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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA EMPRESARIAL EN EL EXTERIOR DE GALICIA (PEXGA) DE REINO UNIDO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este pliego se enmarca en el Convenio de colaboración entre el Instituto Xxxxxxx de Promoción Económica (Igape) y la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) para el fomento de la internacionalización del tejido productivo xxxxxxx mediante la Red de Plataformas Empresariales Gallegas en el Exterior (Pexga) y el Servicio de Licitaciones Internacionales (Salt), de fecha 3 xx xxxxx de 2014, prorrogado mediante adenda de fecha 29 de diciembre de 2014.
El presente procedimiento se realiza al amparo del indicado Convenio que establece lo siguiente:
- Cuando el importe del gasto atendible supere la cuantía de 18.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin que entre ellos pueda existir vínculo societario, laboral o de cualquier índole de dependencia, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la firma del presente convenio (circunstancia que se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañado de la documentación de acreditación del pago). En el supuesto mencionado anteriormente, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán entregarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y a un procedimiento basado en los principios regulados en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Para contrataciones superiores a 50.000,00 euros, deberán cumplimentarse las formalidades y requisitos establecidos en el real decreto legislativo para poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública (artículo 137 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011).
La presente contratación se rige por lo dispuesto en el presente pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el pliego de prescripciones técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.
En todo lo no previsto expresamente, y en defecto de normas específicas, el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) en todo lo que no contradiga el TRLCSP, y resulte aplicable. En todo lo demás, el contrato se regirá por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Al tratarse de contratos que se formalizarán en el extranjero y cuyas prestaciones de servicios se ejecutarán en el exterior, es aplicable la disposición adicional primera del TRLCSP.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento negociado, con publicidad.
En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato.
La tramitación del procedimiento será urgente, debido a la necesidad de cumplir las obligaciones de la CEG en cuanto a plazos establecidos en el citado convenio de colaboración, al tener en consideración la necesidad de proceder a la contratación de la plataforma de Reino Unido minimizando la existencia de períodos xx xxxxxx en la prestación del servicio.
El contrato que celebre la CEG tiene la consideración de contrato privado. En consecuencia corresponde al orden jurisdiccional civil competente el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
2. OBJETO DEL CONTRATO
La CEG tiene como objetivos, entre otros, fomentar la internacionalización del tejido productivo xxxxxxx y las exportaciones gallegas de bienes y servicios con destino a Brasil, China, Colombia, Xxxxx Unido, Marruecos, México, Xxxxx Unido y Rusia, a través de la Red de Plataformas Empresariales en el Exterior de Galicia (Red Pexga).
El contrato tiene por finalidad la prestación de servicios correspondientes a la plataforma de la Red Pexga en Xxxxx Unido, contando con locales, suministros, comunicaciones y personal adecuado para el desarrollo de dichos servicios. Para la prestación de dichos servicios, será necesario:
- Disponer de una oficina principal en la ciudad de Londres, en la que se acredite la disponibilidad de recursos físicos y humanos asignados específicamente a la plataforma.
- Contar con los medios técnicos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades propias del servicio, de conformidad con las características descritas en el presente pliego.
- Disponer de personal cualificado y suficiente para el desarrollo de las actividades descritas en el clausulado y anexos de este pliego, así como en el pliego de prescripciones técnicas. Por personal suficiente se entiende la habilitación de un director/a con la dedicación necesaria y un/a analista xx xxxxxxx con dedicación en exclusiva asignados/as a estas actividades y que cumplan con los requisitos establecidos en dichos anexos.
El detalle y características de los servicios y la forma en que debe prestarse se establecen en el pliego de prescripciones técnicas.
Objeto | Categoría | CPV |
Servicio de consultoría en desarrollo comercial | 11 | 79411100-9 |
2.1. Duración del contrato
El plazo de duración del contrato es de catorce meses desde su firma. Dicho plazo de duración no es prorrogable.
2.2.Órgano de contratación y perfil del contratante
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la CEG, es la Presidencia de la Confederación de Empresarios de Galicia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 24 y siguientes de los Estatutos de la CEG y de la escritura de poder otorgada el 9 xx xxxx de 2014 ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Galicia D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con número setecientos doce de su protocolo.
El mencionado órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato se dará audiencia al contratista.
El órgano de contratación estará asistido por los miembros del equipo técnico de la CEG que aquel designe constituidos como comisión negociadora, para la valoración de las ofertas y formulación de la propuesta de adjudicación.
Conforme al artículo 53 TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, se facilita a través de la página web de la CEG toda la información relativa a la licitación, adjudicación y formalización del contrato.
La información respecto del presente procedimiento de contratación se puede obtener en el siguiente enlace: xxx.xxx.xx, donde se podrá encontrar:
- Pliego de cláusulas administrativas particulares
- Pliego de prescripciones técnicas
- Anuncio de licitación
- Anuncio de actuaciones
. Fechas de las actuaciones
. Adjudicación
. Formalización
3. RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 204.000,00 euros, impuestos incluidos.
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. Las proposiciones expresarán el impuesto aplicable en partida independiente.
Esta cifra representa el presupuesto máximo, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior.
Las ofertas económicas se realizarán por la totalidad del período de catorce meses.
La reducción del período de duración del contrato respecto al previsto conllevará la reducción proporcional del presupuesto máximo anual.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación del contrato, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación anual.
El valor estimado del contrato se fija de acuerdo con el presupuesto base de licitación por el importe de 204.000,00 euros.
No se aplicará la revisión de precios, al tratarse de un contrato que se formalizará y ejecutará en el extranjero, cuya revisión requeriría de la previa aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio en el que se enmarca la contratación. Por otra parte, el precio total establecido engloba cualquier revisión que pudiera hacerse durante el plazo de ejecución del contrato.
En la propuesta económica se consideran incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. No se abonará ninguna otra contraprestación que la señalada y serán por cuenta del prestador del servicio cualesquiera gastos, incluidos los financieros, derivados de los pagos o de la actividad desarrollada.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en la Adenda de fecha 29 de diciembre de 2014 al Convenio de colaboración entre el Instituto Xxxxxxx de Promoción Económica (Igape) y la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG) suscrito en fecha 3 xx xxxxx de 2014 para el fomento de la internacionalización del tejido productivo xxxxxxx mediante la Red de Plataformas Empresariales en el Exterior de Galicia (Pexga) y el Servicio de Licitaciones Internacionales (Salt).
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de los servicios a los que se refiere el presente pliego se realizará mediante procedimiento negociado, al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera del TRLCSP.
La CEG tendrá la facultad de declarar el procedimiento total o parcialmente desierto, siempre que ninguna proposición sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que rigen la licitación.
5. TRAMITACIÓN
Urgente.
6. REQUISITOS GENERALES DE LAS EMPRESAS INTERESADAS
6.1. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración
establecidas en el artículo 60 del TRLCSP ni en la legislación de incompatibilidades, y que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Quienes concurran deberán contar con la habilitación empresarial o profesional, permisos y licencias que, en su caso, sean exigibles en Xxxxx Unido para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP.
Podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Las personas jurídicas españolas deberán aportar escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, acto fundacional o estatutos en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritas, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Asimismo, se aportará copia de la tarjeta del CIF.
En el supuesto de concurrir un empresario individual se acompañará el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya legalmente. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho del órgano de contratación a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
6.2. Capacidad económica y financiera, así como técnica y profesional
Se requerirá la previa acreditación de la capacidad de obrar y la solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional necesarias para la ejecución del contrato, mediante la presentación de los documentos exigidos en el apartado 9.1. de este pliego, cumpliendo los requisitos que se indican a continuación:
- Criterio de solvencia económica mínima: el licitante deberá acreditar una cifra de negocio media durante los tres últimos ejercicios o plazo inferior, si es el caso, igual o superior al importe del presupuesto previsto para la contratación.
- Criterio de solvencia técnica: el licitante deberá acreditar una experiencia de al menos nueve trabajos relacionados con el fomento de la internacionalización realizados en los últimos tres ejercicios económicos cerrados o plazo inferior en su caso, por un importe superior a 40.000 euros por ejercicio.
La acreditación de la solvencia económica-financiera se realizará mediante declaración relativa a la cifra de negocios global correspondiente a los tres últimos ejercicios o plazo inferior si es el caso, o informe de institución financiera acreditativo de su solvencia económica para la ejecución de este contrato. Se adjunta modelo en el Anexo VII del presente pliego.
La acreditación de la solvencia técnica se realizará mediante relación de los principales servicios o trabajos en materia de fomento de la internacionalización, realizados en los últimos tres años, incluyendo importes globales, fechas y destinatarios públicos o privados. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por el destinatario o, en su caso, visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante declaración responsable del empresario. Asimismo, se aportarán documentos acreditativos de las titulaciones académicas y de la experiencia laboral del personal responsable de la ejecución del contrato.
6.3. Prohibición de contratar
Los candidatos no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en la normativa española o del país de destino, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito. Se adjunta modelo en el Anexo IV del presente pliego.
7. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL
No se requerirá la constitución de una garantía provisional para concurrir a la adjudicación del contrato.
8. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios conforme a los cuales se valorarán las ofertas son los siguientes:
Nº | Criterio | Valoración |
1 | Precio Se valorará el precio mensual final ofertado. La determinación de la puntuación se determinará de conformidad con la siguiente fórmula: P = (X * Min) / Of Donde “P” es la puntuación obtenida, “X” es la máxima cantidad de puntos que se pueden obtener en este apartado, “Min” la oferta mensual más baja entre todas las presentadas y “Of” la oferta correspondiente a la empresa que se valora. | 45 puntos |
2 | Mejoras sobre los requisitos técnicos mínimos exigidos respecto a la dotación de personal cualificado y suficiente para el desarrollo del objeto del contrato Director/a de la plataforma: - Por formación complementaria en materia de relaciones internacionales, comercio exterior o atracción de inversiones de conformidad con el siguiente baremo: 2 puntos por máster de postgrado, hasta un máximo de 4 puntos. - Por experiencia laboral en la promoción y/o el comercio internacional en empresas, organizaciones o agencias de atracción de inversión superior a 3 años, hasta un máximo de 17,5 puntos, de tal manera que por cada año de experiencia que supere la experiencia mínima requerida en Xxxxx Unido en alguno de los campos anteriormente descritos se otorgarán 2,5 puntos. - Por dedicación exclusiva se otorgarán 2 puntos. Analista xx xxxxxxx: - Por formación complementaria en materia de relaciones internacionales, comercio exterior o atracción de inversiones, de conformidad con el siguiente baremo: 2 puntos por máster de postgrado, hasta un máximo de 4 puntos. - Por experiencia laboral en la promoción y/o el comercio internacional en empresas, organizaciones o agencias de atracción de inversión superior a 2 años, hasta un máximo de 17,5 puntos, de tal manera que por cada año de experiencia que supere la experiencia mínima requerida en Xxxxx Unido en alguno de los campos anteriormente descritos se otorgarán 2,5 puntos. | 45 puntos |
3 | Mejoras sobre los requisitos técnicos mínimos exigidos respecto a la dotación de la oficina y los medios técnicos y materiales inherentes a la misma para el desarrollo del objeto del contrato - Por la puesta a disposición de un despacho adicional a los establecidos en el apartado de requisitos físicos de la oficina, amueblado, con una mesa de trabajo, una silla de oficina, una estantería, acceso a Internet, línea telefónica nacional e internacional y equipo informático conectado a los aparatos de fotocopia e impresión de la oficina, para ser utilizado por las empresas gallegas que eventualmente puedan requerir dicha infraestructura en Xxxxx Unido: 5 puntos. - Por la puesta a disposición de personal administrativo y/o de recepción: 5 puntos. | 10 puntos |
8.1. Oferta económica
La oferta económica se expresará tanto en euros/mes como en el importe total resultante de la suma de los catorce meses correspondientes al período del año objeto de la contratación de servicios. En la oferta se desglosará el importe sin impuesto y el total con el impuesto aplicable. Se adjunta modelo de propuesta económica en el Anexo II de este pliego.
8.2. Requerimientos técnicos
Se establece como condición de ejecución la de disponer de una oficina como sede de la plataforma en la ciudad de Londres.
El coste de todos los servicios detallados en este apartado formará parte de la propuesta económica.
Se requerirá la especial preparación técnica del ofertante, así como la del personal contratado por la empresa y dotación de medios materiales, mediante la evaluación de la correspondiente documentación justificativa que se exige.
Los requisitos obligatorios mínimos respecto a los medios con que ha de contar la empresa serán los siguientes:
1. Puesto de director/a de la plataforma:
Especial preparación técnica y experiencia previa en las actividades objeto del contrato, mediante la evaluación de la correspondiente documentación justificativa, como títulos universitarios, diplomas, experiencia docente, cursos, másteres y demás documentos pertinentes que presenten las empresas.
Los requisitos técnicos mínimos para el puesto de director/a de la plataforma se encuentran recogidos en el Anexo III de este pliego.
Las funciones a desempeñar por el/la director/a de la plataforma se enumeran en el pliego de prescripciones técnicas.
Para el desempeño de dichas funciones, el/la director/a debe dedicar recursos y tiempo de trabajo suficiente para el cumplimiento de las mismas y de los objetivos del proyecto marcados por la Red Pexga.
El Centro de Coordinación de la Red Pexga supervisará y monitorizará dicha dedicación y, en caso de que ésta fuese insuficiente para alcanzar los objetivos del proyecto, podrá procederse a la resolución del contrato, tal y como se recoge en la Cláusula 24.8 del presente pliego.
2. Puesto de analista xx xxxxxxx:
Especial preparación técnica y experiencia laboral previa en las actividades objeto del contrato, mediante la evaluación de la correspondiente documentación justificativa, como títulos universitarios, diplomas, experiencia docente, cursos, másteres y demás documentos acreditativos de la experiencia laboral pertinentes que presenten las empresas.
Los requisitos técnicos para el puesto de analista xx xxxxxxx se encuentran recogidos en el Anexo III de este pliego.
3. Requisitos físicos de la oficina:
La sede de la plataforma se ubicará en la ciudad de Londres.
Deberá disponer del mobiliario y del equipamiento necesarios para la prestación de los servicios objeto del presente pliego, así como para acoger a uno o dos becarios del Igape.
4. Requisitos técnicos de la oficina:
- Despachos para el personal asignado a la plataforma.
- Acceso a Internet con capacidad mínima de 6 MB.
- Equipos informáticos interconectados para los despachos con acceso restringido al personal de la Red Pexga y el asignado a la prestación del servicio.
- Línea telefónica nacional e internacional.
- Número de teléfono propio para el proyecto, con atención en idioma español e inglés.
5. Servicios comunes de la oficina:
- La empresa deberá contar con un seguro de responsabilidad civil de las oficinas de acuerdo a lo exigido por la normativa de Reino Unido.
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales así como en su perfil de contratante.
La presentación de ofertas habrá de hacerse obligatoriamente en cualquiera de los idiomas oficiales de Galicia (xxxxxxx o español) o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción jurada, y supondrá la aceptación incondicionada por el proponente del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados señalados con las letras A (documentación administrativa), B (propuesta técnica) y C (propuesta económica). La indicación de sobre A, B y C deberá figurar en la parte superior de cada uno de ellos y en el centro de los sobres constará la leyenda “Proposición para tomar parte en la contratación de los servicios de la Plataforma Empresarial en el Exterior de Xxxxxxx xx Xxxxx Unido”.
Los sobres se presentarán cerrados, pudiendo estar lacrados, y se entregarán en el registro de la CEG (Rúa do Xxxxx nº 54, 15705, Santiago de Compostela), dentro del plazo de presentación de proposiciones señalado en las invitaciones de presentación de proposiciones y en el anuncio publicado en el perfil del contratante.
Cada uno de los documentos de las proposiciones deberá estar firmado por el empresario persona física o el representante legal en el caso de personas jurídicas, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y su número de identificación fiscal. Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o debidamente legalizadas o apostilladas. Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados signatarios del Convenio de La Haya, de fecha 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la formalidad de la fijación de la apostilla prevista en el mencionado convenio.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al xxxxxxx.
9.1. Documentación administrativa (Sobre A)
En el Sobre A se incluirá la documentación administrativa que permita acreditar la personalidad jurídica y de obrar del ofertante, así como su solvencia económico-financiera y técnica.
Comprenderá los documentos que se indican en cada caso de los relacionados con carácter general en la referencia a la documentación administrativa del Anexo I del presente pliego (“Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar”, “Declaraciones responsables”, “Documentación acreditativa de la representación” y “Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera y técnica”), números del 1 al 14.
Los licitadores que estuviesen inscritos en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia se encontrarán exentos de presentar la documentación que conste en el mismo siempre que presenten la correspondiente certificación registral, acompañada de una declaración responsable de vigencia de los extremos certificados.
Asimismo, los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de otra comunidad autónoma o que presenten un certificado comunitario de clasificación o documento similar de inscripción de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del TRLCSP están también exentos de presentar la documentación que conste en los mismos, debiendo presentar la certificación expedida por el registro correspondiente, así como la declaración responsable firmada por el licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación.
9.2. Propuesta técnica (Sobre B)
En este Sobre B, la oferta detallará la metodología de trabajo de forma tal que permita la evaluación de la misma, así como también una previsión de los resultados y objetivos que se prevé obtener.
Comprenderá toda la documentación que sea de relevancia para valorar los aspectos técnicos de la oferta que exija la realización del servicio con arreglo a lo establecido en el presente pliego, acreditando las exigencias requeridas en el Anexo III que establece los requisitos mínimos, y de acuerdo con la exigencia establecida en el apartado específico del Anexo I del presente pliego denominado como Documentación técnica, números 15 y 16.
Los interesados presentarán la documentación que estimen adecuada a fin de acreditar el cumplimiento de la metodología y funciones para llevar a cabo la ejecución del contrato.
9.3. Propuesta económica (Sobre C)
El Sobre C contendrá la propuesta económica, que deberá presentarse debidamente firmada.
Se ajustará al modelo de oferta económica que se incorpora como Anexo II y comprenderá la totalidad de los conceptos y gastos derivados del contrato, indicando los impuestos en partida independiente.
Serán inadmisibles las ofertas incorrectamente formuladas, las que superen el presupuesto máximo en su distribución anual o en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 84 del RGLCAP.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
10. CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS
Una vez recibidos los sobres, se reunirán los miembros del equipo técnico de la CEG constituidos como comisión negociadora para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la comisión negociadora observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del Sobre A, lo comunicará a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo el apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración responsable.
En el caso de que se considere oportuno requerir cualquier tipo de aclaración sobre los documentos o certificados presentados o la presentación de otros complementarios, podrá solicitársele al licitante, concediéndosele al efecto un plazo no superior a tres días hábiles.
Las circunstancias anteriormente señaladas se harán públicas a través de anuncios en la página web de la Confederación de Empresarios de Galicia (xxx.xxx.xx), sin perjuicio de que se comuniquen verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La documentación requerida deberá ser entregada en el registro de la CEG.
La comisión negociadora preparará un informe inicial de valoración en el que se apliquen a las proposiciones económicas y técnicas presentadas los criterios de adjudicación previstos en el pliego.
La negociación versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:
- Precio.
- Mejoras sobre los requisitos técnicos mínimos exigidos respecto a la dotación de personal cualificado y suficiente para el desarrollo del objeto del contrato.
- Mejoras sobre los requisitos técnicos mínimos exigidos respecto a la dotación de la oficina y los medios técnicos y materiales inherentes a la misma para el desarrollo del objeto del contrato.
La comisión negociadora invitará por escrito a los licitadores a negociar, indicando los aspectos objeto de negociación recogidos en el presente pliego y poniendo en su conocimiento el informe inicial antes citado.
En esta comunicación no se identificarán los empresarios que presentaron el resto de las proposiciones. Las invitaciones se enviarán por escrito o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Los licitadores podrán entonces presentar en un plazo de tres días hábiles su contestación por escrito en sobre cerrado dirigido a la comisión negociadora, presentado en el registro del órgano de contratación, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La contestación del licitador podrá reformular o mejorar los términos de su oferta inicial o indicar que se mantiene en los términos originales.
Las nuevas ofertas que se presenten deberán estar siempre orientadas globalmente a la mejora de sus condiciones iniciales.
Las nuevas ofertas deberán siempre concretar la mejora que se ofrece, por lo que no se admitirá el ofrecimiento general de igualar los términos de la oferta más ventajosa de otro licitador en el criterio o criterios considerados.
En el expediente se dejará constancia documental de esta fase de negociación y, en particular, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
La comisión negociadora elevará las proposiciones presentadas, juntamente con el acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación. La clasificación de las proposiciones se hará por orden decreciente, según la puntuación obtenida en la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego.
Se considerarán como parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados los siguientes: cuando la oferta sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y se podrá solicitar el asesoramiento técnico correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación del precio ofertado. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
11. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que resulte adjudicatario de la contratación deberá constituir a favor de la CEG una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA o impuesto equivalente en Xxxxx Unido.
La garantía definitiva se podrá instrumentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP.
A juicio del órgano de contratación, se podrán exigir al adjudicatario unas garantías análogas a las previstas en la legislación española para asegurar la ejecución del contrato siempre que ello sea posible y adecuado en Xxxxx Unido y, en su defecto, las que sean usuales y autorizadas en dicho país o resulten conformes con las prácticas comerciales internacionales.
La garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP. Su devolución y cancelación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 102 del TRLCSP y 65 del RGLCAD.
12. ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El órgano de contratación acordará la adjudicación en resolución motivada, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada a continuación.
Previamente a la adjudicación de la contratación se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al que reciba el requerimiento, presente en el registro de la CEG la siguiente documentación:
1. Certificaciones expedidas por la autoridad competente en el país de procedencia acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y sociales.
2. Para las empresas españolas, será requisito también el de la presentación de las certificaciones administrativas acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos establecidos
en los artículos 13 a 16 del RGLCAP, y el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o alta referida al ejercicio corriente, así como declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (art. 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), dicha exención deberá acreditarse:
- En el caso de la exención del apartado b), mediante copia de la correspondiente declaración censal de alta, acreditativa de no haber transcurrido más de dos años desde el inicio de la actividad.
- En el caso de la exención del apartado c), mediante declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros, con excepción de las personas físicas.
- En el caso de las exenciones previstas en los apartados e) o f), mediante copia de la resolución expresa de concesión de la exención o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Justificante de tener constituida, a disposición del órgano de contratación, la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de la adjudicación, excluido el IVA.
13. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las que regulan el procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de licitación.
14. GASTOS DE PUBLICIDAD POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de los anuncios de licitación del procedimiento.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación a los licitadores. Al contrato se unirán, como anexos, sendos ejemplares xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
16. REALIZACIÓN DEL SERVICIO, EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
La contratista aporta su propia dirección y gestión en la ejecución del contrato siendo responsable de la organización del servicio, la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos del artículo 305 del TRLCSP.
La contratista garantizará, en particular:
- La cobertura en todo momento de los puestos de trabajo y de sus correspondientes funciones ofertadas para la contratación. En consecuencia, la contratista efectuará a su cargo e inmediatamente las sustituciones necesarias del personal que tenga asignado al servicio por cualquier causa que se produzca, de forma que quede siempre asegurada la ejecución del contrato.
- La categoría, formación, experiencia y cualificación profesional del personal asignado a la ejecución del contrato.
Asimismo, dispondrá para la ejecución del contrato de estructura jerarquizada, con un responsable que se encargará de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices relativas a su distribución. Le corresponde asimismo a la contratista la vigilancia del horario de trabajo, las posibles licencias horarias o los permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, el servicio deberá quedar siempre convenientemente cubierto.
Es responsabilidad de la contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo, salvo aquellos, que en su caso, se indiquen en el pliego de prescripciones técnicas.
El personal asignado al contrato dependerá exclusivamente de la contratista, quien detendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador. Concretamente, estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
En ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación a la CEG ni al Igape, como financiador por razón del Convenio firmado a que se hace referencia en la cláusula primera, ni exigirse a estos responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre la adjudicataria y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la contratista adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
La contratista se compromete a retribuir correctamente al personal destinado al servicio, asumiendo de forma directa y no trasladable a la CEG el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de forma que en ningún caso podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por servicio.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, la contratista cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que estás alcancen de ningún modo a la CEG.
El contrato podrá ser modificado en el supuesto de que la oficina de la Plataforma de Reino Unido se traslade a los locales de la Oficina Económica y Comercial en la misión diplomática de Reino Unido al amparo del Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Xunta de Galicia, de fecha 30 xx xxxxx de 2012.
17. SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá concertar con terceros la realización de la prestación. Esta ha de ser prestada directamente por el adjudicatario.
18. RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable y de las indemnizaciones que procedan según la misma, serán de aplicación al contratista, en el caso de ejecución defectuosa, demora o incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente pliego, las siguientes penalizaciones:
- Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Confederación de Empresarios de Galicia, oído el contratista.
- El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la facturación del periodo en el que se hubiera producido y que se deberá reducir de oficio por el contratista en la facturación de los servicios.
- Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior.
- En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, el contratante procederá a resolver el contrato.
19. PAGO DEL PRECIO
El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos mensuales, prorrateándose las cantidades en el supuesto de periodos inferiores al mes, en base a la factura y al informe de actividades presentados por el contratista y conformados por el responsable de la Red Pexga encargado del seguimiento de la ejecución del contrato.
La factura se extenderá en euros por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias.
Serán por cuenta del prestador del servicio cualesquiera gastos, incluidos los financieros, derivados de los pagos o de la actividad desarrollada.
El pago se realizará a través de transferencia bancaria.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de pagos por parte de la CEG para la financiación de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
20. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios resultantes de la adjudicación no serán revisables.
21. VIGENCIA
La vigencia se extenderá hasta la completa ejecución del contrato y la terminación del plazo de garantía.
22. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUÍDAS
Las garantías, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por el ofertante.
La progresiva ejecución y facturación del servicio no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva.
23. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Durante la vigencia del contrato, el órgano de contratación ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución.
La facultad de inspección y control será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Red Pexga o los expresamente concertados al efecto, que podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
La inspección tendrá por objeto el control de las condiciones técnicas de la realización del servicio, los requisitos para concurrir a su adjudicación y las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución.
24. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como el incumplimiento de las obligaciones esenciales y causas que se señalan a continuación:
1. Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar.
2. Incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
3. Incumplimiento reiterado de los requerimientos técnicos.
4. Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Red Pexga.
5. Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales que resulten esenciales para el buen fin de la prestación del servicio y, especialmente, aquellas que se establecen como condiciones de ejecución en el presente pliego.
6. No emplear los medios de reporte de información indicados por parte de la CEG o transmitir la información requerida fuera de los plazos indicados.
7. Falsedad en la documentación aportada o en las declaraciones emitidas por el contratista, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego.
8. Insuficiencia en la dedicación por parte del/de la director/directora de la plataforma para el cumplimiento de sus funciones y de los objetivos marcados por la Red Pexga.
9. Bajo cumplimiento de los indicadores de realización y de resultado.
10. Incumplimiento de los deberes fiduciarios de lealtad y confianza mutua entre las partes.
11. Transgresión de la buena fe contractual.
12. Incumplimiento de las instrucciones emanadas de la CEG.
13. Desviación en la ejecución de lo pactado.
14. Conflicto de interés, directo o indirecto, ya sea de la empresa o del personal adjudicado al servicio, que afecte a la buena imagen o a los intereses de la red.
Asimismo será causa de resolución del contrato la resolución del Convenio de colaboración entre el Igape y la CEG de forma anticipada para la anualidad 2016. Dicha resolución dejará indemne el derecho de la empresa
adjudicataria a percibir el pago correspondiente a las acciones desarrolladas en la anualidad de 2015, sin que tenga derecho a otra percepción o indemnización.
25. CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista cede en exclusiva a la CEG la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones resultado de este contrato, quien a su vez podrá cederlos a terceros.
La cesión abarca todas las modalidades de explotación actualmente reconocidas por la legislación vigente incluyendo también cualquier forma o soporte legalmente admitido.
La cesión tiene una duración equivalente al tiempo máximo previsto en la legislación reguladora y no tiene limitación en cuanto al ámbito territorial. El precio por la cesión de estos derechos está comprendido en el de la licitación.
26. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
La empresa contratista se compromete a guardar la máxima reserva sobre la información clasificada como confidencial, entendiéndose como tal cualquier dato al que el contratista acceda en virtud del contrato, en especial la información y los datos de la CEG y de empresas a los que accediese en virtud de la ejecución del presente contrato. La empresa contratista se compromete a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla ni, de cualquier otro modo, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de la CEG, ya sea directamente o bien a través de terceras personas o empresas.
La contratista informará a su personal y colaboradores de las obligaciones del presente contrato sobre confidencialidad.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), sin perjuicio del Derecho necesario aplicable en el país de destino siempre que su protección sea superior a la dispensada por el ordenamiento jurídico español, la empresa contratista reconoce que existen una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, entre las que destaca la prohibición de realizar cesiones de este tipo de datos.
De este modo, la contratista se compromete a utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso exclusivamente para cumplir sus obligaciones contractuales con la CEG, y se obliga a no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar la información y los datos personales a los que tenga acceso, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación a terceras personas. Asimismo, el contratista adoptará cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar el secreto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios descritos en el presente contrato. Igualmente deberá custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal de cualquier persona ajena. Las anteriores obligaciones se extienden en cualquier fase del tratamiento que de esos datos pudiera realizarse y subsistirán aún después de terminados los mismos.
XXXXX X – DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar
Deberán incluirse los siguientes documentos, según el caso:
1. Documentación relativa a la personalidad jurídica del empresario, representación en su caso, y capacidad de obrar del empresario de conformidad con lo establecido en la cláusula 6.1.
Los empresarios que fuesen personas jurídicas presentarán escritura de constitución o documento de constitución o de modificación y estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda.
Para los contratistas no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar de las empresas se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán la capacidad mediante certificación prestada por la embajada de España en el estado correspondiente al del domicilio de la empresa y de formalización y ejecución de los servicios a prestar, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el estado correspondiente, en el que se haga constar que figuran inscritos en el registro local, profesional, comercial o análogo o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante el informe de la respectiva misión diplomática permanente de España, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los estipulados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
2. Documento de identificación fiscal. En el supuesto de concurrir un empresario individual se acompañará el documento de identidad correspondiente a las personas físicas debidamente inscritas en el registro público que corresponda.
3. Acreditación de la capacidad de obrar y de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en Xxxxx Unido para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato mediante certificación expedida por el registro público correspondiente en dicho país.
1 En la propuesta que se presente, será imprescindible incluir una relación de la documentación que se aporte, con la misma estructura y numeración de los documentos que recoge este anexo.
Declaraciones responsables
4. Declaración responsable de no estar incurso en la prohibición de contratar conforme al modelo que se incorpora como Anexo IV.
5. Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, según modelo adjunto como Xxxxx X.
6. Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, según modelo que se incorpora como Anexo VI.
7. Declaración sobre el compromiso de la empresa de acoger a uno o dos becarios del Igape, según modelo que se incorpora como Xxxxx XXXX.
Documentación acreditativa de la representación
8. DNI, documento equivalente al DNI o pasaporte del firmante de la propuesta.
9. Poder bastante del firmante de la propuesta o documento del que se deduzca dicha representación. En su caso, dicho poder deberá figurar debidamente inscrito en el registro público que corresponda.
Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera y técnica
10. Declaración relativa a la cifra de negocios media durante los tres últimos ejercicios o plazo inferior, si es el caso, según modelo que se incorpora como Anexo VII.
11. En su caso, informe de institución financiera acreditativo de su solvencia económica para la ejecución del contrato.
12. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatarios, públicos o privados, de los mismos (se presentarán certificaciones acreditativas o, en du defecto, declaración responsable del empresario).
13. Titulaciones académicas y profesionales, así como experiencia laboral del personal de la empresa en la categoría de prestación de los servicios.
14. Declaración detallada de la ubicación y de la descripción de las oficinas para la ejecución del contrato, así como el material y equipos técnicos de los que se dispone para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
15. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato y mejoras sobre los requisitos técnicos mínimos exigidos respecto a la dotación de personal cualificado para el desarrollo del objeto del contrato. Se adjuntará declaración responsable del empresario.
16. Descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas empleadas por quien efectúe la propuesta para garantizar la calidad del servicio. Mejoras sobre los requisitos físicos y técnicos mínimos exigidos respecto a la dotación de la plataforma, así como sobre los medios técnicos y materiales para el desarrollo del objeto del contrato.
ANEXO II - MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Datos de identificación del expediente
Contratación de los servicios correspondientes a la plataforma de la Red Pexga en Xxxxx Unido, contando con locales, suministros, comunicaciones y personal adecuado para el desarrollo de dichos servicios.
Datos de identificación del firmante de la propuesta
Apellidos y nombre del firmante de la propuesta: DNI o equivalente del firmante de la propuesta: Razón social de la empresa: NIF o documento equivalente: Correo electrónico: Domicilio: Teléfono: Fax:
Oferta económica
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete en nombre de su representado a la ejecución del contrato por el siguiente importe2:
- Importe mensual:
euros/mes, impuesto no incluido; euros/mes, impuesto ( %) incluido
- Total catorce meses, equivalente al importe mensual multiplicado por 14:
euros/mes, impuesto no incluido; euros/mes, impuesto ( %) incluido En a de de 2015
(Firma y sello)
2 La cifra que se exprese debe referirse a cualquier impuesto o gasto que grave o se devengue por razón de la celebración o ejecución del contrato, así como cualquier otro tributo o recargo aplicable en función de la legislación a la que estuviera sometido el adjudicatario por razón de su nacionalidad y el lugar de la prestación de servicios.
ANEXO III – MEDIOS HUMANOS DE LA EMPRESA
Requisitos técnicos para el puesto de director/a de la plataforma de la Red Pexga en Xxxxx Unido
- Autorización para trabajar en Xxxxx Unido de conformidad con su normativa laboral.
- Dominio de los idiomas español e inglés, tanto hablados como escritos.
- Acreditación de una titulación universitaria superior, valorándose la formación complementaria en materia de relaciones internacionales, comercio internacional, atracción de inversiones o su equivalente en Xxxxx Unido. Las especialidades definidas como prioritarias son las siguientes: administración de empresas, economía, derecho, finanzas, relaciones internacionales, comercio internacional o su equivalente en Xxxxx Unido.
- Experiencia laboral en la promoción y/o el comercio internacional en empresas/organizaciones/agencias de atracción de inversión superior a tres años a tiempo completo, de los cuales al menos el último debe haber sido desarrollado en puestos de similar responsabilidad al que se ofrece. Las becas no serán consideradas como experiencia laboral.
- Nivel avanzado en el uso de herramientas ofimáticas e Internet.
- Experiencia en dirección de equipos.
- Disponibilidad para viajar.
- Dedicación suficiente al Proyecto Pexga.
- Conocimiento profundo de la estructura económica y empresarial de Galicia.
- Conocimiento profundo de la estructura económica y empresarial de Reino Unido.
- Amplia red de contactos profesionales e institucionales en el ámbito de la internacionalización empresarial en Xxxxx Unido.
Requisitos técnicos para el puesto de analista xx xxxxxxx de plataforma de la Red Pexga en Xxxxx Unido
- Acreditación de ser natural o poseer las autorizaciones necesarias para residir y trabajar en Xxxxx Unido.
- Dominio de los idiomas español e inglés, tanto hablados como escritos.
- Titulación universitaria superior o diplomatura. Las especialidades definidas como prioritarias son las siguientes: administración de empresas, economía, derecho, finanzas, relaciones internacionales, comercio internacional, o su equivalente en Xxxxx Unido.
- Experiencia laboral superior a dos años a tiempo completo en el ámbito de internacionalización de empresas, y concretamente en: análisis de mercados, estudios macroeconómicos, estudios estadísticos, etc. Las becas no serán consideradas como experiencia laboral.
- Nivel avanzado en el uso de herramientas ofimáticas e Internet.
- Disponibilidad para viajar.
- Dedicación exclusiva al Proyecto Pexga.
- Formación complementaria en materia de relaciones internacionales, comercio exterior o atracción de inversiones.
- Conocimiento profundo de la estructura económica y empresarial de Galicia.
- Conocimiento profundo de la estructura económica y empresarial de Reino Unido.
XXXXX XX – DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D./Dña. , con DNI número (o documento identificativo equivalente) , en nombre propio o en representación de la empresa
, con NIF/CIF número (o documento identificativos equivalente) ,
Declara bajo su responsabilidad
Que3 la sociedad , a la que representa, así como los administradores y representantes de ésta, tienen plena capacidad de obrar, de acuerdo con la legislación aplicable vigente, y no se encuentran comprendidos en ninguna de las causas de incompatibilidad o de prohibición de conformidad con la normativa española subvencional y de contratos del sector público o aplicable en Xxxxx Unido.
En a de de 2015
(Firma y sello)
3 En el supuesto de persona física mencionar solo el nombre de la misma, eliminando la referencia a la sociedad, administradores y representantes.
XXXXX X – DECLARACION RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS IMPUESTAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES
D./Dña. , con DNI número (o documento identificativo equivalente) , en nombre propio o en representación de la empresa
, con NIF/CIF número (o documento identificativos equivalente) ,
Declara bajo su responsabilidad
Que4 la sociedad , a la que representa, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes aplicables a la presente contratación.
En a de de 2015
(Firma y sello)
4 En el supuesto de persona física mencionar sólo el nombre de la misma, eliminando la referencia a la sociedad.
XXXXX XX – DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOMETIMIENTO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
D./Dña. , con DNI número (o documento identificativo equivalente) , en nombre propio o en representación de la empresa
, con NIF/CIF número (o documento identificativos equivalente) ,
Declara bajo su responsabilidad
Que5 la sociedad , a la que representa, se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
En a de de 2015
(Firma y sello)
5 En el supuesto de persona física mencionar sólo el nombre de la misma, eliminando la referencia a la sociedad.
XXXXX XXX – DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA CIFRA DE NEGOCIOS GLOBAL DEL ÚLTIMO EJERCICIO O DE DISPOSICIÓN DE UN INFORME DE INSTITUCIÓN FINANCIERA
D./Dña. , con DNI número (o documento identificativo equivalente) , en nombre propio o en representación de la empresa
, con NIF/CIF número (o documento identificativos equivalente) ,
Declara bajo su responsabilidad
(Marcar lo que corresponda)
□ Que la cifra de negocios media de la sociedad , relativa a los 3 últimos ejercicios o durante los últimos ejercicios (indicar el plazo inferior si es el caso), asciende a la cantidad de
euros.
□ Que dispone de un informe de institución financiera acreditativo de su solvencia económica para la ejecución del contrato (se adjunta).
En a de de 2015
(Firma y sello)
XXXXX XXXX – COMPROMISO DE LA EMPRESA DE ACOGER BECARIO/S DEL IGAPE
D./Dña. , con DNI número (o documento identificativo equivalente) , en nombre propio o en representación de la empresa
, con NIF/CIF número (o documento identificativos equivalente) ,
Declara bajo su responsabilidad
Que en caso de que esta empresa resulte adjudicataria de la plataforma Pexga en Xxxxx Unido, acogerá a
becario/s6 de Igape.
En a de de 2015
(Firma y sello)
6 Especificar uno o dos