PÓLIZA DE INUTILIZACIÓN DE VIVIENDA
PÓLIZA DE INUTILIZACIÓN DE VIVIENDA
CONDICIONES GENERALES
ACE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, CON SU- JECIÓN A LAS CONDICIONES CONTRAC- TUALES AQUÍ ESTIPULADAS ASÍ COMO LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SO- LICITUD - CERTIFICADO DE SEGURO Y LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LOS ASE- GURADOS, INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO UNA RENTA FIJA DE LIBRE DESTINACION CUANDO COMO CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL QUE SE ENMARQUE BAJO LA COBERTURA SEÑALADA EN ESTA PÓLI- ZA, GENERE QUE LA VIVIENDA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y HABITA- DA POR EL ASEGURADO, SE DECLARE IN- HABITABLE. EL DAÑO MATERIAL QUE SU- FRA LA VIVIENDA INDICADA DEBE OCU- RRIR DE FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA.
AMPARO BÁSICO:
ACE SEGUROS INDEMNIZARÁ HASTA POR EL LÍMITE CONTRATADO EN LA CARÁTU- LA DE LA PÓLIZA UNA SUMA A TÍTULO XX XXXXX DE LIBRE DESTINACIÓN, CUANDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO LAS CONDICIONES DES- CRITAS EN ESTA PÓLIZA, EL INMUEBLE SE- ÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y HABITADO POR EL ASEGURADO RESULTE INHABITABLE.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE DEFINE QUE EL INMUEBLE ES INHABI- TABLE CUANDO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE DETERIORO DEL MISMO, DERIVADO DE UN EVENTO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, NO SEA VIABLE SU UTILIZA- CION COMO VIVIENDA Y EL ASEGURADO TENGA LA OBLIGACIÓN, POR ESTA CIR- CUNSTANCIA, DE DESHABITARLO.
CONDICIÓN PRIMERA - COBERTURA:
EVENTOS AMPARADOS:
1. INCENDIO Y/X XXXX O SUS EFECTOS INMEDIATOS COMO CALOR Y HUMO.
2. EXPLOSIÓN, SEA QUE ORIGINE O NO IN- CENDIO.
3. HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, SEGÚN DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
4. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TER- CEROS: EL INCENDIO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR TA- LES ACTOS, INCLUÍDOS LOS ACTOS TE- RRORISTAS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUB- VERSIVOS.
5. DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERA- CIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIO- LENTO Y TUMULTUARIO.
6 . HURACÁN, GRANIZO, CAÍDA DE AERONAVES O DE LOS OBJETOS QUE CAI- GAN DE ELLA, IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES.
7. TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA O EL INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS.
8. MAREMOTO, MAREJADA, TSUNAMI Y LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FE- NÓMENOS SE DERIVEN.
9. DAÑOS SÚBITOS Y ACCIDENTALES CAU- SADOS POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN LA PÓLIZA.
LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS CUBIERTOS POR LOS AMPAROS 8 Y 9 ANTERIORMENTE MENCIONADOS, DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA RENTA ASEGURADA; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUAL- QUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VI- GENCIA DE ESTE AMPARO, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO.
10. ANEGACIÓN ENTENDIDA COMO EL AGUA PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACION SEÑALADA EN LA CARÁTU- LA, ASÍ COMO LOS DAÑOS MATERIALES DIRECTOS CAUSADOS POR EL DESBORDA- MIENTO O ROTURA XX XXXXXX Y DIQUES DE CONTENCIÓN.
11. AVALANCHA Y DESLIZAMIENTO DEFI- NIDA COMO EL DERRUMBAMIENTO O CAÍ- DA DE UNA MASA DE LODO, NIEVE, ROCAS O DE TIERRA DESDE UNA PENDIENTE.
12. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX SIEM- PRE QUE COMPROMETAN EL CERRAMIEN- TO DE LA VIVIENDA. PARA TALES EFECTOS.
CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIONES:
EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRE LAS RENTAS DERIVADAS DE LAS PÉRDI- DAS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS POR:
1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERA- CIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARA- DA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDI- CIÓN, SEGÚN DEFINICIÓN LEGAL.
2. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGU- RADO O BENEFICIARIO.
3. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIA- LES O ARMAS.
4 . LA EM I SI ÓN DE RADIACI ONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COM- BUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COM- BUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SO- LAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUS- TIÓN, CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SÍ MISMO.
5. LA APROPIACIÓN POR PARTE DE TER- CEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO.
6. CONDICIONES ATMOSFÉRICAS ANOR- MALES, DESGASTE, CORROSIÓN, HE- RRUMBRE, DETERIORO GRADUAL, VICIO PROPIO, FERMENTACIÓN, OXIDACIÓN, GOTERAS Y FILTRACIONES.
7. MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: HUNDI- M IENTOS, DESPLAZAM IENTOS Y ASENTAMIENTOS.
8. LA IMPLOSIÓN.
9. LUCRO CESANTE Y CUALQUIER CLA- SE DE DAÑO O PÉRDIDA CONSECUENCIAL.
10. PÉRDIDA CAUSADA DIRECTA O INDI- RECTAMENTE POR IMPACTO DE VEHÍCU- LOS TERRESTRES CUYO PROPIETARIO, CONDUCTOR, ARRENDATARIO O TENE- DOR DEL INTERÉS ASEGURADO, SEA EL ASEGURADO.
11. RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DAÑOS SUPERFICIALES QUE SE CAUSEN A LOS VIDRIOS Y/ O UNIDADES SANITA- RIAS, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS DA- ÑOS NO IMPIDAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NORMAL DE DICHOS BIENES. TAMBIEN SE EXCLUYEN LOS VIDRIOS RAJADOS O IMPERFECTOS O RASGU- ÑOS, RASPADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES DE CUALQUIER PIEZA.
12. DAÑOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y/ O MECÁNICOS ORI- GINADOS EN UNA CAUSA INHERENTE A SU FUNCIONAMIENTO, POR USO NOR- MAL O DETERIORO.
13. HURTO SIMPLE Y/ O CALIFICADO DE LOS CONTENIDOS ASEGURADOS.
14. DERRUMBAMIENTO DEL INMUEBLE, SALVO CUANDO SEA RESULTADO DE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO ESTA PÓ- XXXX.
15. HUMEDAD O REITERACIÓN CONTI- NUA DE LA MISMA.
16. HUMO DE CHIMENEAS.
17. CUALQUIER GASTO Y/ O COSTO QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE PRÓXIMA O REMOTAMENTE SE REQUIERA PARA REDUCIR ÍNDICES DE FLEXIÓN Y/ O DE- XXXXX DE ESTRUCTURAS Y LOS GASTOS Y/ O COSTOS QUE SE CAUSEN PARA LA ADECUACIÓN Y/ O ACTUALIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y/ O ESTRUCTURAS TEN- DIENTES AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y/ O CÓDIGOS SISMORRESISTENTES.
18. LOS EMBARGOS, SECUESTROS, DE- COMISOS, EXPROPIACIONES Y ACTOS DE AUTORIDAD.
19. LA ACCIÓN DE LA LUZ, LOS CAM- BIOS DE COLOR, TEXTURA O ACABADO; LOS DAÑOS POR EL ENCOGIMIENTO O EXPANSIÓN Y MERMAS.
20. ANEXO DE EXCLUSIÓN ABSOLUTA POR RECONOCIMIENTO DE DATOS:
ESTA PÓLIZA NO CUBRE NINGUNA PÉR- DIDA, DAÑO, COSTO, RECLAMO O GAS- TO, DI RECTA O I NDI RECTAM ENTE,
PRÓXIMA O REMOTAMENTE, PARCIAL O TOTAL, CAUSADO POR, RESULTANTE DE, AGRAVADO POR O CONSISTENTE EN, CUALQUIER FUNCIONAMIENTO DEFEC- TUOSO, DESARREGLO O INHABILIDAD DE:
A) CUALQUIER EQUIPO Y/ O MEDIO ELEC- TRÓNICO PARA CONOCER, INTERPRE- TAR, CALCULAR, COMPARAR O DIFEREN- CIAR SECUENCIAS O PROCESOS DE DA- TOS QUE CONSISTAN DE, DEPENDAN DE O SE DEDUZCAN DE UNA O MÁS FECHAS O PERÍODOS DE TIEMPO, O
B) CUALQUIER CAMBIO, REPARACIÓN, ALTERACIÓN, CORRECCIÓN O MODIFI- CACIÓN DE CUALQUIER PARTE O PAR- TES DE UN EQUIPO O MEDIO ELECTRÓ- XXXX PARA CORREGIR O PREVENIR CUALQUIER CONDICIÓN O CIRCUNS- TANCIA REAL O ESPERADA MENCIONA- DA EN EL ÍTEM A) ANTERIOR. EQUIPO Y/ O MEDIO ELECTRÓNICO INCLUYE, PERO NO ESTÁ LIMITADO A COMPUTADORES, EQUIPO DE CÓMPUTO, CODIFICACIÓN, PROGRAMAS, INSTRUCCIONES O CUAL- QUIER PROGRAMA ALMACENADO EN PROCESADORES ELECTRÓNICOS, ELEC- TROMECÁNICOS, ELECTROMAGNÉTICOS DE DATOS, O DE EQUIPOS CONTROLA- DOS ELECTRÓNICAMENTE Y CUALQUIER EQUIPO DE COMUNICACIÓN, YA SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O NO, TA- LES COMO:
1 . COM PUTADORES INCLUYENDO MICRO-PROCESADORES.
2. PROGRAMAS DE APLICACIÓN.
3. SISTEMA OPERATIVO.
4. REDES DE COMPUTADORES.
5. MICROPROCESADORES (CHIPS) QUE NO FORMEN PARTE DE UN COMPUTA- DOR.
6. CUALQUIER OTRO EQUIPO O COM- PONENTE ELECTRÓNICO O COMPUTARIZADO.
21. AL AMPARO ADICIONAL NÚMERO 12 RELACIONADO CON LA ROTURA ACCI- DENTAL XX XXXXXXX, APLICAN LAS SI- GUIENTES EXCLUSIONES:
• DAÑOS A BARROTES DE VENTANAS, X XXXXXX DE TODA CLASE, A ELEMEN- TOS O ADITAMENTOS PARA CIERRE HER- METICO O DE OTRAS CLASES NI EL PER- JUICIO O DETRIMENTO A ELEMENTOS
REMOVIBLES QUE XXXXX QUITARSE MIENTRAS SE COLOCAN LOS VIDRIOS, Y COLOCARSE DE NUEVO X XXXXX DEL ASEGURADO.
• DAÑOS A VIDRIOS O ROTURA DE LOS MISMOS CUANDO HAYA UN DERRUMBA- MIENTO TOTAL O PARCIAL DEL EDIFICIO DURANTE LA EJECUCION DE REPARA- CIONES, ALTERACIONES, MEJORAS O PINTURA DE TODO O PARTE DEL MISMO O QUE SEAN DEBIDAS AL CAMBIO DE PO- SICIÓN DE LOS VIDRIOS; NI PERDIDAS O DAÑOS QUE SOBREVENGAN DURANTE LOS PROCESOS DE ORNAMENTACION DE LOS VIDRIOS TALES COMO PLATEADURA, COLORACION, PINTURA, DORADURA, GRABADURA, CORTE, HECHURA DE LE- TREROS O RELIEVES Y OTROS TRABA- XXX SEMEJANTES.
CONDICIÓN TERCERA - DEFINICIONES:
Inmueble habitado por el asegurado: Co- rresponde al inmueble descrito en la cará- tula de la póliza y que debe estar ocupado por el asegurado como su residencia pri- xxxxx. No están amparadas: viviendas móviles y/o cualquier inmueble arrendado a terceros.
Inhabitable: se define que el inmueble es inhabitable cuando como consecuencia de un evento amparado bajo la presente póli- za, resulte deteriorado en tal grado, que no sea viable utilizarlo como lugar de habita- ción. Es igualmente indispensable para que se declare inhabitable, que el asegurado demuestre que no está habitando el inmue- ble afectado. Un ajustador de seguros de- berá dar su concepto sobre esta afecta- ción.
Período indemnizable: corresponde a los días durante los cuales el inmueble asegu- rado permanezca inhabitable. Para efec- tos de la indemnización se contará desde el día de ocurrencia del evento hasta el momento en que se determine que el in- mueble deja de ser inhabitable indepen- dientemente de si el asegurado vuelve o no a habitarlo. Este período está sujeto con el plan elegido y señalado en la caratula de la póliza
Edificio: Las construcciones fijas con to- das sus adiciones, parqueaderos, depósi- tos y anexos, destinados a vivienda inclu-
yendo construcciones de todo género adosadas al suelo e instalaciones sanita- rias y para agua (no subterráneas), así como las eléctricas, telefónicas, de ante- nas y de aire acondicionado, y demás ins- talaciones permanentes que forman parte de la construcción. Comprende también las obras e instalaciones de mejora y decora- ción fijas. En caso de propiedad horizon- tal, el término edificio comprende además la proporción que le corresponde al ase- gurado sobre la parte indivisa de las áreas y elementos comunes fijos de la copropie- dad, tal como se detalla en la condición novena.
Contenido: El conjunto de bienes, que se hallen dentro del edificio residencial que sean de propiedad del asegurado, sus fa- miliares o personas que con él convivan, además de su personal doméstico, exclu- yendo los vehículos, motos, remolques, em- barcaciones y accesorios de todos ellos, así como también animales, dinero en efec- tivo y los bienes descritos en la condición tercera de la presente póliza.
Muros de contención: Aquellos que sirven para confinar o retener terreno sobre el que no se ha construido edificio u otra edifica- ción, así como los que se encuentran por debajo del nivel del piso accesible más bajo por considerarse cimentaciones.
Cimientos: Aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tienen acceso.
GARANTÍA:
El asegurado garantiza que no mantendrá en existencia elementos azarosos, inflama- bles, y/o explosivos aparte de los que sean necesarios para el correcto funcionamien- to de su residencia.
CONDICIÓN CUARTA - TIPO DE VIVIENDAS O PARTES DE ELLAS NO AMPARADAS:
1. Fincas, haciendas y cualquier predio o propiedad que se encuentre en el períme- tro rural.
2. Suelos, terrenos, siembras, cultivos, co- sechas, fuentes naturales de agua y ani- males vivos anexos al inmueble habitado por el asegurado.
3. Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo y muros de contención independientes.
4. Viviendas de cuerpos diplomáticos, em- bajadas, consulados.
5. Vivienda en la cual exista simultánea- mente comercio, industria, oficinas o vivien- das que no estén destinadas única y exclu- sivamente a habitación familiar.
CONDICIÓN QUINTA - RENTAS ASEGURADAS:
De acuerdo con el número de días de inuti- lización del inmueble descrito en la cará- tula de la póliza y habitado por el asegura- do, se define el valor de la renta a indemni- zar, así:
Renta fija diaria. Si la inutilización se pre- senta por un período inferior o igual a 10 días: se indemnizará una suma fija diaria, de acuerdo con el plan contratado por el asegurado y que deberá quedar definido en la carátula de la póliza. El período indemnizable corresponde al número de días que el inmueble permanezca inhabi- table, máximo 10 días.
Renta fija mensual. Si la inutilización se presenta por un período superior a 10 días: se indemnizará una suma fija mensual, de acuerdo con el plan contratado por el ase- gurado y que deberá quedar definido en la carátula de la póliza. El período de indem- nización será el tiempo durante el cual el inmueble se considere inhabitable máxi- mo hasta por el limite contratado.
CONDICIÓN SEXTA - INDEMNIZACIÓN:
Una vez se det er m ine el p eríod o indemnizable se calculará así:
1. Para los casos en que el asegurado sea propietario del inmueble afectado y habi- tado por él:
• Si la inutilización es por 10 días o menos: se multiplica el número de días de período indemnizable por la renta fija diaria.
• Si la inutilización es por más de 10 días pero inferior o igual a un mes: se indemnizará una renta fija men- sual.
• Para cada mes o proporción adicio- nal de afectación se aplicará el mis- mo procedimiento utilizado en el primer mes mencionado en los dos puntos anteriores. El período máxi- mo de afectación será el señalado en la carátula de la póliza de acuer- do con el plan contratado.
2. Para los casos en que el asegurado sea arrendatario del inmueble afectado:
• Si la inutilización es por 10 días o menos: se multiplica el número de días de período indemnizable por la renta fija diaria.
• Si la inutilización es por más de 10 días pero inferior o igual a un mes: se indemnizará una renta fija men- sual.
• Para cada mes o proporción adicio- nal de afectación se aplicará el mis- mo procedimiento utilizado en el primer mes mencionado en los dos puntos anteriores. El período máxi- mo de afectación será el señalado en la carátula de la póliza de acuer- do con el plan contratado.
CONDICIÓN SÉPTIMA - DEMOSTRACIÓN DE LA PÉRDIDA:
El asegurado deberá dar aviso de la pérdi- da máximo dentro de los cinco (5) días calendario posterior a la ocurrencia del evento que genera la inutilización del in- mueble habitado por el asegurado.
El asegurado deberá presentar los docu- mentos que demuestren:
• El tiempo de inutilización de la vi- vienda: tales como pero no limita- dos a presupuestos de reparación con cronogramas de obra de la mis- ma y/ o tiempos estimados de re- paración.
• Que el inmueble está inhabitado.
La compañía por su parte efectuará una inspección al riesgo.
CONDICIÓN OCTAVA - DEDUCIBLE:
No hay aplicación de deducible.
CONDICIÓN NOVENA - PROPIEDAD HORIZONTAL:
Para efectos de la presente póliza se en- tiende como parte de la vivienda habitada por el asegurado la parte del edificio de propiedad privada del Asegurado y aque- llas partes de la construcción que sean del servicio común pero cuya afectación gene- r e al asegur ad o d e la p óliza la in habitabilidad de su vivienda
CONDICIÓN DÉCIMA - INSPECCIONES:
1. ACE Seguros se reserva el derecho de inspeccionar aleatoriamente los riesgos. Si encontrare inexactitudes en la información suministrada por el Asegurado, procederá a la anulación de la póliza desde su inicio.
2. El Asegurado está obligado a proporcio- nar a la Compañía todos los detalles e in- formaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA
- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO:
Se rige por lo dispuesto en los artículos 1074, 1075 y 1077 del Código de Comer- cio:
1. Evitar la extensión y propagación del siniestro.
2. Dar noticia a la Compañía de la ocu- rrencia del siniestro, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
3. Declarar a la Compañía al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con la indicación del Asegurador y de la suma asegurada.
4. Demostrar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida.
5. Facilitar a la Compañía todos los deta- lles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier informe que la Compañía le exija con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del si- niestro y a las circunstancias bajo las cua- les las pérdidas o daños se han producido o que tengan relación con la responsabili- dad de la Compañía o con el importe de la indemnización.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA - PÉRDIDA AL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN:
El Asegurado perderá el derecho de la in- demnización en los siguientes casos:
1. Si las pérdidas o los daños han sido causados intencionalmente por el Asegu- rado o con complicidad por parte de cual- quier persona que habite el inmueble habi- tado por el asegurado.
2. Cuando la reclamación presentada por él fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si emplearen otros medios o documentos engaños o dolosos.
3. Cuando al dar noticia del siniestro omi- ta maliciosamente informar los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
4. Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del si- niestro.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA
- INSPECCIÓN DEL DAÑO:
Antes de que una persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien da- ñado o alterar el aspecto del siniestro mas allá de lo que sea absolutamente necesa- rio, sin perjuicio de lo indicado en los pá- rrafos siguientes:
El Asegurado está autorizado para tomar las medidas que sean estrictamente nece- sarias, para evitar la extensión de los da- ños, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encontraban los bienes asegurados después del siniestro. Si la ins- pección no se efectúa en un período de (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Compañía haya sido notificada, el Asegu- rado estará autorizado para hacer las re- paraciones o cambios necesarios. El Ase- gurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provi- sional indicando todos los detalles. Si se- gún la opinión de la Compañía, la repara- ción provisional representa una agrava- ción esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro en su totalidad, avisando inmediatamente al Asegurado.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA - COEXISTENCIA DE SEGUROS:
El Asegurado informará por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, den- tro del término de (10) días contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la termina- ción del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor del interés asegurado. En caso de plurali- dad o de coexistencia de seguros, los Ase- guradores deberán soportar la indemniza- ción debida al Asegurado, en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA - REVOCACIÓN DEL SEGURO:
El presente contrato de seguro terminará de manera automática, en los siguientes eventos:
1. Por falta de pago de la prima o de cual- quier cuota, una vez vencido el período xx xxxxxx estipulado.
2 . El contr at o pod r á ser r evocad o unilateralmente por los contratantes: Por el Asegurador, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de 30 días de an- telación, Xxxx 10 días, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escri- to al Asegurador.
3. Si el Tomador da aviso por escrito a la Compañía para que esta póliza sea revo- cada, será responsable de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de revo- cación.
El contrato quedará revocado en la fecha de recibido de tal comunicación por la Com- pañía o en la fecha especificada por el To- mador para tal determinación, la que ocu- rra más tarde, y por lo tanto el Tomador será responsable de pagar a la Compañía todas las primas debidas en esa fecha.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA - SUBROGACIÓN:
En virtud de la indemnización, la Compa- ñía se subroga hasta concurrencia de su
importe en todos los derechos del Asegu- rado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renun- ciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida al de- recho de indemnización. El Asegurado a petición de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de su- brogación y será responsable de los per- juicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su con- ducta proviene de mala fe, perderá el dere- cho a la indemnización.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
- MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO:
El Tomador o Asegurado según el caso deberá notificar por escrito a la Compa- ñía, los hechos o circunstancias no previ- sibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifi- quen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor a diez (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si éste depende del árbitro del Ase- gurado o del Tomador.
Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que ten- ga conocimiento de ella, conocimiento que presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modifica- ción. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA - VIGENCIA:
Será anual y quedará definida en la cará- tula de la póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA
- RENOVACIÓN AUTOMÁTICA:
Esta póliza de seguro se renovará anual- mente de manera automática en la fecha de su vencimiento, por un período igual al inicialmente contratado por el Tomador, si el Asegurado y/o la Aseguradora no mani-
fiestan por escrito lo contrario, con una anticipación no menor a diez (10) días há- biles a la fecha de su vencimiento, de acuer- do al procedimiento establecido en la con- dición vigésima primera.
CLAUSULA VIGÉSIMA - PREVENCION XX XXXXXX DE ACTIVOS:
De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Asegurado se obliga con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se presente y a suministrar los documentos que se so- liciten como anexo, al inicio de la póliza y al momento de la renovación de la misma.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA - NOTIFICACIONES:
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipu- laciones anteriores, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notifi- cación, la constancia del envío del aviso escrito por correo certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA - PRESCRIPCIÓN:
La prescripción de las acciones que se de- rivan del contrato de seguro o de las dis- posiciones que lo rigen podrá ser ordina- ria o extraordinaria. Según lo dispuesto por el artículo 1081 del Código de Comercio.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA - APLICACIÓN SUPLETIVA DE LA LEY :
Queda acordado que en todos los puntos no regulados expresamente por el presente contrato, se aplicarán supletoriamente las normas que regulan el contrato de seguros en el Código de Comercio. En caso de no existir norma expresa que regule un tema en particular, se aplicarán las reglas que dicten la práctica y la costumbre mercantil.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA
- MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS:
Cualquier dificultad que se suscite entre las partes con relación al certificado de
seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumpli- miento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será re- suelta de la siguiente forma: en primer lu- gar acudirán al arreglo directo; en caso de fallar éste acudirán a un conciliador o ami- xxxxx componedor nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo a través de la mediación de la persona nombrada en úl- timo caso podrán acudir a la justicia ordi- naria.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACIÓN FINANCIERA A CENTRALES CON LAS QUE SE TENGA UN CONTRATO:
El Tomador y los asegurados autorizan a LA COMPAÑÍA a reportar, procesar y di- vulgar a las Centrales de Información au- torizadas para el efecto, toda la informa- ción referente a su comportamiento credi- ticio y financiero como cliente.
Esta autorización también se extiende a la consulta de manera general y en cualquier momento de toda la información financie- ra y de comportamiento crediticio comer- cial de la sociedad registrada en la base de datos de las mencionadas Centrales de Información, al igual que el suministro de la información comercial y/o financiera que se derive de esta consulta o de las que se llegaren a realizar en un futuro.
Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del to- mador se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referen- tes al actual y pasado comportamiento cre- diticio, comercial y frente al sector finan- ciero.
Así mismo, los asegurados facultan expre- samente a LA COMPAÑÍA para consultar las bases de datos de seguros relativas a reclamaciones e indemnizaciones, al cum- plimiento de obligaciones crediticias y a las demás que permitan un conocimiento adecuado del asegurado. Así mismo, la fa- culta para que informe a esas mismas ba- ses de datos los aspectos que LA COMPA- ÑÍA considere pertinentes en relación con el contrato de seguro celebrado o que se vaya a celebrar.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA - DOMICILIO:
FIRMA AUTORIZADA
Sin perjuicio de las disposiciones proce- sales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como xxxxxx- xxx xx xxx xxxxxx xx xxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx .
ACE Seguros S.A. NIT. 860.026.518-6
18072007-1305-P-05-RENTASHOGAR02