Contrato de custodia de fondos de inversión
Contrato de custodia de fondos de inversión
Reunidos, en lugar y día indicados, por una parte CaixaBank, S.A. (en adelante, CaixaBank), entidad inscrita en el Registro Administrativo Especial del Banco de España y en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 2100 y en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 10370, Folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª, y en su nombre y representación D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con DNI 00.000.000-D, en calidad de apoderado según escritura de poder número 2.695 otorgada ante Notario X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx en fecha 00 xx xxxxx 0000, y por otra, el Titular, así denominado aunque se trate de varias personas, cuyas circunstancias personales se especifican más adelante, se reconocen mutuamente la capacidad y representación necesarias para este otorgamiento y acuerdan la formalización de este contrato, que se regirá por las condiciones generales contenidas en este contrato, y las particularidades que aparecen en el mismo o en su caso, en la libreta que se entrega al Titular en este acto. |
Condiciones particulares |
FONDOS DE INVERSIÓN OPERACIÓN: ALTA DE CONTRATO NÚMERO CONTRATO CUSTODIA: EXPEDIENTE DE REFERENCIA (*): |
(*)La dirección asociada al expediente seleccionado se utilizará como dirección de comunicación para todo lo relacionado con este contrato y en la cuenta vinculada a este expediente se realizarán los posibles cargos relacionados con el servicio de custodia. |
TITULARIDAD IDENTIFICADOR |
EXPEDIENTES DE FONDOS DE INVERSIÓN VINCULADOS |
El titular reconoce haber recibido en este acto un ejemplar del presente contrato, que se ha subscrito por duplicado, así como un ejemplar de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes, los cuales acepta. | ||||
Localidad y fecha | ||||
Leido y conforme, el titular/es del expediente | Por CaixaBank, S.A. | |||
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PL4263-180601 001-002 (PS)
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
cenprasp03 2021-07-22 16:58:55,211 PÁG. 1/9
Contrato de custodia y administración de instituciones de inversión colectiva |
1. OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones por las que se regirá el servicio de custodia y administración de las acciones y/o participaciones de IIC, tanto nacionales como extranjeras, comercializadas por CaixaBank que el cliente posea legítimamente en el momento de suscribir el presente contrato así como cualesquiera otras que se adquieran con posterioridad a través de CaixaBank o se traspasen a esta entidad mediante un cambio de comercializador y sean incorporadas a un expediente de fondos del CLIENTE, ya sea existente o de nueva creación, y que de conformidad con la operativa habitual implique la utilización de cuentas globales (en adelante, “Cuentas Ómnibus”) (en adelante, “IIC Custodiadas”). Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente a CaixaBank para que, en relación con las acciones y/o participaciones de las IIC Custodiadas y con sujeción a la normativa vigente, pueda subcontratar con otra u otras entidades especializadas de reconocida solvencia y prestigio internacional, las funciones de custodia y/o administración de acciones y/o participaciones de IIC que figuren en los expedientes de fondos a nombre del CLIENTE, mediante una Cuenta Ómnibus abierta a nombre de CaixaBank, con la debida separación con la cuenta propia de CaixaBank. CaixaBank advierte expresamente que la utilización de Cuentas Ómnibus puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de las acciones y/o participaciones de las IIC Custodiadas como consecuencia de los riesgos específicos legales y operacionales que se detallan en la información sobre cuentas globales que se aporta como Anexo I al presente contrato. 2. TITULARIDAD/ COTITULARIDAD 2.1. Los expedientes se podrán dar de alta a nombre de un solo titular o de varios titulares. En este último caso, mientras no se convenga lo contrario, todos y cada uno de los titulares se apoderan recíprocamente para que cualquiera de ellos, por sí solo e indistintamente, pueda realizar toda clase de actos o ejercitar todos los derechos relativos a las IIC objeto de los expedientes, incluidos los de suscripción, reembolso, traspaso, gravamen o cualquier otro acto de disposición total o parcial, haciéndose los mismos responsables entre sí y en relación a la IIC. Cualquiera de los titulares podrá revocar en cualquier momento el carácter indistinto al que hace referencia el párrafo precedente, pasando los expedientes automáticamente a disposición conjunta desde la fecha de revocación. 2.2. Cuando existiendo diversos cotitulares o autorizados, éstos dieren instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera de los derechos dimanantes del presente contrato, o un tercero diere motivadamente instrucciones respecto de las participaciones o uno o varios de los titulares prohibieran a otros la disposición de fondos, CaixaBank se reserva el derecho de retener las órdenes, incluso de proceder a la consignación judicial en su caso, hasta que no se produzca la coincidencia y unanimidad de voluntades de todos los cotitulares o resolución judicial. Los gastos de consignación, en su caso, serán de cargo de los titulares. 3. OBLIGACIONES DE CaixaBank 3.1. CaixaBank remitirá o pondrá a disposición del CLIENTE los documentos informativos que, conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las instituciones de inversión colectiva, tenga derecho a recibir 3.2. CaixaBank incluirá en los expedientes de fondos del CLIENTE todas aquellas acciones y/o participaciones de las IIC Custodiadas que resulten de las operaciones llevadas a cabo por el CLIENTE. Asimismo, también serán incluidas aquellas acciones y/o participaciones de IIC Custodiadas que resulten de eventos corporativos propios de las IIC Custodiadas (con carácter enunciativo y no limitativo: fusiones y canjes así como cualquier otra decidida por la IIC Custodiada que supongan una alteración en el número de acciones y/o participaciones del CLIENTE). 3.3. CaixaBank informará al CLIENTE del cobro de intereses, dividendos y cualesquiera operaciones financieras que afecten a las IIC Custodiadas. CaixaBank comunicará al CLIENTE las operaciones financieras y demás eventos corporativos que sean publicados por las sociedades gestoras de las IIC Custodiadas siempre que su liquidación o fecha de ejecución haya sido anunciada con antelación suficiente. En el caso de operaciones financieras u otros eventos corporativos de carácter voluntario que permitan la elección entre varias opciones, el CLIENTE deberá cursar las instrucciones oportunas en el plazo previsto por CaixaBank, cuya amplitud estará en función del plazo determinado por las sociedades gestoras de las IIC Custodiadas. En ausencia de instrucciones, CaixaBank intervendrá en cualquier operación financiera que sea publicada por las sociedades gestoras de las IIC Custodiadas y que considere pertinente con la finalidad de salvaguardar siempre y en todo caso los derechos económicos del CLIENTE. 4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE 4.1. Con carácter general, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento de XxxxxXxxx cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la formalización de este contrato así como cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas) y cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato. 4.2. Asimismo, el CLIENTE declara que: (I) no es una “US Person” y se compromete a informar de forma inmediata a CaixaBank si en cualquier momento durante la vigencia de este contrato adquiriera dicha condición. A efectos de este contrato, se entiende por “US Person” lo siguiente: i. Cualquier persona física residente en EEUU, entendiendo como tal los Estados Unidos de América y sus territorios. Se considerará residente cualquier persona que tenga alguno de sus domicilios en EEUU o resida en EEUU por un periodo de más de 3 meses. ii. Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU. iii. Cualquier propiedad o herencia de la cual alguno de los ejecutores administradores sea un “US Person”. iv. Cualquier fiducia (“trust”) en la que alguno de los fiduciarios sea un “US Person”. v. Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en XXXX. xx. Cualquier cuenta “no-discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores en beneficio o por cuenta de un “US Person”. vii. Cualquier cuenta “discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU residentes (si es persona física) en dicho país. viii. Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad si, está organizada o constituida bajo leyes de una jurisdicción extranjera y está formada principalmente por “US Persons” con el propósito de invertir en valores no registrados bajo Securities Act of 1933 o evadiendo de otro modo la legislación xxx Xxxxxxx de Valores de EEUU. ix. El gobierno de los Estados Unidos, un Estado o el Distrito de Columbia (incluyendo cualquier agencia, subdivisión política del mismo). (II) ni el mismo ni cualquier otra persona actuando en su nombre, es una persona física o jurídica (en adelante, “Persona”) o está participada o controlada por Personas, que (i) consten como personas sancionadas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus países miembro, el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury´s Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) o cualquier otra persona que le resulte de aplicación (en adelante, “Personas Sancionadas”); (ii) está participada o controlada por una Persona Sancionada; (iii) esté actuando directa o indirectamente para o en representación de una Persona Sancionada; (iv) esté constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté sujeto a leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus países miembro, el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury´s Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) o cualquier otra que le resulte de aplicación (en adelante, “Sanciones”) y (v) no mantiene relaciones de neogocio o realiza operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones sujetos a Sanciones. |
(III) No destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo el presente contrato o de cualquier otro modo pondrá a disposición, o recibirá, dichos fondos a o desde, cualquier filial o Persona con el fin de financiar cualquier actividad o negocio (i) de o con una Persona Sancionada, (ii) en cualquier territorio o país que, al tiempo de utilizar los fondos o el producto contratado esté, o su gobierno, sujeto a Sanciones, o (iii) que de cualquier otro modo conlleve el incumplimiento de Sanciones por cualquier Persona.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las manifestaciones contenidas en la presente estipulación, CaixaBank no podrá prestar ninguno de los servicios contenidos en este contrato, y se reserva el derecho a resolver el mismo según los términos y condiciones descritos en la estipulación 10.
4.3. El CLIENTE se compromete a abonar la tarifa inherente al servicio de custodia y administración de IIC Custodiadas prestado por CaixaBank especificada en la estipulación 5 de este contrato.
Las modificaciones que supongan una disminución en el importe serán aplicadas sin más desde el momento en que CaixaBank decida su implantación al tratarse de condiciones más beneficiosas para el CLIENTE. Respecto a las modificaciones que supongan un aumento de las comisiones, CaixaBank informará, mediante comunicación por escrito remitida al CLIENTE de la nueva tarifa a aplicar y la fecha de entrada en vigor.
El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de dicha comunicación para modificar o terminar la relación contractual sin que les puedan ser aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo.
5. COMISIONES Y GASTOS
CaixaBank repercutirá al CLIENTE, por el servicio de custodia y administración de las IIC Custodiadas, las comisiones y gastos que se recogen en el Anexo II al presente contrato. Dichas comisiones y gastos, cuyo periodo de devengo será semestral, se adeudarán en la cuenta vinculada al expediente de referencia que consta en las condiciones particulares del presente contrato (el “Expediente de Referencia”) y se liquidarán dentro de los 15 días posteriores a la finalización de cada periodo de devengo.
Dichas comisiones y gastos aplicables, en ningún caso podrán superar las recogidas en el folleto informativo de tarifas de CaixaBank, que estará disponible en el domicilio social de la entidad, en todas las oficinas y delegaciones y en la página web de CaixaBank (xxx.XxxxxXxxx.xx).
6. INCENTIVOS Y CONFLICTOS DE INTERÉS
CaixaBank, siempre y cuando justifique un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, podrá recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en su página web xxx.XxxxxXxxx.xx. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de CaixaBank sobre dichos incentivos.
No obstante lo anterior, y en aquellos casos en que no se justifique un aumento de la calidad del servicio prestado, CaixaBank transferirá al CLIENTE dichos honorarios, comisiones o beneficios monetarios percibidos en relación con la prestación del servicio, sujetos a las correspondientes retenciones fiscales aplicables en cada momento. El abono se realizará en el depósito asociado a los correspondientes expedientes de fondos y será desglosado.
CaixaBank podrá percibir beneficios no monetarios de carácter menor tales como:
a. Información o documentación relativa a un instrumento financiero o un servicio de inversión, de índole genérica o personalizada para reflejar las circunstancias de un determinado cliente;
b. Materiales escritos de terceros encargados y abonados por una sociedad emisora o un posible emisor para promover una nueva emisión por la sociedad en cuestión, o en los casos en los que un emisor contrate y pague a una empresa tercera para elaborar tales materiales de manera continua, siempre que la relación se revele claramente en dichos materiales, y que estos se pongan a disposición al mismo tiempo de todas las empresas de servicios de inversión que deseen recibirlos, o del público en general;
c. La participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero o servicio de inversión;
d. Gastos de representación de un valor de minimis razonable, como las dietas durante una reunión empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad de formación mencionada en la letra c), o
e. Otros beneficios no monetarios menores que eleven la calidad del servicio prestado al CLIENTE y que sean de una escala y naturaleza tal que sea poco probable que menoscaben el cumplimiento del deber de CaixaBank de actuar atendiendo al mejor interés del CLIENTE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el la normativa vigente, CaixaBank dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, destinada a impedir que los conflictos de interés perjudiquen los intereses de sus clientes. Esta Política está a disposición del CLIENTE en todas las oficinas de CaixaBank y en la página web de la entidad xxx.XxxxxXxxx.xx.
7. DOMICILIO Y COMUNICACIONES
Las comunicaciones se remitirán a la dirección postal designada por el CLIENTE como domicilio de correspondencia en el Expediente de Referencia.
El CLIENTE se obliga a notificar a CaixaBank cualquier modificación del domicilio. Se considerarán recibidas por el CLIENTE todas las comunicaciones que CaixaBank le dirija al último domicilio que figure en sus archivos.
Sin perjuicio de lo anterior, XxxxxXxxx remitirá al CLIENTE la información asociada a este contrato a través de medios telemáticos, si así lo hubiera aceptado expresamente el CLIENTE.
Las comunicaciones y notificaciones que CaixaBank y el CLIENTE se efectúen con motivo de este contrato serán remitidas en el idioma seleccionado por el CLIENTE en el Expediente de Referencia.
8. FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del titular o de alguno de los cotitulares, en caso de cotitularidad, sus herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y el resto de titulares están obligados a comunicarlo a CaixaBank.
Los herederos no podrán reembolsar ni traspasar, total o parcialmente, las participaciones y/o acciones que pertenecían a dicho CLIENTE fallecido mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer legalmente de las mismas y justifiquen el cumplimiento de los requisitos que para ello, en cada caso, impongan las leyes fiscales.
Una vez XxxxxXxxx haya recibido la acreditación de su derecho a suceder al causante o a disponer de los fondos, la disposición de los mismos quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y, especialmente y cuando proceda, al pago del impuesto sobre sucesiones tras la resolución por parte de CaixaBank del correspondiente expediente de defunción.
9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contenido del presente contrato podrá ser modificado por ambas partes de común acuerdo y por escrito. No obstante, si alguna de ellas no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolver el contrato de acuerdo con lo establecido en la estipulación siguiente.
Las modificaciones que supongan una disminución el importe de las comisiones y/o gastos del servicio de custodia y administración de las IIC Custodiadas serán aplicadas sin más desde el momento en que CaixaBank decida su implantación al tratarse de condiciones más beneficiosas para el CLIENTE. Respecto a las modificaciones que supongan un aumento de las comisiones, CaixaBank informará, mediante comunicación por escrito remitida al CLIENTE, de la nueva tarifa a aplicar y la fecha de entrada en vigor.
El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de dicha comunicación, para modificar o terminar la relación contractual sin que les puedan ser aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo.
10. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN
El servicio de custodia y administración de las IIC Custodiadas regulado en el presente contrato tiene duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el servicio, previa liquidación de cualquier operación pendiente, debiendo, en su caso, (i) el CLIENTE comunicarlo por escrito a la oficina de CaixaBank con un plazo de quince (15) días naturales de antelación; o (ii) CaixaBank comunicarlo por escrito a través del medio de comunicación establecido en la cláusula 7 con un plazo mínimo de (1) mes de antelación.
Asimismo, CaixaBank podrá resolver el servicio de forma inmediata en caso de impago de las comisiones aplicables, riesgo de crédito con el CLIENTE, indicios de actuación fraudulenta, incumplimiento de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, incumplimiento material por la otra de sus obligaciones esenciales, o si en algún momento posterior a la firma de este contrato, el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo implicara para CaixaBank la infracción de alguna disposición legal o reglamentaria o medida obligatoria ordenada, o criterio interpretativo vinculante, que emane de autoridades u organismos oficiales o de otra autoridad u organismo oficial con competencias a tal efecto de acuerdo con las normas legales que en cada momento resulten de aplicación.
En cualquier supuesto de resolución del servicio, CaixaBank seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso o reembolso de las IIC Custodiadas. Si llegado el momento de resolución del servicio tras el transcurso del correspondiente plazo de preaviso el CLIENTE no diera instrucciones a CaixaBank para traspasar las IIC Custodiadas, CaixaBank queda autorizada para proceder al reembolso de las participaciones de las IIC Custodiadas de conformidad con las instrucciones indicadas en la comunicación de resolución remitida al CLIENTE. Todo ello será sin perjuicio del cobro previo de las comisiones por los servicios prestados y las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del servicio y, en su caso, de la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo indicado en el momento de su finalización.
En caso de que la contratación del servicio de custodia y administración de las IIC Custodiadas se celebre a distancia, y siempre que el CLIENTE ostente la condición de consumidor, éste podrá ejercer, sin motivación alguna, el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 14 días naturales desde su firma. En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el citado plazo, éste se entenderá caducado y sin efecto. El CLIENTE podrá ejercer su derecho a través del mismo medio en el que haya realizado la contratación. Según lo establecido en la legislación vigente, una vez el CLIENTE haya ejercitado el derecho de desistimiento, CaixaBank devolverá las cantidades que haya podido recibir del CLIENTE, salvo aquellas cantidades que correspondan a la parte proporcional del servicio que se haya prestado. De igual modo, el CLIENTE devolverá cualquier cantidad que haya percibido de CaixaBank. Las partes se devolverán las cantidades antedichas a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 30 días. El CLIENTE podrá ejercer su derecho a desistir del servicio a través de cualquier oficina de CaixaBank o, en su caso, accediendo a través del servicio de banca digital.
11. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal del contratante y, en su caso, de quiénes suscriben el presente contrato en su nombre, se incorporarán en ficheros titularidad de CaixaBank, S.A. para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento al presente contrato y verificar la corrección de la operativa, pudiendo CaixaBank, S.A. conservarlos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del mismo.
Así mismo, CaixaBank, S.A. podrá comunicar los datos a terceros con la exclusiva finalidad de ejecutar el presente contrato, y las operativas derivadas del mismo.
Comunicación de datos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España
Se informa al contratante que XxxxxXxxx, S.A. está obligada a declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos. En el caso de empresarios individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo, se le informa del derecho que asiste a CaixaBank, S.A. para obtener de la CIR informes sobre los riesgos que pudiera tener registrados. El titular del riesgo declarado a la CIR podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos legalmente, mediante escrito dirigido al Banco de España, calle Xxxxxx, 50, 28014-Madrid. En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, también podrá ejercitar dichos derechos dirigiéndose a la entidad declarante.
Comunicación de datos a autoridades u organismos oficiales de otros países
Se informa a su vez de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Tratamiento de datos de terceros
Los datos personales de terceros que CaixaBank, S.A. reciba del contratante para el cumplimiento de los servicios financieros que le soliciten, serán tratados única y exclusivamente con dichos fines y no se comunicarán a terceros salvo en los casos en que la naturaleza del servicio implique necesariamente dicha comunicación, la cual se limitará a la finalidad expresada. CaixaBank, S.A. mantendrá el secreto sobre los referidos datos y aplicará las medidas de seguridad legalmente exigibles.
Comunicación de datos a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Se informa a las personas que son parte en este contrato que, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, los datos relativos al debito podrán ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
El contratante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como oponerse a su tratamiento de acuerdo con la Ley. Para ejercitar estos derechos deberá dirigirse a cualquiera de las oficinas de CaixaBank, S.A. o a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0 (00000 - Xxxxxxxx).
12. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
El CLIENTE puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del presente servicio al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000 - Xxxxxxxx.
Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el CLIENTE podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Debe utilizarse el formulario PDF de la CNMV, que se puede obtener en las entidades financieras y en la propia CNMV. Las reclamaciones deben dirigirse al Departamento de Inversores, X/ Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx o a través de su web xxx.xxxx.xx.
13. FONDO GARANTÍA DE DEPÓSITOS
CaixaBank es una entidad adherida el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, cuyo objeto es garantizar a los depositantes los depósitos de dinero y de valores constituidos en las entidades de crédito de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito. La información completa se encuentra a disposición del CLIENTE en la web del Fondo
de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: xxx.xxx.xx. Asimismo, se aporta la información básica sobre la cobertura de los depósitos como Anexo III a este contrato.
Con relación a las IIC Custodiadas, en caso de insolvencia del comercializador español, la inversión en las mismas quedaría garantizada por la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito en tanto se encuentren registradas a nombre del inversor en el comercializador.
14. JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE titular del Expediente de Referencia u otros fueros que marcase la Ley.
15. NORMATIVA APLICABLE
El contenido del presente contrato se ajusta a lo dispuesto en la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo y en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (“CNMV”) sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
En el caso de las participaciones/acciones de Instituciones de Inversión Colectiva de gestoras internacionales de las que CaixaBank está autorizado como comercializador en el registro correspondiente de CNMV, se suscriben y reembolsan a través de ALLFUNDS XXXXX, S.A. quedando las mismas subcustodiadas en una cuenta global a favor de XxxxxXxxx en la citada entidad.
Para la elección de los subcustodios, CaixaBank considera diversos aspectos, tales como la reconocida experiencia y prestigio en el mercado del subcustodio seleccionado, la cobertura de mercados en la actividad de liquidación y custodio de los valores, la especialización de la entidad en el ámbito de IIC y otros aspectos tales como la calidad de la información para el seguimiento de la actividad y la frecuencia y acceso a las posiciones que se mantienen.
CaixaBank realiza conciliaciones regulares de las cuentas y registros internos con el subcustodio, con el objetivo de garantizar la exactitud y el correcto registro de los mismos. Asimismo, CaixaBank puede en cualquier momento conocer la posición de valores y operaciones en curso de cada cliente.
Sin perjuicio de lo anterior, CaixaBank le informa que la operativa descrita puede conllevar, en su caso, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos legales y operaciones que se detallan seguidamente.
En caso de insolvencia del subcustodio o gestora de la IIC, con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o el nombramiento de administradores o liquidadores pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación:
- Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados.
- Pérdida parcial de los instrumentos financieros depositados o repercusión xx xxxxxx en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el subcustodio o gestora de la IIC fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el subcustodio o gestora de la IIC fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el subcustodio o gestora de la IIC se viera inmerso en procedimientos concursales.
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
Las condiciones aplicables al CLIENTE respecto al servicio de custodia y administración de las IIC Custodiadas son las siguientes:
Tarifa | ||
Custodia de acciones y/o participaciones de instituciones de inversión colectivai | % sobre efectivo | Mínimo por expediente - IIC |
Tarifa generalii | 1% (s/saldo efectivo) | 20 euros por expediente - IIC |
Tarifa clientes Banca Privada | 0,75% (s/saldo efectivo) | 20 euros por expediente - IIC |
Aplicación de las tarifas
1. Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual.
2. Para las acciones y/o participaciones de IICs que sean custodiadas un periodo inferior al periodo completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días en que han estado custodiadas.
3. La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de las acciones y/o participaciones de IICs que sean custodiadas en el periodo de devengo.
4. En el caso de acciones y/o participaciones de IICs denominados en una divisa diferente al euro y efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración el cambio de la divisa aplicado será el del BCE correspondiente al último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia
Aplicación de impuestos
A las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
i Respecto a instituciones de inversión colectiva extranjeras, siempre que CaixaBank realice la custodia y administración de dichas acciones y/o participaciones a través de cuentas globales. Respecto a participaciones de fondos de inversión españoles, siempre que CaixaBank realice la custodia y administración de dichas participaciones a través de cuentas globales y el folleto del fondo en cuestión permita el cobro a partícipes de comisión de custodia.
ii Aplicable a cualquier cliente no incluido en el segmento de Banca Privada de CaixaBank.
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
Información básica sobre la cobertura de los depósitos | ||
Los depósitos mantenidos en CaixaBank, S.A. están garantizados por | el Fondo de Garantía de Depósitos (1) | |
Límite de la cobertura | 100.000 euros por depositante y entidad de crédito (2) Las siguientes denominaciones comerciales forman parte de su entidad de crédito: imaginBank | |
Si tiene usted más depósitos en la misma entidad de crédito: | Todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros (2) | |
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s): | El límite de 100 000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3). | |
Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: | 7 días hábiles (4) | |
Moneda en que se realiza el reembolso: | Euros | |
Contacto: | ||
Para más información: |
Información adicional
(1) Sistema responsable de la cobertura de su depósito. Su entidad de crédito forma parte de un Sistema Institucional de Protección reconocido oficialmente como Sistema de Garantía de Depósitos. Esto significa que todas las entidades que son miembros de este sistema se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia. En caso de insolvencia de su entidad de crédito, su depósito se le reembolsará hasta los 100 000 EUR.
(2) Límite general de la protección. Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100 000 EUR [sustituir el importe adecuado en caso de que la moneda no sea el EUR] por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con 90 000 EUR y una cuenta corriente con 20 000 EUR, solo se le reembolsarán 100 000 EUR. Este método se utilizará también si una entidad de crédito opera con diferentes denominaciones comerciales. CaixaBank opera comercialmente también con la denominación imaginBank. Ello significa que todos los depósitos en una o más de tales denominaciones comerciales están garantizados por un total de 100 000 EUR.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación. En el caso de cuentas en participación, el límite de 100 000 EUR se aplicará a cada depositante. Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100 000 EUR.
(4) Reembolso. El sistema de garantía de depósitos responsable es el Fondo de Garantía de Depósitos, X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx; Teléfono: x00 00 000 00 00; correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx; sitio web: xxx.xxx.xx. Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100 000 EUR en los siguientes períodos (días hábiles) de reembolso: 20 días hasta 2018; 15 días en el periodo entre 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2020; 10 días entre 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de de 2023; y a partir del 31 de diciembre de 2023 en un plazo de 7 días hábiles.
Hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no pueda restituir el importe reembolsable en un plazo de siete días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su solicitud, un importe adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento. Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar xxx.xxx.xx
Otra información importante
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. CaixaBank le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, CaixaBank se lo confirmará también en los extractos de cuenta.
En lo concerniente a la garantía para servicios de inversión o actividades de depósito o registro de valores, el Fondo de Garantía de Depósitos cubre la no restitución de los instrumentos pertenecientes al inversor perjudicado, como consecuencia de las situaciones previstas en el artículo
8.2 del Real Decreto 2606/1996 de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. En ningún caso se cubrirán
pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito.
Las deudas del depositante frente a la entidad de crédito se tendrán en cuenta para calcular el importe reembolsable.
No se considerarán depósitos garantizados y, por tanto, estarán excluidos de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito:
a) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:
1.º Las sociedades y agencias de valores. 2.º Las entidades aseguradoras.
CaixaBank, S.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx, NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª
3.º Las sociedades de inversión mobiliaria.
4.º Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
5.º Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero. 6.º Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
7.º Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013.
b) Los fondos propios de la entidad según la definición del artículo 4.1.118 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013, independientemente del importe por el que se computen como tales.
c) Los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
d) Los depósitos cuyo titular no haya sido identificado, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o que tengan su origen en operaciones que hayan sido objeto de una sentencia penal condenatoria por delito de blanqueo de capitales.
e) Los depósitos constituidos en la entidad por las Administraciones Públicas con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros.
No se considerarán valores garantizados los que sean titulares las personas mencionadas en los párrafos a) y e) precedentes.”
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