria de aproximación frustrada con un margen vertical no inferior a:
(d) 10,7 mt. (35 ft) para operaciones VFR, y
(e) En caso de que la falla del grupo motor crítico ocurra antes del punto definido antes del aterrizaje, sea posible aterrizar o detenerse dentro de la FATO y salvar todos los obstáculos situados en la trayectoria de vuelo con un margen vertical de 10,7 mt. (35 ft).
6.14.2. Se considera que existe un obstáculo si su distancia lateral desde el punto más cercano a la superficie situada debajo de la trayectoria de vuelo prevista, no excede de 30 mt. o de 1,5 veces la longitud máxima del helicóptero, tomándose de estos dos valores el que sea mayor, más:
(a) 0,10 DR para operaciones diurnas VFR, y
(b) 0,15 DR para operaciones nocturnas VFR, de ser el caso, a menos que podrá hacerse caso omiso de los obstáculos que estén situados más allá de:
(i) 7 R* para operaciones diurnas, si se tiene la seguridad de que podrá navegarse con precisión basándose en puntos de referencia visual adecuados durante el ascenso;
(ii) 10 R* para operaciones nocturnas, de ser el caso, si se tiene la seguridad de que podrá navegarse con precisión basándose en puntos de referencia visual adecuado durante el ascenso, y
(iii) 900 mt., en los demás casos.
6.14.3. En caso de que se aterrice en un helipuerto elevado o heliplataforma, la trayectoria de vuelo podrá descender por debajo de la altura de la FATO con objeto de alcanzar la velocidad Vy, si se satisfacen las condiciones siguientes:
(a) Se establezca un margen de franqueamiento con respecto al helipuerto elevado o a la heliplataforma y a todos los obstáculos situados en el helipuerto elevado o heliplataforma. Un margen de 4,5 mt. (15 ft) se considera apropiado en el caso de muchas aeronaves, y
(b) El margen vertical sobre todos los obstáculos que no estén situados en el helipuerto elevado o heliplataforma sea como mínimo igual al especificado en el numeral 6.9.
6.15. Los helicópteros, cuyas características les permitan en caso xx xxxxx del grupo motor en cualquier punto del perfil del vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso, deberán cumplir con las siguientes condiciones de rendimiento en las diferentes fases del vuelo.
6.16. Despegue (figura A-6, del Apéndice “A” Normativo).
6.16.1. El peso del helicóptero en el despegue no debe exceder del peso máximo de despegue especificado en el Manual de Vuelo teniendo en cuenta los parámetros especificados en el numeral 4.3.
6.16.2. El peso de despegue debe ser tal que pueda lograrse un aterrizaje forzoso en condiciones de seguridad en caso xx xxxxx del motor.
6.17. Ascenso inicial.
6.17.1. El peso de despegue debe ser tal que la trayectoria de ascenso proporcione un margen vertical mínimo de 10,7 mt. (35 ft) sobre todos los obstáculos situados a lo largo de la trayectoria de ascenso, con todos los motores en funcionamiento.
6.17.2. Se considera que existe un obstáculo si su distancia lateral desde el punto más cercano sobre la superficie situada debajo de la trayectoria de vuelo prevista no excede de 30 mt. o de 1,5 veces la longitud máxima de la aeronave, tomándose de estos valores el que sea mayor más 0,10 DR, salvo que podrá hacerse caso omiso de los obstáculos que estén situados más allá de 7 R*.
6.18. Vuelo en ruta.
El peso de despegue debe ser tal que sea posible alcanzar con todos los motores en funcionamiento las altitudes mínimas de vuelo para la ruta por la que ha de volarse.
6.19. Aproximación, aterrizaje y aterrizaje frustrado (figura A-11, del Apéndice “A” Normativo). El peso de aterrizaje previsto en el punto de destino o de alternativa debe ser tal que:
6.19.1. No exceda del peso máximo de aterrizaje especificado en el Manual de Vuelo, teniendo en cuenta los parámetros especificados en el numeral 4.3.
6.19.2. Sea posible realizar un aterrizaje forzoso en condiciones de seguridad, en caso xx xxxxx del motor.
6.19.3. Sea posible realizar un aterrizaje frustrado con todos los motores en funcionamiento en cualquier punto de la trayectoria de vuelo y salvar todos los obstáculos con un margen vertical de 10,7 mt. (35 ft).
6.19.4. Se considera que existe un obstáculo si su distancia lateral desde el punto más cercano sobre la superficie situada debajo de la trayectoria de vuelo prevista no excede de 30 mt. o de 1,5 veces la longitud máxima del helicóptero, tomándose de estos dos valores el que sea mayor, más 0,10 DR salvo que podrá hacerse caso omiso de los obstáculos situados más allá de 7 R*.
7. Helicópteros al servicio de operadores aéreos
7.1. Los requerimientos de esta sección deberán de ser cumplidos por todos los helicópteros al servicio de operadores aéreos sin detrimento de lo que regule la Norma Oficial Mexicana que establezca las reglas generales para la operación de helicópteros civiles, que emita la Secretaría.
7.2. Las operaciones de aeronaves de ala rotativa deberán realizarse:
7.2.1. De conformidad con los términos establecidos en su certificado de aeronavegabilidad o, en su caso, al documento aprobado equivalente;
7.2.2. Dentro de las limitaciones de utilización aprobadas, indicadas en su Manual de Vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica;
7.2.3. Dentro de las limitaciones de utilización prescritas por la autoridad aeronáutica, y
7.2.4. Dentro de las limitaciones de peso impuestas por el cumplimiento de las disposiciones aplicables de homologación en cuanto al ruido que contenga la Norma Oficial Mexicana que establezca dentro de la República Mexicana los requerimientos para dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, helicópteros, unidades de potencia auxiliar (UPA) y sistemas asociados a la aeronave durante operaciones en tierra, que emita la Secretaría.
7.3. Al aplicar los requerimientos de esta sección, se deberán tomar en cuenta todos los factores que afecten de modo importante al rendimiento del helicóptero, tales como:
7.3.1. El peso del helicóptero;
7.3.2. La elevación o altitud de presión y la temperatura;
7.3.3. El viento: para el despegue y el aterrizaje, no se tendrá en cuenta más de 50% de la componente de frente del viento uniforme notificado cuando sea de 5 nudos o más. Si el Manual de Vuelo permite despegues y aterrizajes con una componente de cola del viento, se permitirá tener en cuenta no menos de 150% de la componente de cola del viento notificado. Cuando el equipo anemométrico de precisión permita la medición precisa de la velocidad del viento sobre el punto de despegue y aterrizaje, podrían modificarse los valores indicados, y
7.3.4. Las técnicas operacionales.
7.4. Limitaciones de peso.
7.4.1. En ningún caso, el peso al comenzar el despegue excederá del peso máximo de despegue especificado en el Manual de Vuelo para la altitud presión y la temperatura apropiadas a la elevación del lugar y para cualquier otra condición atmosférica local, cuando se utilice como parámetro para determinar el peso máximo de despegue.
7.4.2. En ningún caso, el peso calculado para la hora prevista de aterrizaje en el helipuerto en que se pretende aterrizar y en cualquier otro de alternativa, excederá del peso máximo de aterrizaje especificado en el Manual de Vuelo para la altitud de presión y la temperatura apropiadas a la elevación de dichos lugares y cualquier otra condición atmosférica local, cuando se utilice como parámetro para determinar el peso máximo de aterrizaje.
7.4.3. En ningún caso, el peso, al comenzar el despegue o a la hora prevista de aterrizaje en el helipuerto en que se pretende aterrizar y en cualquier otro de alternativa, excederá de los pesos máximos pertinentes con respecto a las cuales se haya demostrado que se cumplen las normas aplicables de homologación en cuanto a ruido que contenga la Norma Oficial Mexicana que establezca dentro de la República Mexicana los requerimientos para dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, helicópteros, unidades de potencia auxiliar (UPA) y sistemas asociados a la aeronave durante operaciones en tierra, que emita la Secretaría.
8. Capacitación
8.1. El concesionario, permisionario y operador aéreo deberá impartir capacitación a los miembros de la tripulación de vuelo, para el uso correcto de las aeronaves de acuerdo con lo contemplado en la presente Norma Oficial Mexicana, según aplique. Esta capacitación deberá ser parte integral del programa de capacitación del concesionario, permisionario y operador aéreo.
9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
9.1. La presente Norma Oficial Mexicana es equivalente con los objetivos de seguridad dictados por el Anexo (OACI) 6 Parte I Capítulo 5 y Parte II Capítulo 5 emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional. Estos documentos forman parte de las normas emitidas por este organismo internacional y que se describen en el Artículo 37 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional.
9.2. No existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración, dado que al momento no existen antecedentes regulatorios publicados en este sentido.
10. Bibliografía
10.1. Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Organización de Aviación Civil Internacional, Chicago, Estados Unidos de América, 1944.
10.2. Federal Aviation Regulations FAR Part 91 “General operation and flight rules”, emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América, última revisión de fecha enero de 1998.
10.3. Anexo (OACI) 6, Enmienda 24.
11. Observancia de esta Norma
11.1. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad Aeronáutica, representada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
12. De la evaluación de la conformidad
12.1. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, verificará el cumplimiento de la presente Xxxxx como sigue:
12.2. A todos los permisionarios y concesionarios que operen en territorio mexicano, a través de la evaluación y aceptación de los procedimientos implementados en sus respectivos Manuales Generales de Operación y la verificación del cumplimiento con estas limitaciones.
12.3. A los operadores aéreos que operen en territorio mexicano, a través de inspecciones xx xxxxx que verifiquen el cumplimiento de estas limitaciones.
13. Sanciones
13.1. Las violaciones a la norma oficial mexicana serán sancionadas en los términos de la Ley de Aviación Civil, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
14. Vigencia
14.1. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dada en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
APENDICE “A” NORMATIVO VER IMAGEN 19oc-34.BMP VER IMAGEN 19oc-35.BMP
VER IMAGEN 19oc-36.BMP VER IMAGEN 19oc-37.BMP VER IMAGEN 19oc-38.BMP VER IMAGEN 19oc-39.BMP VER IMAGEN 19oc-40.BMP VER IMAGEN 19oc-41.BMP VER IMAGEN 19oc-42.BMP VER IMAGEN 19oc-43.BMP VER IMAGEN 19oc-44.BMP
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Coordinación General de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley- Cintas y Listones.- 12/212//(72)/6 Legajo 47.
Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil.
Visto el expediente administrativo número 12/212/(72)/6 legajo 47, formado en la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas de Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en su aspecto salarial, presentada en esta dependencia el día veinticinco de septiembre de dos mil, firmada por representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM.); Nacional Mártires de San Xxxxx de la Industria Textil, Similares y Conexos (CROC); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexos (CROM); Unión Textil de Fibras Sintéticas, Algodón, su Manufactura y Terminado, Anexos y Similares de la República Mexicana (CROC); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (CGT); Industrial "7 de Enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (CROM); "Xxxxxxxxx Xxxxx" xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx (XXX); e Industrial de Obreros Textiles (FROT), y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por convenio de ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados, representantes del interés profesional de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, se dio por revisado, en su aspecto integral el Contrato Ley de esta Rama Industrial, por lo que el primer año de vigencia vence el ocho de diciembre de dos mil. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de enero de dos mil.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en su integridad fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce de julio de dos mil, señalándose en la cláusula primera transitoria, una vigencia del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, al ocho de diciembre de dos mil uno, por lo que el primer año de vigencia vence el ocho de diciembre de dos mil.
TERCERO.- Que atendiendo la solicitud formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, que se mencionan en el proemio de la presente Convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores, se comprobó que se satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y II, y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.- Se tiene por presentada en tiempo y en forma la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en su forma salarial, formulada por trabajadores sindicalizados xxx xxxx industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos xx Xxx.
II.- Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión salarial del Contrato Ley.
III.- Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones xxx xxxx industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el dieciséis de noviembre de dos mil, ante la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxx, X.X.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las once horas del día veintitrés de noviembre de dos mil, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en la dirección mencionada en el punto anterior.
V.- En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI.- Publíquese este Acuerdo, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó el C. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario del Trabajo y Previsión Social. Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.5765
M.N. (NUEVE PESOS CON CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 18 de octubre de 2000.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Inversiones Gerente de Control de Legalidad
y Cambios Nacionales y de Asuntos Jurídicos Internacionales
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA BRUTA | TASA BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | II. PAGARES CON RENDI- | ||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 8.10 | Personas físicas | 8.44 |
Personas xxxxxxx | 8.10 | Personas xxxxxxx | 8.44 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 8.59 | Personas físicas | 8.91 |
Personas xxxxxxx | 8.59 | Personas xxxxxxx | 8.91 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 9.00 | Personas físicas | 9.59 |
Personas xxxxxxx | 9.00 | Personas xxxxxxx | 9.59 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 18 de octubre de 2000. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 18 de octubre de 2000.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Control de Legalidad Director de Información y de Asuntos Jurídicos Internacionales del Sistema Financiero
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 91 días, obtenida el día xx xxx, fue de 18.5000 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., Xxxxx Manhattan Bank México S.A., Banco J.P.Xxxxxx S.A. y Banco Inverlat S.A.
México, D.F., a 18 de octubre de 2000.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Control de Legalidad Gerente xx Xxxxxxx de Valores y de Asuntos Jurídicos Internacionales Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Rúbrica.
Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio y tasa de interés interbancaria promedio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO Y TASA DE INTERES INTERBANCARIA PROMEDIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 18.1000 por ciento y la Tasa de Interés Interbancaria Promedio a dicho plazo fue de 18.1233 por ciento.
Las tasas de interés citadas se calcularon con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., Citibank México S.A., Banco Inbursa S.A., Xxxxx Manhattan Bank México S.A., ING Bank México S.A., Banco J.P.Morgan S.A. y Bancrecer S.A.
México, D.F., a 18 de octubre de 2000.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Control de Legalidad Gerente xx Xxxxxxx de Valores y de Asuntos Jurídicos Internacionales Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Rúbrica.
Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
LOTOINST, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 XX XXXXXX DE 2000
(a pesos) Activo 0.00
Pasivo 0.00
Capital contable 0.00
Total pasivo y capital contable 0.00
El presente balance se publica para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción ll del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 31 xx xxxxxx de 2000. Liquidador
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 133548)
PROMOTORA CREMI, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2000
(pesos) Activo
Bancos $ 107,077
Inversiones en valores 9'613,021 Total de activo 9'720,098
Pasivo
Otras cuentas por pagar 92,403 Total del pasivo 92,403
Capital
Capital social 48'241,771 Reservas de capital 615
Resultados de ejercicios anteriores (38'781,484) Utilidad neta 166,793
Total del capital 9'627,695
Total pasivo y capital $ 9'720,098
La parte que a cada accionista le corresponde en el haber social se distribuirá en proporción a la participación que cada uno de los accionistas tenga en el mismo.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se publica el presente balance final de liquidación.
México, D.F., a 15 de septiembre de 2000. Representante Legal de la Sociedad Liquidadora Banco de Oriente, S.A.
Liquidador
C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 133627)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Guadalajara, Jal.
EDICTO
En los autos del Juicio xx Xxxxxx número 563/2000, promovido por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco y otra autoridad, se ordena emplazar por este medio a los terceros perjudicados Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx de la Xxxxx, tal como lo dispone el artículo 30 fracción II de la Xxx xx Xxxxxx. Se les hace saber que se señalaron las diez horas con diez minutos xxx xxxx de noviembre próximo. Se apercibe a los terceros perjudicados, que de no comparecer ante este Tribunal, por sí o por apoderado y proporcionar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, las subsecuentes se les practicarán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de la demanda que en derecho correspondan (artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Xxx xx Xxxxxx).
Guadalajara, Jal., a 26 de septiembre de 2000.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 133919)
Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de lo Mercantil Hermosillo, Son.
EDICTO
Por ordenarse por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de lo Mercantil del Distrito Judicial xx Xxxxxxxxxx, Son., en el expediente 1001/99 relativo al procedimiento de quiebra de Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo, se convoca a los acreedores de dicha sociedad a la junta de reconocimiento, rectificación y graduación de créditos, que se celebrará a las diez horas del día seis de noviembre de dos mil en el Centro de Usos Múltiples (C.U.M.), ubicado en Perimetral Norte y bulevar Solidaridad, de esta ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, de acuerdo al siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Lista de asistencia.
2.- Lectura de la lista provisional de acreedores redactada por la sindicatura.
3.- Apertura de debate contradictorio sobre cada uno de los créditos.
4.- Designación de interventor definitivo.
Para su publicación por tres veces consecutivas en los siguientes medios: Diario Oficial de la Federación, en los periódicos de mayor circulación en los estados de Sonora, Sinaloa, Jalisco, Baja California y Baja California Sur, en donde existan o hayan existido establecimientos importantes de la fallida Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo.
Hermosillo, Son., a 29 de septiembre de 2000. El Secretario Especial de Acuerdos
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 134133)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán Juzgado de Primera Instancia
en Materia Civil Los Xxxxx, Mich. Expediente 567/99 EDICTO
C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Mediante auto 9 agosto 2000, dictado juicio O.C. nulidad de diligencias y otro, promovió Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, frente usted y otros, mandóse emplazar término 1 mes más 1 mes por presumirse radica fuera del país, contado a partir publicación primer edicto, ocurra a este Juzgado contestar demanda, apercibido de no hacerlo se tendrá por contestada sentido negativo, dejándose su disposición Secretaría este tribunal copias traslado, emplaza este conducto ignorarse su domicilio.
Los Xxxxx, Mich., a 24 xx xxxxxx de 2000.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil
C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 134498)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Primero de lo Concursal Secretaría A
Expediente 220/2000 EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha cinco de julio de dos mil, dictada en los autos del Juicio de Quiebra de Grupo Baxel, S.A. de C.V., cuaderno principal, expediente 220/2000, se hace del conocimiento de los interesados, que mediante resolutivo segundo de dicho fallo, se decretó el levantamiento de la quiebra respecto de la persona moral indicada.
Edictos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en El Xxxxxxx de México de esta capital por tres veces consecutivas.
México, D.F., a 20 de septiembre de 2000. El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 134527)
Estados Unidos Mexicanos Gobierno del Estado de Baja California Tribunal Superior de Justicia
Sección Amparos EDICTO
Xxxx Xxxxxxxxx (a) Xxxxxxx Xxxxx.
En el cuaderno xx xxxxxx deducido del toca penal número 1271/1998, relativo al procedimiento que se radicó en la causa penal número 0642/1997, que le fue instruido a Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx por el delito(s) de violación equiparada, y que por auto de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil, los ciudadanos magistrados integrantes de la Tercera Sala de este Tribunal Superior de Justicia del Estado, ordenaron se le emplace por medio de edictos para que dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se haga la última publicación, comparezca ante el Tribunal de Garantías en defensa de sus intereses si así lo estimare conveniente.- Queda a su disposición en la Sección de Amparos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, las copias simples de la demanda de garantías.
Emplazamiento que se verifica por medio de edictos en virtud de ignorarse su domicilio, atento a lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia.
Para su publicación en los estrados de este Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces, de siete en siete días.
Mexicali, B.C., a 18 de septiembre de 2000. El C. Secretario General de Acuerdos
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 134546)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial Dirección General de Inversión Extranjera
Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras Oficio 514.113.00.- 28212
Expediente 65267-C Registros 22443 y 22612
Asunto: Se autoriza inscripción en el Registro Público de Comercio. IDP Education Australia Limited
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxx xxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, X.X.
At'n.: C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Me refiero a su escrito recibido el 11 de septiembre de 2000, complementado con el de fecha 12 del mismo mes y año, mediante el cual solicita a esta Dirección General se autorice a IDP Education Australia Limited, sociedad de nacionalidad australiana, la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio, en virtud del establecimiento de una sucursal en la República Mexicana, misma que tendrá por objeto principal proveer información sobre la educación en Australia a estudiantes, maestros, padres, instituciones, secretarías de gobierno y otras partes interesadas, así como proveer asistencia a estudiantes mexicanos que deseen inscribirse en instituciones educativas de dicho país.
Sobre el particular, esta Dirección General, con fundamento en los artículos 17 fracción I y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a IDP Education Australia Limited para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente.
Esta autorización se emite en el entendido de que la sucursal en comento no podrá adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida a que hace referencia el artículo 2o. fracción VI de la Ley de Inversión Extranjera ni adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de dicha zona u obtener las concesiones a que se refiere el artículo 10 A de la Ley de Inversión Extranjera, salvo que celebre ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en estos dos últimos casos, el convenio previsto por el artículo 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtenga, de la citada dependencia, el permiso que señala el artículo 10 A de la ley aludida.
Asimismo, la sucursal en cuestión no podrá realizar ninguna de las actividades y adquisiciones reservadas o con regulación específica señaladas en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y sexto transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, o establecidas en otros cuerpos normativos, salvo que en los casos previstos expresamente en dichos ordenamientos obtenga la resolución favorable correspondiente.
Por último, se le recuerda que su representada deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera y demás disposiciones aplicables, relativas a la inscripción y reporte periódico ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Lo anterior, se resuelve y comunica con fundamento en los preceptos jurídicos invocados, así como en los artículos 34 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 19 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y 11 fracción III inciso c) del Acuerdo Delegatorio de Facultades de dicha Secretaría.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de septiembre de 2000.
El Director de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 000000)
Xxxxxx xx Xxxxxx
Poder Judicial
Juzgado Décimo Segundo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Residencia Huixquilucan
EDICTO
A quien corresponda.
En el expediente número 253/2000, relativo al Juicio Cancelación y Reposición de Título Nominativo, promovido por American Airlines, Inc., en contra de Proclub, S.A. de C.V., se dictó una sentencia que en sus resolutivos dice: PRIMERO.- Ha sido procedente el procedimiento de cancelación y reposición de título nominativo por extravío ejercitada por American Airlines, Inc., por conducto de su representante legal Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. SEGUNDO.- Se decreta la cancelación del título acción original número mil seiscientos cuarenta y cuatro, de la serie B, emitido por Proclub, S.A. de C.V. a favor de American Airlines, Inc. TERCERO.- Se autoriza a Proclub, S.A. de C.V., por conducto de su representante, a expedir a favor de American Airlines, Inc., un duplicado del título nominativo a que se alude en el punto resolutivo que antecede, debiendo agregar la mención especial de que es reposición de título por extravío, siempre y
cuando no exista oposición a la cancelación ordenada dentro de un plazo de sesenta días, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 45 del supra mencionado cuerpo legal. CUARTO.- Publíquese la presente resolución por una ocasión en el Diario Oficial de la Federación que se edita en la Ciudad de México, Distrito Federal.- Notifíquese personalmente.- Así definitivamente lo resolvió y firma el licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, México, quien actúa en forma legal con secretario que autoriza y firma.- Doy fe.
Y para su publicación por una ocasión en el Diario Oficial de la Federación que se edita en la Ciudad de México, Distrito Federal. Dado en Huixquilucan, México, a los diez días del mes de octubre de dos mil.- Doy fe.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 134550)
FINANCIERA INDEPENDENCIA, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO
ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DEL PAGARE XX XXXXXXX PLAZO CON GARANTIA FIDUCIARIA
(FINDEP) P98
CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., CBI Grupo Financiero, en su carácter de representante común de los Tenedores del Pagaré xx Xxxxxxx Plazo con Garantía, emitido por Financiera Independencia, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado (FINDEP) P98, convoca a la Asamblea General de Tenedores que se celebrará el próximo día 8 de noviembre de 2000 a las 11:00 horas, en el domicilio ubicado en avenida Insurgentes Sur número 1886, colonia Florida, 01030, México, Distrito Federal, de acuerdo con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Informe del fiduciario respecto al estado que guarda el patrimonio del fideicomiso.
II.- Informe del representante común respecto a la certificación de la cartera otorgada en garantía por la fideicomitente, de conformidad con la cláusula sexta del fideicomiso.
III.- Asuntos generales.
Se les recuerda a los señores tenedores que para asistir a la Asamblea General deberán depositar sus títulos o certificados de depósitos expedidos por una institución de crédito o por la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, complementados con el listado de titulares de dichos valores, cuando menos un día hábil antes de la celebración de la Asamblea, en las oficinas del representante común de los tenedores, ubicadas en xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a efecto de que se proceda a la expedición de los pases correspondientes.
México, D.F., a 18 de octubre de 2000. Representante Común de los Tenedores CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 134569)
GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICANO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Por acuerdo del Consejo de Administración se convoca a los accionistas tenedores de acciones de la serie B de Grupo Financiero Santander Mexicano, S.A. de C.V., a la Asamblea Especial de Accionistas de la serie B de la sociedad, que se celebrará a las 13:00 horas del día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxxxx xx xx xxxxxxxx, ubicadas en xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, en esta ciudad, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Nombramiento y, en su caso, ratificación de los miembros del Consejo de Administración y de los comisarios de la sociedad, representantes de las acciones serie B, representativas del capital social de la sociedad.
II.- Designación de delegados especiales que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
Para asistir a la Asamblea, los accionistas deberán exhibir la tarjeta de admisión correspondiente, que se expedirá en las oficinas de la secretaría del Consejo de Administración de la sociedad, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 211, piso 8, en esta ciudad. Se les comunica a los accionistas que las tarjetas de admisión para asistir a dicha Asamblea se entregarán contra la presentación de la
constancia que acredite el depósito de los títulos de las acciones representativas del capital social en la
S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, debidamente complementada con el listado de titulares de dichos valores que los propios depositantes formulen al efecto. El registro de acciones se considerará cerrado tres días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por apoderado, designado mediante poder otorgado en los formularios elaborados por la sociedad en los términos del artículo 22 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Dichos formularios están, a partir de esta fecha, a disposición de los accionistas en el domicilio de la secretaría de la sociedad antes mencionado, con el fin de que puedan obtenerlos y hacerlos llegar a sus representantes.
México, D.F., a 18 de octubre de 2000. Secretario del Consejo de Administración Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 134570)
GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICANO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Por acuerdo del Consejo de Administración se convoca a los accionistas de Grupo Financiero Santander Mexicano, S.A. de C.V., en términos del artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del artículo décimo séptimo de los estatutos sociales, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en el domicilio de la sociedad, ubicado en xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a las 13:15 horas del día 6 de noviembre de 2000, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Propuesta y, en su caso, aprobación del nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y comisarios propietarios y suplentes, correspondientes a las series de acciones F y B representativas del capital social.
II.- Propuesta y, en su caso, aprobación para disminuir el capital social, mediante la cancelación de ciertas acciones que actualmente se encuentran en la tesorería de la sociedad.
III.- Propuesta y, en su caso, aprobación para aumentar el capital social; una parte con el propósito de permitir la conversión de ciertas obligaciones subordinadas convertibles actualmente en circulación, y otra parte para ser suscritas y pagadas por los accionistas de la sociedad, de conformidad con los estatutos sociales y el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
IV.- Con base en los acuerdos que se adopten respecto de los asuntos anteriores, de ser necesario, propuesta y, en su caso, aprobación para reformar los estatutos sociales.
V.- Designación de delegados especiales que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
Para asistir a la Asamblea, los accionistas deberán exhibir la tarjeta de admisión correspondiente, que se expedirá en las oficinas de la secretaría del Consejo de Administración de la sociedad, ubicadas en Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. Se les comunica a los accionistas que las tarjetas de admisión para asistir a dicha Asamblea se entregarán contra la presentación de la constancia que acredite el depósito de los títulos de las acciones representativas del capital de la sociedad en la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, debidamente complementada con el listado de titulares de dichos valores que los propios depositantes formulen al efecto. El registro de accionistas se considerará cerrado tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por apoderado designado mediante poder otorgado en los formularios elaborados por la sociedad en los términos del artículo 22 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Dichos formularios están, a partir de esta fecha, a disposición de los accionistas en el domicilio de la secretaría del Consejo de Administración de la sociedad antes mencionado.
México, D.F., a 18 de octubre de 2000. Secretario del Consejo de Administración Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 134571)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades
NOTIFICACION POR EDICTO
Marca 528317 Dígalo con Flores 800-Flores
¡Llámenos por nuestro nombre! y diseño P.C. 242/2000 (N-128) 04342 I
Xx. Xxxx Xxxxxx Presente.
Por escrito recibido por transmisión facsimilar el día 24 xx xxxxx de 2000, presentado ante este Instituto el día 25 del mismo mes y año, con folio número 04342, el licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, apoderado de la empresa Fresh Intellectual Properties, Inc., solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario 528317 Dígalo con Flores 800-Flores ¡Llámenos por nuestro nombre! y diseño, haciendo consistir sus acciones en los supuestos derivados de las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Se comunica lo anterior, con fundamento además en los artículos 6o. fracción IV y 7 bis de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o., 4o., 5o., 7o. fracciones V, IX y 14 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 3o., 4o., 5o., 11 fracciones V, IX, XVI, 18 fracciones I, III, VII y VIII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; 0x., 0x. x 0x. xxx Xxxxxxx que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los últimos tres ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14, 27 y 15 de diciembre de 1999, respectivamente.
Atentamente
México, D.F., a 25 de julio de 2000.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 134573)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades
NOTIFICACION POR EDICTO
Marca 528318 Dígalo con Flores 800-Flores
¡Llámenos por nuestro nombre! y diseño P.C. 243/2000 (N-129) 04343 I
Xx. Xxxx Xxxxxx Presente.
Por escrito recibido por transmisión facsimilar el día 24 xx xxxxx de 2000, presentado ante este Instituto el día 25 del mismo mes y año, con folio número 04343, el licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, apoderado de la empresa Fresh Intellectual Properties, Inc., solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario 528318 Dígalo con Flores 800-Flores ¡Llámenos por nuestro nombre! y diseño, haciendo consistir sus acciones en los supuestos derivados de las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Se comunica lo anterior, con fundamento además en los artículos 6o. fracción IV y 7 bis de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o., 4o., 5o., 7o. fracciones V, IX y 14 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 3o., 4o., 5o., 11 fracciones V, IX, XVI, 18 fracciones I, III, VII y VIII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; 0x., 0x. x 0x. xxx Xxxxxxx que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los últimos tres ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14, 27 y 15 de diciembre de 1999, respectivamente.
Atentamente
México, D.F., a 25 de julio de 2000.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 134574)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Servicio de Administración Tributaria Administración General de Aduanas ACUERDO 326-SAT-046
Visto el escrito presentado por el Agente Aduanal ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, titular de la patente número 1013, con adscripción en la Aduana de Xxxxxx Xxxxxxxx, y recibido en esta Administración General de Aduanas el 24 xx xxxxxx de 1999, mediante el cual solicita el cambio de adscripción de su patente a la Aduana de Manzanillo, y autorización para seguir actuando en la Aduana de Xxxxxx Xxxxxxxx, y considerando que mediante acuerdo 301-262 de fecha 11 de diciembre de 1991 fue autorizado por la Dirección General de Aduanas, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, asignándole el número 3203 y que ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 161 y 163 fracciones II y III de la Ley Aduanera; el suscrito, con fundamento en los preceptos antes invocados y en el artículo 17 fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como el 144 fracciones XXI y XXX de la ley invocada, acuerda: PRIMERO.- Autorizar el cambio de adscripción de la patente de Agente Aduanal número 1013, de la que es titular el ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, a la Aduana de Manzanillo, asimismo, autorizarlo para seguir operando en la Aduana de Xxxxxx Xxxxxxxx, como aduana distinta a la de su adscripción, utilizando el número 3203, el cual deberá usar en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas autorizadas, inclusive en la aduana de su adscripción, así como manifestarlo en todos los actos que realice como Agente Aduanal, absteniéndose de emplear el número 1013; SEGUNDO.- Notifíquese este acuerdo mediante oficio al Agente Aduanal, ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, anexando copia con firma autógrafa del mismo; TERCERO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas antes mencionadas, remitiendo copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez x xxxxx del interesado y surta sus efectos de notificación.
México, D.F., a 23 de febrero de 2000. El Administrador General
Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 134584)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal
Oficio UNAOPSPF/309/DS/0686/2000
Expediente DS/332/97 EDICTO
Servicios Profesionales de Consultoría y Construcción, S.A. de C.V. Presente.
Con fundamento en los artículos 41 fracción VI de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 37, 38 segundo párrafo, 70 fracciones II y VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; octavo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 12 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; y sus reformas; primero fracción II del Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el Reglamento Interior de la misma y sus reformas, le notificamos a esa sociedad mercantil, el inicio de procedimiento para imponerle, en su caso, las sanciones administrativas que regulan los artículos 87 y 88
primer párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, al presuntamente haber proporcionado información falsa y actuado con dolo en el procedimiento de la invitación restringida número SRS-RS- ST.102/97 al proponer como coordinadores de analistas a personas que estaban contratadas con una sociedad diversa y que, por lo tanto, no eran susceptibles de ser consideradas como parte de su personal, además de no haber acreditado debidamente que estuvieran legalmente autorizadas para el ejercicio de su profesión, y manifestado bajo protesta de decir verdad ante la Dirección General de Inconformidades, que había presentado una carta compromiso de arrendamiento de oficinas, y que contaba con el inmueble disponible para ocuparlo, lo que resultó contrario a la realidad, con lo cual se ubicaría en el supuesto de la fracción VI del artículo 41 en relación con el 87 y 88 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Por tal motivo se le concede un término de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la presente notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes, ante la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, ubicada en el noveno piso, ala sur, del edificio que tiene destinado la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, sito en avenida de los Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, código postal 01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en esta ciudad, en donde igualmente podrá consultar el expediente sobre el presente asunto, apercibiéndole que si en dicho plazo no lo hace, precluirá su derecho, en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y esta Unidad Administrativa procederá a dictar la resolución correspondiente. Debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndosele que de no hacerlo así, las futuras notificaciones, aun las de carácter personal, se harán por rotulón, de conformidad con el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Así lo proveyó y firma, el Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 6 de octubre de 2000. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Rúbrica.
(R.- 134592)
Petróleos Mexicanos
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
AVISO DE CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE NORMA DE REFERENCIA
PROY-NRF-009-PEMEX-2000, IDENTIFICACION DE PRODUCTOS TRANSPORTADOS POR TUBERIAS O CONTENIDOS EN TANQUES DE ALMACENAMIENTO
Petróleos Mexicanos, por conducto de la Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica el aviso de consulta pública del proyecto de la norma de referencia que se lista a continuación, mismo que ha sido elaborado por el Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Refinación y aprobado por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma de Referencia se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales después de su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en avenida Marina Nacional 329, piso 35 de la torre ejecutiva de Pemex, colonia Huasteca, México, Distrito Federal, código postal 11311, teléfonos 00 00 00 00, 57 22 25
00 extensiones 54777 y 54778, fax 00 00 00 00, e-mail: u .
Durante este lapso, el texto completo del documento puede ser consultado en la Biblioteca Central de Petróleos Mexicanos, ubicada en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx xxx xxxxxxxx X, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, código postal 11311 y en la dirección de Internet de la DGN: y de Pemex
Designación | Título de la Xxxxx |
XXXX-NRF-009-PEMEX-2000 | Identificación de productos transportados por tuberías o contenidos en tanques de almacenamiento. |
Síntesis
Objetivo: Regular la identificación de los productos transportados por tuberías o contenidos en tanques de almacenamiento, mediante códigos de colores y textos específicos, así como el de establecer un criterio uniforme para definir el color de acabado con que se debe pintar el exterior de los tanques de almacenamiento y tuberías.
Alcance: Establece los requerimientos para identificar las tuberías y los tanques de almacenamiento, en función de los fluidos contenidos en ellos y de acuerdo a los peligros asociados con su transporte y almacenamiento. Asimismo, define las características de un código de colores que debe ser empleado para una rápida identificación del grupo al que pertenece el producto contenido en un tanque o transportado por tubería. Esta identificación constituye un elemento de seguridad que permite asociar los grupos de productos, con técnicas y acciones específicas comúnmente empleadas en el control de emergencias que involucren a dichos productos.
Campo de aplicación: Esta Norma es de aplicación obligatoria para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en donde existan tanques de almacenamiento y sistemas de tuberías superficiales que se encuentren en las fases de proyecto y construcción, así como para la ampliación, mantenimiento, modificación o reconstrucción de instalaciones similares ya existentes. Asimismo, es de aplicación obligatoria cuando sean desarrolladas estas actividades por terceros, por lo que deberá ser incluida en las bases de concurso como parte de los requerimientos que deberán ser satisfechos por las compañías prestadoras de servicios.
Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxxx xx 0000.
Director Corporativo de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y Presidente del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 134661)
Petróleos Mexicanos
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA DE REFERENCIA NRF-004-PEMEX-2000, PROTECCION CON RECUBRIMIENTOS ANTICORROSIVOS A INSTALACIONES SUPERFICIALES DE DUCTOS
Petróleos Mexicanos, por conducto de la Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica la declaratoria de vigencia de la norma de referencia que se lista a continuación, misma que ha sido aprobada por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 46 de su Reglamento, el proyecto de norma de referencia correspondiente se publicó para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 xx xxxxx de 2000 a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales después de su publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el seno del Comité; los comentarios recibidos se analizaron, incorporando los procedentes y los no procedentes se informaron en reunión de trabajo con la organización que los emitió el día 23 xx xxxxxx del presente año. Se declara la vigencia de la Norma de Referencia NRF-004-PEMEX-2000, a los 60 días naturales contados a partir de la publicación en el DOF de la presente declaratoria.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Biblioteca Central de Petróleos Mexicanos, ubicada en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx xxx xxxxxxxx X, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, código postal 11311 y en la dirección de Internet: y de Pemex
Designación | Título de la Norma | Responsable de la elaboración |
NRF-004-PEMEX-2000 | Protección con recubrimientos anticorrosivos a instalaciones superficiales de ductos. | Pemex Gas y Petroquímica Básica y aprobada por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. |
Síntesis
Objetivo: Esta Norma tiene como objetivo establecer los criterios generales para proteger con recubrimientos anticorrosivos las instalaciones superficiales de ductos de los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos.
Alcance: Esta Norma establece los criterios generales y requisitos mínimos que deben cumplirse para la selección, preparación de superficie, aplicación, inspección, mantenimiento, evaluación y aspectos relacionados con la seguridad, salud y protección ambiental de los sistemas de recubrimientos anticorrosivos, en instalaciones superficiales de sistemas de ductos que transportan hidrocarburos y petroquímicos. Asimismo, esta Norma es de observancia obligatoria en las licitaciones públicas para adquirir los bienes y contratar los servicios relacionados con la misma, en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Campo de aplicación: Esta Norma aplica a los proveedores y prestadores de servicios encargados de la selección, preparación de superficie, aplicación, inspección, mantenimiento y evaluación de los recubrimientos anticorrosivos en las instalaciones superficiales metálicas de los ductos que transportan hidrocarburos y petroquímicos de los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos.
México, D.F., a 19 de septiembre de 2000.
Director Corporativo de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y Presidente del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 134663)
Petróleos Mexicanos
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA DE REFERENCIA NRF-005-PEMEX-2000, PROTECCION INTERIOR DE DUCTOS CON INHIBIDORES.
Petróleos Mexicanos, por conducto de la Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica la declaratoria de vigencia de la norma de referencia que se lista a continuación, misma que ha sido aprobada por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 46 de su Reglamento, el proyecto de norma de referencia correspondiente se publicó para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 xx xxxxx de 2000 a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales después de su publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el seno del Comité; los comentarios recibidos se analizaron, incorporando los procedentes. Se declara la vigencia de la Norma de Referencia NRF-005-PEMEX-2000, a los 60 días naturales contados a partir de la publicación en el DOF de la presente declaratoria.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Biblioteca Central de Petróleos Mexicanos, ubicada en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx xxx xxxxxxxx X, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, código postal 11311 y en la dirección de Internet: y de Pemex
Designación | Título de la Norma | Responsable de la elaboración |
NRF-005-PEMEX-2000 | Protección interior de ductos con inhibidores. | Pemex Gas y Petroquímica Básica y aprobada por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. |
Objetivo:
Alcance:
Campo de aplicación:
Síntesis
Establecer los criterios, metodologías, requisitos mínimos de calidad, especificaciones y pruebas de laboratorio y campo, que deben cumplir los inhibidores de corrosión que suministren las compañías fabricantes, ya sea a través de adquisiciones o por licitaciones.
Esta Norma establece los criterios generales y requisitos mínimos de calidad que deben cumplirse para la selección, evaluación y aplicación de inhibidores de corrosión en los sistemas de ductos de los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos.
Esta Norma es de observancia obligatoria en las adquisiciones o contrataciones de los bienes y servicios objeto de la misma, que lleven a cabo las áreas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como para todas las compañías particulares que fabriquen, suministren inhibidores de corrosión y presten el servicio para la protección interior con inhibidores de corrosión a ductos de transporte de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
México, D.F., a 19 de septiembre de 2000.
Director Corporativo de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y Presidente del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 134666)
Petróleos Mexicanos
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA DE REFERENCIA NRF-007-PEMEX-2000, LENTES Y GOGGLES DE SEGURIDAD, PROTECCION PRIMARIA DE LOS OJOS
Petróleos Mexicanos, por conducto de la Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica la declaratoria de vigencia de la norma de referencia que se lista a continuación, misma que ha sido aprobada por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 46 de su Reglamento, el proyecto de norma de referencia correspondiente se publicó para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 xx xxxxx de 2000 a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales después de su publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el seno del Comité; los comentarios recibidos se analizaron, incorporando los procedentes. Por lo que se declara la vigencia de la norma de referencia NRF-007-PEMEX-2000, después de los 60 días naturales contados a partir de su publicación en el DOF.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Biblioteca Central de Petróleos Mexicanos, ubicada en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx xxx xxxxxxxx X, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, código postal 11311 y en la dirección de Internet: y de Pemex
Designación | Título de la Norma | Responsable de la elaboración |
NRF-007-PEMEX-2000 | Lentes y Goggles de seguridad, protección primarias de los ojos | Pemex- Gas y Petroquímica Básica y aprobada por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. |
Síntesis
Objetivo: Esta Norma de Referencia establece las especificaciones y requerimientos mínimos que deben satisfacer los lentes y goggles de seguridad para la protección de los ojos.
Alcance: Esta Norma de Referencia es para definir las especificaciones, tipo, dimensiones y características de los lentes de seguridad a cumplir por los fabricantes y proveedores, cuyo uso es obligatorio en las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Campo de aplicación: Esta Norma de Referencia es de aplicación general y obligatoria en todos los centros de trabajo dependientes de Petróleos Mexicanos, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica, Pemex Exploración y Producción y Pemex Petroquímica, y debe utilizarse en los procesos de licitaciones públicas de estos dispositivos de protección para los ojos.
México, D.F., a 19 de septiembre de 2000.
Director Corporativo de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y Presidente del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 134667)
Petróleos Mexicanos
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
AVISO DE CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE NORMA DE REFERENCIA PROY-NRF-012- PEMEX-2000, TUBERIA DE RESINA REFORZADA CON FIBRA XX XXXXXX PARA RECOLECCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y FLUIDOS CORROSIVOS LIQUIDOS.
Petróleos Mexicanos, por conducto de la Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica el aviso de consulta pública del proyecto de la norma de referencia que se lista a continuación, mismo que ha sido elaborado por el Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Exploración y Producción y aprobado por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este proyecto de norma de referencia se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales después de su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en avenida Marina Nacional 329, piso 35 de la Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, código postal 11311, teléfonos 00 00 00 00 y 00 00 00 00, extensiones
54777 y 54778, fax 00 00 00 00, e-mail: u .
Durante este lapso, el texto completo del documento puede ser consultado en la Biblioteca Central de Petróleos Mexicanos, ubicada en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx xxx xxxxxxxx X, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, código postal 11311 y en la dirección de Internet: y de Pemex
Designación | Título de la Xxxxx |
XXXX-NRF-012-PEMEX-2000 | Tubería de resina reforzada con fibra xx xxxxxx para recolección y transporte de hidrocarburos y fluidos corrosivos líquidos |
Objetivo:
Alcance:
Síntesis
Establecer los requisitos mínimos para el diseño, fabricación, construcción y pruebas de tuberías a base de polímeros reforzados con fibra xx xxxxxx, destinadas a la recolección, transporte y distribución de hidrocarburos y fluidos corrosivos líquidos.
La presente Xxxxx cubre el uso de tubería fabricada a base de polímeros y reforzada con fibra xx xxxxxx, en las siguientes condiciones:
a) Transporte y distribución de hidrocarburos con alto contenido de agua salada (mayores al 15% en volumen), de bióxido de carbono (mayor al 3.5% mol) y en general fluidos corrosivos líquidos.
b) Las presiones de operación para alta presión son de 35.2 hasta 211 kg/cm2 (de 500 hasta 3000 lb/pulg2) y para baja presión de 0 hasta
35.2 kg/cm2 (de 0 hasta 500 lb/pulg2)
c) Esta Norma aplica para ductos terrestres enterrados, no se permite la utilización de tubería de fibra xx xxxxxx en tramos o secciones superficiales. La transición de tubería de fibra xx xxxxxx a tubería xx xxxxx, se debe realizar en sección enterrada con bridas y registro de inspección y no aplica para ductos submarinos.
Campo de aplicación: Esta Norma es de observancia obligatoria en las adquisiciones de los bienes o
contrataciones de servicios objeto de ésta, que se lleven a cabo por parte de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, involucrados en la recolección, transporte y distribución de hidrocarburos y fluidos corrosivos líquidos.
México, D.F., a 19 de septiembre de 2000.
Director Corporativo de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y Presidente del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 134668)
Petróleos Mexicanos
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
AVISO DE CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE NORMA DE REFERENCIA PROY-NRF-013- PEMEX-2000, EVALUACION DE LINEAS SUBMARINAS EN EL GOLFO DE MEXICO.
Petróleos Mexicanos, por conducto de la Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica el aviso de consulta pública del proyecto de la norma de referencia que se lista a continuación, mismo que ha sido elaborado por el Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Exploración y Producción y aprobado por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma de Referencia se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales después de su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en avenida Marina Nacional 329, piso 35 de la Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, código postal 11311, teléfonos 00 00 00 00 y 57 22
25 00 extensiones 54777 y 54778, fax 00 00 00 00, e-mail: u
Durante este lapso, el texto completo del documento puede ser consultado en la Biblioteca Central de Petróleos Mexicanos, ubicada en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx xxx xxxxxxxx X, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, código postal 11311 y en la dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx0.xxxx y de Pemex
Designación | Título de la Xxxxx |
XXXX-NRF-013-PEMEX-2000 | Evaluación de líneas submarinas en el Golfo de México. |
Objetivo: Alcance:
Campo de aplicación:
Síntesis
Establecer los parámetros, criterios y procedimientos que se deben aplicar para la evaluación de líneas submarinas existentes.
Establecer los requisitos mínimos que deben ser cumplidos para la evaluación de líneas submarinas en lo correspondiente a:
• Espesor de pared mínimo requerido por presión interna
•Espesores de pared por margen de corrosión
•Espesor de lastre de concreto requerido para estabilidad hidrodinámica
Los lineamientos y recomendaciones de esta Norma son aplicables únicamente a las líneas submarinas existentes en el Golfo de México en profundidades menores de 100 m y de uso obligatorio para los prestadores del servicio alcance de ésta. Asimismo, esta Norma es de observancia obligatoria para todas las áreas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en las contrataciones de servicios, objeto de la misma.
México, D.F., a 19 de septiembre de 2000.
Director Corporativo de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y Presidente del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 134670)
XTRA TEXTIL, S.A. DE C.V. ARRENDADORA IOSA, S.A. DE C.V. AVISO DE FUSION
En los términos establecidos por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el acuerdo de fusión celebrado el día 31 xx xxxxxx de 2000 y el último balance de las sociedades Xtra Textil, S.A. de C.V. y Arrendadora Xxxx, S.A. de C.V.
Pacto de fusión que celebran por una parte Xtra Textil, S.A. de C.V., como sociedad fusionante y por la otra Arrendadora Iosa, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Se fusionan Xtra Textil, S.A. de C.V., como sociedad fusionante con Arrendadora Iosa, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, por lo que subsistirá la primera y desaparecerá la segunda.
SEGUNDA.- La fusión se efectúa tomando como base los estados financieros de cada una de las sociedades, elaborados al día 31 xx xxxxxx de 2000 y aprobados por las asambleas generales de accionistas de cada una de éstas.
TERCERA.- De conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se inscribirán en los respectivos Registros Públicos de Comercio, el presente pacto de fusión y las respectivas resoluciones adoptadas por cada una de las sociedades parte de esta fusión, asimismo, se publicarán junto con sus respectivos balances en el periódico oficial de los domicilios que les correspondan. Por lo que respecta a la sociedad fusionada, ésta deberá, igualmente, publicar el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
CUARTA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 224 del citado ordenamiento, la fusión tendrá efectos ante terceras personas, tres meses después de las inscripciones a las que se refiere la cláusula que antecede, debiendo retrotraerse sus efectos a la fecha de celebración del presente pacto.
QUINTA.- Al efectuarse la fusión, todos los activos de la fusionada pasarán en su valor en libros a la fusionante; asimismo, todo el pasivo y capital de la sociedad fusionada pasará íntegramente a la sociedad fusionante, quien los acepta como propios. La sociedad fusionante se obliga a respetar íntegramente los términos y condiciones pactados por la sociedad fusionada y a cumplir todas y cada una de las obligaciones asumidas por ésta; consecuentemente, cualquier acreedor de la sociedad fusionada, podrá obtener la liquidación de su pasivo y el cumplimiento de sus demás derechos, directamente de la sociedad fusionante, cuyo domicilio está ubicado en:
Xxxxxxx 000, xxxxxxx xxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx
SEXTA.- Dado que a la fecha tanto la sociedad fusionante como la fusionada, no cuentan con trabajadores a sus servicios, se aclara que la fusión no presenta ningún problema de sustitución patronal.
SEPTIMA.- Se hace constar que la sociedad fusionante participa en el capital social de la fusionada. Por lo anterior y como resultado de la fusión, se cancelarán las acciones propiedad de la fusionante en la fusionada; dicha cancelación se tendrá en cuenta para efectos de realizar el cálculo proporcional de canje de acciones a que hace referencia el segundo párrafo de la cláusula octava de este pacto de fusión.
OCTAVA.- Los accionistas de la sociedad fusionada, deberán presentarse en el domicilio de la sociedad fusionante con los títulos o certificados provisionales que amparen las mismas, a efecto de cancelar los citados títulos o certificados provisionales y recibir a cambio los títulos o certificados provisionales emitidos por la sociedad fusionante. El canje de las acciones se llevará a cabo en proporción al valor contable de las acciones y la tenencia accionaria de cada uno de los accionistas, tomando en cuenta los estados financieros y la tenencia accionaria al día 31 xx xxxxxx de 2000.
NOVENA.- Los señores miembros del Consejo de Administración, funcionarios y comisario de la sociedad fusionante continuarán fungiendo como tales. Los cargos de los miembros del Consejo de Administración, funcionarios y comisario de la sociedad fusionada, quedarán sin efecto a partir de que sea efectiva la fusión.
DECIMA.- La sociedad fusionada, revocará todos y cada uno de los poderes generales y aun los especiales que hubiese otorgado con anterioridad, comprometiéndose a notificarlo a cada uno de los apoderados.
UNDECIMA.- Los poderes otorgados por la sociedad fusionante, continuarán en vigor.
DUODECIMA.- Los estatutos sociales de la sociedad fusionante seguirán rigiendo después de que sea efectiva la fusión.
DECIMA TERCERA.- Cada una de las sociedades parte de la fusión, autorizarán a los señores Xxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, indistintamente, para que lleven a cabo todos los trámites para que la fusión acordada tenga efectos de acuerdo a la ley.
México, D.F., a 10 de octubre de 2000. Delegado Especial
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
XTRA TEXTIL, S.A. DE C.V.
BALANCE XXXXXXX XX 00 XX XXXXXX XX 0000
(xxxxxx xx xxxx)
Activo $ 3,155'848,627.00
Pasivo $ 422'457,235.00
Capital contable $ 2,733'391,392.00
Suma pasivo y capital $ 3,155'848,627.00 ARRENDADORA IOSA, S.A. DE X.X.
XXXXXXX XXXXXXX XX 00 XX XXXXXX XX 0000
(xxxxxx xx xxxx)
Activo $ 605'727,586.00
Pasivo $ 10'560,930.00
Capital contable $ 595'166,656.00
Suma pasivo y capital $ 605'727,586.00 México, D.F., a 10 de octubre de 2000.
Delegado Especial
José Francisco Gutiérrez Carmona
Rúbrica.
(R.- 134707)
ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO, A.C. PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS
ANCE
Aviso por el que se informa de la emisión de los Proyectos de Normas Mexicanas ANCE, aprobados por el Comité de Normalización de la ANCE, CONANCE, que se listan a continuación, los cuales a partir de la semana siguiente de la publicación de este comunicado, y de conformidad con lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, inician su periodo de opinión pública de 60 días naturales:
PROY-NMX-J-230-ANCE-2000, Productos Eléctricos-Iluminación-Balastros electromagnéticos y electrónicos para lámparas de vapor de mercurio en alta presión y aditivos metálicos-Especificaciones y métodos de prueba. Establece los métodos de prueba para la medición de las características eléctricas de los balastros electromagnéticos y electrónicos para las lámparas de vapor de mercurio en alta presión y
de las lámparas de aditivos metálicos incluyendo las lámparas de arranque por pulsos. Modifica a la NMX-J-230-ANCE-1999.
PROY-NMX-J-468-ANCE-2000, Productos eléctricos-Conductores-Determinación de la clase térmica para alambre magneto esmaltado redondo, rectangular o cuadrado-Método de prueba. Establece la determinación de la clase térmica en aire a presión atmosférica para el alambre magneto esmaltado redondo, rectangular o cuadrado y no es aplicable al alambre magneto con recubrimiento fibroso. Modifica a la NMX-J-468-ANCE-1996.
PROY-NMX-J-475-ANCE-2000, Productos eléctricos-Conductores-Alambre magneto de cobre redondo esmaltado con polivinil acetal cementado, tipos 1, 2 y 3, clase térmica 105º C-Especificaciones. Establece las especificaciones y métodos de prueba que deben satisfacer los alambres magneto de cobre redondo esmaltado con capa base sencilla, doble y triple de polivinil acetal con sobrecapa cementante, para clase térmica 105º C. Modifica a la NMX-J-475-ANCE-1995.
PROY-NMX-J-476-ANCE-2000, Productos eléctricos-Conductores-Alambre magneto de cobre redondo esmaltado con poliuretano, con capa sencilla o doble para aplicaciones soldables, clase térmica 130º C- Especificaciones. Establece las especificaciones y métodos de prueba que deben satisfacer los alambres magneto de cobre redondo esmaltado con capa sencilla o doble de poliuretano, para clase térmica 130º C. Modifica a la NMX-J-476-ANCE-1995.
PROY-NMX-J-478-ANCE-2000, Productos eléctricos-Conductores-Alambre magneto de cobre redondo esmaltado con poliéster (IMIDA), con capa sencilla y doble, para aplicaciones soldables, clase térmica 155º C-Especificaciones. Establece las especificaciones y métodos de prueba que deben satisfacer los alambres magneto de cobre redondo esmaltado con capa sencilla y doble de poliéster (IMIDA), para aplicaciones soldables, clase térmica 155º C. Modifica a la NMX-J-478-ANCE-1995.
PROY-NMX-J-521/2-5-ANCE-2000, Aparatos y equipos de uso doméstico-Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares-Parte 2-5; requisitos particulares para lavavajillas. Esta Norma trata de la seguridad de las lavavajillas eléctricas para uso doméstico que están diseñadas para lavar y enjuagar platos, cuchillería y otros utensilios; su tensión nominal no debe ser mayor de 250 V para los aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos.
PROY-NMX-J-521/2-24-ANCE-2000, Aparatos y equipos de uso doméstico-Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares-Parte 2-24, requisitos particulares para refrigeradores, máquinas para hacer nieve y máquinas de hacer hielo. Esta Norma trata de la seguridad de los siguientes aparatos, cuya tensión nominal no sea mayor de 250 V para aparatos monofásicos, 480 V para otros aparatos y 24 V c.d. para aparatos que son operados por batería; refrigeradores para uso doméstico y similar; máquinas para hacer hielo que incorporen un motocompresor y máquinas para hacer hielo destinadas a ser incorporadas en compartimentos de congelación y almacenamiento de alimentos; refrigeradores y máquinas para hacer hielo para uso en campamentos, caravanas de turismo y botes para propósitos de esparcimiento.
También trata con los aparatos del tipo compresión para uso doméstico y similar, que utilizan refrigerantes inflamables. Modifica a la NMX-J-521/2-24-1999.
México, D.F., a 9 de octubre de 2000. Apoderado Legal
Jorge Amaya Sarralangui
Rúbrica.
(R.- 134708)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LPN/02/2000 PARA LA ENAJENACION DE VEHICULOS TERRESTRES
La Procuraduría General de la República, a través de la Delegación Estatal de Guanajuato, con domicilio en carretera Guanajuato-Juventino Rosas, Marfil, Gto., código postal 36250, con teléfono 73-5-05-04 y en cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley General de Bienes Nacionales y a las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, invita a participar a las personas físicas
y/o morales nacionales, interesadas en participar en la enajenación de vehículos terrestres localizados en la Pensión Torres Landa, ubicada en bulevar Torres Landa 1119, en León, Gto., que consiste en:
No. de | Descripción | Venta de | Fecha de | Fecha de | Fecha de | Precio mínimo |
enajenación | general | bases | inscripción y | apertura de | fallo | de venta |
verificación | ofertas | |||||
00002 | Lote de 10 | 19/10/2000 | 19/10/2000 | 30/10/2000 | 31/10/2000 | $350 |
916.11 | ||||||
vehículos | al | al | ||||
29/10/2000 | 29/10/2000 |
El detalle de los vehículos se encuentran en el anexo 1 de las bases.
El plazo máximo para retirar los bienes muebles a la persona física y/o moral que resulte adjudicada en la presente licitación, será de ocho días hábiles posteriores a la firma del contrato respectivo.
El costo de las bases será de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) que los interesados deberán liquidar mediante cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería de la Federación, en las oficinas de la Subdelegación Administrativa de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, sitas en carretera Guanajuato-Juventino Rosas kilómetro 7.5, Marfil, Gto., código postal 36250 y teléfonos 73-5-05-04 y 5-05-12 de 10:00 a 14:00 horas, a cambio le será expedido el recibo correspondiente y se entregarán las bases de la licitación con la descripción de los bienes a enajenar.
Los interesados deberán inscribirse en el mencionado domicilio del 17 al 27 de octubre de 2000, de 10:00 a 14:00 horas.
El acto de apertura de oferta económica tendrá verificativo el día 30 de octubre de 2000, en el citado domicilio a las 13:00 horas.
El acto de fallo se llevará a cabo conforme a lo señalado en las bases.
El monto de la garantía será por un importe de 10% del valor mínimo fijado al lote único. Atentamente
Guanajuato, Gto., a 19 de octubre de 2000. El Subdelegado Administrativo
C.P. José Ricardo Narváez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 134711)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo NOTIFICACION POR EDICTO
C. Rafael Soria Castañeda.
Por no localizarse en el domicilio ubicado en la calle de Emiliano Zapata número 37-12, colonia Portales, Delegación Benito Juárez en México, Distrito Federal, y al ignorarse su paradero, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia administrativa, se le notifica, conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., 3o. fracción II, 46, 47 y 64 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y 26 fracción III punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, esta Unidad de Contraloría Interna en el Instituto Mexicano del Seguro Social, da inicio al procedimiento que prevé el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, derivado del expediente de auditoría integrado por personal comisionado de la Contraloría Interna en la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de México Oriente, durante el periodo comprendido del cinco de enero al seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, con motivo de la revisión identificada con el folio número 14/98, denominada otras intervenciones, correspondiente al Programa Anual de Control y Auditoría 1998, cuyo objetivo fue verificar que los procedimientos establecidos para el manejo y control de mercancías se lleven a cabo en forma adecuada, así como el correcto registro en cajas, de los vales y descuentos, y de los cobros en efectivo, en la que se determinaron observaciones que constituyen irregularidades administrativas atribuidas a usted en calidad de presunto responsable en el desempeño de sus funciones como N44 Administrador Tienda A, adscrito a la Tienda para Empleados IMSS-SNTSS en Tequesquináhuac, Estado de México, mismas que se hacen consistir en haber omitido solicitar por conducto del Jefe de los Servicios Administrativos de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de México, la presencia de personal adscrito a la entonces Auditoría Delegacional en ese Estado, a efecto de que dicho personal sancionara y/o verificara físicamente la mercancía considerada como merma, correspondiente al mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, autorizando, en su caso, mediante su firma el volante de codificación correspondiente, levantando
indebidamente el acta administrativa en la citada tienda, el día dos de enero de mil novecientos noventa y ocho, mediante las cuales se da de baja mercancía generada como merma, ocasionando que de forma irregular se registrara tal mercancía como merma y no se continuara con el procedimiento de venta o devolución a través del proveedor, ya sea por cambio físico o devolución, como debió haber sido, lo que trajo como consecuencia un daño al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social por la cantidad de $168,534.13 (ciento sesenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro pesos 13/100 M.N.), por concepto de mercancía considerada como merma, a pesar de no existir documentación debidamente requisitada que acredite tal situación.
Considerando la información señalada en el presente documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se le cita para que comparezca y declare ante esta autoridad dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, en las oficinas de esta Unidad de Contraloría Interna en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sitas en Melchor Ocampo número 479, piso diez, colonia Verónica Anzures, México, Distrito Federal, código postal 11590, aporte pruebas y formule alegatos por sí o por medio de un defensor según convenga a su derecho, advertido que de no comparecer precluirá su derecho a ofrecer pruebas y a formular alegatos. Lo anterior, en virtud de que con su conducta incumplió obligaciones contenidas en lo que disponen el Capítulo de Políticas, rubro tienda para empleados IMSS-SNTSS, hoja 1 de 4, párrafo primero, hoja 2 de 4, párrafo cuarto, Capítulo Descripción de Operaciones, rubro Mermas Conceptos, hoja 39 de 52, párrafos segundo y tercero, rubro Procedimientos, hoja 40 de 52, párrafos primero y tercero del Manual de Procedimientos Contables para Tiendas IMSS-SNTSS emitido por la Jefatura de Servicios Sociales de Ingreso del Instituto Mexicano del Seguro Social el día doce de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, y actualizado en el mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho; memorándum interno número 33.312/515 de fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, signado por la ciudadana María del Consuelo Lira Ríos, Jefe del Departamento de Operación de Tiendas del Valle de México; referente al control y registro mensual de las mermas; punto 5.1 hoja 15/53, párrafos primero y tercero, hoja 16/53, párrafo segundo y hoja 17/53, párrafo segundo del Manual de Organización de Tiendas IMSS-SNTSS, con fecha de autorización del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Subdirección General Administrativa, Unidad de Organización del Instituto Mexicano del Seguro Social; artículo 64 fracciones I, II y V del Reglamento Interior de Trabajo, inserto al Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Mexicano del Seguro Social, por el bienio 1995-1997; Catálogo Nacional de Descripción de Puestos Tipo de Confianza, puntos 1, 2, 6, 18 y 27 relativo al puesto N44 Administrador Tienda A; así como lo dispuesto en el artículo 47 fracciones I, II y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ordenamientos vigentes al momento en que ocurrieron los hechos irregulares precisados en el presente oficio citatorio. Asimismo, se le informa que el expediente 142/2000 queda a su disposición para consulta, en las oficinas de esta Unidad de Contraloría en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sitas en el domicilio antes indicado.
México, D.F., a 28 de septiembre de 2000.
El Contralor Interno en el Instituto Mexicano del Seguro Social
Lic. Alejandro Torres Palmer
Rúbrica.
(R.- 134723)
SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
AVISO por el que se levanta la veda establecida mediante el aviso que se publicó el 28 de abril del presente año, por el que se dio a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
AVISO POR EL QUE SE LEVANTA LA VEDA ESTABLECIDA MEDIANTE EL AVISO QUE SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, POR EL QUE SE DIO A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 24, 25 y 26 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y
CONSIDERANDO
Que en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de presente año, se publicó el aviso por el que se dio a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
Que en el artículo primero fracción II del instrumento legal señalado en el considerando anterior, se establece un periodo de veda que comprende del primero de mayo al 15 de noviembre del año 2000, para la captura de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe comprendidas desde la desembocadura del río Coatzacoalcos, Veracruz, hasta la frontera con Belice, excepto la franja marina costera de cero a cinco brazas de profundidad comprendida desde el punto conocido como Dos Bocas, ubicado en el Estado de Tabasco, hasta Isla Aguada en Campeche y los caladeros de Contoy.
Que en el segundo párrafo de la fracción II del artículo primero del aviso citado en el primer considerando, se estableció que la fecha de conclusión del periodo de veda establecido en el mismo numeral sería revisada en el mes de octubre para su ratificación o eventual modificación, con base en los resultados de un crucero de investigación que ejecutaría el Instituto Nacional de la Pesca con apoyo de los productores.
Que en el artículo primero fracción III del mismo instrumento legal, se establecen dos periodos de veda para la captura de camarón en la franja marina costera de cero a cinco brazas de profundidad delimitada desde Dos Bocas, Tabasco, hasta Isla Aguada, Campeche, el primero que comprende del 1 de mayo al 30 de junio, y el segundo, del 21 de julio al 15 de noviembre de 2000.
Que los resultados de varios cruceros de investigación realizados por el Instituto Nacional de la Pesca indican que las principales generaciones de camarón blanco (Penaeus setiferus) que se presentan normalmente en los periodos enero-marzo y abril-mayo, fueron menores que el promedio del periodo 1998-2000, disminuyendo durante el periodo agosto-septiembre y registrándose un retraso y una disminución en la reproducción en el año 2000 con respecto a la observada en 1999. Respecto al camarón rosado (Penaeus duorarum) se registraron eventos reproductivos en los periodos marzo-abril y junio-julio, detectándose una nueva generación que inició su reproducción en septiembre-octubre, mientras que para el caso de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) también se registró un retraso en su proceso reproductivo, ya que hubo un corrimiento de este evento que se presentaba durante el mes de julio, habiéndose presentado en esta ocasión hasta el mes de agosto del año 2000.
Los viajes de muestreo indicaron también que las últimas concentraciones importantes de camarón blanco (Penaeus setiferus) en proceso reproductivo en alta mar, se observaron desplazadas hacia la Sonda de Campeche.
Que en atención a la referida solicitud y con base en los resultados de los muestreos mensuales e investigaciones biológico pesqueras que ha venido desarrollando el Instituto Nacional de la Pesca, se determinó técnicamente factible modificar los periodos de veda materia de este Aviso.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente:
AVISO
ARTICULO PRIMERO.- Se levanta la veda establecida mediante el aviso que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril del presente año, por el que se dio a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en las fechas y zonas que a continuación se mencionan:
a) El 21 de octubre de 2000, fuera de la franja marina costera de cero a diez brazas de profundidad, en la zona comprendida desde la línea imaginaria que parte de la desembocadura del río Coatzacoalcos, Veracruz, hasta una línea recta imaginaria trazada desde la desembocadura del río Grijalva, Tabasco, hasta Cayo Arcas y que se prolonga, rumbo al norte, hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva.
b) El 30 de octubre de 2000, en la zona comprendida desde la línea imaginaria citada en el inciso anterior, hasta otra línea recta imaginaria trazada desde Punta la Disciplina, Campeche, pasando por Cayo Arcas y que se prolonga, rumbo al norte, hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva; así como en la franja marina costera de cero a diez brazas de profundidad delimitada desde la desembocadura del río Coatzacoalcos, Veracruz, hasta Dos Bocas, Tabasco, y la franja marina costera de cinco a diez brazas de profundidad comprendida desde Dos Bocas hasta la desembocadura del río Grijalva, Tabasco.
c) El 16 de noviembre de 2000, en la zona comprendida desde la línea imaginaria trazada desde Punta la Disciplina, Campeche, pasando por Cayo Arcas y que se prolonga rumbo al norte hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva, hasta los límites con Belice.
d) El 30 de octubre de 2000, en la franja marina costera de cero a cinco brazas de profundidad comprendida desde "Dos Bocas", Tabasco, hasta Punta la Disciplina, Campeche.
e) El 16 de noviembre de 2000, en la franja marina costera de cero a cinco brazas de profundidad comprendida desde Punta la Disciplina, hasta Isla Aguada, Campeche.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abrogan las fracciones II y III del aviso a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO TERCERO.- Subsisten en sus términos las fracciones I y IV del aviso a que se refiere el artículo anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Este Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 16 de octubre de 2000.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
OFICIO Circular INDAUTOR-02, mediante el cual se dan a conocer las modificaciones a los formatos para realizar trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicados en diverso de fecha 19 de abril de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
OFICIO CIRCULAR INDAUTOR-02
MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER A LOS USUARIOS Y PUBLICO EN GENERAL, LAS MODIFICACIONES A LOS FORMATOS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, PUBLICADOS EN DIVERSO DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2000.
El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 46 y 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 1o., 2o., 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 53, 105 y 106 fracción VIII del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y 7 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, es por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
OFICIO CIRCULAR INDAUTOR-02
PRIMERA.- Se dan a conocer las modificaciones a los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 19 de abril del 2000, que aplicarán a los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que deben cumplir los usuarios y el público en general.
La difusión del contenido del presente Oficio-Circular, se hará mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Los formatos podrán reproducirse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido, la impresión de los mismos se haga en hojas blancas tamaño carta y ostente el sello de autorización de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Los interesados podrán obtener y utilizar los formatos de la dirección de Internet, xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, siempre y cuando la impresión de los mismos se haga en los términos señalados en el párrafo anterior.
TERCERA.- Cualquier duda, queja, solicitud de información u orientación para su llenado favor de dirigirse a Dinamarca número 84, colonia Juárez, código postal 06600, México, D.F., o comunicarse a los teléfonos 52 30 76 40, 52 30 76 46 y 52 30 75 00, extensión 21186, del interior al 01-800-90-634-00.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes formatos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Durante un periodo de treinta días, el Instituto recibirá trámites foráneos en los formatos anteriores.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de julio de 2000.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor,
Crisóforo Peralta Casares.- Rúbrica.
VER IMAGEN 19oc-45.BMP
A la
VER IMAGEN 19oc-90.BMP
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Polígono Global El Guamal, expediente número 142351, Municipio de Ojinaga, Chih.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 142351, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 142351, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Polígono Global El Guamal", con una superficie de 186-60-00 (ciento ochenta y seis hectáreas, sesenta áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Ojinaga del Estado de Chihuahua.
2o.- Que con fecha 6 de noviembre de 1987 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 706124, de fecha 7 de septiembre de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 29 grados, 32 minutos, 06 segundos; y de longitud Oeste 104 grados, 27 minutos, 56 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido Cañada Ancha
AL SUR: Humberto Noriega Muñoz AL ESTE: Ejido Cañada Ancha
AL OESTE: Antonia Cortés de Nieto
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que, con fecha 7 de septiembre de 1999, se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 706124, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 186-60-00 (ciento ochenta y seis hectáreas, sesenta áreas, cero centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 29 grados, 32 minutos, 06 segundos; y de longitud Oeste 104 grados, 27 minutos, 56 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido Cañada Ancha
AL SUR: Humberto Noriega Muñoz AL ESTE: Ejido Cañada Ancha
AL OESTE: Antonia Cortés de Nieto
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 186-60-00 (ciento ochenta y seis hectáreas, sesenta áreas, cero centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 20 de septiembre de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Héctor René García Quiñones.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Francisco Javier Molina Oviedo.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio La Catorce, expediente número 730992, Municipio de San Francisco del Oro, Chih.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 730992, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 730992, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "La Catorce", con una superficie de 303-29-23 (trescientas tres hectáreas, veintinueve áreas, veintitrés centiáreas), localizado en el Municipio de San Francisco del Oro del Estado de Chihuahua.
2o.- Que con fecha 10 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 706065, de fecha 7 de septiembre de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 26 grados, 51 minutos, 24 segundos; y de longitud Oeste 105 grados, 50 minutos, 45 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Presunto terreno nacional y ejido Casa Colorada AL SUR: Ejido Santa Bárbara y Mancomún Noriega
AL ESTE: Mancomún Noriega
AL OESTE: Cía. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V., y terreno en posesión del ejido Buena Vista
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que, con fecha 7 de septiembre de 1999, se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 706065, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 303-29-23 (trescientas tres hectáreas, veintinueve áreas, veintitrés centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 26 grados, 51 minutos, 24 segundos; y de longitud Oeste 105 grados, 50 minutos, 45 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Presunto terreno nacional y ejido Casa Colorada
AL SUR: Ejido Santa Bárbara y Mancomún Noriega AL ESTE: Mancomún Noriega
AL OESTE: Cía. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V., y terreno en posesión del ejido Buena Vista
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 303-29-23 (trescientas tres hectáreas, veintinueve áreas, veintitrés centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 21 de octubre de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Héctor René García Quiñones.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Francisco Javier Molina Oviedo.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Cuchillas de Bernal, expediente número 514045, Municipio de Otáez, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 514045, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 514045, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Cuchillas de Bernal", con una superficie de 2,232-84-62 (dos mil doscientas treinta y dos hectáreas, ochenta y cuatro áreas, sesenta y dos centiáreas), localizado en el Municipio de Otáez del Estado de Durango.
2o.- Que con fecha 14 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705377, de fecha 24 de mayo de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 24 grados, 36 minutos, 40 segundos; y de longitud Oeste 105 grados, 47 minutos, 25 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido El Tayste y ejido El Gallo y Anexos AL SUR: Presunto terreno nacional
AL ESTE: Presunto terreno nacional AL OESTE: Presunto terreno nacional
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que
exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que, con fecha 24 de mayo de 1999, se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 705377, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 2,232-84-62 (dos mil doscientas treinta y dos hectáreas, ochenta y cuatro áreas, sesenta y dos centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 24 grados, 36 minutos, 40 segundos; y de longitud Oeste 105 grados, 47 minutos, 25 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido El Tayste y ejido El Gallo y Anexos AL SUR: Presunto terreno nacional
AL ESTE: Presunto terreno nacional AL OESTE: Presunto terreno nacional
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 2,232-84-62 (dos mil doscientas treinta y dos hectáreas, ochenta y cuatro áreas, sesenta y dos centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 15 de junio de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Héctor René García Quiñones.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Francisco Javier Molina Oviedo.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio El Ciprés, expediente número 509737, Municipio de Pueblo Nuevo, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 509737, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509737, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "El Ciprés", con una superficie de 516-36-70 (quinientas dieciséis hectáreas, treinta y seis áreas, setenta centiáreas), localizado en el Municipio de Pueblo Nuevo del Estado de Durango.
2o.- Que con fecha 18 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705805, de fecha 13 de julio de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 23 grados, 50 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 105 grados, 28 minutos, 30 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido San Esteban y Anexos AL SUR: Ejido Mil Diez
AL ESTE: Ejido Mil Diez AL OESTE: Aurelio Franco
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que, con fecha 13 de julio de 1999, se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 705805, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 516-36-70 (quinientas dieciséis hectáreas, treinta y seis áreas, setenta centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 23 grados, 50 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 105 grados, 28 minutos, 30 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido San Esteban y Anexos AL SUR: Ejido Mil Diez
AL ESTE: Ejido Mil Diez AL OESTE: Aurelio Franco
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 516-36-70 (quinientas dieciséis hectáreas, treinta y seis áreas, setenta centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 3 de septiembre de 1999.- El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Héctor René García Quiñones.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Francisco Javier Molina Oviedo.- Rúbrica.
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, BURGOS REYNOSA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 032
EN OBSERVANCIA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 134, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA(S) LICITACION(ES) PARA LA CONTRATACION, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
002/01-SNBM-P (INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO TIPO CENTRAL, VENTANA Y MINI SPLIT DEL ACTIVO DE EXPLORACION REYNOSA)
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES INCLUYE I.V.A. | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | JUNTA DE ACLARACIO NES | VISITA A INSTALACION ES | PRESENTACION DE PROPOSICIONE S Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMICA |
18575085- 057-00 | $2,500.00 COSTO EN compraNET: $2,425.00 | 4/11/2000 | 31/10/2000 12:00 HORAS | NO HABRA VISITA A INSTALACION ES | 10/11/2000 9:00 HORAS | 17/11/2000 9:00 HORAS |
PARTI DA | CLAVE CABMS | DESCRIPCION | CANTID AD | UNIDAD DE MEDIDA | PRESUPUES TO MINIMO | PRESUPUEST O MAXIMO |
1 | I420800000 | COMPRESOR RECONSTRUIDO SEMIHERMETICO DE 360,000 BTU/HR 220 V.3 FASES | 2 | PIEZA | $15,200.00 | $38,000.00 |
2 | I420800000 | ESTATOR PARA COMPRESOR SEMIHERMETICO DE 30 T.R. | 3 | PIEZA | $9,912.00 | $24,780.00 |
3 | I420800000 | COMPRESOR RECONSTRUIDO SEMIHERMETICO DE 240,000 BTU/HR 220 V. 3 FASES | 2 | PIEZA | $9,715.00 | $24,288.00 |
4 | I420800000 | ESTATOR PARA COMPRESOR SEMIHERMETICO DE 20 T.R. | 2 | PIEZA | $5,944.00 | $14,860.00 |
5 | I420800000 | COMPRESOR TECUMSEN O COPELAN 19000 BTU/HR 220 VOLTS | 4 | PIEZA | $4,080.00 | $10,200.00 |
• LAS BASES DE LA LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA Y VENTA EN INTERNET: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, O BIEN EN BULEVAR MORELOS Y CALLE TAMAULIPAS SIN NUMERO, COLONIA RODRIGUEZ, CODIGO POSTAL 88630, REYNOSA, TAMAULIPAS, TELEFONO 01(89)-243878, HASTA EL SEXTO DIA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES TECNICAS, LOS DIAS DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 8:00 A 14:00 HORAS. LA FORMA DE PAGO ES, EN CONVOCANTE, MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A NOMBRE DE PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION. EN compraNET, MEDIANTE LOS RECIBOS QUE GENERA EL SISTEMA.
• LA JUNTA DE ACLARACIONES SE LLEVARA A CABO EL DIA 31 DE OCTUBRE DE 2000 A LAS 12:00 HORAS, EN LA SALA 2 DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DEL ACTIVO DE PRODUCCION BURGOS REYNOSA, UBICADO EN BULEVAR MORELOS Y CALLE TAMAULIPAS SIN NUMERO, COLONIA RODRIGUEZ, CODIGO POSTAL 88630, REYNOSA, TAMAULIPAS.
• EL ACTO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA DE LA(S) PROPUESTA(S) TECNICA(S) SE EFECTUARA EL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 2000 A LAS 9:00 HORAS, EN LA SALA 2 DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DEL ACTIVO DE PRODUCCION BURGOS REYNOSA, BULEVAR MORELOS Y CALLE TAMAULIPAS SIN NUMERO, COLONIA RODRIGUEZ, CODIGO POSTAL 88630, REYNOSA, TAMAULIPAS.
• LA APERTURA DE LA PROPUESTA ECONOMICA SE EFECTUARA EL DIA 17 DE NOVIEMBRE DE 2000 A LAS 9:00 HORAS, EN LA SALA 2 DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DEL ACTIVO DE PRODUCCION BURGOS REYNOSA, BULEVAR MORELOS Y CALLE TAMAULIPAS SIN NUMERO, COLONIA RODRIGUEZ, CODIGO POSTAL 88630, REYNOSA, TAMAULIPAS.
• EL IDIOMA EN QUE DEBERAN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES SERA: ESPAÑOL.
• LA MONEDA EN QUE DEBERAN COTIZARSE LAS PROPOSICIONES SERA: PESO MEXICANO.
• NO SE OTORGARA ANTICIPO.
• LUGAR DE ENTREGA: ACTIVO DE EXPLORACION REYNOSA, EN LA CIUDAD DE REYNOSA, TAMAULIPAS, LOS DIAS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE ENTREGA DE 8:00 A 14:00 Y 16:00 A 18:00 HORAS.
• PLAZO DE ENTREGA: 546 DIAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DEL CONTRATO.
• EL PAGO SE REALIZARA: PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION PAGARA EL PRECIO ESTIPULADO EN EL CONTRATO A LOS 30 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LA FACTURA, DEBIDAMENTE REQUISITADA, EN VENTANILLA UNICA DE PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, PLAZO A CUYA FECHA DE TERMINO SE HARA EXIGIBLE LA OBLIGACION PARA PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION (ARTICULO 47 FRACCION IV DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO).
• NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LICITACION, ASI COMO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRAN SER NEGOCIADAS.
• NO PODRAN PARTICIPAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
• ESTA LICITACION SE RIGE BAJO EL ESQUEMA PIDIREGAS, Y PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION DECIDIRA EL ORIGEN DE LOS RECURSOS, SIN EMBARGO, SI ESTOS SON PROVENIENTES DE FINANCIAMIENTOS, EL PROVEEDOR DEBERA ENTREGAR A PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION LA DOCUMENTACION QUE SE REQUIERA POR LA INSTITUCION.
REYNOSA, TAMPS., A 19 DE OCTUBRE DE 2000.
GERENTE PROYECTO INTEGRAL CUENCA DE BURGOS
ING. RICARDO PALOMO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 134262)
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION
CONTRATOS DE LA GERENCIA DE INSPECCION, MANTENIMIENTO Y LOGISTICA, REGION MARINA SUROESTE
EDIFICIO ADMINISTRATIVO 1, EN CALLE 33 NUMERO 90, COLONIA BUROCRATAS, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE
C.P. 24180 TELEFONO 01-938-2-89-21, EXTENSION 2-38-05 FAX EXTENSION 2-28-09
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 032
EN OBSERVANCIA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 134, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA(S) LICITACION(ES) PARA LA CONTRATACION DE CONSTRUCCION DE LA BARDA PERIMETRAL PARA LA COLONIA DE EMPLEADOS DE CONFIANZA EN PARAISO, TABASCO, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR LAS BASES | JUNTA DE ACLARACIO NES | VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS | PRESENTACIO N DE PROPOSICIONE S Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMIC A |
18575037- | $2,425.00 | 27/10/2000 | 26/10/2000 | 26/10/2000 | 3/11/2000 | 14/11/2000 |
032-00 | COSTO EN | 11:00 HORAS | 11:00 HORAS | 11:00 HORAS | 11:00 | |
compraNET: | HORAS | |||||
$2,303.00 |
CLAVE FSC (CCAOP) | DESCRIPCION GENERAL DE LA OBRA | FECHA DE INICIO | PLAZO DE EJECUCION | CAPITAL CONTABLE REQUERIDO |
0 | CONSTRUCCION DE BARDA PERIMETRAL | 8/01/2001 | 153 | $400,000.00 |
• LAS BASES DE LA LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA Y VENTA EN INTERNET: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, O BIEN EN SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA GERENCIA DE INSPECCION, MANTENIMIENTO Y LOGISTICA, UBICADA EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO 1, PLANTA BAJA, ALA PONIENTE, EN CALLE 33 NUMERO 90, COLONIA BUROCRATAS, CODIGO POSTAL 24180, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, TELEFONO 01 938 2 89 21, EXTENSION 2 37 46, LOS DIAS DEL 19 AL 27 DE OCTUBRE DE 2000, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 8:00 A 13:30 HORAS. LA FORMA DE PAGO ES, PAGO EN VENTANILLA UNICA EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, UBICADA EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE LA CALLE 33 NUMERO 90, COLONIA BUROCRATAS, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, O MEDIANTE DEPOSITO BANCARIO A TRAVES DE LA OPERACION BANCARIA DENOMINADA CONCENTRACION INMEDIATA EMPRESARIAL (CIE) EN MONEDA NACIONAL, Y COMO SE DETALLA A CONTINUACION:
• BANCO: BANCOMER, NUMERO DE CONVENIO: 64753, REFERENCIA: NUMERO DE LICITACION, CONCEPTO: NOMBRE DEL DEPOSITANTE. EN compraNET, MEDIANTE LOS RECIBOS QUE GENERA EL SISTEMA.
• LA JUNTA DE ACLARACIONES SE LLEVARA A CABO EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2000 A LAS 11:00 HORAS EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SUBGERENCIA DE INSPECCION Y MANTENIMIENTO A INFRAESTRUCTURA TERRESTRE, UBICADA EN TERMINAL MARITIMA DOS BOCAS, COLONIA RANCHERIA EL LIMON, CODIGO POSTAL 86600, PARAISO, TABASCO.
• EL ACTO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA DE LA(S) PROPUESTA(S) TECNICA(S) SE EFECTUARA EL DIA 3 DE NOVIEMBRE DE 2000 A LAS 11:00 HORAS, EN LA SALA DE LICITACIONES DE LA GERENCIA DE INSPECCION, MANTENIMIENTO Y LOGISTICA X.X.XX., UBICADA EN CALLE 33 NUMERO 90, COLONIA BUROCRATAS, CODIGO POSTAL 24180, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
• LA APERTURA DE LA PROPUESTA ECONOMICA SE EFECTUARA EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2000 A LAS 11:00 HORAS, EN LA SALA DE LICITACIONES DE LA GERENCIA DE INSPECCION, MANTENIMIENTO Y LOGISTICA, X.X.XX., UBICADA EN CALLE 33 NUMERO 90, COLONIA BUROCRATAS, CODIGO POSTAL 24180, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
• LA VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS SE LLEVARA A CABO EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2000 A LAS 11:00 HORAS, EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SUBGERENCIA DE INSPECCION Y MANTENIMIENTO A INFRAESTRUCTURA TERRESTRE, UBICADA EN LA TERMINAL MARITIMA DOS BOCAS, CODIGO POSTAL 86600, PARAISO, TABASCO.
• UBICACION DE LA OBRA: COLONIA DE EMPLEADOS DE CONFIANZA DE LA TERMINAL MARITIMA DOS BOCAS, EN PARAISO, TABASCO.
• EL IDIOMA EN QUE DEBERAN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES SERAN: ESPAÑOL.
• LA MONEDA EN QUE DEBERAN COTIZARSE LAS PROPOSICIONES SERA: PESO MEXICANO.
• SE PODRAN SUBCONTRATAR PARTES DE LA OBRA.
• SE OTORGARA UN ANTICIPO PARA COMPRA DE MATERIAL DE 10%.
• SE OTORGARA UN ANTICIPO POR INICIO DE TRABAJOS DE 20%.
• LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA QUE DEBERAN ACREDITAR LOS INTERESADOS CONSISTE EN: 2 AÑOS DE EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES A LOS QUE SE REFIERE ESTA LICITACION.
• LOS REQUISITOS GENERALES QUE DEBERAN ACREDITAR LOS INTERESADOS SON:
A) ACTA CONSTITUTIVA Y MODIFICACIONES, EN SU CASO, CUANDO SE TRATE DE PERSONA MORAL O ACTA DE NACIMIENTO SI SE TRATA DE PERSONA FISICA.
B) PODER DE LA PERSONA QUE, EN SU CASO, FORMALIZARA EL CONTRATO (SALVO QUIEN COTICE SEA PERSONA FISICA Y VAYA A SER FORMALIZADO POR ELLA MISMA, EN CASO DE SER SELECCIONADO).
C) CAPITAL CONTABLE COMPROBABLE CON LA ULTIMA DECLARACION ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO O MEDIANTE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS.
D) DECLARACION ESCRITA Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNOS DE LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
• LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO SERAN: UNA VEZ HECHA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARA A LA PERSONA QUE, DE ENTRE LOS LICITANTES, REUNA LAS CONDICIONES LEGALES, TECNICAS Y ECONOMICAS REQUERIDAS POR PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, REGION MARINA SUROESTE, ASI COMO GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
• LAS CONDICIONES DE PAGO SON: LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS SERAN PAGADAS POR PARTE DE PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, REGION MARINA SUROESTE, A 30 DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN PRESENTADAS EN LA VENTANILLA UNICA, REGION MARINA SUROESTE.
• NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LA LICITACION, ASI COMO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRAN SER NEGOCIADAS.
• NO PODRAN PARTICIPAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
• LA PRESENTE CONVOCATORIA CONTIENE LA INFORMACION MINIMA INDISPENSABLE QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR, POR LO QUE, EN CASO DE REQUERIR CUALQUIER OTRA INFORMACION, SE DEBERA ACUDIR AL DOMICILIO DE LA CONVOCANTE O COMUNICARSE AL (LOS) TELEFONO(S), ARRIBA CITADOS.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., A 19 DE OCTUBRE DE 2000.
GERENTE DE INSPECCION, MANTENIMIENTO Y LOGISTICA REGION MARINA SUROESTE
ING. MANUEL GOROSTIETA ALEMAN
RUBRICA.
(R.- 134715)
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION SUBDIRECCION DE PERFORACION Y MANTENIMIENTO DE POZOS GERENCIA DE PERFORACION Y MANTENIMIENTO DE POZOS, D.M.
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 023
EN OBSERVANCIA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 134, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACION PARA LA ADQUISICION DE SUMINISTRO, INSTALACION, PRUEBA Y PUESTA EN OPERACION DEL ARBOL DE VALVULAS TIPO MARINO DE 13 5/8" X 11" X 3 1/16", DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | JUNTA DE ACLARACIO NES | VISITA A INSTALACION ES | PRESENTACIO N DE PROPOSICIONE S Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMICA |
18575049- | $3,200.00 | 31/10/2000 | 26/10/2000 | NO HABRA | 6/11/2000 | 8/11/2000 |
029-00 | COSTO EN | 16:30 HRS. | VISITA A | 16:30 HRS. | 12:00 HRS. | |
compraNET: | Y | INSTALACION | ||||
$3,040.00 | 30/10/2000 | ES | ||||
8:30 HRS. |
PARTID A | CLAVE CABMS | DESCRIPCION | CANTIDA D | UNIDAD DE MEDIDA |
1 | I420800000 | ARBOL DE VALVULAS TIPO MARINO DE 13 5/8" X 11" X 3 1/16" | 1 | JUEGO |
2 | C810600000 | INSTALACION, PRUEBA Y PUESTA EN OPERACION (PARTIDA 1) | 1 | SERVICIO |
• LAS BASES DE LA LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA Y VENTA EN INTERNET: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, O BIEN EN CALLE 64 NUMERO 7, MODULO 5, COLONIA PEMEX 1, CODIGO POSTAL 24180, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, TELEFONO 019 38-1-12-00 EXTENSION 2-30-22, LOS DIAS DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 8:00 A 13:30 Y DE 16:00 A 17:30 HORAS (DIAS HABILES).
• LA FORMA DE PAGO ES, PAGAR EN BITAL CUENTA NUMERO 400934239-5, SUCURSAL 346, PLAZA 233, A NOMBRE DE PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION-GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS-
RECEPTORA-compraNET. TAMBIEN PODRA PAGAR EN BANCOMER REQUISITANDO UNA FICHA DE DEPOSITO LLAMADA CONCENTRACION INMEDIATA EMPRESARIAL (CIE), CONVENIO NUMERO 64753, REFERENCIA (NUMERO DE LICITACION), CONCEPTO (NOMBRE DE LA EMPRESA DEPOSITANTE), CUENTA EN MONEDA NACIONAL; POR ESTA CUENTA SOLO SE ACEPTARA EFECTIVO, CHEQUES DE BANCOMER O DE OTROS BANCOS DE LA PLAZA DONDE SE REALICE EL DEPOSITO. EN compraNET, MEDIANTE LOS RECIBOS QUE GENERA EL SISTEMA.
• LA JUNTA DE ACLARACIONES SE LLEVARA A CABO LOS DIAS 26 DE OCTUBRE DE 2000 A LAS 16:30 HORAS
(RECEPCION DE PREGUNTAS) Y EL 30 DE OCTUBRE DE 2000 A LAS 8:30 HORAS (ENTREGA DE RESPUESTAS) EN LA SALA POPOLNA DE RECURSOS MATERIALES, PERFORACION, UBICADA EN CALLE 64 NUMERO 7, MODULO 4, COLONIA PEMEX 1, CODIGO POSTAL 24180, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
• EL ACTO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA DE LA(S) PROPUESTA(S) TECNICA(S) SE
EFECTUARA EL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE 2000 A LAS 16:30 HORAS, EN LA SALA POPOLNA DE RECURSOS MATERIALES, PERFORACION, CALLE 64 NUMERO 7, MODULO 4, COLONIA PEMEX 1, CODIGO POSTAL 24180, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
• LA APERTURA DE LA PROPUESTA ECONOMICA SE EFECTUARA EL DIA 8 DE NOVIEMBRE DE 2000 A LAS
12:00 HORAS, EN LA SALA POPOLNA DE RECURSOS MATERIALES, PERFORACION, CALLE 64 NUMERO 7, MODULO 4, COLONIA PEMEX 1, CODIGO POSTAL 24180, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
• EL IDIOMA EN QUE DEBERAN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES SERA: ESPAÑOL.
• LA MONEDA EN QUE DEBERAN COTIZARSE LAS PROPOSICIONES SERA: PESO MEXICANO.
• NO SE OTORGARA ANTICIPO.
• LUGAR DE ENTREGA: LOS MATERIALES SERAN RECEPCIONADOS EN EL ALMACEN 2760, PEMEX DOS BOCAS, TABASCO, LOS DIAS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE ENTREGA DE 8:00 A 13:30 HORAS.
• PLAZO DE ENTREGA: 30 DIAS NATURALES.
• EL PAGO SE REALIZARA: LAS FACTURAS SERAN PAGADAS POR PARTE DE PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, A TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LAS FACTURAS SEAN PRESENTADAS POR EL PROVEEDOR EN LA VENTANILLA UNICA DE PERFORACION Y MANTENIMIENTO DE POZOS, D.M., UBICADA EN CALLE 64 NUMERO 7, MODULO 5, COLONIA PEMEX 1, CODIGO POSTAL 24180, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, EN PESOS MEXICANOS.
• NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LICITACION, ASI COMO LAS
PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRAN SER NEGOCIADAS.
• NO PODRAN PARTICIPAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
• LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO SERAN: UNA VEZ HECHA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARA AL PROVEEDOR QUE, DE ENTRE LOS LICITANTES, REUNA LAS CONDICIONES LEGALES, TECNICAS Y ECONOMICAS REQUERIDAS POR PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, ASI COMO GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS Y PRESENTE LA PROPOSICION CUYO PRECIO SEA EL MAS BAJO.
• LAS BASES PODRAN SER CONSULTADAS PREVIAMENTE A SU COMPRA SIENDO OBLIGATORIO
ADQUIRIRLAS PARA PARTICIPAR EN TODOS LOS EVENTOS DE LA LICITACION.
• LA PRESENTE CONVOCATORIA TIENE LA INFORMACION MINIMA INDISPENSABLE QUE DEBEN CONOCER LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR POR LO QUE, EN CASO DE REQUERIR OTRO DOCUMENTO O ESPECIFICACION, SE DEBERA ACUDIR A LA DIRECCION ANOTADA EN EL INICIO.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., A 19 DE OCTUBRE DE 2000.
GERENTE DE PERFORACION Y MANTENIMIENTO DE POZOS, D.M.
M.I. CARLOS OSORNIO VAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 134716)
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION SUBDIRECCION REGION MARINA NORESTE RECURSOS MATERIALES ACTIVO CANTARELL LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 043
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de servicios de alimentación, hotelería, mantenimiento preventivo y correctivo a equipo Ind. de cocina y lavandería a bordo del campamento de corrosión equipo SMIE-001 y plataforma de telecomunicaciones ECO-1 perteneciente al Activo Cantarell, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
18575025- 043-00 | $1,150.00 Costo en compraNET: $1,093.00 | 31/10/2000 | 26/10/2000 8:00 horas | 6/11/2000 13:00 horas | 14/11/2000 9:00 horas |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida | |
1 | 0000000000 | Servicios de alimentación | 120,450 | Servicio |
2 | 0000000000 | Servicios de hotelería | 39,200 | Servicio | |
3 | 0000000000 | Festejos conmemorativos | 20 | Servicio | |
4 | 0000000000 | Mantenimiento correctivo | 1 | Lote | |
5 | 0000000000 | Fumigación | 24 | Servicio |
* El costo de las bases de esta licitación incluye I.V.A.
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien en la ventanilla de la Coordinación de Administración y Finanzas del Activo Cantarell, ubicada en el edificio administrativo 1 de la Calle 33 número 90, colonia Burócratas, código postal 24180, Ciudad del Carmen, Campeche. En días hábiles de 8:00 a 14:00 horas. Para cualquier aclaración comunicarse con el Arq. Julio A. Gutiérrez Gutiérrez, al teléfono 91(938) 1- 12-00, extensión 533-22.
* La forma de pago de las bases es, en convocante, en Bancomer, S.A. en la cuenta Concentración Inmediata Empresarial (CIE) número de convenio 059180, anotando número de licitación (de 12 a 20 caracteres máximo), el nombre de la empresa (30 caracteres máximo), y marcar con una X el cuadro correspondiente a moneda nacional.
En compraNET, mediante recibos que emita el sistema y ficha de depósito del banco Bital cuenta 400934239-5, sucursal
346 plaza 233, a nombre de Pemex Exploración y Producción, Gerencia de Recursos Financieros-Receptora compraNET, debiendo entregar dicho comprobante original sellado por el banco en las oficinas del área convocante, de requerirse documentación complementaria que por su complejidad no fue cargada en el sistema, se les proporcionará en este mismo lugar.
* La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de licitaciones del Activo Cantarell, ubicada en edificio administrativo número 1 ala Oriente, Calle 33 número 90, colonia Burócratas, Ciudad del Carmen, Campeche.
* El acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas, así como la de apertura de proposiciones económicas, se llevará a cabo en la sala de licitaciones del Activo Cantarell, ubicada en la dirección mencionada en el primer párrafo y en las fechas y horas arriba señaladas.
* El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
* La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
* Plazo de entrega: 730 días naturales.
* Las condiciones de pago serán: las facturas se pagarán en Ciudad del Carmen, Campeche, o se depositará el pago en la cuenta de cheques que indique el proveedor, dentro de un plazo de 30 días naturales, a partir de la fecha en que sea recibida la factura por la ventanilla única de la Región Marina Noreste, ubicada en avenida Aviación sin número, edificio complementario Banca Promex 1er. piso, Ciudad del Carmen, Campeche.
* Para realizar el objeto de la presente licitación P.E.P. hará uso del financiamiento, a través de líneas de crédito u otras fuentes de financiamientos una vez que haya liquidado sus obligaciones de pago al proveedor.
Número de expediente interno 0264025SNN.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., A 19 DE OCTUBRE DE 2000.
ADMINISTRADOR ACTIVO CANTARELL, REGION MARINA NORESTE
ING. GUILLERMO ORTEGA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 134717)
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION
SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES SUPERINTENDENCIA DE CONTRATOS, REGION MARINA SUROESTE
CALLE UNIVERSIDAD No. 12, CD. DEL CARMEN, CAMPECHE TEL. (01-938) 112-00, EXT. 224-75, 224-96, FAX (01-938) 2-7486 LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 043
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de los siguientes servicios, de conformidad con lo siguiente:
Descripción del servicio: tratamiento de aguas para las colonias Pemex I y II, propiedad de P.E.P. Región Marina Suroeste en Ciudad del Carmen, Campeche.
No. de licitación | Costo de las bases (incluye I.V.A.) | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaracione s | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
18575035- | $2,380.00 M.N. | 3/11/2000 | 3/11/2000 | 3/11/2000 | 9/11/2000 | 14/11/2000 |
045-00 | Costo en | 12:00 horas | 12:00 horas | 12:00 horas | 12:00 horas | |
compraNET: | ||||||
$2,261.00 M.N. |
Partid a | Clave CABMS | Descripción | Cantid ad | Unidad de medida |
1 | C8106000 00 | Mantenimiento preventivo anual descrito en el anexo B1 a 06 filtros de agua dulce especificadas en el anexo B1, incluye mano de obra, materiales e insumos necesarios | 18 | Servicio |
2 | C8106000 00 | Refaccionamiento diverso para mantenimiento correctivo, según anexo C1 | 1 | Lote |
3 | C8106000 00 | Servicio tratamiento de agua Col. Pemex II | 1,095 | Servicio |
4 | C8106000 00 | Mantenimiento preventivo electromecánico anual descrito en el anexo B1 a 08 bombas para agua dulce especificadas en el anexo B1, incluye mano de obra materiales e insumos necesarios | 24 | Servicio |
5 | C8106000 00 | Servicio tratamiento de agua Col. Pemex I | 1,095 | Servicio |
- El lugar de ubicación de los servicios será: en las colonias Pemex I y II, Ciudad del Carmen, Campeche.
- Fecha probable de inicio y terminación: 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003 (1,095 días naturales).
- La junta de aclaraciones se efectuará: en la fecha y hora señalada en la sala de licitaciones número 2 de la Subgerencia de Recursos Materiales, Región Marina Suroeste, ubicada en calle Universidad número 12, colonia Pemex I, código postal 24180, Ciudad del Carmen, Campeche.
Descripción del servicio: alineación, balanceo y reparación de llantas a vehículos y equipos automotrices en Dos Bocas.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaracione s | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
18575035- | $2,380.00 M.N. | 31/10/2000 | 31/10/2000 | No habrá | 6/11/2000 | 9/11/2000 |
046-00 | Costo en | 10:00 horas | visita a | 8:00 horas | 8:00 horas | |
compraNET: | instalaciones | |||||
$2,361.00 M.N. |
Partid a | Clave CABMS | Descripción | Cantid ad | Unidad de medida | Presupuesto mínimo | Presupuesto máximo |
1 | C8106000 | Alineación, balanceo y reparación de llantas a | 1 | Servicio | $132,000.00 | $330,000.00 |
00 | vehículos y equipos automotrices en Dos | M.N. | M.N. | |||
Bocas |
- El lugar de ubicación de los servicios será: en las instalaciones del proveedor.
- Fecha probable de inicio y terminación: 2 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003 (1,094 días naturales).
- La junta de aclaraciones se efectuará en la fecha y hora señalada en las oficinas del Departamento de Administración de Bienes y Servicios, Región Marina Suroeste, ubicada en la terminal marítima Dos Bocas, Tabasco, Ranchería El Limón sin número, código postal 86600, Paraíso, Tabasco.
Notas generales:
1. Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta hasta la fecha límite señalada, en Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien en calle Universidad número 12, colonia Pemex I, código postal 24180, Ciudad del Carmen, Campeche, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a 13:30 horas, siendo obligatorio adquirirlas para participar.
2. La forma de pago es, pago en ventanilla única en efectivo o cheque certificado a nombre de Pemex Exploración y Producción, ubicada en el edificio administrativo de la Calle 33 número 90, colonia Burócratas, código postal 24160, Ciudad del Carmen, Campeche, igualmente podrá efectuarse el pago mediante depósito bancario a través de la operación bancaria denominada Concentración Inmediata Empresarial (CIE) en moneda nacional y como se detalla a continuación:
Banco No. de convenio Referencia Concepto
Bancomer 64753 No. de licitación Nombre del depositante
En compraNET, las bases podrán pagarse y adquirirse conforme a las instrucciones que emite el propio sistema.
3. La presentación y apertura de propuestas se efectuará en la hora y fecha señalada en la sala de licitaciones número 2 de la Subgerencia de Recursos Materiales, Región Marina Suroeste, ubicada en calle Universidad número 12, colonia Pemex I, código postal 24180, Ciudad del Carmen, Campeche.
4. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
5. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
6. No se otorgará anticipo.
7. No podrán presentar proposiciones ni celebrar contrato alguno las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
8. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a la persona que, de entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por Pemex Exploración y Producción, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
9. Las condiciones de pago serán: las estimaciones por servicios efectuados serán pagadas por parte de Pemex Exploración y Producción, Región Marina Suroeste, a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que sean presentadas en la ventanilla única, Región Marina Suroeste.
10. Los pagos podrán liquidarse en forma adelantada, de acuerdo a lo indicado en las bases de las licitaciones.
11. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de las licitaciones, así como en las proposiciones presentadas por los proveedores, podrán ser negociadas.
13. La presente convocatoria contiene la información mínima indispensable que se hace del conocimiento de las personas interesados en participar, por lo que, en caso de requerir cualquier otra información, se deberá acudir al domicilio de la convocante o comunicarse al (los) teléfono(s), arriba citados.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., 19 DE OCTUBRE DE 2000.
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SUBCOMITE DE ABASTECIMIENTO DE PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION
REGION MARINA SUROESTE ING. GONZALO NILL ARIAS RUBRICA.
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION
ADQUISICIONES ACTIVO EK-BALAM
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
(R.- 134718)
CONVOCATORIA 022
EN OBSERVANCIA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 134, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACION PARA LA CONTRATACION DE ADQUISICION DE LOTE DE REFACCIONES PARA LUCES DE AUXILIO A LA NAVEGACION, MARCA TIDELAND, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | JUNTA DE ACLARACIO NES | VISITA A INSTALACION ES | PRESENTACION DE PROPOSICIONE S Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMIC A |
18575046- | $500.00 | 3/11/2000 | 31/10/2000 | NO HABRA | 10/11/2000 | 13/11/2000 |
023-00 | COSTO EN | 12:00 | VISITA A | 12:00 HORAS | 17:00 | |
compraNET: | HORAS | INSTALACION | HORAS | |||
$475.00 | ES |
PARTIDA | CLAVE CABMS | DESCRIPCION | CANTIDA D | UNIDAD DE MEDIDA |
1 | 0000000000 | LENTES DE ACRILICO BLANCOS PARA LINTERNA ML-300 | 28 | PIEZA |
2 | 0000000000 | DESTELLADOR/CAMBIA LAMPARA MOD. TF-3B N/P 751.1030 | 14 | PIEZA |
3 | 0000000000 | TARJETA DE ROTACION Y FLASHEO N/P 530.1340 | 12 | PIEZA |
4 | 0000000000 | FOTOCELDA N/P 530-1299-00 | 51 | PIEZA |
• LAS BASES DE LA LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA Y VENTA EN INTERNET: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, O BIEN EN LA VENTANILLA DE VENTA DE BASES DE LA COORDINACION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL ACTIVO EK-BALAM, UBICADA EN CALLE 31 SIN NUMERO, ESQUINA CON AVENIDA PERIFERICA NORTE, EDIFICIO BANCAPROMEX, PLANTA BAJA, COLONIA SANTA ISABEL, CODIGO POSTAL 24180, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, EN LOS DIAS HABILES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 8:00 A 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 HORAS, EN EL PERIODO DE VENTA COMPRENDIDO DEL 19 DE OCTUBRE AL 3 DE NOVIEMBRE DE 2000, PARA CUALQUIER INFORMACION COMUNICARSE CON EL INGENIERO ARQUITECTO GERARDO VELAZQUEZ NAJERA, AL TELEFONO (01-938) 1-12-00, EXTENSION 5-22-61, O A LA DIRECCION ELECTRONICA .
• LA FORMA DE PAGO ES, EN CONVOCANTE, MEDIANTE FICHA DE DEPOSITO DE BANCOMER DENOMINADA CONCENTRACION INMEDIATA EMPRESARIAL (CIE), NUMERO DE CONVENIO 059180 A NOMBRE DE PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, ANOTANDO EN LA REFERENCIA EL NUMERO DE LA LICITACION POR LA CUAL EFECTUA EL PAGO, EN EL CONCEPTO ANOTARA EL NOMBRE DE LA EMPRESA DEPOSITANTE Y EN LA CUENTA DEBE MARCAR CON UNA X SI ES M.N. O U.S.D. EN compraNET, MEDIANTE LOS RECIBOS QUE GENERA EL SISTEMA, DEBIENDO ENTREGAR DICHO COMPROBANTE ORIGINAL SELLADO POR LA INSTITUCION BANCARIA CORRESPONDIENTE, A LA OFICINA DE VENTA DE BASES DEL AREA CONVOCANTE, DE REQUERIRSE DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA QUE POR SU COMPLEJIDAD NO FUE CARGADA EN EL SISTEMA, SE LES PROPORCIONARA EN ESTE MISMO LUGAR.
• LA JUNTA DE ACLARACIONES SE LLEVARA A CABO EL DIA 31 DE OCTUBRE DE 2000 A LAS 12:00 HORAS, EN LA SALA DE JUNTAS DEL ACTIVO EK-BALAM, UBICADA EN CALLE 31 SIN NUMERO, ESQUINA CON AVENIDA PERIFERICA NORTE, EDIFICIO BANCAPROMEX, TERCER PISO, COLONIA SANTA ISABEL, CODIGO POSTAL 24180, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
• LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS Y LA APERTURA DE LAS OFERTAS TECNICAS SE EFECTUARA EL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 2000 A LAS 12:00 HORAS Y LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONOMICAS SE EFECTUARA EL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 2000 A LAS 17:00 HORAS, EN LA SALA DE JUNTAS DEL ACTIVO EK-BALAM, UBICADA EN CALLE 31 SIN NUMERO, ESQUINA CON AVENIDA PERIFERICA NORTE, EDIFICIO BANCAPROMEX, TERCER PISO, COLONIA SANTA ISABEL, CODIGO POSTAL 24180, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
• EL IDIOMA EN QUE DEBERAN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES SERA: ESPAÑOL Y LOS CATALOGOS PODRAN SER EN IDIOMA DE ORIGEN CON UNA TRADUCCION SIMPLE AL ESPAÑOL.
• LAS MONEDAS EN QUE DEBERAN COTIZARSE LAS PROPOSICIONES SERAN: PESO MEXICANO Y/O DOLAR AMERICANO.
• NO SE OTORGARA ANTICIPO.
• PARTES DE LA ADQUISICION QUE PODRAN SUBCONTRATARSE: NINGUNA.
• LUGAR DE ENTREGA: ALMACEN, CIUDAD DEL CARMEN CAMPECHE, ANTIGUA CARRETERA CARMEN PUERTO REAL KILOMETRO 4.5, LOS DIAS DE LUNES A VIERNES, EN EL HORARIO DE ENTREGA 8:00 A 13:00 HORAS.
• PLAZO MAXIMO DE ENTREGA: 30 DIAS CALENDARIO PARA TODOS LOS BIENES.
• LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO SERAN: EL CONTRATO SE ADJUDICARA A LA PERSONA QUE, DE ENTRE LOS LICITANTES, REUNA LAS CONDICIONES LEGALES, TECNICAS Y ECONOMICAS REQUERIDAS POR LA CONVOCANTE, Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS, SI RESULTO QUE DOS O MAS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS DE LA CONVOCANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARA A QUIEN PRESENTE LA PROPOSICION CUYO PRECIO SEA MAS BAJO.
• LAS CONDICIONES DE PAGO SERAN: CONTRA ENTREGA DEL BIEN ADQUIRIDO Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS, LA OBLIGACION DE PAGO A CARGO DE P.E.P. SURTIRA EFECTO A LOS 30 (TREINTA) DIAS NATURALES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE QUE EL PROVEEDOR PRESENTE FACTURA Y ESTIMACION EN LA VENTANILLA UNICA DEL AREA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA RMNE, UBICADA EN LA CALLE 31 SIN NUMERO, ESQUINA CON AVENIDA PERIFERICA NORTE, EDIFICIO BANCAPROMEX, PRIMER PISO, COLONIA SANTA ISABEL, CODIGO POSTAL 24180, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, SU FACTURA DEBERA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES VIGENTES Y A LA ESTIMACION SE ADJUNTARAN LOS SOPORTES CORRESPONDIENTES QUE DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS NORMATIVOS VIGENTES.
• NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LA LICITACION, ASI COMO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRAN SER NEGOCIADAS.
• NO PODRAN PARTICIPAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., A 19 DE OCTUBRE DE 2000.
ADMINISTRADOR ACTIVO EK-BALAM ING. ALEJANDRO PEÑA CALDERON RUBRICA.
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION
CONTRATOS DEL ACTIVO DE EXPLOTACION LITORAL DE TABASCO RANCHERIA “EL LIMON” S/N, C.P. 86600, PARAISO, TABASCO
TEL. Y FAX (01-933) 3-18-40, 3-19-33 EXT. 2-48-18, 2-48-20 Y 2-48-19 ADQUISICIONES DEL ACTIVO DE EXPLOTACION LITORAL DE TABASCO
AVISO DE FALLO DE LICITACION
(R.- 134719)
18575033-007-00
No. de licitación
28/09/2000
Fecha de emisión del fallo
No. de partida | Cantidad | Descripción | Unidad de medida | Precio unitario sin IVA | Importe sin IVA | Adjudicado a: |
1 | 1 | Suministro de helipuerto de aluminio | Pieza | 3´755,840.97 | 3´755,840.97 | Representaciones y Distribuciones Evya, S.A. de C.V. |
2 | 1 | Instalación de helipuerto de aluminio | Pieza | 815,200.00 | 815,200.00 | Representaciones y Distribuciones Evya, S.A. de C.V. |
3 | 1 | Certificación | Pieza | 467,218.44 | 467,218.44 | Representaciones y Distribuciones Evya, S.A. de C.V. |
PARAISO, TAB., A 19 DE OCTUBRE DE 2000.
ADMINISTRADOR DEL A.E.L.T. ING. JORGE NIETO CRUZ RUBRICA.
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
ACTIVO DE PRODUCCION VERACRUZ
(R.- 134720)
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 015
EN OBSERVANCIA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 134, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO,
SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACION PARA LA CONTRATACION DE LA SIGUIENTE ADQUISICION, SUMINISTRO DE FILTROS, EQUIPO ELECTRICO, MOTOBOMBA HALE Y MATERIAL DE FERRETERIA, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES EN M.N., I.V.A. INCLUIDO | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | JUNTA DE ACLARACIO NES | VISITA A INSTALACIO NES | PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMIC A |
18575007- | EN | 28/10/2000 | 27/10/2000 | NO HABRA | 3/11/2000 | 6/11/2000 |
017-00 | CONVOCANTE: | 9:00 HORAS | VISITA A | 9:00 HORAS | 9:00 HORAS | |
$860.00 | INSTALACION | |||||
EN compraNET: | ES | |||||
$730.00 |
PARTIDA | CLAVE CABMS | DESCRIPCION | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
01 | I421000162 | MOTOBOMBA (AUTOCEBANTE) | 2 | PIEZA |
02 | I420800256 | FILTRO INDUSTRIAL | 350 | PIEZA |
03 | I420800000 | LIMPIADOR PARA TUBERIA | 95 | PIEZA |
04 | C390000096 | COPLE MANGUERAS | 2 | PIEZA |
05 | I420800000 | SUPRESOR DE TRANSIENTES | 3 | PIEZA |
1.- PARA LOS ACTOS PUBLICOS DE VENTA DE BASES, JUNTA DE ACLARACIONES, APERTURA TECNICA Y APERTURA ECONOMICA, ESTA CONVOCANTE SEÑALA COMO DOMICILIO EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES MODULO F, CENTRO ADMINISTRATIVO MOCAMBO, ACTIVO DE PRODUCCION VERACRUZ, UBICADO EN LA AVENIDA URANO NUMERO 420, COLONIA YLANG YLANG, CODIGO POSTAL 94299, BOCA DEL RIO, VERACRUZ, TELEFONOS (01-2) 989-26-00 Y 989-28-00 EXTENSION 22-426, FAX 22-645.
2.- LAS BASES DE ESTA LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA Y VENTA EN INTERNET: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, O BIEN DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 AL 28 DE OCTUBRE 2000, EN DIAS HABILES, DE LUNES A VIERNES, EN HORARIO DE 8:00 A 13:00 HORAS, EN EL DOMICILIO DE LA CONVOCANTE INDICADO EN EL PUNTO NUMERO 01, A FIN DE AGILIZAR TRAMITES Y DAR CUMPLIMIENTO AL PROMAP, LOS INTERESADOS PODRAN SOLICITAR LA ELABORACION PREVIA DEL RECIBO DE PAGO DE BASES EN LA CONVOCANTE, AL TELEFONO 01(2)989-26-00 EXTENSION 22-426, O
MEDIANTE CORREO ELECTRONICO A LA DIRECCION: consuelotejera@nte.pep.pemex.com, CON UNA ANTICIPACION MINIMA DE 24 HORAS.
3.- LA FORMA DE PAGO ES, EN CONVOCANTE, EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA DE INSTITUCION DE CREDITO ESTABLECIDA PREFERENTEMENTE EN LA LOCALIDAD, A NOMBRE DE PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION. EN compraNET, EN SU ESQUEMA DE PAGO REFERENCIADO EN BANCO A LA CUENTA NUMERO 400934239-5 DEL BANCO INTERNACIONAL, S.A. (BITAL), NUMERO DE CLAVE: 233, SUCURSAL NUMERO 346, CENTRO EJECUTIVO PLAZA VILLAHERMOSA, TABASCO, NOMBRE DE LA CUENTA: PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION-GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS-RECEPTORA compraNET (EN compraNET, MEDIANTE LOS RECIBOS QUE GENERA EL SISTEMA), LOS INTERESADOS PODRAN REVISAR LAS BASES PREVIAMENTE A SU PAGO, EL CUAL SERA REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION.
4.- LA JUNTA DE ACLARACIONES SE LLEVARA A CABO EL DIA Y HORA SEÑALADOS EN ESTA LICITACION, EN EL DOMICILIO INDICADO EN EL PUNTO 01.
5.- LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS SE EFECTUARAN LOS DIAS Y HORAS SEÑALADOS EN ESTA LICITACION, EN EL DOMICILIO INDICADO EN EL PUNTO NUMERO 01.
6.- EL IDIOMA EN QUE DEBERAN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES SERA: ESPAÑOL.
7.- LA MONEDA EN QUE DEBERAN COTIZARSE LAS PROPOSICIONES SERA: PESO MEXICANO.
8.- LOS REQUISITOS GENERALES QUE DEBERAN SER CUBIERTOS SON: NO PODRAN PRESENTAR PROPOSICIONES NI CELEBRAR CONTRATO LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, NO SE OTORGARA ANTICIPO, LA PRESENTE CONVOCATORIA CONTIENE LA INFORMACION MINIMA INDISPENSABLE QUE DEBEN CONOCER LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR POR LO QUE, EN CASO DE REQUERIR CUALQUIER OTRO DOCUMENTO O ESPECIFICACION, SE DEBERA ACUDIR A LA DIRECCION INDICADA EN EL PUNTO NUMERO 01 DE ESTA CONVOCATORIA, EL PLAZO DE ENTREGA: 20 DIAS NATURALES.
9.- EL LUGAR DE ENTREGA: EL SUMINISTRO DE LOS MATERIALES SERA L.A.B. DESTINO FINAL, SERA EN: LA COORDINACION DE OPERACION DE EXPLOTACION MODULO B PARA LAS REQUISICIONES NUMEROS 10148008, 10150922, 10150963, 10081569, 10111496, 10118657, 10119378 Y 10110482, LA COORDINACION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL, EN EL MODULO C PARA LAS REQUISICIONES NUMEROS 10094525 Y 10118503, LA ADMINISTRACION DEL ACTIVO DE EXPLORACION PAPALOAPAN EN EL MODULO L PARA LAS REQUISICIONES NUMEROS 10099846, 10103974, 10142982, 10110608, 10143845 Y 10144459, LA COORDINACION DE MANTENIMIENTO Y LOGISTICA EN EL MODULO H PARA LA REQUISICION NUMERO 10109489, UBICADAS EN EL CENTRO ADMINISTRATIVO MOCAMBO, EN LA AVENIDA URANO
NUMERO 420, COLONIA YLANG YLANG, BOCA DEL RIO, VERACRUZ, LOS DIAS DE LUNES A VIERNES, EN EL HORARIO DE ENTREGA DE 8:00 A 13:00 HORAS.
10.- LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO SERAN: CON BASE EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, UNA VEZ HECHA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES, LA CUAL SERA POR REQUISICION, SE ADJUDICARA EL O LOS CONTRATOS A LA PERSONA(S) QUE, ENTRE LOS LICITANTES, REUNA(N) LAS CONDICIONES LEGALES, TECNICAS Y ECONOMICAS REQUERIDAS POR LA INSTITUCION, GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS Y HAYA PRESENTADO LA OFERTA SOLVENTE MAS BAJA. LA COTIZACION Y ADJUDICACION DE LA PRESENTE LICITACION SE HARA POR REQUISICION.
11.- LAS CONDICIONES DE PAGO SERAN: EN ATENCION A LO DISPUESTO EN EL PUNTO 2 DEL OFICIO CIRCULAR NUMERO SP/100-429/95, EMITIDO POR LAS SECRETARIAS DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, EFECTUARA PAGOS MENSUALES A LOS 30 DIAS NATURALES O, EN SU CASO, EL DIA HABIL POSTERIOR, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACION DE FACTURA, DEBIDAMENTE REQUISITADA, ANTE LA VENTANILLA UNICA DE ESTE ACTIVO, UBICADA EN EL MODULO R DEL CENTRO ADMINISTRATIVO MOCAMBO, LOS PAGOS PODRAN LIQUIDARSE EN FORMA ADELANTADA, DE ACUERDO A LO INDICADO EN LAS BASES DE ESTA LICITACION.
12.- NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE ESTA LICITACION, ASI COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRAN SER NEGOCIADAS.
BOCA DEL RIO, VER., A 19 DE OCTUBRE DE 2000.
COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL ACTIVO DE PRODUCCION VERACRUZ
C.P. ELIGIO ALVAREZ RODRIGUEZ
RUBRICA.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
(R.- 134721)
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
CONVOCATORIA 006
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los capítulos 3o. y 4o. de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter internacional para la adquisición de licencias para equipo de cómputo, que realiza esta Jefatura de Gobierno; autorizadas en la décima novena sesión ordinaria, celebrada el día 4 de octubre de 2000 con acortamiento de plazos.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
30001001-012-00 | $1,000.00 | 1/noviembre/2000 | 3/noviembre/20 | 8/noviembre/2000 | 13/noviembre/2000 |
Adquisición de | Costo en | 00 | 10:30 horas | 10:30 horas | |
software para | compraNET | 10:30 horas | |||
equipo de cómputo | $900.00 | ||||
(Licencias) |
Partida | Descripción | Cantidad | Unidad |
01 | Paquete (software) Office profesional 2000 con licencia incluida | 10 | Pieza |
02 | Licencia para Office profesional 2000 | 134 | Pieza |
03 | Paquete (software) de Norton Antivirus última versión con licencia incluida | 10 | Pieza |
04 | Licencias para Norton Antivirus última versión | 159 | Pieza |
Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Plaza de la Constitución número 2, 2o. piso, oficina 213, colonia Centro, código postal 06068, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, teléfono 5521-84-
92 (fax), 5522-28-55, extensión 127, y 5518-11-00, extensión 1329, o bien en Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Todos los actos inherentes posteriores a estas licitaciones se celebrarán en el domicilio antes señalado. Las propuestas deberán presentarse en idioma español y en moneda nacional, peso mexicano.
No se otorgará anticipo alguno en esta licitación pública.
El pago en esta dependencia se efectuará mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en la Dirección de Recursos Financieros. El pago se efectuará en moneda nacional y el pago por compraNET vía Internet.
Condiciones de pago para esta licitación: 20 días hábiles posteriores a la presentación de las facturas debidamente requisitadas, en la Dirección de la convocante.
La entrega de los bienes de esta licitación se efectuará en el domicilio de la convocante, de conformidad a lo establecido en las bases de licitación.
MEXICO, D.F., A 19 DE OCTUBRE DE 2000.
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ALDO PAVON SEGURA
RUBRICA.
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
RESIDENCIA GENERAL DE CONSTRUCCION LT Y SE DE OCCIDENTE
LICITACION PUBLICA NACIONAL
(R.- 134722)
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones de carácter nacional para la construcción de la obra civil y electromecánica de líneas de transmisión con suministro parcial, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Visita al lugar de la obra o los trabajos | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
18164095- | $4,700.00 | 28/10/2000 | 24/10/2000 | 24/10/2000 | 3/11/2000 | 9/11/2000 |
008-00 | Costo en | 10:00 horas | 16:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | |
compraNET: | ||||||
$3,800.00 |
Clave FSC (CCAOP ) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Capital contable requerido |
00000 | Construcción de la obra civil y electromecánica, con suministro parcial de la L.T. Potrerillos Entq. El Toro-Jesús del Monte, 115 kv, 2c-10km-795 ACSR-TA, L.T. Potrerillos Entq. La Mora-San Fco. del Rincón, 115 kv, 2c-7km-795 ACSR-TA, y L.T. Potrerillos Entq. León II-León III, 230 kv, 4c- 15km-1113 ACSR-TA, localizadas en el Estado de Guanajuato | 27/11/2000 | 25/04/2001 | $12’000,000.00 |
• Plazo de ejecución de los trabajos 150 días naturales.
• Para esta licitación no se podrá subcontratar parte alguna de los trabajos objeto de esta licitación, de conformidad con lo señalado en las bases.
• El lugar de la visita será en la Residencia de Obra Area Guanajuato, sita en calle Misiones número 423 interior 1, colonia Los Olivos, código postal 36544, en Irapuato, Guanajuato, teléfono 01 (4) 6-60-10-19.
• La capacidad y experiencia técnica que deberán acreditar los interesados, tanto del personal a su servicio como de la empresa, consiste en obra civil y electromecánica de líneas de transmisión de 115 Kv. o mayores.
• El porcentaje del contenido nacional de los bienes será de 100%.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Visita al lugar de la obra o los trabajos | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
18164095- | $1,800.00 | 28/10/2000 | 24/10/2000 | 24/10/2000 | 3/11/2000 | 10/11/2000 |
009-00 | Costo en | 10:00 horas | 16:00 horas | 12:00 horas | 10:00 horas | |
compraNET: | ||||||
$1,400.00 |
Clave FSC (CCAOP ) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Capital contable requerido |
00000 | Construcción de la obra civil y electromecánica, con suministro parcial de la L.T. San Luis Potosí Pte.-San Luis Potosí Nte., 115 kv, 2c-8 km-795 ACSR-TA, localizada en el Estado de San Luis Potosí | 4/12/2000 | 2/04/2001 | $4’500,000.00 |
• Plazo de ejecución de los trabajos 120 días naturales.
• Para esta licitación no se podrá subcontratar parte alguna de los trabajos objeto de esta licitación, de conformidad con lo señalado en las bases.
• El lugar de la visita será en la Residencia de Zona San Luis Potosí-Aguascalientes-Zacatecas, sita en calle Sierra Leona número 405, Lomas 3a. sección, San Luis Potosí, San Luis Potosí, código postal 78210, teléfonos 01 (4) 8 25 26 49 y 8 25 47 42.
• La capacidad y experiencia técnica que deberán acreditar los interesados, tanto del personal a su servicio como de la empresa, consiste en obra civil y electromecánica de líneas de transmisión de 115 Kv. o mayores.
• El porcentaje del contenido nacional de los bienes será de 100%.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Visita al lugar de la obra o los trabajos | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
18164095- | $500.00 | 28/10/2000 | 24/10/2000 | 24/10/2000 | 3/11/2000 | 7/11/2000 |
010-00 | Costo en | 10:00 horas | 16:00 horas | 14:00 horas | 13:00 horas | |
compraNET: | ||||||
$400.00 |
Clave FSC (CCAOP ) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Capital contable requerido |
00000 | Construcción de la obra civil y electromecánica, con suministro parcial de la L.T. Zamora Pot. Entq. Carapan II-Ocotlán, 230 kv, 2c-0.1 km-900 ACSR-TA, y la L.T. Zamora Pot. Entq. Arboledas-Tangancícuaro, 115 kv, 2c-2.0 km, 795 ACSR-TA, localizadas en el Estado de Michoacán | 20/11/2000 | 31/12/2000 | $4,500.00 |
• Plazo de ejecución de los trabajos 45 días naturales.
• Para esta licitación no se podrá subcontratar parte alguna de los trabajos objeto de esta licitación, de conformidad con lo señalado en las bases.
• El lugar de la visita será en la Residencia de Obra Area Zamora, sita en calle Alonso Martínez número 593, colonia Jardinadas, Zamora, Michoacán, código postal 59680, teléfono 01 (3) 5 15 57 08.
• La capacidad y experiencia técnica que deberán acreditar los interesados, tanto del personal a su servicio como de la empresa, consiste en obra civil y electromecánica de líneas de transmisión de 115 Kv. o mayores.
• El porcentaje del contenido nacional de los bienes será de 100%.
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Visita al lugar de la obra o los trabajos | Junta de aclaraciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
18164095- | $1,000.00 | 3/11/2000 | 2/11/2000 | 2/11/2000 | 9/11/2000 | 16/11/2000 |
011-00 | Costo en | 10:00 horas | 16:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | |
compraNET: | ||||||
$800.00 |
Clave FSC (CCAOP ) | Descripción general de la obra | Fecha de inicio | Fecha de terminación | Capital contable requerido |
00000 | Construcción de la obra civil y electromecánica con suministro parcial de la L.T. La Pila Entq. Aceros-Siposa, 115 kv-2c-16 Km-795 ACSR-TA/PT, localizada en el Estado de San Luis Potosí | 4/12/2000 | 17/04/2001 | $1’600,000.00 |
• Plazo de ejecución de los trabajos 135 días naturales.
• Para esta licitación no se podrá subcontratar parte alguna de los trabajos objeto de esta licitación, de conformidad con lo señalado en las bases.
• El lugar de la visita será en la Residencia de Zona San Luis Potosí-Aguascalientes-Zacatecas, sita en calle Sierra Leona número 405, Lomas 3a. sección, San Luis Potosí, San Luis Potosí, código postal 78210, teléfonos 01 (4) 8 25 26 49 y 8 25 47 57.
• La capacidad y experiencia técnica que deberán acreditar los interesados, tanto del personal a su servicio como de la empresa, consiste en obra civil y electromecánica de líneas de transmisión de 115 Kv. o mayores.
• El porcentaje del contenido nacional de los bienes será de 100%.
• En el contrato de obra pública de estas licitaciones se otorgará 30% de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos.
• Se les comunica que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, de conformidad con lo que se establece en el artículo 31 fracción VI, de la ley de la materia.
Requisitos que deberán cumplir los interesados:
• Los interesados podrán consultar las bases y especificaciones técnicas de las licitaciones previamente a su inscripción y adquisición en la Residencia General de Construcción de L.T. y S.E. de Occidente, en las oficinas de la Residencia de Servicios Técnicos, calle Vicente Guerrero número 50, colonia Agua Blanca Industrial, Municipio de Zapopan, 45070,
Jalisco teléfono (3) 6-84-28-23 extensiones 232 y 233, fax (3) 6-84-12-90, de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 16:30 horas, o bien mediante Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx.
• Los interesados podrán inscribirse y adquirir las bases de licitación dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
1.- Solicitud por escrito, firmada por el apoderado o administrador de la empresa, manifestando su interés en participar en la licitación.
2.- Testimonio del acta constitutiva y modificaciones, en su caso, según su naturaleza jurídica; el acta deberá establecer expresamente que dentro de su objeto se encuentra la especialidad a que se refiere la obra a ejecutar, el acta deberá estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
3.- Poder notarial del apoderado o administrador de la empresa con las facultades legales expresas para comprometerse y contratar en nombre y representación de la misma. Las personas físicas deberán presentar copia certificada del acta de nacimiento, su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e identificación oficial. En caso de licitantes que deseen presentar conjuntamente proposición, adicionalmente a los requisitos solicitados, deberán presentar el convenio de participación correspondiente, designando en el mismo, representante común y la manera de cómo cumplirán sus obligaciones ante esta entidad, las demás estipulaciones no tendrán efecto o consecuencia alguna con respecto a la Comisión Federal de Electricidad.
4.- Capital contable con base en los últimos estados financieros auditados, con una vigencia máxima de un año, por contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o la última declaración fiscal anual, en ambos casos los documentos deberán ser firmados por el apoderado o administrador de la empresa.
5.- Declaración escrita firmada por el apoderado o administrador de la empresa o de cada una de las empresas que participen conjuntamente, y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.- Si es el caso, registro actualizado de la Cámara correspondiente, conforme a la actividad principal a que se dedique la empresa.
7.- La experiencia deberá ser demostrada mediante currícula vitarum del personal técnico a su servicio y carátulas de contratos o evidencias de participación en obra civil y electromecánica en líneas de transmisión, según el caso, de características similares a las del objeto de la licitación y curriculum vitae de la empresa, firmados por el representante de la empresa.
8.- Recibo de pago del banco con el sello del mismo en el caso de inscripción a la licitación por medio del Sistema de Compras Gubernamentales compraNET.
Para lo cual deberán presentar los documentos en original y, copia en los días, horas y domicilio señalados; previa revisión y verificación de que los interesados cumplen con los requisitos de esta convocatoria, a más tardar 2 días hábiles a su recepción los interesados deberán acudir nuevamente a fin de que se les informe si satisfacen los requisitos antes mencionados y, si es el caso, podrán recoger las bases hasta 6 días naturales, antes del acto de presentación y apertura de proposiciones, previo pago que deberá ser cubierto mediante cheque de caja o certificado a favor de la Comisión Federal de Electricidad, en días hábiles de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 16:30 horas en la caja general de la Residencia General de Construcción de L.T. y S.E. de Occidente, sita en calle Vicente Guerrero número 50, colonia Agua Blanca Industrial, Municipio de Zapopan, 45070, Jal.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos será motivo para no aprobar su inscripción a la licitación.
En caso de que las empresas interesadas deseen inscribirse y adquirir las bases de licitación de esta convocatoria por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales compraNET, lo podrán hacer mediante el recibo de pago que genera dicho sistema en la dirección electrónica xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx. En este caso, los requisitos que deberán cumplir los interesados serán entregados por separado de la proposición, dando total cumplimiento a ellos, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, y en caso de incumplimiento de alguno de ellos, es motivo para no aceptar la proposición, sin derecho a reembolso.
Acto de presentación y apertura de proposiciones y criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el contrato:
1.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español y el acto de presentación y apertura se efectuará en dos etapas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 y 37 de la Ley de Obras Públicas, en la sala de juntas de la Residencia General de Construcción de L.T. y S.E. de Occidente, sita en calle Vicente Guerrero número 50, colonia Agua Blanca Industrial, Municipio de Zapopan, 45070, Jal., en la fecha y hora indicadas.
2.- La Comisión Federal de Electricidad, en cumplimiento a lo indicado en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, hará la evaluación de las proposiciones, elaborando un dictamen que servirá como fundamento para emitir el fallo, mediante el cual se adjudicará el contrato a la persona que, de entre los proponentes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y la ejecución de la obra y que haya presentado la proposición solvente más baja.
GUADALAJARA, JAL., A 19 DE OCTUBRE DE 2000.
RESIDENTE GENERAL DE CONSTRUCCION DE L.T. Y S.E. DE OCCIDENTE
ING. JOSE TRINIDAD ARRIAGA FLORES
RUBRICA.
(R.- 134724)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACION ESTATAL EN TABASCO
LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA ASIGNACION DE CONTRATOS DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA MULTIPLE 004
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los
interesados en participar en las licitaciones para la adquisición e instalación de equipos de aire acondicionado, equipos de cómputo, mobiliario de cocina y comedor, enseres y utensilios de cocina, mobiliario médico y administrativo, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaracione s | Visita a instalacione s | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641092- | $1,800.00 | 25/10/2000 | 27/10/2000 | 26/10/2000 | 3/11/2000 | 6/11/2000 |
016-00 | Costo en | 10:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | 10:00 horas | |
compraNET: | ||||||
$1,500.00 |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Unidad de medida | Cantidad mínima | Cantidad máxima |
1 | I420800218 | Equipo para aire acondicionado | Pieza | 6 | 15 |
2 | I421600000 | Compresor tipo tornillo | Pieza | 1 | 1 |
3 | I420800256 | Filtro industrial | Pieza | 1 | 1 |
4 | I420800256 | Filtro industrial | Pieza | 1 | 1 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaracione s | Visita a instalacione s | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641092- | $1,800.00 | 25/10/2000 | 27/10/2000 | No habrá | 3/11/2000 | 6/11/2000 |
017-00 | Costo en | 12:00 horas | visita a | 12:00 horas | 12:00 horas | |
compraNET: | instalaciones | |||||
$1,500.00 |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Unidad de medida | Cantidad mínima | Cantidad máxima |
1 | I180000064 | Microcomputadora 650 MHZ | Pieza | 1 | 3 |
2 | I180000064 | Microcomputadora 250 MHZ | Pieza | 5 | 12 |
3 | I180000038 | Impresora de matriz de impacto | Pieza | 6 | 15 |
4 | I180000000 | Video proyector multimedia | Pieza | 1 | 1 |
5 | I180000000 | Cámara fotográfica digital | Pieza | 1 | 1 |
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaracione s | Visita a instalacione s | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
00641092- | $1,800.00 | 25/10/2000 | 27/10/2000 | No habrá | 3/11/2000 | 6/11/2000 |
018-00 | Costo en | 14:00 horas | visita a | 14:00 horas | 14:00 horas | |
compraNET: | instalaciones | |||||
$1,500.00 |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Unidad de medida | Cantidad mínima | Cantidad máxima |
1 | I450600218 | Refrigerador | Pieza | 2 | 4 |
2 | I450600000 | Máquina productora de hielo | Pieza | 1 | 2 |
3 | I450400314 | Silla | Pieza | 40 | 100 |
4 | I450600138 | Horno para cocina de gas | Pieza | 1 | 2 |
5 | I450600118 | Estufón | Pieza | 1 | 3 |
• Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, o bien con la convocante, sita en Retorno Vía 5 número 104, 3er. piso, colonia Ampliación Tabasco 2000, código postal 86035, Villahermosa, Tabasco, teléfono 0193164915, los días de lunes a viernes, con horario de 9:00 a 14:00 horas. La forma de pago es, mediante un cheque certificado o de caja a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo en el aula de usos múltiples del Centro de Seguridad Social, sita en Dr. Lamberto Castellanos, esquina Gil y Sáenz sin número, fraccionamiento Arboledas, código postal 86097, Villahermosa, Tabasco, en las fechas y horarios indicados en el cuadro informativo de cada licitación.
• La visita a instalaciones será únicamente para la licitación número 00641092-016-00 en la fecha y horario indicados en el cuadro informativo de esta licitación, sita en Unidad de Medicina Familiar número 27, bulevar Rovirosa sin número, en Macuspana, Unidad de Medicina Familiar número 39, Carmen Cadena de Buendía, esquina Zaragoza, colonia Nueva Villahermosa y Hospital General de Zona número 1, avenida César Sandino número 102, colonia 1o. de Mayo, ambos en Villahermosa, Tabasco.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas se efectuará en las fechas y horarios indicados en el cuadro informativo de cada una de las licitaciones en el aula de usos múltiples del Centro de Seguridad
Social, sita en Dr. Lamberto Castellanos, esquina Gil y Sáenz sin número, fraccionamiento Arboledas, código postal 86097, Villahermosa, Tabasco.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará en las fechas y horarios indicados en el cuadro informativo de cada licitación, en el aula de usos múltiples del Centro de Seguridad Social, sita en Dr. Lamberto Castellanos, esquina Gil y Sáenz sin número, fraccionamiento Arboledas, código postal 86097, Villahermosa, Tabasco.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• No se otorgará anticipo.
• Lugar de entrega: para la licitación número 00641092-016-00, será en la Unidad de Medicina Familiar número 27 en Macuspana, Unidad de Medicina Familiar número 39 y Hospital General de Zona número 1, en Villahermosa, Tabasco, para las licitaciones números 00641092-017-00 y 00641092-018-00, el lugar de entrega será en el almacén delegacional, ubicado en Villahermosa, Tabasco, los días de lunes a viernes, con horario de entrega de 9:00 a 15:00 horas.
• Plazo de entrega: 20 días naturales.
• El pago se realizará a los 30 días naturales, y contados a partir de la recepción de la factura correspondiente, por parte del instituto.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de las licitaciones, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VILLAHERMOSA, TAB., A 19 DE OCTUBRE DE 2000.
DELEGADO ESTATAL
LIC. JUAN MANUEL AMADOR LEAL
RUBRICA.
CORPORACION MEXICANA DE INVESTIGACION EN MATERIALES, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
CONVOCATORIA 004
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de espectrómetro de emisión óptica por excitación con plasma acoplado inductivamente (ICP), de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaracione s | Visita a instalaciones | Presentación de proposiciones y apertura técnica | Acto de apertura económica |
11163001- | $1,100.00 | 3/11/2000 | 3/11/2000 | No habrá visita a | 10/11/2000 | 15/11/2000 |
004-00 | Costo en | 10:00 horas | instalaciones | 10:00 horas | 10:00 horas | |
compraNET: | ||||||
$900.00 |
Partida | Clave CABMS | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
1 | I060600194 | Espectrómetro | 1 | Equipo |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o bien en Oceanía número 190, fraccionamiento Saltillo 400, código postal 25290, Saltillo, Coahuila, teléfono (84) 11-32-61, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 12:00 y de 16:00 a 18:00 horas. La forma de pago es, efectivo o mediante cheque certificado o de caja. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 3 de noviembre de 2000, a las 10:00 horas, en la sala de capacitación de COMIMSA, ubicado en Oceanía número 190, fraccionamiento Saltillo 400, código postal 25290, Saltillo, Coahuila.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas se efectuará el día 10 de noviembre de 2000, a las 10:00 horas, en la sala de capacitación de COMIMSA, Oceanía número 190, fraccionamiento Saltillo 400, código postal 25290, Saltillo, Coahuila.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 15 de noviembre de 2000, a las 10:00 horas, en la sala de capacitación de COMIMSA, Oceanía número 190, fraccionamiento Saltillo 400, código postal 25290, Saltillo, Coahuila.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
• Las monedas en que deberán cotizarse las proposiciones serán: dólar americano, peso mexicano.
• Se otorgará un anticipo de 30%.
• Lugar de entrega: bulevar Oceanía número 190, fraccionamiento Saltillo 400, Saltillo, Coahuila, México, los días de lunes a viernes, en el horario de entrega de 9:00 a 12:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
• Plazo de entrega: 60 días naturales a partir de la entrega del anticipo.
• El pago se realizará: 60% 3 días después de recibir el equipo, y 10% 8 días después de concluida la instalación y capacitación.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SALTILLO, COAH., A 19 DE OCTUBRE DE 2000.
GERENTE DE ADQUISICIONES MANUEL VALDES ALVARADO RUBRICA.
POLICIA FEDERAL PREVENTIVA DIRECCION DE OBRAS Y SERVICIOS LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 003
(R.- 134727)
EN OBSERVANCIA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 134, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA(S) LICITACION(ES) PARA LA CONTRATACION DE ADECUACION DE OFICINAS, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
No. DE LICITACION | COSTO DE LAS BASES | FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR LAS BASES | JUNTA DE ACLARACION ES | VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS | PRESENTACION DE PROPOSICIONE S Y APERTURA TECNICA | ACTO DE APERTURA ECONOMIC A |
04131002- | $2,000.00 | 27/10/2000 | 26/10/2000 | 26/10/2000 | 3/11/2000 | 6/11/2000 |
003-00 | COSTO EN | 18:00 HORAS | 10:00 HORAS | 10:00 HORAS | 10:00 | |
compraNET: | HORAS | |||||
$1,500.00 |
CLAVE FSC (CCAOP) | DESCRIPCION GENERAL DE LA OBRA | FECHA DE INICIO | PLAZO DE EJECUCION | CAPITAL CONTABLE REQUERIDO |
1010104 | ADECUACION O REMODELACION DE EDIFICIO | 13/11/2000 | 49 | $1’000,000.00 |
• LAS BASES DE LA LICITACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA Y VENTA EN INTERNET: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx O BIEN EN MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO NUMERO 915, COLONIA EL ROSEDAL, CODIGO POSTAL 04040, COYOACAN, DISTRITO FEDERAL, TELEFONO 5549 1303, LOS DIAS DEL 19 AL 27 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 15:00 Y DE 17:00 A 21:00 Y SABADOS DE 9:00 A 15:00 HORAS. LA FORMA DE PAGO ES, CHEQUE DE CAJA A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION. NOTA: A LOS INTERESADOS QUE PAGUEN POR compraNET, SE LES INFORMA QUE LOS ANEXOS DE LAS BASES SE LES ENTREGARAN EN LA OFICINA DE LA DIRECCION DE OBRAS, PREVIA PRESENTACION DEL RECIBO GENERADO POR compraNET. ASIMISMO, SE LES INFORMA A TODOS LOS INTERESADOS QUE EL PROYECTO EJECUTIVO DE LA OBRA, SOLAMENTE ESTARA A DISPOSICION PARA CONSULTA EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCION DE OBRAS, EN VIRTUD DE QUE ES CONFIDENCIAL PARA EL GOBIERNO FEDERAL. EN compraNET, MEDIANTE LOS RECIBOS QUE GENERA EL SISTEMA.
• LA JUNTA DE ACLARACIONES SE LLEVARA A CABO EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2000 A LAS 18:00 HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCION DE OBRAS Y SERVICIOS DE APOYO, UBICADAS EN MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO NUMERO 915, COLONIA EL ROSEDAL, CODIGO POSTAL 04040, COYOACAN, DISTRITO FEDERAL.
• EL ACTO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y APERTURA DE LA(S) PROPUESTA(S) TECNICA(S) SE EFECTUARA EL DIA 3 DE NOVIEMBRE DE 2000 A LAS 10:00 HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCION DE OBRAS Y SERVICIOS DE APOYO, MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO NUMERO 915, COLONIA EL ROSEDAL, CODIGO POSTAL 04040, COYOACAN, DISTRITO FEDERAL.
• LA APERTURA DE LA PROPUESTA ECONOMICA SE EFECTUARA EL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE 2000 A LAS 10:00 HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCION DE OBRAS Y SERVICIOS DE APOYO, MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO NUMERO 915, COLONIA EL ROSEDAL, CODIGO POSTAL 04040, COYOACAN, DISTRITO FEDERAL.
• LA VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS SE LLEVARA A CABO EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2000 A LAS 10:00 HORAS, EN EL EDIFICIO TORRE AMERICA, UBICADO EN LA CALLE DE AMERICA NUMERO 300, CODIGO POSTAL 04040, COYOACAN, DISTRITO FEDERAL.
• UBICACION DE LA OBRA: EDIFICIO TORRE AMERICA, UBICADO EN LA CALLE DE AMERICA NUMERO 300, COLONIA EL ROSEDAL, DELEGACION COYOACAN, CODIGO POSTAL 04040, DISTRITO FEDERAL.
• EL IDIOMA EN QUE DEBERAN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES SERA: ESPAÑOL.
• LA MONEDA EN QUE DEBERAN COTIZARSE LAS PROPOSICIONES SERA: PESO MEXICANO.
• SE PODRAN SUBCONTRATAR PARTES DE LA OBRA.
• SE OTORGARA UN ANTICIPO PARA COMPRA DE MATERIAL DE 20%.
• SE OTORGARA UN ANTICIPO POR INICIO DE TRABAJOS DE 10%.
• LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA QUE DEBERAN ACREDITAR LOS INTERESADOS CONSISTE EN: CURRICULUM DE LA EMPRESA QUE COMPRUEBE SU EXPERIENCIA, CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA COMO EMPRESA EN LA EJECUCION DE OBRAS SIMILARES Y CURRICULA DEL PERSONAL TECNICO ENCARGADO DIRECTAMENTE DE LA DIRECCION, SUPERVISION Y ADMINISTRACION DE LA OBRA.
• LOS REQUISITOS GENERALES QUE DEBERAN ACREDITAR LOS INTERESADOS SON: LOS INTERESADOS ACREDITARAN SU EXISTENCIA LEGAL Y CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA, PRESENTANDO ORIGINAL Y
COPIA DE: ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA Y SUS MODIFICACIONES, PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA (EN CASO DE SER PERSONA FISICA, COPIA DE SU ALTA ANTE LA SHCP Y ACTA DE NACIMIENTO), DOCUMENTACION QUE COMPRUEBE EL CAPITAL CONTABLE MINIMO REQUERIDO CON BASE A ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR DE 6 MESES Y DICTAMINADOS POR AUDITOR FISCAL, ANEXANDO COPIA DE SU ACREDITACION OTORGADA POR LA SHCP Y CEDULA PROFESIONAL O LA ULTIMA DECLARACION FISCAL ANUAL PRESENTADA ANTE EL SAT, MANIFESTACION ESCRITA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y ARTICULO 47 FRACCION XXIII DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
• LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO SERAN: EL CONTRATO SE ADJUDICARA, DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUEL CUYA PROPUESTA RESULTE SOLVENTE PORQUE REUNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE EVALUACION ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LICITACION, LAS CONDICIONES LEGALES, TECNICAS Y ECONOMICAS REQUERIDAS POR LA CONVOCANTE Y GARANTICEN SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
• LAS CONDICIONES DE PAGO SON: MEDIANTE LA FORMULACION DE ESTIMACIONES CON PERIODICIDAD NO MAYOR DE 30 DIAS NATURALES, LAS QUE SE PAGARAN DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A 20 DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE OBRA.
• NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LA LICITACION, ASI COMO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRAN SER NEGOCIADAS.
• NO PODRAN PARTICIPAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
MEXICO, D.F., A 19 DE OCTUBRE DE 2000.
DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS DE APOYO ARQ. FAUSTO SALVADOR DE LOS PALOS RUIZ RUBRICA.
(R.- 134728)
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CIUDAD DE MEXICO DELEGACION MILPA ALTA
CONVOCATORIA PARA LICITACION PUBLICA NACIONAL
EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A TRAVES DE LA DELEGACION MILPA ALTA, EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL Y A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 26, 30 Y 32 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONVOCA A LOS PROVEEDORES NACIONALES QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LICITACION, PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION PARA LA ADQUISICION DE LOS BIENES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION:
No. DE LICITACION | DESCRIPCION DE LOS BIENES | PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES TECNICAS | APERTURA DE PROPUESTAS ECONOMICAS | FALLO DE ADJUDICACION |
30001027 012 | VEHICULOS DE | 30/OCT./00 | 6/NOV./00 | 9/NOV./00 |
00 | TRABAJO | 11:00 HRS. | 11:00 HRS. | 11:00 HRS. |
PIPAS, PICK UPS, | ||||
CHASIS CON | ||||
PLATAFORMA Y | ||||
BRAZO | ||||
HIDRAULICO |
• LAS BASES CON LAS ESPECIFICACIONES DE LOS BIENES, OBJETO DE ESTA LICITACION, ESTARAN A SU DISPOSICION EN LA UNIDAD DE ADQUISICIONES, SITA EN AVENIDA CONSTITUCION Y AVENIDA MEXICO PRIMER PISO, EDIFICIO DELEGACIONAL VILLA MILPA ALTA, D.F., TELEFONO Y FAX 5 844 09 28, DE 10:00 A 14:30 HORAS Y DE 16:00 A 18:00 HORAS, LOS DIAS 19, 20, 23 Y 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000.
• EL COSTO DE LAS BASES ES DE $900.00 (NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), MISMO QUE DEBERA CUBRIRSE CON CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO POR INSTITUCION BANCARIA DEL DISTRITO FEDERAL A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS/TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL.
• LOS PLAZOS DE ENTREGA PARA EL SUMINISTRO DE LOS BIENES, ASI COMO LAS CONDICIONES DE PAGO, SE EFECTUARAN CONFORME A LO ESPECIFICADO EN LAS BASES DE CONCURSO RESPECTIVAS.
• PARA LAS PRESENTES LICITACIONES NO SE OTORGARAN ANTICIPOS.
• LOS MATERIALES DEBERAN SER ENTREGADOS EN EL ALMACEN GENERAL DE LA DELEGACION.
• LAS PROPUESTAS DEBERAN PRESENTARSE EN IDIOMA ESPAÑOL.
• LA PRESENTE CONVOCATORIA TAMBIEN ESTARA DISPONIBLE EN EL SISTEMA compraNET, xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, CUYAS BASES TENDRAN UN COSTO DE $700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
ATENTAMENTE
MILPA ALTA, D.F., A 19 DE OCTUBRE DE 2000.
SECRETARIA EJECUTIVA DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS