CONTRATO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE BAR- CAFETERÍA EN EL PARQUE DE LA CONSTITUCIÓN DE MARBELLA (EXPTE. PAT 20/14).
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CONTRATO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE BAR- CAFETERÍA EN EL PARQUE DE LA CONSTITUCIÓN DE MARBELLA (EXPTE. PAT 20/14).
En Marbella, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX:
DE UNA PARTE: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinador General de Hacienda y Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Comparece asistido de D. Xxxxxx Xxxxxxx de las Xxxxxx Xxxxxx, Vicesecretario General y Titular del Órgano de Apoyo de la Junta de Gobierno Local.
DE OTRA PARTE: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con D. N. I. número 75948029-M, con domicilio a efectos de notificaciones en la Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx xx 00, xxxxxx 00 xx Xxxxxxxx (XX 00000).
ACTÚAN:
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, actúa en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por delegación de firma de la Alcaldesa Presidenta Xx. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, efectuada mediante Decreto nº 2011D06066 de fecha 14 xx xxxxx de 2011.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, actúa en nombre y representación propia como persona física.
Manifiesta en nombre y representación propia, tener plena capacidad jurídica y de obrar y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las partes, reconociéndose mutuamente legal capacidad para obligarse, DICEN: ANTECEDENTES
1. Autorización de la celebración del contrato, fiscalización y contracción del gasto.
El Coordinador General de Hacienda y Administración Pública por Decreto nº 2012D12255 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx aprobar el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la adjudicación de la contratación de la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN EXPLOTACIÓN DEL BAR- CAFETERIA EN EL PARQUE DE LA CONSTITUCIÓN DE MARBELLA, por Procedimiento
Abierto, trámite ordinario. Aprobar el expediente de contratación, así como la aprobación del canon anual mínimo de la concesión, que se fija y justifica en el PPTP cláusula 5, y que asciende a la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS (4.960,22 €). La duración de la concesión administrativa para ocupación del bar- cafetería será de VEINTE (20) AÑOS, desde la formalización del contrato en documento administrativo.
Igualmente se dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación de acuerdo al pliego de condiciones económico administrativas y pliego de prescripciones técnicas que se aprobaron, y que se consideraron parte integrante del contrato.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Clasificación de las ofertas y requerimiento del cumplimiento del art. 151 TRLCSP
Tras la tramitación del correspondiente expediente de contratación, una vez abiertas las proposiciones presentadas en plazo por los licitadores, y previa valoración y clasificación de las mismas por los técnicos competentes, resultó que D. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX (D.N.I. 75948029-M) presentó la proposición económicamente más ventajosa resumida en este cuadro:
Titular | Importe (€) |
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX (D. N. I. 75948029-M) Canon anual 14.000,00 euros. Importe total duración contrato Ofrece: La realización de actividades infantiles como mínimo una vez al mes. | 280.000,00 |
Una vez requerido al citado licitador de la oferta económica más ventajosa, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, éste presentó en plazo los siguientes documentos:
- D. N. I. del licitador
- Certificado positivo emitido por la Agencia Tributaria con fecha 24 xx xxxxx de 2014, relativo al Impuesto de Actividades Económicas.
- Documentación justificativa de solvencia económica, financiera y técnica
- Carta de Pago acreditativa de haber ingresado en la Caja Municipal el canon ofertado correspondiente a la primera anualidad que asciende a CATORCE MIL EUROS (14.000,00 €), Carta de Pago 2014-502.
- Justificante de haber constituido en la Tesorería Municipal, la GARANTIA DEFINITIVA exigida, por importe ascendente a CATORCE MIL EUROS (14.000,00 €), Carta de Pago 2014-610.
- Justificante del abono en la Tesorería Municipal de los GASTOS DE PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN, por importe ascendente a QUINIENTOS SIETE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (507,11 €), Carta de Pago 2014-501.
- Certificados positivos expedidos, tanto por la Agencia Tributaria, como por la Tesorería de la Seguridad Social, con fecha ambos 20 de febrero de 2014.
- Informe positivo emitido por la Tesorería Municipal con fecha 18 xx xxxxx de 2014, relativo a situación de deudas con esta Entidad Local.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
3. Adjudicación.
El Coordinador General de Hacienda y Administración Pública por Decreto nº 2014D03570 de fecha 7 xx xxxxx de 2014, acordó de conformidad con la propuesta formulada, y habiéndose cumplido todos los requisitos legales exigidos en el artículo 151 del TRLCSP, APROBAR LA ADJUDICACIÓN del contrato de la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACION DEL BAR CAFETERIA EN EL PARQUE DE LA CONSTITUCIÓN DE
MARBELLA, de acuerdo a la proposición económica resumida en el siguiente cuadro:
Titular | Importe (€) |
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX (D. N. I. 75948029-M) Canon anual 14.000,00 euros. Importe total duración contrato Ofrece: La realización de actividades infantiles como mínimo una vez al mes. | 280.000,00 |
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, el presente contrato de concesión administrativa, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
PRIMERA.- Que D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, actuando en nombre y representación propia, se compromete a la ejecución del contrato de la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACION DEL BAR CAFETERIA EN EL PARQUE DE LA CONSTITUCIÓN DE
MARBELLA, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, (anexo nº I que consta de 15 folios sellados y numeradas), Pliego de Prescripciones Técnicas (anexo nº II que consta de 7 folios sellados y numeradas) y, oferta económica-técnica (anexo nº III que consta de 1 folio sellado y numerado) que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna.
SEGUNDA.- Pago y revisión del canon. Conforme a la oferta presentada el adjudicatario, por la concesión administrativa vendrá obligado a satisfacer a la Administración contratante un canon anual de CATORCE MIL EUROS (14.000,00 €) durante la vigencia del contrato, además de las mejoras propuestas por la adjudicataria, según consta la memoria incluida en el sobre número 3 de su oferta.
Titular | Importe (€) |
XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX (D. N. I. 75948029-M) Canon anual 14.000,00 euros. Importe total duración contrato Ofrece: La realización de actividades infantiles como mínimo una vez al mes. | 280.000,00 |
Transcurrido el primer año, el canon será actualizado al vencimiento de cada anualidad, de conformidad con el índice General de Precios al Consumo aprobado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de revisión.
El pago del canon se efectuará por anualidades anticipadas durante los primeros cinco días de cada anualidad mediante su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento. En caso de impago del canon, éste se exigirá en vía de apremio, por el procedimiento que establece el Reglamento General de Recaudación, independientemente que se opte por la resolución del contrato.
El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa o precio público municipal actual o futuro que grave el objeto del presente contrato. Su obligación de pago se entiende vinculada directamente a este contrato y, por tanto, su incumplimiento puede devenir en causa de resolución.
TERCERA.- Plazo de la concesión. La duración del contrato será de VEINTE (20) AÑOS a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
No cabe prórroga contractual para ejercicios económicos futuros.
El adjudicatario estará obligado a continuar al frente de la explotación durante el plazo máximo de seis meses una vez terminada la concesión, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, a fin de que la explotación no se vea interrumpida durante el periodo de tiempo necesario para la adjudicación de una nueva concesión, debiendo abonar el pago del canon correspondiente.
Por otro lado, el Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, siempre que razones de interés público acreditadas en el expediente así lo justifiquen. En este caso el titular de la concesión será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada, atendiendo igualmente a lo previsto en el artículo 101 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas para el supuesto de existencia de acreedores hipotecarios.
CUARTA.- Ejecución de la concesión. Derechos y obligaciones derivados del contrato. El régimen de derechos y obligaciones resultantes del presente contrato es el estipulado en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Económico Administrativas y son las siguientes:
Junto con las obligaciones que imponen la legislación y los Reglamentos vigentes, el PPTP establece que el adjudicatario estará obligado a lo siguiente:
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ejecución de las obras de acondicionamiento:
El adjudicatario estará obligado a la ejecución completa de las obras de adecuación del elemento objeto de la concesión, así como a la dotación del mobiliario y enseres necesarios para su explotación como bar-cafetería. Igualmente a la reparación de todos los daños o deterioros que se pudieran ocasionar en el parque y sus instalaciones como consecuencia de la ejecución de dichas obras.
Mantenimiento y limpieza de las instalaciones:
El adjudicatario estará obligado al mantenimiento y limpieza de las instalaciones objeto de la concesión. Dentro del mantenimiento se incluyen las labores de reparación de averías, sustitución de elementos dañados, limpieza de los servicios, pintura, etc, es decir, todas las labores y trabajos necesarios con el fin de mantenerlas en perfecto estado de conservación y limpieza.
Se mantiene el uso público de los servicios por parte de cualquier usuario del parque, con independencia de si son o no clientes de la cafetería.
Mobiliario:
El mobiliario a instalar en la sala y terraza correrá a cargo del adjudicatario. Previo a su instalación, los modelos elegidos deberán ser autorizados por la Delegación de Parques y Jardines, con el fin de que la estética de la zona no se vea afectada por el uso de modelos o materiales no acordes con el entorno.
Otros:
En el caso de que la tipología de las obras incluidas en el proyecto lo requiera, los gastos de elaboración de proyectos de instalaciones, los boletines de la instalación, licencias de obras, Organismos de Control Autorizado, tasas, cánones, etc.; que sean necesarios para la tramitación, legalización y puesta en servicio de las instalaciones tanto en las correspondientes compañías suministradoras (eléctricas, telefonía, datos, agua, etc) como en la Delegación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; serán por cuenta del Adjudicatario considerándose su importe incluido dentro del presupuesto base de licitación de las obras.
Asimismo, será por cuenta del contratista, en el caso de que para la ejecución de las obras sea preciso; los gastos de las obras de conexionado, tasas, canon, etc., para la contratación provisional de abastecimiento de agua, saneamiento o electricidad de obra.
Por otro lado, todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra del proyecto, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados directamente en la descomposición o descripción de dichos precios.
QUINTA.- Cesión de la concesión.
La cesión del derecho a explotar la concesión sólo podrán ser cedido por el titular de la concesión, mediante negocios jurídicos inter vivos o mortis causa o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, a aquéllas entidades que cuenten con la previa autorización del Ayuntamiento; entidades que, una vez autorizada la transmisión, se subrogarán en la totalidad de los derechos y obligaciones del titular original.
Será admitida la cesión gratuita de los derechos del adjudicatario a favor del cónyuge, descendiente o ascendente, así como la transmisión mortis causa a favor de los mismos.
Será admisible la cesión de los derechos y obligaciones del adjudicatario a otra persona, física o jurídica, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
pública.
1.- Que el Órgano Municipal Competente autorice, de forma previa y expresa la cesión. 2.- Que el cedente haya efectuado la explotación de la concesión durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
3.- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, y no estar incurso en causa de prohibición de contratar. 4.- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La cesión del derecho a explotar la concesión, quedará condicionada a que por parte del cedente se abone en concepto de derechos de cesión y cambio de titularidad la cantidad equivalente a una anualidad al Ayuntamiento de Marbella.
SEXTA.- Ejecución del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el Pliegos reguladores del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el Órgano de Contratación. El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 TRCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 TRLCSP y en la demás legislación vigente.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el Órgano de Contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente (artículo 102 RGLCAP).
SEPTIMA.- Para coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo del objeto del contrato necesariamente se tienen que establecer entre el Excmo. Ayuntamiento y el adjudicatario, el Ayuntamiento designa como coordinador al Técnico competente de la Delegación de Parques y Jardines que actuará como representante de la Administración, y al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro, dentro del ámbito de facultades que aquélla le atribuya.
OCTAVA.- La Administración tendrá la prerrogativa de interpretar lo convenido, de modificar las prestaciones según las conveniencias del suministro y de suspender su ejecución por causa de interés público. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, o de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones que para su cumplimiento dictare la Administración, y normas legales que fuesen de obligado cumplimiento, no eximirán al contratista de la obligación de su cumplimiento.
NOVENA.- El presente contrato es de naturaleza patrimonial y el procedimiento de adjudicación se regirá, sin perjuicio del principio de jerarquía normativa, por lo establecido en el Pliego y este contrato, y para lo no previsto en el mismo se regirá por la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 7/1999, de 29 de septiembre.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 18/2006, de 24 de enero.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Demás normativa concordante.
DECIMA.- El presente contrato es de naturaleza administrativa. Contra las resoluciones que se dicten en el desarrollo de este contrato, el contratista podrá recurrir en defensa de sus derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En cuanto a las controversias que puedan surgir en torno a las presentes estipulaciones, y sin perjuicio de la facultad de interpretación reconocida a la Administración, las partes se someten expresamente, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera ampararlas, a los Juzgados del Partido Judicial de Marbella, y a los Tribunales Contenciosos Administrativos competentes en virtud del carácter administrativo del presente contrato.
Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman este contrato en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado.
Excmo. Ayuntamiento de Marbella
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Ante mí, firman las personas que anteceden,
EL VICESECRETARIO
Titular del Órgano de Apoyo de la J.G.L.
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx de las Xxxxxx Xxxxxx